Manual de Contenido
Taller Práctico de Derecho Penal Económico Chileno
Índice de Temas
- Introducción y Principios Fundamentales del Derecho Penal Económico
- Evolución Histórica y Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile
- Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile
- Delitos Tributarios y de Lavado de Activos en el Marco Legal Chileno
- Procedimiento Penal y Sanciones Aplicables en Delitos Económicos en Chile
- Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales
Introducción y Principios Fundamentales del Derecho Penal Económico
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I. Introducción al Derecho Penal Económico
El Derecho Penal Económico (DPE) emerge como una disciplina crucial en el panorama jurídico contemporáneo, dada la creciente complejidad de las interacciones económicas y el impacto sistémico de las conductas delictivas en este ámbito. Su estudio y comprensión son fundamentales para cualquier profesional que aspire a navegar con éxito en el sector de la consultoría jurídica, la formación profesional o la educación superior, especialmente en áreas como el compliance y la responsabilidad penal de la persona jurídica.
A. Contexto y Relevancia Actual
La relevancia del Derecho Penal Económico se ha acentuado drásticamente en las últimas décadas, respondiendo a fenómenos globales y a la evolución de las estructuras económicas y empresariales.
1. La globalización y la complejidad económica
La interconexión de los mercados, la digitalización de las finanzas y la transnacionalización de las empresas han creado un entorno propicio para nuevas y sofisticadas formas de criminalidad. Operaciones de blanqueo de capitales, fraudes transfronterizos, manipulación de mercados o ciberdelitos económicos ya no conocen fronteras, exigiendo respuestas jurídicas que trasciendan los marcos nacionales.
Ejemplo: Una empresa multinacional de software, con sede en un país A, realiza operaciones financieras complejas a través de filiales en países B y C para evadir impuestos en el país A, utilizando criptoactivos para ocultar el origen de los fondos. Este escenario involucra múltiples jurisdicciones, tecnologías avanzadas y una red de actores, lo que dificulta la persecución penal desde una perspectiva exclusivamente nacional y tradicional.
2. Impacto de la criminalidad económica en la sociedad
El impacto de la criminalidad económica va más allá del daño patrimonial individual. Afecta la confianza en las instituciones financieras y políticas, distorsiona la competencia leal, socava la integridad de los mercados, genera pérdidas masivas de ingresos fiscales y, en última instancia, repercute en el bienestar social. La corrupción, por ejemplo, desvía recursos públicos que podrían destinarse a servicios esenciales, afectando directamente la calidad de vida de los ciudadanos.
Ejemplo: Un cartel de empresas constructoras manipula licitaciones públicas para proyectos de infraestructura. El sobrecoste resultante es asumido por el erario público, lo que significa menos fondos disponibles para hospitales o escuelas. Además, la falta de competencia puede llevar a una menor calidad en las obras, poniendo en riesgo la seguridad pública y erosionando la confianza ciudadana en la gestión gubernamental y en el sector privado.
3. Necesidad de una disciplina especializada
El Derecho Penal común, diseñado principalmente para proteger bienes jurídicos individuales (vida, propiedad, honor), a menudo resulta insuficiente para abordar la complejidad de los delitos económicos. Estos delitos se caracterizan por su naturaleza colectiva, la sofisticación de sus métodos, la participación de personas jurídicas y la afectación de bienes jurídicos supraindividuales. Se requiere, por tanto, un enfoque especializado que considere estas particularidades, tanto en la tipificación de las conductas como en los mecanismos de investigación y sanción.
Puntos clave:
- La globalización y la digitalización impulsan la complejidad de la criminalidad económica.
- El impacto de estos delitos es sistémico, afectando la economía, la sociedad y la confianza pública.
- El DPE es una disciplina necesaria debido a las particularidades de los delitos económicos que el Derecho Penal común no puede abarcar eficazmente.
B. Origen y Evolución Histórica
La evolución del Derecho Penal Económico es un reflejo de los cambios económicos y sociales, así como de la creciente conciencia sobre la necesidad de proteger el orden económico.
1. Antecedentes del Derecho Penal Económico
Aunque el DPE como disciplina autónoma es relativamente reciente, sus raíces pueden rastrearse en regulaciones antiguas que buscaban proteger el comercio y la economía. Normas contra la usura, el fraude en el peso y la medida, el acaparamiento o la falsificación de moneda ya existían en civilizaciones antiguas y medievales. Estas eran, en esencia, intentos primitivos de salvaguardar la integridad de las transacciones económicas y la confianza en el sistema.
Ejemplo: En la antigua Roma, existían leyes contra la stellionatus (fraude contractual) o la falsum (falsificación de documentos o moneda), que protegían la fe pública y la seguridad de las transacciones. Aunque no se enmarcaban en un "Derecho Penal Económico" como lo entendemos hoy, sentaron las bases para la protección de bienes jurídicos colectivos relacionados con la economía.
2. Desarrollo en el siglo XX y XXI
El verdadero auge del DPE se produce a partir del siglo XX, especialmente tras las Guerras Mundiales y las crisis económicas (como la Gran Depresión de 1929). La intervención estatal en la economía, la aparición de grandes corporaciones y la necesidad de proteger a los consumidores y el mercado llevaron a la tipificación de delitos como el fraude fiscal, la competencia desleal, la manipulación de mercados o los delitos societarios. El siglo XXI ha visto una expansión aún mayor, con la criminalización de la corrupción transnacional, el blanqueo de capitales, el insider trading y, más recientemente, la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en muchos ordenamientos.
Ejemplo: La crisis financiera de 2008 evidenció la insuficiencia de las regulaciones existentes y la necesidad de fortalecer la persecución de delitos financieros complejos, como la creación de productos hipotecarios tóxicos o la manipulación de tasas de interés (ej. escándalo LIBOR). Esto impulsó reformas legislativas en muchos países, ampliando el catálogo de delitos económicos y las facultades de investigación.
3. Breve mención a la legislación comparada
La evolución del DPE no ha sido uniforme a nivel global. Mientras que países de tradición anglosajona (como EE. UU. con la Foreign Corrupt Practices Act - FCPA o el Reino Unido con la UK Bribery Act) han sido pioneros en la persecución de la corrupción transnacional y la responsabilidad corporativa, los sistemas de tradición continental han ido adaptándose progresivamente, a menudo bajo la influencia de directivas de la Unión Europea y convenios internacionales (ej. Convención de Mérida de la ONU contra la Corrupción). Esta diversidad refleja distintos enfoques sobre la imputación a personas jurídicas y la relación entre el derecho penal y el administrativo.
Puntos clave:
- Antecedentes en regulaciones contra el fraude y la usura en la antigüedad.
- Desarrollo moderno impulsado por crisis económicas, globalización y la aparición de grandes corporaciones.
- Diversidad en la legislación comparada, con influencias mutuas entre sistemas jurídicos.
II. Concepto y Naturaleza del Derecho Penal Económico
Para comprender plenamente el Derecho Penal Económico, es esencial delimitar su concepto, identificar los bienes jurídicos que protege y distinguirlo de otras ramas del Derecho Penal.
A. Definición de Derecho Penal Económico
La definición del DPE ha sido objeto de amplio debate doctrinal, pero generalmente se acepta que se refiere a aquella parte del Derecho Penal que protege el orden económico y la intervención del Estado en la economía, mediante la tipificación de conductas que atentan contra bienes jurídicos supraindividuales de naturaleza económica.
1. Delimitación conceptual y objeto de estudio
El objeto de estudio del DPE no son los delitos patrimoniales individuales (como el hurto o la estafa simple), sino aquellos que afectan la organización y el funcionamiento del sistema económico en su conjunto, o sectores específicos de este. Se centra en las infracciones que lesionan o ponen en peligro la confianza en el tráfico mercantil, la libre competencia, la transparencia de los mercados, la Hacienda Pública, los derechos de los consumidores o los trabajadores en el ámbito económico.
Ejemplo: Mientras que el robo de un coche es un delito patrimonial común, la manipulación de las acciones de una empresa cotizada en bolsa para alterar su valor, o la creación de un cártel para fijar precios, son delitos económicos porque afectan la integridad del mercado y la libre competencia, bienes jurídicos que trascienden el patrimonio de un individuo.
2. Finalidad y objetivos de la disciplina
La finalidad primordial del DPE es la protección del orden económico entendido como el conjunto de reglas e instituciones que regulan la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Sus objetivos específicos incluyen:
- Garantizar la estabilidad y transparencia de los mercados.
- Proteger la libre competencia y evitar prácticas monopolísticas.
- Salvaguardar los intereses de los consumidores y los inversores.
- Asegurar la integridad de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Prevenir la corrupción y el blanqueo de capitales.
- Fomentar una cultura de compliance y ética empresarial.
Puntos clave:
- El DPE protege el orden económico y la intervención estatal en la economía.
- Su objeto de estudio son delitos que afectan el sistema económico en su conjunto, no solo patrimonios individuales.
- Busca garantizar la estabilidad, transparencia y equidad en las relaciones económicas.
B. Bienes Jurídicos Protegidos
Una de las características más distintivas del Derecho Penal Económico es la naturaleza de los bienes jurídicos que tutela, que suelen ser de carácter colectivo o supraindividual.
1. Concepto de bien jurídico supraindividual o colectivo
A diferencia de los bienes jurídicos individuales (vida, integridad física, propiedad), los bienes jurídicos supraindividuales o colectivos pertenecen a la sociedad en su conjunto o a un grupo indeterminado de personas. Su lesión no afecta a una víctima concreta de forma directa y exclusiva, sino que menoscaba intereses difusos cuya protección es vital para el funcionamiento armónico de la sociedad y del sistema económico. Son bienes de difícil aprehensión y, a menudo, su afectación se manifiesta a largo plazo o de forma indirecta.
Ejemplo: La salud pública es un bien jurídico colectivo. Un delito contra la salud pública (ej. comercialización de alimentos adulterados a gran escala) afecta a un número indeterminado de personas y la confianza general en la seguridad alimentaria, no solo a un individuo específico que enferma.
2. Ejemplos de bienes jurídicos económicos (orden económico, mercado, competencia, patrimonio colectivo)
- Orden económico: Es el bien jurídico más amplio. Se refiere al conjunto de principios y normas que rigen la actividad económica de un país. Delitos como el blanqueo de capitales o el fraude masivo pueden desestabilizarlo.
- Mercado: La transparencia, la confianza y la igualdad de oportunidades en el mercado. Delitos como la manipulación de precios o el insider trading (uso de información privilegiada) atentan contra este bien.
- Competencia: La libre y leal competencia entre empresas. Los cárteles o los acuerdos restrictivos de la competencia son ejemplos de ataques a este bien.
- Patrimonio colectivo: Se refiere a intereses patrimoniales que afectan a una colectividad, como los fondos públicos (Hacienda Pública, Seguridad Social) o los intereses de los consumidores en general. El fraude fiscal o las estafas masivas a consumidores son ejemplos.
Ejemplo: En el delito de información privilegiada (insider trading), el bien jurídico protegido no es el patrimonio del inversor individual que pierde dinero, sino la transparencia y la igualdad de oportunidades en el mercado de valores. La conducta delictiva mina la confianza general en que el mercado es un espacio justo donde todos compiten con la misma información.
3. La dificultad en la identificación y tutela de estos bienes
La naturaleza abstracta y difusa de los bienes jurídicos colectivos presenta desafíos significativos. Es complejo determinar el momento exacto de la lesión, cuantificar el daño y, a menudo, identificar a las víctimas directas. Esto lleva a la criminalización de conductas de peligro (incluso abstracto) y a la anticipación de la barrera de protección, como veremos más adelante.
Puntos clave:
- Los bienes jurídicos protegidos son supraindividuales o colectivos, afectando a la sociedad en su conjunto.
- Ejemplos incluyen el orden económico, el mercado, la competencia y el patrimonio colectivo.
- Su identificación y tutela son difíciles debido a su naturaleza abstracta y difusa.
C. Diferenciación del Derecho Penal Común
Si bien el Derecho Penal Económico comparte los principios fundamentales del Derecho Penal general, presenta diferencias sustanciales que justifican su estudio como una rama especializada.
1. Criterios distintivos (sujetos, objetos, bienes jurídicos tutelados)
- Sujetos: En el DPE, los sujetos activos suelen ser personas con un rol relevante en el ámbito económico o empresarial (directivos, administradores, empleados clave). Además, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una característica central, lo que no ocurre en el Derecho Penal común para la mayoría de los delitos.
- Objetos: Los objetos de los delitos económicos son a menudo complejos: instrumentos financieros, información privilegiada, sistemas contables, procesos de licitación, etc., en contraste con los objetos materiales de los delitos comunes (un bien mueble en un robo).
- Bienes jurídicos tutelados: Como ya se mencionó, el DPE protege bienes jurídicos supraindividuales (orden económico, mercado, competencia), mientras que el Derecho Penal común se centra en bienes individuales (vida, integridad, propiedad, honor).
Ejemplo: Un robo con fuerza en una vivienda (Derecho Penal común) tiene como sujeto activo a un particular, como objeto el patrimonio individual de la víctima y como bien jurídico protegido la propiedad y la inviolabilidad del domicilio. En cambio, un delito de fraude de subvenciones (Derecho Penal Económico) puede tener como sujeto activo a un directivo de una empresa, como objeto la documentación de solicitud de fondos públicos y como bien jurídico protegido la Hacienda Pública y el correcto destino de los fondos públicos (patrimonio colectivo).
2. La naturaleza de la antijuridicidad económica
La antijuridicidad en el DPE a menudo se caracteriza por la violación de deberes específicos derivados de la actividad económica o empresarial, o por la infracción de normas extrapenales (administrativas, mercantiles, fiscales). Esto da lugar al fenómeno de la "accesoriedad administrativa", donde la ilicitud penal se construye sobre la base de una infracción previa de otra rama del derecho.
Ejemplo: Un delito contra el medio ambiente puede requerir la infracción de una normativa administrativa sobre vertidos o emisiones contaminantes para que la conducta sea considerada penalmente relevante. La conducta en sí (verter residuos) no es intrínsecamente "penal" sin la referencia a la norma administrativa que la prohíbe o regula.
3. La relación de especialidad o autonomía
Existe un debate doctrinal sobre si el DPE es una rama autónoma del Derecho Penal o simplemente una especialidad dentro de este. La postura dominante lo considera una especialidad, ya que comparte los principios y la estructura dogmática del Derecho Penal general (teoría del delito, culpabilidad, etc.). Sin embargo, sus particularidades (bienes jurídicos, sujetos, accesoriedad) le confieren una fisonomía propia que justifica su estudio diferenciado y la adaptación de esos principios generales a su contexto específico.
Puntos clave:
- Se diferencia por los sujetos (personas jurídicas, roles empresariales), objetos (instrumentos complejos) y bienes jurídicos (supraindividuales).
- La antijuridicidad a menudo se basa en la infracción de normas extrapenales (accesoriedad administrativa).
- Es una especialidad del Derecho Penal general, adaptando sus principios a un contexto particular.
III. Características Distintivas del Derecho Penal Económico
Más allá de su concepto y naturaleza, el Derecho Penal Económico presenta una serie de características operativas que lo configuran como una rama singular y en constante evolución.
A. Expansión del Derecho Penal
Una de las tendencias más visibles del DPE es su constante expansión, tanto en los ámbitos de intervención como en la criminalización de nuevas conductas.
1. Ampliación de los ámbitos de intervención
El DPE ha extendido su brazo a áreas que tradicionalmente eran reguladas exclusivamente por el Derecho Administrativo o Mercantil. Ahora abarca delitos societarios, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, contra el medio ambiente, contra la salud pública en el ámbito alimentario, contra el mercado y los consumidores, y, de forma prominente, la corrupción y el blanqueo de capitales.
Ejemplo: La protección del medio ambiente, antes casi exclusivamente administrativa, ha visto la criminalización de conductas como vertidos tóxicos, gestión ilegal de residuos o daños graves a la biodiversidad, cuando superan ciertos umbrales de gravedad o intencionalidad.
2. Criminalización de nuevas conductas y la "inflación penal"
La aparición de nuevas tecnologías, modelos de negocio y riesgos ha llevado a la tipificación de conductas antes impensables. Esto incluye delitos informáticos con impacto económico, la criminalización de la financiación del terrorismo o la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su seno. Esta tendencia, a veces denominada "inflación penal", genera debates sobre la eficacia real de la expansión y el riesgo de banalización del Derecho Penal.
Ejemplo: El delito de financiación del terrorismo, que criminaliza la provisión de fondos o activos con la intención de que se utilicen para cometer actos terroristas, es una tipificación relativamente reciente que busca anticipar la protección y cortar las vías de financiación de actividades criminales de alto impacto. La responsabilidad penal de la persona jurídica, por su parte, ha transformado la forma en que las empresas deben gestionar sus riesgos y sus programas de compliance.
Puntos clave:
- El DPE amplía constantemente sus ámbitos de intervención a nuevas esferas económicas y sociales.
- Se criminalizan nuevas conductas en respuesta a la evolución tecnológica y de los riesgos.
- La "inflación penal" es un fenómeno asociado a esta expansión, con debates sobre su justificación.
B. Anticipación de la Barrera de Protección
Para proteger bienes jurídicos complejos y evitar daños irreversibles, el DPE tiende a intervenir en fases muy tempranas de la conducta delictiva, incluso antes de que se produzca una lesión efectiva.
1. Delitos de peligro abstracto y concreto
- Delitos de peligro concreto: Exigen la creación de una situación real de peligro para el bien jurídico (ej. un vertido tóxico que efectivamente pone en riesgo la salud de una población).
- Delitos de peligro abstracto: Criminalizan conductas que, por su propia naturaleza, se consideran peligrosas para el bien jurídico, sin necesidad de probar un peligro real en el caso concreto (ej. la mera tenencia de ciertas sustancias peligrosas sin autorización, o la manipulación de información financiera sin que se demuestre un daño patrimonial directo). El DPE abunda en este tipo de delitos.
Ejemplo: El delito de blanqueo de capitales, en muchas de sus modalidades, es un delito de peligro abstracto. La mera realización de operaciones financieras para ocultar el origen ilícito de bienes, aunque no se demuestre un daño patrimonial concreto al Estado o a terceros, ya se considera delictiva porque pone en riesgo la transparencia del sistema financiero y la eficacia de la lucha contra la criminalidad organizada.
2. La intervención en fases previas a la lesión efectiva
Esta característica se manifiesta en la tipificación de actos preparatorios, la criminalización de la tentativa o la conspiración, y la inclusión de delitos de omisión (no evitar un resultado cuando se tiene el deber de hacerlo). Se busca prevenir el daño antes de que se consume, especialmente cuando la consumación puede ser catastrófica o difícil de revertir.
Ejemplo: La conducta de un directivo que, conociendo la existencia de un programa de sobornos en su empresa, no toma medidas para detenerlo o denunciarlo, podría ser imputada en algunos ordenamientos como una omisión del deber de garante, incluso si no participa directamente en el soborno, anticipando la protección contra la corrupción.
3. Justificación y críticas a la anticipación
Justificación: La anticipación se justifica por la dificultad de probar el daño en delitos complejos, la necesidad de proteger bienes jurídicos difusos y la prevención de riesgos sistémicos. Es una respuesta a la "sociedad del riesgo".
Críticas: Se argumenta que esta anticipación puede llevar a una excesiva criminalización, vulnerar el principio de ultima ratio (último recurso del Derecho Penal), y afectar el principio de culpabilidad al castigar conductas que no han producido un daño real. Puede difuminar la frontera entre el ilícito administrativo y el penal.
Puntos clave:
- El DPE utiliza delitos de peligro (abstracto y concreto) para intervenir antes de la lesión efectiva.
- Criminaliza fases previas a la consumación, como actos preparatorios u omisiones.
- La anticipación se justifica por la prevención de riesgos, pero es criticada por la posible vulneración de garantías.
C. Riesgo como Elemento Central
En un mundo globalizado y tecnificado, la actividad económica genera inherentemente riesgos. El DPE se centra en la gestión y creación de riesgos, especialmente aquellos que son ilícitos o superan los límites de lo permitido.
1. La gestión y creación de riesgos económicos
Las empresas, al operar, asumen y crean riesgos. El DPE no penaliza la mera existencia de riesgo, sino la creación de riesgos no permitidos o la gestión negligente de riesgos permitidos que derivan en un peligro o lesión para bienes jurídicos protegidos. Aquí entra en juego la importancia de los sistemas de compliance, que buscan gestionar y mitigar los riesgos penales.
Ejemplo: Una entidad financiera que no implementa controles adecuados para la detección de blanqueo de capitales (gestión negligente de un riesgo permitido) o que, directamente, diseña productos financieros para facilitar la evasión fiscal (creación de un riesgo no permitido), puede incurrir en responsabilidad penal.
2. Imputación de responsabilidad en contextos de riesgo
La imputación de responsabilidad en estructuras complejas y en contextos de riesgo es uno de los mayores desafíos. ¿Quién es responsable cuando un riesgo se materializa en un delito? ¿El directivo que dio la orden, el empleado que la ejecutó, o la propia organización por no tener los controles adecuados? Esto ha llevado al desarrollo de teorías como el "deber de garante" y la responsabilidad penal de la persona jurídica, que buscan atribuir la responsabilidad a la organización por su "defecto de organización" en la gestión de riesgos.
Ejemplo: En un caso de delito ambiental por vertido tóxico, la investigación determinará si la empresa tenía un sistema de gestión ambiental adecuado (compliance), si los directivos supervisaron su cumplimiento, y si el empleado que realizó el vertido actuó siguiendo protocolos o de forma individual y negligente. La ausencia de un sistema de compliance efectivo puede llevar a la imputación de la persona jurídica.
3. La relación con el Derecho Administrativo Sancionador
El Derecho Administrativo Sancionador (DAS) también se ocupa de la gestión de riesgos y la imposición de sanciones por infracciones administrativas. A menudo, el DPE interviene como ultima ratio cuando la infracción administrativa alcanza una gravedad tal que lesiona o pone en peligro de forma intensa un bien jurídico penalmente relevante. La distinción entre una multa administrativa por una infracción de la normativa de mercado y una condena penal por manipulación de mercado reside en la intensidad de la afectación al bien jurídico y la gravedad de la conducta.
Puntos clave:
- El DPE penaliza la creación de riesgos ilícitos o la gestión negligente de riesgos permitidos.
- La imputación de responsabilidad en contextos de riesgo es compleja, afectando a individuos y organizaciones.
- Existe una relación de subsidiariedad con el Derecho Administrativo Sancionador, que también gestiona riesgos.
IV. Principios Fundamentales del Derecho Penal Económico
El Derecho Penal Económico, si bien posee características propias, se asienta sobre los pilares del Derecho Penal general, aunque algunos de sus principios adquieren matices particulares en este ámbito.
A. Principios Derivados del Derecho Penal General (Aplicación y Adaptación)
Estos principios son la base de todo sistema penal y se aplican al DPE, aunque su interpretación puede adaptarse a la complejidad de la materia.
1. Principio de Legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine lege)
Este principio fundamental exige que no haya delito ni pena sin una ley previa que los establezca. Garantiza la seguridad jurídica y la prohibición de la analogía en perjuicio del reo. En el DPE, este principio se ve desafiado por las "leyes penales en blanco" (normas penales que remiten a otras normas extrapenales para la concreción de la conducta prohibida), lo que exige una interpretación cuidadosa para evitar la indeterminación y la vulneración de la seguridad jurídica.
Ejemplo: Un delito de fraude fiscal requiere que la conducta se adecúe a la definición de "defraudación" establecida en el Código Penal, pero la cuantía y la forma de la defraudación se remiten a la Ley General Tributaria. La interpretación de la ley tributaria debe ser clara para que el principio de legalidad no se vea comprometido.
2. Principio de Lesividad/Ofensividad (ultima ratio)
Establece que solo pueden ser objeto de prohibición penal aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. El Derecho Penal debe ser la ultima ratio, el último recurso del Estado, interviniendo únicamente cuando otras ramas del Derecho (civil, administrativo) son insuficientes. En el DPE, la dificultad para identificar y cuantificar la lesión de bienes jurídicos colectivos ha llevado a una mayor proliferación de delitos de peligro abstracto, lo que genera tensión con este principio.
Ejemplo: La manipulación de los estados financieros de una empresa puede ser una infracción administrativa si no alcanza ciertos umbrales o no tiene una intención fraudulenta grave. Solo cuando la conducta afecta de forma significativa la transparencia del mercado y la confianza de los inversores, se considera un delito penal (ej. falseamiento de cuentas anuales).
3. Principio de Proporcionalidad
Las penas impuestas deben ser proporcionales a la gravedad del delito y a la culpabilidad del autor. En el DPE, esto implica que las sanciones por delitos económicos deben ser adecuadas al daño social y económico causado, sin caer en penas excesivamente leves que no disuadan, ni en penas desproporcionadamente severas que vulneren los derechos fundamentales. La imposición de multas elevadas y la inhabilitación son herramientas comunes y proporcionales en este ámbito.
Ejemplo: Un delito de blanqueo de capitales que involucre millones de euros y provenga de actividades de narcotráfico debería tener una pena significativamente mayor que un blanqueo de menor cuantía o de origen menos grave, reflejando la proporcionalidad.
4. Principio de Culpabilidad (en su vertiente general)
No hay pena sin culpabilidad. Esto significa que solo puede ser castigado quien haya actuado con dolo (intención) o imprudencia (negligencia grave), y sea capaz de comprender la ilicitud de su acto. En el DPE, la complejidad de las estructuras organizativas y la dificultad para individualizar la voluntad en decisiones colectivas plantean desafíos a la hora de aplicar este principio a las personas físicas y, especialmente, a las personas jurídicas.
Ejemplo: Para imputar a un directivo por un delito societario, debe probarse que actuó con dolo (ej. intención de falsear las cuentas) o, en su caso, con una imprudencia grave (ej. ignorancia inexcusable de sus deberes de supervisión), y no meramente por un error o una decisión empresarial desafortunada.
Puntos clave:
- El Principio de Legalidad se adapta a las "leyes penales en blanco".
- El Principio de Lesividad se ve tensionado por la proliferación de delitos de peligro abstracto.
- El Principio de Proporcionalidad exige penas adecuadas a la gravedad del daño económico.
- El Principio de Culpabilidad es complejo de aplicar en estructuras organizativas.
B. Principios Específicos o con Matices Particulares en el DPE
Además de los principios generales, el DPE se rige por otros principios que adquieren una relevancia o una configuración particular en este ámbito.
1. Principio de Subsidiariedad
a. Concepto y alcance
El principio de subsidiariedad refuerza la idea de que el Derecho Penal debe ser la ultima ratio. Significa que solo debe intervenir cuando los demás instrumentos jurídicos (Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo Sancionador) han demostrado ser insuficientes para proteger el bien jurídico en cuestión. Es una manifestación del carácter fragmentario y excepcional del Derecho Penal.
b. La intervención del Derecho Penal como última ratio
Antes de recurrir a la sanción penal, se debe evaluar si una multa administrativa, una indemnización civil o una sanción disciplinaria empresarial podrían haber bastado para restaurar el orden jurídico o prevenir futuras conductas. El DPE solo debe actuar ante las agresiones más graves y relevantes a los bienes jurídicos económicos.
c. Relación con el Derecho Administrativo Sancionador
Existe una relación de complementariedad y, a veces, de tensión con el Derecho Administrativo Sancionador (DAS). Muchas conductas que son delitos económicos tienen un correlato en infracciones administrativas. La distinción suele radicar en la gravedad del hecho, la cuantía del daño, la intención del autor o la intensidad de la puesta en peligro del bien jurídico. El principio ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho) es crucial para evitar la doble sanción penal y administrativa por un mismo suceso.
Ejemplo: Una infracción leve de la normativa de competencia (ej. un acuerdo puntual entre dos pequeñas empresas para fijar un precio) podría ser sancionada administrativamente con una multa. Sin embargo, un cártel a gran escala que afecte a todo un sector económico y cause un daño masivo a los consumidores, sería objeto de persecución penal, aplicando el principio de subsidiariedad para reservar la respuesta más grave a los casos más graves.
Puntos clave:
- El DPE interviene solo cuando otras ramas del Derecho son insuficientes (ultima ratio).
- Implica una evaluación de la gravedad antes de la intervención penal.
- Mantiene una relación compleja con el Derecho Administrativo Sancionador, regida por el ne bis in idem.
2. Principio de Fragmentariedad
a. Concepto y alcance
El principio de fragmentariedad establece que el Derecho Penal no protege todos los bienes jurídicos, ni siquiera todos los ataques a los bienes jurídicos que sí protege, sino solo los ataques más graves y relevantes. Es una consecuencia directa del carácter de ultima ratio y de la naturaleza sancionadora más severa del Derecho Penal.
b. Protección solo de los ataques más graves a los bienes jurídicos
En el ámbito económico, esto significa que no toda conducta que cause un perjuicio económico o que sea contraria a la ética empresarial será un delito. Solo aquellas que supongan una agresión intolerable a bienes jurídicos fundamentales del orden económico serán criminalizadas. Por ejemplo, no todo incumplimiento contractual es un fraude penal, ni toda información engañosa es un delito de publicidad ilícita.
c. La selectividad del Derecho Penal
El Derecho Penal es selectivo. El legislador elige qué conductas criminalizar y con qué intensidad, basándose en criterios de política criminal y en la gravedad de la afectación a los bienes jurídicos. Esta selectividad es especialmente relevante en el DPE, donde la línea entre el ilícito civil, administrativo y penal es a menudo difusa.
Ejemplo: Un empresario que incumple un contrato de suministro, causando pérdidas a su cliente, generalmente enfrentará una demanda civil. Sin embargo, si ese incumplimiento es parte de un esquema fraudulento sistemático para estafar a múltiples proveedores, la conducta podría ser considerada un delito de estafa o fraude empresarial, aplicando el principio de fragmentariedad para seleccionar los casos de mayor gravedad.
Puntos clave:
- El DPE protege solo los ataques más graves y relevantes a los bienes jurídicos.
- No toda conducta perjudicial en el ámbito económico es un delito.
- El Derecho Penal es selectivo en su intervención, priorizando la gravedad.
3. Principio de Accesoriedad
a. Concepto de accesoriedad administrativa
La accesoriedad administrativa es una característica distintiva del DPE. Implica que muchas normas penales económicas son "leyes penales en blanco", es decir, su contenido o la concreción de la conducta prohibida se remite a normas de otras ramas del Derecho, principalmente el Derecho Administrativo (pero también Mercantil, Fiscal, etc.). La ilicitud penal se construye sobre la base de una infracción previa de una norma extrapenal.
b. La remisión a normas extrapenales (leyes administrativas, mercantiles, etc.)
El Código Penal, por ejemplo, puede tipificar el delito de "quien, incumpliendo la normativa ambiental, cause un daño grave al medio ambiente". Para determinar qué es "incumplir la normativa ambiental", el juez penal debe acudir a las leyes y reglamentos administrativos de medio ambiente. Sin la infracción de la norma administrativa, no hay delito penal.
Ejemplo: Un delito contra la salud pública en el ámbito alimentario puede requerir la infracción de regulaciones sanitarias sobre la manipulación, conservación o etiquetado de alimentos. Si no se ha infringido una norma administrativa específica, aunque la conducta sea negligente, podría no alcanzar el umbral penal. La cláusula modelo siguiente ilustra cómo una política interna puede hacer referencia a normativas externas:
Cláusula Modelo de Política de Compliance:
"La Compañía se compromete a cumplir estrictamente con todas las leyes, reglamentos y normativas aplicables en materia de protección de datos personales, incluyendo, pero no limitado a, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España. Cualquier tratamiento de datos personales que contravenga dichas normativas y que, por su gravedad y afectación a los derechos fundamentales, pudiera constituir una infracción penal según el Código Penal, será considerado una violación grave de esta Política y será objeto de las acciones disciplinarias y legales correspondientes."
c. Implicaciones para la interpretación y aplicación
Este principio tiene importantes implicaciones: exige a los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados) un profundo conocimiento de otras ramas del Derecho; puede generar problemas de seguridad jurídica si las normas extrapenales son muy cambiantes o indeterminadas; y plantea el debate sobre la autonomía del Derecho Penal frente a otras disciplinas.
Puntos clave:
- La accesoriedad implica que el DPE remite a normas extrapenales para definir la conducta ilícita.
- Es crucial para delitos como los ambientales, fiscales o sanitarios.
- Exige un conocimiento multidisciplinar y plantea desafíos de seguridad jurídica.
4. Principio de Culpabilidad (en su vertiente económica)
a. La culpabilidad en la empresa y la persona jurídica
La introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica ha obligado a reinterpretar el principio de culpabilidad. Ya no se trata solo de la culpabilidad del individuo, sino de la "culpabilidad de la empresa" o "defecto de organización". Se imputa a la persona jurídica no por la acción de un individuo, sino por no haber establecido los controles adecuados para prevenir el delito, por una cultura corporativa que lo favorece, o por una deficiente supervisión.
Ejemplo: Una empresa es imputada por blanqueo de capitales porque, a pesar de tener un manual de compliance, este era meramente formal ("papel mojado") y no se aplicaba en la práctica, permitiendo que sus empleados de alto nivel realizaran operaciones ilícitas. La culpabilidad de la empresa reside en su "defecto organizativo" o en la falta de una "cultura de compliance" efectiva.
Una matriz de responsabilidades puede ayudar a delimitar los "deberes de garante" y, por tanto, la potencial culpabilidad en una estructura compleja:
Rol |
Responsabilidad Principal (Deber de Garante) |
Ámbito de Supervisión |
Riesgos Penales Asociados |
Consejo de Administración |
Establecer y supervisar la cultura de compliance y el modelo de prevención de delitos. |
Estrategia general de la compañía, aprobación de políticas clave, recursos para compliance. |
Responsabilidad por omisión en la supervisión, falta de implementación de modelos de prevención. |
CEO/Dirección General |
Implementar y asegurar el cumplimiento efectivo del modelo de prevención de delitos. |
Operaciones diarias, gestión de riesgos, asignación de recursos. |
Responsabilidad por omisión en la implementación, tolerancia de conductas ilícitas. |
Compliance Officer |
Diseñar, gestionar y monitorear el sistema de compliance. |
Identificación de riesgos, control interno, formación, canal de denuncias. |
Responsabilidad por negligencia grave en el diseño o monitoreo del sistema (si tiene poder de garante). |
Jefe de Departamento |
Asegurar el cumplimiento de políticas y procedimientos en su área. |
Actividades específicas del departamento (ej. ventas, finanzas, producción). |
Responsabilidad por omisión en la supervisión de sus subordinados, tolerancia de infracciones. |
b. El concepto de "deber de garante" en el ámbito económico
El deber de garante se refiere a la obligación legal de una persona de evitar un resultado delictivo, de modo que su omisión equivale a la comisión activa del delito. En el DPE, este deber recae sobre aquellos que tienen una posición de control o supervisión en la empresa (administradores, directivos, compliance officers). Su omisión en la prevención de delitos puede generar responsabilidad penal individual.
Ejemplo: El Compliance Officer de una empresa tiene el deber de garante de supervisar la eficacia del programa de prevención de delitos. Si, a sabiendas, ignora alertas sobre prácticas corruptas y no actúa para prevenirlas, podría ser imputado por un delito de omisión, si se cumplen los requisitos legales.
c. La problemática de la imputación subjetiva en estructuras complejas
Probar el dolo o la imprudencia de un individuo en una gran corporación es extremadamente difícil. Las decisiones se toman en comités, la información se fragmenta y la responsabilidad se diluye. Esto ha llevado a buscar indicios de culpabilidad en la "cultura de riesgo" de la empresa, en la falta de protocolos claros o en la ausencia de canales de denuncia efectivos, más allá de la intención directa de un único actor.
Ejemplo: En un caso de manipulación de mercado, puede ser difícil probar que un único trader actuó con dolo directo. Sin embargo, si la empresa promovía una cultura de "maximizar beneficios a toda costa" sin controles adecuados, y el trader actuó bajo esa presión y sin supervisión, la imputación subjetiva se complica y se traslada a la organización.
Puntos clave:
- La culpabilidad se extiende a la persona jurídica por "defecto de organización".
- El "deber de garante" impone obligaciones de prevención a directivos y responsables de compliance.
- La imputación subjetiva en estructuras complejas es un desafío, llevando a buscar la culpabilidad en la organización.
V. Sujetos y Ámbitos de Aplicación (Breve Mención)
Una rápida visión de los actores y escenarios donde el DPE despliega su acción.
A. Sujetos Activos y Pasivos (personas físicas y jurídicas)
- Sujetos Activos:
- Personas Físicas: Cualquier individuo que cometa el delito (directivos, empleados, colaboradores, asesores externos).
- Personas Jurídicas: Empresas, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, etc., que pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre o beneficio, por sus representantes o empleados, y por la ausencia de un control adecuado.
- Sujetos Pasivos:
- La Sociedad en su conjunto: Como titular de los bienes jurídicos colectivos (orden económico, salud pública, medio ambiente).
- Entidades Específicas: La Hacienda Pública, la Seguridad Social, organismos reguladores, otras empresas (en delitos de competencia desleal).
- Colectivos Indeterminados: Consumidores, inversores, trabajadores.
- En ocasiones, individuos concretos: Aunque el foco está en bienes colectivos, algunos delitos económicos pueden tener víctimas individuales directas (ej. estafa masiva).
Ejemplo: En un caso de fraude fiscal, el sujeto activo puede ser el administrador de una empresa (persona física) y la propia empresa (persona jurídica). El sujeto pasivo es la Hacienda Pública (entidad específica) y, en última instancia, la sociedad en su conjunto (al reducirse los ingresos para servicios públicos).
Puntos clave:
- Sujetos activos incluyen personas físicas y, crucialmente, personas jurídicas.
- Sujetos pasivos son la sociedad, entidades específicas y colectivos indeterminados.
B. Ámbitos de Aplicación (delitos contra el orden socioeconómico, Hacienda Pública, etc.)
El DPE abarca un amplio espectro de delitos que se agrupan en diversas categorías, reflejando la diversidad de bienes jurídicos protegidos:
- Delitos contra el orden socioeconómico:
- Delitos societarios (ej. falseamiento de cuentas, administración desleal).
- Delitos contra el mercado y los consumidores (ej. manipulación de mercado, insider trading, publicidad engañosa).
- Delitos contra la libre competencia (ej. cárteles, acuerdos restrictivos).
- Delitos de insolvencia punible (ej. alzamiento de bienes, concurso fraudulento).
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social:
- Fraude fiscal.
- Fraude a la Seguridad Social.
- Contrabando.
- Delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Delitos de corrupción:
- Cohecho (soborno).
- Tráfico de influencias.
- Malversación de caudales públicos.
- Corrupción en los negocios (corrupción privada).
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Delitos contra el medio ambiente y la salud pública.
- Delitos informáticos con impacto económico (ej. estafas informáticas, daños a sistemas).
Ejemplo: Un compliance officer debe estar familiarizado con todos estos ámbitos, ya que un programa de prevención de delitos debe cubrir los riesgos penales específicos a los que se expone la persona jurídica en cada una de estas áreas. Un checklist operativo para la evaluación de riesgos podría incluir:
- ¿Se han identificado y evaluado los riesgos de fraude fiscal en la cadena de suministro y contabilidad?
- ¿Existen controles para prevenir el uso de información privilegiada por parte de empleados clave?
- ¿Se ha implementado un canal de denuncias efectivo para reportar posibles actos de corrupción o soborno?
- ¿Se realizan auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental?
- ¿Los contratos con terceros incluyen cláusulas anti-corrupción y de debida diligencia?
Puntos clave:
- El DPE cubre un amplio rango de delitos contra el orden socioeconómico, Hacienda, Seguridad Social, blanqueo, corrupción, etc.
- Cada ámbito tiene sus particularidades y exige un conocimiento especializado.
VI. Conclusiones y Desafíos Futuros
El Derecho Penal Económico es una disciplina dinámica y esencial para la estabilidad y equidad del sistema económico global. Su evolución constante presenta desafíos y abre nuevas perspectivas para la protección de bienes jurídicos fundamentales.
A. Recapitulación de los Puntos Clave
Hemos explorado cómo el Derecho Penal Económico surge como respuesta a la complejidad de la globalización y la criminalidad organizada, protegiendo bienes jurídicos supraindividuales como el orden económico, el mercado y la competencia. Se distingue del Derecho Penal común por sus sujetos (incluyendo personas jurídicas), objetos y la naturaleza de su antijuridicidad, marcada por la accesoriedad a otras ramas del derecho.
Sus características distintivas incluyen la expansión de su ámbito, la anticipación de la barrera de protección mediante delitos de peligro, y el riesgo como elemento central de imputación. Si bien comparte principios fundamentales con el Derecho Penal general (legalidad, lesividad, proporcionalidad, culpabilidad), estos adquieren matices particulares, sumándose principios específicos como la subsidiariedad, la fragmentariedad y la accesoriedad. La culpabilidad de la persona jurídica y el deber de garante son conceptos clave en este ámbito.
Puntos clave:
- El DPE es una disciplina especializada que protege bienes jurídicos supraindividuales.
- Se caracteriza por su expansión, anticipación de la protección y enfoque en el riesgo.
- Aplica principios generales del Derecho Penal, con adaptaciones y principios específicos como la accesoriedad y la culpabilidad de la persona jurídica.
B. Desafíos Actuales del Derecho Penal Económico
La naturaleza cambiante de la criminalidad económica plantea retos constantes para el DPE.
1. La adaptación a nuevas formas de criminalidad (ciberdelitos económicos)
La digitalización y la emergencia de tecnologías como las criptomonedas, la inteligencia artificial o el blockchain, abren nuevas vías para el fraude, el blanqueo y la manipulación. Los ciberdelitos económicos (ransomware, phishing, estafas con criptoactivos) exigen una constante actualización legislativa y una mayor especialización de los investigadores y operadores jurídicos para comprender y perseguir estas conductas.
Ejemplo: La proliferación de esquemas Ponzi o piramidales basados en criptoactivos, que operan a nivel global y utilizan complejas redes de transacciones, representa un desafío enorme para la identificación de los responsables, la trazabilidad del dinero y la aplicación de la ley en múltiples jurisdicciones.
2. La armonización internacional
Dado el carácter transnacional de muchos delitos económicos, la falta de armonización legislativa entre países y la complejidad de la cooperación judicial internacional (extradiciones, comisiones rogatorias) son obstáculos significativos. Se requiere un mayor esfuerzo en la estandarización de tipos penales y en la mejora de los mecanismos de asistencia mutua para combatir eficazmente la criminalidad económica global.
Ejemplo: Un caso de corrupción transnacional donde una empresa de un país A soborna a funcionarios de un país B para obtener un contrato en un país C. La investigación y persecución requiere la colaboración de las autoridades de los tres países, cada uno con su propia legislación y procedimientos.
3. El equilibrio entre eficacia y garantías
La necesidad de ser eficaz en la persecución de delitos complejos no debe ir en detrimento de las garantías fundamentales del Derecho Penal (presunción de inocencia, derecho a la defensa, ne bis in idem). El desafío es encontrar un equilibrio que permita investigar y sancionar de forma efectiva, sin caer en un Derecho Penal de emergencia o en la vulneración de los derechos de los acusados, especialmente en el contexto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Puntos clave:
- Adaptación a ciberdelitos y nuevas tecnologías financieras.
- Necesidad de armonización legislativa y cooperación internacional.
- Mantener el equilibrio entre la eficacia de la persecución y las garantías procesales.
C. Perspectivas y Tendencias
El futuro del DPE se perfila con varias tendencias clave:
- Fortalecimiento del Compliance: Los programas de compliance se consolidarán como herramientas esenciales de prevención y como elementos clave para la atenuación o exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La debida diligencia y la cultura ética empresarial serán más valoradas.
- Mayor Especialización: Se requerirá una mayor especialización de jueces, fiscales y abogados en la materia económica y tecnológica.
- Uso de la Tecnología en la Investigación: La inteligencia artificial, el análisis de big data y las herramientas forenses digitales serán fundamentales para la detección y prueba de delitos económicos.
- Enfoque en la Recuperación de Activos: Habrá un mayor énfasis en la identificación, incautación y recuperación de los activos obtenidos ilícitamente, para desincentivar la criminalidad económica y compensar a las víctimas.
- Regulación de Criptoactivos y Activos Digitales: La legislación penal se adaptará para abordar los desafíos específicos que plantean estos nuevos activos en el blanqueo de capitales y el fraude.
Ejemplo: La implementación de sistemas de monitoreo transaccional basados en IA para detectar patrones sospechosos de blanqueo de capitales, o la creación de unidades policiales especializadas en ciberdelincuencia financiera, son ejemplos de estas tendencias en acción.
Puntos clave:
- Consolidación del compliance y la ética empresarial.
- Mayor especialización y uso de tecnología en la investigación.
- Énfasis en la recuperación de activos y regulación de criptoactivos.
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Evolución Histórica y Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile
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Charla: Evolución Histórica y Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile
Charla: Evolución Histórica y Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile
Estimados colegas, profesionales del derecho, estudiantes y todos aquellos interesados en la compleja y dinámica área del Derecho Penal Económico (DPE) en Chile. Es un honor para mí, como diseñador instruccional experto en esta materia, guiarlos a través de un análisis riguroso y actualizado sobre la génesis, evolución y las fuentes normativas que configuran esta rama esencial de nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro objetivo es no solo reconocer las leyes fundamentales, sino también comprender cómo la legislación chilena ha respondido y se adapta continuamente a los desafíos de la criminalidad económica.
1. Introducción al Derecho Penal Económico en Chile
1.1. Definición y Objeto del Derecho Penal Económico (DPE)
El Derecho Penal Económico (DPE) es una rama especializada del derecho penal que se ocupa de la protección de bienes jurídicos supraindividuales, relacionados con el orden económico y social, frente a conductas que, por su naturaleza, ponen en riesgo la estabilidad, transparencia y equidad de los mercados, así como la confianza pública en las instituciones económicas. No se trata meramente de la aplicación de normas penales a hechos económicos, sino de un campo con características propias que justifican su autonomía relativa.
Su objeto principal es la criminalidad económica, entendida como aquel conjunto de delitos que atentan contra el orden económico en su sentido más amplio, incluyendo el correcto funcionamiento de los mercados, la libre competencia, la probidad en la gestión empresarial, la integridad del sistema financiero y la recaudación tributaria. A diferencia del derecho penal tradicional, que se centra en bienes jurídicos individuales (vida, propiedad, honor), el DPE protege intereses colectivos y difusos, cuya afectación puede tener consecuencias sistémicas.
Puntos clave:
- El DPE es una rama especializada del derecho penal.
- Protege bienes jurídicos supraindividuales y el orden económico.
- Su objeto es la criminalidad económica que afecta mercados, instituciones y la confianza pública.
1.2. Relevancia y Justificación de su Estudio en el Contexto Chileno
La relevancia del estudio del Derecho Penal Económico en Chile no puede ser subestimada. En una economía globalizada y altamente interconectada como la chilena, la ocurrencia de delitos económicos puede generar impactos devastadores. Casos de colusión, uso de información privilegiada, fraudes bancarios o evasión tributaria no solo afectan a las víctimas directas, sino que socavan la confianza de los inversionistas, distorsionan la competencia, comprometen la recaudación fiscal y, en última instancia, perjudican el desarrollo económico y la cohesión social del país.
La justificación de su estudio radica en la necesidad de contar con profesionales capaces de comprender la complejidad de estas figuras delictivas, su dinámica empresarial y financiera, y las herramientas jurídicas para su prevención, persecución y sanción. El contexto chileno, marcado por una creciente preocupación por la probidad y la transparencia, ha visto una intensificación de la actividad legislativa en esta área, haciendo indispensable el dominio de estas normativas para abogados, auditores, consultores de compliance y gestores de empresas.
Ejemplo situado: Pensemos en el impacto de un caso de colusión en el mercado de pollos o farmacias en Chile. Más allá de las multas y sanciones penales a los ejecutivos, el daño se extiende a millones de consumidores que pagaron precios inflados, a la pérdida de confianza en el mercado y a la percepción de impunidad. El DPE busca precisamente evitar estas distorsiones y restaurar la equidad.
Puntos clave:
- El DPE es crucial para la estabilidad y transparencia de la economía chilena.
- Los delitos económicos tienen impactos sistémicos que afectan la confianza y el desarrollo.
- Su estudio es indispensable para la prevención, persecución y sanción de la criminalidad económica en Chile.
1.3. Estructura y Alcance de la Charla
Esta charla está estructurada para ofrecer una visión completa y exhaustiva del Derecho Penal Económico en Chile. Iniciaremos con una inmersión en su génesis y evolución histórica, identificando los momentos clave que han moldeado su configuración actual. Posteriormente, analizaremos en detalle las diversas fuentes normativas, tanto del Código Penal como de las múltiples leyes especiales que lo componen, sin olvidar la influencia del derecho internacional. Finalmente, abordaremos los desafíos contemporáneos y las perspectivas futuras que enfrenta esta disciplina en nuestro país.
El alcance de esta presentación busca proporcionar una base sólida para el entendimiento del DPE, destacando su naturaleza dinámica y su constante adaptación a las nuevas formas de criminalidad económica. Se espera que, al finalizar, los participantes tengan una comprensión clara de los pilares que sustentan el DPE chileno y su relevancia práctica.
Puntos clave:
- La charla cubrirá la evolución histórica, fuentes normativas, desafíos y perspectivas futuras del DPE en Chile.
- Se busca proporcionar una comprensión sólida y práctica del DPE chileno.
2. Génesis y Evolución Histórica del Derecho Penal Económico en Chile
2.1. Antecedentes y Primeras Manifestaciones (Pre-1980s)
2.1.1. Normas Penales Dispersas en el Código Penal y Leyes Especiales Antiguas
En sus orígenes, el Derecho Penal Económico en Chile no existía como una rama autónoma. Las conductas que hoy identificamos como delitos económicos eran abordadas, de manera fragmentada, por el Código Penal de 1874 y algunas leyes especiales muy específicas. El Código Penal contenía y aún contiene figuras como la estafa, la apropiación indebida, la usura o las falsedades, que si bien no estaban diseñadas con una lógica de protección del orden económico supraindividual, sí sancionaban afectaciones patrimoniales que podían tener un impacto económico más amplio.
Ejemplo: La figura de la estafa (Art. 468 y ss. Código Penal) era y sigue siendo aplicada a fraudes en transacciones comerciales. Sin embargo, su enfoque principal era la protección del patrimonio individual, no la integridad del mercado o la confianza pública. Leyes como la antigua Ley de Bancos (previo al DFL N° 3 de 1997) o normativas sobre aduanas ya contenían algunas disposiciones penales, pero eran puntuales y reactivas a problemas específicos.
Puntos clave:
- El DPE no era una rama autónoma antes de los 80s.
- Delitos como estafa o apropiación indebida del Código Penal abordaban afectaciones patrimoniales.
- Existían normas penales dispersas en leyes especiales antiguas, pero sin una visión sistémica del DPE.
2.1.2. Contexto Socioeconómico y la Emergencia de la Criminalidad Económica
El contexto socioeconómico chileno de mediados del siglo XX, caracterizado por una economía más cerrada y regulada, con menor integración a los mercados internacionales, limitaba la complejidad y el alcance de la criminalidad económica. Sin embargo, ya se observaban fenómenos como la especulación, el contrabando o ciertas formas de fraude fiscal que, aunque no se conceptualizaban bajo el paraguas del DPE, generaban distorsiones. La emergencia de una mayor sofisticación en las transacciones comerciales y financieras, aunque incipiente, comenzó a poner de manifiesto las limitaciones de un marco penal tradicional para enfrentar estas nuevas realidades.
Puntos clave:
- Economía chilena más cerrada limitaba la complejidad de la criminalidad económica.
- Fenómenos como especulación, contrabando y fraude fiscal ya existían.
- El marco penal tradicional mostraba limitaciones frente a la creciente sofisticación económica.
2.2. Consolidación y Expansión (1980s - 2000s)
2.2.1. Impacto de la Globalización y la Apertura Económica
La década de 1980 marcó un punto de inflexión con la profunda apertura económica y la integración de Chile en los mercados globales. Este proceso, si bien trajo consigo crecimiento y modernización, también expuso al país a nuevas y más complejas formas de criminalidad económica transnacional. La sofisticación de las operaciones financieras, el desarrollo del mercado de valores y la mayor interacción con economías extranjeras generaron la necesidad de un marco regulatorio y penal más robusto para proteger la integridad del sistema.
La influencia de organismos internacionales y la necesidad de armonizar la legislación chilena con estándares globales, especialmente en áreas como el lavado de activos o la corrupción, comenzaron a ser más evidentes. Este periodo sentó las bases para una comprensión más sistémica de los delitos económicos.
Puntos clave:
- La apertura económica de los 80s expuso a Chile a criminalidad económica más compleja.
- La globalización impulsó la necesidad de un marco penal robusto.
- La influencia internacional comenzó a moldear la legislación chilena en DPE.
2.2.2. Primeras Leyes Especiales con Contenido Penal Económico Relevante
En este periodo, Chile comenzó a promulgar leyes especiales que, de manera más explícita, abordaban delitos de naturaleza económica. Aunque algunas de estas leyes ya existían en versiones anteriores, es en este lapso que adquieren mayor relevancia y se consolidan como pilares del DPE. Nos referimos a normativas como la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045), la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997, que reemplazó normativas previas), y el Decreto Ley N° 211 (Ley Antimonopolios), que empezaron a tipificar conductas específicas atentatorias contra el orden económico.
Ejemplo: La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en sus sucesivas modificaciones, fue crucial para tipificar delitos como el uso de información privilegiada o la manipulación bursátil, reconociendo la necesidad de proteger la transparencia y la equidad en un mercado tan sensible como el financiero.
Puntos clave:
- Surgieron y se consolidaron leyes especiales clave para el DPE.
- Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, DFL N° 3 de 1997 (Ley General de Bancos) y DL N° 211 (Ley Antimonopolios) son ejemplos.
- Estas leyes comenzaron a tipificar conductas específicas contra el orden económico.
2.3. Hitos Legislativos Clave del Siglo XXI
2.3.1. Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (2009)
La Ley N° 20.393, promulgada en 2009, marcó un antes y un después en el Derecho Penal Económico chileno. Esta normativa introdujo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por ciertos delitos, rompiendo con el principio tradicional de "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir).
2.3.1.1. Contexto y Objetivos de la Ley
El contexto de su promulgación estuvo fuertemente influenciado por la necesidad de Chile de adherirse a la Convención de la OCDE sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, así como por la presión internacional para combatir la corrupción y el lavado de activos. Los objetivos principales fueron:
- Extender la responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos cometidos en su beneficio o interés.
- Fomentar una cultura de compliance y autorregulación en las empresas.
- Prevenir la comisión de delitos en el seno de las organizaciones.
- Armonizar la legislación chilena con estándares internacionales.
Puntos clave:
- Ley N° 20.393 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile.
- Contexto: Adhesión a la Convención OCDE y presión internacional contra la corrupción.
- Objetivos: Extender responsabilidad, fomentar compliance, prevenir delitos y armonizar legislación.
2.3.1.2. El Modelo de Prevención de Delitos (Compliance) como Eximente
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley N° 20.393 es la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica si esta ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo antes de la comisión del ilícito. Este MPD, conocido también como sistema de compliance, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia, incluyendo la designación de un encargado de prevención, la identificación de riesgos, la implementación de protocolos y la supervisión continua.
Checklist operativo para un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo según Ley N° 20.393:
- Designación de un Encargado de Prevención:
- ¿Se ha designado a una persona natural con autonomía y recursos para supervisar el MPD?
- ¿Tiene el Encargado de Prevención acceso directo al directorio y alta gerencia?
- ¿Se le han asignado las facultades y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones?
- Identificación y Evaluación de Riesgos:
- ¿Se ha realizado un mapa de riesgos que identifique las áreas y actividades de la empresa expuestas a los delitos base de la ley?
- ¿Se evalúan periódicamente estos riesgos?
- Protocolos y Procedimientos de Prevención:
- ¿Existen manuales, políticas y procedimientos claros para prevenir los delitos identificados?
- ¿Se han implementado canales de denuncia seguros y confidenciales?
- ¿Se realizan capacitaciones periódicas a todo el personal sobre el MPD y el código de conducta?
- Supervisión y Monitoreo Continuo:
- ¿Se audita y revisa periódicamente la eficacia del MPD?
- ¿Se aplican sanciones disciplinarias internas en caso de incumplimientos?
- ¿Se actualiza el MPD en función de cambios normativos, riesgos o incidentes?
- Recursos y Compromiso de la Alta Dirección:
- ¿Existe un compromiso explícito y visible de la alta dirección con el MPD?
- ¿Se destinan los recursos humanos y económicos suficientes para su implementación y mantenimiento?
Cláusula modelo de compromiso de la alta dirección:
"La Dirección de [Nombre de la Empresa] S.A. declara su firme compromiso con la ética, la transparencia y el cumplimiento normativo. En este sentido, se compromete a implementar, mantener y mejorar continuamente nuestro Modelo de Prevención de Delitos, proporcionando los recursos necesarios y velando por su estricto cumplimiento por parte de todos los colaboradores. Rechazamos categóricamente cualquier conducta que pueda constituir un delito económico y promoveremos una cultura organizacional basada en la integridad y el respeto a la ley, en conformidad con la Ley N° 20.393."
Puntos clave:
- Un MPD efectivo puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.
- El MPD debe incluir encargado de prevención, identificación de riesgos, protocolos y supervisión.
- El compromiso de la alta dirección y la dotación de recursos son fundamentales para el compliance.
2.3.1.3. Evolución de los Delitos Base Incorporados
Inicialmente, la Ley N° 20.393 solo contemplaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, a lo largo de los años, su ámbito de aplicación se ha expandido significativamente. La Ley N° 21.121 de 2019, por ejemplo, incorporó una serie de delitos económicos y ambientales, y otras leyes han sumado nuevos ilícitos. Actualmente, el listado es mucho más amplio, abarcando delitos contra la libre competencia, delitos tributarios, delitos de mercado de valores, entre otros, lo que demuestra la creciente preocupación por la criminalidad económica y la necesidad de involucrar a las empresas en su prevención.
Puntos clave:
- La Ley N° 20.393 inició con cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- El listado de delitos base se ha expandido con nuevas leyes, incluyendo delitos económicos y ambientales.
- Esta evolución refleja la creciente preocupación por la criminalidad económica corporativa.
2.3.2. Ley N° 21.121 que Modifica el Código Penal y otras leyes para la prevención y sanción de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente (2019)
La Ley N° 21.121, publicada en 2019, es otro hito fundamental en la evolución del Derecho Penal Económico en Chile. Esta normativa respondió a la necesidad de fortalecer la persecución de los delitos económicos y ambientales, en un contexto de mayor conciencia social sobre el impacto de estas conductas.
2.3.2.1. Alcance y Principales Modificaciones Introducidas
La Ley N° 21.121 introdujo una serie de modificaciones significativas, tanto al Código Penal como a diversas leyes especiales. Sus principales aportes incluyen:
- Modificación del régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas: Amplió el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica puede ser responsable, incluyendo una vasta gama de delitos económicos y ambientales.
- Nuevas figuras delictivas: Creó nuevos tipos penales o modificó los existentes para adecuarlos a las complejidades de la criminalidad económica moderna, por ejemplo, en materia de delitos financieros y tributarios.
- Fortalecimiento de penas: Aumentó las penas para ciertos delitos económicos, buscando un efecto disuasorio.
- Delitos ambientales: Introdujo y perfeccionó la tipificación de delitos que atentan contra el medio ambiente, reconociendo su impacto económico y social.
Puntos clave:
- La Ley N° 21.121 fortaleció la persecución de delitos económicos y ambientales.
- Amplió el catálogo de delitos base de la Ley N° 20.393.
- Introdujo nuevas figuras delictivas, fortaleció penas y perfeccionó delitos ambientales.
2.3.2.2. Impacto en la Persecución de la Criminalidad Económica y Ambiental
El impacto de la Ley N° 21.121 ha sido considerable. Ha dotado al Ministerio Público y a los tribunales de herramientas más robustas para la persecución de la criminalidad económica y ambiental. Al ampliar la responsabilidad de las personas jurídicas y el catálogo de delitos, ha impulsado a las empresas a fortalecer sus sistemas de compliance y a tomar más en serio la prevención de ilícitos. Además, al tipificar de forma más precisa los delitos ambientales, ha puesto de manifiesto la interconexión entre la actividad económica y la protección del entorno natural, un aspecto crucial para la sostenibilidad y la imagen país.
Puntos clave:
- La Ley N° 21.121 ha fortalecido las herramientas para la persecución penal.
- Ha impulsado el fortalecimiento de los sistemas de compliance en las empresas.
- Ha destacado la interconexión entre actividad económica y protección ambiental.
2.3.3. Adaptación a los Desafíos Contemporáneos y la Necesidad de Reformas Continuas
La evolución del Derecho Penal Económico en Chile es un proceso continuo. La rápida transformación de la economía, la innovación tecnológica y la creciente sofisticación de la criminalidad económica obligan a una constante adaptación legislativa. Los desafíos contemporáneos, como los ciberdelitos, el uso de criptoactivos para el lavado de dinero o las nuevas formas de colusión digital, demandan que el legislador esté en permanente revisión y actualización de las normativas. Esta necesidad de reformas continuas es una característica intrínseca del DPE, buscando siempre un equilibrio entre la eficacia punitiva y el respeto a las garantías fundamentales.
Puntos clave:
- El DPE en Chile requiere adaptación continua debido a la evolución económica y tecnológica.
- Nuevos desafíos como ciberdelitos y criptoactivos demandan actualización legislativa.
- Las reformas buscan equilibrio entre eficacia punitiva y garantías fundamentales.
3. Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile
El Derecho Penal Económico en Chile se caracteriza por ser un derecho fragmentario y disperso, cuyas fuentes normativas provienen tanto del Código Penal como, de manera preponderante, de una multiplicidad de leyes especiales. Esta dispersión refleja la complejidad y la especificidad de los bienes jurídicos que busca proteger.
3.1. El Código Penal y su Rol Subsidiario
Aunque el grueso del Derecho Penal Económico se encuentra en leyes especiales, el Código Penal (DL N° 400 de 1874) juega un rol subsidiario y complementario fundamental. Sus figuras tradicionales pueden ser aplicadas a contextos económicos cuando las leyes especiales no cubren la conducta o cuando operan como tipos base para delitos más complejos.
3.1.1. Delitos contra la Propiedad y el Patrimonio con Connotación Económica (Ej. Estafa, Apropiación Indebida)
Diversos delitos del Código Penal, aunque diseñados para proteger el patrimonio individual, adquieren una connotación económica relevante cuando se cometen en el ámbito de la actividad empresarial o financiera. Son delitos que afectan la confianza en las relaciones comerciales y pueden generar perjuicios económicos significativos.
- Estafa (Art. 468 y ss. Código Penal): Se configura cuando se engaña a una persona para que realice una disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.
Ejemplo: Un empresario que, mediante la presentación de balances falsos, obtiene un crédito bancario que sabe no podrá pagar, o un proveedor que simula la entrega de productos de alta calidad para vender mercancía defectuosa. Aunque el bien jurídico directo es el patrimonio de la víctima, el impacto en la confianza comercial y la estabilidad financiera es evidente.
- Apropiación Indebida (Art. 470 N° 1 Código Penal): Consiste en apropiarse de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se haya recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Ejemplo: Un gerente de una empresa que desvía fondos de la compañía para uso personal, o un corredor de propiedades que se queda con el dinero de un arriendo o venta que debía entregar al propietario.
- Administración Desleal (Art. 470 N° 11 Código Penal): Incorporado más recientemente, sanciona al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, los perjudica maliciosamente o con abuso de sus facultades.
Ejemplo: Un director de una sociedad anónima que, contraviniendo los intereses de la empresa, realiza operaciones ruinosas para obtener un beneficio personal o para un tercero.
Puntos clave:
- El Código Penal tiene un rol subsidiario y complementario en el DPE.
- Delitos como estafa, apropiación indebida y administración desleal tienen connotación económica.
- Estos delitos, aunque protegen el patrimonio individual, afectan la confianza en las relaciones comerciales.
3.1.2. Delitos de Falsedad y Otros Relacionados con el Tráfico Jurídico
Los delitos de falsedad son cruciales en el ámbito económico, ya que protegen la fe pública y la veracidad de los documentos que sustentan el tráfico jurídico y comercial. La alteración de la verdad en documentos públicos o privados puede ser el medio para cometer otros delitos económicos.
- Falsificación de Instrumento Público o Mercantil (Art. 193 y ss. Código Penal): Sanciona la falsificación de documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico.
Ejemplo: Un contador que falsifica facturas o balances para defraudar al fisco o para obtener un crédito bancario bajo engaño.
- Falsificación de Instrumento Privado (Art. 197 Código Penal): Sanciona la falsificación de documentos privados que puedan causar perjuicio.
Ejemplo: La alteración de un contrato de compraventa o de un pagaré para obtener un beneficio económico indebido.
Puntos clave:
- Los delitos de falsedad protegen la fe pública y la veracidad de documentos en el tráfico jurídico.
- La falsificación de instrumentos públicos, mercantiles o privados es fundamental en la criminalidad económica.
- Estos delitos suelen ser medios para la comisión de otros ilícitos económicos.
3.2. Principales Leyes Especiales en el Ámbito Penal Económico
Las leyes especiales constituyen el cuerpo normativo más extenso y específico del Derecho Penal Económico chileno. Abordan áreas altamente reguladas y protegen bienes jurídicos complejos y difusos, esenciales para el funcionamiento del sistema económico.
3.2.1. Ley N° 18.045 de Mercado de Valores
La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores es fundamental para la protección de la transparencia, la equidad y la confianza en el mercado de capitales chileno. Sanciona conductas que distorsionan el libre juego de la oferta y la demanda y que pueden generar perjuicios a los inversionistas.
3.2.1.1. Delitos de Uso de Información Privilegiada
Estos delitos sancionan el aprovechamiento indebido de información reservada y material que no ha sido divulgada al mercado, obteniendo beneficios o evitando pérdidas. El bien jurídico protegido es la igualdad de oportunidades en el mercado y la confianza en su transparencia.
- Art. 59 de la Ley N° 18.045: Sanciona a quienes, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información privilegiada y la utilizan para obtener ventajas o la divulgan.
Ejemplo: Un director de una empresa que, antes de que se anuncie públicamente una fusión que disparará el valor de las acciones, compra títulos de esa compañía para venderlos posteriormente con una ganancia considerable.
Puntos clave:
- La Ley N° 18.045 protege la transparencia y equidad del mercado de valores.
- El uso de información privilegiada sanciona el aprovechamiento indebido de datos no públicos.
- El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y la confianza de los inversionistas.
3.2.1.2. Manipulación Bursátil y Otras Infracciones al Mercado
La ley también tipifica conductas que buscan artificiosamente alterar los precios de los instrumentos financieros o generar una percepción falsa sobre su valor o volumen de transacciones.
- Art. 60 de la Ley N° 18.045: Sanciona a quienes realicen transacciones o difundan información falsa o engañosa con el fin de manipular el precio de valores.
Ejemplo: Un grupo de inversionistas que, mediante operaciones concertadas y la difusión de rumores falsos, infla artificialmente el precio de una acción para luego venderla a un precio elevado, perjudicando a otros inversionistas que compraron a ese precio inflado.
Puntos clave:
- La Ley N° 18.045 sanciona la manipulación bursátil para alterar precios de instrumentos financieros.
- Se busca evitar la difusión de información falsa o engañosa que distorsione el mercado.
- El objetivo es proteger la integridad del mercado de capitales.
3.2.2. Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 (Ley General de Bancos)
El DFL N° 3 de 1997, Ley General de Bancos (LGB), es crucial para la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema financiero chileno. Contiene diversas disposiciones penales destinadas a proteger la solvencia de las instituciones bancarias y la confianza de los depositantes.
3.2.2.1. Delitos Bancarios y Financieros (Ej. Obtención Fraudulenta de Créditos)
La LGB tipifica conductas que atentan contra la solvencia de los bancos o que buscan defraudar a las instituciones financieras.
- Art. 39 de la LGB: Sanciona a quienes, mediante la presentación de antecedentes falsos o adulterados, obtienen créditos o financiamientos de instituciones bancarias.
Ejemplo: Un empresario que presenta balances contables inflados y estados financieros adulterados a un banco para obtener un crédito de gran magnitud que, de conocerse su real situación, le habría sido denegado.
- Art. 40 de la LGB: Sanciona a los directores, gerentes o empleados de bancos que realicen operaciones prohibidas o fraudulentas que puedan causar perjuicio a la institución o a sus clientes.
Ejemplo: Un ejecutivo bancario que otorga créditos a personas o empresas relacionadas sin cumplir con las normativas internas o con el fin de beneficiarse ilícitamente.
Puntos clave:
- La Ley General de Bancos protege la estabilidad y solvencia del sistema financiero.
- Tipifica delitos como la obtención fraudulenta de créditos mediante antecedentes falsos.
- Sanciona operaciones prohibidas o fraudulentas realizadas por ejecutivos bancarios.
3.2.2.2. Protección de la Estabilidad del Sistema Financiero
Más allá de los delitos específicos, la existencia de estas normas penales en la LGB busca, en última instancia, salvaguardar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. La confianza en los bancos es un pilar de la economía moderna, y cualquier conducta que la socave puede tener efectos sistémicos, como corridas bancarias o crisis de liquidez.
Puntos clave:
- Las normas penales en la LGB buscan salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.
- La confianza en los bancos es un pilar económico esencial.
- Los delitos bancarios pueden tener efectos sistémicos graves.
3.2.3. Decreto Ley N° 211 (Ley Antimonopolios o de Libre Competencia)
El Decreto Ley N° 211 (DL N° 211), conocido como Ley Antimonopolios o de Libre Competencia, es esencial para proteger el funcionamiento eficiente de los mercados y asegurar que los consumidores se beneficien de la competencia. Aunque su foco principal es administrativo, contiene importantes disposiciones penales.
3.2.3.1. Delitos de Colusión y Atentados contra la Libre Competencia
El DL N° 211 sanciona severamente los acuerdos o prácticas concertadas (colusión) que tienen por objeto limitar, restringir o falsear la libre competencia. Estos delitos son considerados de los más graves en el ámbito económico, ya que afectan directamente el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
- Art. 62 del DL N° 211: Tipifica el delito de colusión, sancionando a quienes celebren o ejecuten acuerdos o prácticas concertadas que confieran poder de mercado a los competidores, afectando la libre competencia.
Ejemplo: Dos o más empresas competidoras en un mercado (ej. farmacias, pollos, papel higiénico) acuerdan fijar precios, limitar la producción o repartirse el mercado, eliminando la competencia y perjudicando a los consumidores con precios artificialmente altos.
Matriz de Responsabilidades en un Caso de Colusión (Ejemplo Hipotético):
Rol en la Organización |
Acción/Omisión Típica |
Responsabilidad Penal (DL N° 211) |
Responsabilidad Administrativa (DL N° 211) |
Responsabilidad por Ley N° 20.393 (si aplica) |
Gerente General / CEO |
Participación directa en acuerdos de fijación de precios con competidores. |
Sí, como autor o coautor del delito de colusión (Art. 62). |
Sí, multas personales e inhabilitación (Art. 26). |
Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo. |
Gerente Comercial |
Implementación de las directrices de colusión en la estrategia de ventas. |
Sí, como cómplice o encubridor, o autor si tuvo rol decisivo. |
Sí, multas personales e inhabilitación. |
Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo. |
Asesor Legal Interno |
Conocimiento y no denuncia de prácticas colusorias, o asesoramiento para evadir la ley. |
Podría ser cómplice o encubridor, dependiendo del grado de participación. |
Sí, si se demuestra participación activa. |
Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo. |
Persona Jurídica (Empresa) |
Beneficio directo de la colusión, sin un MPD adecuado. |
N/A (La responsabilidad penal es para personas naturales en DL 211, pero la empresa es sancionada administrativamente). |
Sí, multas millonarias (Art. 26) y medidas correctivas. |
Sí, si la colusión se considera un delito base de la Ley N° 20.393 (actualmente no lo es directamente, pero puede haber delitos conexos). *Nota: La colusión no es un delito base de la Ley 20.393, pero la empresa puede ser sancionada administrativamente por el TDLC.* |
Nota sobre la tabla: Es importante aclarar que el delito de colusión en el DL N° 211 sanciona a personas naturales. La persona jurídica es objeto de sanciones administrativas muy severas por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Si bien la colusión no es un delito base de la Ley N° 20.393, la comisión de otros delitos económicos conexos (ej. estafa) en el contexto de una colusión podría eventualmente activar la responsabilidad de la persona jurídica si estos sí son delitos base.
Puntos clave:
- El DL N° 211 protege la libre competencia y sanciona la colusión.
- La colusión es un delito grave que afecta a consumidores y la eficiencia económica.
- Sanciona a personas naturales, mientras que las personas jurídicas enfrentan severas sanciones administrativas.
3.2.3.2. Sanciones Penales y Administrativas en Materia de Competencia
El DL N° 211 establece un sistema dual de sanciones. Por un lado, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) impone sanciones administrativas (multas cuantiosas, disolución de la persona jurídica en casos extremos) a las empresas. Por otro lado, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede presentar querellas penales contra las personas naturales responsables de los delitos de colusión, con penas de presidio que pueden ser significativas. Esta dualidad busca una persecución integral de los atentados contra la libre competencia.
Fiscalía Nacional Económica (FNE): Organismo autónomo chileno encargado de velar por la libre competencia en los mercados. Investiga y persigue las conductas anticompetitivas, pudiendo solicitar sanciones administrativas ante el TDLC y presentar querellas penales.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Organismo jurisdiccional especial chileno, encargado de conocer y resolver los asuntos de libre competencia, imponiendo sanciones administrativas y medidas correctivas.
Puntos clave:
- El DL N° 211 establece sanciones penales para personas naturales y administrativas para empresas.
- La FNE investiga y persigue conductas anticompetitivas, presentando querellas penales.
- El TDLC impone sanciones administrativas y medidas correctivas a las empresas.
3.2.4. Decreto Ley N° 830 (Código Tributario)
El Decreto Ley N° 830 (DL N° 830), Código Tributario, es la principal fuente de los delitos tributarios en Chile. Su objetivo es proteger la recaudación fiscal y la integridad del sistema tributario, asegurando que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.
3.2.4.1. Delitos Tributarios (Ej. Fraude al Fisco, Evasión Tributaria)
El Código Tributario tipifica diversas conductas que constituyen infracciones y delitos, siendo los más relevantes aquellos que implican un perjuicio al fisco.
- Art. 97 N° 4 y N° 5 del Código Tributario: Sancionan la declaración maliciosamente falsa o incompleta que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, o la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias.
Ejemplo: Un contribuyente que utiliza facturas falsas para rebajar su base imponible de IVA o Impuesto a la Renta, o que omite declarar ingresos significativos para evitar el pago de impuestos.
- Art. 97 N° 24 del Código Tributario: Sanciona la evasión tributaria mediante el uso de medios fraudulentos, como la simulación de operaciones o la utilización de sociedades de papel.
Ejemplo: Una empresa que simula exportaciones para obtener devoluciones de IVA indebidas, o que crea una red de empresas ficticias para desviar ingresos y reducir su carga tributaria.
Puntos clave:
- El Código Tributario es la fuente principal de delitos tributarios en Chile.
- Protege la recaudación fiscal y la integridad del sistema tributario.
- Sanciona declaraciones falsas, omisiones maliciosas y evasión tributaria fraudulenta.
3.2.4.2. Procedimientos y Sanciones Asociadas
La persecución de los delitos tributarios tiene una particularidad en Chile: la acción penal es exclusiva del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esto significa que el Ministerio Público no puede iniciar una investigación penal por delitos tributarios sin la querella o denuncia previa del SII. Las sanciones incluyen penas de presidio y multas que pueden ser muy elevadas, además de las sanciones administrativas propias del ámbito tributario.
Servicio de Impuestos Internos (SII): Organismo fiscalizador chileno encargado de la administración y fiscalización de los impuestos internos, incluyendo la determinación, recaudación y aplicación de sanciones por incumplimientos tributarios. Tiene la facultad exclusiva de iniciar la acción penal por delitos tributarios.
Puntos clave:
- La acción penal por delitos tributarios es exclusiva del SII.
- Las sanciones incluyen penas de presidio y multas elevadas.
- El SII es el organismo fiscalizador clave en materia tributaria.
3.2.5. Otras Leyes Especiales Relevantes
El espectro del Derecho Penal Económico en Chile se amplía con una serie de otras leyes especiales que abordan fenómenos específicos de la criminalidad económica.
3.2.5.1. Ley N° 19.913 (Lavado y Blanqueo de Activos)
La Ley N° 19.913 crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y tipifica el delito de lavado de activos. Su objetivo es prevenir y sancionar la legitimación de ganancias ilícitas provenientes de una amplia gama de delitos base, contribuyendo a la lucha contra el crimen organizado y la criminalidad económica.
Unidad de Análisis Financiero (UAF): Institución chilena encargada de prevenir e impedir el uso del sistema financiero y de otras actividades económicas para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Recibe reportes de operaciones sospechosas y los analiza, pudiendo remitirlos al Ministerio Público para investigación penal.
Ejemplo: Un narcotraficante que invierte sus ganancias ilícitas en la compra de bienes raíces o la creación de empresas fachada para darles una apariencia de legalidad, buscando integrar esos fondos al sistema económico formal.
Puntos clave:
- La Ley N° 19.913 tipifica el delito de lavado de activos.
- La UAF es clave en la prevención y detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- El lavado busca legitimar ganancias ilícitas de diversos delitos base.
3.2.5.2. Ley N° 17.336 (Propiedad Intelectual) y Ley N° 19.039 (Propiedad Industrial)
Estas leyes protegen los derechos de autor, las marcas, patentes y diseños industriales. Contienen disposiciones penales que sancionan la piratería, la falsificación de marcas y otros atentados contra la propiedad intelectual e industrial, los cuales generan un enorme perjuicio económico a los titulares de los derechos y a la economía formal.
Ejemplo: La fabricación y venta de productos falsificados que imitan marcas reconocidas (ropa, accesorios, software), o la reproducción no autorizada de obras protegidas por derechos de autor (música, películas, libros).
Puntos clave:
- Protegen derechos de autor, marcas, patentes y diseños industriales.
- Sancionan la piratería y falsificación, que generan perjuicio económico.
3.2.5.3. Normativa sobre Insolvencia y Quiebras
La Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (que reemplazó a la antigua Ley de Quiebras) contiene figuras penales que sancionan la comisión de delitos concursales, como la quiebra fraudulenta o la administración dolosa, buscando proteger los intereses de los acreedores y la integridad del proceso concursal.
Ejemplo: Un deudor que, ante una inminente quiebra, oculta bienes o simula deudas para perjudicar a sus acreedores o beneficiar a terceros.
Puntos clave:
- La Ley N° 20.720 sanciona delitos concursales como la quiebra fraudulenta.
- Protege los intereses de los acreedores y la integridad del proceso concursal.
3.3. Influencia del Derecho Internacional y Comparado
El Derecho Penal Económico en Chile no se desarrolla en un vacío. La influencia del derecho internacional y comparado es constante y creciente, impulsada por la globalización de la criminalidad económica y la necesidad de cooperación transnacional.
3.3.1. Tratados y Convenciones Internacionales (Ej. Convención de Mérida, Convención de Palermo)
Chile es parte de importantes tratados y convenciones internacionales que han moldeado su legislación penal económica. Estos instrumentos obligan a los Estados a tipificar ciertas conductas y a establecer mecanismos de cooperación.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida): Ratificada por Chile, ha impulsado la tipificación y el fortalecimiento de delitos de corrupción, así como la implementación de medidas de prevención y cooperación internacional. Fue un factor clave para la promulgación de la Ley N° 20.393.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo): También ratificada por Chile, ha influido en la legislación sobre lavado de activos y en la tipificación de delitos asociados al crimen organizado, dada la estrecha relación entre la delincuencia organizada y la criminalidad económica.
Puntos clave:
- Chile ha ratificado tratados internacionales que influyen en su DPE.
- La Convención de Mérida impulsó la lucha contra la corrupción y la Ley N° 20.393.
- La Convención de Palermo ha influido en la legislación sobre lavado de activos y crimen organizado.
3.3.2. Recomendaciones de Organismos Internacionales (Ej. GAFI/FATF)
Las recomendaciones de organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), son cruciales para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Aunque no son vinculantes como los tratados, su cumplimiento es esencial para la reputación financiera de un país y para evitar ser incluido en "listas grises" o "negras". Chile ha adaptado su legislación para cumplir con estas recomendaciones, especialmente en la Ley N° 19.913.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF): Organismo intergubernamental que establece estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Puntos clave:
- Las recomendaciones del GAFI/FATF influyen en la legislación chilena de AML/CFT.
- El cumplimiento de estas recomendaciones es vital para la reputación financiera del país.
- Chile ha adaptado su Ley N° 19.913 para cumplir con estos estándares.
3.3.3. Adaptación de Modelos Legislativos Extranjeros en la Legislación Chilena
La legislación chilena a menudo se nutre de la experiencia y los modelos legislativos extranjeros. La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393) es un claro ejemplo de la adaptación de modelos anglosajones y europeos. De igual forma, en la discusión de nuevas reformas, se suelen analizar las soluciones adoptadas por jurisdicciones con mayor experiencia en la persecución de la criminalidad económica, buscando las mejores prácticas y los enfoques más eficaces para el contexto chileno.
Puntos clave:
- La legislación chilena adapta modelos legislativos extranjeros.
- La Ley N° 20.393 es un ejemplo de adaptación de la responsabilidad penal corporativa.
- Se buscan mejores prácticas y enfoques eficaces de otras jurisdicciones para el DPE chileno.
4. Desafíos Contemporáneos y Perspectivas Futuras del DPE en Chile
El Derecho Penal Económico en Chile enfrenta un panorama de constante evolución, marcado por nuevos desafíos que exigen una adaptación continua del marco normativo y de las estrategias de persecución.
4.1. La Globalización y la Criminalidad Económica Transnacional
La globalización ha facilitado la criminalidad económica transnacional, donde los delitos no conocen fronteras. El lavado de activos, la corrupción internacional, la evasión fiscal a través de paraísos fiscales y el fraude a gran escala a menudo involucran múltiples jurisdicciones. Esto plantea desafíos significativos en materia de jurisdicción, obtención de pruebas, extradición y cooperación judicial internacional. Chile debe seguir fortaleciendo sus mecanismos de cooperación y armonizando su legislación para combatir eficazmente estas redes criminales.
Puntos clave:
- La globalización facilita la criminalidad económica transnacional.
- Desafíos en jurisdicción, pruebas, extradición y cooperación judicial.
- Chile debe fortalecer mecanismos de cooperación y armonizar su legislación.
4.2. El Impacto de la Tecnología: Ciberdelitos y Nuevas Formas de Delincuencia Económica
La revolución digital ha transformado la economía, pero también ha abierto nuevas avenidas para la delincuencia económica. Los ciberdelitos, el fraude con criptoactivos, la manipulación de datos, el robo de identidad digital y los ataques de ransomware se han convertido en amenazas crecientes. El DPE debe adaptarse rápidamente para tipificar estas nuevas conductas, desarrollar capacidades de investigación forense digital y establecer marcos de responsabilidad adecuados para empresas y plataformas tecnológicas. La Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos de 2022 es un paso en esta dirección, pero la velocidad del cambio tecnológico exige una vigilancia constante.
Puntos clave:
- La tecnología crea nuevas formas de delincuencia económica como ciberdelitos y fraude con criptoactivos.
- El DPE debe tipificar estas conductas y desarrollar capacidades de investigación digital.
- La Ley N° 21.459 es un avance, pero la adaptación es continua.
4.3. Fortalecimiento de la Persecución Penal y la Cooperación Interinstitucional
Para enfrentar la sofisticación de la criminalidad económica, es imperativo el fortalecimiento de la persecución penal. Esto implica no solo contar con leyes adecuadas, sino también con instituciones robustas y especializadas. El Ministerio Público, la Policía de Investigaciones (PDI), el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deben trabajar de manera coordinada y con recursos suficientes. La cooperación interinstitucional, tanto a nivel nacional como internacional, es clave para desmantelar redes criminales y recuperar activos ilícitos.
Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Organismo autónomo chileno encargado de la supervisión y regulación del mercado de valores, bancos y otras instituciones financieras. Ejerce facultades fiscalizadoras y sancionatorias, pudiendo remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de presuntos delitos.
Puntos clave:
- Es crucial fortalecer la persecución penal con instituciones robustas y especializadas.
- La cooperación interinstitucional (MP, PDI, SII, UAF, CMF) es fundamental.
- El objetivo es desmantelar redes criminales y recuperar activos ilícitos.
4.4. Debates Actuales y Posibles Reformas Legislativas
Actualmente, el Derecho Penal Económico en Chile es objeto de intensos debates y posibles reformas legislativas. Uno de los temas centrales es la discusión sobre una nueva ley de delitos económicos que busca sistematizar y modernizar aún más la persecución de estas conductas, incluyendo la redefinición de "delitos económicos" y la aplicación de un régimen de penas más severo para los "delitos de cuello blanco". Otros debates incluyen la necesidad de perfeccionar los modelos de compliance, la protección de denunciantes (whistleblowers) y la adaptación a nuevas normativas internacionales. La sociedad chilena demanda una respuesta más eficaz y justa frente a la criminalidad económica.
Puntos clave:
- El DPE en Chile está en constante debate y posibles reformas legislativas.
- Se discute una nueva ley de delitos económicos para sistematizar y modernizar la persecución.
- Otros debates incluyen el perfeccionamiento del compliance y la protección de denunciantes.
5. Conclusiones
5.1. Recapitulación de la Evolución y las Fuentes Normativas
Hemos recorrido un camino extenso, desde las primeras normas penales dispersas en el Código Penal hasta la consolidación de un robusto Derecho Penal Económico en Chile, impulsado por hitos legislativos clave como la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y la Ley N° 21.121 sobre Delitos Económicos. Hemos identificado que sus fuentes normativas son diversas, abarcando desde figuras tradicionales del Código Penal hasta un amplio abanico de leyes especiales (Mercado de Valores, Bancos, Libre Competencia, Tributarias, Lavado de Activos, etc.), todas ellas influenciadas de manera creciente por el derecho internacional y comparado. Esta evolución refleja una constante adaptación a la complejidad de la criminalidad económica.
Puntos clave:
- El DPE chileno ha evolucionado desde normas dispersas a un cuerpo normativo robusto.
- Leyes clave: N° 20.393 y N° 21.121.
- Fuentes: Código Penal, leyes especiales y derecho internacional/comparado.
5.2. La Importancia del Derecho Penal Económico para la Estabilidad y Confianza
La existencia y el fortalecimiento del Derecho Penal Económico son cruciales para la estabilidad y confianza en el sistema económico chileno. Al sancionar las conductas que distorsionan los mercados, afectan la libre competencia, defraudan al fisco o comprometen la probidad, el DPE no solo busca castigar, sino también prevenir y disuadir. Es un pilar fundamental para asegurar un entorno de negocios justo y transparente, proteger a los inversionistas y consumidores, y garantizar la legitimidad de las instituciones económicas. La criminalidad económica, si no es contenida, puede socavar los cimientos de una sociedad democrática y próspera.
Puntos clave:
- El DPE es vital para la estabilidad y confianza del sistema económico chileno.
- Sanciona conductas que distorsionan mercados y afectan la probidad.
- Contribuye a un entorno de negocios justo, protege a actores económicos y legitima instituciones.
5.3. Reflexiones Finales
El Derecho Penal Económico en Chile es un campo vivo, en constante transformación y con una relevancia innegable. Su estudio y comprensión son esenciales para cualquier profesional que interactúe con el mundo empresarial y financiero. Los desafíos futuros, desde la criminalidad económica transnacional hasta los ciberdelitos, exigen una visión proactiva y una continua actualización. La tarea de construir un marco penal económico que sea justo, eficaz y adaptado a la realidad chilena es una responsabilidad compartida entre legisladores, operadores de justicia, empresas y la sociedad en su conjunto. Solo así podremos asegurar un desarrollo económico sostenible y equitativo para Chile.
Puntos clave:
- El DPE es un campo dinámico y esencial para profesionales del ámbito económico.
- Los desafíos futuros exigen proactividad y actualización continua.
- La construcción de un DPE justo y eficaz es una responsabilidad compartida.
6. Bibliografía
- Bustos Ramírez, Juan y Hormazábal Malarée, Hernán. Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial. Editorial Jurídica de Chile.
- Etcheberry Orthustuy, Alfredo. Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Jurídica de Chile.
- Guzmán Dalbora, José Luis. Derecho Penal. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile.
- Hernández Basualto, Rafael. Delitos Económicos. Parte Especial. Editorial Jurídica de Chile.
- Mañalich Raffo, Juan Pablo. El Delito de Lavado de Activos. Editorial Thomson Reuters.
- Ministerio Público de Chile. Guías de Investigación de Delitos Económicos. (Documentos internos y públicos).
- Navarro, Graciela. Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Ley N° 20.393. Editorial Thomson Reuters.
- Ossandón Widow, María Magdalena. Derecho Penal Económico. Editorial Jurídica de Chile.
- Política Nacional de Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción. Gobierno de Chile.
- Rodríguez Collao, Luis. Delitos contra la Propiedad. Editorial Jurídica de Chile.
- Sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y de la Corte Suprema en materia penal económica.
- Textos legales: Código Penal, Ley N° 20.393, Ley N° 21.121, Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, DFL N° 3 de 1997 (Ley General de Bancos), DL N° 211 (Ley Antimonopolios), DL N° 830 (Código Tributario), Ley N° 19.913 (Lavado de Activos), Ley N° 17.336 (Propiedad Intelectual), Ley N° 19.039 (Propiedad Industrial), Ley N° 20.720 (Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas).
- Convenciones Internacionales: Convención de Mérida, Convención de Palermo.
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Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile
Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile
Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile
Estimados profesionales, académicos y participantes interesados en la integridad de nuestros mercados, sean bienvenidos a esta charla.
I. Introducción a los Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia
A. Bienvenida y Presentación de la Charla
Es un honor para mí, como diseñador instruccional experto en derecho económico y financiero, guiarlos a través de los complejos y cruciales temas de los delitos económicos que afectan la transparencia y equidad de nuestros mercados. En esta sesión, profundizaremos en la legislación chilena, la jurisprudencia relevante y las implicancias prácticas de estas conductas ilícitas.
B. Objetivos de Aprendizaje de la Sesión
Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:
- Comprender los fundamentos y principios rectores del mercado de valores y la libre competencia en Chile.
- Identificar y explicar los conceptos, elementos constitutivos y consecuencias del uso de información privilegiada y la manipulación de mercado, conforme a la Ley N° 18.045.
- Reconocer y analizar las infracciones a la libre competencia, como la colusión y el abuso de posición dominante, según el Decreto Ley N° 211, incluyendo sus sanciones y mecanismos de prevención.
- Diferenciar y comparar los delitos del mercado de valores y las infracciones a la libre competencia, comprendiendo sus bienes jurídicos protegidos y los roles de las autoridades fiscalizadoras chilenas (CMF, FNE, TDLC).
- Valorar la importancia de los programas de compliance y la ética empresarial como herramientas clave para la prevención de estas conductas ilícitas.
C. Importancia Estratégica del Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile
El mercado de valores y la libre competencia son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de cualquier nación, y Chile no es la excepción. Un mercado de valores eficiente y transparente canaliza el ahorro hacia la inversión productiva, fomenta el crecimiento empresarial y genera oportunidades para los inversionistas. Por su parte, la libre competencia asegura que las empresas compitan en igualdad de condiciones, lo que se traduce en mejores precios, mayor calidad y una oferta más diversa de bienes y servicios para los consumidores. La alteración de estos principios, a través de delitos económicos, no solo daña la confianza pública, sino que también distorsiona la asignación de recursos, frena la innovación y afecta directamente el bienestar de la ciudadanía.
D. Marco Normativo General: Panorama de las Leyes Clave y su Relevancia
La regulación chilena ha evolucionado para enfrentar estas complejas conductas. Las leyes clave que abordaremos son:
- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores: Esta ley establece las normas que rigen las ofertas públicas de valores, la constitución y operación de las bolsas de valores, los agentes de valores, los emisores de valores y, crucialmente para nuestra charla, tipifica delitos como el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado.
- Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211), que Fija Normas sobre la Defensa de la Libre Competencia: Este cuerpo legal es el corazón de la regulación antimonopolio en Chile. Define las conductas anticompetitivas, establece las facultades de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la jurisdicción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), y prevé sanciones administrativas, civiles y penales para quienes infrinjan sus disposiciones, como la colusión y el abuso de posición dominante.
Ambas normativas, junto con sus reglamentos y la jurisprudencia de los tribunales especializados, conforman el andamiaje legal que busca proteger la integridad y eficiencia de nuestros mercados.
- La charla abordará delitos económicos en el mercado de valores y libre competencia en Chile.
- Los objetivos se centran en comprender, identificar, analizar y valorar la normativa y prevención.
- Mercado de valores y libre competencia son vitales para el desarrollo económico y el bienestar social.
- Las leyes clave son la Ley N° 18.045 (Mercado de Valores) y el D.L. N° 211 (Libre Competencia).
II. Delitos contra el Mercado de Valores en Chile
A. Fundamentos del Mercado de Valores
1. Definición, Función y Actores Principales
El mercado de valores es un segmento del mercado financiero donde se compran y venden instrumentos financieros (valores), como acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, entre otros. Su función principal es canalizar el ahorro de los inversionistas hacia la inversión productiva de las empresas y el Estado, facilitando la financiación y el crecimiento económico.
Los actores principales incluyen:
- Emisores: Empresas, bancos o el Estado que requieren financiación y emiten valores.
- Inversionistas: Personas naturales o jurídicas que compran valores con la expectativa de obtener una rentabilidad.
- Intermediarios de Valores: Corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos, que facilitan las transacciones.
- Infraestructuras de Mercado: Bolsas de valores, depósitos centrales de valores.
- Reguladores y Supervisores: En Chile, principalmente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
2. Principios Rectores: Transparencia, Integridad y Equidad de Información
El correcto funcionamiento del mercado de valores se sustenta en principios irrenunciables:
- Transparencia: Asegura que toda la información relevante sobre los valores y sus emisores esté disponible de forma oportuna y veraz para todos los participantes del mercado.
- Integridad: Implica que el mercado opere de manera justa y honesta, libre de fraudes, manipulaciones o cualquier conducta que distorsione su funcionamiento.
- Equidad de Información: Garantiza que ningún participante tenga una ventaja injusta sobre otros debido al acceso a información no pública.
3. Rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la institución autónoma de derecho público encargada de la supervisión y regulación del mercado de valores, así como de bancos y otras instituciones financieras en Chile. Su rol es velar por la estabilidad, eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, protegiendo a los inversionistas y fomentando el desarrollo financiero. La CMF tiene facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, siendo clave en la prevención y persecución de los delitos que veremos a continuación.
- El mercado de valores canaliza ahorro a inversión, con emisores, inversionistas e intermediarios como actores clave.
- Principios de transparencia, integridad y equidad de información son esenciales.
- La CMF supervisa, regula y sanciona para asegurar la estabilidad y transparencia del mercado.
B. Uso de Información Privilegiada
1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 165)
El uso de información privilegiada (insider trading) es una de las conductas más graves que atentan contra la equidad y transparencia del mercado de valores. Consiste en la obtención de ventajas económicas mediante la utilización de información relevante que no ha sido divulgada al público. El Artículo 165 de la Ley N° 18.045 establece que es información privilegiada "cualquier información referida a un emisor de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por él emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores, en el valor de la oferta pública de adquisición de acciones, o en los resultados de una oferta de adquisición de acciones".
2. Elementos Constitutivos del Delito
Para que se configure el delito de uso de información privilegiada, deben concurrir los siguientes elementos:
- Carácter Sustancial y No Público de la Información:
- Sustancial: La información debe ser capaz de influir significativamente en la cotización de los valores una vez que se haga pública. Ejemplos incluyen fusiones, adquisiciones, resultados financieros inesperados, cambios en la gerencia, aprobación de nuevos productos o litigios importantes.
- No Pública: La información no debe haber sido divulgada al mercado de forma generalizada y efectiva. El hecho de que sea conocida por un número limitado de personas no la hace pública.
- Obtención de la Información por Relación con el Emisor o el Mercado:
El sujeto activo debe haber obtenido la información en virtud de su cargo, posición, actividad o relación con el emisor de valores o con el mercado. Esto incluye directores, gerentes, ejecutivos, empleados, asesores, auditores, clasificadores de riesgo, e incluso personas que acceden a ella por su profesión o función.
- Uso o Divulgación para Beneficio Propio o de Terceros:
El delito se perfecciona cuando el sujeto utiliza la información privilegiada para comprar o vender valores, o cuando la divulga a terceros para que estos la utilicen, con el fin de obtener un beneficio económico o evitar una pérdida.
3. Sujetos Activos: Insiders Primarios y Secundarios
- Insiders Primarios: Son aquellos que tienen acceso directo a la información privilegiada en razón de su posición o relación con el emisor (ej. directores, gerentes, auditores, asesores legales). Tienen un deber fiduciario de confidencialidad.
- Insiders Secundarios (Tippees): Son aquellos que reciben la información privilegiada de un insider primario (o de otro secundario) y saben o debieran saber que se trata de información privilegiada. También pueden ser sancionados si la utilizan.
4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)
El uso de información privilegiada conlleva graves sanciones en Chile:
- Sanciones Administrativas (CMF): Multas que pueden ascender hasta 15.000 UF o el 30% del valor de la operación, o el doble del beneficio obtenido o la pérdida evitada. La CMF también puede inhabilitar a personas para ejercer cargos en empresas fiscalizadas.
- Sanciones Penales (Ley N° 18.045, Art. 166): Penas de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas a beneficio fiscal de hasta el 200% de las utilidades obtenidas o de las pérdidas evitadas, cuando la operación exceda las 15.000 UF.
5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático: Caso Cascadas (SQM)
El Caso Cascadas es, sin duda, uno de los hitos más significativos en la jurisprudencia chilena sobre el mercado de valores. Involucró una serie de operaciones bursátiles realizadas entre 2009 y 2011, que habrían permitido a ciertos controladores de las sociedades "Cascadas" (ligadas a SQM) obtener beneficios millonarios mediante la compra y venta de acciones de SQM y otras sociedades relacionadas, utilizando información privilegiada y, según la acusación, manipulación de precios.
La CMF (entonces SVS) sancionó a varios actores clave, incluyendo al controlador Julio Ponce Lerou, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores, imponiendo multas históricas por uso de información privilegiada, incumplimiento del deber fiduciario y manipulación de precios. Aunque la vía penal fue más compleja y con resultados mixtos en los tribunales, el caso puso de manifiesto:
- La dificultad de probar el "uso" de la información privilegiada, más allá de la mera tenencia.
- La importancia de la interconexión entre distintas operaciones y actores para configurar un esquema ilícito.
- La necesidad de fortalecer los deberes fiduciarios de los directores y ejecutivos.
- El rol activo y sancionador de la autoridad administrativa (CMF).
b. Lecciones Aprendidas y Desafíos en la Prueba
El Caso Cascadas y otros similares han enseñado que la prueba del uso de información privilegiada es un desafío considerable. No basta con demostrar que alguien tenía la información, sino que la utilizó para transar. Esto a menudo requiere un análisis forense detallado de patrones de trading, comunicaciones, y la secuencia de eventos. Los desafíos incluyen:
- Intencionalidad: Probar que la persona actuó con la intención de obtener un beneficio indebido.
- Causalidad: Establecer un vínculo directo entre la posesión de la información y la decisión de transar.
- Naturaleza de la información: Demostrar que era efectivamente sustancial y no pública.
Matriz de Responsabilidades en Prevención de Información Privilegiada
Rol |
Responsabilidad Clave |
Acciones Preventivas |
Directorio/Alta Gerencia |
Establecer una cultura de cumplimiento y supervisar políticas internas. |
Aprobar políticas de información privilegiada, asegurar recursos para compliance, liderar con el ejemplo. |
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) |
Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance. |
Capacitaciones periódicas, gestión de listas de insiders, monitoreo de transacciones, canal de denuncias. |
Empleados con Acceso a Información Sensible |
Cumplir estrictamente las políticas internas y la ley. |
No divulgar información confidencial, abstenerse de transar valores afectados, reportar sospechas. |
Asesores Externos (Legales, Financieros) |
Mantener la confidencialidad y asesorar sobre riesgos. |
Firmar acuerdos de confidencialidad, aplicar políticas internas de sus firmas, alertar sobre riesgos. |
Checklist Operativo para la Prevención del Uso de Información Privilegiada
- [ ] Establecer una política clara y escrita sobre información privilegiada y su uso.
- [ ] Identificar y mantener actualizada una lista de personas con acceso a información privilegiada (listas de insiders).
- [ ] Implementar periodos de "blackout" o prohibición de transar para insiders antes de anuncios importantes.
- [ ] Realizar capacitaciones periódicas y obligatorias para todo el personal, especialmente aquellos con acceso a información sensible.
- [ ] Establecer un canal de denuncias anónimo y seguro para reportar sospechas de uso indebido de información.
- [ ] Monitorear las transacciones de valores de los insiders y sus relacionados.
- [ ] Incluir cláusulas de confidencialidad en contratos laborales y con terceros asesores.
- [ ] Asegurar la segregación de funciones y el acceso restringido a información sensible.
- Información privilegiada es información no pública, sustancial, obtenida por relación con el emisor/mercado, utilizada para beneficio.
- Sujetos activos son insiders primarios (acceso directo) y secundarios (quienes la reciben).
- Sanciones administrativas (CMF) y penales (Ley N° 18.045, Art. 166) son severas.
- El Caso Cascadas es emblemático, destacando desafíos probatorios y el rol de la CMF.
- La prevención requiere políticas, listas de insiders, capacitaciones y canales de denuncia.
C. Manipulación de Mercado
1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 53)
La manipulación de mercado se refiere a cualquier acción o práctica que busca artificialmente influir en el precio, volumen o percepción de un valor o instrumento financiero, con el objetivo de engañar a otros participantes del mercado y obtener un beneficio. El Artículo 53 de la Ley N° 18.045 prohíbe las operaciones que tiendan a estabilizar artificialmente los precios de los valores, así como aquellas que busquen "producir un alza o baja artificial en la cotización de valores". La ley también sanciona la difusión de información falsa o tendenciosa.
2. Tipos de Manipulación de Mercado
Existen diversas formas de manipulación, algunas de las más comunes incluyen:
- a. Manipulación de Precios (ej. Wash Trading, Spoofing):
- Wash Trading: Realizar operaciones de compra y venta de un valor donde el mismo inversionista es comprador y vendedor, para crear una falsa impresión de actividad y volumen, influyendo en el precio.
- Spoofing: Colocar órdenes de compra o venta grandes con la intención de cancelarlas antes de que se ejecuten, para engañar a otros participantes sobre la dirección del mercado y mover el precio a favor del manipulador.
- b. Manipulación de Volumen (ej. Pump and Dump):
- Pump and Dump: Un manipulador infla artificialmente el precio de un valor (generalmente de baja capitalización) mediante la difusión de información falsa o engañosa o la compra masiva, para luego vender sus propias tenencias a un precio elevado a inversionistas desprevenidos.
- c. Difusión de Información Falsa o Engañosa:
Publicar o divulgar, por cualquier medio, noticias, rumores o datos falsos o engañosos sobre un emisor o un valor, con el fin de influir en su cotización. Esto puede incluir informes financieros adulterados, proyecciones irrealistas o noticias falsas en redes sociales.
3. Elementos Constitutivos del Delito
Aunque la Ley N° 18.045 no los detalla de forma exhaustiva para cada tipo, los elementos generales para la manipulación de mercado son:
- Conducta Activa: Realizar actos o prácticas que busquen alterar artificialmente el mercado.
- Intención Manipuladora: El dolo de influir en la cotización o el volumen de valores.
- Efecto en el Mercado: Que la conducta sea capaz de producir un alza o baja artificial en la cotización o el volumen de valores, o de engañar a los inversionistas.
- Perjuicio o Beneficio: La obtención de un beneficio o la evitación de una pérdida, o el perjuicio a terceros.
4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)
Las sanciones por manipulación de mercado son similares a las de información privilegiada:
- Sanciones Administrativas (CMF): Multas de hasta 15.000 UF o el 30% del valor de la operación, o el doble del beneficio obtenido o la pérdida evitada. También puede implicar la inhabilitación para cargos.
- Sanciones Penales (Ley N° 18.045, Art. 59): Penas de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas a beneficio fiscal de hasta el 200% de las utilidades obtenidas o de las pérdidas evitadas, cuando la operación exceda las 15.000 UF.
5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático
Si bien no existe un único "caso emblemático" de condena penal por manipulación de mercado tan publicitado como el Caso Cascadas para información privilegiada, la CMF ha sancionado administrativamente diversas conductas que calzan con la manipulación. Un ejemplo recurrente son las sanciones por difusión de información falsa o tendenciosa.
Ejemplo (basado en sanciones administrativas de la CMF): En varias ocasiones, la CMF ha sancionado a personas o entidades por difundir información no veraz o engañosa a través de medios de comunicación o redes sociales, con el fin de influir en la cotización de acciones de determinadas empresas. Estas conductas pueden ir desde la publicación de noticias falsas sobre fusiones inminentes, hasta la exageración de proyecciones financieras o la minimización de riesgos conocidos, buscando generar un movimiento de precios que beneficie al manipulador que previamente ha tomado posiciones en el mercado.
Estos casos demuestran la vigilancia de la CMF sobre la veracidad de la información que circula en el mercado y su capacidad para sancionar a quienes intentan distorsionar la formación de precios.
b. Implicancias para la Integridad del Mercado
La manipulación de mercado socava gravemente la confianza de los inversionistas. Si los participantes creen que los precios no reflejan el verdadero valor de los activos, sino que son resultado de artificios, se retiran del mercado. Esto reduce la liquidez, aumenta el costo de capital para las empresas y, en última instancia, frena el desarrollo económico. La persecución de estas conductas es vital para mantener la percepción de un mercado justo y eficiente.
Cláusula Modelo de Política Interna contra la Manipulación de Mercado
Política de Integridad del Mercado y Prohibición de Manipulación
Esta empresa se compromete a mantener la más alta integridad en todas sus operaciones en el mercado de valores y prohíbe estrictamente cualquier forma de manipulación de mercado, de acuerdo con la Ley N° 18.045 y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Queda terminantemente prohibido a todos los directores, ejecutivos, empleados y terceros relacionados con la empresa:
- Realizar operaciones de compra o venta de valores con el propósito de crear una apariencia falsa o engañosa de actividad o de influir artificialmente en los precios o volúmenes de cotización.
- Difundir información falsa, engañosa o tendenciosa, rumores o noticias no verificadas que puedan afectar la cotización de valores o la percepción de los inversionistas sobre la empresa o el mercado en general.
- Participar en esquemas de "pump and dump", "spoofing", "wash trading" o cualquier otra práctica destinada a distorsionar la libre formación de precios.
Cualquier infracción a esta política será considerada una falta grave y estará sujeta a las sanciones disciplinarias internas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que puedan iniciar las autoridades competentes.
Todos los empleados tienen el deber de reportar cualquier actividad sospechosa a través de los canales de denuncia establecidos por la empresa.
- Manipulación de mercado es influir artificialmente en precios o volumen para engañar y obtener beneficio.
- Tipos incluyen manipulación de precios (wash trading, spoofing), de volumen (pump and dump) y difusión de información falsa.
- Sanciones administrativas (CMF) y penales (Ley N° 18.045, Art. 59) son aplicables.
- La CMF ha sancionado administrativamente casos de difusión de información falsa.
- La manipulación socava la confianza y la eficiencia del mercado, siendo vital su persecución.
III. Infracciones a la Libre Competencia en Chile
A. Fundamentos de la Libre Competencia
1. Definición, Objetivos y Beneficios para la Economía y Consumidores
La libre competencia es el principio económico que postula que las empresas deben competir entre sí sin restricciones artificiales ni acuerdos ilegales, basándose en sus méritos, eficiencia y capacidad de innovación. Su objetivo principal es asegurar que los mercados funcionen de manera eficiente, promoviendo la asignación óptima de recursos y la innovación.
Los beneficios para la economía y los consumidores son múltiples:
- Precios más bajos: La competencia obliga a las empresas a ser eficientes y ofrecer precios competitivos.
- Mayor calidad y variedad: Las empresas se esfuerzan por mejorar sus productos y servicios para atraer clientes.
- Innovación: La presión competitiva incentiva la investigación, el desarrollo y la introducción de nuevas tecnologías.
- Eficiencia económica: Las empresas menos eficientes son desplazadas por las más eficientes.
- Mayor bienestar del consumidor: En última instancia, los consumidores son los principales beneficiados.
2. Rol de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
En Chile, la defensa de la libre competencia recae en dos instituciones clave:
- Fiscalía Nacional Económica (FNE): Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por rol investigar y perseguir las conductas anticompetitivas. La FNE puede iniciar investigaciones de oficio o por denuncia, requerir información, realizar inspecciones y, si encuentra indicios de infracción, presentar requerimientos ante el TDLC o acuerdos extrajudiciales. También emite informes sobre fusiones y adquisiciones.
- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, cuya función principal es resolver los requerimientos presentados por la FNE o por particulares sobre infracciones a la libre competencia. El TDLC impone las sanciones correspondientes (multas, disolución, etc.) y también puede dictar medidas preventivas o correctivas. Sus decisiones son apelables ante la Corte Suprema.
- La libre competencia busca eficiencia de mercado, bajos precios, calidad, variedad e innovación.
- La FNE investiga y persigue conductas anticompetitivas.
- El TDLC resuelve los casos y aplica sanciones.
B. Colusión
1. Concepto y Definición Legal (Decreto Ley N° 211, Art. 63)
La colusión es una de las infracciones más graves a la libre competencia. Consiste en un acuerdo o práctica concertada entre competidores para limitar o eliminar la competencia en un mercado. El Artículo 63 del Decreto Ley N° 211 establece que "el que celebre o ejecute, a cualquier título, un acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o efecto limitar, restringir o entorpecer la libre competencia, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de hasta el 30% de las ventas anuales de la empresa o el doble del beneficio económico obtenido con la infracción".
2. Tipos de Colusión y Prácticas Concertadas
Las formas de colusión son variadas, pero las más comunes incluyen:
- a. Acuerdos de Precios y Reparto de Mercados:
- Acuerdos de Precios: Competidores pactan mantener precios mínimos, fijar precios de venta o compra, o establecer fórmulas para su cálculo, eliminando la competencia por precio.
- Reparto de Mercados: Competidores se dividen geográficamente el mercado, por tipo de cliente o por producto, comprometiéndose a no competir en los segmentos asignados a otros.
- b. Restricción de Producción y Licitaciones Fraudulentas:
- Restricción de Producción: Competidores acuerdan limitar la cantidad de bienes o servicios ofrecidos, para generar escasez artificial y elevar los precios.
- Licitaciones Fraudulentas (Bid Rigging): Competidores se ponen de acuerdo para manipular el resultado de una licitación pública o privada. Esto puede incluir presentar ofertas ficticias, acordar quién ganará y a qué precio, o rotar los ganadores.
3. Elementos Constitutivos de la Colusión
Para que se configure la colusión, se requieren dos elementos esenciales:
- a. Existencia de un Acuerdo o Práctica Concertada:
No es necesario un contrato escrito. Basta con una coordinación consciente entre competidores, ya sea explícita (reuniones, correos) o tácita (patrones de comportamiento que no pueden explicarse por la competencia normal), que demuestre una voluntad común de restringir la competencia.
- b. Objeto o Efecto Anticompetitivo:
El acuerdo o práctica debe tener como finalidad (objeto) o como consecuencia (efecto) limitar, restringir o entorpecer la libre competencia. En Chile, las colusiones "por objeto" (como los acuerdos de precios o reparto de mercado) son consideradas las más graves y no requieren probar el efecto, ya que se presume su impacto negativo.
4. Consecuencias y Sanciones (Administrativas, Penales y Civiles)
Las sanciones por colusión en Chile son severas y pueden ser de tres tipos:
- Sanciones Administrativas (TDLC): Multas a beneficio fiscal de hasta el 30% de las ventas del infractor en el período de la colusión (o hasta el doble del beneficio económico ilícito). También puede ordenar la disolución de la persona jurídica o la modificación de sus estatutos.
- Sanciones Penales (D.L. N° 211, Art. 63): Penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años) para las personas naturales que participen en la colusión, además de multas.
- Sanciones Civiles: Las víctimas de la colusión (consumidores, otras empresas) pueden demandar indemnización de perjuicios por los daños sufridos.
5. Programas de Delación Compensada (Leniencia) y su Impacto
Chile cuenta con un robusto Programa de Delación Compensada (Leniencia), regulado en el D.L. N° 211. Este mecanismo permite a un participante de un cartel que denuncie la colusión a la FNE y colabore con la investigación, obtener la exención total o parcial de las multas y de la persecución penal. El primer delator que aporte antecedentes que conduzcan a la acreditación de la colusión puede obtener la exención total. Los delatores posteriores pueden obtener reducciones de multas.
Su impacto es crucial: ha sido una herramienta fundamental para desbaratar carteles que, de otro modo, serían muy difíciles de detectar y probar, ya que la colusión es por naturaleza secreta. Fomenta la desconfianza entre los coludidos y los incentiva a "romper" el acuerdo para evitar sanciones.
6. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de Casos Emblemáticos (ej. Farmacias, Pollos, Papel Tissue)
Chile tiene una lamentable historia de casos de colusión que han impactado profundamente la conciencia pública y el marco regulatorio:
- Caso Farmacias (2008): Las principales cadenas de farmacias (Cruz Verde, Salcobrand y Ahumada) fueron acusadas y sancionadas por coludirse para aumentar los precios de más de 200 medicamentos. Este caso fue uno de los primeros en generar gran indignación pública y visibilizar la gravedad de la colusión.
- Caso Pollos (2014): Las tres mayores productoras de carne de pollo en Chile (Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, junto con su gremio, la Asociación de Productores de Pollo) fueron sancionadas por la FNE y el TDLC por acordar cuotas de producción y precios, afectando a millones de consumidores.
- Caso Papel Tissue (2015): CMPC Tissue y SCA Chile (hoy Essity) se coludieron por más de una década para repartirse el mercado de productos de papel tissue (papel higiénico, servilletas, etc.) y fijar precios. Este caso, descubierto gracias a la delación compensada, generó un escándalo masivo y llevó a compensaciones directas a los consumidores.
Estos casos ilustran la sofisticación de los carteles, la dificultad de su detección sin la delación compensada y el enorme perjuicio que causan a la economía y a los hogares chilenos.
b. Impacto en el Mercado y los Consumidores
El impacto de la colusión es devastador. Los consumidores pagan precios más altos por productos y servicios esenciales, se reduce la calidad y la innovación, y se distorsiona la asignación de recursos. En los casos mencionados, se estimaron perjuicios por cientos de millones de dólares. Además del daño económico directo, la colusión erosiona la confianza en el sistema de mercado y genera una percepción de injusticia y abuso por parte de las grandes empresas.
Matriz de Responsabilidades en Prevención de Colusión
Rol |
Responsabilidad Clave |
Acciones Preventivas |
Directorio/Alta Gerencia |
Establecer una política de "tolerancia cero" a la colusión y supervisar su implementación. |
Aprobar el Código de Conducta de Libre Competencia, asegurar recursos para compliance, promover una cultura ética. |
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) |
Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance en libre competencia. |
Capacitaciones específicas, auditorías internas, monitoreo de interacciones con competidores, gestión de riesgos. |
Equipos de Ventas y Marketing |
Asegurar que las interacciones con competidores y la fijación de precios sean lícitas. |
Evitar conversaciones sensibles con competidores, documentar decisiones de precios, conocer las "líneas rojas". |
Participantes en Asociaciones Gremiales |
Asegurar que las actividades gremiales cumplan con la normativa de libre competencia. |
Asesoría legal en reuniones gremiales, evitar discusiones sobre precios, cuotas o clientes. |
Checklist Operativo para la Prevención de la Colusión
- [ ] Desarrollar un Código de Conducta de Libre Competencia claro y accesible.
- [ ] Realizar capacitaciones periódicas y específicas para empleados en riesgo (ventas, marketing, compras, alta gerencia).
- [ ] Establecer políticas claras sobre interacciones con competidores (asociaciones gremiales, ferias, eventos).
- [ ] Implementar mecanismos de monitoreo interno de precios y condiciones comerciales.
- [ ] Fomentar una cultura de denuncia interna de posibles prácticas colusorias.
- [ ] Realizar auditorías periódicas de cumplimiento en libre competencia.
- [ ] Contar con asesoría legal especializada en libre competencia para revisar acuerdos comerciales y estrategias.
- Colusión es un acuerdo entre competidores para limitar la competencia, sancionada por D.L. N° 211, Art. 63.
- Tipos incluyen acuerdos de precios, reparto de mercados, restricción de producción y licitaciones fraudulentas.
- Requiere un acuerdo o práctica concertada y un objeto o efecto anticompetitivo.
- Sanciones administrativas (TDLC), penales (D.L. N° 211) y civiles son aplicables.
- La delación compensada es clave para desbaratar carteles.
- Casos como Farmacias, Pollos y Papel Tissue muestran el alto impacto negativo en consumidores y la economía.
- La prevención exige políticas, capacitaciones, monitoreo y canales de denuncia.
C. Abuso de Posición Dominante
1. Concepto de Posición Dominante y su Determinación
Una empresa tiene posición dominante cuando posee una capacidad significativa para actuar de manera independiente de sus competidores, clientes y consumidores. No es ilegal tener una posición dominante; lo ilegal es abusar de ella. La determinación de la posición dominante implica analizar:
- Definición del mercado relevante: Identificar los productos/servicios y el área geográfica donde compite la empresa.
- Cuota de mercado: Una alta cuota es un indicio, pero no es el único factor.
- Barreras de entrada: Dificultades para que nuevos competidores ingresen al mercado.
- Poder de negociación: Capacidad de la empresa para influir en precios o condiciones sin ser contrarrestada.
- Capacidad financiera y tecnológica: Recursos que le permiten mantener su ventaja.
2. Tipos de Abuso de Posición Dominante
Los abusos de posición dominante se clasifican generalmente en:
- a. Abusos Excluyentes (ej. Precios Predatorios, Ventas Atadas, Negativa de Venta):
- Precios Predatorios: Fijar precios por debajo de los costos para expulsar a competidores del mercado, con la intención de subir los precios una vez que la competencia ha sido eliminada.
- Ventas Atadas (Tying): Condicionar la venta de un producto (producto atador) a la compra de otro producto diferente (producto atado), donde el dominante tiene poder de mercado en el primero.
- Negativa de Venta o Acceso a Infraestructura Esencial: Un dominante se niega a vender un producto o permitir el acceso a una infraestructura que es esencial para que otros competidores puedan operar en un mercado relacionado.
- b. Abusos Explotadores (ej. Precios Excesivos):
- Precios Excesivos: Cobrar precios que no tienen relación con los costos de producción y que son significativamente más altos de lo que serían en un mercado competitivo, aprovechando la falta de alternativas para los consumidores. Este tipo es más difícil de probar y sancionar.
3. Elementos Constitutivos del Abuso
Para que se configure un abuso de posición dominante, se requieren:
- a. Existencia de Posición Dominante:
Se debe probar que la empresa tiene una posición de dominio en el mercado relevante, según los criterios mencionados anteriormente.
- b. Conducta Abusiva:
La empresa dominante debe haber realizado una acción que no sería posible en un mercado competitivo y que tiene por objeto o efecto restringir la competencia.
- c. Efecto Anticompetitivo:
La conducta debe tener la capacidad de limitar, restringir o entorpecer la libre competencia, ya sea excluyendo competidores o explotando a clientes.
4. Consecuencias y Sanciones Aplicables
Las sanciones por abuso de posición dominante son impuestas por el TDLC, a requerimiento de la FNE o de particulares:
- Sanciones Administrativas (TDLC): Multas a beneficio fiscal de hasta el 30% de las ventas del infractor en el período de la infracción (o hasta el doble del beneficio económico ilícito). El TDLC también puede ordenar medidas correctivas, como la obligación de vender activos, modificar contratos o permitir el acceso a infraestructuras.
- Sanciones Civiles: Las víctimas del abuso (competidores excluidos, clientes explotados) pueden demandar indemnización de perjuicios.
- Sanciones Penales: A diferencia de la colusión, el D.L. N° 211 no tipifica el abuso de posición dominante como delito penal para personas naturales. Las sanciones son principalmente administrativas y civiles.
5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático
Un caso relevante en Chile que ilustra la complejidad del abuso de posición dominante es el Requerimiento de la FNE contra Nestlé S.A. por abuso de posición dominante en el mercado de la leche líquida fresca (2004). Aunque no terminó en una condena de abuso, el proceso es muy ilustrativo.
La FNE acusó a Nestlé de haber incurrido en conductas de abuso de posición dominante, específicamente a través de ventas atadas y descuentos condicionados a distribuidores y minoristas, que habrían dificultado la entrada y expansión de competidores en el mercado de la leche líquida fresca. La FNE argumentaba que Nestlé, aprovechando su dominio en otros productos lácteos, obligaba a los minoristas a comprar su leche fresca si querían acceder a otros productos de su portafolio o a descuentos significativos.
El TDLC, en su momento, no acogió completamente el requerimiento de la FNE en cuanto a la existencia de un abuso, destacando la dificultad de probar el nexo causal entre la conducta y el efecto anticompetitivo en un mercado dinámico. Sin embargo, el caso sentó precedentes importantes sobre la forma de analizar la posición dominante y las prácticas comerciales complejas en Chile.
b. Desafíos en la Prueba y Aplicación de la Norma
La prueba del abuso de posición dominante es notoriamente compleja. Los desafíos incluyen:
- Definición del Mercado Relevante: Es un paso crítico y a menudo disputado, ya que determina el ámbito en el que se evalúa la posición dominante.
- Distinción entre Conducta Competitiva y Abusiva: Muchas prácticas comerciales (descuentos, exclusividades) pueden ser legítimas en un contexto competitivo, pero abusivas si provienen de un dominante.
- Causalidad del Efecto Anticompetitivo: Demostrar que la conducta del dominante es la causa directa de la restricción de la competencia, y no otros factores del mercado.
- Análisis Económico Complejo: Requiere un profundo análisis económico para determinar si los precios son predatorios, si las ventas atadas son coercitivas, etc.
Cláusula Modelo de Política Interna sobre Abuso de Posición Dominante
Política de Conducta en Mercados con Posición Dominante
Esta empresa reconoce la importancia de una competencia justa y transparente. En aquellos mercados donde la empresa pueda ser considerada como poseedora de una posición dominante, nos comprometemos a actuar de manera responsable y conforme al Decreto Ley N° 211, evitando cualquier conducta que pueda constituir un abuso de dicha posición.
Queda estrictamente prohibido a todos los directores, ejecutivos y empleados:
- Fijar precios por debajo de los costos de producción con el objetivo de expulsar a competidores del mercado (precios predatorios).
- Condicionar la venta de nuestros productos o servicios a la adquisición de otros productos o servicios no relacionados (ventas atadas), salvo que existan razones técnicas o comerciales justificadas y no anticompetitivas.
- Negarse injustificadamente a suministrar productos o servicios esenciales a competidores, o negar el acceso a infraestructuras clave, cuando dicha negativa tenga por objeto o efecto excluir a la competencia.
- Imponer precios o condiciones comerciales excesivas o discriminatorias sin justificación objetiva, explotando la falta de alternativas para clientes o proveedores.
Cualquier decisión comercial que pueda ser percibida como abusiva deberá ser revisada por el área legal o de compliance antes de su implementación. Las infracciones a esta política serán sancionadas internamente y reportadas a las autoridades si corresponde.
- Posición dominante no es ilegal, el abuso sí; se determina por cuota de mercado, barreras y poder de negociación.
- Abusos excluyentes (precios predatorios, ventas atadas, negativa de venta) y explotadores (precios excesivos).
- Elementos: existencia de posición dominante, conducta abusiva y efecto anticompetitivo.
- Sanciones administrativas (TDLC) y civiles; no hay sanción penal directa para el abuso.
- Casos como Nestlé ilustran la complejidad probatoria, especialmente en la distinción entre competencia y abuso.
- La prevención requiere políticas claras y revisión legal de prácticas comerciales.
IV. Aspectos Transversales, Prevención y Conclusiones
A. Coordinación entre Autoridades Fiscalizadoras (CMF, FNE, TDLC)
Aunque la CMF, la FNE y el TDLC tienen mandatos y jurisdicciones distintas, la complejidad de los mercados modernos y la naturaleza de algunos delitos económicos pueden requerir su coordinación. Por ejemplo, una conducta que afecta el mercado de valores podría tener también implicancias en la libre competencia. La coordinación se da a través de:
- Intercambio de información: Las leyes permiten que estas entidades compartan antecedentes cuando las investigaciones se superponen o son complementarias.
- Acuerdos de cooperación: Pueden establecer protocolos para la remisión de casos o la colaboración en análisis.
- Derivación de casos: Si una autoridad detecta una infracción que cae bajo la jurisdicción de otra, puede derivar los antecedentes para la investigación correspondiente.
Esta coordinación es fundamental para una persecución eficiente de los delitos económicos y para evitar la impunidad.
B. Diferencias y Similitudes entre Delitos de Mercado de Valores e Infracciones a la Libre Competencia
1. Bien Jurídico Protegido y Naturaleza de las Conductas
- Mercado de Valores:
- Bien Jurídico: La fe pública en el mercado de valores, la transparencia, la equidad de la información y la correcta formación de precios.
- Naturaleza: Conductas que afectan la información y la formación de precios de instrumentos financieros (ej. información privilegiada, manipulación).
- Libre Competencia:
- Bien Jurídico: La eficiencia económica, el bienestar del consumidor, la estructura competitiva de los mercados y la libertad económica.
- Naturaleza: Conductas que restringen la competencia entre empresas (ej. colusión, abuso de posición dominante).
2. Mecanismos de Investigación y Sanción
- Mercado de Valores:
- Investigación: Principalmente por la CMF (administrativa) y el Ministerio Público (penal).
- Sanción: Multas administrativas, inhabilitaciones (CMF); penas de presidio y multas penales (tribunales ordinarios).
- Libre Competencia:
- Investigación: FNE (administrativa/pre-judicial).
- Sanción: Multas administrativas, medidas correctivas (TDLC); penas de presidio y multas penales solo para colusión (tribunales ordinarios); indemnización de perjuicios (tribunales civiles).
- CMF, FNE y TDLC coordinan investigaciones mediante intercambio de información y derivación de casos.
- Mercado de Valores protege la transparencia y equidad de información; Libre Competencia protege la eficiencia y el bienestar del consumidor.
- Mecanismos de investigación y sanción difieren según la autoridad y la naturaleza penal o administrativa de la infracción.
C. Impacto Socioeconómico de estos Delitos en Chile
Los delitos económicos contra el mercado de valores y la libre competencia tienen un impacto devastador en Chile. A nivel socioeconómico, se traducen en:
- Pérdida de confianza: Los inversionistas y ciudadanos pierden la fe en la equidad y transparencia del sistema.
- Distorsión de precios: Los consumidores pagan más y los inversionistas reciben menos de lo justo.
- Ineficiencia económica: Se asignan mal los recursos, se frena la innovación y se impide el crecimiento de empresas más eficientes.
- Aumento de la desigualdad: Los beneficios ilícitos suelen concentrarse en unos pocos, a expensas de la mayoría.
- Daño a la reputación país: Afecta la imagen de Chile como destino de inversión y comercio.
- Costos legales y de supervisión: Recursos significativos del Estado se destinan a la investigación y persecución.
D. Medidas de Prevención y Programas de Compliance
1. Implementación de Programas de Cumplimiento Normativo
Los programas de compliance (cumplimiento normativo) son herramientas esenciales para prevenir la comisión de delitos económicos. Consisten en un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos diseñados para asegurar que una organización cumpla con todas las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables. En Chile, la Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos (incluyendo algunos que hemos visto), y la existencia de un modelo de prevención de delitos eficaz puede eximirlas de responsabilidad.
2. Fomento de la Ética Empresarial y Cultura Organizacional
Más allá de las reglas formales, la prevención efectiva requiere un fuerte fomento de la ética empresarial y una cultura organizacional que valore la integridad. Esto implica:
- El compromiso de la alta dirección con la ética y el cumplimiento.
- La comunicación constante de los valores y principios de la empresa.
- La capacitación regular sobre dilemas éticos y la importancia del cumplimiento.
- La promoción de un ambiente donde los empleados se sientan seguros al reportar irregularidades.
Checklist para la Implementación de un Programa de Compliance Efectivo
- [ ] Compromiso de la Alta Dirección: Obtener apoyo explícito y visible del directorio y la gerencia.
- [ ] Evaluación de Riesgos: Identificar y analizar los riesgos específicos de delitos económicos a los que la empresa está expuesta.
- [ ] Políticas y Procedimientos: Desarrollar un Código de Ética y Conducta, y políticas específicas para cada riesgo (ej. libre competencia, información privilegiada, anticorrupción).
- [ ] Oficial de Cumplimiento: Designar un encargado de prevención de delitos (Compliance Officer) con independencia y recursos adecuados.
- [ ] Capacitación y Comunicación: Implementar programas de formación continuos y canales de comunicación efectivos.
- [ ] Canal de Denuncias: Establecer un sistema de denuncias anónimo y protegido, asegurando la no represalia.
- [ ] Investigación Interna y Sanciones: Definir procedimientos para investigar denuncias y aplicar sanciones disciplinarias.
- [ ] Monitoreo y Auditoría: Realizar revisiones periódicas y auditorías para verificar la eficacia del programa.
- [ ] Mejora Continua: Actualizar el programa de compliance en función de cambios normativos, riesgos y lecciones aprendidas.
- Los delitos económicos generan pérdida de confianza, distorsión de precios, ineficiencia y desigualdad.
- Programas de compliance son esenciales para prevenir y mitigar la responsabilidad penal de las empresas.
- La ética empresarial y una cultura organizacional íntegra son fundamentales para el éxito del compliance.
- Un programa de compliance efectivo requiere compromiso, evaluación de riesgos, políticas, capacitación y monitoreo.
E. Desafíos Actuales y Futuros en la Regulación y Persecución
1. Impacto de la Digitalización y Nuevas Tecnologías
La digitalización y el avance de tecnologías como la inteligencia artificial, blockchain y el big data presentan tanto oportunidades como desafíos para la regulación y persecución de delitos económicos:
- Oportunidades: Permiten a las autoridades analizar grandes volúmenes de datos para detectar patrones sospechosos de manipulación o colusión.
- Desafíos: Facilitan nuevas formas de colusión (algoritmos que coordinan precios), el uso de información privilegiada en mercados de criptoactivos no regulados, y la difusión masiva y rápida de información falsa. La prueba de estas conductas se vuelve más compleja en entornos digitales.
2. Globalización de los Mercados y Cooperación Internacional
Los mercados son cada vez más globales, y los delitos económicos a menudo tienen un componente transfronterizo. Esto plantea desafíos en:
- Jurisdicción: Determinar qué país tiene la autoridad para investigar y sancionar.
- Recolección de pruebas: Obtener información de entidades en diferentes jurisdicciones.
- Ejecución de sanciones: Hacer cumplir multas o penas en otros países.
La cooperación internacional entre reguladores (ej. IOSCO para mercados de valores) y autoridades de competencia (ej. ICN) es crucial para enfrentar estos desafíos, a través de acuerdos de asistencia mutua y el intercambio de información.
- La digitalización crea nuevas formas de delitos económicos y complejiza su prueba.
- La globalización exige mayor cooperación internacional para la investigación y sanción transfronteriza.
F. Conclusiones y Reflexiones Finales
Hemos recorrido un camino extenso y detallado sobre los delitos contra el mercado de valores y la libre competencia en Chile. Es evidente que estas conductas no son meras infracciones administrativas, sino ataques directos a los cimientos de nuestra economía y al bienestar de nuestros ciudadanos. La legislación chilena, con la Ley N° 18.045 y el D.L. N° 211, junto con la labor incansable de la CMF, FNE y TDLC, busca proteger estos bienes jurídicos esenciales.
La prevención, a través de programas de compliance robustos y una cultura ética arraigada, es la primera línea de defensa. Sin embargo, cuando estas barreras fallan, la persecución rigurosa y la sanción ejemplar son indispensables para restaurar la confianza y enviar un mensaje claro: la integridad de nuestros mercados no es negociable. Los desafíos futuros, impulsados por la tecnología y la globalización, nos exigen una vigilancia constante y una adaptación continua de nuestras herramientas regulatorias y de persecución.
G. Sesión de Preguntas y Respuestas
Agradezco su atención y ahora abrimos el espacio para sus preguntas e inquietudes.
Delitos Tributarios y de Lavado de Activos en el Marco Legal Chileno
Charla: Delitos Tributarios y de Lavado de Activos en el Marco Legal Chileno
Introducción
Estimados profesionales, es un honor compartir con ustedes este espacio dedicado a la comprensión y análisis de dos fenómenos críticos que impactan profundamente la integridad de nuestro sistema económico y jurídico: los delitos tributarios y el lavado de activos en Chile. La complejidad de los negocios modernos y la creciente sofisticación de las estructuras delictivas nos obligan a mantenernos actualizados y a fortalecer nuestras herramientas de prevención y detección.
Importancia y Contexto Actual de los Delitos Económicos
Los delitos económicos, y en particular los delitos tributarios y el lavado de activos, representan una amenaza significativa para la estabilidad financiera, la competencia leal y la reputación de nuestro país. No solo erosionan la base imponible y desvían recursos públicos, sino que también facilitan la operación de organizaciones criminales, distorsionan los mercados y socavan la confianza en las instituciones. Chile, como miembro de la OCDE y adherente a los estándares del GAFI, tiene el compromiso de fortalecer su marco legal y sus capacidades institucionales para combatir estas conductas. La reciente ampliación de la Ley N° 20.393 y la constante evolución de la normativa reflejan esta prioridad.
Objetivos de Aprendizaje de la Charla
Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:
- Comprender las figuras penales en materia tributaria, identificando sus elementos típicos y las implicancias para personas naturales.
- Analizar los mecanismos y la prevención del lavado de activos en Chile, distinguiendo sus etapas y el rol de los sujetos obligados.
- Evaluar la responsabilidad penal de las personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393, especialmente en relación con el lavado de activos y su conexión con los delitos tributarios.
- Identificar la interconexión entre los delitos tributarios y el lavado de activos, y los desafíos que esto presenta para la persecución y sanción.
- Aplicar conocimientos prácticos para fortalecer los modelos de prevención de delitos y compliance en sus respectivas organizaciones.
Estructura de la Presentación
Nuestra charla se estructurará en cinco módulos principales, diseñados para ofrecer una visión integral y práctica:
- **Delitos Tributarios en Chile:** Abordaremos el marco legal, las principales figuras penales y el procedimiento asociado.
- **Delito de Lavado de Activos en Chile:** Analizaremos su concepto, etapas, normativa clave y mecanismos de prevención.
- **Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:** Exploraremos la Ley N° 20.393 y su aplicación a los delitos en estudio, así como la importancia de los Modelos de Prevención.
- **Interconexión y Desafíos:** Discutiremos la relación entre ambos tipos delictivos y los retos en su persecución.
- **Conclusiones y Preguntas:** Recapitulación y espacio para el debate.
I. Delitos Tributarios en Chile
Comenzaremos nuestro análisis adentrándonos en el ámbito de los delitos tributarios, conductas que, al afectar la recaudación fiscal, impactan directamente en la capacidad del Estado para financiar servicios públicos esenciales. La rigurosidad en la aplicación del marco legal chileno es fundamental para la integridad del sistema.
1.1. Concepto y Fundamento Legal
1.1.1. Definición de Delito Tributario
Un delito tributario se define como toda acción u omisión, dolosa y típicamente antijurídica, que contraviene las normas del Código Tributario (DL N° 830) y otras leyes especiales, con el fin de defraudar al fisco, evadir el pago de impuestos o beneficiarse indebidamente de devoluciones o exenciones. Implica una afectación al patrimonio público mediante conductas que buscan ocultar o distorsionar la realidad económica del contribuyente.
1.1.2. Bien Jurídico Protegido
El principal bien jurídico protegido en los delitos tributarios es la integridad del sistema tributario y la capacidad recaudatoria del Estado. Esto incluye la fe pública tributaria, la veracidad de las declaraciones, la igualdad ante las cargas públicas y, en última instancia, la financiación de los servicios esenciales para la sociedad. La afectación a este bien jurídico se traduce en una merma en los ingresos fiscales, lo que tiene implicancias penales significativas para quienes incurren en tales conductas.
1.1.3. Principios Rectores del Derecho Penal Tributario
El Derecho Penal Tributario se rige por principios fundamentales, entre los que destacan:
- Principio de Legalidad: "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali". Solo son delitos las conductas expresamente tipificadas en la ley.
- Principio de Tipicidad: La conducta debe encuadrarse de forma precisa en la descripción legal del delito.
- Principio de Lesividad: Debe existir una afectación real o potencial al bien jurídico protegido (la recaudación fiscal).
- Principio de Culpabilidad: Se exige dolo (intención de defraudar) para la configuración de los delitos tributarios, diferenciándolos de las meras infracciones administrativas.
- Principio de Subsidiariedad y Fragmentariedad: El derecho penal debe ser la ultima ratio, aplicándose solo a las conductas más graves y cuando otras ramas del derecho (administrativo) no son suficientes.
- Puntos clave:
- Los delitos tributarios son acciones u omisiones dolosas que buscan defraudar al fisco, tipificadas en el Código Tributario.
- El bien jurídico protegido es la recaudación fiscal y la integridad del sistema tributario.
- Se rigen por principios como legalidad, tipicidad, lesividad y culpabilidad (dolo).
1.2. Marco Normativo Principal: Código Tributario (DL N° 830)
El Código Tributario (DL N° 830) es la piedra angular del marco legal chileno en materia de delitos tributarios. Su estudio es indispensable para comprender las implicancias penales de la evasión y elusión ilícita.
1.2.1. Estructura y Disposiciones Relevantes
El Código Tributario no solo establece las obligaciones y derechos de los contribuyentes, sino que en su Libro III, Título I, Capítulo II (Artículos 97 y siguientes), tipifica las diversas figuras penales y contravencionales. Estas disposiciones detallan las conductas prohibidas, las circunstancias agravantes y atenuantes, y las sanciones aplicables. Es crucial entender que el Código Tributario es una ley especial que prevalece en su ámbito sobre las normas generales del Código Penal en lo que respecta a la persecución de estos delitos.
1.2.2. Rol del Servicio de Impuestos Internos (SII) como Querellante
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el organismo fiscalizador por excelencia en Chile. Su rol en la persecución de los delitos tributarios es fundamental y exclusivo. De acuerdo con el Artículo 162 del Código Tributario, el SII tiene la facultad y la obligación de interponer la querella o denuncia que da inicio a la acción penal por los delitos tributarios. Sin esta acción del SII, el Ministerio Público no puede iniciar la investigación ni ejercer la acción penal. Esta particularidad subraya la importancia de la coordinación entre el SII y el Ministerio Público en la lucha contra la evasión de impuestos y otras conductas ilícitas.
- Puntos clave:
- El Código Tributario (DL N° 830) es la normativa principal que tipifica los delitos tributarios en Chile.
- El SII es el único organismo facultado para interponer la querella o denuncia por delitos tributarios, siendo un requisito de procedibilidad.
- La estructura del Código Tributario detalla las figuras penales, agravantes, atenuantes y sanciones.
1.3. Principales Figuras Penales Tributarias
La comprensión de las principales figuras penales tributarias es esencial para cualquier estrategia de prevención y compliance. Analizaremos las más recurrentes y sus implicancias penales.
1.3.1. Evasión de Impuestos: Concepto, Modalidades y Ejemplos
La evasión de impuestos es la conducta ilícita consistente en eludir el pago de tributos de forma fraudulenta, utilizando medios ilegales para reducir la base imponible o la cuantía del impuesto. A diferencia de la elusión (que busca resquicios legales), la evasión implica una violación directa de la ley. Es el corazón de los delitos tributarios.
Modalidades comunes:
- Subdeclaración de ingresos: Ocultar parte de las ventas o servicios prestados.
- Uso de facturas o boletas ideológicamente falsas: Registrar gastos inexistentes o inflados para disminuir la base imponible.
- Omisión de declaraciones: No presentar las declaraciones de impuestos obligatorias.
- Doble contabilidad: Mantener registros contables paralelos para ocultar ingresos o activos.
- Declaración de gastos no reales: Incluir en la contabilidad gastos personales como si fueran del negocio.
Ejemplo práctico: Una empresa de consultoría registra en su contabilidad facturas de servicios de una empresa "fantasma" por un valor de $50.000.000, que en realidad nunca se prestaron. El objetivo es disminuir artificialmente su base imponible para el Impuesto a la Renta y el IVA Crédito, reduciendo así el monto a pagar al fisco. Esta conducta constituye evasión de impuestos y puede encuadrarse en figuras como el Art. 97 N° 4 o N° 10 del Código Tributario.
1.3.2. Declaraciones Maliciosamente Falsas o Incompletas (Art. 97 N° 4 CT)
Este es uno de los delitos tributarios más comunes y graves, con profundas implicancias penales.
1.3.2.1. Elementos Típicos del Delito
El Artículo 97 N° 4 del Código Tributario sanciona a quienes "maliciosamente, confeccionen o presenten declaraciones, informes, libros de contabilidad o documentos falsos o incompletos, o que contengan datos falsos, o que omitan datos relevantes, con el objeto de defraudar al fisco".
- Malicia (Dolo): Es el elemento subjetivo central. Implica la intención deliberada de engañar al fisco. No basta con un error o negligencia.
- Confección o Presentación: La acción de crear o entregar los documentos.
- Falsedad o Incompletitud: Los documentos deben contener información que no se ajusta a la realidad o que omite datos esenciales.
- Objeto de Defraudar al Fisco: La finalidad de la acción es causar un perjuicio patrimonial al Estado, generalmente evadiendo impuestos.
1.3.2.2. Diferencia con Infracciones Administrativas
La distinción entre un delito tributario y una infracción administrativa radica principalmente en el elemento subjetivo (dolo vs. culpa o negligencia) y la gravedad de la conducta. Las infracciones administrativas (ej. Art. 97 N° 2 o N° 7) suelen ser por incumplimientos formales o errores sin intención de defraudar, y se sancionan con multas administrativas. El Art. 97 N° 4, en cambio, exige la "malicia" y conlleva penas de presidio y multas mucho mayores, dada la intención de defraudar.
1.3.2.3. Casos Prácticos y Jurisprudencia Relevante
Caso Práctico: Un contribuyente, con el fin de reducir su pago de Impuesto a la Renta, declara gastos personales (ej. vacaciones familiares, remodelación de su hogar) como si fueran gastos de su empresa. Para ello, solicita y registra facturas a nombre de su empresa por servicios o bienes que nunca fueron destinados al giro del negocio. Esta conducta, realizada con conocimiento y voluntad de defraudar, configura una declaración maliciosamente falsa.
Jurisprudencia Relevante: La jurisprudencia chilena ha sido consistente en exigir la prueba del dolo para la configuración de este delito. Por ejemplo, en casos donde se ha discutido la validez de facturas, los tribunales han analizado si el contribuyente tenía conocimiento de la falsedad de las mismas o si actuó con la debida diligencia. La línea divisoria entre un error contable y una declaración maliciosamente falsa se traza en la intencionalidad de defraudar, lo que a menudo requiere un análisis exhaustivo de la prueba pericial y testimonial.
1.3.3. Otros Delitos Relevantes del Código Tributario (Ej. Art. 97 N° 5, N° 10, N° 11)
Además del Art. 97 N° 4, el Código Tributario contempla otras figuras penales de alta relevancia en el ámbito de los delitos tributarios:
- Art. 97 N° 5: Omisión maliciosa de declaraciones o de datos exigidos por las leyes o reglamentos. Sanciona a quienes omiten maliciosamente presentar declaraciones o incluyen datos falsos en ellas, cuando las leyes o reglamentos exigen su presentación. Es similar al N° 4, pero se enfoca en la omisión o la falsedad en datos específicos requeridos por la normativa.
- Art. 97 N° 10: Uso malicioso de boletas o facturas falsas o de documentos equivalentes. Este delito sanciona a quienes, con el fin de defraudar al fisco, utilizan documentos tributarios falsos (facturas, boletas, notas de crédito/débito) o que no corresponden a operaciones reales. Es un delito de uso, donde el contribuyente se beneficia de la falsedad creada por un tercero o por él mismo.
- Art. 97 N° 11: Delito de "contabilidad falsa" o "doble contabilidad". Sanciona a quienes lleven doble contabilidad, o la reemplacen con anotaciones falsas o adulteradas, o la destruyan o la oculten, con el fin de defraudar al fisco. Este delito ataca la base misma de la fiscalización tributaria al manipular los registros contables.
Estas figuras refuerzan el control sobre la veracidad de la información contable y fiscal, siendo herramientas clave del SII para combatir el fraude.
- Puntos clave:
- La evasión de impuestos busca eludir el pago de tributos de forma fraudulenta, con modalidades como subdeclaración o uso de documentos falsos.
- El Art. 97 N° 4 CT sanciona las declaraciones maliciosamente falsas o incompletas, exigiendo dolo (malicia) y la intención de defraudar al fisco.
- La malicia es el elemento diferenciador clave entre un delito tributario y una infracción administrativa.
- Otros delitos relevantes incluyen la omisión maliciosa de declaraciones (Art. 97 N° 5), el uso de documentos falsos (Art. 97 N° 10) y la contabilidad falsa (Art. 97 N° 11).
1.4. Procedimiento Penal Tributario
El procedimiento penal tributario presenta particularidades importantes que lo distinguen de otros procesos penales, especialmente en lo que respecta al rol del SII y las sanciones.
1.4.1. Requisito de la Querella del SII
Como ya se mencionó, el Artículo 162 del Código Tributario establece que el Ministerio Público no podrá investigar ni ejercer la acción penal por delitos tributarios sin la previa querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este es un requisito de procedibilidad esencial. La decisión de querellarse por parte del SII no es automática y suele basarse en la gravedad de la defraudación, la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes que permitan presumir el dolo. Esta facultad le otorga al SII un poder discrecional significativo en la persecución penal de estos delitos.
1.4.2. Etapas del Proceso Penal
Una vez interpuesta la querella del SII, el proceso penal tributario sigue las etapas generales del proceso penal chileno, adaptadas a sus particularidades:
- Investigación: Dirigida por el Ministerio Público, con la colaboración de la policía (PDI, Carabineros) y, crucialmente, con el apoyo técnico del SII. Se recopilan pruebas, se toman declaraciones y se realizan peritajes contables y financieros.
- Formalización de la Investigación: El Ministerio Público comunica al imputado que se le investiga por uno o más delitos tributarios.
- Salidas Alternativas: Durante la investigación, pueden explorarse soluciones como la suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios, aunque para delitos tributarios graves suelen ser menos frecuentes.
- Acusación o Sobreseimiento: Si hay antecedentes suficientes, el Ministerio Público acusa al imputado. En caso contrario, puede solicitar el sobreseimiento.
- Juicio Oral: Si se llega a esta etapa, se presentan las pruebas ante un Tribunal Oral en lo Penal, que dictará sentencia.
1.4.3. Sanciones Asociadas (Penas Privativas de Libertad y Multas)
Las sanciones por delitos tributarios son severas y buscan desincentivar estas conductas. Incluyen:
- Penas Privativas de Libertad: Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), o presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), dependiendo de la gravedad del delito y el monto defraudado. Por ejemplo, el Art. 97 N° 4, según el monto, puede llegar a presidio mayor en su grado mínimo.
- Multas: Generalmente son proporcionales al monto defraudado, pudiendo ir desde el 50% hasta el 400% de los impuestos evadidos.
- Inhabilitaciones: En algunos casos, se puede imponer la inhabilitación para ejercer cargos públicos o profesiones relacionadas con la actividad tributaria.
- Accesorias: Las penas accesorias del Código Penal también son aplicables.
Es importante destacar que la pena privativa de libertad puede ser sustituida por otras penas (ej. remisión condicional) si se cumplen ciertos requisitos, pero la multa es casi siempre de aplicación obligatoria. La existencia de un Modelo de Prevención de Delitos no exime de responsabilidad a la persona natural por delitos tributarios, pero la existencia de un robusto compliance puede ser un atenuante en la determinación de la pena.
- Puntos clave:
- La querella o denuncia del SII es un requisito de procedibilidad indispensable para la persecución de delitos tributarios.
- El proceso penal tributario sigue las etapas generales del proceso penal chileno, con la activa participación del SII.
- Las sanciones incluyen penas de presidio (privativas de libertad) y multas proporcionales al monto defraudado, además de posibles inhabilitaciones.
II. Delito de Lavado de Activos en Chile
Continuamos con el delito de lavado de activos, una figura penal de creciente preocupación internacional y nacional, dada su capacidad para legitimar los beneficios de la criminalidad organizada. La prevención de Lavado de Activos (AML) es un pilar del compliance moderno.
2.1. Concepto y Evolución
2.1.1. Definición de Lavado de Activos (Money Laundering)
El lavado de activos, o money laundering, se define como el proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de bienes o dinero, dándoles una apariencia de legalidad, para que puedan ser utilizados en el sistema económico formal sin levantar sospechas. Su objetivo final es integrar los fondos ilícitos en la economía legítima, dificultando su rastreo y confiscación. Es un delito complejo y transnacional por naturaleza.
2.1.2. Etapas del Lavado de Activos: Colocación, Estratificación e Integración
El proceso de lavado de activos suele dividirse en tres etapas interconectadas:
- Colocación (Placement): Es la fase inicial, donde los fondos ilícitos son introducidos por primera vez en el sistema financiero o económico. Esto puede hacerse mediante depósitos en efectivo en bancos, compra de bienes de alto valor (joyas, vehículos), cambio de divisas o estructuración de operaciones para evitar los umbrales de reporte.
Ejemplo: Un narcotraficante realiza múltiples depósitos de dinero en efectivo, en pequeñas sumas, en diferentes cuentas bancarias para evitar el reporte de operaciones en efectivo.
- Estratificación (Layering): En esta etapa, el lavador busca separar los fondos ilícitos de su origen, creando complejas capas de transacciones financieras. El objetivo es dificultar el rastreo del dinero, utilizando transferencias electrónicas internacionales, compra y venta de instrumentos financieros, creación de empresas "pantalla" o "fachada", y movimientos entre diferentes jurisdicciones.
Ejemplo: Los fondos depositados son transferidos a una cuenta offshore, luego se invierten en acciones de una empresa ficticia y finalmente se transfieren a otra cuenta en un tercer país.
- Integración (Integration): Es la fase final, donde los fondos, ya blanqueados, son reintroducidos en la economía legítima, dando la apariencia de haber sido obtenidos de forma legal. Esto puede incluir la compra de propiedades de lujo, inversiones en negocios legítimos, pago de salarios o la adquisición de bienes y servicios. En esta etapa, el lavador puede disfrutar de los beneficios de sus actividades criminales sin temor a su confiscación.
Ejemplo: El dinero "limpio" es utilizado para comprar un hotel, que luego genera ingresos legítimos, o para financiar un proyecto inmobiliario.
2.1.3. Origen y Contexto Internacional (GAFI)
La preocupación internacional por el lavado de activos surgió en la década de 1980, impulsada por la lucha contra el narcotráfico. En 1989, se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), un organismo intergubernamental cuyo objetivo es desarrollar y promover políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las Recomendaciones del GAFI son el estándar internacional reconocido y son la base de la mayoría de las legislaciones nacionales, incluida la Ley N° 19.913 en Chile. El GAFI realiza evaluaciones periódicas a los países miembros para verificar el cumplimiento de sus estándares, lo que impulsa a Chile a mantener un robusto sistema de prevención de Lavado de Activos (AML).
- Puntos clave:
- El lavado de activos busca ocultar el origen ilícito de bienes para darles apariencia de legalidad.
- Consta de tres etapas: Colocación (introducción), Estratificación (ocultación) e Integración (reintroducción).
- El GAFI es el organismo internacional clave que establece los estándares globales para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
2.2. Marco Normativo Principal: Ley N° 19.913
En Chile, la Ley N° 19.913 es el pilar fundamental en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, estableciendo el marco para la prevención de Lavado de Activos (AML).
2.2.1. Objeto y Alcance de la Ley
La Ley N° 19.913, que "Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos", tiene por objeto principal prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otras actividades económicas para lavar activos de origen ilícito o para financiar el terrorismo. Su alcance es amplio, afectando no solo a las instituciones financieras, sino a una variedad de sectores económicos que pueden ser vulnerables al lavado de dinero. Establece obligaciones de reporte, debida diligencia y creación de programas de cumplimiento.
2.2.2. La Unidad de Análisis Financiero (UAF)
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la institución clave creada por la Ley N° 19.913.
2.2.2.1. Funciones y Atribuciones de la UAF
La UAF es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Sus principales funciones y atribuciones incluyen:
- Recibir, solicitar, analizar y transmitir información sobre operaciones sospechosas (ROS) a las autoridades competentes.
- Emitir instrucciones y normativas para los sujetos obligados en materia de prevención de Lavado de Activos (AML) y financiamiento del terrorismo.
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados.
- Colaborar con organismos nacionales e internacionales en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- Capacitar a los sujetos obligados y al público en general sobre esta materia.
2.2.2.2. Rol en la Prevención y Detección del Lavado de Activos
El rol de la UAF es central en el sistema de prevención y detección del lavado de activos en Chile. Actúa como una "unidad de inteligencia financiera" (UIF), recibiendo los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de los sujetos obligados. Analiza esta información, la contrasta con otras fuentes y, si encuentra indicios fundados de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la remite al Ministerio Público para que inicie la investigación penal. La UAF no investiga ni persigue delitos, sino que facilita la información para que las autoridades competentes lo hagan. Su función es crucial para el análisis de riesgos y la generación de alertas tempranas.
2.2.3. Sujetos Obligados a Informar (Art. 3º Ley N° 19.913)
El Artículo 3º de la Ley N° 19.913 establece una lista detallada de sujetos obligados a reportar a la UAF. Estos son entidades o personas que, por la naturaleza de sus actividades, son más vulnerables a ser utilizadas para el lavado de activos. Incluyen, entre otros:
- Bancos e instituciones financieras.
- Compañías de seguros.
- Casinos de juego y operadores de juegos de azar.
- Casas de cambio y empresas de transferencia de dinero.
- Corredores de bolsa y administradoras de fondos.
- Notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales.
- Empresas de compraventa de vehículos motorizados, embarcaciones y aeronaves.
- Empresas de construcción e inmobiliarias.
- Abogados y contadores (cuando realizan ciertas actividades específicas para sus clientes, como gestión de compraventa de inmuebles, administración de fondos, creación de sociedades, etc., no así en el ejercicio de la defensa legal).
- Comercializadores de metales preciosos y joyas.
Estos sujetos obligados deben implementar un sistema de compliance robusto que incluya políticas de debida diligencia del cliente (KYC), monitoreo de transacciones y, fundamentalmente, el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF.
- Puntos clave:
- La Ley N° 19.913 crea la UAF y establece el marco para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- La UAF es la unidad de inteligencia financiera que recibe, analiza y transmite información sospechosa al Ministerio Público.
- Una amplia gama de sujetos obligados (bancos, inmobiliarias, notarios, etc.) deben reportar a la UAF y cumplir con la normativa AML.
2.3. La Figura Penal del Lavado de Activos (Art. 27 Ley N° 19.913)
El Artículo 27 de la Ley N° 19.913 tipifica el delito de lavado de activos, estableciendo sus elementos y las sanciones asociadas.
2.3.1. Elementos Típicos del Delito
El Artículo 27 de la Ley N° 19.913 sanciona a quienes "adquieran, posean, tengan, usen, guarden o transporten dineros, bienes o valores, conociendo que provienen de la comisión de hechos constitutivos de alguno de los delitos base señalados en el artículo 1° de esta ley, o de delitos que se cometan en el extranjero y que sean análogos a éstos".
- Elemento Subjetivo (Dolo): Se exige el conocimiento de que los bienes o dineros tienen un origen ilícito. No se requiere que el lavador haya participado en el delito base, solo que tenga conciencia de su procedencia ilegal.
- Objeto del Delito: Dineros, bienes o valores que provienen de la comisión de un delito base.
- Verbos Rectores: Adquirir, poseer, tener, usar, guardar, transportar, transformar, invertir, convertir, ocultar, disimular, etc. Estas acciones deben tener como fin ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes.
2.3.2. Delitos Base o Precedentes del Lavado de Activos
El lavado de activos es un delito autónomo, pero requiere de un "delito base" o "precedente" que genere los fondos ilícitos. El Artículo 1° de la Ley N° 19.913 establece una larga lista de estos delitos, que incluyen:
- Delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo.
- Delitos de cohecho, soborno y malversación de caudales públicos.
- Delitos de fraude al fisco.
- Delitos de asociación ilícita y crimen organizado.
- Delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.
- Delitos de secuestro y extorsión.
- Delitos de contrabando.
- Delitos tributarios graves (ej. los tipificados en el Art. 97 N° 4, N° 5, N° 10, N° 11 del Código Tributario, siempre que generen ganancias ilícitas).
- Otros delitos que generen ganancias ilícitas y que estén sancionados con pena de crimen o simple delito.
La inclusión de los delitos tributarios como delitos base es crucial, ya que establece una conexión directa y una posible doble persecución para quienes evaden impuestos y luego intentan legitimar esos fondos.
2.3.3. Modalidades de Ejecución (Adquisición, Ocultación, Transformación, etc.)
El Artículo 27 describe diversas modalidades de ejecución del lavado de activos, que corresponden a las etapas que vimos anteriormente:
- Adquisición, Posesión, Tenencia, Uso, Guarda o Transporte: Actos que implican el control físico o jurídico de los bienes de origen ilícito.
- Transformación, Administración o Inversión: Acciones que buscan cambiar la naturaleza o el valor de los bienes, o gestionarlos para generar más ganancias.
- Ocultación o Disimulación: Métodos para esconder el origen, ubicación, titularidad o movimiento de los bienes.
- Aprovechamiento o Beneficio: Cualquier acto que permita al lavador disfrutar de los bienes ilícitos.
Todas estas acciones, realizadas con el conocimiento del origen ilícito y con la finalidad de ocultarlo, configuran el delito.
2.3.4. Penas y Sanciones
Las penas y sanciones por el delito de lavado de activos son severas, reflejando la gravedad de la conducta:
- Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
- Multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales (UTM).
- Comiso de los bienes, dineros o valores objeto del delito. Esto significa que los activos lavados son confiscados por el Estado.
- Inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos.
La Ley N° 19.913 también establece la posibilidad de aplicar penas accesorias y medidas cautelares, como la incautación de bienes, durante la investigación.
- Puntos clave:
- El Art. 27 de la Ley N° 19.913 tipifica el lavado de activos, exigiendo dolo (conocimiento del origen ilícito) y acciones para ocultar o disimular los bienes.
- Los delitos base son variados, incluyendo tráfico de drogas, cohecho, terrorismo y, crucialmente, delitos tributarios graves.
- Las modalidades de ejecución abarcan la adquisición, ocultación, transformación e inversión de los activos ilícitos.
- Las sanciones son severas, incluyendo presidio, multas elevadas y el comiso de los bienes lavados.
2.4. Mecanismos de Prevención y Detección
La prevención de Lavado de Activos (AML) es un componente esencial del compliance, y se basa en la implementación de mecanismos robustos por parte de los sujetos obligados.
2.4.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es la herramienta principal de detección temprana. Los sujetos obligados deben reportar a la UAF cualquier operación, transacción o negocio que, por su monto, frecuencia, naturaleza o particularidad, carezca de justificación económica o jurídica aparente, o que levante sospechas de que los fondos provienen de actividades ilícitas o están destinados al financiamiento del terrorismo. Es crucial que el ROS sea oportuno y contenga la mayor cantidad de información posible para facilitar el análisis de la UAF. La omisión o el retardo en el reporte pueden acarrear sanciones administrativas.
2.4.2. Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer)
La Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer) es el pilar de la prevención. Implica un conjunto de procedimientos que los sujetos obligados deben aplicar para conocer a sus clientes, comprender la naturaleza de sus negocios y monitorear sus transacciones. El objetivo es identificar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Checklist Operativo para KYC:
- Identificación del Cliente: Obtener datos de identificación (nombre, RUT, dirección, fecha de nacimiento, etc.) para personas naturales; razón social, RUT, domicilio, representantes legales, etc. para personas jurídicas.
- Verificación de la Identidad: Confirmar la autenticidad de los datos mediante documentos oficiales (cédula de identidad, pasaporte, escritura de constitución, etc.).
- Identificación del Beneficiario Final: Determinar quién es la persona natural que, en última instancia, posee o controla al cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
- Comprensión del Propósito y la Naturaleza de la Relación Comercial: Conocer la actividad económica del cliente, el origen de sus fondos y el tipo de operaciones que realizará.
- Monitoreo Continuo de la Relación Comercial: Realizar un seguimiento de las transacciones y el comportamiento del cliente para asegurar que sean consistentes con su perfil de riesgo y actividad declarada.
- Evaluación y Gestión de Riesgos: Clasificar a los clientes según su nivel de riesgo (bajo, medio, alto) y aplicar medidas de debida diligencia simplificada, normal o reforzada según corresponda.
- Mantenimiento de Registros: Conservar toda la documentación y análisis de KYC por el tiempo establecido por la normativa.
2.4.3. Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML)
Los Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML) son el conjunto integral de políticas, procedimientos y controles internos que los sujetos obligados implementan para cumplir con la Ley N° 19.913 y las instrucciones de la UAF. Un programa eficaz debe incluir:
- Una política clara y aprobada por la alta dirección.
- Un oficial de cumplimiento o encargado de prevención con autonomía y recursos.
- Un sistema de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Procedimientos de KYC y debida diligencia.
- Procedimientos para la detección y el reporte de ROS.
- Sistemas de monitoreo de transacciones.
- Programas de capacitación continua para el personal.
- Auditorías internas y externas periódicas.
La implementación de un robusto programa de compliance no solo es una obligación legal, sino una herramienta estratégica para la prevención de riesgos reputacionales, operativos y legales.
Cláusula Modelo para Política AML:
"La empresa [Nombre de la Empresa] se compromete firmemente a prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en todas sus operaciones. Para ello, hemos implementado un Programa de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (AML) que incluye rigurosas políticas de Debida Diligencia del Cliente (KYC), monitoreo de transacciones, capacitación continua del personal y el reporte oportuno de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en estricto apego a la Ley N° 19.913 y las recomendaciones del GAFI. La alta dirección respalda plenamente este programa y espera el cumplimiento irrestricto de todos sus colaboradores."
- Puntos clave:
- Los ROS son la principal herramienta de detección, reportando operaciones sin justificación económica o jurídica a la UAF.
- La Debida Diligencia del Cliente (KYC) es fundamental para conocer al cliente, verificar su identidad, identificar al beneficiario final y monitorear sus transacciones.
- Los Programas de Cumplimiento AML son el marco integral de políticas y procedimientos para la prevención, incluyendo gestión de riesgos, KYC, ROS y capacitación.
III. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Abordaremos ahora un cambio paradigmático en el marco legal chileno: la responsabilidad penal de personas jurídicas, introducida por la Ley N° 20.393. Esta normativa tiene implicancias penales directas en la lucha contra el lavado de activos y otros delitos económicos.
3.1. Marco Legal: Ley N° 20.393
3.1.1. Introducción y Fundamento de la Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
Tradicionalmente, el derecho penal se basaba en el principio "societas delinquere non potest" (una sociedad no puede delinquir), atribuyendo la responsabilidad solo a personas naturales. Sin embargo, la creciente complejidad de la criminalidad organizada y los delitos económicos, a menudo perpetrados a través de estructuras corporativas, llevó a la necesidad de extender la responsabilidad penal a las entidades jurídicas. En Chile, esto se materializó con la promulgación de la Ley N° 20.393, que "Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho".
El fundamento de esta ley no es la culpabilidad de la persona jurídica en el sentido tradicional, sino una "responsabilidad por defecto de organización". Esto significa que la persona jurídica es responsable cuando la comisión de un delito por parte de sus miembros (personas naturales) se produce debido a la ausencia o deficiencia de un sistema de supervisión y control adecuado (es decir, un Modelo de Prevención de Delitos).
3.1.2. Delitos Base Incluidos (Cohecho, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Receptación, etc.)
Inicialmente, la Ley N° 20.393 establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas solo por tres delitos: cohecho (activo y pasivo), lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Sin embargo, la ley ha sido objeto de varias modificaciones que han ampliado significativamente su catálogo de delitos base. Actualmente, la Ley N° 20.393 también incluye, entre otros:
- Receptación (Art. 456 bis del Código Penal).
- Negociación incompatible (Art. 240 del Código Penal).
- Administración desleal (Art. 240 bis del Código Penal).
- Corrupción entre particulares (Art. 287 bis del Código Penal).
- Apropiación indebida (Art. 470 N° 1 del Código Penal).
- Contaminación de aguas (Art. 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura).
- Delitos de mercado de valores (Art. 59 de la Ley N° 18.045).
- Delitos de fraude de subvenciones (Art. 470 N° 8 del Código Penal).
Esta ampliación refleja la voluntad del legislador de fortalecer la prevención de la criminalidad económica corporativa y fomentar una cultura de compliance.
3.1.3. Modificaciones y Ampliaciones Recientes de la Ley
Las modificaciones más relevantes han sido la Ley N° 21.121 (que amplió los delitos base a receptación, negociación incompatible, administración desleal y corrupción entre particulares) y la Ley N° 21.132 (que incluyó el delito de apropiación indebida y otros). Estas ampliaciones han hecho que la Ley N° 20.393 sea una herramienta cada vez más potente en la persecución de la criminalidad económica y un factor crítico para la gestión de riesgos en las empresas.
- Puntos clave:
- La Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de personas jurídicas por "defecto de organización", no por culpabilidad directa.
- Inicialmente cubría cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pero ha sido ampliada a un catálogo extenso de delitos.
- Las ampliaciones recientes demuestran la tendencia a fortalecer la persecución de la criminalidad económica corporativa.
3.2. Implicancia en Delitos Tributarios y de Lavado de Activos
La Ley N° 20.393 tiene una aplicación directa y una indirecta en los delitos que nos ocupan, con importantes implicancias penales para las personas jurídicas.
3.2.1. Aplicación de la Ley N° 20.393 al Lavado de Activos
El lavado de activos fue uno de los delitos originales incluidos en la Ley N° 20.393. Esto significa que una persona jurídica puede ser penalmente responsable si el delito de lavado de activos es cometido por una persona natural (dueño, controlador, ejecutivo principal, gerente, o cualquier persona bajo la dirección o supervisión de los anteriores) en su beneficio o interés, y si la comisión del delito fue facilitada por la ausencia o deficiencia de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado.
Ejemplo: Una inmobiliaria (persona jurídica) es utilizada por uno de sus gerentes para adquirir propiedades con fondos provenientes del narcotráfico, con el fin de "limpiar" ese dinero. Si la inmobiliaria no contaba con un MPD robusto que incluyera controles de AML y KYC, y esta deficiencia facilitó la operación, la inmobiliaria podría ser penalmente responsable por lavado de activos bajo la Ley N° 20.393, además de la responsabilidad de la persona natural.
3.2.2. Debate sobre la Aplicación a Delitos Tributarios (y su relación con el lavado)
Actualmente, los delitos tributarios puros (ej. los del Art. 97 del Código Tributario) no están incluidos directamente en el catálogo de delitos de la Ley N° 20.393. Esto significa que una persona jurídica no puede ser penalmente responsable por la mera evasión de impuestos cometida por sus ejecutivos.
Sin embargo, existe una conexión indirecta crucial:
Si los fondos obtenidos a través de un delito tributario (ej. una gran evasión de impuestos que genera ganancias ilícitas) son posteriormente objeto de un proceso de lavado de activos, entonces la persona jurídica sí podría ser responsable por el delito de lavado de activos bajo la Ley N° 20.393. En este escenario, el delito tributario actúa como el "delito base" del lavado, y es el lavado de activos lo que activa la responsabilidad de la persona jurídica.
Ejemplo: Una empresa evade $1.000 millones en impuestos mediante la emisión de facturas falsas (delito tributario). Posteriormente, el gerente general de esa empresa utiliza esos $1.000 millones para comprar acciones en el mercado, a través de la misma persona jurídica, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero. En este caso, la persona jurídica no sería responsable por el delito tributario en sí, pero sí podría serlo por el lavado de activos, ya que el delito tributario generó los fondos ilícitos que luego fueron objeto de blanqueo.
Este punto es vital para la gestión de riesgos y el diseño de Modelos de Prevención de Delitos, que deben considerar no solo los delitos directamente imputables a la persona jurídica, sino también aquellos que pueden generar un riesgo de lavado de activos.
- Puntos clave:
- La Ley N° 20.393 se aplica directamente al lavado de activos, siendo este uno de sus delitos base originales.
- Los delitos tributarios puros no están directamente incluidos en la Ley N° 20.393.
- Sin embargo, si los fondos de un delito tributario son lavados, la persona jurídica puede ser responsable por el lavado de activos, actuando el delito tributario como delito base.
3.3. Modelos de Prevención de Delitos (MPD)
Los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) son la herramienta clave que las personas jurídicas poseen para eximirse o atenuar su responsabilidad penal bajo la Ley N° 20.393. Son el corazón del compliance corporativo.
3.3.1. Requisitos y Contenido de un MPD Eficaz
Para que un MPD sea considerado eficaz y sirva como eximente o atenuante de responsabilidad, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.393 y en la normativa complementaria (ej. las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, ahora CMF). Los elementos esenciales incluyen:
- Designación de un Encargado de Prevención (Compliance Officer): Debe ser un profesional con autonomía y recursos suficientes, encargado de la supervisión y funcionamiento del MPD.
- Identificación de Áreas de Riesgo: Un análisis exhaustivo de las actividades de la empresa que puedan generar riesgos de comisión de los delitos de la Ley N° 20.393.
- Protocolos y Procedimientos: Establecimiento de reglas y procedimientos específicos para prevenir los delitos, adecuados a los riesgos identificados.
- Sistema de Administración de Recursos Financieros: Controles para evitar que los recursos de la empresa sean utilizados para cometer delitos.
- Canal de Denuncias: Un mecanismo seguro y confidencial para que los empleados reporten irregularidades o sospechas de delitos.
- Capacitación: Programas de formación continua para todo el personal sobre el MPD y la normativa aplicable.
- Supervisión y Evaluación Continua: Mecanismos para monitorear la eficacia del MPD y realizar mejoras.
- Régimen Sancionatorio Interno: Establecimiento de medidas disciplinarias para quienes incumplan el MPD.
La certificación del MPD por parte de una entidad externa acreditada (como las que certifica la CMF) no es obligatoria, pero sí es un factor que contribuye a su credibilidad y eficacia.
3.3.2. Beneficios de Contar con un MPD para la Persona Jurídica
Los beneficios de un MPD van más allá de la mera obligación legal:
- Eximente o Atenuante de Responsabilidad Penal: Si el MPD es eficaz y se demuestra que el delito fue cometido eludiéndolo, la persona jurídica puede ser eximida de responsabilidad. Si el MPD es deficiente pero existía, puede servir como atenuante.
- Protección Reputacional: Demuestra el compromiso de la empresa con la ética y la legalidad, fortaleciendo la confianza de stakeholders.
- Mejora de la Gestión de Riesgos: Permite identificar y mitigar proactivamente los riesgos de compliance y operativos.
- Ventaja Competitiva: Cada vez más, clientes, inversores y socios comerciales exigen altos estándares de compliance.
- Cultura Ética: Fomenta un ambiente de integridad y transparencia dentro de la organización.
3.3.3. Rol del Encargado de Prevención (Compliance Officer)
El Encargado de Prevención (Compliance Officer) es una figura central en el MPD. Sus características y funciones clave son:
- Autonomía: Debe tener independencia para actuar sin injerencias indebidas de la administración.
- Recursos: Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su función.
- Acceso Directo al Directorio: Reportar directamente al órgano de administración de la persona jurídica.
- Funciones:
- Identificar, evaluar y monitorear los riesgos de delitos.
- Diseñar, implementar y actualizar el MPD.
- Gestionar el canal de denuncias.
- Organizar y ejecutar programas de capacitación.
- Supervisar el cumplimiento del MPD y proponer mejoras.
- Reportar periódicamente al directorio sobre la eficacia del MPD.
Matriz de Responsabilidades para la Implementación de un MPD:
Rol |
Responsabilidad Clave |
Actividades Principales |
Directorio/Alta Dirección |
Aprobación, Supervisión y Respaldo del MPD |
- Definir la política de prevención de delitos.
- Asignar recursos adecuados al MPD y al Encargado de Prevención.
- Supervisar la gestión del Encargado de Prevención.
- Promover una cultura de ética y cumplimiento.
|
Encargado de Prevención (Compliance Officer) |
Diseño, Implementación, Gestión y Monitoreo del MPD |
- Identificar y evaluar los riesgos de delitos.
- Desarrollar y actualizar el MPD y sus procedimientos.
- Gestionar el canal de denuncias y las investigaciones internas.
- Organizar y ejecutar programas de capacitación.
- Reportar al Directorio sobre el desempeño del MPD.
|
Gerencias de Área |
Cumplimiento Operativo y Gestión de Riesgos Específicos |
- Implementar las políticas y procedimientos del MPD en su área.
- Identificar y reportar riesgos o incidentes potenciales.
- Asegurar que el personal bajo su cargo reciba la capacitación necesaria.
- Colaborar con el Encargado de Prevención en auditorías y revisiones.
|
Empleados |
Adhesión a Políticas y Reporte de Irregularidades |
- Conocer y cumplir las políticas y procedimientos del MPD.
- Participar en las capacitaciones.
- Reportar cualquier sospecha o incidente a través del canal de denuncias.
- Actuar con ética e integridad en todas sus funciones.
|
- Puntos clave:
- Un MPD eficaz es la principal herramienta para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.
- Los requisitos incluyen designación de Encargado de Prevención, identificación de riesgos, protocolos, canal de denuncias y capacitación.
- Los beneficios van desde la protección legal hasta la mejora reputacional y la gestión de riesgos.
- El Encargado de Prevención debe tener autonomía, recursos y acceso directo al Directorio para asegurar la eficacia del MPD.
3.4. Sanciones a Personas Jurídicas
La Ley N° 20.393 establece un régimen de sanciones específicas y severas para las personas jurídicas que sean declaradas responsables penalmente.
3.4.1. Multas, Prohibiciones y Disolución
Las principales sanciones aplicables a las personas jurídicas son:
- Multa: Es la sanción más común y puede ser muy elevada, calculada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o en base a los beneficios obtenidos por el delito. La ley establece rangos que van desde las 200 hasta las 200.000 UTM, dependiendo de la gravedad del delito y el tamaño de la empresa.
- Pérdida de beneficios fiscales: La persona jurídica puede ser privada de la totalidad o parte de los beneficios o exenciones fiscales que goce.
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado: Esta es una sanción de gran impacto, especialmente para empresas que dependen de contratos públicos.
- Prohibición de optar a fondos concursables de libre asignación: Impide el acceso a financiamiento público.
- Disolución de la persona jurídica: Es la sanción más grave, aplicable solo en casos extremos donde la entidad fue creada o utilizada de forma exclusiva o principal para la comisión de delitos.
- Publicación de un extracto de la sentencia: En el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, lo que genera un grave daño reputacional.
3.4.2. Medidas Cautelares
Durante la investigación y el proceso judicial, se pueden decretar medidas cautelares para asegurar el éxito de la persecución penal y la eventual aplicación de las sanciones. Estas pueden incluir:
- Intervención judicial: Un administrador judicial es designado para supervisar la gestión de la empresa.
- Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos: Para evitar la enajenación de activos que podrían ser objeto de comiso o utilizados para pagar multas.
- Prohibición de celebrar determinados actos y contratos: Restricciones sobre la actividad comercial de la empresa.
- Retención de fondos: Congelamiento de cuentas bancarias u otros activos.
Estas sanciones y medidas cautelares subrayan la seriedad con la que el marco legal chileno aborda la responsabilidad penal de personas jurídicas y la necesidad imperativa de contar con un sólido compliance y Modelos de Prevención de Delitos.
- Puntos clave:
- Las sanciones a personas jurídicas incluyen multas elevadas, pérdida de beneficios fiscales, prohibición de contratar con el Estado y, en casos extremos, la disolución.
- La publicación de la sentencia genera un daño reputacional significativo.
- Durante el proceso, se pueden aplicar medidas cautelares como la intervención judicial o la prohibición de celebrar actos y contratos.
IV. Interconexión y Desafíos
Para cerrar nuestro análisis, es fundamental comprender la profunda interconexión entre los delitos tributarios y el lavado de activos, así como los desafíos que esto plantea para la persecución penal y la prevención en el marco legal chileno.
4.1. La Relación entre Delitos Tributarios y Lavado de Activos
4.1.1. Delitos Tributarios como Delito Base del Lavado de Activos
Esta es la conexión más directa y relevante. Como hemos visto, la Ley N° 19.913 incluye expresamente a los delitos tributarios graves (especialmente los tipificados en el Art. 97 N° 4, N° 5, N° 10 y N° 11 del Código Tributario) como posibles "delitos base" del lavado de activos. Esto significa que los fondos obtenidos a través de la evasión de impuestos o el fraude fiscal son considerados "activos ilícitos" y, por lo tanto, si se intenta ocultar o disimular su origen, se configura el delito de lavado de activos.
Ejemplo: Una empresa genera ganancias no declaradas por $2.000 millones mediante la subfacturación de ventas (delito tributario). Para integrar estos fondos al sistema económico legítimo, el dueño de la empresa los utiliza para comprar un terreno y construir un edificio de apartamentos a través de una sociedad de inversión recién creada. Esta operación de compra y construcción, con fondos provenientes de la evasión tributaria, constituye lavado de activos, y la persona jurídica podría ser responsable bajo la Ley N° 20.393 si su MPD fue deficiente.
4.1.2. Estrategias de Investigación Conjunta y Coordinación Interinstitucional
Dada esta interconexión, la persecución eficaz de estos delitos exige estrategias de investigación conjunta y una robusta coordinación interinstitucional. Los casos de delitos tributarios que derivan en lavado de activos son complejos y requieren la colaboración estrecha de diversas entidades:
- Servicio de Impuestos Internos (SII): Aporta la experticia en materia tributaria, la información fiscal de los contribuyentes y la facultad de querellarse.
- Unidad de Análisis Financiero (UAF): Provee inteligencia financiera a partir de los ROS y su análisis de operaciones sospechosas, identificando patrones de lavado.
- Ministerio Público: Dirige la investigación penal, coordina a las policías y ejerce la acción penal.
- Policías (PDI, Carabineros): Realizan las diligencias investigativas, incautaciones y detenciones.
- Aduanas: En casos de contrabando o subvaloración de mercancías que también pueden generar fondos ilícitos.
La creación de equipos multidisciplinarios y el intercambio fluido de información son esenciales para desentrañar las complejas tramas que combinan la defraudación fiscal con el blanqueo de capitales. Este enfoque colaborativo es un pilar de la prevención y sanción de los riesgos económicos.
- Puntos clave:
- Los delitos tributarios graves son considerados delitos base del lavado de activos, permitiendo la persecución de los fondos ilícitos.
- La interconexión exige una coordinación interinstitucional robusta entre SII, UAF, Ministerio Público y policías para una investigación eficaz.
4.2. Desafíos en la Persecución y Sanción
La lucha contra los delitos tributarios y el lavado de activos enfrenta importantes desafíos en el marco legal chileno y a nivel global.
4.2.1. Complejidad de las Investigaciones y la Prueba
La naturaleza sofisticada de estos delitos presenta grandes retos para las investigaciones. Los delincuentes utilizan estructuras societarias complejas, jurisdicciones offshore, testaferros y tecnologías avanzadas para ocultar sus actividades. La prueba del dolo (malicia en delitos tributarios, conocimiento del origen ilícito en lavado de activos) es particularmente difícil, ya que requiere reconstruir la intencionalidad a partir de indicios y pruebas circunstanciales. La prueba pericial contable y financiera es crucial, pero también costosa y lenta.
4.2.2. Cooperación entre SII, UAF y Ministerio Público
Aunque la necesidad de cooperación es reconocida, su implementación efectiva sigue siendo un desafío. La fluidez en el intercambio de información, la armonización de criterios investigativos y la superación de barreras burocráticas son aspectos que requieren mejora continua. La exclusividad del SII para querellarse en delitos tributarios, por ejemplo, puede generar cuellos de botella si no hay una coordinación ágil con el Ministerio Público.
4.2.3. Adaptación a Nuevas Modalidades Delictivas (Ej. Criptoactivos)
El panorama delictivo evoluciona constantemente. La aparición y masificación de los criptoactivos (criptomonedas) ha introducido una nueva frontera para el lavado de activos, dada su naturaleza descentralizada, pseudónima y transfronteriza. Los sistemas de compliance y las autoridades deben adaptarse rápidamente a estas nuevas modalidades, desarrollando capacidades técnicas y normativas para rastrear transacciones en blockchain, identificar a los usuarios y cooperar internacionalmente. Otros desafíos incluyen el uso de fintech, dark web y nuevas formas de fraude.
- Puntos clave:
- La complejidad de las tramas delictivas y la dificultad de probar el dolo son grandes desafíos investigativos.
- La cooperación interinstitucional entre SII, UAF y Ministerio Público es crucial, pero requiere mejora continua.
- La adaptación a nuevas modalidades delictivas, como el uso de criptoactivos para el lavado, es un reto constante para la prevención y persecución.
4.3. Tendencias y Reformas Futuras en la Legislación Chilena
El marco legal chileno en materia de delitos económicos está en constante evolución, impulsado por las recomendaciones del GAFI y la necesidad de fortalecer la prevención y sanción. Algunas tendencias y posibles reformas futuras incluyen:
- Ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393: Es probable que se sigan incorporando nuevos delitos al régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, especialmente aquellos relacionados con la corrupción y el fraude.
- Fortalecimiento de la UAF y sus atribuciones: Posibles reformas para dotar a la UAF de mayores herramientas para el análisis y la fiscalización, así como para mejorar la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
- Regulación de criptoactivos: Se espera una regulación más exhaustiva de los criptoactivos y sus proveedores de servicios, con el fin de mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Mejoras en la coordinación interinstitucional: Iniciativas para formalizar y optimizar la colaboración entre el SII, UAF, Ministerio Público y otras agencias.
- Mayor énfasis en el recupero de activos: Fortalecimiento de las herramientas legales para la identificación, incautación y comiso de los bienes de origen ilícito.
Estas tendencias buscan alinear a Chile con los más altos estándares internacionales en la lucha contra la criminalidad económica y reforzar la cultura de compliance en el sector público y privado.
- Puntos clave:
- Se espera una continua ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393.
- La regulación de criptoactivos y el fortalecimiento de la UAF son áreas de desarrollo normativo.
- La mejora en la coordinación interinstitucional y el recupero de activos son tendencias clave.
V. Conclusiones y Preguntas
5.1. Recapitulación de Puntos Clave
Hemos recorrido un camino extenso y complejo, pero fundamental para comprender el panorama de los delitos tributarios y de lavado de activos en Chile. Recapitulemos los puntos esenciales:
- Los delitos tributarios, tipificados principalmente en el Código Tributario, buscan defraudar al fisco mediante acciones dolosas como declaraciones maliciosamente falsas, siendo el SII el querellante exclusivo.
- El lavado de activos, regulado por la Ley N° 19.913, es el proceso de dar apariencia de legalidad a fondos ilícitos, con etapas de colocación, estratificación e integración. La UAF es la entidad clave en su prevención y detección a través de los ROS y la debida diligencia del cliente (KYC).
- La responsabilidad penal de personas jurídicas, establecida por la Ley N° 20.393, aplica directamente al lavado de activos (que puede tener delitos tributarios como delito base) y a un catálogo creciente de delitos, siendo los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) la herramienta esencial para eximir o atenuar dicha responsabilidad.
- Existe una estrecha interconexión: los delitos tributarios pueden generar los fondos ilícitos que luego son objeto de lavado de activos, lo que exige una coordinación interinstitucional robusta y adaptabilidad a nuevas modalidades delictivas como los criptoactivos.
5.2. Importancia de la Prevención y el Cumplimiento Normativo
La prevención no es solo una obligación legal, sino una estrategia inteligente de gestión de riesgos. Un robusto sistema de compliance, que incluya un Modelo de Prevención de Delitos y programas AML efectivos, es indispensable para proteger a las personas jurídicas y naturales de las severas sanciones y el daño reputacional asociado a estos delitos. La inversión en compliance es una inversión en la sostenibilidad y la ética empresarial.
5.3. Espacio para Preguntas y Debate
Agradezco su atención y su interés en esta materia tan relevante. Estoy a su disposición para cualquier pregunta, comentario o para iniciar un debate sobre los puntos que hemos abordado. Su experiencia y perspectivas enriquecerán aún más esta discusión.
Procedimiento Penal y Sanciones Aplicables en Delitos Económicos en Chile
Charla: Procedimiento Penal y Sanciones Aplicables en Delitos Económicos en Chile
1. Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile
1.1. Relevancia y contexto actual de los delitos económicos
El panorama global y nacional ha puesto un énfasis creciente en la persecución y sanción de los delitos económicos. La opinión pública, los organismos internacionales y las propias empresas demandan mayor transparencia y probidad en el actuar corporativo. En Chile, esta tendencia se ha materializado en una serie de reformas legales, siendo la más reciente y significativa la Ley N° 21.595, conocida como la Ley de Delitos Económicos. Este marco normativo busca no solo castigar las conductas ilícitas, sino también fomentar una cultura de compliance robusta que prevenga su ocurrencia. La complejidad de estos delitos, que a menudo involucran estructuras organizacionales sofisticadas y transacciones transfronterizas, exige un conocimiento profundo del procedimiento penal y de las sanciones asociadas.
- Puntos clave:
- Creciente atención pública y regulatoria sobre los delitos económicos.
- Reforma legal en Chile (Ley N° 21.595) como respuesta a esta demanda.
- Necesidad de fortalecer la cultura de compliance corporativo.
1.2. Definición y características generales de los delitos económicos en Chile
Antes de la Ley N° 21.595, no existía una definición legal unívoca de "delito económico", lo que generaba desafíos en su persecución. Generalmente, se entendían como aquellas infracciones penales que afectan el orden socioeconómico, el patrimonio de las empresas o el mercado, y que suelen ser cometidas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional. Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.595, se establecen criterios específicos para determinar cuándo un delito es de carácter económico, lo que impacta directamente en las reglas de determinación de la pena y la responsabilidad penal de personas jurídicas. Estos delitos se caracterizan por su alta complejidad, la dificultad en la identificación de los responsables y la necesidad de pruebas especializadas (contables, financieras, informáticas).
- Puntos clave:
- Ausencia de definición legal previa a la Ley N° 21.595.
- Características: afectan el orden socioeconómico, patrimonio empresarial, mercado.
- Nueva Ley N° 21.595 establece criterios claros para su calificación.
1.3. Objetivos de la charla: comprender el desarrollo del juicio y las consecuencias legales
Esta charla tiene como propósito fundamental:
- Comprender el desarrollo de un juicio por delitos económicos: Analizaremos las distintas fases del procedimiento penal chileno, desde la investigación inicial hasta la sentencia, destacando las particularidades que presentan los casos de delitos económicos.
- Identificar las consecuencias legales para individuos y empresas involucradas: Examinaremos las sanciones aplicables a las personas naturales, incluyendo penas privativas de libertad, multas e inhabilitaciones, así como el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 y las significativas reformas legales introducidas por la Ley N° 21.595.
- Puntos clave:
- Entender el proceso judicial en delitos económicos.
- Conocer las sanciones para personas naturales y jurídicas.
- Analizar el impacto de la Ley N° 21.595.
1.4. Estructura de la presentación
Para lograr nuestros objetivos, la presentación se estructurará de la siguiente manera:
- Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile.
- Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos.
- Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos.
- Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos.
- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas.
- La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente.
- Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos.
- Conclusiones y Perspectivas Futuras.
- Puntos clave:
- Presentación organizada en ocho secciones temáticas.
- Abordaje integral desde el procedimiento hasta el compliance.
2. Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos
2.1. Principios fundamentales del Código Procesal Penal (oralidad, publicidad, contradicción)
El procedimiento penal chileno, regido por el Código Procesal Penal (CPP), se fundamenta en principios que buscan garantizar un juicio justo y transparente. Estos principios son esenciales también en la persecución de delitos económicos:
- Oralidad: Las actuaciones principales, especialmente en el juicio oral, se desarrollan de forma verbal. Esto permite una interacción directa entre los intervinientes y el tribunal, facilitando la apreciación de la prueba.
- Publicidad: Las audiencias son públicas, salvo excepciones muy calificadas. Este principio busca la transparencia y el control ciudadano sobre la administración de justicia, lo cual es relevante en casos de alto impacto económico o social.
- Contradicción: Todas las partes tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas y argumentos presentados por las demás. En delitos económicos, esto implica que la defensa puede cuestionar pericias contables, informes financieros o testimonios de expertos presentados por la fiscalía.
Estos principios aseguran que la investigación y el juzgamiento de los delitos económicos se realicen con las debidas garantías, aunque la complejidad de la materia a menudo ponga a prueba su aplicación práctica.
- Puntos clave:
- Oralidad, publicidad y contradicción como pilares del procedimiento penal.
- Garantizan un juicio justo y transparente en casos de delitos económicos.
- La complejidad de los delitos económicos exige una aplicación rigurosa de estos principios.
2.2. El Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en delitos económicos
En el sistema penal chileno, dos instituciones son centrales:
- Ministerio Público (MP): Es el organismo autónomo encargado de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos. En casos de delitos económicos, el MP suele contar con unidades especializadas (como la Fiscalía de Alta Complejidad o la Fiscalía de Delitos Económicos) que poseen fiscales y equipos de apoyo (analistas financieros, contables forenses) con expertise específica para abordar la complejidad de estas causas. Su rol es crucial en la recopilación de pruebas y la formulación de la acusación.
- Tribunales de Justicia: Son los encargados de garantizar los derechos de los intervinientes, controlar la legalidad de la investigación y, finalmente, juzgar y sentenciar. En la fase de investigación, los Juzgados de Garantía velan por los derechos del imputado y resuelven sobre medidas cautelares. En el juicio oral, los Tribunales Orales en lo Penal son los encargados de escuchar las pruebas y dictar sentencia. La especialización de los jueces en materia económica es un desafío constante.
- Puntos clave:
- Ministerio Público dirige la investigación y ejerce la acción penal, con unidades especializadas.
- Tribunales de Justicia garantizan derechos y juzgan, con Juzgados de Garantía y Tribunales Orales.
- La especialización es clave para ambos organismos en delitos económicos.
2.3. Particularidades de la investigación en delitos económicos:
2.3.1. Complejidad probatoria (documental, pericial, tecnológica)
La investigación de delitos económicos se distingue por la extrema complejidad de la prueba. A diferencia de otros delitos, la evidencia rara vez es directa y suele requerir un análisis exhaustivo de:
- Prueba documental: Contratos, facturas, balances, estados de cuenta bancarios, correos electrónicos, registros contables, informes de auditoría. La gran cantidad de documentos y su dispersión geográfica o digital pueden ser abrumadoras.
- Prueba pericial: Es fundamental. Se requieren peritos contables forenses para reconstruir flujos de dinero, peritos financieros para analizar operaciones bursátiles complejas, peritos informáticos para recuperar datos borrados o analizar sistemas de información, y peritos tasadores para valorar activos.
- Prueba tecnológica: La evidencia digital es cada vez más relevante. Análisis de metadatos, recuperación de comunicaciones en plataformas encriptadas, seguimiento de transacciones en criptomonedas, y análisis de redes sociales pueden ser determinantes.
Ejemplo: En un caso de fraude corporativo, la fiscalía debe rastrear transferencias de fondos a través de múltiples cuentas bancarias nacionales e internacionales, analizar miles de correos electrónicos internos para identificar instrucciones fraudulentas, y encargar una pericia contable para determinar el perjuicio económico y la manipulación de balances.
- Puntos clave:
- Gran volumen y dispersión de prueba documental.
- Necesidad crítica de pericias especializadas (contables, financieras, informáticas).
- Importancia creciente de la prueba tecnológica y digital.
2.3.2. Uso de técnicas especiales de investigación (interceptaciones, agentes encubiertos, etc.)
Dada la naturaleza encubierta y a menudo organizada de los delitos económicos, el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para utilizar técnicas especiales de investigación, siempre bajo autorización judicial y con estricto apego a la ley:
- Interceptaciones telefónicas y de comunicaciones electrónicas: Permiten escuchar y grabar conversaciones o mensajes de texto/voz que puedan revelar la planificación o ejecución de un delito.
- Agentes encubiertos: Funcionarios policiales que se infiltran en organizaciones criminales para obtener información y pruebas.
- Informantes: Personas que, a cambio de beneficios o de forma anónima, proporcionan datos relevantes para la investigación.
- Entregas vigiladas: Permiten que una operación ilícita (ej. tráfico de bienes robados) se desarrolle bajo supervisión policial para identificar a todos los intervinientes.
- Análisis de datos abiertos y OSINT (Open Source Intelligence): Aunque no son "especiales" en el sentido legal, son técnicas cada vez más usadas para recopilar información pública relevante.
Ejemplo: En una investigación por lavado de activos, se podría autorizar la interceptación de comunicaciones de los principales sospechosos para identificar la red de testaferros y las cuentas bancarias utilizadas para el blanqueo de dinero.
- Puntos clave:
- Uso de técnicas especiales bajo autorización judicial.
- Interceptaciones, agentes encubiertos e informantes son herramientas clave.
- Permiten desentrañar redes complejas de delitos económicos.
2.3.3. Colaboración internacional y extradición
Muchos delitos económicos tienen un carácter transnacional, involucrando operaciones, cuentas bancarias o personas en diferentes países. Esto hace que la colaboración internacional sea indispensable:
- Asistencia jurídica mutua: Permite a un país solicitar a otro la realización de diligencias investigativas (toma de declaraciones, incautación de documentos, congelamiento de activos) en su territorio. Chile tiene tratados y acuerdos con numerosos países para facilitar esta cooperación.
- Extradición: Es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a una persona acusada o condenada por un delito a otro Estado que la reclama para su juzgamiento o el cumplimiento de una pena. Es común en casos donde los responsables de delitos económicos intentan evadir la justicia huyendo a otros países.
- Organismos internacionales: Interpol, GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y otros juegan un rol importante en la coordinación y el intercambio de información.
Ejemplo: Un empresario chileno es acusado de estafa piramidal, y se descubre que ha desviado fondos a cuentas en paraísos fiscales. El Ministerio Público chileno deberá solicitar asistencia jurídica a las autoridades de esos países para congelar esos activos y repatriarlos, y eventualmente solicitar la extradición del empresario si este ha huido.
- Puntos clave:
- Delitos económicos a menudo son transnacionales.
- Asistencia jurídica mutua es esencial para diligencias en el extranjero.
- Extradición permite traer a la justicia a quienes huyen.
2.4. Sujetos intervinientes: imputado, víctima, querellante, terceros civilmente responsables
En el procedimiento penal por delitos económicos, participan diversos actores con roles específicos:
- Imputado: Es la persona natural a quien se le atribuye participación en un delito. En el ámbito económico, puede ser un ejecutivo, un director, un gerente o un empleado que ha cometido una infracción. Goza de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a guardar silencio y a contar con defensa letrada.
- Víctima: Es la persona natural o jurídica directamente ofendida por el delito. En delitos económicos, pueden ser inversionistas estafados, una empresa defraudada, el Estado afectado por cohecho, o incluso la sociedad en su conjunto. La víctima tiene derechos, como ser informada del proceso y solicitar reparación del daño.
- Querellante: Es la víctima o cualquier otra persona que la ley faculta para ejercer la acción penal privada o adherirse a la acción penal pública iniciada por el Ministerio Público. La querella permite a la víctima tener un rol más activo en la investigación y el juicio oral, presentando pruebas y solicitando diligencias. En delitos económicos, es común que las empresas o el Servicio de Impuestos Internos (SII) actúen como querellantes.
- Terceros civilmente responsables: Son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin haber participado en el delito, deben responder civilmente por los daños y perjuicios causados por el imputado. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una empresa se beneficia de un delito cometido por uno de sus empleados o directivos, o cuando un delito es cometido por un dependiente en el ejercicio de sus funciones. La víctima puede demandar la responsabilidad civil de estos terceros en el mismo procedimiento penal.
Ejemplo: En un caso de administración desleal donde el gerente de una empresa desvía fondos, el gerente es el imputado. La empresa es la víctima y puede constituirse como querellante. Si el delito se cometió usando la estructura de una empresa relacionada que se benefició del desvío, esta última podría ser un tercero civilmente responsable.
- Puntos clave:
- Imputado: persona natural acusada, con derechos y garantías.
- Víctima: persona natural o jurídica directamente afectada.
- Querellante: víctima o facultado por ley que ejerce acción penal, común en delitos económicos.
- Terceros civilmente responsables: quienes responden por daños sin participar directamente en el delito.
3. Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos
3.1. Fase de Investigación
3.1.1. Inicio de la investigación: denuncia, querella, investigación de oficio
La investigación de un delito económico puede iniciarse de varias maneras:
- Denuncia: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito puede denunciarlo ante la policía, el Ministerio Público o los tribunales. En el ámbito empresarial, es común que las áreas de compliance o auditoría interna, al detectar irregularidades, presenten una denuncia.
- Querella: Es un acto procesal formal mediante el cual la víctima o un tercero legitimado (como el SII en delitos tributarios) ejerce la acción penal. La querella permite al querellante tener un rol activo en la investigación, solicitando diligencias y aportando pruebas.
- Investigación de oficio: El Ministerio Público puede iniciar una investigación por sí mismo cuando toma conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito, sin necesidad de denuncia o querella previa. Esto ocurre a menudo en casos de gran connotación pública o cuando la información proviene de fuentes de inteligencia.
Ejemplo: El departamento de compliance de un banco detecta una serie de transacciones sospechosas que podrían constituir lavado de activos y presenta una denuncia ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que a su vez informa al Ministerio Público. Alternativamente, una empresa que descubre que uno de sus ejecutivos ha cometido fraude puede presentar una querella para perseguir la responsabilidad penal del individuo y buscar la reparación del daño.
- Puntos clave:
- Investigación inicia por denuncia, querella o de oficio.
- Denuncia: comunicación de un delito por cualquier persona.
- Querella: acción penal formal de la víctima o legitimado.
- Investigación de oficio: iniciada por el Ministerio Público.
3.1.2. Diligencias investigativas clave (incautaciones, pericias contables/financieras, toma de declaraciones)
Una vez iniciada la investigación, el Ministerio Público, con el apoyo de la policía, realiza diversas diligencias para recopilar pruebas:
- Incautaciones: Consisten en la aprehensión de objetos, documentos, equipos informáticos o dinero que puedan servir como prueba. Requieren autorización judicial y son cruciales en delitos económicos para asegurar la evidencia.
- Pericias contables y financieras: Son esenciales. Peritos especializados analizan libros contables, estados financieros, flujos de caja, transacciones bancarias, y sistemas de información para reconstruir hechos, cuantificar perjuicios y detectar irregularidades.
- Toma de declaraciones: Se recogen testimonios de testigos, víctimas y, eventualmente, del imputado (quien tiene derecho a guardar silencio). En delitos económicos, las declaraciones de empleados, ex-empleados, auditores o socios pueden ser vitales.
- Análisis forense digital: Recuperación y análisis de información de computadores, teléfonos móviles, servidores y la nube, buscando correos, mensajes, documentos o registros que evidencien el delito.
Ejemplo: En un caso de cohecho a un funcionario público para obtener un contrato, la investigación podría incluir la incautación de los computadores de los ejecutivos involucrados, una pericia financiera para rastrear los pagos ilegales y la toma de declaración a los empleados que tuvieron conocimiento de la negociación.
- Puntos clave:
- Incautaciones de evidencia material y digital.
- Pericias contables y financieras son fundamentales.
- Toma de declaraciones a testigos y posibles implicados.
- Análisis forense digital para evidencia electrónica.
3.1.3. Medidas cautelares personales (prisión preventiva, arresto domiciliario, arraigo)
Durante la investigación, el juez de garantía puede decretar medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento. Estas deben ser proporcionales y estar justificadas:
- Prisión preventiva: Es la medida más gravosa y se aplica solo en casos extremos, cuando existen antecedentes graves de participación en un delito y se considera que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, para el éxito de la investigación o para la seguridad de la víctima. En delitos económicos, su aplicación es menos frecuente que en delitos violentos, pero puede ocurrir en casos de gran cuantía, reiteración o riesgo de fuga.
- Arresto domiciliario: El imputado permanece en su domicilio, bajo vigilancia policial o electrónica. Puede ser total o parcial (ej. solo nocturno).
- Arraigo nacional o prohibición de salir del país: Impide al imputado abandonar el territorio nacional, común en delitos económicos para evitar la fuga de los responsables.
- Otras medidas: Firma mensual, prohibición de acercarse a la víctima o a ciertos lugares.
Ejemplo: Un director de una empresa acusado de fraude millonario, con antecedentes de haber intentado traspasar bienes a nombre de terceros y con pasajes aéreos a un país sin convenio de extradición, podría enfrentar una solicitud de prisión preventiva o, al menos, arraigo nacional y arresto domiciliario total para asegurar su presencia en el juicio.
- Puntos clave:
- Medidas cautelares aseguran fines del proceso, deben ser proporcionales.
- Prisión preventiva: medida excepcional, para casos graves.
- Arresto domiciliario y arraigo: medidas comunes en delitos económicos para evitar fuga.
3.1.4. Medidas cautelares reales (embargos, prohibiciones de celebrar actos y contratos)
Además de las medidas personales, existen medidas cautelares que afectan los bienes del imputado o de terceros, buscando asegurar la reparación del daño y el comiso de las ganancias ilícitas:
- Embargos: Consisten en la retención judicial de bienes muebles o inmuebles del imputado para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones a la víctima o multas.
- Prohibiciones de celebrar actos y contratos: Impiden al imputado vender, gravar o transferir ciertos bienes (ej. propiedades, acciones de empresas) para evitar que se deshaga de ellos y frustre la reparación del daño.
- Alzamiento del secreto bancario: Aunque no es una medida cautelar en sí, es una diligencia investigativa fundamental que permite acceder a la información financiera del imputado.
- Congelamiento de cuentas bancarias: Medida que impide el movimiento de fondos en cuentas relacionadas con la investigación.
Ejemplo: En un caso de malversación de caudales públicos, se podría decretar el embargo de las propiedades del funcionario implicado y la prohibición de celebrar actos y contratos sobre sus vehículos y acciones, además del congelamiento de sus cuentas bancarias, para asegurar que el Estado pueda recuperar los fondos desviados.
- Puntos clave:
- Medidas cautelares reales buscan asegurar reparación y comiso.
- Embargos y prohibiciones de celebrar actos y contratos son comunes en delitos económicos.
- Congelamiento de cuentas y alzamiento de secreto bancario son cruciales.
3.2. Fase de Formalización de la Investigación
3.2.1. Concepto y efectos de la formalización
La formalización de la investigación es un acto procesal clave donde el Ministerio Público comunica al imputado, en presencia de un juez de garantía, que está llevando a cabo una investigación en su contra por uno o más delitos específicos. Sus efectos son trascendentales:
- Individualización del imputado: La persona adquiere formalmente la calidad de imputado, con todos los derechos y garantías que ello implica.
- Determinación del objeto de la investigación: Se precisan los hechos que se investigan y los delitos que se imputan.
- Inicio del plazo de investigación: A partir de la formalización, comienza a correr el plazo legal para que el Ministerio Público concluya su investigación (generalmente 2 años, con posibilidades de prórroga).
- Habilitación para solicitar medidas cautelares: El fiscal puede solicitar al juez la imposición de medidas cautelares personales o reales.
La formalización no es una acusación ni una condena; es un acto de comunicación que marca el inicio formal de la persecución penal.
- Puntos clave:
- Comunicación formal del Ministerio Público al imputado sobre la investigación.
- Efectos: imputado adquiere calidad formal, se fija objeto de investigación, inicia plazo.
- No es acusación ni condena, solo marca el inicio formal.
3.2.2. Derechos y garantías del imputado
Desde el momento de la formalización, y aún antes, el imputado goza de una serie de derechos y garantías fundamentales:
- Derecho a guardar silencio: No está obligado a declarar y su silencio no puede ser utilizado en su contra.
- Derecho a un abogado defensor: Puede elegir un abogado particular o se le asignará uno de la Defensoría Penal Pública. Este derecho es irrenunciable.
- Derecho a ser informado de los hechos y delitos imputados: Debe conocer claramente de qué se le acusa.
- Derecho a solicitar diligencias de investigación: A través de su defensa, puede pedir al fiscal la realización de pericias, declaraciones, etc.
- Derecho a acceder a la carpeta de investigación: Conocer las pruebas que el Ministerio Público ha reunido.
- Derecho a un juicio justo y público: Con todas las garantías procesales.
Estas garantías son especialmente relevantes en delitos económicos, donde la complejidad de la prueba y la sofisticación de las acusaciones exigen una defensa técnica y bien informada.
- Puntos clave:
- Derecho a guardar silencio y a defensa letrada son fundamentales.
- Derecho a ser informado, solicitar diligencias y acceder a la carpeta de investigación.
- Garantías cruciales para una defensa efectiva en delitos económicos.
3.2.3. Plazos de investigación y prórrogas
La ley establece un plazo máximo para la investigación formalizada, que es de dos años. Sin embargo, este plazo puede ser objeto de prórrogas:
- Prórroga judicial: El Ministerio Público puede solicitar al juez de garantía una prórroga del plazo de investigación, justificando la necesidad de realizar nuevas diligencias que no se han podido completar. La defensa puede oponerse a esta solicitud.
- Cierre de la investigación: Una vez cumplido el plazo o cuando el fiscal considera que la investigación está completa, se declara el cierre de la investigación. A partir de ese momento, el fiscal tiene un plazo para decidir si acusa, solicita una salida alternativa o el sobreseimiento.
En delitos económicos, debido a la complejidad probatoria y la necesidad de pericias extensas, las prórrogas de la investigación son frecuentes. Una gestión de riesgos efectiva y una colaboración temprana con la fiscalía pueden, en algunos casos, influir en la duración y el curso de la investigación.
- Puntos clave:
- Plazo máximo de investigación formalizada es de dos años.
- Posibilidad de prórrogas judiciales por necesidad de nuevas diligencias.
- Cierre de investigación da paso a la decisión del fiscal.
- Prórrogas son comunes en delitos económicos debido a su complejidad.
3.3. Fase Intermedia: Preparación del Juicio Oral
3.3.1. Acusación y defensa
Una vez cerrada la investigación, si el Ministerio Público considera que existen pruebas suficientes para sustentar una condena, presentará la acusación. Este documento es fundamental y debe contener:
- La individualización del o los imputados.
- La descripción clara y precisa de los hechos atribuidos.
- La calificación jurídica de los hechos (el o los delitos).
- La participación que se atribuye al imputado.
- Las penas y multas solicitadas.
- La lista de pruebas que se rendirán en el juicio oral (testigos, peritos, documentos).
La defensa, por su parte, tendrá un plazo para examinar la acusación y preparar su respuesta, que puede incluir la presentación de su propia lista de pruebas, la solicitud de exclusión de pruebas de la fiscalía o la planteamiento de excepciones.
- Puntos clave:
- Acusación: documento formal del Ministerio Público con hechos, delitos, penas y pruebas.
- Defensa: responde a la acusación, ofrece sus pruebas y puede solicitar exclusiones.
- Fase crucial para definir el contenido del juicio oral.
3.3.2. Audiencia de preparación de juicio oral: ofrecimiento de prueba, exclusiones
La Audiencia de Preparación de Juicio Oral (APJO) es una etapa crítica donde se depura el material probatorio y se fija el marco del juicio. En esta audiencia, ante el juez de garantía:
- Las partes (Ministerio Público, querellante y defensa) ofrecen sus medios de prueba (testigos, peritos, documentos, etc.).
- El juez resuelve sobre la exclusión de pruebas que hayan sido obtenidas ilegalmente, sean impertinentes, sobreabundantes o que no contribuyan a esclarecer los hechos. Esta es una oportunidad clave para la defensa en delitos económicos, por ejemplo, para impugnar pericias mal realizadas o documentos obtenidos sin la debida autorización.
- Se resuelven otras cuestiones previas, como la unión o separación de juicios.
- Finalmente, si no hay salidas alternativas, el juez dicta el auto de apertura del juicio oral, que es la resolución que fija los hechos y pruebas que se discutirán en el juicio.
- Puntos clave:
- APJO: se ofrecen y depuran las pruebas.
- Exclusión de pruebas ilegales o impertinentes es un punto clave.
- Auto de apertura del juicio oral fija el marco del juicio.
3.3.3. Salidas alternativas (suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios)
El sistema penal chileno contempla mecanismos para evitar el juicio oral en ciertos casos, buscando soluciones más eficientes y restaurativas. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha restringido significativamente su aplicación en delitos económicos:
- Suspensión condicional del procedimiento: Permite suspender el proceso a cambio de que el imputado cumpla ciertas condiciones (ej. fijar domicilio, pagar una suma de dinero a la víctima, realizar trabajos comunitarios) durante un plazo determinado. Si cumple, el proceso se archiva. Antes era común en delitos de menor gravedad, pero la Ley N° 21.595 impone restricciones severas para delitos económicos.
- Acuerdos reparatorios: Permiten al imputado y a la víctima llegar a un acuerdo sobre la reparación del daño causado por el delito. Una vez aprobado por el juez y cumplido el acuerdo, el proceso penal se extingue. También ha sido limitado por la Ley N° 21.595 para delitos económicos de mayor gravedad.
- Principio de oportunidad: El fiscal puede no iniciar o abandonar la persecución penal en casos de mínima relevancia social o cuando la pena que se espera es insignificante.
La reforma legal de la Ley N° 21.595 busca asegurar que los delitos económicos reciban una persecución más rigurosa, limitando las vías de escape del juicio.
- Puntos clave:
- Salidas alternativas buscan evitar el juicio oral.
- Suspensión condicional y acuerdos reparatorios son las principales.
- Ley N° 21.595 restringió severamente su aplicación en delitos económicos.
3.4. Fase de Juicio Oral
3.4.1. Principios del juicio oral (inmediación, concentración, continuidad)
El juicio oral es la etapa central del procedimiento penal, donde se rinden las pruebas y se determina la culpabilidad o inocencia del imputado. Se rige por principios esenciales:
- Inmediación: Los jueces deben presenciar directamente la rendición de todas las pruebas (testigos, peritos, documentos), sin intermediarios. Esto les permite formarse una convicción directa y personal.
- Concentración: El juicio debe desarrollarse en el menor número posible de sesiones consecutivas, idealmente en una sola sesión, para evitar la dispersión de la prueba y la memoria de los intervinientes.
- Continuidad: Una vez iniciado, el juicio debe continuar sin interrupciones significativas hasta su finalización.
- Publicidad y Contradicción: Reiterando los principios generales, el juicio es público y las partes pueden controvertir todas las pruebas.
Estos principios son vitales para garantizar la transparencia y la calidad de la decisión judicial, especialmente en casos complejos de delitos económicos.
- Puntos clave:
- Juicio oral es la etapa central, regido por inmediación, concentración y continuidad.
- Jueces presencian directamente la prueba.
- Busca transparencia y calidad de la decisión judicial.
3.4.2. Rendición de la prueba (testigos, peritos, documentos)
Durante el juicio oral, las partes presentan sus pruebas ante el tribunal. La forma en que se rinde la prueba es crucial:
- Testigos: Son interrogados directamente por la parte que los presenta (examen directo) y luego contrainterrogados por la parte contraria (contrainterrogatorio). En delitos económicos, pueden ser empleados, ex-socios, clientes o incluso otros involucrados que han colaborado con la investigación.
- Peritos: Los expertos (contables forenses, informáticos, financieros) exponen sus informes y conclusiones, siendo también interrogados y contrainterrogados. Su testimonio es fundamental para explicar al tribunal la complejidad de las operaciones financieras o contables.
- Documentos: Se incorporan al juicio y se leen o exhiben las partes pertinentes. La defensa puede objetar la autenticidad o pertinencia de los documentos presentados por la fiscalía.
- Otras pruebas: Grabaciones, videos, fotografías, objetos incautados.
La habilidad de los abogados para presentar y controvertir la prueba es determinante en el resultado del juicio, especialmente en casos donde la prueba es predominantemente técnica y documental.
- Puntos clave:
- Rendición de prueba incluye testigos, peritos y documentos.
- Interrogatorio y contrainterrogatorio son clave para testigos y peritos.
- Habilidad de los abogados es determinante en la presentación y objeción de pruebas.
3.4.3. Alegatos de clausura
Una vez que se ha rendido toda la prueba, las partes presentan sus alegatos de clausura. En esta etapa:
- El Ministerio Público y el querellante exponen sus conclusiones, argumentando por qué la prueba rendida demuestra la culpabilidad del imputado y solicitando una condena.
- La defensa presenta sus argumentos, buscando demostrar la inocencia del imputado, la insuficiencia de la prueba de cargo o la existencia de atenuantes.
Los alegatos de clausura son la oportunidad final para que cada parte resuma su teoría del caso y persuada al tribunal de su posición, en base a la prueba que se ha presentado durante el juicio oral.
- Puntos clave:
- Alegatos de clausura son las conclusiones finales de las partes.
- Fiscalía y querellante argumentan culpabilidad y solicitan condena.
- Defensa argumenta inocencia o insuficiencia de prueba.
3.4.4. Sentencia: condena o absolución
Tras escuchar los alegatos de clausura, el tribunal del juicio oral delibera y pronuncia su sentencia. Esta puede ser:
- Condenatoria: Si los jueces llegan a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el imputado es culpable del o los delitos imputados. La sentencia condenatoria debe especificar las penas aplicadas, las multas, las inhabilitaciones y la eventual responsabilidad civil.
- Absolutoria: Si los jueces no alcanzan esa convicción. En este caso, el imputado es declarado inocente y se levantan todas las medidas cautelares.
La sentencia debe ser fundada, es decir, explicar las razones por las cuales el tribunal llegó a una u otra conclusión, valorando la prueba rendida. Las sanciones en delitos económicos, especialmente tras la Ley N° 21.595, pueden ser muy severas.
- Puntos clave:
- Sentencia puede ser condenatoria o absolutoria.
- Condenatoria: culpabilidad más allá de duda razonable, con penas y multas.
- Absolutoria: no se alcanza la convicción de culpabilidad.
- Sentencia debe ser fundada y explicar la valoración de la prueba.
4. Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos
La reforma legal introducida por la Ley N° 21.595 ha modificado sustancialmente el régimen de sanciones para personas naturales en delitos económicos, haciéndolas considerablemente más severas y restrictivas. Es crucial comprender este nuevo marco para una adecuada gestión de riesgos.
4.1. Penas privativas de libertad:
4.1.1. Presidio menor, medio y mayor en sus grados
El Código Penal chileno establece escalas de penas privativas de libertad según la gravedad del delito:
- Presidio menor: Va desde 61 días a 5 años. Se divide en grado mínimo (61 a 540 días), medio (541 días a 3 años) y máximo (3 años y 1 día a 5 años).
- Presidio mayor: Va desde 5 años y 1 día a presidio perpetuo. Se divide en grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), medio (10 años y 1 día a 15 años) y máximo (15 años y 1 día a 20 años).
Muchos delitos económicos, como la estafa calificada, la administración desleal, el cohecho o el lavado de activos, pueden alcanzar penas de presidio mayor en su grado mínimo o incluso medio, especialmente si concurren agravantes. La Ley N° 21.595 ha elevado las penas para numerosos delitos calificados como económicos.
- Puntos clave:
- Penas privativas de libertad se clasifican en presidio menor y mayor.
- Grados mínimo, medio y máximo determinan la duración.
- Delitos económicos pueden alcanzar penas de presidio mayor, especialmente con la Ley N° 21.595.
4.1.2. Cuantificación y determinación de la pena
La determinación de la pena se realiza en base a un complejo sistema que considera:
- Marco penal del delito: Cada delito tiene un rango de pena establecido por ley.
- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal:
- Atenuantes: Circunstancias que disminuyen la pena (ej. colaboración sustancial con la investigación, irreprochable conducta anterior, reparación del mal causado).
- Agravantes: Circunstancias que aumentan la pena (ej. reincidencia, alevosía, abuso de confianza, aprovechamiento de la credulidad de la víctima). La Ley N° 21.595 introdujo agravantes específicas para delitos económicos.
- Reglas de aplicación de la pena: El Código Penal establece cómo se aplican las atenuantes y agravantes para moverse dentro del marco penal (ej. si hay más atenuantes que agravantes, se aplica el grado mínimo).
Ejemplo: Un ejecutivo condenado por administración desleal (delito con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo) podría ver su pena aumentada si se aplica la agravante de "abuso de una posición de garante" (introducida por Ley N° 21.595), pero reducida si colaboró sustancialmente con la fiscalía.
- Puntos clave:
- Pena se determina por marco legal, atenuantes y agravantes.
- Atenuantes disminuyen la pena, agravantes la aumentan.
- Ley N° 21.595 introdujo agravantes específicas para delitos económicos.
4.2. Penas pecuniarias:
4.2.1. Multas (unidades tributarias mensuales, unidades tributarias anuales)
Las multas son una de las sanciones más comunes en delitos económicos y han sido drásticamente aumentadas por la Ley N° 21.595. Se expresan en:
- Unidades Tributarias Mensuales (UTM): Valor que se actualiza mensualmente y se utiliza para calcular multas de menor cuantía.
- Unidades Tributarias Anuales (UTA): Equivalen a 12 UTM y se utilizan para multas más elevadas.
La Ley N° 21.595 establece multas que pueden ir desde 50 UTA hasta miles de UTA, e incluso un porcentaje del beneficio económico obtenido con el delito, lo que puede significar cifras millonarias. El objetivo es desincentivar la comisión de estos delitos haciendo que no sean "rentables".
Ejemplo: Un delito de cohecho que antes tenía una multa de 20 a 200 UTM, con la Ley N° 21.595 podría llegar a multas de cientos o miles de UTA, o hasta el 200% del beneficio obtenido, lo que impacta directamente en el patrimonio del condenado.
- Puntos clave:
- Multas son sanciones pecuniarias comunes en delitos económicos.
- Se expresan en UTM o UTA, cuyo valor se actualiza.
- Ley N° 21.595 aumentó drásticamente las multas, incluyendo porcentajes del beneficio.
4.2.2. Comiso de ganancias y bienes
El comiso es una medida fundamental en la persecución de delitos económicos, que busca privar a los delincuentes de los frutos de su actividad ilícita. Consiste en la pérdida a favor del Estado de:
- Ganancias: El dinero o los bienes obtenidos directamente del delito.
- Bienes: Los instrumentos utilizados para cometer el delito (ej. vehículos, equipos informáticos) o los bienes que constituyen el producto o provecho del mismo (ej. propiedades adquiridas con dinero lavado).
La Ley N° 21.595 refuerza el comiso, permitiendo incluso el comiso por equivalencia (cuando el bien original no se puede incautar, se incauta otro de valor equivalente) y el comiso sin condena previa en ciertos casos, buscando desarticular las redes financieras del crimen organizado económico.
- Puntos clave:
- Comiso priva al delincuente de ganancias y bienes ilícitos.
- Aplica a bienes obtenidos del delito o usados para cometerlo.
- Ley N° 21.595 refuerza el comiso, incluyendo por equivalencia y sin condena previa.
4.3. Penas accesorias e inhabilitaciones:
4.3.1. Inhabilitación para cargos públicos, profesiones u oficios
Además de las penas principales, los delitos económicos suelen llevar asociadas penas accesorias que restringen la capacidad del condenado para ejercer ciertas actividades:
- Inhabilitación absoluta temporal o perpetua para cargos y oficios públicos: Impide al condenado ejercer funciones en la administración del Estado.
- Inhabilitación especial temporal o perpetua para el ejercicio de una profesión u oficio: Por ejemplo, un contador condenado por fraude podría ser inhabilitado para ejercer su profesión.
- Inhabilitación para ser director o gerente de una persona jurídica: Especialmente relevante en delitos económicos, esta inhabilitación impide al condenado ocupar puestos de alta dirección en empresas.
Estas inhabilitaciones buscan proteger la fe pública y la integridad del sistema económico, impidiendo que personas con antecedentes de delitos económicos puedan seguir operando en posiciones de confianza.
- Puntos clave:
- Inhabilitaciones restringen el ejercicio de cargos públicos o profesiones.
- Pueden ser temporales o perpetuas.
- Inhabilitación para cargos directivos en empresas es clave en delitos económicos.
4.3.2. Prohibición de ejercer ciertas actividades económicas
La Ley N° 21.595 introduce nuevas prohibiciones específicas para personas naturales condenadas por delitos económicos:
- Prohibición de ejercer cargos gerenciales o directivos en empresas: Esta medida busca evitar la reincidencia y proteger el mercado.
- Prohibición de participar en procesos de contratación pública: Impide al condenado presentarse a licitaciones o concursos con el Estado.
- Prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado: Una medida más amplia que la anterior, afectando la capacidad de operar comercialmente con el sector público.
Estas sanciones refuerzan la idea de que la comisión de delitos económicos no solo conlleva una pena privativa de libertad o multa, sino también la exclusión del infractor de ciertas actividades clave del mercado.
- Puntos clave:
- Ley N° 21.595 introduce prohibiciones específicas para delitos económicos.
- Prohibición de cargos gerenciales/directivos y de contratar con el Estado.
- Busca evitar reincidencia y proteger el mercado.
4.3.3. Publicación de la sentencia
Una de las sanciones de carácter reputacional más importantes, y que ha sido potenciada por la Ley N° 21.595, es la publicación de la sentencia. El tribunal puede ordenar que la sentencia condenatoria, o un extracto de ella, sea publicada en diarios de circulación nacional o en el sitio web de la empresa involucrada.
Esta medida busca informar a la ciudadanía y al mercado sobre la condena, generando un efecto disuasorio y de reproche social. Para ejecutivos o empresarios, el daño a la reputación puede ser tan o más grave que las penas pecuniarias o privativas de libertad.
- Puntos clave:
- Publicación de la sentencia es una sanción reputacional.
- Ordenada por el tribunal en medios de comunicación o sitios web.
- Genera efecto disuasorio y reproche social.
4.4. Medidas alternativas a las penas privativas de libertad:
El sistema penal chileno contempla penas sustitutivas o medidas alternativas a la prisión efectiva. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha establecido restricciones significativas para su aplicación en delitos económicos, buscando asegurar el cumplimiento efectivo de las penas.
4.4.1. Remisión condicional de la pena
Permite que la pena privativa de libertad impuesta (que no exceda de 3 años) se cumpla en libertad, bajo la supervisión de Gendarmería y sujeto a ciertas condiciones (ej. fijar domicilio, no cometer nuevos delitos) durante un período de observación. Si se cumplen las condiciones, la pena se tiene por cumplida.
La Ley N° 21.595 restringe su aplicación para delitos económicos, especialmente si el monto del perjuicio es elevado o si existen agravantes específicas.
- Puntos clave:
- Permite cumplir pena en libertad bajo condiciones.
- Aplicable a penas no mayores a 3 años.
- Restringida para delitos económicos por Ley N° 21.595.
4.4.2. Reclusión parcial
Consiste en el cumplimiento de la pena privativa de libertad mediante la reclusión en el domicilio del condenado o en un establecimiento especial, durante ciertas horas del día o de la semana (ej. reclusión nocturna o de fin de semana). La pena no debe exceder de 5 años.
Al igual que la remisión condicional, la Ley N° 21.595 impone limitaciones para su otorgamiento en casos de delitos económicos, buscando que las penas se cumplan de forma efectiva.
- Puntos clave:
- Cumplimiento de pena en domicilio o establecimiento especial por horas.
- Aplicable a penas no mayores a 5 años.
- Restringida para delitos económicos por Ley N° 21.595.
4.4.3. Libertad vigilada
Permite que el condenado cumpla la pena en libertad, pero bajo la supervisión y orientación de un delegado de Gendarmería, quien elabora un plan de intervención individual. La pena no debe exceder de 5 años.
La Ley N° 21.595 también restringe la aplicación de la libertad vigilada para delitos económicos, especialmente cuando concurren las nuevas agravantes o el daño es significativo.
- Puntos clave:
- Cumplimiento de pena en libertad bajo supervisión de Gendarmería.
- Aplicable a penas no mayores a 5 años.
- Restringida para delitos económicos por Ley N° 21.595.
4.4.4. Penas sustitutivas y su aplicación en delitos económicos
En general, la Ley N° 18.216 regula las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha modificado significativamente los requisitos para su aplicación en delitos económicos. La regla general es que, para estos delitos, las penas privativas de libertad deben cumplirse de forma efectiva en un establecimiento penitenciario, salvo excepciones muy calificadas y bajo condiciones más estrictas. Esto implica que, para un gran número de delitos económicos, especialmente aquellos con penas más elevadas o con la concurrencia de agravantes, el cumplimiento de la pena en prisión será la regla y no la excepción. Esta reforma legal busca aumentar la disuasión y el reproche social de los delitos económicos.
- Puntos clave:
- Ley N° 21.595 restringe severamente la aplicación de penas sustitutivas en delitos económicos.
- Regla general: cumplimiento efectivo de la pena en prisión para delitos económicos.
- Busca aumentar la disuasión y el reproche social.
5. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas
5.1. Origen y fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile
Tradicionalmente, el derecho penal se centró en la responsabilidad penal de las personas naturales, bajo el principio societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Sin embargo, la creciente complejidad de los delitos económicos y la constatación de que muchas veces estos se cometen en beneficio de las organizaciones, llevó a un cambio de paradigma. En Chile, este cambio se materializó con la promulgación de la Ley N° 20.393 en 2009, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos. El fundamento de esta responsabilidad no es la comisión directa del delito por la persona jurídica, sino la falta de supervisión y control de sus directivos y empleados, que permite la comisión de delitos en su beneficio.
- Puntos clave:
- Cambio de paradigma: de solo personas naturales a inclusión de personas jurídicas.
- Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile.
- Fundamento: falta de supervisión y control que permite delitos en beneficio de la PJ.
5.2. Ley N° 20.393: Modelo de Prevención de Delitos (MPD)
5.2.1. Delitos originalmente incluidos (cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo)
La Ley N° 20.393, en su versión original, establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas por un catálogo limitado de delitos, considerados de alto impacto y con un fuerte componente transnacional:
- Cohecho: Ofrecer o dar un beneficio indebido a un funcionario público para que realice u omita un acto propio de su cargo.
- Lavado de activos: Ocultar o disimular el origen ilícito de bienes o dinero.
- Financiamiento del terrorismo: Proporcionar fondos o recursos para actividades terroristas.
Estos delitos fueron elegidos por su relevancia en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, y por la presión de estándares internacionales.
- Puntos clave:
- Ley N° 20.393 original incluía cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Foco en delitos de alto impacto y transnacionales.
5.2.2. Requisitos de un MPD eficaz
La Ley N° 20.393 permite a las personas jurídicas eximirse de responsabilidad penal o atenuarla si demuestran haber implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz antes de la comisión del ilícito. Los requisitos clave de un MPD eficaz son:
- Designación de un Encargado de Prevención (EP): Con autonomía y recursos para desempeñar su función.
- Identificación de riesgos: Un mapa de riesgos que identifique las actividades o procesos donde existe mayor probabilidad de comisión de los delitos.
- Protocolos y procedimientos: Establecimiento de reglas claras para prevenir los delitos identificados.
- Supervisión y control: Mecanismos para monitorear el cumplimiento del MPD.
- Canal de denuncias: Un sistema para recibir denuncias sobre incumplimientos.
- Régimen de sanciones internas: Consecuencias para quienes incumplan el MPD.
- Capacitación y difusión: Programas de formación para todos los empleados.
Un MPD no es solo un documento, sino un sistema vivo que debe ser revisado y actualizado constantemente como parte de la gestión de riesgos.
- Puntos clave:
- MPD eficaz permite exención o atenuación de responsabilidad.
- Requisitos incluyen EP, identificación de riesgos, protocolos, supervisión, canal de denuncias, sanciones internas y capacitación.
- MPD debe ser un sistema vivo y en constante revisión.
5.2.3. Exención o atenuación de responsabilidad
La Ley N° 20.393 establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, ha implementado un MPD que cumpla con todos los requisitos legales y que, además, el delito haya sido cometido por un "individuo aislado" que eludió fraudulentamente el modelo. Si el MPD no es perfecto, pero cumple con la mayoría de los requisitos, puede servir como atenuante de la pena. Esto subraya la importancia de la prevención de delitos y la inversión en compliance.
- Puntos clave:
- MPD eficaz puede eximir de responsabilidad si el delito fue eludido fraudulentamente.
- MPD con deficiencias puede atenuar la pena.
- Importancia de la prevención y el compliance.
5.3. Ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 antes de la Ley N° 21.595
Antes de la Ley N° 21.595, el catálogo de delitos imputables a personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 ya había sido ampliado en varias ocasiones, incluyendo:
- Receptación: Adquirir o tener en posesión bienes conociendo su origen ilícito.
- Negociación incompatible: Funcionario público que interviene en asuntos en los que tiene interés personal.
- Administración desleal: Administrador que, abusando de su cargo, causa perjuicio patrimonial a la entidad.
- Apropiación indebida: Retener o distraer bienes que se han recibido en depósito, comisión o administración.
- Delitos contra el mercado de valores, delitos tributarios, delitos medioambientales, entre otros.
Esta ampliación progresiva ya indicaba una tendencia hacia una mayor responsabilidad penal de personas jurídicas en Chile.
- Puntos clave:
- Catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 fue ampliado progresivamente.
- Incluyó receptación, negociación incompatible, administración desleal, entre otros.
- Tendencia hacia mayor responsabilidad penal de las personas jurídicas.
5.4. Sanciones aplicables a personas jurídicas bajo Ley N° 20.393:
Las sanciones para personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 buscan impactar su capacidad operativa y reputación:
5.4.1. Multas
Las multas para personas jurídicas se calculan en base a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden ser muy elevadas, desde 200 UTM hasta 200.000 UTM, dependiendo de la gravedad del delito y el tamaño de la empresa. La Ley N° 21.595 ha incrementado aún más estas multas.
- Puntos clave:
- Multas en UTM, pueden ser muy elevadas.
- Dependen de gravedad y tamaño de la empresa.
5.4.2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado
Esta es una de las sanciones más severas para muchas empresas, especialmente aquellas que dependen de la contratación pública. Impide a la persona jurídica celebrar cualquier tipo de contrato con organismos del Estado, ya sea de forma temporal (hasta 5 años) o, en casos muy graves, de forma perpetua.
- Puntos clave:
- Sanción severa para empresas que contratan con el Estado.
- Impide celebrar contratos con organismos públicos.
- Puede ser temporal o perpetua.
5.4.3. Pérdida de beneficios fiscales
La persona jurídica puede perder la totalidad o parte de los beneficios fiscales o franquicias que haya obtenido del Estado, como exenciones tributarias o subsidios.
- Puntos clave:
- Pérdida de beneficios fiscales obtenidos del Estado.
5.4.4. Disolución de la persona jurídica
Es la sanción más extrema y solo se aplica en casos de extrema gravedad, cuando la persona jurídica fue creada o utilizada exclusivamente para la comisión de delitos. Implica la liquidación de la empresa y la extinción de su personalidad jurídica.
- Puntos clave:
- Sanción más extrema: disolución de la empresa.
- Solo para casos de extrema gravedad, si la PJ fue creada o usada para delitos.
6. La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente
6.1. Contexto y objetivos de la nueva Ley N° 21.595
La Ley N° 21.595, publicada en agosto de 2023, representa la reforma legal más significativa en materia de delitos económicos en Chile en las últimas décadas. Su origen se encuentra en la necesidad de modernizar la legislación penal para enfrentar la creciente sofisticación de estos delitos, las demandas de mayor probidad y la presión por estándares internacionales. Sus principales objetivos son:
- Aumentar la severidad de las penas: Para personas naturales y jurídicas, buscando un mayor efecto disuasorio.
- Ampliar el catálogo de delitos: Que pueden ser calificados como económicos y, por ende, sujetos a un régimen de persecución más estricto.
- Restringir las penas sustitutivas: Asegurando el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad.
- Fortalecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Ampliando el catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 y exigiendo MPD más robustos.
- Proteger el medio ambiente: Al incluir delitos ambientales en su ámbito de aplicación.
Esta ley marca un antes y un después en la gestión de riesgos y el compliance corporativo en Chile.
- Puntos clave:
- Ley N° 21.595 es la reforma más importante en delitos económicos.
- Objetivos: aumentar penas, ampliar delitos, restringir sustitutivas, fortalecer responsabilidad PJ, proteger medio ambiente.
- Impacto significativo en gestión de riesgos y compliance.
6.2. Criterios de determinación de un "delito económico" según la Ley N° 21.595
La Ley N° 21.595 introduce una definición de "delito económico" basada en cuatro categorías o "Títulos", lo que es fundamental para aplicar el nuevo régimen de penas y responsabilidad penal de personas jurídicas. Un delito será considerado económico si cumple con al menos uno de estos criterios:
6.2.1. Delitos del Título I (propios de la Ley)
Son los delitos que la propia ley califica como económicos por su naturaleza y que se encuentran en el Título I de la Ley N° 21.595. Incluyen, por ejemplo, delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios, delitos tributarios, delitos de insolvencia, entre otros.
Ejemplo: La manipulación de mercado (art. 59 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores) o la entrega de información falsa a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (art. 30 de la Ley General de Bancos).
- Puntos clave:
- Delitos expresamente calificados como económicos en el Título I de la Ley.
- Ejemplos: manipulación de mercado, información falsa a reguladores.
6.2.2. Delitos del Título II (conexos a la actividad empresarial)
Son delitos comunes del Código Penal u otras leyes especiales que se cometen en el ejercicio de una actividad económica, empresarial o profesional. Aquí se incluyen delitos como estafas, apropiaciones indebidas, administración desleal, falsificaciones, etc., siempre que se cumpla el requisito de ser cometidos en el ámbito de la empresa.
Ejemplo: Un gerente que comete una estafa contra un cliente de la empresa en el marco de la venta de un producto. O un contador que falsifica balances de la empresa para obtener créditos bancarios.
- Puntos clave:
- Delitos comunes cometidos en el ejercicio de actividad económica/empresarial.
- Ejemplos: estafa, apropiación indebida, administración desleal en contexto empresarial.
6.2.3. Delitos del Título III (cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición)
Son delitos cometidos por quienes ocupan una posición de garante, un cargo, función o posición en una empresa, y que abusan de esa confianza o poder. Este título se enfoca en la posición del sujeto activo.
Ejemplo: Un director de una sociedad anónima que, abusando de su posición, realiza una negociación incompatible en perjuicio de la empresa. O un oficial de compliance que, en vez de prevenir, facilita un acto de corrupción.
- Puntos clave:
- Delitos cometidos por personas con cargo, función o posición en la empresa, abusando de esta.
- Ejemplos: negociación incompatible por un director, facilitación de corrupción por un oficial de compliance.
6.2.4. Delitos del Título IV (cometidos por funcionarios públicos)
Son delitos contra la probidad pública cometidos por funcionarios públicos, siempre que el delito afecte el patrimonio público o el funcionamiento de la administración, y que tengan una conexión con el ámbito económico. Incluye cohecho, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, etc.
Ejemplo: Un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que acepta un soborno para reducir una multa tributaria a una empresa. O un alcalde que malversa fondos municipales destinados a un proyecto de infraestructura.
- Puntos clave:
- Delitos contra la probidad pública cometidos por funcionarios.
- Conexión con el patrimonio público o funcionamiento de la administración.
- Ejemplos: cohecho, malversación, fraude al fisco.
6.3. Modificaciones al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393):
La Ley N° 21.595 introduce cambios sustanciales en la Ley N° 20.393, fortaleciendo la responsabilidad penal de personas jurídicas.
6.3.1. Ampliación significativa del catálogo de delitos imputables a personas jurídicas
La Ley N° 21.595 amplía drásticamente el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica puede ser penalmente responsable. Prácticamente todos los delitos calificados como "económicos" bajo los criterios de los Títulos I, II, III y IV de la Ley N° 21.595 son ahora imputables a las personas jurídicas. Esto significa que la gran mayoría de los delitos económicos que antes solo afectaban a personas naturales, ahora pueden generar responsabilidad penal para la empresa si se cumplen los requisitos de la Ley N° 20.393 (comisión en beneficio de la PJ y falta de supervisión).
- Puntos clave:
- Casi todos los delitos calificados como "económicos" son imputables a personas jurídicas.
- Ampliación drástica del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393.
- Impacto directo en la responsabilidad penal de las empresas.
6.3.2. Nuevos requisitos y exigencias para los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)
La Ley N° 21.595 eleva el estándar de "eficacia" de los MPD. Ya no basta con tener un MPD en papel; este debe ser "idóneo y eficaz" para prevenir los delitos económicos. Esto implica mayores exigencias en:
- Análisis de riesgos: Más profundo y actualizado, considerando la nueva amplitud de delitos.
- Recursos del Encargado de Prevención: Debe contar con autonomía, jerarquía y recursos suficientes para ejercer su función de manera efectiva.
- Monitoreo y evaluación continua: El MPD debe ser objeto de revisión y mejora constante.
- Cultura de compliance: Se enfatiza que el MPD debe estar inserto en una cultura organizacional que promueva la ética y el cumplimiento normativo.
- Debida diligencia: Especialmente en relaciones con terceros (proveedores, socios, clientes).
La Superintendencia de Valores y Seguros (CMF) y otras entidades regulatorias probablemente emitirán guías para detallar estos nuevos requisitos.
- Puntos clave:
- MPD debe ser "idóneo y eficaz", elevando el estándar.
- Mayores exigencias en análisis de riesgos, recursos del EP, monitoreo y cultura de compliance.
- Necesidad de debida diligencia en relaciones con terceros.
6.3.3. Impacto en la gobernanza corporativa y compliance
La Ley N° 21.595 tiene un impacto directo en la gobernanza corporativa. Los directorios y la alta gerencia asumen una mayor responsabilidad penal por la implementación y supervisión del MPD y la gestión de riesgos. Se espera que el compliance se integre de forma transversal en la estrategia y operación de las empresas, dejando de ser un mero formalismo. La ley fomenta una cultura de integridad, donde la prevención de delitos económicos es una prioridad estratégica.
- Puntos clave:
- Mayor responsabilidad penal para directorios y alta gerencia.
- Compliance debe integrarse transversalmente en la estrategia empresarial.
- Fomento de una cultura de integridad y prevención de delitos.
6.4. Nuevas reglas de determinación de penas para personas naturales en delitos económicos:
La Ley N° 21.595 establece un régimen de determinación de penas más estricto para personas naturales condenadas por delitos económicos.
6.4.1. Agravantes especiales (posición de garante, reiteración, uso de estructura empresarial)
La ley introduce nuevas agravantes especiales que aumentan significativamente las penas en delitos económicos:
- Posición de garante: Si el delito es cometido por quien tiene un deber especial de protección o supervisión (ej. un director, un oficial de compliance, un auditor).
- Reiteración de delitos económicos: La comisión de un nuevo delito económico cuando ya se ha sido condenado por uno anterior.
- Uso de la estructura empresarial: Si el delito se comete utilizando la estructura, recursos o información privilegiada de una empresa para facilitar su comisión o para ocultar sus efectos.
- Perjuicio económico elevado: Cuando el monto del daño causado es considerable.
Estas agravantes tienen un impacto directo en la cuantificación de la pena, pudiendo llevar a rangos de presidio mayor.
Ejemplo: Un gerente de finanzas (posición de garante) que manipula los estados contables de su empresa para obtener un crédito fraudulento (uso de estructura empresarial) y ya había sido condenado por un delito similar (reiteración), enfrentará una pena significativamente mayor.
- Puntos clave:
- Nuevas agravantes especiales aumentan penas en delitos económicos.
- Incluyen posición de garante, reiteración, uso de estructura empresarial y perjuicio elevado.
- Impactan directamente en la cuantificación de la pena.
6.4.2. Restricciones a la aplicación de penas sustitutivas y medidas alternativas
Como se mencionó, la Ley N° 21.595 restringe drásticamente la aplicación de las penas sustitutivas (remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada) y las salidas alternativas (suspensión condicional, acuerdos reparatorios) para delitos económicos. La regla general es que, si la pena privativa de libertad supera un cierto umbral (ej. 3 o 5 años, dependiendo del caso y las agravantes), el cumplimiento debe ser efectivo en prisión. Esto busca asegurar que las sanciones sean un verdadero desincentivo y que el reproche social sea palpable.
- Puntos clave:
- Restricciones drásticas a penas sustitutivas y salidas alternativas.
- Cumplimiento efectivo de la pena en prisión es la regla general.
- Busca mayor disuasión y reproche social.
6.4.3. Aumento de las multas y comiso
La Ley N° 21.595 aumenta significativamente las multas para personas naturales. Estas pueden ser de hasta el 200% del beneficio económico obtenido con el delito, o de un monto fijo en UTM/UTA que supera con creces los rangos anteriores. Asimismo, se refuerzan las facultades para el comiso de ganancias y bienes, buscando despojar al delincuente de todo el provecho ilícito, incluso por equivalencia o sin condena previa en ciertos casos.
- Puntos clave:
- Aumento significativo de multas para personas naturales (hasta 200% del beneficio).
- Refuerzo de las facultades de comiso de ganancias y bienes.
- Busca desincentivar la rentabilidad de los delitos económicos.
6.5. Reglas de determinación de penas para personas jurídicas bajo Ley N° 21.595:
La Ley N° 21.595 también endurece las sanciones aplicables a las personas jurídicas.
6.5.1. Nuevas escalas de multas
Las multas para personas jurídicas se incrementan sustancialmente, pudiendo llegar a ser de miles o incluso millones de UTM, o un porcentaje del beneficio obtenido con el delito, lo que puede ser catastrófico para la empresa. La cuantía dependerá de la gravedad del delito, el tamaño de la empresa y si existe un MPD eficaz.
- Puntos clave:
- Escalas de multas para personas jurídicas aumentan sustancialmente.
- Pueden ser millones de UTM o porcentajes del beneficio.
- Cuantía depende de gravedad, tamaño y MPD.
6.5.2. Inhabilitaciones y prohibiciones específicas
Se amplían y endurecen las inhabilitaciones y prohibiciones para personas jurídicas, incluyendo:
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado: Se mantiene y se puede aplicar con mayor rigor.
- Pérdida de beneficios fiscales: También se mantiene y puede ser más amplia.
- Prohibición de participar en licitaciones públicas: Más allá de la contratación directa, impide presentarse a concursos.
- Sujeción a la vigilancia de un interventor: En casos graves, la empresa puede ser puesta bajo la supervisión de un interventor judicial para asegurar el cumplimiento de la ley y la implementación de un MPD.
- Puntos clave:
- Ampliación y endurecimiento de inhabilitaciones y prohibiciones.
- Incluye prohibición de contratar con el Estado y participar en licitaciones.
- Posibilidad de sujeción a vigilancia de un interventor.
6.5.3. Publicación de la sentencia
La publicación de la sentencia condenatoria para personas jurídicas se vuelve obligatoria en ciertos casos y puede ordenarse en medios de comunicación de amplia circulación o en el sitio web de la empresa. El daño reputacional asociado a esta medida es inmenso y puede tener efectos devastadores en la confianza de clientes, inversionistas y el mercado en general.
- Puntos clave:
- Publicación de la sentencia se vuelve obligatoria en ciertos casos.
- En medios de comunicación o sitio web de la empresa.
- Genera un daño reputacional inmenso.
7. Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos
7.1. Impacto de la Ley N° 21.595 en las empresas chilenas
La Ley N° 21.595 representa un cambio de paradigma para las empresas en Chile. El riesgo de responsabilidad penal de personas jurídicas se ha multiplicado exponencialmente, ya que casi cualquier delito cometido en el ámbito empresarial puede ahora generar consecuencias para la organización. Esto exige una reevaluación profunda de las estrategias de gestión de riesgos y compliance. Las empresas enfrentan no solo el riesgo de multas millonarias y la pérdida de la capacidad de contratar con el Estado, sino también un daño reputacional irreparable y la posibilidad de la disolución. La ley presiona a las empresas a ser proactivas en la prevención de delitos y en la promoción de una cultura ética.
- Puntos clave:
- Riesgo de responsabilidad penal PJ multiplicado exponencialmente.
- Necesidad de reevaluar estrategias de gestión de riesgos y compliance.
- Impacto en multas, reputación y capacidad operativa.
- Presión para ser proactivos en prevención de delitos.
7.2. La importancia de una cultura de compliance robusta
Más allá de los documentos y procedimientos, la Ley N° 21.595 enfatiza la necesidad de una cultura de compliance robusta. Esto significa que la ética y el cumplimiento normativo deben permear todos los niveles de la organización, desde el directorio hasta el último empleado. Una cultura de compliance efectiva implica:
- Liderazgo ético: La alta dirección debe predicar con el ejemplo y comunicar consistentemente el compromiso con la integridad.
- Conciencia y capacitación: Todos los empleados deben entender los riesgos y sus responsabilidades.
- Fomento de la denuncia: Un ambiente donde los empleados se sientan seguros para reportar irregularidades.
- Tolerancia cero: Aplicación consistente de sanciones internas ante incumplimientos.
Una cultura de compliance es la mejor defensa contra la comisión de delitos económicos y la base para un MPD verdaderamente eficaz.
- Puntos clave:
- Cultura de compliance robusta es esencial, más allá de documentos.
- Implica liderazgo ético, capacitación, fomento de denuncia y tolerancia cero.
- Es la mejor defensa y base de un MPD eficaz.
7.3. Elementos clave para la adaptación de los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)
Para adaptarse a la Ley N° 21.595, los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) deben ser revisados y actualizados exhaustivamente. A continuación, un checklist operativo:
- Re-evaluación del mapa de riesgos:
- Identificar y evaluar todos los nuevos delitos económicos imputables a la persona jurídica según los Títulos I, II, III y IV de la Ley N° 21.595.
- Considerar los nuevos criterios de atribución de responsabilidad y las agravantes especiales.
- Análisis de riesgos específicos por área de negocio y geografía.
- Fortalecimiento del rol del Encargado de Prevención (EP):
- Asegurar su autonomía, jerarquía y acceso directo al directorio.
- Dotarlo de los recursos humanos y tecnológicos necesarios.
- Definir claramente sus responsabilidades y facultades.
- Actualización de políticas y procedimientos:
- Revisar y adaptar códigos de conducta, políticas anticorrupción, de conflictos de interés, de uso de información privilegiada, etc.
- Implementar procedimientos de debida diligencia más estrictos con terceros (proveedores, clientes, socios).
- Establecer controles internos más robustos en áreas de alto riesgo (ej. finanzas, ventas, licitaciones).
- Programas de capacitación y comunicación:
- Diseñar programas de formación específicos sobre la Ley N° 21.595 y sus implicancias.
- Segmentar la capacitación según el nivel de riesgo y rol del empleado.
- Reforzar la comunicación interna sobre la cultura de compliance.
- Canal de denuncias y sistema de investigaciones internas:
- Asegurar la confidencialidad, anonimato y protección del denunciante.
- Establecer un protocolo claro para la investigación de denuncias.
- Garantizar la aplicación de sanciones internas consistentes.
- Monitoreo y auditoría continua:
- Implementar sistemas de monitoreo proactivo del cumplimiento del MPD.
- Realizar auditorías internas y externas periódicas para evaluar la eficacia.
- Mecanismos de mejora continua basados en los resultados del monitoreo.
- Puntos clave:
- Re-evaluar mapa de riesgos para incluir nuevos delitos económicos.
- Fortalecer el rol y recursos del Encargado de Prevención.
- Actualizar políticas, procedimientos y controles internos.
- Diseñar programas de capacitación y comunicación específicos.
- Asegurar un canal de denuncias robusto y sistema de investigaciones internas.
- Implementar monitoreo y auditoría continua del MPD.
7.4. Rol de los oficiales de cumplimiento (Compliance Officers)
El Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o Encargado de Prevención (EP) adquiere una relevancia estratégica innegable con la Ley N° 21.595. Su rol es fundamental en la gestión de riesgos penales y la implementación de un MPD eficaz. Sus principales responsabilidades, que pueden variar según la estructura de la empresa, incluyen:
Área de Responsabilidad |
Descripción de Tareas Clave |
Diseño y Actualización del MPD |
Liderar la identificación de riesgos, el diseño de políticas y procedimientos, y la adaptación del MPD a la nueva Ley N° 21.595. |
Monitoreo y Control |
Supervisar el cumplimiento de las políticas internas y las normativas externas, realizando revisiones periódicas y auditorías. |
Capacitación y Concientización |
Desarrollar y ejecutar programas de formación para todos los niveles de la organización sobre el MPD y la cultura de compliance. |
Gestión del Canal de Denuncias |
Administrar el canal de denuncias, asegurar su confidencialidad y la investigación oportuna de las irregularidades reportadas. |
Asesoramiento Interno |
Proporcionar orientación a la dirección y a los empleados sobre cuestiones de cumplimiento y ética. |
Relación con Autoridades |
Actuar como punto de contacto con la Fiscalía, la CMF y otros reguladores en materias de compliance y prevención de delitos. |
Reporte al Directorio |
Informar periódicamente al directorio sobre el estado del MPD, los riesgos identificados y las medidas correctivas. |
La independencia, autonomía y el acceso directo al directorio son condiciones esenciales para que el Compliance Officer pueda ejercer su función de manera efectiva.
- Puntos clave:
- Oficial de Cumplimiento es estratégico para la gestión de riesgos y MPD.
- Responsabilidades incluyen diseño, monitoreo, capacitación, gestión de denuncias, asesoramiento y reporte.
- Independencia y acceso al directorio son cruciales para su eficacia.
7.5. Estrategias de defensa y mitigación de riesgos
Ante el nuevo escenario de la Ley N° 21.595, las empresas deben implementar estrategias proactivas y reactivas para la defensa y mitigación de riesgos penales:
- Prevención proactiva: La inversión en un MPD robusto y una cultura de compliance es la primera y mejor línea de defensa. Un MPD idóneo y eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de personas jurídicas.
- Detección temprana: Implementar sistemas de monitoreo, análisis de datos y canales de denuncia efectivos para identificar irregularidades a tiempo.
- Investigaciones internas: Ante la sospecha de un delito, realizar una investigación interna exhaustiva y bien documentada. Esto puede permitir corregir la situación, aplicar sanciones internas y, en su caso, colaborar con las autoridades.
- Colaboración con la autoridad: En ciertos casos, la colaboración temprana y sustancial con el Ministerio Público puede ser una estrategia para atenuar penas (tanto para la persona natural como para la jurídica), aunque debe evaluarse cuidadosamente con asesoría legal.
- Asesoría legal especializada: Contar con abogados expertos en derecho penal económico y compliance es indispensable para navegar este complejo escenario, tanto en la prevención como en la respuesta a una investigación.
Una cláusula modelo para un código de conducta podría ser:
Cláusula de Cumplimiento y Tolerancia Cero
"En [Nombre de la Empresa], estamos firmemente comprometidos con la ética, la integridad y el estricto cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Esperamos que todos nuestros directores, ejecutivos, empleados, proveedores y socios comerciales actúen con la máxima probidad en todo momento.
Cualquier acto que constituya un delito económico, un acto de corrupción, fraude, lavado de activos, o cualquier otra infracción a la ley o a nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD), será investigado exhaustivamente y dará lugar a las más severas sanciones disciplinarias internas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Fomentamos un ambiente de "tolerancia cero" ante cualquier conducta ilícita y ponemos a disposición nuestro Canal de Denuncias para reportar cualquier irregularidad de forma confidencial y segura."
- Puntos clave:
- Prevención proactiva con MPD y cultura de compliance.
- Detección temprana e investigaciones internas.
- Colaboración estratégica con autoridades.
- Asesoría legal especializada es indispensable.
8. Conclusiones y Perspectivas Futuras
8.1. Recapitulación de los puntos clave
Hemos recorrido un extenso camino a través del procedimiento penal y las sanciones en delitos económicos en Chile, con un énfasis particular en la trascendental reforma legal de la Ley N° 21.595. Los puntos clave a recordar son:
- La investigación y el juicio oral por delitos económicos son procesos complejos, que requieren pruebas especializadas y pueden involucrar técnicas especiales y colaboración internacional.
- Las sanciones para personas naturales se han endurecido significativamente, con penas privativas de libertad más altas, multas millonarias, comiso de bienes y restricciones severas a las penas sustitutivas.
- La responsabilidad penal de personas jurídicas, establecida por la Ley N° 20.393, ha sido ampliada de forma masiva por la Ley N° 21.595, abarcando prácticamente todos los delitos económicos.
- Los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) deben ser idóneos y eficaces, con mayores exigencias de monitoreo, recursos y una cultura de compliance robusta.
- Las sanciones para personas jurídicas también se han incrementado, incluyendo multas elevadísimas, inhabilitaciones y la publicación obligatoria de sentencias.
- Puntos clave:
- Procedimiento penal económico es complejo y especializado.
- Sanciones para personas naturales y jurídicas se han endurecido drásticamente.
- Ley N° 21.595 amplía responsabilidad penal PJ y exige MPD robustos.
8.2. Implicancias prácticas para individuos y empresas
Las implicancias prácticas de este nuevo escenario son profundas:
- Para individuos (ejecutivos, directivos): Aumenta exponencialmente el riesgo de responsabilidad penal personal. La Ley N° 21.595 dificulta la elusión de la prisión efectiva y eleva las penas. La debida diligencia y la observancia de la normativa interna y externa son más críticas que nunca.
- Para empresas: El riesgo de ser imputada penalmente por delitos económicos es ahora una realidad ineludible. La inversión en compliance y gestión de riesgos ya no es una opción, sino una necesidad estratégica para la supervivencia y sostenibilidad del negocio. La reputación corporativa está bajo un escrutinio constante.
La prevención de delitos debe ser una prioridad transversal, desde el directorio hasta el último eslabón de la cadena operativa.
- Puntos clave:
- Individuos enfrentan mayor riesgo de responsabilidad penal y prisión efectiva.
- Empresas deben invertir en compliance y gestión de riesgos como prioridad estratégica.
- Reputación corporativa bajo constante escrutinio.
8.3. Tendencias y desafíos futuros en la persecución de delitos económicos en Chile
El futuro de la persecución de delitos económicos en Chile estará marcado por varias tendencias y desafíos:
- Mayor especialización: Se espera que el Ministerio Público y los tribunales sigan fortaleciendo sus capacidades y especialización en estas materias.
- Tecnología y ciberseguridad: La digitalización de la economía y el auge de las criptomonedas plantean nuevos desafíos en la investigación de delitos financieros y el comiso de activos. La ciberseguridad se vuelve un pilar del compliance.
- Enfoque ESG (Environmental, Social, and Governance): La Ley N° 21.595 ya incluye delitos ambientales. La presión por la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa integrará aún más los riesgos penales en la agenda ESG.
- Colaboración público-privada: La eficacia en la lucha contra los delitos económicos requerirá una mayor colaboración entre el sector público (fiscalía, reguladores) y el sector privado (empresas, Compliance Officers).
- Armonización internacional: Chile seguirá adaptándose a los estándares y recomendaciones de organismos internacionales en materia de anticorrupción y lavado de activos.
El camino hacia una cultura de integridad plena es un proceso continuo, pero la Ley N° 21.595 ha acelerado drásticamente su necesidad y urgencia.
- Puntos clave:
- Mayor especialización de autoridades y uso de tecnología.
- Integración de riesgos penales en el enfoque ESG.
- Mayor colaboración público-privada y armonización internacional.
- Cultura de integridad como proceso continuo y urgente.
8.4. Preguntas y respuestas
Abrimos el espacio para sus preguntas y comentarios.
- Puntos clave:
- Espacio para interacción y aclaración de dudas.
Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales
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Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales en Delitos Económicos
Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales en Delitos Económicos
Estimados participantes,
1. Introducción
1.1. Bienvenida y Contexto del Curso
¡Bienvenidos a esta sesión dedicada al análisis crítico de casos en el ámbito del derecho penal económico chileno! En el marco de nuestro programa de formación, esta charla se inscribe en el módulo de "Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales", un componente esencial para consolidar su comprensión y aplicación de la normativa vigente.
Como diseñador instruccional experto en derecho penal económico, mi objetivo es guiarlos a través de una metodología rigurosa para abordar la complejidad de estos casos, dotándolos de las herramientas conceptuales y analíticas necesarias para su desempeño profesional.
- Puntos clave:
- Contexto: Módulo de análisis de casos y glosario.
- Propósito: Consolidar comprensión y aplicación normativa.
- Enfoque: Metodología rigurosa y herramientas analíticas.
1.2. Objetivos de la Charla
Al finalizar esta charla, se espera que ustedes sean capaces de:
- Aplicar el conocimiento teórico del derecho penal económico a la resolución de problemas jurídicos reales, utilizando una metodología estructurada.
- Desarrollar habilidades de análisis crítico y argumentación jurídica frente a situaciones complejas de delitos económicos.
- Dominar el vocabulario técnico esencial del derecho penal económico, facilitando una comunicación precisa y efectiva.
- Identificar las lecciones aprendidas de casos judiciales relevantes en Chile, comprendiendo su impacto y las implicancias para la prevención y el compliance.
- Puntos clave:
- Aplicar conocimiento teórico a problemas reales.
- Desarrollar análisis crítico y argumentación jurídica.
- Dominar vocabulario técnico.
- Identificar lecciones aprendidas de casos chilenos.
1.3. Relevancia del Análisis de Casos en Delitos Económicos
El derecho penal económico es una rama en constante evolución, marcada por la sofisticación de las conductas delictivas y la necesidad de respuestas jurídicas adaptadas. El análisis de casos no es un mero ejercicio teórico; es la piedra angular para desarrollar una comprensión profunda de cómo la normativa se materializa en la realidad, cuáles son sus desafíos de aplicación y, fundamentalmente, cómo podemos anticipar y prevenir futuras infracciones.
Desde la perspectiva del compliance y la ética empresarial, el estudio de casos emblemáticos nos permite identificar vulnerabilidades, evaluar la eficacia de los controles internos y comprender el impacto reputacional y económico de la falta de integridad. Es una herramienta indispensable para la formación de profesionales capaces de asesorar, prevenir y actuar con rigor en este complejo escenario.
- Puntos clave:
- Comprender la aplicación real de la normativa.
- Identificar desafíos y prevenir infracciones.
- Evaluar la eficacia de controles internos y programas de compliance.
- Desarrollar habilidades críticas para la asesoría y prevención.
1.4. Estructura de la Charla
Para lograr nuestros objetivos, la charla se estructurará de la siguiente manera:
- Una metodología detallada para el análisis de casos de delitos económicos.
- El estudio de tres casos emblemáticos chilenos: Cascadas, Corpesca y Farmacias, aplicando la metodología propuesta.
- Un glosario interactivo de términos legales clave, fundamental para la precisión en el análisis.
- Conclusiones generales y lecciones aprendidas, con un enfoque en la prevención y el compliance.
- Finalmente, un espacio para preguntas y respuestas, junto con recursos adicionales.
- Puntos clave:
- Metodología de análisis.
- Estudio de casos chilenos.
- Glosario de términos.
- Conclusiones y lecciones aprendidas.
- Sesión de preguntas y recursos.
2. Metodología para el Análisis de Casos de Delitos Económicos
2.1. Importancia de una Metodología Estructurada
Abordar un caso de delito económico sin una metodología clara es como navegar sin brújula. La complejidad de los hechos, la multiplicidad de normativas aplicables y la interconexión de actores exigen un enfoque sistemático. Una metodología estructurada garantiza rigor, objetividad y exhaustividad, permitiendo desglosar el caso en sus componentes esenciales, identificar los problemas jurídicos relevantes y construir una argumentación sólida.
Este enfoque sistemático, basado en principios de diseño instruccional como el modelo ADDIE, nos permitirá no solo comprender el "qué" del caso, sino también el "cómo" y el "porqué", facilitando la extracción de lecciones aplicables a la prevención y el compliance.
- Puntos clave:
- Garantiza rigor, objetividad y exhaustividad.
- Permite desglosar la complejidad del caso.
- Facilita la identificación de problemas jurídicos y la argumentación.
- Ayuda a comprender el "cómo" y "porqué" para la prevención.
2.2. Fases del Análisis
Proponemos un modelo de análisis de casos que se inspira en metodologías como IRAC (Issue, Rule, Application, Conclusion), adaptado a la especificidad del derecho penal económico, y que se alinea con la Taxonomía de Bloom en niveles de análisis y evaluación.
2.2.1. Identificación y Comprensión de los Hechos Relevantes
Esta primera fase es crucial. Un análisis jurídico deficiente a menudo se origina en una comprensión incompleta o sesgada de los hechos. Debemos actuar como investigadores, recopilando y organizando toda la información disponible.
2.2.1.1. Cronología y Actores Principales
Es fundamental establecer una línea de tiempo clara y detallar quién hizo qué, cuándo, dónde y cómo. La interconexión de eventos y la identificación de los roles de cada actor son la base para el análisis posterior.
Checklist Operativo para la Identificación de Hechos:
- Lectura exhaustiva de todos los antecedentes (sentencias, informes, noticias, querellas).
- Elaboración de una cronología detallada de los eventos clave.
- Identificación de todos los actores involucrados (personas naturales y jurídicas).
- Determinación de los roles específicos de cada actor (ej. director, gerente, asesor, funcionario público).
- Detección de las acciones u omisiones relevantes atribuidas a cada actor.
- Identificación de los bienes o activos involucrados y su trazabilidad.
- Reconocimiento de las relaciones entre los actores y las entidades.
- Síntesis de los hechos en un relato conciso y objetivo.
- Puntos clave:
- Establecer cronología clara.
- Identificar todos los actores y sus roles.
- Detallar acciones u omisiones relevantes.
- Síntesis objetiva de los hechos.
2.2.1.2. Contexto Económico y Social del Caso
Los delitos económicos no ocurren en el vacío. Comprender el contexto económico (sector industrial, situación de mercado, regulaciones específicas) y social (clima de negocios, percepción pública, presiones políticas) es vital para entender las motivaciones, las oportunidades y las consecuencias de las conductas ilícitas.
Ejemplo: En un caso de colusión, entender la estructura del mercado (oligopolio, barreras de entrada) y la sensibilidad del bien o servicio (medicamentos, alimentos) ayuda a dimensionar el impacto y la gravedad del delito.
- Puntos clave:
- Analizar el sector industrial y situación de mercado.
- Evaluar el clima de negocios y presiones políticas.
- Dimensionar motivaciones, oportunidades y consecuencias.
2.2.2. Determinación de la Normativa Aplicable
Una vez comprendidos los hechos, el siguiente paso es identificar las normas jurídicas que podrían haber sido infringidas o que son relevantes para el caso.
2.2.2.1. Leyes Específicas (ej. Ley de Mercado de Valores, Ley de Libre Competencia, Ley de Pesca)
El derecho penal económico se caracteriza por su dispersión normativa. Es común que un mismo hecho pueda encuadrarse en diversas leyes especiales. Es crucial conocer la ley específica que regula la actividad económica en cuestión.
- Ley N° 18.045 de Mercado de Valores: Regula las ofertas públicas de valores, las bolsas de valores y la conducta de los participantes en el mercado. Es fundamental en casos de manipulación bursátil o uso de información privilegiada.
- Decreto Ley N° 211 (DL 211) de Libre Competencia: Establece normas para la defensa de la libre competencia, sancionando actos como la colusión o el abuso de posición dominante.
- Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N° 18.892): Contiene disposiciones sobre la explotación de recursos hidrobiológicos, y sus infracciones pueden derivar en delitos económicos, especialmente si hay financiamiento irregular o cohecho asociado a la obtención de cuotas o licencias.
- Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Aunque no define delitos, establece el marco para la responsabilidad penal de las empresas por ciertos delitos específicos (cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y ahora también receptación y otros).
- Puntos clave:
- Identificar leyes especiales que regulan la actividad económica.
- Considerar Ley de Mercado de Valores, DL 211, Ley de Pesca, etc.
- Reconocer la Ley 20.393 como marco de responsabilidad para personas jurídicas.
2.2.2.2. Código Penal (Delitos Económicos, Fraude, Cohecho, etc.)
Además de las leyes especiales, el Código Penal chileno tipifica delitos que son recurrentes en el ámbito económico:
- Fraude al Fisco (Art. 239 CP): Engaño para obtener un beneficio indebido del Estado.
- Cohecho (Art. 248 y ss. CP): Ofrecer o aceptar sobornos a/de funcionarios públicos.
- Malversación de caudales públicos (Art. 233 y ss. CP): Apropiación indebida de fondos públicos.
- Administración desleal (Art. 240 bis CP): Perjuicio patrimonial a una entidad por parte de quien tiene facultades de administración.
- Estafa y otras defraudaciones (Art. 468 y ss. CP): Engaño para obtener un beneficio patrimonial en perjuicio de otro.
- Lavado de Activos (Ley N° 19.913): Ocultamiento o disimulación del origen ilícito de bienes.
- Puntos clave:
- Considerar delitos del Código Penal como fraude, cohecho, malversación, administración desleal, estafa.
- Incluir delitos especiales como lavado de activos.
2.2.2.3. Principios Generales del Derecho Penal
Más allá de la tipicidad, es fundamental aplicar los principios rectores del derecho penal para evaluar la conducta:
- Principio de Legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege): No hay delito ni pena sin ley previa que lo establezca.
- Principio de Culpabilidad: No hay pena sin dolo o culpa. Se requiere que la conducta sea reprochable al autor.
- Principio de Lesividad: La conducta debe lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido.
- Principio de Proporcionalidad: La pena debe ser proporcional a la gravedad del delito.
- Principio de Presunción de Inocencia y Debido Proceso: Garantías fundamentales para el imputado.
- Puntos clave:
- Aplicar Principio de Legalidad, Culpabilidad, Lesividad, Proporcionalidad.
- Respetar Presunción de Inocencia y Debido Proceso.
2.2.3. Identificación de Sujetos Activos y Pasivos
Determinar quiénes son los responsables y quiénes los afectados es esencial para establecer las imputaciones y las consecuencias.
2.2.3.1. Personas Naturales (Autores, Cómplices, Encubridores)
Se debe analizar la participación de cada individuo según las categorías del Código Penal:
- Autor: Quien realiza la conducta típica (Art. 14 CP).
- Coautor: Quienes toman parte en la ejecución del hecho (Art. 14 CP).
- Cómplice: Quien coopera a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos (Art. 15 CP).
- Encubridor: Quien, con conocimiento de la perpetración de un delito, sin haber tenido participación en él, interviene con posterioridad auxiliando a los delincuentes o aprovechándose de los efectos del delito (Art. 16 CP).
- Inductor: Quien determina directamente a otro a cometer el delito (Art. 14 CP).
Ejemplo: En un esquema de fraude bursátil, el gerente que da la orden de manipular precios es autor, el trader que ejecuta la orden es coautor, y el asesor que facilita información para evadir controles puede ser cómplice.
- Puntos clave:
- Clasificar participación individual: autor, coautor, cómplice, encubridor, inductor.
- Analizar el rol específico de cada persona natural.
2.2.3.2. Personas Jurídicas (Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica - Ley 20.393)
La Ley N° 20.393, publicada en 2009, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a los que se han sumado otros como receptación y delitos contra el medio ambiente, entre otros. Esta responsabilidad es autónoma de la de las personas naturales.
Para que una persona jurídica sea responsable, el delito debe ser cometido por una persona natural a su servicio (dueños, controladores, ejecutivos principales, gerentes, representantes, o personas que realicen funciones de administración y supervisión) o por personas bajo su dirección o supervisión, siempre que el delito se cometa en interés o para beneficio de la persona jurídica, y que la comisión sea consecuencia de la falta de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado.
Matriz de Responsabilidades bajo la Ley N° 20.393:
Actor Interno |
Rol en la Comisión del Delito |
Relevancia para la Responsabilidad de la PJ |
Implicancia para el MPD |
Dueños, controladores, gerentes generales |
Comisión directa o autorización de la conducta ilícita. |
Responsabilidad directa de la PJ si el MPD es ineficaz o inexistente. |
El MPD debe asegurar la alta dirección está comprometida y supervisa. |
Ejecutivos de línea, representantes, administradores |
Comisión de la conducta ilícita en el ámbito de sus funciones. |
Responsabilidad de la PJ si el MPD no previno o detectó la conducta. |
El MPD debe incluir controles y capacitaciones para este nivel. |
Subordinados bajo supervisión directa |
Comisión de la conducta ilícita por falta de supervisión adecuada. |
Responsabilidad de la PJ si la supervisión del MPD falló. |
El MPD debe establecer canales de denuncia y mecanismos de supervisión. |
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) |
Incumplimiento de sus funciones de supervisión y prevención. |
Podría atenuar o eximir si el MPD era adecuado y el Oficial actuó diligentemente. |
El MPD debe dotar al Oficial de autonomía y recursos. |
Cláusula Modelo de Compromiso de Compliance (Extracto):
Cláusula de Compromiso con el Modelo de Prevención de Delitos (MPD)
La empresa [Nombre de la Empresa], en cumplimiento de la Ley N° 20.393, declara su firme compromiso con la prevención de delitos. Para ello, ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) robusto y eficaz, que incluye políticas, procedimientos, controles y un canal de denuncias, diseñados para mitigar los riesgos de comisión de los delitos contemplados en la referida ley. Todo el personal, directivos y colaboradores, se comprometen a conocer, respetar y aplicar las directrices del MPD, siendo la inobservancia de estas una falta grave que acarreará las sanciones disciplinarias y legales correspondientes. La alta dirección se compromete a proveer los recursos necesarios y a supervisar activamente la eficacia del MPD.
- Puntos clave:
- Ley 20.393 establece responsabilidad penal autónoma de personas jurídicas.
- Delito debe ser cometido por persona natural a su servicio, en interés de la PJ.
- Responsabilidad se activa por falta o ineficacia de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD).
- La matriz de responsabilidades ayuda a visualizar roles y su impacto en la PJ.
- El compromiso con el MPD es fundamental para la exención de responsabilidad.
2.2.4. Análisis de las Consecuencias Jurídicas y Sociales
Evaluar el impacto del delito va más allá de la mera tipificación; implica comprender las ramificaciones legales y extralegales.
2.2.4.1. Penas y Sanciones (Multas, Prisión, Inhabilitaciones, Disolución)
Las consecuencias penales para las personas naturales pueden incluir penas privativas de libertad, multas elevadas e inhabilitaciones para ejercer cargos públicos o profesiones. Para las personas jurídicas, la Ley N° 20.393 contempla multas, la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, la pérdida de beneficios fiscales y, en casos extremos, la disolución de la persona jurídica.
- Puntos clave:
- Penas para personas naturales: prisión, multas, inhabilitaciones.
- Sanciones para personas jurídicas (Ley 20.393): multas, prohibición de contratar con el Estado, pérdida de beneficios, disolución.
2.2.4.2. Reparación del Daño y Medidas Compensatorias
Además de la sanción penal, es común que se busquen medidas para reparar el daño causado a las víctimas, ya sean individuos, empresas o el propio Estado. Esto puede incluir indemnizaciones, restitución de bienes o medidas compensatorias.
Ejemplo: En casos de colusión, la reparación puede implicar compensaciones a los consumidores afectados o la devolución de ganancias ilícitas.
- Puntos clave:
- Buscar indemnizaciones y restitución para las víctimas.
- Considerar medidas compensatorias para reparar el daño.
2.2.4.3. Impacto en la Reputación y la Confianza Pública
Los delitos económicos tienen un costo que trasciende lo legal y financiero. El daño a la reputación de una empresa o de sus directivos puede ser irreparable, afectando la confianza de inversionistas, clientes, empleados y la sociedad en general. Esto puede llevar a la pérdida de valor de mercado, dificultades para obtener financiamiento y una crisis de confianza que perdura por años.
- Puntos clave:
- Daño reputacional significativo para empresas y directivos.
- Pérdida de confianza de stakeholders: inversionistas, clientes, empleados.
- Impacto en valor de mercado y acceso a financiamiento.
2.2.5. Evaluación Crítica y Lecciones Aprendidas Preliminares
La fase final del análisis es la más enriquecedora. Aquí se va más allá de la descripción y se entra en la evaluación. ¿Qué falló? ¿Podría haberse prevenido? ¿Qué implicancias tiene este caso para el diseño de políticas públicas o programas de compliance?
Esta evaluación crítica debe ser objetiva y orientada a la mejora continua, identificando no solo los errores, sino también las oportunidades para fortalecer los marcos normativos y los sistemas de prevención.
- Puntos clave:
- Identificar fallas y oportunidades de prevención.
- Evaluar implicancias para políticas públicas y compliance.
- Orientar a la mejora continua y fortalecimiento de marcos.
3. Estudio de Casos Emblemáticos Chilenos
A continuación, aplicaremos la metodología descrita a tres casos que han marcado la jurisprudencia y la discusión pública en Chile.
3.1. Caso Cascadas (Manipulación Bursátil)
3.1.1. Antecedentes y Hechos Clave
El Caso Cascadas, uno de los más complejos y extensos en la historia del mercado de valores chileno, se refiere a una serie de operaciones bursátiles realizadas entre 2009 y 2011 con acciones de las sociedades "cascadas" (Oro Blanco, Norte Grande, Pampa Calichera y Potasios) que controlaban SQM. Estas operaciones fueron ejecutadas por el controlador, Julio Ponce Lerou, a través de sociedades relacionadas, y se caracterizaron por la compra y venta de acciones a precios que la autoridad consideró artificiales, con el objetivo de beneficiar a ciertas partes en detrimento de los accionistas minoritarios.
Los hechos clave incluyen la realización de sucesivas transacciones de compraventa de acciones entre sociedades relacionadas, a precios que no reflejaban el valor de mercado, generando utilidades significativas para el controlador y sus sociedades, y diluyendo el valor para otros accionistas.
- Puntos clave:
- Operaciones bursátiles entre 2009-2011 con acciones de sociedades "cascadas" de SQM.
- Controlador: Julio Ponce Lerou, a través de sociedades relacionadas.
- Hecho clave: Compra y venta de acciones a precios artificiales, beneficiando al controlador y perjudicando a minoritarios.
3.1.2. Normativa Aplicable y Fundamentos Jurídicos (Ley de Mercado de Valores, D.L. 3.538)
La normativa central aplicada fue la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, específicamente las disposiciones relativas a la manipulación de precios y el uso de información privilegiada. También fue relevante el Decreto Ley N° 3.538, que creó y regula la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), otorgándole facultades fiscalizadoras y sancionatorias.
- Artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores: Prohíbe la manipulación de precios en el mercado.
- Artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores: Establece las sanciones administrativas por infracciones a la ley.
- Decreto Ley N° 3.538: Otorga a la CMF (anteriormente SVS) la potestad para investigar y sancionar estas conductas.
Los fundamentos jurídicos se centraron en la alteración artificial de precios y la creación de condiciones de mercado engañosas, afectando la transparencia y equidad que deben regir el mercado de valores.
- Puntos clave:
- Ley N° 18.045 de Mercado de Valores (manipulación de precios, uso de información privilegiada).
- DL N° 3.538 (facultades de la CMF).
- Fundamento: Alteración artificial de precios y falta de transparencia.
3.1.3. Sujetos Involucrados y Roles (Personas Naturales y Jurídicas)
- Personas Naturales:
- Julio Ponce Lerou: Controlador de las sociedades "cascadas" y principal imputado, acusado de idear y ejecutar la estrategia de manipulación.
- Ejecutivos de las sociedades: Otros directivos y asesores que participaron en la ejecución de las operaciones.
- Personas Jurídicas:
- Sociedades "Cascadas" (Oro Blanco, Norte Grande, Pampa Calichera, Potasios): Empresas a través de las cuales se realizaron las operaciones.
- SQM: La empresa controlada indirectamente, cuyo valor y control eran el objetivo final.
- Corredoras de Bolsa: Algunas fueron sancionadas por su participación en las operaciones.
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Organismo fiscalizador y sancionador.
- Puntos clave:
- Julio Ponce Lerou (controlador) como principal imputado.
- Ejecutivos y asesores involucrados en la ejecución.
- Sociedades "cascadas" y SQM como entidades centrales.
- Corredoras de Bolsa y CMF como actores institucionales.
3.1.4. Proceso Judicial y Resoluciones (Sanciones de la CMF, Recursos, Fallos)
El caso fue investigado inicialmente por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), hoy CMF. La SVS impuso multas históricas en 2014:
- Julio Ponce Lerou: Multa de aproximadamente US$70 millones por manipulación bursátil y uso de información privilegiada.
- Otros ejecutivos y corredoras: Multas menores por su participación.
Las sanciones fueron recurridas ante la justicia ordinaria. Tras un largo proceso, la Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente la Corte Suprema confirmaron las multas impuestas por la CMF, aunque con algunas rebajas en el monto para Ponce Lerou y otros involucrados, pero manteniendo la esencia de las infracciones. La Corte Suprema ratificó en 2018 la manipulación bursátil, sentando un precedente importante.
Es importante destacar que este fue un proceso administrativo sancionador, no penal, aunque las conductas podrían haber tenido aristas penales que no prosperaron en esa vía.
- Puntos clave:
- Investigación y sanciones por la CMF (ex SVS).
- Multas históricas, especialmente a Julio Ponce Lerou.
- Confirmación de sanciones por la Corte Suprema, aunque con rebajas.
- Precedente importante en manipulación bursátil en Chile.
- Proceso administrativo sancionador, no penal.
3.1.5. Consecuencias y Lecciones Específicas del Caso
- Fortalecimiento de la CMF: El caso evidenció la necesidad de una CMF robusta y con mayores facultades para fiscalizar y sancionar el mercado.
- Mayor escrutinio sobre controladores: Puso en el ojo público las prácticas de los controladores y la necesidad de proteger a los accionistas minoritarios.
- Importancia de la transparencia: Subrayó la relevancia de la transparencia en las operaciones bursátiles para la confianza del mercado.
- Desafíos en la persecución penal: Aunque hubo sanciones administrativas, la dificultad de probar el dolo penal en estos casos complejos sigue siendo un desafío.
- Lecciones para Compliance: Las empresas deben reforzar sus políticas de gobierno corporativo, controles internos y ética en las transacciones de valores, especialmente cuando hay sociedades relacionadas o conflictos de interés.
- Puntos clave:
- Fortalecimiento de la CMF y escrutinio a controladores.
- Relevancia de la transparencia y protección a minoritarios.
- Desafío en la persecución penal de delitos económicos complejos.
- Necesidad de reforzar gobierno corporativo y compliance en transacciones bursátiles.
3.2. Caso Corpesca (Financiamiento Irregular de la Política y Cohecho)
3.2.1. Antecedentes y Hechos Clave
El Caso Corpesca, parte de una investigación más amplia sobre financiamiento irregular de la política, se centró en la empresa pesquera Corpesca (ligada al grupo Angelini) y su relación con el exsenador Jaime Orpis. Los hechos clave revelaron que Corpesca, a través de diversos mecanismos (como boletas ideológicamente falsas por servicios no prestados), habría entregado dinero al exsenador Orpis y a su equipo, a cambio de que este último favoreciera los intereses de la industria pesquera durante la tramitación de la Ley de Pesca (también conocida como "Ley Longueira") entre 2009 y 2013.
Las investigaciones de la Fiscalía y el Servicio de Impuestos Internos (SII) revelaron un esquema de cohecho y fraude al fisco, donde el dinero entregado no solo beneficiaba al político, sino que también permitía a la empresa deducir gastos falsos, reduciendo su carga tributaria.
- Puntos clave:
- Financiamiento irregular de la política por Corpesca al exsenador Jaime Orpis.
- Mecanismo: Boletas ideológicamente falsas por servicios no prestados.
- Objetivo: Favorecer intereses de la industria pesquera en la tramitación de la Ley de Pesca.
- Delitos: Cohecho y fraude al fisco.
3.2.2. Normativa Aplicable y Fundamentos Jurídicos (Ley de Pesca, Ley de Financiamiento de la Política, Cohecho)
La normativa aplicable fue diversa:
- Código Penal: Principalmente los delitos de cohecho (Art. 250 CP para el sobornante y Art. 248 bis CP para el sobornado) y fraude al fisco (Art. 239 CP).
- Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (Ley de Financiamiento de la Política): Aunque las conductas fueron anteriores a algunas de sus modificaciones, el espíritu de la ley busca evitar el financiamiento ilegal de campañas y partidos.
- Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N° 18.892): La ley cuya tramitación fue el objeto del cohecho.
- Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Corpesca fue una de las primeras personas jurídicas en ser formalizadas bajo esta ley por el delito de cohecho.
Los fundamentos jurídicos se basaron en la alteración de la probidad pública y la defraudación al Estado, tanto por la vía del cohecho como por la evasión tributaria.
- Puntos clave:
- Código Penal: Cohecho (Art. 250, 248 bis) y Fraude al Fisco (Art. 239).
- Ley de Financiamiento de la Política (espíritu).
- Ley General de Pesca (objeto del cohecho).
- Ley N° 20.393: Responsabilidad penal de Corpesca por cohecho.
- Fundamento: Atentar contra la probidad pública y defraudar al Estado.
3.2.3. Sujetos Involucrados y Roles (Empresarios, Políticos, Asesores)
- Empresarios:
- Ejecutivos de Corpesca: Principalmente el gerente general, Roberto Angelini, y otros directivos, acusados de autorizar y ejecutar los pagos.
- Políticos:
- Jaime Orpis: Exsenador de la UDI, acusado de recibir los pagos y favorecer a la industria pesquera.
- Asesores y Colaboradores: Personas del equipo de Orpis y terceros que facilitaron la emisión de boletas ideológicamente falsas.
- Fiscalía de Chile y Servicio de Impuestos Internos (SII): Organismos investigadores y querellantes.
- Puntos clave:
- Ejecutivos de Corpesca (Roberto Angelini) como sobornantes.
- Jaime Orpis (exsenador) como sobornado.
- Asesores y terceros facilitadores.
- Fiscalía y SII como actores institucionales clave.
3.2.4. Proceso Judicial y Resoluciones (Acusaciones, Juicios, Sentencias)
El caso Corpesca fue uno de los primeros en Chile en llegar a juicio oral con imputados de alto perfil. La Fiscalía y el CDE (Consejo de Defensa del Estado) presentaron acusaciones robustas.
- Sentencia de primera instancia (2020): El Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jaime Orpis por cohecho y fraude al fisco, siendo la primera condena efectiva de cárcel para un exparlamentario en Chile por delitos de corrupción. También se condenó a su exasesora y a ejecutivos de Corpesca.
- Sentencia para Corpesca (2020): La persona jurídica Corpesca fue condenada bajo la Ley N° 20.393 por el delito de cohecho, imponiéndosele una multa y la prohibición de contratar con el Estado por dos años.
- Recursos y Fallos: Las sentencias fueron confirmadas en gran parte por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, consolidando la condena.
- Puntos clave:
- Condena histórica a Jaime Orpis por cohecho y fraude al fisco (pena de cárcel efectiva).
- Condena a Corpesca como persona jurídica bajo Ley N° 20.393.
- Sentencias confirmadas por tribunales superiores.
- Precedente para la persecución de la corrupción política y empresarial.
3.2.5. Consecuencias y Lecciones Específicas del Caso
- Eficacia de la Ley N° 20.393: Demostró la aplicabilidad y efectividad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, impulsando a las empresas a implementar o mejorar sus Modelos de Prevención de Delitos.
- Fortalecimiento de la probidad: El caso visibilizó la necesidad de mayor transparencia en la relación entre empresas y política, y el costo de la corrupción.
- Rol de la Fiscalía y el SII: Destacó la capacidad investigativa de estos organismos para desentrañar esquemas complejos de corrupción.
- Lecciones para Compliance: Las empresas deben tener controles rigurosos sobre el financiamiento de la política, la relación con autoridades y la emisión de documentos tributarios. Un MPD debe abordar específicamente los riesgos de cohecho y fraude.
- Impacto en la confianza pública: Contribuyó a una mayor desconfianza ciudadana hacia la política y el mundo empresarial, pero también a una mayor exigencia de probidad.
- Puntos clave:
- Confirmación de la eficacia de la Ley N° 20.393.
- Necesidad de transparencia en la relación empresa-política.
- Importancia de controles rigurosos en financiamiento y documentos tributarios.
- Impacto en la confianza pública y exigencia de probidad.
3.3. Caso Farmacias (Colusión)
3.3.1. Antecedentes y Hechos Clave
El Caso Farmacias, destapado en 2008, reveló un acuerdo colusorio entre las tres principales cadenas farmacéuticas de Chile: Farmacias Cruz Verde, Farmacias Salcobrand y Farmacias Ahumada. El acuerdo consistió en concertar precios de venta al público de al menos 200 medicamentos, muchos de ellos de uso masivo y vital, afectando directamente a millones de consumidores. La colusión se extendió por varios años, desde 2007 hasta 2008.
Los hechos clave incluyeron reuniones secretas entre ejecutivos de las cadenas, intercambio de información sensible sobre precios y márgenes, y la implementación coordinada de alzas de precios, lo que eliminó la competencia en un mercado esencial.
- Puntos clave:
- Acuerdo colusorio entre Cruz Verde, Salcobrand y Ahumada (2007-2008).
- Objeto: Concertar precios de más de 200 medicamentos.
- Mecanismo: Reuniones secretas, intercambio de información y alzas coordinadas.
- Impacto: Afectación a millones de consumidores y eliminación de competencia.
3.3.2. Normativa Aplicable y Fundamentos Jurídicos (Decreto Ley N° 211 - Libre Competencia)
La normativa central fue el Decreto Ley N° 211 (DL 211), que establece las normas para la defensa de la libre competencia. Específicamente, se aplicaron los artículos que prohíben los acuerdos o prácticas concertadas que impidan, restrinjan o distorsionen la libre competencia, o tiendan a producir dichos efectos.
- Artículo 3° del DL 211: Prohíbe los acuerdos o prácticas concertadas que afecten la libre competencia, incluyendo la fijación de precios.
- Artículo 26° del DL 211: Establece las sanciones que puede imponer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Los fundamentos jurídicos se basaron en la grave afectación al bien jurídico de la libre competencia, esencial para el funcionamiento eficiente de los mercados y la protección de los consumidores.
- Puntos clave:
- Decreto Ley N° 211 (DL 211) de Libre Competencia.
- Art. 3° DL 211: Prohibición de acuerdos colusorios.
- Fundamento: Grave afectación a la libre competencia y a los consumidores.
3.3.3. Sujetos Involucrados y Roles (Cadenas Farmacéuticas, Ejecutivos)
- Personas Jurídicas:
- Farmacias Cruz Verde, Farmacias Salcobrand, Farmacias Ahumada: Las tres cadenas involucradas en el acuerdo colusorio.
- Personas Naturales:
- Ejecutivos de las cadenas: Gerentes generales y otros directivos que participaron activamente en las reuniones y en la implementación del acuerdo.
- Fiscalía Nacional Económica (FNE): Organismo encargado de investigar y perseguir las infracciones a la libre competencia.
- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Tribunal especializado que resuelve los casos de libre competencia.
- Puntos clave:
- Cadenas farmacéuticas: Cruz Verde, Salcobrand, Ahumada.
- Ejecutivos de alto nivel de cada cadena.
- FNE (investigador) y TDLC (resolutor).
3.3.4. Proceso Judicial y Resoluciones (TDLC, Corte Suprema, Sanciones)
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició la investigación y presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
- Resolución del TDLC (2012): El TDLC condenó a las tres cadenas farmacéuticas por colusión, imponiendo multas millonarias. Farmacias Ahumada se acogió a la delación compensada, lo que le permitió acceder a una exención de multa por haber colaborado con la investigación.
- Corte Suprema (2015): La Corte Suprema confirmó la sentencia del TDLC, ratificando la existencia de la colusión y las multas, con la excepción de Farmacias Ahumada por su delación compensada. Las multas fueron de aproximadamente US$19 millones para Cruz Verde y US$18 millones para Salcobrand.
- Acciones civiles: Adicionalmente, se presentaron demandas colectivas de consumidores buscando indemnización por los daños causados.
- Puntos clave:
- Investigación y requerimiento por la FNE.
- Condena del TDLC a las tres cadenas por colusión.
- Delación compensada de Farmacias Ahumada (exención de multa).
- Confirmación de la sentencia por la Corte Suprema.
- Demandas civiles colectivas por indemnización.
3.3.5. Consecuencias y Lecciones Específicas del Caso
- Reforzamiento de la Ley de Libre Competencia: El caso impulsó modificaciones al DL 211, incluyendo la tipificación penal de la colusión (Ley N° 20.945 de 2016), con penas de cárcel para quienes participen en acuerdos colusorios.
- Eficacia de la delación compensada: Demostró ser una herramienta clave para desbaratar carteles, incentivando a los participantes a colaborar con la FNE.
- Mayor conciencia pública: Generó una fuerte condena social y una mayor conciencia sobre los efectos nocivos de la colusión en bienes esenciales.
- Lecciones para Compliance: Las empresas deben implementar programas de compliance robustos en materia de libre competencia, con políticas claras, capacitaciones, monitoreo de precios y canales de denuncia, para evitar conductas anticompetitivas. La cultura de compliance debe permear a todos los niveles, especialmente a los ejecutivos con poder de decisión.
- Impacto en la reputación: Las cadenas farmacéuticas sufrieron un severo daño reputacional y una pérdida de confianza por parte de los consumidores.
- Puntos clave:
- Tipificación penal de la colusión (Ley N° 20.945).
- Eficacia de la delación compensada.
- Mayor conciencia pública sobre los efectos de la colusión.
- Necesidad de programas de compliance robustos en libre competencia.
- Daño reputacional y pérdida de confianza del consumidor.
4. Glosario Interactivo de Términos Legales Clave
4.1. Importancia del Vocabulario Técnico en Delitos Económicos
La precisión en el lenguaje es una marca distintiva del profesional del derecho. En el ámbito del derecho penal económico, donde la complejidad de los hechos se une a la especificidad de las normativas, dominar el vocabulario técnico es indispensable. Un uso correcto de los términos no solo facilita la comprensión y la comunicación, sino que también es fundamental para la argumentación jurídica y la aplicación precisa de la ley. Evita ambigüedades y asegura que todos los actores comprendan el alcance y las implicancias de cada concepto.
- Puntos clave:
- Precisión en el lenguaje es fundamental en derecho penal económico.
- Facilita comprensión, comunicación y argumentación jurídica.
- Evita ambigüedades y asegura el alcance de los conceptos.
4.2. Términos Fundamentales para el Análisis de Casos
A continuación, presentamos una selección de términos clave, con definiciones concisas y su relevancia en el contexto de los delitos económicos.
4.2.1. Compliance (Cumplimiento Normativo)
Definición: Conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por una organización para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrenta y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. En derecho penal económico, se refiere a los programas de prevención de delitos (MPD) que buscan evitar la comisión de ilícitos por parte de la persona jurídica y sus miembros.
Contexto: Esencial para la exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393.
- Puntos clave:
- Procedimientos para identificar y gestionar riesgos legales.
- Programas de prevención de delitos (MPD).
- Clave para la exención de responsabilidad penal de la PJ.
4.2.2. Dolo (Intención de Delinquir)
Definición: Voluntad consciente y libre de realizar una acción u omisión que la ley tipifica como delito. Implica el conocimiento de los elementos del tipo penal y la intención de producir el resultado antijurídico.
Contexto: La mayoría de los delitos económicos son dolosos. Probar el dolo es uno de los mayores desafíos en la persecución de estos ilícitos, ya que implica demostrar la intención del autor.
- Puntos clave:
- Voluntad consciente de realizar una conducta delictiva.
- Conocimiento de los elementos del tipo penal.
- Desafío probatorio en delitos económicos.
4.2.3. Culpa (Negligencia o Imprudencia)
Definición: Realización de una acción u omisión que causa un daño o resultado típico, sin intención de producirlo, pero por inobservancia de un deber de cuidado (negligencia, imprudencia, impericia). En el derecho penal chileno, los delitos culposos deben estar expresamente tipificados.
Contexto: Menos común en delitos económicos graves, que suelen ser dolosos. Sin embargo, en algunos ámbitos (ej. ciertos delitos ambientales o de seguridad laboral con consecuencias económicas) puede haber responsabilidad culposa.
- Puntos clave:
- Causar daño sin intención, por inobservancia del deber de cuidado.
- Delitos culposos deben estar expresamente tipificados.
- Menos frecuente en delitos económicos graves.
4.2.4. Bien Jurídico Protegido (Objeto de Tutela Legal)
Definición: Interés o valor social que el derecho penal busca proteger mediante la tipificación de conductas como delitos. Es el objeto de la tutela legal.
Contexto: En delitos económicos, los bienes jurídicos protegidos suelen ser el patrimonio, la fe pública, el orden económico, la libre competencia, la probidad administrativa, el mercado de valores, entre otros.
- Puntos clave:
- Interés o valor social que el derecho penal protege.
- En delitos económicos: patrimonio, fe pública, orden económico, libre competencia, probidad, mercado de valores.
4.2.5. Persona Jurídica (Responsabilidad Penal)
Definición: Entidad con personalidad jurídica distinta a la de sus miembros, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En Chile, la Ley N° 20.393 le atribuye responsabilidad penal por ciertos delitos si son cometidos en su beneficio o interés por personas naturales clave, y si la comisión es consecuencia de la falta de un Modelo de Prevención de Delitos.
Contexto: La responsabilidad penal de la persona jurídica es un pilar fundamental en la lucha contra la delincuencia económica organizada y corporativa.
- Puntos clave:
- Entidad con personalidad jurídica propia.
- Responsabilidad penal bajo Ley N° 20.393 por delitos cometidos en su beneficio.
- Pilar en la lucha contra la delincuencia económica corporativa.
4.2.6. Cohecho (Soborno)
Definición: Delito que consiste en ofrecer, dar, solicitar o aceptar un beneficio indebido a un funcionario público, o por parte de este, para que realice u omita un acto propio de su cargo, o para que lo realice con infracción a sus deberes.
Contexto: Delito central en casos de corrupción público-privada, como el Caso Corpesca. Es uno de los delitos que activa la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393.
- Puntos clave:
- Ofrecer/aceptar beneficio indebido a/de funcionario público.
- A cambio de realizar/omitir acto de su cargo o con infracción de deberes.
- Activa la responsabilidad penal de la PJ (Ley 20.393).
4.2.7. Fraude (Engaño para Obtener Beneficio)
Definición: Engaño o ardid utilizado para inducir a error a una persona y obtener un beneficio patrimonial indebido en perjuicio de esta o de un tercero. Puede manifestarse en diversas formas, como estafa, fraude al fisco, etc.
Contexto: Ampliamente presente en delitos económicos, desde estafas a consumidores hasta complejas defraudaciones tributarias o al Estado. El Caso Corpesca incluyó fraude al fisco.
- Puntos clave:
- Engaño para obtener beneficio patrimonial indebido.
- Perjuicio a la víctima o tercero.
- Presente en estafas, fraudes tributarios o al Estado.
4.2.8. Colusión (Acuerdo para Restringir la Competencia)
Definición: Acuerdo o práctica concertada entre competidores para fijar precios, limitar la producción, repartirse mercados o clientes, o impedir la entrada de nuevos competidores, con el fin de eliminar o reducir la libre competencia en un mercado. En Chile, está sancionada por el DL 211 y, desde 2016, también como delito penal.
Contexto: El Caso Farmacias es el ejemplo paradigmático de colusión en Chile, que llevó a su tipificación penal.
- Puntos clave:
- Acuerdo entre competidores para fijar precios, limitar producción, etc.
- Objetivo: Eliminar o reducir la libre competencia.
- Sancionada por DL 211 y tipificada penalmente desde 2016.
4.2.9. Lavado de Activos (Blanqueo de Dinero)
Definición: Proceso mediante el cual se oculta o disimula el origen ilícito de bienes o dinero, integrándolos en el sistema económico legal para darles una apariencia de legitimidad. Involucra generalmente tres fases: colocación, estratificación e integración.
Contexto: Fundamental en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Es uno de los delitos que activa la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393.
- Puntos clave:
- Ocultar/disimular origen ilícito de bienes o dinero.
- Integrarlos en el sistema económico legal.
- Activa la responsabilidad penal de la PJ (Ley 20.393).
4.2.10. Insider Trading (Uso de Información Privilegiada)
Definición: Uso de información material y no pública sobre una empresa o un valor, obtenida en virtud de la posición o cargo, para realizar transacciones bursátiles y obtener un beneficio o evitar una pérdida. Es una forma de abuso de mercado.
Contexto: Prohibido por la Ley de Mercado de Valores. El Caso Cascadas tuvo aristas de uso de información privilegiada.
- Puntos clave:
- Uso de información material y no pública.
- Obtenida por posición o cargo.
- Para obtener beneficio o evitar pérdida en transacciones bursátiles.
- Prohibido por Ley de Mercado de Valores.
4.2.11. Falsificación (Alteración de Documentos)
Definición: Creación o alteración de un documento, instrumento público o privado, con la intención de engañar y causar un perjuicio. Puede referirse a la falsificación de instrumentos públicos, privados, o documentos mercantiles.
Contexto: Común en delitos económicos para encubrir otras actividades ilícitas, como en el Caso Corpesca con las boletas ideológicamente falsas para justificar pagos indebidos.
- Puntos clave:
- Creación o alteración de documento con intención de engañar.
- Causa perjuicio.
- Usado para encubrir otras actividades ilícitas.
4.2.12. Delito Tributario (Evasión Fiscal)
Definición: Conducta tipificada en el Código Tributario o leyes especiales que implica el incumplimiento doloso de obligaciones tributarias, con el fin de defraudar al fisco y obtener un beneficio económico indebido (ej. evasión de impuestos, declaraciones falsas).
Contexto: Frecuentemente asociado a otros delitos económicos, como el fraude al fisco en el Caso Corpesca, donde las boletas ideológicamente falsas también buscaban reducir la base imponible.
- Puntos clave:
- Incumplimiento doloso de obligaciones tributarias.
- Defraudar al fisco para obtener beneficio.
- Asociado a otros delitos económicos (ej. fraude al fisco).
4.2.13. Principio de Legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege)
Definición: Principio fundamental del derecho penal que establece que no puede haber delito ni pena sin una ley previa que los establezca. Garantiza la seguridad jurídica y limita la arbitrariedad del poder punitivo del Estado.
Contexto: Es una garantía esencial para los imputados en cualquier proceso penal, incluyendo los de delitos económicos.
- Puntos clave:
- No hay delito ni pena sin ley previa.
- Garantiza seguridad jurídica y limita el poder punitivo.
- Esencial para imputados en delitos económicos.
4.2.14. Presunción de Inocencia
Definición: Principio constitucional que establece que toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad mediante una sentencia judicial firme. Implica que la carga de la prueba recae en la acusación y que la duda favorece al imputado (in dubio pro reo).
Contexto: Garantía fundamental en todo proceso penal, especialmente relevante en casos complejos de delitos económicos donde la prueba puede ser difícil de obtener y analizar.
- Puntos clave:
- Toda persona es inocente hasta que se pruebe culpabilidad por sentencia firme.
- Carga de la prueba en la acusación.
- Duda favorece al imputado.
4.2.15. Debido Proceso
Definición: Conjunto de garantías y principios procesales que aseguran que toda persona sometida a un procedimiento judicial o administrativo tenga la oportunidad de ser oída, presentar pruebas, defenderse, y que la decisión sea dictada por un tribunal imparcial y conforme a la ley. Incluye el derecho a un juez natural, a la defensa, a la prueba, a la doble instancia, entre otros.
Contexto: Es una garantía fundamental que debe respetarse en todas las fases de la investigación y el juicio de delitos económicos, tanto para personas naturales como jurídicas.
- Puntos clave:
- Garantías procesales para ser oído, defenderse y presentar pruebas.
- Decisión por tribunal imparcial y conforme a ley.
- Fundamental en todas las fases de procesos por delitos económicos.
4.3. Herramientas para la Consulta y Aplicación del Glosario (Recursos Digitales, Ejemplos Contextualizados)
Para facilitar la consulta y aplicación de estos términos, les recomiendo:
- Diccionarios Jurídicos Digitales: Plataformas como el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (RAE y CGPJ) o bases de datos jurídicas chilenas (vLex, Microjuris) ofrecen definiciones y jurisprudencia asociada.
- Legislación Actualizada: Consultar directamente el Código Penal, Código Tributario, Ley de Mercado de Valores, DL 211 y Ley N° 20.393 en sus versiones más recientes, disponibles en la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
- Bases de Datos de Jurisprudencia: Revisar sentencias de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y el TDLC para ver cómo estos términos son aplicados en casos reales.
- Ejemplos Contextualizados: Al estudiar un nuevo caso, intentar identificar cada uno de estos términos en los hechos y la argumentación jurídica, reforzando su comprensión práctica.
- Puntos clave:
- Utilizar diccionarios jurídicos digitales y bases de datos.
- Consultar legislación actualizada (BCN).
- Revisar jurisprudencia para aplicación práctica.
- Contextualizar términos en nuevos casos.
5. Conclusiones y Lecciones Aprendidas Generales
5.1. Patrones Comunes en los Delitos Económicos Chilenos
Al analizar los casos emblemáticos, podemos identificar patrones recurrentes en los delitos económicos en Chile:
- Abuso de poder y posición: Los delitos suelen ser cometidos por personas con poder o influencia dentro de organizaciones (ej. controladores, gerentes, políticos).
- Complejidad y sofisticación: Involucran esquemas intrincados, uso de sociedades instrumentales, transacciones complejas y manipulación de información.
- Búsqueda de beneficio económico: El móvil principal es la obtención de ventajas patrimoniales indebidas, ya sea para el individuo o para la persona jurídica.
- Impacto sistémico: Afectan no solo a individuos, sino a mercados completos, la confianza pública y la probidad de las instituciones.
- Falta de controles internos o debilidades en el compliance: La ausencia o ineficacia de programas de prevención facilita la comisión de estos delitos.
- Conexión público-privada: Muchos casos revelan una interacción ilícita entre el sector empresarial y el político (ej. cohecho, financiamiento irregular).
- Puntos clave:
- Abuso de poder y posición.
- Complejidad y sofisticación de esquemas.
- Búsqueda de beneficio económico.
- Impacto sistémico y en la confianza pública.
- Falta o debilidad de controles internos y compliance.
- Conexión ilícita público-privada.
5.2. Desafíos en la Persecución y Sanción de Delitos Económicos
La persecución de estos delitos presenta desafíos significativos:
- Dificultad probatoria: Probar el dolo y la intención en esquemas complejos requiere alta especialización y recursos.
- Recursos limitados: Las fiscalías y organismos fiscalizadores a menudo carecen de los recursos humanos y tecnológicos para investigar a fondo estos casos.
- Presión mediática y política: Los casos de alto perfil pueden generar presiones que afectan el desarrollo de las investigaciones.
- Lentitud procesal: La complejidad de los casos puede alargar los procesos judiciales, afectando la percepción de justicia.
- Necesidad de especialización: Se requiere de jueces, fiscales y abogados con profundo conocimiento en derecho penal económico, contabilidad forense y análisis financiero.
- Puntos clave:
- Dificultad probatoria del dolo.
- Limitación de recursos en investigación.
- Presión mediática y lentitud procesal.
- Necesidad de especialización de los actores judiciales.
5.3. Rol de la Prevención y los Programas de Compliance en el Sector Privado
La prevención es, sin duda, la herramienta más eficaz. Los programas de compliance:
- Mitigan riesgos: Identifican, evalúan y gestionan los riesgos de comisión de delitos.
- Fomentan la cultura ética: Promueven valores de integridad y transparencia en toda la organización.
- Protegen la reputación: Ayudan a salvaguardar la imagen y la confianza de la empresa.
- Atenúan o eximen de responsabilidad: Un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz puede eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal bajo la Ley N° 20.393.
- Generan valor: Un buen compliance no es un costo, sino una inversión que genera valor a largo plazo.
- Puntos clave:
- Mitigan riesgos y fomentan cultura ética.
- Protegen la reputación y generan valor.
- Atenúan o eximen de responsabilidad penal a la PJ.
5.4. Impacto en la Confianza Pública, el Desarrollo Económico y la Gobernanza
Los delitos económicos tienen un impacto corrosivo:
- Erosión de la confianza: Minan la fe de los ciudadanos en las instituciones, el mercado y la justicia.
- Distorsión del mercado: Afectan la libre competencia, la eficiencia y la equidad, perjudicando a consumidores y competidores honestos.
- Fuga de capitales y desincentivo a la inversión: Un ambiente con alta corrupción o impunidad desincentiva la inversión y el desarrollo.
- Debilitamiento de la gobernanza: Comprometen la integridad de los procesos políticos y administrativos, afectando la calidad de las políticas públicas.
- Puntos clave:
- Erosión de la confianza en instituciones y mercados.
- Distorsión del mercado y perjuicio a consumidores.
- Desincentivo a la inversión y debilitamiento de la gobernanza.
5.5. Reflexiones Finales sobre la Ética y la Responsabilidad
Más allá de la normativa y las sanciones, los delitos económicos nos obligan a una profunda reflexión sobre la ética y la responsabilidad individual y corporativa. La búsqueda de beneficios a cualquier costo, la falta de integridad y la ausencia de una cultura de respeto por la ley no solo tienen consecuencias legales, sino que dañan el tejido social y la convivencia democrática.
Como profesionales, tenemos la responsabilidad de no solo conocer la ley, sino de promover activamente una cultura de ética y cumplimiento, contribuyendo a la construcción de un sistema económico más justo y transparente. La prevención, el análisis crítico y la argumentación jurídica son herramientas poderosas en esta misión.
- Puntos clave:
- Reflexión sobre ética y responsabilidad individual/corporativa.
- Daño al tejido social por falta de integridad.
- Promover cultura de ética y cumplimiento.
- Prevención, análisis crítico y argumentación como herramientas clave.
6. Preguntas y Respuestas
6.1. Sesión Abierta para Consultas
Agradezco su atención y participación. Abrimos ahora un espacio para sus preguntas, comentarios y reflexiones sobre los temas abordados en esta charla. No duden en plantear cualquier inquietud que haya surgido.
- Puntos clave:
- Espacio para preguntas, comentarios y reflexiones.
6.2. Recursos Adicionales y Bibliografía Recomendada
Para profundizar en los temas tratados, les sugiero los siguientes recursos:
- Libros y Artículos:
- Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal. Parte Especial. Tomos I y II. Editorial Jurídica de Chile.
- Hernández, Héctor. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Thomson Reuters.
- Cea, José Luis. Derecho Penal Económico. Thomson Reuters.
- Artículos especializados en revistas jurídicas chilenas (Revista de Derecho de la Universidad de Chile, Revista de Ciencias Penales, etc.).
- Legislación Clave:
- Código Penal.
- Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
- Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
- Decreto Ley N° 211 (DL 211) de Libre Competencia.
- Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
- Ley N° 20.945 que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia.
- Sitios Web Institucionales:
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN): Para legislación actualizada.
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Para normativa y jurisprudencia del mercado de valores.
- Fiscalía Nacional Económica (FNE): Para casos y estudios de libre competencia.
- Unidad de Análisis Financiero (UAF): Para temas de lavado de activos.
- Poder Judicial de Chile: Para sentencias y jurisprudencia.
- Estándares Internacionales:
- Norma ISO 37001 (Sistemas de gestión antisoborno).
- Principios de la OCDE para el Buen Gobierno Corporativo.
- Puntos clave:
- Libros y artículos especializados.
- Legislación clave (Código Penal, Ley 20.393, etc.).
- Sitios web institucionales (BCN, CMF, FNE, UAF, Poder Judicial).
- Estándares internacionales (ISO 37001, OCDE).
Muchas gracias por su atención.
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