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Taller Práctico de Derecho Penal Económico Chileno



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Introducción y Principios Fundamentales del Derecho Penal Económico

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Introducción y Principios Fundamentales del Derecho Penal Económico

Charla especializada para profesionales y estudiantes avanzados en el ámbito jurídico y de compliance.

I. Introducción al Derecho Penal Económico

El Derecho Penal Económico (DPE) emerge como una disciplina crucial en el panorama jurídico contemporáneo, dada la creciente complejidad de las interacciones económicas y el impacto sistémico de las conductas delictivas en este ámbito. Su estudio y comprensión son fundamentales para cualquier profesional que aspire a navegar con éxito en el sector de la consultoría jurídica, la formación profesional o la educación superior, especialmente en áreas como el compliance y la responsabilidad penal de la persona jurídica.

A. Contexto y Relevancia Actual

La relevancia del Derecho Penal Económico se ha acentuado drásticamente en las últimas décadas, respondiendo a fenómenos globales y a la evolución de las estructuras económicas y empresariales.

1. La globalización y la complejidad económica

La interconexión de los mercados, la digitalización de las finanzas y la transnacionalización de las empresas han creado un entorno propicio para nuevas y sofisticadas formas de criminalidad. Operaciones de blanqueo de capitales, fraudes transfronterizos, manipulación de mercados o ciberdelitos económicos ya no conocen fronteras, exigiendo respuestas jurídicas que trasciendan los marcos nacionales.

Ejemplo: Una empresa multinacional de software, con sede en un país A, realiza operaciones financieras complejas a través de filiales en países B y C para evadir impuestos en el país A, utilizando criptoactivos para ocultar el origen de los fondos. Este escenario involucra múltiples jurisdicciones, tecnologías avanzadas y una red de actores, lo que dificulta la persecución penal desde una perspectiva exclusivamente nacional y tradicional.

2. Impacto de la criminalidad económica en la sociedad

El impacto de la criminalidad económica va más allá del daño patrimonial individual. Afecta la confianza en las instituciones financieras y políticas, distorsiona la competencia leal, socava la integridad de los mercados, genera pérdidas masivas de ingresos fiscales y, en última instancia, repercute en el bienestar social. La corrupción, por ejemplo, desvía recursos públicos que podrían destinarse a servicios esenciales, afectando directamente la calidad de vida de los ciudadanos.

Ejemplo: Un cartel de empresas constructoras manipula licitaciones públicas para proyectos de infraestructura. El sobrecoste resultante es asumido por el erario público, lo que significa menos fondos disponibles para hospitales o escuelas. Además, la falta de competencia puede llevar a una menor calidad en las obras, poniendo en riesgo la seguridad pública y erosionando la confianza ciudadana en la gestión gubernamental y en el sector privado.

3. Necesidad de una disciplina especializada

El Derecho Penal común, diseñado principalmente para proteger bienes jurídicos individuales (vida, propiedad, honor), a menudo resulta insuficiente para abordar la complejidad de los delitos económicos. Estos delitos se caracterizan por su naturaleza colectiva, la sofisticación de sus métodos, la participación de personas jurídicas y la afectación de bienes jurídicos supraindividuales. Se requiere, por tanto, un enfoque especializado que considere estas particularidades, tanto en la tipificación de las conductas como en los mecanismos de investigación y sanción.

Puntos clave:

  • La globalización y la digitalización impulsan la complejidad de la criminalidad económica.
  • El impacto de estos delitos es sistémico, afectando la economía, la sociedad y la confianza pública.
  • El DPE es una disciplina necesaria debido a las particularidades de los delitos económicos que el Derecho Penal común no puede abarcar eficazmente.

B. Origen y Evolución Histórica

La evolución del Derecho Penal Económico es un reflejo de los cambios económicos y sociales, así como de la creciente conciencia sobre la necesidad de proteger el orden económico.

1. Antecedentes del Derecho Penal Económico

Aunque el DPE como disciplina autónoma es relativamente reciente, sus raíces pueden rastrearse en regulaciones antiguas que buscaban proteger el comercio y la economía. Normas contra la usura, el fraude en el peso y la medida, el acaparamiento o la falsificación de moneda ya existían en civilizaciones antiguas y medievales. Estas eran, en esencia, intentos primitivos de salvaguardar la integridad de las transacciones económicas y la confianza en el sistema.

Ejemplo: En la antigua Roma, existían leyes contra la stellionatus (fraude contractual) o la falsum (falsificación de documentos o moneda), que protegían la fe pública y la seguridad de las transacciones. Aunque no se enmarcaban en un "Derecho Penal Económico" como lo entendemos hoy, sentaron las bases para la protección de bienes jurídicos colectivos relacionados con la economía.

2. Desarrollo en el siglo XX y XXI

El verdadero auge del DPE se produce a partir del siglo XX, especialmente tras las Guerras Mundiales y las crisis económicas (como la Gran Depresión de 1929). La intervención estatal en la economía, la aparición de grandes corporaciones y la necesidad de proteger a los consumidores y el mercado llevaron a la tipificación de delitos como el fraude fiscal, la competencia desleal, la manipulación de mercados o los delitos societarios. El siglo XXI ha visto una expansión aún mayor, con la criminalización de la corrupción transnacional, el blanqueo de capitales, el insider trading y, más recientemente, la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en muchos ordenamientos.

Ejemplo: La crisis financiera de 2008 evidenció la insuficiencia de las regulaciones existentes y la necesidad de fortalecer la persecución de delitos financieros complejos, como la creación de productos hipotecarios tóxicos o la manipulación de tasas de interés (ej. escándalo LIBOR). Esto impulsó reformas legislativas en muchos países, ampliando el catálogo de delitos económicos y las facultades de investigación.

3. Breve mención a la legislación comparada

La evolución del DPE no ha sido uniforme a nivel global. Mientras que países de tradición anglosajona (como EE. UU. con la Foreign Corrupt Practices Act - FCPA o el Reino Unido con la UK Bribery Act) han sido pioneros en la persecución de la corrupción transnacional y la responsabilidad corporativa, los sistemas de tradición continental han ido adaptándose progresivamente, a menudo bajo la influencia de directivas de la Unión Europea y convenios internacionales (ej. Convención de Mérida de la ONU contra la Corrupción). Esta diversidad refleja distintos enfoques sobre la imputación a personas jurídicas y la relación entre el derecho penal y el administrativo.

Puntos clave:

  • Antecedentes en regulaciones contra el fraude y la usura en la antigüedad.
  • Desarrollo moderno impulsado por crisis económicas, globalización y la aparición de grandes corporaciones.
  • Diversidad en la legislación comparada, con influencias mutuas entre sistemas jurídicos.

II. Concepto y Naturaleza del Derecho Penal Económico

Para comprender plenamente el Derecho Penal Económico, es esencial delimitar su concepto, identificar los bienes jurídicos que protege y distinguirlo de otras ramas del Derecho Penal.

A. Definición de Derecho Penal Económico

La definición del DPE ha sido objeto de amplio debate doctrinal, pero generalmente se acepta que se refiere a aquella parte del Derecho Penal que protege el orden económico y la intervención del Estado en la economía, mediante la tipificación de conductas que atentan contra bienes jurídicos supraindividuales de naturaleza económica.

1. Delimitación conceptual y objeto de estudio

El objeto de estudio del DPE no son los delitos patrimoniales individuales (como el hurto o la estafa simple), sino aquellos que afectan la organización y el funcionamiento del sistema económico en su conjunto, o sectores específicos de este. Se centra en las infracciones que lesionan o ponen en peligro la confianza en el tráfico mercantil, la libre competencia, la transparencia de los mercados, la Hacienda Pública, los derechos de los consumidores o los trabajadores en el ámbito económico.

Ejemplo: Mientras que el robo de un coche es un delito patrimonial común, la manipulación de las acciones de una empresa cotizada en bolsa para alterar su valor, o la creación de un cártel para fijar precios, son delitos económicos porque afectan la integridad del mercado y la libre competencia, bienes jurídicos que trascienden el patrimonio de un individuo.

2. Finalidad y objetivos de la disciplina

La finalidad primordial del DPE es la protección del orden económico entendido como el conjunto de reglas e instituciones que regulan la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Sus objetivos específicos incluyen:

  • Garantizar la estabilidad y transparencia de los mercados.
  • Proteger la libre competencia y evitar prácticas monopolísticas.
  • Salvaguardar los intereses de los consumidores y los inversores.
  • Asegurar la integridad de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Prevenir la corrupción y el blanqueo de capitales.
  • Fomentar una cultura de compliance y ética empresarial.

Puntos clave:

  • El DPE protege el orden económico y la intervención estatal en la economía.
  • Su objeto de estudio son delitos que afectan el sistema económico en su conjunto, no solo patrimonios individuales.
  • Busca garantizar la estabilidad, transparencia y equidad en las relaciones económicas.

B. Bienes Jurídicos Protegidos

Una de las características más distintivas del Derecho Penal Económico es la naturaleza de los bienes jurídicos que tutela, que suelen ser de carácter colectivo o supraindividual.

1. Concepto de bien jurídico supraindividual o colectivo

A diferencia de los bienes jurídicos individuales (vida, integridad física, propiedad), los bienes jurídicos supraindividuales o colectivos pertenecen a la sociedad en su conjunto o a un grupo indeterminado de personas. Su lesión no afecta a una víctima concreta de forma directa y exclusiva, sino que menoscaba intereses difusos cuya protección es vital para el funcionamiento armónico de la sociedad y del sistema económico. Son bienes de difícil aprehensión y, a menudo, su afectación se manifiesta a largo plazo o de forma indirecta.

Ejemplo: La salud pública es un bien jurídico colectivo. Un delito contra la salud pública (ej. comercialización de alimentos adulterados a gran escala) afecta a un número indeterminado de personas y la confianza general en la seguridad alimentaria, no solo a un individuo específico que enferma.

2. Ejemplos de bienes jurídicos económicos (orden económico, mercado, competencia, patrimonio colectivo)

  • Orden económico: Es el bien jurídico más amplio. Se refiere al conjunto de principios y normas que rigen la actividad económica de un país. Delitos como el blanqueo de capitales o el fraude masivo pueden desestabilizarlo.
  • Mercado: La transparencia, la confianza y la igualdad de oportunidades en el mercado. Delitos como la manipulación de precios o el insider trading (uso de información privilegiada) atentan contra este bien.
  • Competencia: La libre y leal competencia entre empresas. Los cárteles o los acuerdos restrictivos de la competencia son ejemplos de ataques a este bien.
  • Patrimonio colectivo: Se refiere a intereses patrimoniales que afectan a una colectividad, como los fondos públicos (Hacienda Pública, Seguridad Social) o los intereses de los consumidores en general. El fraude fiscal o las estafas masivas a consumidores son ejemplos.

Ejemplo: En el delito de información privilegiada (insider trading), el bien jurídico protegido no es el patrimonio del inversor individual que pierde dinero, sino la transparencia y la igualdad de oportunidades en el mercado de valores. La conducta delictiva mina la confianza general en que el mercado es un espacio justo donde todos compiten con la misma información.

3. La dificultad en la identificación y tutela de estos bienes

La naturaleza abstracta y difusa de los bienes jurídicos colectivos presenta desafíos significativos. Es complejo determinar el momento exacto de la lesión, cuantificar el daño y, a menudo, identificar a las víctimas directas. Esto lleva a la criminalización de conductas de peligro (incluso abstracto) y a la anticipación de la barrera de protección, como veremos más adelante.

Puntos clave:

  • Los bienes jurídicos protegidos son supraindividuales o colectivos, afectando a la sociedad en su conjunto.
  • Ejemplos incluyen el orden económico, el mercado, la competencia y el patrimonio colectivo.
  • Su identificación y tutela son difíciles debido a su naturaleza abstracta y difusa.

C. Diferenciación del Derecho Penal Común

Si bien el Derecho Penal Económico comparte los principios fundamentales del Derecho Penal general, presenta diferencias sustanciales que justifican su estudio como una rama especializada.

1. Criterios distintivos (sujetos, objetos, bienes jurídicos tutelados)

  • Sujetos: En el DPE, los sujetos activos suelen ser personas con un rol relevante en el ámbito económico o empresarial (directivos, administradores, empleados clave). Además, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una característica central, lo que no ocurre en el Derecho Penal común para la mayoría de los delitos.
  • Objetos: Los objetos de los delitos económicos son a menudo complejos: instrumentos financieros, información privilegiada, sistemas contables, procesos de licitación, etc., en contraste con los objetos materiales de los delitos comunes (un bien mueble en un robo).
  • Bienes jurídicos tutelados: Como ya se mencionó, el DPE protege bienes jurídicos supraindividuales (orden económico, mercado, competencia), mientras que el Derecho Penal común se centra en bienes individuales (vida, integridad, propiedad, honor).

Ejemplo: Un robo con fuerza en una vivienda (Derecho Penal común) tiene como sujeto activo a un particular, como objeto el patrimonio individual de la víctima y como bien jurídico protegido la propiedad y la inviolabilidad del domicilio. En cambio, un delito de fraude de subvenciones (Derecho Penal Económico) puede tener como sujeto activo a un directivo de una empresa, como objeto la documentación de solicitud de fondos públicos y como bien jurídico protegido la Hacienda Pública y el correcto destino de los fondos públicos (patrimonio colectivo).

2. La naturaleza de la antijuridicidad económica

La antijuridicidad en el DPE a menudo se caracteriza por la violación de deberes específicos derivados de la actividad económica o empresarial, o por la infracción de normas extrapenales (administrativas, mercantiles, fiscales). Esto da lugar al fenómeno de la "accesoriedad administrativa", donde la ilicitud penal se construye sobre la base de una infracción previa de otra rama del derecho.

Ejemplo: Un delito contra el medio ambiente puede requerir la infracción de una normativa administrativa sobre vertidos o emisiones contaminantes para que la conducta sea considerada penalmente relevante. La conducta en sí (verter residuos) no es intrínsecamente "penal" sin la referencia a la norma administrativa que la prohíbe o regula.

3. La relación de especialidad o autonomía

Existe un debate doctrinal sobre si el DPE es una rama autónoma del Derecho Penal o simplemente una especialidad dentro de este. La postura dominante lo considera una especialidad, ya que comparte los principios y la estructura dogmática del Derecho Penal general (teoría del delito, culpabilidad, etc.). Sin embargo, sus particularidades (bienes jurídicos, sujetos, accesoriedad) le confieren una fisonomía propia que justifica su estudio diferenciado y la adaptación de esos principios generales a su contexto específico.

Puntos clave:

  • Se diferencia por los sujetos (personas jurídicas, roles empresariales), objetos (instrumentos complejos) y bienes jurídicos (supraindividuales).
  • La antijuridicidad a menudo se basa en la infracción de normas extrapenales (accesoriedad administrativa).
  • Es una especialidad del Derecho Penal general, adaptando sus principios a un contexto particular.

III. Características Distintivas del Derecho Penal Económico

Más allá de su concepto y naturaleza, el Derecho Penal Económico presenta una serie de características operativas que lo configuran como una rama singular y en constante evolución.

A. Expansión del Derecho Penal

Una de las tendencias más visibles del DPE es su constante expansión, tanto en los ámbitos de intervención como en la criminalización de nuevas conductas.

1. Ampliación de los ámbitos de intervención

El DPE ha extendido su brazo a áreas que tradicionalmente eran reguladas exclusivamente por el Derecho Administrativo o Mercantil. Ahora abarca delitos societarios, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, contra el medio ambiente, contra la salud pública en el ámbito alimentario, contra el mercado y los consumidores, y, de forma prominente, la corrupción y el blanqueo de capitales.

Ejemplo: La protección del medio ambiente, antes casi exclusivamente administrativa, ha visto la criminalización de conductas como vertidos tóxicos, gestión ilegal de residuos o daños graves a la biodiversidad, cuando superan ciertos umbrales de gravedad o intencionalidad.

2. Criminalización de nuevas conductas y la "inflación penal"

La aparición de nuevas tecnologías, modelos de negocio y riesgos ha llevado a la tipificación de conductas antes impensables. Esto incluye delitos informáticos con impacto económico, la criminalización de la financiación del terrorismo o la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su seno. Esta tendencia, a veces denominada "inflación penal", genera debates sobre la eficacia real de la expansión y el riesgo de banalización del Derecho Penal.

Ejemplo: El delito de financiación del terrorismo, que criminaliza la provisión de fondos o activos con la intención de que se utilicen para cometer actos terroristas, es una tipificación relativamente reciente que busca anticipar la protección y cortar las vías de financiación de actividades criminales de alto impacto. La responsabilidad penal de la persona jurídica, por su parte, ha transformado la forma en que las empresas deben gestionar sus riesgos y sus programas de compliance.

Puntos clave:

  • El DPE amplía constantemente sus ámbitos de intervención a nuevas esferas económicas y sociales.
  • Se criminalizan nuevas conductas en respuesta a la evolución tecnológica y de los riesgos.
  • La "inflación penal" es un fenómeno asociado a esta expansión, con debates sobre su justificación.

B. Anticipación de la Barrera de Protección

Para proteger bienes jurídicos complejos y evitar daños irreversibles, el DPE tiende a intervenir en fases muy tempranas de la conducta delictiva, incluso antes de que se produzca una lesión efectiva.

1. Delitos de peligro abstracto y concreto

  • Delitos de peligro concreto: Exigen la creación de una situación real de peligro para el bien jurídico (ej. un vertido tóxico que efectivamente pone en riesgo la salud de una población).
  • Delitos de peligro abstracto: Criminalizan conductas que, por su propia naturaleza, se consideran peligrosas para el bien jurídico, sin necesidad de probar un peligro real en el caso concreto (ej. la mera tenencia de ciertas sustancias peligrosas sin autorización, o la manipulación de información financiera sin que se demuestre un daño patrimonial directo). El DPE abunda en este tipo de delitos.

Ejemplo: El delito de blanqueo de capitales, en muchas de sus modalidades, es un delito de peligro abstracto. La mera realización de operaciones financieras para ocultar el origen ilícito de bienes, aunque no se demuestre un daño patrimonial concreto al Estado o a terceros, ya se considera delictiva porque pone en riesgo la transparencia del sistema financiero y la eficacia de la lucha contra la criminalidad organizada.

2. La intervención en fases previas a la lesión efectiva

Esta característica se manifiesta en la tipificación de actos preparatorios, la criminalización de la tentativa o la conspiración, y la inclusión de delitos de omisión (no evitar un resultado cuando se tiene el deber de hacerlo). Se busca prevenir el daño antes de que se consume, especialmente cuando la consumación puede ser catastrófica o difícil de revertir.

Ejemplo: La conducta de un directivo que, conociendo la existencia de un programa de sobornos en su empresa, no toma medidas para detenerlo o denunciarlo, podría ser imputada en algunos ordenamientos como una omisión del deber de garante, incluso si no participa directamente en el soborno, anticipando la protección contra la corrupción.

3. Justificación y críticas a la anticipación

Justificación: La anticipación se justifica por la dificultad de probar el daño en delitos complejos, la necesidad de proteger bienes jurídicos difusos y la prevención de riesgos sistémicos. Es una respuesta a la "sociedad del riesgo".

Críticas: Se argumenta que esta anticipación puede llevar a una excesiva criminalización, vulnerar el principio de ultima ratio (último recurso del Derecho Penal), y afectar el principio de culpabilidad al castigar conductas que no han producido un daño real. Puede difuminar la frontera entre el ilícito administrativo y el penal.

Puntos clave:

  • El DPE utiliza delitos de peligro (abstracto y concreto) para intervenir antes de la lesión efectiva.
  • Criminaliza fases previas a la consumación, como actos preparatorios u omisiones.
  • La anticipación se justifica por la prevención de riesgos, pero es criticada por la posible vulneración de garantías.

C. Riesgo como Elemento Central

En un mundo globalizado y tecnificado, la actividad económica genera inherentemente riesgos. El DPE se centra en la gestión y creación de riesgos, especialmente aquellos que son ilícitos o superan los límites de lo permitido.

1. La gestión y creación de riesgos económicos

Las empresas, al operar, asumen y crean riesgos. El DPE no penaliza la mera existencia de riesgo, sino la creación de riesgos no permitidos o la gestión negligente de riesgos permitidos que derivan en un peligro o lesión para bienes jurídicos protegidos. Aquí entra en juego la importancia de los sistemas de compliance, que buscan gestionar y mitigar los riesgos penales.

Ejemplo: Una entidad financiera que no implementa controles adecuados para la detección de blanqueo de capitales (gestión negligente de un riesgo permitido) o que, directamente, diseña productos financieros para facilitar la evasión fiscal (creación de un riesgo no permitido), puede incurrir en responsabilidad penal.

2. Imputación de responsabilidad en contextos de riesgo

La imputación de responsabilidad en estructuras complejas y en contextos de riesgo es uno de los mayores desafíos. ¿Quién es responsable cuando un riesgo se materializa en un delito? ¿El directivo que dio la orden, el empleado que la ejecutó, o la propia organización por no tener los controles adecuados? Esto ha llevado al desarrollo de teorías como el "deber de garante" y la responsabilidad penal de la persona jurídica, que buscan atribuir la responsabilidad a la organización por su "defecto de organización" en la gestión de riesgos.

Ejemplo: En un caso de delito ambiental por vertido tóxico, la investigación determinará si la empresa tenía un sistema de gestión ambiental adecuado (compliance), si los directivos supervisaron su cumplimiento, y si el empleado que realizó el vertido actuó siguiendo protocolos o de forma individual y negligente. La ausencia de un sistema de compliance efectivo puede llevar a la imputación de la persona jurídica.

3. La relación con el Derecho Administrativo Sancionador

El Derecho Administrativo Sancionador (DAS) también se ocupa de la gestión de riesgos y la imposición de sanciones por infracciones administrativas. A menudo, el DPE interviene como ultima ratio cuando la infracción administrativa alcanza una gravedad tal que lesiona o pone en peligro de forma intensa un bien jurídico penalmente relevante. La distinción entre una multa administrativa por una infracción de la normativa de mercado y una condena penal por manipulación de mercado reside en la intensidad de la afectación al bien jurídico y la gravedad de la conducta.

Puntos clave:

  • El DPE penaliza la creación de riesgos ilícitos o la gestión negligente de riesgos permitidos.
  • La imputación de responsabilidad en contextos de riesgo es compleja, afectando a individuos y organizaciones.
  • Existe una relación de subsidiariedad con el Derecho Administrativo Sancionador, que también gestiona riesgos.

IV. Principios Fundamentales del Derecho Penal Económico

El Derecho Penal Económico, si bien posee características propias, se asienta sobre los pilares del Derecho Penal general, aunque algunos de sus principios adquieren matices particulares en este ámbito.

A. Principios Derivados del Derecho Penal General (Aplicación y Adaptación)

Estos principios son la base de todo sistema penal y se aplican al DPE, aunque su interpretación puede adaptarse a la complejidad de la materia.

1. Principio de Legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine lege)

Este principio fundamental exige que no haya delito ni pena sin una ley previa que los establezca. Garantiza la seguridad jurídica y la prohibición de la analogía en perjuicio del reo. En el DPE, este principio se ve desafiado por las "leyes penales en blanco" (normas penales que remiten a otras normas extrapenales para la concreción de la conducta prohibida), lo que exige una interpretación cuidadosa para evitar la indeterminación y la vulneración de la seguridad jurídica.

Ejemplo: Un delito de fraude fiscal requiere que la conducta se adecúe a la definición de "defraudación" establecida en el Código Penal, pero la cuantía y la forma de la defraudación se remiten a la Ley General Tributaria. La interpretación de la ley tributaria debe ser clara para que el principio de legalidad no se vea comprometido.

2. Principio de Lesividad/Ofensividad (ultima ratio)

Establece que solo pueden ser objeto de prohibición penal aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. El Derecho Penal debe ser la ultima ratio, el último recurso del Estado, interviniendo únicamente cuando otras ramas del Derecho (civil, administrativo) son insuficientes. En el DPE, la dificultad para identificar y cuantificar la lesión de bienes jurídicos colectivos ha llevado a una mayor proliferación de delitos de peligro abstracto, lo que genera tensión con este principio.

Ejemplo: La manipulación de los estados financieros de una empresa puede ser una infracción administrativa si no alcanza ciertos umbrales o no tiene una intención fraudulenta grave. Solo cuando la conducta afecta de forma significativa la transparencia del mercado y la confianza de los inversores, se considera un delito penal (ej. falseamiento de cuentas anuales).

3. Principio de Proporcionalidad

Las penas impuestas deben ser proporcionales a la gravedad del delito y a la culpabilidad del autor. En el DPE, esto implica que las sanciones por delitos económicos deben ser adecuadas al daño social y económico causado, sin caer en penas excesivamente leves que no disuadan, ni en penas desproporcionadamente severas que vulneren los derechos fundamentales. La imposición de multas elevadas y la inhabilitación son herramientas comunes y proporcionales en este ámbito.

Ejemplo: Un delito de blanqueo de capitales que involucre millones de euros y provenga de actividades de narcotráfico debería tener una pena significativamente mayor que un blanqueo de menor cuantía o de origen menos grave, reflejando la proporcionalidad.

4. Principio de Culpabilidad (en su vertiente general)

No hay pena sin culpabilidad. Esto significa que solo puede ser castigado quien haya actuado con dolo (intención) o imprudencia (negligencia grave), y sea capaz de comprender la ilicitud de su acto. En el DPE, la complejidad de las estructuras organizativas y la dificultad para individualizar la voluntad en decisiones colectivas plantean desafíos a la hora de aplicar este principio a las personas físicas y, especialmente, a las personas jurídicas.

Ejemplo: Para imputar a un directivo por un delito societario, debe probarse que actuó con dolo (ej. intención de falsear las cuentas) o, en su caso, con una imprudencia grave (ej. ignorancia inexcusable de sus deberes de supervisión), y no meramente por un error o una decisión empresarial desafortunada.

Puntos clave:

  • El Principio de Legalidad se adapta a las "leyes penales en blanco".
  • El Principio de Lesividad se ve tensionado por la proliferación de delitos de peligro abstracto.
  • El Principio de Proporcionalidad exige penas adecuadas a la gravedad del daño económico.
  • El Principio de Culpabilidad es complejo de aplicar en estructuras organizativas.

B. Principios Específicos o con Matices Particulares en el DPE

Además de los principios generales, el DPE se rige por otros principios que adquieren una relevancia o una configuración particular en este ámbito.

1. Principio de Subsidiariedad

a. Concepto y alcance

El principio de subsidiariedad refuerza la idea de que el Derecho Penal debe ser la ultima ratio. Significa que solo debe intervenir cuando los demás instrumentos jurídicos (Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo Sancionador) han demostrado ser insuficientes para proteger el bien jurídico en cuestión. Es una manifestación del carácter fragmentario y excepcional del Derecho Penal.

b. La intervención del Derecho Penal como última ratio

Antes de recurrir a la sanción penal, se debe evaluar si una multa administrativa, una indemnización civil o una sanción disciplinaria empresarial podrían haber bastado para restaurar el orden jurídico o prevenir futuras conductas. El DPE solo debe actuar ante las agresiones más graves y relevantes a los bienes jurídicos económicos.

c. Relación con el Derecho Administrativo Sancionador

Existe una relación de complementariedad y, a veces, de tensión con el Derecho Administrativo Sancionador (DAS). Muchas conductas que son delitos económicos tienen un correlato en infracciones administrativas. La distinción suele radicar en la gravedad del hecho, la cuantía del daño, la intención del autor o la intensidad de la puesta en peligro del bien jurídico. El principio ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho) es crucial para evitar la doble sanción penal y administrativa por un mismo suceso.

Ejemplo: Una infracción leve de la normativa de competencia (ej. un acuerdo puntual entre dos pequeñas empresas para fijar un precio) podría ser sancionada administrativamente con una multa. Sin embargo, un cártel a gran escala que afecte a todo un sector económico y cause un daño masivo a los consumidores, sería objeto de persecución penal, aplicando el principio de subsidiariedad para reservar la respuesta más grave a los casos más graves.

Puntos clave:

  • El DPE interviene solo cuando otras ramas del Derecho son insuficientes (ultima ratio).
  • Implica una evaluación de la gravedad antes de la intervención penal.
  • Mantiene una relación compleja con el Derecho Administrativo Sancionador, regida por el ne bis in idem.

2. Principio de Fragmentariedad

a. Concepto y alcance

El principio de fragmentariedad establece que el Derecho Penal no protege todos los bienes jurídicos, ni siquiera todos los ataques a los bienes jurídicos que sí protege, sino solo los ataques más graves y relevantes. Es una consecuencia directa del carácter de ultima ratio y de la naturaleza sancionadora más severa del Derecho Penal.

b. Protección solo de los ataques más graves a los bienes jurídicos

En el ámbito económico, esto significa que no toda conducta que cause un perjuicio económico o que sea contraria a la ética empresarial será un delito. Solo aquellas que supongan una agresión intolerable a bienes jurídicos fundamentales del orden económico serán criminalizadas. Por ejemplo, no todo incumplimiento contractual es un fraude penal, ni toda información engañosa es un delito de publicidad ilícita.

c. La selectividad del Derecho Penal

El Derecho Penal es selectivo. El legislador elige qué conductas criminalizar y con qué intensidad, basándose en criterios de política criminal y en la gravedad de la afectación a los bienes jurídicos. Esta selectividad es especialmente relevante en el DPE, donde la línea entre el ilícito civil, administrativo y penal es a menudo difusa.

Ejemplo: Un empresario que incumple un contrato de suministro, causando pérdidas a su cliente, generalmente enfrentará una demanda civil. Sin embargo, si ese incumplimiento es parte de un esquema fraudulento sistemático para estafar a múltiples proveedores, la conducta podría ser considerada un delito de estafa o fraude empresarial, aplicando el principio de fragmentariedad para seleccionar los casos de mayor gravedad.

Puntos clave:

  • El DPE protege solo los ataques más graves y relevantes a los bienes jurídicos.
  • No toda conducta perjudicial en el ámbito económico es un delito.
  • El Derecho Penal es selectivo en su intervención, priorizando la gravedad.

3. Principio de Accesoriedad

a. Concepto de accesoriedad administrativa

La accesoriedad administrativa es una característica distintiva del DPE. Implica que muchas normas penales económicas son "leyes penales en blanco", es decir, su contenido o la concreción de la conducta prohibida se remite a normas de otras ramas del Derecho, principalmente el Derecho Administrativo (pero también Mercantil, Fiscal, etc.). La ilicitud penal se construye sobre la base de una infracción previa de una norma extrapenal.

b. La remisión a normas extrapenales (leyes administrativas, mercantiles, etc.)

El Código Penal, por ejemplo, puede tipificar el delito de "quien, incumpliendo la normativa ambiental, cause un daño grave al medio ambiente". Para determinar qué es "incumplir la normativa ambiental", el juez penal debe acudir a las leyes y reglamentos administrativos de medio ambiente. Sin la infracción de la norma administrativa, no hay delito penal.

Ejemplo: Un delito contra la salud pública en el ámbito alimentario puede requerir la infracción de regulaciones sanitarias sobre la manipulación, conservación o etiquetado de alimentos. Si no se ha infringido una norma administrativa específica, aunque la conducta sea negligente, podría no alcanzar el umbral penal. La cláusula modelo siguiente ilustra cómo una política interna puede hacer referencia a normativas externas:

Cláusula Modelo de Política de Compliance:

"La Compañía se compromete a cumplir estrictamente con todas las leyes, reglamentos y normativas aplicables en materia de protección de datos personales, incluyendo, pero no limitado a, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España. Cualquier tratamiento de datos personales que contravenga dichas normativas y que, por su gravedad y afectación a los derechos fundamentales, pudiera constituir una infracción penal según el Código Penal, será considerado una violación grave de esta Política y será objeto de las acciones disciplinarias y legales correspondientes."

c. Implicaciones para la interpretación y aplicación

Este principio tiene importantes implicaciones: exige a los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados) un profundo conocimiento de otras ramas del Derecho; puede generar problemas de seguridad jurídica si las normas extrapenales son muy cambiantes o indeterminadas; y plantea el debate sobre la autonomía del Derecho Penal frente a otras disciplinas.

Puntos clave:

  • La accesoriedad implica que el DPE remite a normas extrapenales para definir la conducta ilícita.
  • Es crucial para delitos como los ambientales, fiscales o sanitarios.
  • Exige un conocimiento multidisciplinar y plantea desafíos de seguridad jurídica.

4. Principio de Culpabilidad (en su vertiente económica)

a. La culpabilidad en la empresa y la persona jurídica

La introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica ha obligado a reinterpretar el principio de culpabilidad. Ya no se trata solo de la culpabilidad del individuo, sino de la "culpabilidad de la empresa" o "defecto de organización". Se imputa a la persona jurídica no por la acción de un individuo, sino por no haber establecido los controles adecuados para prevenir el delito, por una cultura corporativa que lo favorece, o por una deficiente supervisión.

Ejemplo: Una empresa es imputada por blanqueo de capitales porque, a pesar de tener un manual de compliance, este era meramente formal ("papel mojado") y no se aplicaba en la práctica, permitiendo que sus empleados de alto nivel realizaran operaciones ilícitas. La culpabilidad de la empresa reside en su "defecto organizativo" o en la falta de una "cultura de compliance" efectiva.

Una matriz de responsabilidades puede ayudar a delimitar los "deberes de garante" y, por tanto, la potencial culpabilidad en una estructura compleja:

Rol Responsabilidad Principal (Deber de Garante) Ámbito de Supervisión Riesgos Penales Asociados
Consejo de Administración Establecer y supervisar la cultura de compliance y el modelo de prevención de delitos. Estrategia general de la compañía, aprobación de políticas clave, recursos para compliance. Responsabilidad por omisión en la supervisión, falta de implementación de modelos de prevención.
CEO/Dirección General Implementar y asegurar el cumplimiento efectivo del modelo de prevención de delitos. Operaciones diarias, gestión de riesgos, asignación de recursos. Responsabilidad por omisión en la implementación, tolerancia de conductas ilícitas.
Compliance Officer Diseñar, gestionar y monitorear el sistema de compliance. Identificación de riesgos, control interno, formación, canal de denuncias. Responsabilidad por negligencia grave en el diseño o monitoreo del sistema (si tiene poder de garante).
Jefe de Departamento Asegurar el cumplimiento de políticas y procedimientos en su área. Actividades específicas del departamento (ej. ventas, finanzas, producción). Responsabilidad por omisión en la supervisión de sus subordinados, tolerancia de infracciones.
b. El concepto de "deber de garante" en el ámbito económico

El deber de garante se refiere a la obligación legal de una persona de evitar un resultado delictivo, de modo que su omisión equivale a la comisión activa del delito. En el DPE, este deber recae sobre aquellos que tienen una posición de control o supervisión en la empresa (administradores, directivos, compliance officers). Su omisión en la prevención de delitos puede generar responsabilidad penal individual.

Ejemplo: El Compliance Officer de una empresa tiene el deber de garante de supervisar la eficacia del programa de prevención de delitos. Si, a sabiendas, ignora alertas sobre prácticas corruptas y no actúa para prevenirlas, podría ser imputado por un delito de omisión, si se cumplen los requisitos legales.

c. La problemática de la imputación subjetiva en estructuras complejas

Probar el dolo o la imprudencia de un individuo en una gran corporación es extremadamente difícil. Las decisiones se toman en comités, la información se fragmenta y la responsabilidad se diluye. Esto ha llevado a buscar indicios de culpabilidad en la "cultura de riesgo" de la empresa, en la falta de protocolos claros o en la ausencia de canales de denuncia efectivos, más allá de la intención directa de un único actor.

Ejemplo: En un caso de manipulación de mercado, puede ser difícil probar que un único trader actuó con dolo directo. Sin embargo, si la empresa promovía una cultura de "maximizar beneficios a toda costa" sin controles adecuados, y el trader actuó bajo esa presión y sin supervisión, la imputación subjetiva se complica y se traslada a la organización.

Puntos clave:

  • La culpabilidad se extiende a la persona jurídica por "defecto de organización".
  • El "deber de garante" impone obligaciones de prevención a directivos y responsables de compliance.
  • La imputación subjetiva en estructuras complejas es un desafío, llevando a buscar la culpabilidad en la organización.

V. Sujetos y Ámbitos de Aplicación (Breve Mención)

Una rápida visión de los actores y escenarios donde el DPE despliega su acción.

A. Sujetos Activos y Pasivos (personas físicas y jurídicas)

  • Sujetos Activos:
    • Personas Físicas: Cualquier individuo que cometa el delito (directivos, empleados, colaboradores, asesores externos).
    • Personas Jurídicas: Empresas, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, etc., que pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre o beneficio, por sus representantes o empleados, y por la ausencia de un control adecuado.
  • Sujetos Pasivos:
    • La Sociedad en su conjunto: Como titular de los bienes jurídicos colectivos (orden económico, salud pública, medio ambiente).
    • Entidades Específicas: La Hacienda Pública, la Seguridad Social, organismos reguladores, otras empresas (en delitos de competencia desleal).
    • Colectivos Indeterminados: Consumidores, inversores, trabajadores.
    • En ocasiones, individuos concretos: Aunque el foco está en bienes colectivos, algunos delitos económicos pueden tener víctimas individuales directas (ej. estafa masiva).

Ejemplo: En un caso de fraude fiscal, el sujeto activo puede ser el administrador de una empresa (persona física) y la propia empresa (persona jurídica). El sujeto pasivo es la Hacienda Pública (entidad específica) y, en última instancia, la sociedad en su conjunto (al reducirse los ingresos para servicios públicos).

Puntos clave:

  • Sujetos activos incluyen personas físicas y, crucialmente, personas jurídicas.
  • Sujetos pasivos son la sociedad, entidades específicas y colectivos indeterminados.

B. Ámbitos de Aplicación (delitos contra el orden socioeconómico, Hacienda Pública, etc.)

El DPE abarca un amplio espectro de delitos que se agrupan en diversas categorías, reflejando la diversidad de bienes jurídicos protegidos:

  • Delitos contra el orden socioeconómico:
    • Delitos societarios (ej. falseamiento de cuentas, administración desleal).
    • Delitos contra el mercado y los consumidores (ej. manipulación de mercado, insider trading, publicidad engañosa).
    • Delitos contra la libre competencia (ej. cárteles, acuerdos restrictivos).
    • Delitos de insolvencia punible (ej. alzamiento de bienes, concurso fraudulento).
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social:
    • Fraude fiscal.
    • Fraude a la Seguridad Social.
    • Contrabando.
  • Delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Delitos de corrupción:
    • Cohecho (soborno).
    • Tráfico de influencias.
    • Malversación de caudales públicos.
    • Corrupción en los negocios (corrupción privada).
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra el medio ambiente y la salud pública.
  • Delitos informáticos con impacto económico (ej. estafas informáticas, daños a sistemas).

Ejemplo: Un compliance officer debe estar familiarizado con todos estos ámbitos, ya que un programa de prevención de delitos debe cubrir los riesgos penales específicos a los que se expone la persona jurídica en cada una de estas áreas. Un checklist operativo para la evaluación de riesgos podría incluir:

  • ¿Se han identificado y evaluado los riesgos de fraude fiscal en la cadena de suministro y contabilidad?
  • ¿Existen controles para prevenir el uso de información privilegiada por parte de empleados clave?
  • ¿Se ha implementado un canal de denuncias efectivo para reportar posibles actos de corrupción o soborno?
  • ¿Se realizan auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental?
  • ¿Los contratos con terceros incluyen cláusulas anti-corrupción y de debida diligencia?

Puntos clave:

  • El DPE cubre un amplio rango de delitos contra el orden socioeconómico, Hacienda, Seguridad Social, blanqueo, corrupción, etc.
  • Cada ámbito tiene sus particularidades y exige un conocimiento especializado.

VI. Conclusiones y Desafíos Futuros

El Derecho Penal Económico es una disciplina dinámica y esencial para la estabilidad y equidad del sistema económico global. Su evolución constante presenta desafíos y abre nuevas perspectivas para la protección de bienes jurídicos fundamentales.

A. Recapitulación de los Puntos Clave

Hemos explorado cómo el Derecho Penal Económico surge como respuesta a la complejidad de la globalización y la criminalidad organizada, protegiendo bienes jurídicos supraindividuales como el orden económico, el mercado y la competencia. Se distingue del Derecho Penal común por sus sujetos (incluyendo personas jurídicas), objetos y la naturaleza de su antijuridicidad, marcada por la accesoriedad a otras ramas del derecho.

Sus características distintivas incluyen la expansión de su ámbito, la anticipación de la barrera de protección mediante delitos de peligro, y el riesgo como elemento central de imputación. Si bien comparte principios fundamentales con el Derecho Penal general (legalidad, lesividad, proporcionalidad, culpabilidad), estos adquieren matices particulares, sumándose principios específicos como la subsidiariedad, la fragmentariedad y la accesoriedad. La culpabilidad de la persona jurídica y el deber de garante son conceptos clave en este ámbito.

Puntos clave:

  • El DPE es una disciplina especializada que protege bienes jurídicos supraindividuales.
  • Se caracteriza por su expansión, anticipación de la protección y enfoque en el riesgo.
  • Aplica principios generales del Derecho Penal, con adaptaciones y principios específicos como la accesoriedad y la culpabilidad de la persona jurídica.

B. Desafíos Actuales del Derecho Penal Económico

La naturaleza cambiante de la criminalidad económica plantea retos constantes para el DPE.

1. La adaptación a nuevas formas de criminalidad (ciberdelitos económicos)

La digitalización y la emergencia de tecnologías como las criptomonedas, la inteligencia artificial o el blockchain, abren nuevas vías para el fraude, el blanqueo y la manipulación. Los ciberdelitos económicos (ransomware, phishing, estafas con criptoactivos) exigen una constante actualización legislativa y una mayor especialización de los investigadores y operadores jurídicos para comprender y perseguir estas conductas.

Ejemplo: La proliferación de esquemas Ponzi o piramidales basados en criptoactivos, que operan a nivel global y utilizan complejas redes de transacciones, representa un desafío enorme para la identificación de los responsables, la trazabilidad del dinero y la aplicación de la ley en múltiples jurisdicciones.

2. La armonización internacional

Dado el carácter transnacional de muchos delitos económicos, la falta de armonización legislativa entre países y la complejidad de la cooperación judicial internacional (extradiciones, comisiones rogatorias) son obstáculos significativos. Se requiere un mayor esfuerzo en la estandarización de tipos penales y en la mejora de los mecanismos de asistencia mutua para combatir eficazmente la criminalidad económica global.

Ejemplo: Un caso de corrupción transnacional donde una empresa de un país A soborna a funcionarios de un país B para obtener un contrato en un país C. La investigación y persecución requiere la colaboración de las autoridades de los tres países, cada uno con su propia legislación y procedimientos.

3. El equilibrio entre eficacia y garantías

La necesidad de ser eficaz en la persecución de delitos complejos no debe ir en detrimento de las garantías fundamentales del Derecho Penal (presunción de inocencia, derecho a la defensa, ne bis in idem). El desafío es encontrar un equilibrio que permita investigar y sancionar de forma efectiva, sin caer en un Derecho Penal de emergencia o en la vulneración de los derechos de los acusados, especialmente en el contexto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Puntos clave:

  • Adaptación a ciberdelitos y nuevas tecnologías financieras.
  • Necesidad de armonización legislativa y cooperación internacional.
  • Mantener el equilibrio entre la eficacia de la persecución y las garantías procesales.

C. Perspectivas y Tendencias

El futuro del DPE se perfila con varias tendencias clave:

  • Fortalecimiento del Compliance: Los programas de compliance se consolidarán como herramientas esenciales de prevención y como elementos clave para la atenuación o exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La debida diligencia y la cultura ética empresarial serán más valoradas.
  • Mayor Especialización: Se requerirá una mayor especialización de jueces, fiscales y abogados en la materia económica y tecnológica.
  • Uso de la Tecnología en la Investigación: La inteligencia artificial, el análisis de big data y las herramientas forenses digitales serán fundamentales para la detección y prueba de delitos económicos.
  • Enfoque en la Recuperación de Activos: Habrá un mayor énfasis en la identificación, incautación y recuperación de los activos obtenidos ilícitamente, para desincentivar la criminalidad económica y compensar a las víctimas.
  • Regulación de Criptoactivos y Activos Digitales: La legislación penal se adaptará para abordar los desafíos específicos que plantean estos nuevos activos en el blanqueo de capitales y el fraude.

Ejemplo: La implementación de sistemas de monitoreo transaccional basados en IA para detectar patrones sospechosos de blanqueo de capitales, o la creación de unidades policiales especializadas en ciberdelincuencia financiera, son ejemplos de estas tendencias en acción.

Puntos clave:

  • Consolidación del compliance y la ética empresarial.
  • Mayor especialización y uso de tecnología en la investigación.
  • Énfasis en la recuperación de activos y regulación de criptoactivos.
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Evolución Histórica y Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile

```html Charla: Evolución Histórica y Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile

Charla: Evolución Histórica y Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile

Estimados colegas, profesionales del derecho, estudiantes y todos aquellos interesados en la compleja y dinámica área del Derecho Penal Económico (DPE) en Chile. Es un honor para mí, como diseñador instruccional experto en esta materia, guiarlos a través de un análisis riguroso y actualizado sobre la génesis, evolución y las fuentes normativas que configuran esta rama esencial de nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro objetivo es no solo reconocer las leyes fundamentales, sino también comprender cómo la legislación chilena ha respondido y se adapta continuamente a los desafíos de la criminalidad económica.

1. Introducción al Derecho Penal Económico en Chile

1.1. Definición y Objeto del Derecho Penal Económico (DPE)

El Derecho Penal Económico (DPE) es una rama especializada del derecho penal que se ocupa de la protección de bienes jurídicos supraindividuales, relacionados con el orden económico y social, frente a conductas que, por su naturaleza, ponen en riesgo la estabilidad, transparencia y equidad de los mercados, así como la confianza pública en las instituciones económicas. No se trata meramente de la aplicación de normas penales a hechos económicos, sino de un campo con características propias que justifican su autonomía relativa.

Su objeto principal es la criminalidad económica, entendida como aquel conjunto de delitos que atentan contra el orden económico en su sentido más amplio, incluyendo el correcto funcionamiento de los mercados, la libre competencia, la probidad en la gestión empresarial, la integridad del sistema financiero y la recaudación tributaria. A diferencia del derecho penal tradicional, que se centra en bienes jurídicos individuales (vida, propiedad, honor), el DPE protege intereses colectivos y difusos, cuya afectación puede tener consecuencias sistémicas.

Puntos clave:

1.2. Relevancia y Justificación de su Estudio en el Contexto Chileno

La relevancia del estudio del Derecho Penal Económico en Chile no puede ser subestimada. En una economía globalizada y altamente interconectada como la chilena, la ocurrencia de delitos económicos puede generar impactos devastadores. Casos de colusión, uso de información privilegiada, fraudes bancarios o evasión tributaria no solo afectan a las víctimas directas, sino que socavan la confianza de los inversionistas, distorsionan la competencia, comprometen la recaudación fiscal y, en última instancia, perjudican el desarrollo económico y la cohesión social del país.

La justificación de su estudio radica en la necesidad de contar con profesionales capaces de comprender la complejidad de estas figuras delictivas, su dinámica empresarial y financiera, y las herramientas jurídicas para su prevención, persecución y sanción. El contexto chileno, marcado por una creciente preocupación por la probidad y la transparencia, ha visto una intensificación de la actividad legislativa en esta área, haciendo indispensable el dominio de estas normativas para abogados, auditores, consultores de compliance y gestores de empresas.

Ejemplo situado: Pensemos en el impacto de un caso de colusión en el mercado de pollos o farmacias en Chile. Más allá de las multas y sanciones penales a los ejecutivos, el daño se extiende a millones de consumidores que pagaron precios inflados, a la pérdida de confianza en el mercado y a la percepción de impunidad. El DPE busca precisamente evitar estas distorsiones y restaurar la equidad.

Puntos clave:

1.3. Estructura y Alcance de la Charla

Esta charla está estructurada para ofrecer una visión completa y exhaustiva del Derecho Penal Económico en Chile. Iniciaremos con una inmersión en su génesis y evolución histórica, identificando los momentos clave que han moldeado su configuración actual. Posteriormente, analizaremos en detalle las diversas fuentes normativas, tanto del Código Penal como de las múltiples leyes especiales que lo componen, sin olvidar la influencia del derecho internacional. Finalmente, abordaremos los desafíos contemporáneos y las perspectivas futuras que enfrenta esta disciplina en nuestro país.

El alcance de esta presentación busca proporcionar una base sólida para el entendimiento del DPE, destacando su naturaleza dinámica y su constante adaptación a las nuevas formas de criminalidad económica. Se espera que, al finalizar, los participantes tengan una comprensión clara de los pilares que sustentan el DPE chileno y su relevancia práctica.

Puntos clave:

2. Génesis y Evolución Histórica del Derecho Penal Económico en Chile

2.1. Antecedentes y Primeras Manifestaciones (Pre-1980s)

2.1.1. Normas Penales Dispersas en el Código Penal y Leyes Especiales Antiguas

En sus orígenes, el Derecho Penal Económico en Chile no existía como una rama autónoma. Las conductas que hoy identificamos como delitos económicos eran abordadas, de manera fragmentada, por el Código Penal de 1874 y algunas leyes especiales muy específicas. El Código Penal contenía y aún contiene figuras como la estafa, la apropiación indebida, la usura o las falsedades, que si bien no estaban diseñadas con una lógica de protección del orden económico supraindividual, sí sancionaban afectaciones patrimoniales que podían tener un impacto económico más amplio.

Ejemplo: La figura de la estafa (Art. 468 y ss. Código Penal) era y sigue siendo aplicada a fraudes en transacciones comerciales. Sin embargo, su enfoque principal era la protección del patrimonio individual, no la integridad del mercado o la confianza pública. Leyes como la antigua Ley de Bancos (previo al DFL N° 3 de 1997) o normativas sobre aduanas ya contenían algunas disposiciones penales, pero eran puntuales y reactivas a problemas específicos.

Puntos clave:

2.1.2. Contexto Socioeconómico y la Emergencia de la Criminalidad Económica

El contexto socioeconómico chileno de mediados del siglo XX, caracterizado por una economía más cerrada y regulada, con menor integración a los mercados internacionales, limitaba la complejidad y el alcance de la criminalidad económica. Sin embargo, ya se observaban fenómenos como la especulación, el contrabando o ciertas formas de fraude fiscal que, aunque no se conceptualizaban bajo el paraguas del DPE, generaban distorsiones. La emergencia de una mayor sofisticación en las transacciones comerciales y financieras, aunque incipiente, comenzó a poner de manifiesto las limitaciones de un marco penal tradicional para enfrentar estas nuevas realidades.

Puntos clave:

2.2. Consolidación y Expansión (1980s - 2000s)

2.2.1. Impacto de la Globalización y la Apertura Económica

La década de 1980 marcó un punto de inflexión con la profunda apertura económica y la integración de Chile en los mercados globales. Este proceso, si bien trajo consigo crecimiento y modernización, también expuso al país a nuevas y más complejas formas de criminalidad económica transnacional. La sofisticación de las operaciones financieras, el desarrollo del mercado de valores y la mayor interacción con economías extranjeras generaron la necesidad de un marco regulatorio y penal más robusto para proteger la integridad del sistema.

La influencia de organismos internacionales y la necesidad de armonizar la legislación chilena con estándares globales, especialmente en áreas como el lavado de activos o la corrupción, comenzaron a ser más evidentes. Este periodo sentó las bases para una comprensión más sistémica de los delitos económicos.

Puntos clave:

2.2.2. Primeras Leyes Especiales con Contenido Penal Económico Relevante

En este periodo, Chile comenzó a promulgar leyes especiales que, de manera más explícita, abordaban delitos de naturaleza económica. Aunque algunas de estas leyes ya existían en versiones anteriores, es en este lapso que adquieren mayor relevancia y se consolidan como pilares del DPE. Nos referimos a normativas como la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045), la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997, que reemplazó normativas previas), y el Decreto Ley N° 211 (Ley Antimonopolios), que empezaron a tipificar conductas específicas atentatorias contra el orden económico.

Ejemplo: La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en sus sucesivas modificaciones, fue crucial para tipificar delitos como el uso de información privilegiada o la manipulación bursátil, reconociendo la necesidad de proteger la transparencia y la equidad en un mercado tan sensible como el financiero.

Puntos clave:

2.3. Hitos Legislativos Clave del Siglo XXI

2.3.1. Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (2009)

La Ley N° 20.393, promulgada en 2009, marcó un antes y un después en el Derecho Penal Económico chileno. Esta normativa introdujo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por ciertos delitos, rompiendo con el principio tradicional de "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir).

2.3.1.1. Contexto y Objetivos de la Ley

El contexto de su promulgación estuvo fuertemente influenciado por la necesidad de Chile de adherirse a la Convención de la OCDE sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, así como por la presión internacional para combatir la corrupción y el lavado de activos. Los objetivos principales fueron:

Puntos clave:

2.3.1.2. El Modelo de Prevención de Delitos (Compliance) como Eximente

Uno de los aspectos más innovadores de la Ley N° 20.393 es la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica si esta ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo antes de la comisión del ilícito. Este MPD, conocido también como sistema de compliance, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia, incluyendo la designación de un encargado de prevención, la identificación de riesgos, la implementación de protocolos y la supervisión continua.

Checklist operativo para un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo según Ley N° 20.393:

Cláusula modelo de compromiso de la alta dirección:

"La Dirección de [Nombre de la Empresa] S.A. declara su firme compromiso con la ética, la transparencia y el cumplimiento normativo. En este sentido, se compromete a implementar, mantener y mejorar continuamente nuestro Modelo de Prevención de Delitos, proporcionando los recursos necesarios y velando por su estricto cumplimiento por parte de todos los colaboradores. Rechazamos categóricamente cualquier conducta que pueda constituir un delito económico y promoveremos una cultura organizacional basada en la integridad y el respeto a la ley, en conformidad con la Ley N° 20.393."

Puntos clave:

2.3.1.3. Evolución de los Delitos Base Incorporados

Inicialmente, la Ley N° 20.393 solo contemplaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, a lo largo de los años, su ámbito de aplicación se ha expandido significativamente. La Ley N° 21.121 de 2019, por ejemplo, incorporó una serie de delitos económicos y ambientales, y otras leyes han sumado nuevos ilícitos. Actualmente, el listado es mucho más amplio, abarcando delitos contra la libre competencia, delitos tributarios, delitos de mercado de valores, entre otros, lo que demuestra la creciente preocupación por la criminalidad económica y la necesidad de involucrar a las empresas en su prevención.

Puntos clave:

2.3.2. Ley N° 21.121 que Modifica el Código Penal y otras leyes para la prevención y sanción de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente (2019)

La Ley N° 21.121, publicada en 2019, es otro hito fundamental en la evolución del Derecho Penal Económico en Chile. Esta normativa respondió a la necesidad de fortalecer la persecución de los delitos económicos y ambientales, en un contexto de mayor conciencia social sobre el impacto de estas conductas.

2.3.2.1. Alcance y Principales Modificaciones Introducidas

La Ley N° 21.121 introdujo una serie de modificaciones significativas, tanto al Código Penal como a diversas leyes especiales. Sus principales aportes incluyen:

Puntos clave:

2.3.2.2. Impacto en la Persecución de la Criminalidad Económica y Ambiental

El impacto de la Ley N° 21.121 ha sido considerable. Ha dotado al Ministerio Público y a los tribunales de herramientas más robustas para la persecución de la criminalidad económica y ambiental. Al ampliar la responsabilidad de las personas jurídicas y el catálogo de delitos, ha impulsado a las empresas a fortalecer sus sistemas de compliance y a tomar más en serio la prevención de ilícitos. Además, al tipificar de forma más precisa los delitos ambientales, ha puesto de manifiesto la interconexión entre la actividad económica y la protección del entorno natural, un aspecto crucial para la sostenibilidad y la imagen país.

Puntos clave:

2.3.3. Adaptación a los Desafíos Contemporáneos y la Necesidad de Reformas Continuas

La evolución del Derecho Penal Económico en Chile es un proceso continuo. La rápida transformación de la economía, la innovación tecnológica y la creciente sofisticación de la criminalidad económica obligan a una constante adaptación legislativa. Los desafíos contemporáneos, como los ciberdelitos, el uso de criptoactivos para el lavado de dinero o las nuevas formas de colusión digital, demandan que el legislador esté en permanente revisión y actualización de las normativas. Esta necesidad de reformas continuas es una característica intrínseca del DPE, buscando siempre un equilibrio entre la eficacia punitiva y el respeto a las garantías fundamentales.

Puntos clave:

3. Fuentes Normativas del Derecho Penal Económico en Chile

El Derecho Penal Económico en Chile se caracteriza por ser un derecho fragmentario y disperso, cuyas fuentes normativas provienen tanto del Código Penal como, de manera preponderante, de una multiplicidad de leyes especiales. Esta dispersión refleja la complejidad y la especificidad de los bienes jurídicos que busca proteger.

3.1. El Código Penal y su Rol Subsidiario

Aunque el grueso del Derecho Penal Económico se encuentra en leyes especiales, el Código Penal (DL N° 400 de 1874) juega un rol subsidiario y complementario fundamental. Sus figuras tradicionales pueden ser aplicadas a contextos económicos cuando las leyes especiales no cubren la conducta o cuando operan como tipos base para delitos más complejos.

3.1.1. Delitos contra la Propiedad y el Patrimonio con Connotación Económica (Ej. Estafa, Apropiación Indebida)

Diversos delitos del Código Penal, aunque diseñados para proteger el patrimonio individual, adquieren una connotación económica relevante cuando se cometen en el ámbito de la actividad empresarial o financiera. Son delitos que afectan la confianza en las relaciones comerciales y pueden generar perjuicios económicos significativos.

Puntos clave:

3.1.2. Delitos de Falsedad y Otros Relacionados con el Tráfico Jurídico

Los delitos de falsedad son cruciales en el ámbito económico, ya que protegen la fe pública y la veracidad de los documentos que sustentan el tráfico jurídico y comercial. La alteración de la verdad en documentos públicos o privados puede ser el medio para cometer otros delitos económicos.

Puntos clave:

3.2. Principales Leyes Especiales en el Ámbito Penal Económico

Las leyes especiales constituyen el cuerpo normativo más extenso y específico del Derecho Penal Económico chileno. Abordan áreas altamente reguladas y protegen bienes jurídicos complejos y difusos, esenciales para el funcionamiento del sistema económico.

3.2.1. Ley N° 18.045 de Mercado de Valores

La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores es fundamental para la protección de la transparencia, la equidad y la confianza en el mercado de capitales chileno. Sanciona conductas que distorsionan el libre juego de la oferta y la demanda y que pueden generar perjuicios a los inversionistas.

3.2.1.1. Delitos de Uso de Información Privilegiada

Estos delitos sancionan el aprovechamiento indebido de información reservada y material que no ha sido divulgada al mercado, obteniendo beneficios o evitando pérdidas. El bien jurídico protegido es la igualdad de oportunidades en el mercado y la confianza en su transparencia.

Puntos clave:

3.2.1.2. Manipulación Bursátil y Otras Infracciones al Mercado

La ley también tipifica conductas que buscan artificiosamente alterar los precios de los instrumentos financieros o generar una percepción falsa sobre su valor o volumen de transacciones.

Puntos clave:

3.2.2. Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 (Ley General de Bancos)

El DFL N° 3 de 1997, Ley General de Bancos (LGB), es crucial para la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema financiero chileno. Contiene diversas disposiciones penales destinadas a proteger la solvencia de las instituciones bancarias y la confianza de los depositantes.

3.2.2.1. Delitos Bancarios y Financieros (Ej. Obtención Fraudulenta de Créditos)

La LGB tipifica conductas que atentan contra la solvencia de los bancos o que buscan defraudar a las instituciones financieras.

Puntos clave:

3.2.2.2. Protección de la Estabilidad del Sistema Financiero

Más allá de los delitos específicos, la existencia de estas normas penales en la LGB busca, en última instancia, salvaguardar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. La confianza en los bancos es un pilar de la economía moderna, y cualquier conducta que la socave puede tener efectos sistémicos, como corridas bancarias o crisis de liquidez.

Puntos clave:

3.2.3. Decreto Ley N° 211 (Ley Antimonopolios o de Libre Competencia)

El Decreto Ley N° 211 (DL N° 211), conocido como Ley Antimonopolios o de Libre Competencia, es esencial para proteger el funcionamiento eficiente de los mercados y asegurar que los consumidores se beneficien de la competencia. Aunque su foco principal es administrativo, contiene importantes disposiciones penales.

3.2.3.1. Delitos de Colusión y Atentados contra la Libre Competencia

El DL N° 211 sanciona severamente los acuerdos o prácticas concertadas (colusión) que tienen por objeto limitar, restringir o falsear la libre competencia. Estos delitos son considerados de los más graves en el ámbito económico, ya que afectan directamente el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Matriz de Responsabilidades en un Caso de Colusión (Ejemplo Hipotético):

Rol en la Organización Acción/Omisión Típica Responsabilidad Penal (DL N° 211) Responsabilidad Administrativa (DL N° 211) Responsabilidad por Ley N° 20.393 (si aplica)
Gerente General / CEO Participación directa en acuerdos de fijación de precios con competidores. Sí, como autor o coautor del delito de colusión (Art. 62). Sí, multas personales e inhabilitación (Art. 26). Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo.
Gerente Comercial Implementación de las directrices de colusión en la estrategia de ventas. Sí, como cómplice o encubridor, o autor si tuvo rol decisivo. Sí, multas personales e inhabilitación. Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo.
Asesor Legal Interno Conocimiento y no denuncia de prácticas colusorias, o asesoramiento para evadir la ley. Podría ser cómplice o encubridor, dependiendo del grado de participación. Sí, si se demuestra participación activa. Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo.
Persona Jurídica (Empresa) Beneficio directo de la colusión, sin un MPD adecuado. N/A (La responsabilidad penal es para personas naturales en DL 211, pero la empresa es sancionada administrativamente). Sí, multas millonarias (Art. 26) y medidas correctivas. Sí, si la colusión se considera un delito base de la Ley N° 20.393 (actualmente no lo es directamente, pero puede haber delitos conexos). *Nota: La colusión no es un delito base de la Ley 20.393, pero la empresa puede ser sancionada administrativamente por el TDLC.*

Nota sobre la tabla: Es importante aclarar que el delito de colusión en el DL N° 211 sanciona a personas naturales. La persona jurídica es objeto de sanciones administrativas muy severas por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Si bien la colusión no es un delito base de la Ley N° 20.393, la comisión de otros delitos económicos conexos (ej. estafa) en el contexto de una colusión podría eventualmente activar la responsabilidad de la persona jurídica si estos sí son delitos base.

Puntos clave:

3.2.3.2. Sanciones Penales y Administrativas en Materia de Competencia

El DL N° 211 establece un sistema dual de sanciones. Por un lado, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) impone sanciones administrativas (multas cuantiosas, disolución de la persona jurídica en casos extremos) a las empresas. Por otro lado, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede presentar querellas penales contra las personas naturales responsables de los delitos de colusión, con penas de presidio que pueden ser significativas. Esta dualidad busca una persecución integral de los atentados contra la libre competencia.

Fiscalía Nacional Económica (FNE): Organismo autónomo chileno encargado de velar por la libre competencia en los mercados. Investiga y persigue las conductas anticompetitivas, pudiendo solicitar sanciones administrativas ante el TDLC y presentar querellas penales.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Organismo jurisdiccional especial chileno, encargado de conocer y resolver los asuntos de libre competencia, imponiendo sanciones administrativas y medidas correctivas.

Puntos clave:

3.2.4. Decreto Ley N° 830 (Código Tributario)

El Decreto Ley N° 830 (DL N° 830), Código Tributario, es la principal fuente de los delitos tributarios en Chile. Su objetivo es proteger la recaudación fiscal y la integridad del sistema tributario, asegurando que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

3.2.4.1. Delitos Tributarios (Ej. Fraude al Fisco, Evasión Tributaria)

El Código Tributario tipifica diversas conductas que constituyen infracciones y delitos, siendo los más relevantes aquellos que implican un perjuicio al fisco.

Puntos clave:

3.2.4.2. Procedimientos y Sanciones Asociadas

La persecución de los delitos tributarios tiene una particularidad en Chile: la acción penal es exclusiva del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esto significa que el Ministerio Público no puede iniciar una investigación penal por delitos tributarios sin la querella o denuncia previa del SII. Las sanciones incluyen penas de presidio y multas que pueden ser muy elevadas, además de las sanciones administrativas propias del ámbito tributario.

Servicio de Impuestos Internos (SII): Organismo fiscalizador chileno encargado de la administración y fiscalización de los impuestos internos, incluyendo la determinación, recaudación y aplicación de sanciones por incumplimientos tributarios. Tiene la facultad exclusiva de iniciar la acción penal por delitos tributarios.

Puntos clave:

3.2.5. Otras Leyes Especiales Relevantes

El espectro del Derecho Penal Económico en Chile se amplía con una serie de otras leyes especiales que abordan fenómenos específicos de la criminalidad económica.

3.2.5.1. Ley N° 19.913 (Lavado y Blanqueo de Activos)

La Ley N° 19.913 crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y tipifica el delito de lavado de activos. Su objetivo es prevenir y sancionar la legitimación de ganancias ilícitas provenientes de una amplia gama de delitos base, contribuyendo a la lucha contra el crimen organizado y la criminalidad económica.

Unidad de Análisis Financiero (UAF): Institución chilena encargada de prevenir e impedir el uso del sistema financiero y de otras actividades económicas para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Recibe reportes de operaciones sospechosas y los analiza, pudiendo remitirlos al Ministerio Público para investigación penal.

Ejemplo: Un narcotraficante que invierte sus ganancias ilícitas en la compra de bienes raíces o la creación de empresas fachada para darles una apariencia de legalidad, buscando integrar esos fondos al sistema económico formal.

Puntos clave:

3.2.5.2. Ley N° 17.336 (Propiedad Intelectual) y Ley N° 19.039 (Propiedad Industrial)

Estas leyes protegen los derechos de autor, las marcas, patentes y diseños industriales. Contienen disposiciones penales que sancionan la piratería, la falsificación de marcas y otros atentados contra la propiedad intelectual e industrial, los cuales generan un enorme perjuicio económico a los titulares de los derechos y a la economía formal.

Ejemplo: La fabricación y venta de productos falsificados que imitan marcas reconocidas (ropa, accesorios, software), o la reproducción no autorizada de obras protegidas por derechos de autor (música, películas, libros).

Puntos clave:

3.2.5.3. Normativa sobre Insolvencia y Quiebras

La Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (que reemplazó a la antigua Ley de Quiebras) contiene figuras penales que sancionan la comisión de delitos concursales, como la quiebra fraudulenta o la administración dolosa, buscando proteger los intereses de los acreedores y la integridad del proceso concursal.

Ejemplo: Un deudor que, ante una inminente quiebra, oculta bienes o simula deudas para perjudicar a sus acreedores o beneficiar a terceros.

Puntos clave:

3.3. Influencia del Derecho Internacional y Comparado

El Derecho Penal Económico en Chile no se desarrolla en un vacío. La influencia del derecho internacional y comparado es constante y creciente, impulsada por la globalización de la criminalidad económica y la necesidad de cooperación transnacional.

3.3.1. Tratados y Convenciones Internacionales (Ej. Convención de Mérida, Convención de Palermo)

Chile es parte de importantes tratados y convenciones internacionales que han moldeado su legislación penal económica. Estos instrumentos obligan a los Estados a tipificar ciertas conductas y a establecer mecanismos de cooperación.

Puntos clave:

3.3.2. Recomendaciones de Organismos Internacionales (Ej. GAFI/FATF)

Las recomendaciones de organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), son cruciales para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Aunque no son vinculantes como los tratados, su cumplimiento es esencial para la reputación financiera de un país y para evitar ser incluido en "listas grises" o "negras". Chile ha adaptado su legislación para cumplir con estas recomendaciones, especialmente en la Ley N° 19.913.

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF): Organismo intergubernamental que establece estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Puntos clave:

3.3.3. Adaptación de Modelos Legislativos Extranjeros en la Legislación Chilena

La legislación chilena a menudo se nutre de la experiencia y los modelos legislativos extranjeros. La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393) es un claro ejemplo de la adaptación de modelos anglosajones y europeos. De igual forma, en la discusión de nuevas reformas, se suelen analizar las soluciones adoptadas por jurisdicciones con mayor experiencia en la persecución de la criminalidad económica, buscando las mejores prácticas y los enfoques más eficaces para el contexto chileno.

Puntos clave:

4. Desafíos Contemporáneos y Perspectivas Futuras del DPE en Chile

El Derecho Penal Económico en Chile enfrenta un panorama de constante evolución, marcado por nuevos desafíos que exigen una adaptación continua del marco normativo y de las estrategias de persecución.

4.1. La Globalización y la Criminalidad Económica Transnacional

La globalización ha facilitado la criminalidad económica transnacional, donde los delitos no conocen fronteras. El lavado de activos, la corrupción internacional, la evasión fiscal a través de paraísos fiscales y el fraude a gran escala a menudo involucran múltiples jurisdicciones. Esto plantea desafíos significativos en materia de jurisdicción, obtención de pruebas, extradición y cooperación judicial internacional. Chile debe seguir fortaleciendo sus mecanismos de cooperación y armonizando su legislación para combatir eficazmente estas redes criminales.

Puntos clave:

4.2. El Impacto de la Tecnología: Ciberdelitos y Nuevas Formas de Delincuencia Económica

La revolución digital ha transformado la economía, pero también ha abierto nuevas avenidas para la delincuencia económica. Los ciberdelitos, el fraude con criptoactivos, la manipulación de datos, el robo de identidad digital y los ataques de ransomware se han convertido en amenazas crecientes. El DPE debe adaptarse rápidamente para tipificar estas nuevas conductas, desarrollar capacidades de investigación forense digital y establecer marcos de responsabilidad adecuados para empresas y plataformas tecnológicas. La Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos de 2022 es un paso en esta dirección, pero la velocidad del cambio tecnológico exige una vigilancia constante.

Puntos clave:

4.3. Fortalecimiento de la Persecución Penal y la Cooperación Interinstitucional

Para enfrentar la sofisticación de la criminalidad económica, es imperativo el fortalecimiento de la persecución penal. Esto implica no solo contar con leyes adecuadas, sino también con instituciones robustas y especializadas. El Ministerio Público, la Policía de Investigaciones (PDI), el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deben trabajar de manera coordinada y con recursos suficientes. La cooperación interinstitucional, tanto a nivel nacional como internacional, es clave para desmantelar redes criminales y recuperar activos ilícitos.

Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Organismo autónomo chileno encargado de la supervisión y regulación del mercado de valores, bancos y otras instituciones financieras. Ejerce facultades fiscalizadoras y sancionatorias, pudiendo remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de presuntos delitos.

Puntos clave:

4.4. Debates Actuales y Posibles Reformas Legislativas

Actualmente, el Derecho Penal Económico en Chile es objeto de intensos debates y posibles reformas legislativas. Uno de los temas centrales es la discusión sobre una nueva ley de delitos económicos que busca sistematizar y modernizar aún más la persecución de estas conductas, incluyendo la redefinición de "delitos económicos" y la aplicación de un régimen de penas más severo para los "delitos de cuello blanco". Otros debates incluyen la necesidad de perfeccionar los modelos de compliance, la protección de denunciantes (whistleblowers) y la adaptación a nuevas normativas internacionales. La sociedad chilena demanda una respuesta más eficaz y justa frente a la criminalidad económica.

Puntos clave:

5. Conclusiones

5.1. Recapitulación de la Evolución y las Fuentes Normativas

Hemos recorrido un camino extenso, desde las primeras normas penales dispersas en el Código Penal hasta la consolidación de un robusto Derecho Penal Económico en Chile, impulsado por hitos legislativos clave como la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y la Ley N° 21.121 sobre Delitos Económicos. Hemos identificado que sus fuentes normativas son diversas, abarcando desde figuras tradicionales del Código Penal hasta un amplio abanico de leyes especiales (Mercado de Valores, Bancos, Libre Competencia, Tributarias, Lavado de Activos, etc.), todas ellas influenciadas de manera creciente por el derecho internacional y comparado. Esta evolución refleja una constante adaptación a la complejidad de la criminalidad económica.

Puntos clave:

5.2. La Importancia del Derecho Penal Económico para la Estabilidad y Confianza

La existencia y el fortalecimiento del Derecho Penal Económico son cruciales para la estabilidad y confianza en el sistema económico chileno. Al sancionar las conductas que distorsionan los mercados, afectan la libre competencia, defraudan al fisco o comprometen la probidad, el DPE no solo busca castigar, sino también prevenir y disuadir. Es un pilar fundamental para asegurar un entorno de negocios justo y transparente, proteger a los inversionistas y consumidores, y garantizar la legitimidad de las instituciones económicas. La criminalidad económica, si no es contenida, puede socavar los cimientos de una sociedad democrática y próspera.

Puntos clave:

5.3. Reflexiones Finales

El Derecho Penal Económico en Chile es un campo vivo, en constante transformación y con una relevancia innegable. Su estudio y comprensión son esenciales para cualquier profesional que interactúe con el mundo empresarial y financiero. Los desafíos futuros, desde la criminalidad económica transnacional hasta los ciberdelitos, exigen una visión proactiva y una continua actualización. La tarea de construir un marco penal económico que sea justo, eficaz y adaptado a la realidad chilena es una responsabilidad compartida entre legisladores, operadores de justicia, empresas y la sociedad en su conjunto. Solo así podremos asegurar un desarrollo económico sostenible y equitativo para Chile.

Puntos clave:

6. Bibliografía

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Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile

Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile

Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile

Estimados profesionales, académicos y participantes interesados en la integridad de nuestros mercados, sean bienvenidos a esta charla.

I. Introducción a los Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia

A. Bienvenida y Presentación de la Charla

Es un honor para mí, como diseñador instruccional experto en derecho económico y financiero, guiarlos a través de los complejos y cruciales temas de los delitos económicos que afectan la transparencia y equidad de nuestros mercados. En esta sesión, profundizaremos en la legislación chilena, la jurisprudencia relevante y las implicancias prácticas de estas conductas ilícitas.

B. Objetivos de Aprendizaje de la Sesión

Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:

C. Importancia Estratégica del Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile

El mercado de valores y la libre competencia son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de cualquier nación, y Chile no es la excepción. Un mercado de valores eficiente y transparente canaliza el ahorro hacia la inversión productiva, fomenta el crecimiento empresarial y genera oportunidades para los inversionistas. Por su parte, la libre competencia asegura que las empresas compitan en igualdad de condiciones, lo que se traduce en mejores precios, mayor calidad y una oferta más diversa de bienes y servicios para los consumidores. La alteración de estos principios, a través de delitos económicos, no solo daña la confianza pública, sino que también distorsiona la asignación de recursos, frena la innovación y afecta directamente el bienestar de la ciudadanía.

D. Marco Normativo General: Panorama de las Leyes Clave y su Relevancia

La regulación chilena ha evolucionado para enfrentar estas complejas conductas. Las leyes clave que abordaremos son:

Ambas normativas, junto con sus reglamentos y la jurisprudencia de los tribunales especializados, conforman el andamiaje legal que busca proteger la integridad y eficiencia de nuestros mercados.

II. Delitos contra el Mercado de Valores en Chile

A. Fundamentos del Mercado de Valores

1. Definición, Función y Actores Principales

El mercado de valores es un segmento del mercado financiero donde se compran y venden instrumentos financieros (valores), como acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, entre otros. Su función principal es canalizar el ahorro de los inversionistas hacia la inversión productiva de las empresas y el Estado, facilitando la financiación y el crecimiento económico.

Los actores principales incluyen:

2. Principios Rectores: Transparencia, Integridad y Equidad de Información

El correcto funcionamiento del mercado de valores se sustenta en principios irrenunciables:

3. Rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la institución autónoma de derecho público encargada de la supervisión y regulación del mercado de valores, así como de bancos y otras instituciones financieras en Chile. Su rol es velar por la estabilidad, eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, protegiendo a los inversionistas y fomentando el desarrollo financiero. La CMF tiene facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, siendo clave en la prevención y persecución de los delitos que veremos a continuación.

B. Uso de Información Privilegiada

1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 165)

El uso de información privilegiada (insider trading) es una de las conductas más graves que atentan contra la equidad y transparencia del mercado de valores. Consiste en la obtención de ventajas económicas mediante la utilización de información relevante que no ha sido divulgada al público. El Artículo 165 de la Ley N° 18.045 establece que es información privilegiada "cualquier información referida a un emisor de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por él emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores, en el valor de la oferta pública de adquisición de acciones, o en los resultados de una oferta de adquisición de acciones".

2. Elementos Constitutivos del Delito

Para que se configure el delito de uso de información privilegiada, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Carácter Sustancial y No Público de la Información:
    • Sustancial: La información debe ser capaz de influir significativamente en la cotización de los valores una vez que se haga pública. Ejemplos incluyen fusiones, adquisiciones, resultados financieros inesperados, cambios en la gerencia, aprobación de nuevos productos o litigios importantes.
    • No Pública: La información no debe haber sido divulgada al mercado de forma generalizada y efectiva. El hecho de que sea conocida por un número limitado de personas no la hace pública.
  2. Obtención de la Información por Relación con el Emisor o el Mercado:

    El sujeto activo debe haber obtenido la información en virtud de su cargo, posición, actividad o relación con el emisor de valores o con el mercado. Esto incluye directores, gerentes, ejecutivos, empleados, asesores, auditores, clasificadores de riesgo, e incluso personas que acceden a ella por su profesión o función.

  3. Uso o Divulgación para Beneficio Propio o de Terceros:

    El delito se perfecciona cuando el sujeto utiliza la información privilegiada para comprar o vender valores, o cuando la divulga a terceros para que estos la utilicen, con el fin de obtener un beneficio económico o evitar una pérdida.

3. Sujetos Activos: Insiders Primarios y Secundarios

4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)

El uso de información privilegiada conlleva graves sanciones en Chile:

5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático: Caso Cascadas (SQM)

El Caso Cascadas es, sin duda, uno de los hitos más significativos en la jurisprudencia chilena sobre el mercado de valores. Involucró una serie de operaciones bursátiles realizadas entre 2009 y 2011, que habrían permitido a ciertos controladores de las sociedades "Cascadas" (ligadas a SQM) obtener beneficios millonarios mediante la compra y venta de acciones de SQM y otras sociedades relacionadas, utilizando información privilegiada y, según la acusación, manipulación de precios.

La CMF (entonces SVS) sancionó a varios actores clave, incluyendo al controlador Julio Ponce Lerou, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores, imponiendo multas históricas por uso de información privilegiada, incumplimiento del deber fiduciario y manipulación de precios. Aunque la vía penal fue más compleja y con resultados mixtos en los tribunales, el caso puso de manifiesto:

b. Lecciones Aprendidas y Desafíos en la Prueba

El Caso Cascadas y otros similares han enseñado que la prueba del uso de información privilegiada es un desafío considerable. No basta con demostrar que alguien tenía la información, sino que la utilizó para transar. Esto a menudo requiere un análisis forense detallado de patrones de trading, comunicaciones, y la secuencia de eventos. Los desafíos incluyen:

Matriz de Responsabilidades en Prevención de Información Privilegiada

Rol Responsabilidad Clave Acciones Preventivas
Directorio/Alta Gerencia Establecer una cultura de cumplimiento y supervisar políticas internas. Aprobar políticas de información privilegiada, asegurar recursos para compliance, liderar con el ejemplo.
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance. Capacitaciones periódicas, gestión de listas de insiders, monitoreo de transacciones, canal de denuncias.
Empleados con Acceso a Información Sensible Cumplir estrictamente las políticas internas y la ley. No divulgar información confidencial, abstenerse de transar valores afectados, reportar sospechas.
Asesores Externos (Legales, Financieros) Mantener la confidencialidad y asesorar sobre riesgos. Firmar acuerdos de confidencialidad, aplicar políticas internas de sus firmas, alertar sobre riesgos.

Checklist Operativo para la Prevención del Uso de Información Privilegiada

C. Manipulación de Mercado

1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 53)

La manipulación de mercado se refiere a cualquier acción o práctica que busca artificialmente influir en el precio, volumen o percepción de un valor o instrumento financiero, con el objetivo de engañar a otros participantes del mercado y obtener un beneficio. El Artículo 53 de la Ley N° 18.045 prohíbe las operaciones que tiendan a estabilizar artificialmente los precios de los valores, así como aquellas que busquen "producir un alza o baja artificial en la cotización de valores". La ley también sanciona la difusión de información falsa o tendenciosa.

2. Tipos de Manipulación de Mercado

Existen diversas formas de manipulación, algunas de las más comunes incluyen:

3. Elementos Constitutivos del Delito

Aunque la Ley N° 18.045 no los detalla de forma exhaustiva para cada tipo, los elementos generales para la manipulación de mercado son:

4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)

Las sanciones por manipulación de mercado son similares a las de información privilegiada:

5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático

Si bien no existe un único "caso emblemático" de condena penal por manipulación de mercado tan publicitado como el Caso Cascadas para información privilegiada, la CMF ha sancionado administrativamente diversas conductas que calzan con la manipulación. Un ejemplo recurrente son las sanciones por difusión de información falsa o tendenciosa.

Ejemplo (basado en sanciones administrativas de la CMF): En varias ocasiones, la CMF ha sancionado a personas o entidades por difundir información no veraz o engañosa a través de medios de comunicación o redes sociales, con el fin de influir en la cotización de acciones de determinadas empresas. Estas conductas pueden ir desde la publicación de noticias falsas sobre fusiones inminentes, hasta la exageración de proyecciones financieras o la minimización de riesgos conocidos, buscando generar un movimiento de precios que beneficie al manipulador que previamente ha tomado posiciones en el mercado.

Estos casos demuestran la vigilancia de la CMF sobre la veracidad de la información que circula en el mercado y su capacidad para sancionar a quienes intentan distorsionar la formación de precios.

b. Implicancias para la Integridad del Mercado

La manipulación de mercado socava gravemente la confianza de los inversionistas. Si los participantes creen que los precios no reflejan el verdadero valor de los activos, sino que son resultado de artificios, se retiran del mercado. Esto reduce la liquidez, aumenta el costo de capital para las empresas y, en última instancia, frena el desarrollo económico. La persecución de estas conductas es vital para mantener la percepción de un mercado justo y eficiente.

Cláusula Modelo de Política Interna contra la Manipulación de Mercado

Política de Integridad del Mercado y Prohibición de Manipulación

Esta empresa se compromete a mantener la más alta integridad en todas sus operaciones en el mercado de valores y prohíbe estrictamente cualquier forma de manipulación de mercado, de acuerdo con la Ley N° 18.045 y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Queda terminantemente prohibido a todos los directores, ejecutivos, empleados y terceros relacionados con la empresa:

  1. Realizar operaciones de compra o venta de valores con el propósito de crear una apariencia falsa o engañosa de actividad o de influir artificialmente en los precios o volúmenes de cotización.
  2. Difundir información falsa, engañosa o tendenciosa, rumores o noticias no verificadas que puedan afectar la cotización de valores o la percepción de los inversionistas sobre la empresa o el mercado en general.
  3. Participar en esquemas de "pump and dump", "spoofing", "wash trading" o cualquier otra práctica destinada a distorsionar la libre formación de precios.

Cualquier infracción a esta política será considerada una falta grave y estará sujeta a las sanciones disciplinarias internas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que puedan iniciar las autoridades competentes.

Todos los empleados tienen el deber de reportar cualquier actividad sospechosa a través de los canales de denuncia establecidos por la empresa.

III. Infracciones a la Libre Competencia en Chile

A. Fundamentos de la Libre Competencia

1. Definición, Objetivos y Beneficios para la Economía y Consumidores

La libre competencia es el principio económico que postula que las empresas deben competir entre sí sin restricciones artificiales ni acuerdos ilegales, basándose en sus méritos, eficiencia y capacidad de innovación. Su objetivo principal es asegurar que los mercados funcionen de manera eficiente, promoviendo la asignación óptima de recursos y la innovación.

Los beneficios para la economía y los consumidores son múltiples:

2. Rol de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

En Chile, la defensa de la libre competencia recae en dos instituciones clave:

B. Colusión

1. Concepto y Definición Legal (Decreto Ley N° 211, Art. 63)

La colusión es una de las infracciones más graves a la libre competencia. Consiste en un acuerdo o práctica concertada entre competidores para limitar o eliminar la competencia en un mercado. El Artículo 63 del Decreto Ley N° 211 establece que "el que celebre o ejecute, a cualquier título, un acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o efecto limitar, restringir o entorpecer la libre competencia, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de hasta el 30% de las ventas anuales de la empresa o el doble del beneficio económico obtenido con la infracción".

2. Tipos de Colusión y Prácticas Concertadas

Las formas de colusión son variadas, pero las más comunes incluyen:

3. Elementos Constitutivos de la Colusión

Para que se configure la colusión, se requieren dos elementos esenciales:

4. Consecuencias y Sanciones (Administrativas, Penales y Civiles)

Las sanciones por colusión en Chile son severas y pueden ser de tres tipos:

5. Programas de Delación Compensada (Leniencia) y su Impacto

Chile cuenta con un robusto Programa de Delación Compensada (Leniencia), regulado en el D.L. N° 211. Este mecanismo permite a un participante de un cartel que denuncie la colusión a la FNE y colabore con la investigación, obtener la exención total o parcial de las multas y de la persecución penal. El primer delator que aporte antecedentes que conduzcan a la acreditación de la colusión puede obtener la exención total. Los delatores posteriores pueden obtener reducciones de multas.

Su impacto es crucial: ha sido una herramienta fundamental para desbaratar carteles que, de otro modo, serían muy difíciles de detectar y probar, ya que la colusión es por naturaleza secreta. Fomenta la desconfianza entre los coludidos y los incentiva a "romper" el acuerdo para evitar sanciones.

6. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de Casos Emblemáticos (ej. Farmacias, Pollos, Papel Tissue)

Chile tiene una lamentable historia de casos de colusión que han impactado profundamente la conciencia pública y el marco regulatorio:

Estos casos ilustran la sofisticación de los carteles, la dificultad de su detección sin la delación compensada y el enorme perjuicio que causan a la economía y a los hogares chilenos.

b. Impacto en el Mercado y los Consumidores

El impacto de la colusión es devastador. Los consumidores pagan precios más altos por productos y servicios esenciales, se reduce la calidad y la innovación, y se distorsiona la asignación de recursos. En los casos mencionados, se estimaron perjuicios por cientos de millones de dólares. Además del daño económico directo, la colusión erosiona la confianza en el sistema de mercado y genera una percepción de injusticia y abuso por parte de las grandes empresas.

Matriz de Responsabilidades en Prevención de Colusión

Rol Responsabilidad Clave Acciones Preventivas
Directorio/Alta Gerencia Establecer una política de "tolerancia cero" a la colusión y supervisar su implementación. Aprobar el Código de Conducta de Libre Competencia, asegurar recursos para compliance, promover una cultura ética.
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance en libre competencia. Capacitaciones específicas, auditorías internas, monitoreo de interacciones con competidores, gestión de riesgos.
Equipos de Ventas y Marketing Asegurar que las interacciones con competidores y la fijación de precios sean lícitas. Evitar conversaciones sensibles con competidores, documentar decisiones de precios, conocer las "líneas rojas".
Participantes en Asociaciones Gremiales Asegurar que las actividades gremiales cumplan con la normativa de libre competencia. Asesoría legal en reuniones gremiales, evitar discusiones sobre precios, cuotas o clientes.

Checklist Operativo para la Prevención de la Colusión

C. Abuso de Posición Dominante

1. Concepto de Posición Dominante y su Determinación

Una empresa tiene posición dominante cuando posee una capacidad significativa para actuar de manera independiente de sus competidores, clientes y consumidores. No es ilegal tener una posición dominante; lo ilegal es abusar de ella. La determinación de la posición dominante implica analizar:

2. Tipos de Abuso de Posición Dominante

Los abusos de posición dominante se clasifican generalmente en:

3. Elementos Constitutivos del Abuso

Para que se configure un abuso de posición dominante, se requieren:

4. Consecuencias y Sanciones Aplicables

Las sanciones por abuso de posición dominante son impuestas por el TDLC, a requerimiento de la FNE o de particulares:

5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático

Un caso relevante en Chile que ilustra la complejidad del abuso de posición dominante es el Requerimiento de la FNE contra Nestlé S.A. por abuso de posición dominante en el mercado de la leche líquida fresca (2004). Aunque no terminó en una condena de abuso, el proceso es muy ilustrativo.

La FNE acusó a Nestlé de haber incurrido en conductas de abuso de posición dominante, específicamente a través de ventas atadas y descuentos condicionados a distribuidores y minoristas, que habrían dificultado la entrada y expansión de competidores en el mercado de la leche líquida fresca. La FNE argumentaba que Nestlé, aprovechando su dominio en otros productos lácteos, obligaba a los minoristas a comprar su leche fresca si querían acceder a otros productos de su portafolio o a descuentos significativos.

El TDLC, en su momento, no acogió completamente el requerimiento de la FNE en cuanto a la existencia de un abuso, destacando la dificultad de probar el nexo causal entre la conducta y el efecto anticompetitivo en un mercado dinámico. Sin embargo, el caso sentó precedentes importantes sobre la forma de analizar la posición dominante y las prácticas comerciales complejas en Chile.

b. Desafíos en la Prueba y Aplicación de la Norma

La prueba del abuso de posición dominante es notoriamente compleja. Los desafíos incluyen:

Cláusula Modelo de Política Interna sobre Abuso de Posición Dominante

Política de Conducta en Mercados con Posición Dominante

Esta empresa reconoce la importancia de una competencia justa y transparente. En aquellos mercados donde la empresa pueda ser considerada como poseedora de una posición dominante, nos comprometemos a actuar de manera responsable y conforme al Decreto Ley N° 211, evitando cualquier conducta que pueda constituir un abuso de dicha posición.

Queda estrictamente prohibido a todos los directores, ejecutivos y empleados:

  1. Fijar precios por debajo de los costos de producción con el objetivo de expulsar a competidores del mercado (precios predatorios).
  2. Condicionar la venta de nuestros productos o servicios a la adquisición de otros productos o servicios no relacionados (ventas atadas), salvo que existan razones técnicas o comerciales justificadas y no anticompetitivas.
  3. Negarse injustificadamente a suministrar productos o servicios esenciales a competidores, o negar el acceso a infraestructuras clave, cuando dicha negativa tenga por objeto o efecto excluir a la competencia.
  4. Imponer precios o condiciones comerciales excesivas o discriminatorias sin justificación objetiva, explotando la falta de alternativas para clientes o proveedores.

Cualquier decisión comercial que pueda ser percibida como abusiva deberá ser revisada por el área legal o de compliance antes de su implementación. Las infracciones a esta política serán sancionadas internamente y reportadas a las autoridades si corresponde.

IV. Aspectos Transversales, Prevención y Conclusiones

A. Coordinación entre Autoridades Fiscalizadoras (CMF, FNE, TDLC)

Aunque la CMF, la FNE y el TDLC tienen mandatos y jurisdicciones distintas, la complejidad de los mercados modernos y la naturaleza de algunos delitos económicos pueden requerir su coordinación. Por ejemplo, una conducta que afecta el mercado de valores podría tener también implicancias en la libre competencia. La coordinación se da a través de:

Esta coordinación es fundamental para una persecución eficiente de los delitos económicos y para evitar la impunidad.

B. Diferencias y Similitudes entre Delitos de Mercado de Valores e Infracciones a la Libre Competencia

1. Bien Jurídico Protegido y Naturaleza de las Conductas

2. Mecanismos de Investigación y Sanción

C. Impacto Socioeconómico de estos Delitos en Chile

Los delitos económicos contra el mercado de valores y la libre competencia tienen un impacto devastador en Chile. A nivel socioeconómico, se traducen en:

D. Medidas de Prevención y Programas de Compliance

1. Implementación de Programas de Cumplimiento Normativo

Los programas de compliance (cumplimiento normativo) son herramientas esenciales para prevenir la comisión de delitos económicos. Consisten en un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos diseñados para asegurar que una organización cumpla con todas las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables. En Chile, la Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos (incluyendo algunos que hemos visto), y la existencia de un modelo de prevención de delitos eficaz puede eximirlas de responsabilidad.

2. Fomento de la Ética Empresarial y Cultura Organizacional

Más allá de las reglas formales, la prevención efectiva requiere un fuerte fomento de la ética empresarial y una cultura organizacional que valore la integridad. Esto implica:

Checklist para la Implementación de un Programa de Compliance Efectivo

E. Desafíos Actuales y Futuros en la Regulación y Persecución

1. Impacto de la Digitalización y Nuevas Tecnologías

La digitalización y el avance de tecnologías como la inteligencia artificial, blockchain y el big data presentan tanto oportunidades como desafíos para la regulación y persecución de delitos económicos:

2. Globalización de los Mercados y Cooperación Internacional

Los mercados son cada vez más globales, y los delitos económicos a menudo tienen un componente transfronterizo. Esto plantea desafíos en:

La cooperación internacional entre reguladores (ej. IOSCO para mercados de valores) y autoridades de competencia (ej. ICN) es crucial para enfrentar estos desafíos, a través de acuerdos de asistencia mutua y el intercambio de información.

F. Conclusiones y Reflexiones Finales

Hemos recorrido un camino extenso y detallado sobre los delitos contra el mercado de valores y la libre competencia en Chile. Es evidente que estas conductas no son meras infracciones administrativas, sino ataques directos a los cimientos de nuestra economía y al bienestar de nuestros ciudadanos. La legislación chilena, con la Ley N° 18.045 y el D.L. N° 211, junto con la labor incansable de la CMF, FNE y TDLC, busca proteger estos bienes jurídicos esenciales.

La prevención, a través de programas de compliance robustos y una cultura ética arraigada, es la primera línea de defensa. Sin embargo, cuando estas barreras fallan, la persecución rigurosa y la sanción ejemplar son indispensables para restaurar la confianza y enviar un mensaje claro: la integridad de nuestros mercados no es negociable. Los desafíos futuros, impulsados por la tecnología y la globalización, nos exigen una vigilancia constante y una adaptación continua de nuestras herramientas regulatorias y de persecución.

G. Sesión de Preguntas y Respuestas

Agradezco su atención y ahora abrimos el espacio para sus preguntas e inquietudes.

Delitos Tributarios y de Lavado de Activos en el Marco Legal Chileno

Charla: Delitos Tributarios y de Lavado de Activos en el Marco Legal Chileno

Introducción

Estimados profesionales, es un honor compartir con ustedes este espacio dedicado a la comprensión y análisis de dos fenómenos críticos que impactan profundamente la integridad de nuestro sistema económico y jurídico: los delitos tributarios y el lavado de activos en Chile. La complejidad de los negocios modernos y la creciente sofisticación de las estructuras delictivas nos obligan a mantenernos actualizados y a fortalecer nuestras herramientas de prevención y detección.

Importancia y Contexto Actual de los Delitos Económicos

Los delitos económicos, y en particular los delitos tributarios y el lavado de activos, representan una amenaza significativa para la estabilidad financiera, la competencia leal y la reputación de nuestro país. No solo erosionan la base imponible y desvían recursos públicos, sino que también facilitan la operación de organizaciones criminales, distorsionan los mercados y socavan la confianza en las instituciones. Chile, como miembro de la OCDE y adherente a los estándares del GAFI, tiene el compromiso de fortalecer su marco legal y sus capacidades institucionales para combatir estas conductas. La reciente ampliación de la Ley N° 20.393 y la constante evolución de la normativa reflejan esta prioridad.

Objetivos de Aprendizaje de la Charla

Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:

Estructura de la Presentación

Nuestra charla se estructurará en cinco módulos principales, diseñados para ofrecer una visión integral y práctica:

  1. **Delitos Tributarios en Chile:** Abordaremos el marco legal, las principales figuras penales y el procedimiento asociado.
  2. **Delito de Lavado de Activos en Chile:** Analizaremos su concepto, etapas, normativa clave y mecanismos de prevención.
  3. **Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:** Exploraremos la Ley N° 20.393 y su aplicación a los delitos en estudio, así como la importancia de los Modelos de Prevención.
  4. **Interconexión y Desafíos:** Discutiremos la relación entre ambos tipos delictivos y los retos en su persecución.
  5. **Conclusiones y Preguntas:** Recapitulación y espacio para el debate.

I. Delitos Tributarios en Chile

Comenzaremos nuestro análisis adentrándonos en el ámbito de los delitos tributarios, conductas que, al afectar la recaudación fiscal, impactan directamente en la capacidad del Estado para financiar servicios públicos esenciales. La rigurosidad en la aplicación del marco legal chileno es fundamental para la integridad del sistema.

1.1. Concepto y Fundamento Legal

1.1.1. Definición de Delito Tributario

Un delito tributario se define como toda acción u omisión, dolosa y típicamente antijurídica, que contraviene las normas del Código Tributario (DL N° 830) y otras leyes especiales, con el fin de defraudar al fisco, evadir el pago de impuestos o beneficiarse indebidamente de devoluciones o exenciones. Implica una afectación al patrimonio público mediante conductas que buscan ocultar o distorsionar la realidad económica del contribuyente.

1.1.2. Bien Jurídico Protegido

El principal bien jurídico protegido en los delitos tributarios es la integridad del sistema tributario y la capacidad recaudatoria del Estado. Esto incluye la fe pública tributaria, la veracidad de las declaraciones, la igualdad ante las cargas públicas y, en última instancia, la financiación de los servicios esenciales para la sociedad. La afectación a este bien jurídico se traduce en una merma en los ingresos fiscales, lo que tiene implicancias penales significativas para quienes incurren en tales conductas.

1.1.3. Principios Rectores del Derecho Penal Tributario

El Derecho Penal Tributario se rige por principios fundamentales, entre los que destacan:

1.2. Marco Normativo Principal: Código Tributario (DL N° 830)

El Código Tributario (DL N° 830) es la piedra angular del marco legal chileno en materia de delitos tributarios. Su estudio es indispensable para comprender las implicancias penales de la evasión y elusión ilícita.

1.2.1. Estructura y Disposiciones Relevantes

El Código Tributario no solo establece las obligaciones y derechos de los contribuyentes, sino que en su Libro III, Título I, Capítulo II (Artículos 97 y siguientes), tipifica las diversas figuras penales y contravencionales. Estas disposiciones detallan las conductas prohibidas, las circunstancias agravantes y atenuantes, y las sanciones aplicables. Es crucial entender que el Código Tributario es una ley especial que prevalece en su ámbito sobre las normas generales del Código Penal en lo que respecta a la persecución de estos delitos.

1.2.2. Rol del Servicio de Impuestos Internos (SII) como Querellante

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el organismo fiscalizador por excelencia en Chile. Su rol en la persecución de los delitos tributarios es fundamental y exclusivo. De acuerdo con el Artículo 162 del Código Tributario, el SII tiene la facultad y la obligación de interponer la querella o denuncia que da inicio a la acción penal por los delitos tributarios. Sin esta acción del SII, el Ministerio Público no puede iniciar la investigación ni ejercer la acción penal. Esta particularidad subraya la importancia de la coordinación entre el SII y el Ministerio Público en la lucha contra la evasión de impuestos y otras conductas ilícitas.

1.3. Principales Figuras Penales Tributarias

La comprensión de las principales figuras penales tributarias es esencial para cualquier estrategia de prevención y compliance. Analizaremos las más recurrentes y sus implicancias penales.

1.3.1. Evasión de Impuestos: Concepto, Modalidades y Ejemplos

La evasión de impuestos es la conducta ilícita consistente en eludir el pago de tributos de forma fraudulenta, utilizando medios ilegales para reducir la base imponible o la cuantía del impuesto. A diferencia de la elusión (que busca resquicios legales), la evasión implica una violación directa de la ley. Es el corazón de los delitos tributarios.

Modalidades comunes:

Ejemplo práctico: Una empresa de consultoría registra en su contabilidad facturas de servicios de una empresa "fantasma" por un valor de $50.000.000, que en realidad nunca se prestaron. El objetivo es disminuir artificialmente su base imponible para el Impuesto a la Renta y el IVA Crédito, reduciendo así el monto a pagar al fisco. Esta conducta constituye evasión de impuestos y puede encuadrarse en figuras como el Art. 97 N° 4 o N° 10 del Código Tributario.

1.3.2. Declaraciones Maliciosamente Falsas o Incompletas (Art. 97 N° 4 CT)

Este es uno de los delitos tributarios más comunes y graves, con profundas implicancias penales.

1.3.2.1. Elementos Típicos del Delito

El Artículo 97 N° 4 del Código Tributario sanciona a quienes "maliciosamente, confeccionen o presenten declaraciones, informes, libros de contabilidad o documentos falsos o incompletos, o que contengan datos falsos, o que omitan datos relevantes, con el objeto de defraudar al fisco".

1.3.2.2. Diferencia con Infracciones Administrativas

La distinción entre un delito tributario y una infracción administrativa radica principalmente en el elemento subjetivo (dolo vs. culpa o negligencia) y la gravedad de la conducta. Las infracciones administrativas (ej. Art. 97 N° 2 o N° 7) suelen ser por incumplimientos formales o errores sin intención de defraudar, y se sancionan con multas administrativas. El Art. 97 N° 4, en cambio, exige la "malicia" y conlleva penas de presidio y multas mucho mayores, dada la intención de defraudar.

1.3.2.3. Casos Prácticos y Jurisprudencia Relevante

Caso Práctico: Un contribuyente, con el fin de reducir su pago de Impuesto a la Renta, declara gastos personales (ej. vacaciones familiares, remodelación de su hogar) como si fueran gastos de su empresa. Para ello, solicita y registra facturas a nombre de su empresa por servicios o bienes que nunca fueron destinados al giro del negocio. Esta conducta, realizada con conocimiento y voluntad de defraudar, configura una declaración maliciosamente falsa.
Jurisprudencia Relevante: La jurisprudencia chilena ha sido consistente en exigir la prueba del dolo para la configuración de este delito. Por ejemplo, en casos donde se ha discutido la validez de facturas, los tribunales han analizado si el contribuyente tenía conocimiento de la falsedad de las mismas o si actuó con la debida diligencia. La línea divisoria entre un error contable y una declaración maliciosamente falsa se traza en la intencionalidad de defraudar, lo que a menudo requiere un análisis exhaustivo de la prueba pericial y testimonial.

1.3.3. Otros Delitos Relevantes del Código Tributario (Ej. Art. 97 N° 5, N° 10, N° 11)

Además del Art. 97 N° 4, el Código Tributario contempla otras figuras penales de alta relevancia en el ámbito de los delitos tributarios:

Estas figuras refuerzan el control sobre la veracidad de la información contable y fiscal, siendo herramientas clave del SII para combatir el fraude.

1.4. Procedimiento Penal Tributario

El procedimiento penal tributario presenta particularidades importantes que lo distinguen de otros procesos penales, especialmente en lo que respecta al rol del SII y las sanciones.

1.4.1. Requisito de la Querella del SII

Como ya se mencionó, el Artículo 162 del Código Tributario establece que el Ministerio Público no podrá investigar ni ejercer la acción penal por delitos tributarios sin la previa querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este es un requisito de procedibilidad esencial. La decisión de querellarse por parte del SII no es automática y suele basarse en la gravedad de la defraudación, la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes que permitan presumir el dolo. Esta facultad le otorga al SII un poder discrecional significativo en la persecución penal de estos delitos.

1.4.2. Etapas del Proceso Penal

Una vez interpuesta la querella del SII, el proceso penal tributario sigue las etapas generales del proceso penal chileno, adaptadas a sus particularidades:

  1. Investigación: Dirigida por el Ministerio Público, con la colaboración de la policía (PDI, Carabineros) y, crucialmente, con el apoyo técnico del SII. Se recopilan pruebas, se toman declaraciones y se realizan peritajes contables y financieros.
  2. Formalización de la Investigación: El Ministerio Público comunica al imputado que se le investiga por uno o más delitos tributarios.
  3. Salidas Alternativas: Durante la investigación, pueden explorarse soluciones como la suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios, aunque para delitos tributarios graves suelen ser menos frecuentes.
  4. Acusación o Sobreseimiento: Si hay antecedentes suficientes, el Ministerio Público acusa al imputado. En caso contrario, puede solicitar el sobreseimiento.
  5. Juicio Oral: Si se llega a esta etapa, se presentan las pruebas ante un Tribunal Oral en lo Penal, que dictará sentencia.

1.4.3. Sanciones Asociadas (Penas Privativas de Libertad y Multas)

Las sanciones por delitos tributarios son severas y buscan desincentivar estas conductas. Incluyen:

Es importante destacar que la pena privativa de libertad puede ser sustituida por otras penas (ej. remisión condicional) si se cumplen ciertos requisitos, pero la multa es casi siempre de aplicación obligatoria. La existencia de un Modelo de Prevención de Delitos no exime de responsabilidad a la persona natural por delitos tributarios, pero la existencia de un robusto compliance puede ser un atenuante en la determinación de la pena.

II. Delito de Lavado de Activos en Chile

Continuamos con el delito de lavado de activos, una figura penal de creciente preocupación internacional y nacional, dada su capacidad para legitimar los beneficios de la criminalidad organizada. La prevención de Lavado de Activos (AML) es un pilar del compliance moderno.

2.1. Concepto y Evolución

2.1.1. Definición de Lavado de Activos (Money Laundering)

El lavado de activos, o money laundering, se define como el proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de bienes o dinero, dándoles una apariencia de legalidad, para que puedan ser utilizados en el sistema económico formal sin levantar sospechas. Su objetivo final es integrar los fondos ilícitos en la economía legítima, dificultando su rastreo y confiscación. Es un delito complejo y transnacional por naturaleza.

2.1.2. Etapas del Lavado de Activos: Colocación, Estratificación e Integración

El proceso de lavado de activos suele dividirse en tres etapas interconectadas:

  1. Colocación (Placement): Es la fase inicial, donde los fondos ilícitos son introducidos por primera vez en el sistema financiero o económico. Esto puede hacerse mediante depósitos en efectivo en bancos, compra de bienes de alto valor (joyas, vehículos), cambio de divisas o estructuración de operaciones para evitar los umbrales de reporte.
    Ejemplo: Un narcotraficante realiza múltiples depósitos de dinero en efectivo, en pequeñas sumas, en diferentes cuentas bancarias para evitar el reporte de operaciones en efectivo.
  2. Estratificación (Layering): En esta etapa, el lavador busca separar los fondos ilícitos de su origen, creando complejas capas de transacciones financieras. El objetivo es dificultar el rastreo del dinero, utilizando transferencias electrónicas internacionales, compra y venta de instrumentos financieros, creación de empresas "pantalla" o "fachada", y movimientos entre diferentes jurisdicciones.
    Ejemplo: Los fondos depositados son transferidos a una cuenta offshore, luego se invierten en acciones de una empresa ficticia y finalmente se transfieren a otra cuenta en un tercer país.
  3. Integración (Integration): Es la fase final, donde los fondos, ya blanqueados, son reintroducidos en la economía legítima, dando la apariencia de haber sido obtenidos de forma legal. Esto puede incluir la compra de propiedades de lujo, inversiones en negocios legítimos, pago de salarios o la adquisición de bienes y servicios. En esta etapa, el lavador puede disfrutar de los beneficios de sus actividades criminales sin temor a su confiscación.
    Ejemplo: El dinero "limpio" es utilizado para comprar un hotel, que luego genera ingresos legítimos, o para financiar un proyecto inmobiliario.

2.1.3. Origen y Contexto Internacional (GAFI)

La preocupación internacional por el lavado de activos surgió en la década de 1980, impulsada por la lucha contra el narcotráfico. En 1989, se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), un organismo intergubernamental cuyo objetivo es desarrollar y promover políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las Recomendaciones del GAFI son el estándar internacional reconocido y son la base de la mayoría de las legislaciones nacionales, incluida la Ley N° 19.913 en Chile. El GAFI realiza evaluaciones periódicas a los países miembros para verificar el cumplimiento de sus estándares, lo que impulsa a Chile a mantener un robusto sistema de prevención de Lavado de Activos (AML).

2.2. Marco Normativo Principal: Ley N° 19.913

En Chile, la Ley N° 19.913 es el pilar fundamental en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, estableciendo el marco para la prevención de Lavado de Activos (AML).

2.2.1. Objeto y Alcance de la Ley

La Ley N° 19.913, que "Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos", tiene por objeto principal prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otras actividades económicas para lavar activos de origen ilícito o para financiar el terrorismo. Su alcance es amplio, afectando no solo a las instituciones financieras, sino a una variedad de sectores económicos que pueden ser vulnerables al lavado de dinero. Establece obligaciones de reporte, debida diligencia y creación de programas de cumplimiento.

2.2.2. La Unidad de Análisis Financiero (UAF)

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la institución clave creada por la Ley N° 19.913.

2.2.2.1. Funciones y Atribuciones de la UAF

La UAF es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Sus principales funciones y atribuciones incluyen:

2.2.2.2. Rol en la Prevención y Detección del Lavado de Activos

El rol de la UAF es central en el sistema de prevención y detección del lavado de activos en Chile. Actúa como una "unidad de inteligencia financiera" (UIF), recibiendo los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de los sujetos obligados. Analiza esta información, la contrasta con otras fuentes y, si encuentra indicios fundados de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la remite al Ministerio Público para que inicie la investigación penal. La UAF no investiga ni persigue delitos, sino que facilita la información para que las autoridades competentes lo hagan. Su función es crucial para el análisis de riesgos y la generación de alertas tempranas.

2.2.3. Sujetos Obligados a Informar (Art. 3º Ley N° 19.913)

El Artículo 3º de la Ley N° 19.913 establece una lista detallada de sujetos obligados a reportar a la UAF. Estos son entidades o personas que, por la naturaleza de sus actividades, son más vulnerables a ser utilizadas para el lavado de activos. Incluyen, entre otros:

Estos sujetos obligados deben implementar un sistema de compliance robusto que incluya políticas de debida diligencia del cliente (KYC), monitoreo de transacciones y, fundamentalmente, el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF.

2.3. La Figura Penal del Lavado de Activos (Art. 27 Ley N° 19.913)

El Artículo 27 de la Ley N° 19.913 tipifica el delito de lavado de activos, estableciendo sus elementos y las sanciones asociadas.

2.3.1. Elementos Típicos del Delito

El Artículo 27 de la Ley N° 19.913 sanciona a quienes "adquieran, posean, tengan, usen, guarden o transporten dineros, bienes o valores, conociendo que provienen de la comisión de hechos constitutivos de alguno de los delitos base señalados en el artículo 1° de esta ley, o de delitos que se cometan en el extranjero y que sean análogos a éstos".

2.3.2. Delitos Base o Precedentes del Lavado de Activos

El lavado de activos es un delito autónomo, pero requiere de un "delito base" o "precedente" que genere los fondos ilícitos. El Artículo 1° de la Ley N° 19.913 establece una larga lista de estos delitos, que incluyen:

La inclusión de los delitos tributarios como delitos base es crucial, ya que establece una conexión directa y una posible doble persecución para quienes evaden impuestos y luego intentan legitimar esos fondos.

2.3.3. Modalidades de Ejecución (Adquisición, Ocultación, Transformación, etc.)

El Artículo 27 describe diversas modalidades de ejecución del lavado de activos, que corresponden a las etapas que vimos anteriormente:

Todas estas acciones, realizadas con el conocimiento del origen ilícito y con la finalidad de ocultarlo, configuran el delito.

2.3.4. Penas y Sanciones

Las penas y sanciones por el delito de lavado de activos son severas, reflejando la gravedad de la conducta:

La Ley N° 19.913 también establece la posibilidad de aplicar penas accesorias y medidas cautelares, como la incautación de bienes, durante la investigación.

2.4. Mecanismos de Prevención y Detección

La prevención de Lavado de Activos (AML) es un componente esencial del compliance, y se basa en la implementación de mecanismos robustos por parte de los sujetos obligados.

2.4.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es la herramienta principal de detección temprana. Los sujetos obligados deben reportar a la UAF cualquier operación, transacción o negocio que, por su monto, frecuencia, naturaleza o particularidad, carezca de justificación económica o jurídica aparente, o que levante sospechas de que los fondos provienen de actividades ilícitas o están destinados al financiamiento del terrorismo. Es crucial que el ROS sea oportuno y contenga la mayor cantidad de información posible para facilitar el análisis de la UAF. La omisión o el retardo en el reporte pueden acarrear sanciones administrativas.

2.4.2. Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer)

La Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer) es el pilar de la prevención. Implica un conjunto de procedimientos que los sujetos obligados deben aplicar para conocer a sus clientes, comprender la naturaleza de sus negocios y monitorear sus transacciones. El objetivo es identificar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Checklist Operativo para KYC:

2.4.3. Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML)

Los Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML) son el conjunto integral de políticas, procedimientos y controles internos que los sujetos obligados implementan para cumplir con la Ley N° 19.913 y las instrucciones de la UAF. Un programa eficaz debe incluir:

La implementación de un robusto programa de compliance no solo es una obligación legal, sino una herramienta estratégica para la prevención de riesgos reputacionales, operativos y legales.
Cláusula Modelo para Política AML:

"La empresa [Nombre de la Empresa] se compromete firmemente a prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en todas sus operaciones. Para ello, hemos implementado un Programa de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (AML) que incluye rigurosas políticas de Debida Diligencia del Cliente (KYC), monitoreo de transacciones, capacitación continua del personal y el reporte oportuno de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en estricto apego a la Ley N° 19.913 y las recomendaciones del GAFI. La alta dirección respalda plenamente este programa y espera el cumplimiento irrestricto de todos sus colaboradores."

III. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Abordaremos ahora un cambio paradigmático en el marco legal chileno: la responsabilidad penal de personas jurídicas, introducida por la Ley N° 20.393. Esta normativa tiene implicancias penales directas en la lucha contra el lavado de activos y otros delitos económicos.

3.1. Marco Legal: Ley N° 20.393

3.1.1. Introducción y Fundamento de la Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

Tradicionalmente, el derecho penal se basaba en el principio "societas delinquere non potest" (una sociedad no puede delinquir), atribuyendo la responsabilidad solo a personas naturales. Sin embargo, la creciente complejidad de la criminalidad organizada y los delitos económicos, a menudo perpetrados a través de estructuras corporativas, llevó a la necesidad de extender la responsabilidad penal a las entidades jurídicas. En Chile, esto se materializó con la promulgación de la Ley N° 20.393, que "Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho".
El fundamento de esta ley no es la culpabilidad de la persona jurídica en el sentido tradicional, sino una "responsabilidad por defecto de organización". Esto significa que la persona jurídica es responsable cuando la comisión de un delito por parte de sus miembros (personas naturales) se produce debido a la ausencia o deficiencia de un sistema de supervisión y control adecuado (es decir, un Modelo de Prevención de Delitos).

3.1.2. Delitos Base Incluidos (Cohecho, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Receptación, etc.)

Inicialmente, la Ley N° 20.393 establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas solo por tres delitos: cohecho (activo y pasivo), lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Sin embargo, la ley ha sido objeto de varias modificaciones que han ampliado significativamente su catálogo de delitos base. Actualmente, la Ley N° 20.393 también incluye, entre otros:

Esta ampliación refleja la voluntad del legislador de fortalecer la prevención de la criminalidad económica corporativa y fomentar una cultura de compliance.

3.1.3. Modificaciones y Ampliaciones Recientes de la Ley

Las modificaciones más relevantes han sido la Ley N° 21.121 (que amplió los delitos base a receptación, negociación incompatible, administración desleal y corrupción entre particulares) y la Ley N° 21.132 (que incluyó el delito de apropiación indebida y otros). Estas ampliaciones han hecho que la Ley N° 20.393 sea una herramienta cada vez más potente en la persecución de la criminalidad económica y un factor crítico para la gestión de riesgos en las empresas.

3.2. Implicancia en Delitos Tributarios y de Lavado de Activos

La Ley N° 20.393 tiene una aplicación directa y una indirecta en los delitos que nos ocupan, con importantes implicancias penales para las personas jurídicas.

3.2.1. Aplicación de la Ley N° 20.393 al Lavado de Activos

El lavado de activos fue uno de los delitos originales incluidos en la Ley N° 20.393. Esto significa que una persona jurídica puede ser penalmente responsable si el delito de lavado de activos es cometido por una persona natural (dueño, controlador, ejecutivo principal, gerente, o cualquier persona bajo la dirección o supervisión de los anteriores) en su beneficio o interés, y si la comisión del delito fue facilitada por la ausencia o deficiencia de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado.
Ejemplo: Una inmobiliaria (persona jurídica) es utilizada por uno de sus gerentes para adquirir propiedades con fondos provenientes del narcotráfico, con el fin de "limpiar" ese dinero. Si la inmobiliaria no contaba con un MPD robusto que incluyera controles de AML y KYC, y esta deficiencia facilitó la operación, la inmobiliaria podría ser penalmente responsable por lavado de activos bajo la Ley N° 20.393, además de la responsabilidad de la persona natural.

3.2.2. Debate sobre la Aplicación a Delitos Tributarios (y su relación con el lavado)

Actualmente, los delitos tributarios puros (ej. los del Art. 97 del Código Tributario) no están incluidos directamente en el catálogo de delitos de la Ley N° 20.393. Esto significa que una persona jurídica no puede ser penalmente responsable por la mera evasión de impuestos cometida por sus ejecutivos.
Sin embargo, existe una conexión indirecta crucial:
Si los fondos obtenidos a través de un delito tributario (ej. una gran evasión de impuestos que genera ganancias ilícitas) son posteriormente objeto de un proceso de lavado de activos, entonces la persona jurídica sí podría ser responsable por el delito de lavado de activos bajo la Ley N° 20.393. En este escenario, el delito tributario actúa como el "delito base" del lavado, y es el lavado de activos lo que activa la responsabilidad de la persona jurídica.
Ejemplo: Una empresa evade $1.000 millones en impuestos mediante la emisión de facturas falsas (delito tributario). Posteriormente, el gerente general de esa empresa utiliza esos $1.000 millones para comprar acciones en el mercado, a través de la misma persona jurídica, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero. En este caso, la persona jurídica no sería responsable por el delito tributario en sí, pero sí podría serlo por el lavado de activos, ya que el delito tributario generó los fondos ilícitos que luego fueron objeto de blanqueo.

Este punto es vital para la gestión de riesgos y el diseño de Modelos de Prevención de Delitos, que deben considerar no solo los delitos directamente imputables a la persona jurídica, sino también aquellos que pueden generar un riesgo de lavado de activos.

3.3. Modelos de Prevención de Delitos (MPD)

Los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) son la herramienta clave que las personas jurídicas poseen para eximirse o atenuar su responsabilidad penal bajo la Ley N° 20.393. Son el corazón del compliance corporativo.

3.3.1. Requisitos y Contenido de un MPD Eficaz

Para que un MPD sea considerado eficaz y sirva como eximente o atenuante de responsabilidad, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.393 y en la normativa complementaria (ej. las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, ahora CMF). Los elementos esenciales incluyen:

La certificación del MPD por parte de una entidad externa acreditada (como las que certifica la CMF) no es obligatoria, pero sí es un factor que contribuye a su credibilidad y eficacia.

3.3.2. Beneficios de Contar con un MPD para la Persona Jurídica

Los beneficios de un MPD van más allá de la mera obligación legal:

3.3.3. Rol del Encargado de Prevención (Compliance Officer)

El Encargado de Prevención (Compliance Officer) es una figura central en el MPD. Sus características y funciones clave son:

Matriz de Responsabilidades para la Implementación de un MPD:

Rol Responsabilidad Clave Actividades Principales
Directorio/Alta Dirección Aprobación, Supervisión y Respaldo del MPD
  • Definir la política de prevención de delitos.
  • Asignar recursos adecuados al MPD y al Encargado de Prevención.
  • Supervisar la gestión del Encargado de Prevención.
  • Promover una cultura de ética y cumplimiento.
Encargado de Prevención (Compliance Officer) Diseño, Implementación, Gestión y Monitoreo del MPD
  • Identificar y evaluar los riesgos de delitos.
  • Desarrollar y actualizar el MPD y sus procedimientos.
  • Gestionar el canal de denuncias y las investigaciones internas.
  • Organizar y ejecutar programas de capacitación.
  • Reportar al Directorio sobre el desempeño del MPD.
Gerencias de Área Cumplimiento Operativo y Gestión de Riesgos Específicos
  • Implementar las políticas y procedimientos del MPD en su área.
  • Identificar y reportar riesgos o incidentes potenciales.
  • Asegurar que el personal bajo su cargo reciba la capacitación necesaria.
  • Colaborar con el Encargado de Prevención en auditorías y revisiones.
Empleados Adhesión a Políticas y Reporte de Irregularidades
  • Conocer y cumplir las políticas y procedimientos del MPD.
  • Participar en las capacitaciones.
  • Reportar cualquier sospecha o incidente a través del canal de denuncias.
  • Actuar con ética e integridad en todas sus funciones.

3.4. Sanciones a Personas Jurídicas

La Ley N° 20.393 establece un régimen de sanciones específicas y severas para las personas jurídicas que sean declaradas responsables penalmente.

3.4.1. Multas, Prohibiciones y Disolución

Las principales sanciones aplicables a las personas jurídicas son:

3.4.2. Medidas Cautelares

Durante la investigación y el proceso judicial, se pueden decretar medidas cautelares para asegurar el éxito de la persecución penal y la eventual aplicación de las sanciones. Estas pueden incluir:

Estas sanciones y medidas cautelares subrayan la seriedad con la que el marco legal chileno aborda la responsabilidad penal de personas jurídicas y la necesidad imperativa de contar con un sólido compliance y Modelos de Prevención de Delitos.

IV. Interconexión y Desafíos

Para cerrar nuestro análisis, es fundamental comprender la profunda interconexión entre los delitos tributarios y el lavado de activos, así como los desafíos que esto plantea para la persecución penal y la prevención en el marco legal chileno.

4.1. La Relación entre Delitos Tributarios y Lavado de Activos

4.1.1. Delitos Tributarios como Delito Base del Lavado de Activos

Esta es la conexión más directa y relevante. Como hemos visto, la Ley N° 19.913 incluye expresamente a los delitos tributarios graves (especialmente los tipificados en el Art. 97 N° 4, N° 5, N° 10 y N° 11 del Código Tributario) como posibles "delitos base" del lavado de activos. Esto significa que los fondos obtenidos a través de la evasión de impuestos o el fraude fiscal son considerados "activos ilícitos" y, por lo tanto, si se intenta ocultar o disimular su origen, se configura el delito de lavado de activos.
Ejemplo: Una empresa genera ganancias no declaradas por $2.000 millones mediante la subfacturación de ventas (delito tributario). Para integrar estos fondos al sistema económico legítimo, el dueño de la empresa los utiliza para comprar un terreno y construir un edificio de apartamentos a través de una sociedad de inversión recién creada. Esta operación de compra y construcción, con fondos provenientes de la evasión tributaria, constituye lavado de activos, y la persona jurídica podría ser responsable bajo la Ley N° 20.393 si su MPD fue deficiente.

4.1.2. Estrategias de Investigación Conjunta y Coordinación Interinstitucional

Dada esta interconexión, la persecución eficaz de estos delitos exige estrategias de investigación conjunta y una robusta coordinación interinstitucional. Los casos de delitos tributarios que derivan en lavado de activos son complejos y requieren la colaboración estrecha de diversas entidades:

La creación de equipos multidisciplinarios y el intercambio fluido de información son esenciales para desentrañar las complejas tramas que combinan la defraudación fiscal con el blanqueo de capitales. Este enfoque colaborativo es un pilar de la prevención y sanción de los riesgos económicos.

4.2. Desafíos en la Persecución y Sanción

La lucha contra los delitos tributarios y el lavado de activos enfrenta importantes desafíos en el marco legal chileno y a nivel global.

4.2.1. Complejidad de las Investigaciones y la Prueba

La naturaleza sofisticada de estos delitos presenta grandes retos para las investigaciones. Los delincuentes utilizan estructuras societarias complejas, jurisdicciones offshore, testaferros y tecnologías avanzadas para ocultar sus actividades. La prueba del dolo (malicia en delitos tributarios, conocimiento del origen ilícito en lavado de activos) es particularmente difícil, ya que requiere reconstruir la intencionalidad a partir de indicios y pruebas circunstanciales. La prueba pericial contable y financiera es crucial, pero también costosa y lenta.

4.2.2. Cooperación entre SII, UAF y Ministerio Público

Aunque la necesidad de cooperación es reconocida, su implementación efectiva sigue siendo un desafío. La fluidez en el intercambio de información, la armonización de criterios investigativos y la superación de barreras burocráticas son aspectos que requieren mejora continua. La exclusividad del SII para querellarse en delitos tributarios, por ejemplo, puede generar cuellos de botella si no hay una coordinación ágil con el Ministerio Público.

4.2.3. Adaptación a Nuevas Modalidades Delictivas (Ej. Criptoactivos)

El panorama delictivo evoluciona constantemente. La aparición y masificación de los criptoactivos (criptomonedas) ha introducido una nueva frontera para el lavado de activos, dada su naturaleza descentralizada, pseudónima y transfronteriza. Los sistemas de compliance y las autoridades deben adaptarse rápidamente a estas nuevas modalidades, desarrollando capacidades técnicas y normativas para rastrear transacciones en blockchain, identificar a los usuarios y cooperar internacionalmente. Otros desafíos incluyen el uso de fintech, dark web y nuevas formas de fraude.

4.3. Tendencias y Reformas Futuras en la Legislación Chilena

El marco legal chileno en materia de delitos económicos está en constante evolución, impulsado por las recomendaciones del GAFI y la necesidad de fortalecer la prevención y sanción. Algunas tendencias y posibles reformas futuras incluyen:

Estas tendencias buscan alinear a Chile con los más altos estándares internacionales en la lucha contra la criminalidad económica y reforzar la cultura de compliance en el sector público y privado.

V. Conclusiones y Preguntas

5.1. Recapitulación de Puntos Clave

Hemos recorrido un camino extenso y complejo, pero fundamental para comprender el panorama de los delitos tributarios y de lavado de activos en Chile. Recapitulemos los puntos esenciales:

5.2. Importancia de la Prevención y el Cumplimiento Normativo

La prevención no es solo una obligación legal, sino una estrategia inteligente de gestión de riesgos. Un robusto sistema de compliance, que incluya un Modelo de Prevención de Delitos y programas AML efectivos, es indispensable para proteger a las personas jurídicas y naturales de las severas sanciones y el daño reputacional asociado a estos delitos. La inversión en compliance es una inversión en la sostenibilidad y la ética empresarial.

5.3. Espacio para Preguntas y Debate

Agradezco su atención y su interés en esta materia tan relevante. Estoy a su disposición para cualquier pregunta, comentario o para iniciar un debate sobre los puntos que hemos abordado. Su experiencia y perspectivas enriquecerán aún más esta discusión.

Procedimiento Penal y Sanciones Aplicables en Delitos Económicos en Chile

Charla: Procedimiento Penal y Sanciones Aplicables en Delitos Económicos en Chile

1. Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile

1.1. Relevancia y contexto actual de los delitos económicos

El panorama global y nacional ha puesto un énfasis creciente en la persecución y sanción de los delitos económicos. La opinión pública, los organismos internacionales y las propias empresas demandan mayor transparencia y probidad en el actuar corporativo. En Chile, esta tendencia se ha materializado en una serie de reformas legales, siendo la más reciente y significativa la Ley N° 21.595, conocida como la Ley de Delitos Económicos. Este marco normativo busca no solo castigar las conductas ilícitas, sino también fomentar una cultura de compliance robusta que prevenga su ocurrencia. La complejidad de estos delitos, que a menudo involucran estructuras organizacionales sofisticadas y transacciones transfronterizas, exige un conocimiento profundo del procedimiento penal y de las sanciones asociadas.

1.2. Definición y características generales de los delitos económicos en Chile

Antes de la Ley N° 21.595, no existía una definición legal unívoca de "delito económico", lo que generaba desafíos en su persecución. Generalmente, se entendían como aquellas infracciones penales que afectan el orden socioeconómico, el patrimonio de las empresas o el mercado, y que suelen ser cometidas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional. Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.595, se establecen criterios específicos para determinar cuándo un delito es de carácter económico, lo que impacta directamente en las reglas de determinación de la pena y la responsabilidad penal de personas jurídicas. Estos delitos se caracterizan por su alta complejidad, la dificultad en la identificación de los responsables y la necesidad de pruebas especializadas (contables, financieras, informáticas).

1.3. Objetivos de la charla: comprender el desarrollo del juicio y las consecuencias legales

Esta charla tiene como propósito fundamental:

1.4. Estructura de la presentación

Para lograr nuestros objetivos, la presentación se estructurará de la siguiente manera:

  1. Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile.
  2. Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos.
  3. Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos.
  4. Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos.
  5. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas.
  6. La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente.
  7. Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos.
  8. Conclusiones y Perspectivas Futuras.

2. Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos

2.1. Principios fundamentales del Código Procesal Penal (oralidad, publicidad, contradicción)

El procedimiento penal chileno, regido por el Código Procesal Penal (CPP), se fundamenta en principios que buscan garantizar un juicio justo y transparente. Estos principios son esenciales también en la persecución de delitos económicos:

Estos principios aseguran que la investigación y el juzgamiento de los delitos económicos se realicen con las debidas garantías, aunque la complejidad de la materia a menudo ponga a prueba su aplicación práctica.

2.2. El Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en delitos económicos

En el sistema penal chileno, dos instituciones son centrales:

2.3. Particularidades de la investigación en delitos económicos:

2.3.1. Complejidad probatoria (documental, pericial, tecnológica)

La investigación de delitos económicos se distingue por la extrema complejidad de la prueba. A diferencia de otros delitos, la evidencia rara vez es directa y suele requerir un análisis exhaustivo de:

Ejemplo: En un caso de fraude corporativo, la fiscalía debe rastrear transferencias de fondos a través de múltiples cuentas bancarias nacionales e internacionales, analizar miles de correos electrónicos internos para identificar instrucciones fraudulentas, y encargar una pericia contable para determinar el perjuicio económico y la manipulación de balances.

2.3.2. Uso de técnicas especiales de investigación (interceptaciones, agentes encubiertos, etc.)

Dada la naturaleza encubierta y a menudo organizada de los delitos económicos, el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para utilizar técnicas especiales de investigación, siempre bajo autorización judicial y con estricto apego a la ley:

Ejemplo: En una investigación por lavado de activos, se podría autorizar la interceptación de comunicaciones de los principales sospechosos para identificar la red de testaferros y las cuentas bancarias utilizadas para el blanqueo de dinero.

2.3.3. Colaboración internacional y extradición

Muchos delitos económicos tienen un carácter transnacional, involucrando operaciones, cuentas bancarias o personas en diferentes países. Esto hace que la colaboración internacional sea indispensable:

Ejemplo: Un empresario chileno es acusado de estafa piramidal, y se descubre que ha desviado fondos a cuentas en paraísos fiscales. El Ministerio Público chileno deberá solicitar asistencia jurídica a las autoridades de esos países para congelar esos activos y repatriarlos, y eventualmente solicitar la extradición del empresario si este ha huido.

2.4. Sujetos intervinientes: imputado, víctima, querellante, terceros civilmente responsables

En el procedimiento penal por delitos económicos, participan diversos actores con roles específicos:

Ejemplo: En un caso de administración desleal donde el gerente de una empresa desvía fondos, el gerente es el imputado. La empresa es la víctima y puede constituirse como querellante. Si el delito se cometió usando la estructura de una empresa relacionada que se benefició del desvío, esta última podría ser un tercero civilmente responsable.

3. Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos

3.1. Fase de Investigación

3.1.1. Inicio de la investigación: denuncia, querella, investigación de oficio

La investigación de un delito económico puede iniciarse de varias maneras:

Ejemplo: El departamento de compliance de un banco detecta una serie de transacciones sospechosas que podrían constituir lavado de activos y presenta una denuncia ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que a su vez informa al Ministerio Público. Alternativamente, una empresa que descubre que uno de sus ejecutivos ha cometido fraude puede presentar una querella para perseguir la responsabilidad penal del individuo y buscar la reparación del daño.

3.1.2. Diligencias investigativas clave (incautaciones, pericias contables/financieras, toma de declaraciones)

Una vez iniciada la investigación, el Ministerio Público, con el apoyo de la policía, realiza diversas diligencias para recopilar pruebas:

Ejemplo: En un caso de cohecho a un funcionario público para obtener un contrato, la investigación podría incluir la incautación de los computadores de los ejecutivos involucrados, una pericia financiera para rastrear los pagos ilegales y la toma de declaración a los empleados que tuvieron conocimiento de la negociación.

3.1.3. Medidas cautelares personales (prisión preventiva, arresto domiciliario, arraigo)

Durante la investigación, el juez de garantía puede decretar medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento. Estas deben ser proporcionales y estar justificadas:

Ejemplo: Un director de una empresa acusado de fraude millonario, con antecedentes de haber intentado traspasar bienes a nombre de terceros y con pasajes aéreos a un país sin convenio de extradición, podría enfrentar una solicitud de prisión preventiva o, al menos, arraigo nacional y arresto domiciliario total para asegurar su presencia en el juicio.

3.1.4. Medidas cautelares reales (embargos, prohibiciones de celebrar actos y contratos)

Además de las medidas personales, existen medidas cautelares que afectan los bienes del imputado o de terceros, buscando asegurar la reparación del daño y el comiso de las ganancias ilícitas:

Ejemplo: En un caso de malversación de caudales públicos, se podría decretar el embargo de las propiedades del funcionario implicado y la prohibición de celebrar actos y contratos sobre sus vehículos y acciones, además del congelamiento de sus cuentas bancarias, para asegurar que el Estado pueda recuperar los fondos desviados.

3.2. Fase de Formalización de la Investigación

3.2.1. Concepto y efectos de la formalización

La formalización de la investigación es un acto procesal clave donde el Ministerio Público comunica al imputado, en presencia de un juez de garantía, que está llevando a cabo una investigación en su contra por uno o más delitos específicos. Sus efectos son trascendentales:

La formalización no es una acusación ni una condena; es un acto de comunicación que marca el inicio formal de la persecución penal.

3.2.2. Derechos y garantías del imputado

Desde el momento de la formalización, y aún antes, el imputado goza de una serie de derechos y garantías fundamentales:

Estas garantías son especialmente relevantes en delitos económicos, donde la complejidad de la prueba y la sofisticación de las acusaciones exigen una defensa técnica y bien informada.

3.2.3. Plazos de investigación y prórrogas

La ley establece un plazo máximo para la investigación formalizada, que es de dos años. Sin embargo, este plazo puede ser objeto de prórrogas:

En delitos económicos, debido a la complejidad probatoria y la necesidad de pericias extensas, las prórrogas de la investigación son frecuentes. Una gestión de riesgos efectiva y una colaboración temprana con la fiscalía pueden, en algunos casos, influir en la duración y el curso de la investigación.

3.3. Fase Intermedia: Preparación del Juicio Oral

3.3.1. Acusación y defensa

Una vez cerrada la investigación, si el Ministerio Público considera que existen pruebas suficientes para sustentar una condena, presentará la acusación. Este documento es fundamental y debe contener:

La defensa, por su parte, tendrá un plazo para examinar la acusación y preparar su respuesta, que puede incluir la presentación de su propia lista de pruebas, la solicitud de exclusión de pruebas de la fiscalía o la planteamiento de excepciones.

3.3.2. Audiencia de preparación de juicio oral: ofrecimiento de prueba, exclusiones

La Audiencia de Preparación de Juicio Oral (APJO) es una etapa crítica donde se depura el material probatorio y se fija el marco del juicio. En esta audiencia, ante el juez de garantía:

3.3.3. Salidas alternativas (suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios)

El sistema penal chileno contempla mecanismos para evitar el juicio oral en ciertos casos, buscando soluciones más eficientes y restaurativas. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha restringido significativamente su aplicación en delitos económicos:

La reforma legal de la Ley N° 21.595 busca asegurar que los delitos económicos reciban una persecución más rigurosa, limitando las vías de escape del juicio.

3.4. Fase de Juicio Oral

3.4.1. Principios del juicio oral (inmediación, concentración, continuidad)

El juicio oral es la etapa central del procedimiento penal, donde se rinden las pruebas y se determina la culpabilidad o inocencia del imputado. Se rige por principios esenciales:

Estos principios son vitales para garantizar la transparencia y la calidad de la decisión judicial, especialmente en casos complejos de delitos económicos.

3.4.2. Rendición de la prueba (testigos, peritos, documentos)

Durante el juicio oral, las partes presentan sus pruebas ante el tribunal. La forma en que se rinde la prueba es crucial:

La habilidad de los abogados para presentar y controvertir la prueba es determinante en el resultado del juicio, especialmente en casos donde la prueba es predominantemente técnica y documental.

3.4.3. Alegatos de clausura

Una vez que se ha rendido toda la prueba, las partes presentan sus alegatos de clausura. En esta etapa:

Los alegatos de clausura son la oportunidad final para que cada parte resuma su teoría del caso y persuada al tribunal de su posición, en base a la prueba que se ha presentado durante el juicio oral.

3.4.4. Sentencia: condena o absolución

Tras escuchar los alegatos de clausura, el tribunal del juicio oral delibera y pronuncia su sentencia. Esta puede ser:

La sentencia debe ser fundada, es decir, explicar las razones por las cuales el tribunal llegó a una u otra conclusión, valorando la prueba rendida. Las sanciones en delitos económicos, especialmente tras la Ley N° 21.595, pueden ser muy severas.

4. Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos

La reforma legal introducida por la Ley N° 21.595 ha modificado sustancialmente el régimen de sanciones para personas naturales en delitos económicos, haciéndolas considerablemente más severas y restrictivas. Es crucial comprender este nuevo marco para una adecuada gestión de riesgos.

4.1. Penas privativas de libertad:

4.1.1. Presidio menor, medio y mayor en sus grados

El Código Penal chileno establece escalas de penas privativas de libertad según la gravedad del delito:

Muchos delitos económicos, como la estafa calificada, la administración desleal, el cohecho o el lavado de activos, pueden alcanzar penas de presidio mayor en su grado mínimo o incluso medio, especialmente si concurren agravantes. La Ley N° 21.595 ha elevado las penas para numerosos delitos calificados como económicos.

4.1.2. Cuantificación y determinación de la pena

La determinación de la pena se realiza en base a un complejo sistema que considera:

Ejemplo: Un ejecutivo condenado por administración desleal (delito con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo) podría ver su pena aumentada si se aplica la agravante de "abuso de una posición de garante" (introducida por Ley N° 21.595), pero reducida si colaboró sustancialmente con la fiscalía.

4.2. Penas pecuniarias:

4.2.1. Multas (unidades tributarias mensuales, unidades tributarias anuales)

Las multas son una de las sanciones más comunes en delitos económicos y han sido drásticamente aumentadas por la Ley N° 21.595. Se expresan en:

La Ley N° 21.595 establece multas que pueden ir desde 50 UTA hasta miles de UTA, e incluso un porcentaje del beneficio económico obtenido con el delito, lo que puede significar cifras millonarias. El objetivo es desincentivar la comisión de estos delitos haciendo que no sean "rentables".

Ejemplo: Un delito de cohecho que antes tenía una multa de 20 a 200 UTM, con la Ley N° 21.595 podría llegar a multas de cientos o miles de UTA, o hasta el 200% del beneficio obtenido, lo que impacta directamente en el patrimonio del condenado.

4.2.2. Comiso de ganancias y bienes

El comiso es una medida fundamental en la persecución de delitos económicos, que busca privar a los delincuentes de los frutos de su actividad ilícita. Consiste en la pérdida a favor del Estado de:

La Ley N° 21.595 refuerza el comiso, permitiendo incluso el comiso por equivalencia (cuando el bien original no se puede incautar, se incauta otro de valor equivalente) y el comiso sin condena previa en ciertos casos, buscando desarticular las redes financieras del crimen organizado económico.

4.3. Penas accesorias e inhabilitaciones:

4.3.1. Inhabilitación para cargos públicos, profesiones u oficios

Además de las penas principales, los delitos económicos suelen llevar asociadas penas accesorias que restringen la capacidad del condenado para ejercer ciertas actividades:

Estas inhabilitaciones buscan proteger la fe pública y la integridad del sistema económico, impidiendo que personas con antecedentes de delitos económicos puedan seguir operando en posiciones de confianza.

4.3.2. Prohibición de ejercer ciertas actividades económicas

La Ley N° 21.595 introduce nuevas prohibiciones específicas para personas naturales condenadas por delitos económicos:

Estas sanciones refuerzan la idea de que la comisión de delitos económicos no solo conlleva una pena privativa de libertad o multa, sino también la exclusión del infractor de ciertas actividades clave del mercado.

4.3.3. Publicación de la sentencia

Una de las sanciones de carácter reputacional más importantes, y que ha sido potenciada por la Ley N° 21.595, es la publicación de la sentencia. El tribunal puede ordenar que la sentencia condenatoria, o un extracto de ella, sea publicada en diarios de circulación nacional o en el sitio web de la empresa involucrada.

Esta medida busca informar a la ciudadanía y al mercado sobre la condena, generando un efecto disuasorio y de reproche social. Para ejecutivos o empresarios, el daño a la reputación puede ser tan o más grave que las penas pecuniarias o privativas de libertad.

4.4. Medidas alternativas a las penas privativas de libertad:

El sistema penal chileno contempla penas sustitutivas o medidas alternativas a la prisión efectiva. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha establecido restricciones significativas para su aplicación en delitos económicos, buscando asegurar el cumplimiento efectivo de las penas.

4.4.1. Remisión condicional de la pena

Permite que la pena privativa de libertad impuesta (que no exceda de 3 años) se cumpla en libertad, bajo la supervisión de Gendarmería y sujeto a ciertas condiciones (ej. fijar domicilio, no cometer nuevos delitos) durante un período de observación. Si se cumplen las condiciones, la pena se tiene por cumplida.

La Ley N° 21.595 restringe su aplicación para delitos económicos, especialmente si el monto del perjuicio es elevado o si existen agravantes específicas.

4.4.2. Reclusión parcial

Consiste en el cumplimiento de la pena privativa de libertad mediante la reclusión en el domicilio del condenado o en un establecimiento especial, durante ciertas horas del día o de la semana (ej. reclusión nocturna o de fin de semana). La pena no debe exceder de 5 años.

Al igual que la remisión condicional, la Ley N° 21.595 impone limitaciones para su otorgamiento en casos de delitos económicos, buscando que las penas se cumplan de forma efectiva.

4.4.3. Libertad vigilada

Permite que el condenado cumpla la pena en libertad, pero bajo la supervisión y orientación de un delegado de Gendarmería, quien elabora un plan de intervención individual. La pena no debe exceder de 5 años.

La Ley N° 21.595 también restringe la aplicación de la libertad vigilada para delitos económicos, especialmente cuando concurren las nuevas agravantes o el daño es significativo.

4.4.4. Penas sustitutivas y su aplicación en delitos económicos

En general, la Ley N° 18.216 regula las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha modificado significativamente los requisitos para su aplicación en delitos económicos. La regla general es que, para estos delitos, las penas privativas de libertad deben cumplirse de forma efectiva en un establecimiento penitenciario, salvo excepciones muy calificadas y bajo condiciones más estrictas. Esto implica que, para un gran número de delitos económicos, especialmente aquellos con penas más elevadas o con la concurrencia de agravantes, el cumplimiento de la pena en prisión será la regla y no la excepción. Esta reforma legal busca aumentar la disuasión y el reproche social de los delitos económicos.

5. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas

5.1. Origen y fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile

Tradicionalmente, el derecho penal se centró en la responsabilidad penal de las personas naturales, bajo el principio societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Sin embargo, la creciente complejidad de los delitos económicos y la constatación de que muchas veces estos se cometen en beneficio de las organizaciones, llevó a un cambio de paradigma. En Chile, este cambio se materializó con la promulgación de la Ley N° 20.393 en 2009, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos. El fundamento de esta responsabilidad no es la comisión directa del delito por la persona jurídica, sino la falta de supervisión y control de sus directivos y empleados, que permite la comisión de delitos en su beneficio.

5.2. Ley N° 20.393: Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

5.2.1. Delitos originalmente incluidos (cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo)

La Ley N° 20.393, en su versión original, establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas por un catálogo limitado de delitos, considerados de alto impacto y con un fuerte componente transnacional:

Estos delitos fueron elegidos por su relevancia en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, y por la presión de estándares internacionales.

5.2.2. Requisitos de un MPD eficaz

La Ley N° 20.393 permite a las personas jurídicas eximirse de responsabilidad penal o atenuarla si demuestran haber implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz antes de la comisión del ilícito. Los requisitos clave de un MPD eficaz son:

Un MPD no es solo un documento, sino un sistema vivo que debe ser revisado y actualizado constantemente como parte de la gestión de riesgos.

5.2.3. Exención o atenuación de responsabilidad

La Ley N° 20.393 establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, ha implementado un MPD que cumpla con todos los requisitos legales y que, además, el delito haya sido cometido por un "individuo aislado" que eludió fraudulentamente el modelo. Si el MPD no es perfecto, pero cumple con la mayoría de los requisitos, puede servir como atenuante de la pena. Esto subraya la importancia de la prevención de delitos y la inversión en compliance.

5.3. Ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 antes de la Ley N° 21.595

Antes de la Ley N° 21.595, el catálogo de delitos imputables a personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 ya había sido ampliado en varias ocasiones, incluyendo:

Esta ampliación progresiva ya indicaba una tendencia hacia una mayor responsabilidad penal de personas jurídicas en Chile.

5.4. Sanciones aplicables a personas jurídicas bajo Ley N° 20.393:

Las sanciones para personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 buscan impactar su capacidad operativa y reputación:

5.4.1. Multas

Las multas para personas jurídicas se calculan en base a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden ser muy elevadas, desde 200 UTM hasta 200.000 UTM, dependiendo de la gravedad del delito y el tamaño de la empresa. La Ley N° 21.595 ha incrementado aún más estas multas.

5.4.2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado

Esta es una de las sanciones más severas para muchas empresas, especialmente aquellas que dependen de la contratación pública. Impide a la persona jurídica celebrar cualquier tipo de contrato con organismos del Estado, ya sea de forma temporal (hasta 5 años) o, en casos muy graves, de forma perpetua.

5.4.3. Pérdida de beneficios fiscales

La persona jurídica puede perder la totalidad o parte de los beneficios fiscales o franquicias que haya obtenido del Estado, como exenciones tributarias o subsidios.

5.4.4. Disolución de la persona jurídica

Es la sanción más extrema y solo se aplica en casos de extrema gravedad, cuando la persona jurídica fue creada o utilizada exclusivamente para la comisión de delitos. Implica la liquidación de la empresa y la extinción de su personalidad jurídica.

6. La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente

6.1. Contexto y objetivos de la nueva Ley N° 21.595

La Ley N° 21.595, publicada en agosto de 2023, representa la reforma legal más significativa en materia de delitos económicos en Chile en las últimas décadas. Su origen se encuentra en la necesidad de modernizar la legislación penal para enfrentar la creciente sofisticación de estos delitos, las demandas de mayor probidad y la presión por estándares internacionales. Sus principales objetivos son:

Esta ley marca un antes y un después en la gestión de riesgos y el compliance corporativo en Chile.

6.2. Criterios de determinación de un "delito económico" según la Ley N° 21.595

La Ley N° 21.595 introduce una definición de "delito económico" basada en cuatro categorías o "Títulos", lo que es fundamental para aplicar el nuevo régimen de penas y responsabilidad penal de personas jurídicas. Un delito será considerado económico si cumple con al menos uno de estos criterios:

6.2.1. Delitos del Título I (propios de la Ley)

Son los delitos que la propia ley califica como económicos por su naturaleza y que se encuentran en el Título I de la Ley N° 21.595. Incluyen, por ejemplo, delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios, delitos tributarios, delitos de insolvencia, entre otros.

Ejemplo: La manipulación de mercado (art. 59 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores) o la entrega de información falsa a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (art. 30 de la Ley General de Bancos).

6.2.2. Delitos del Título II (conexos a la actividad empresarial)

Son delitos comunes del Código Penal u otras leyes especiales que se cometen en el ejercicio de una actividad económica, empresarial o profesional. Aquí se incluyen delitos como estafas, apropiaciones indebidas, administración desleal, falsificaciones, etc., siempre que se cumpla el requisito de ser cometidos en el ámbito de la empresa.

Ejemplo: Un gerente que comete una estafa contra un cliente de la empresa en el marco de la venta de un producto. O un contador que falsifica balances de la empresa para obtener créditos bancarios.

6.2.3. Delitos del Título III (cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición)

Son delitos cometidos por quienes ocupan una posición de garante, un cargo, función o posición en una empresa, y que abusan de esa confianza o poder. Este título se enfoca en la posición del sujeto activo.

Ejemplo: Un director de una sociedad anónima que, abusando de su posición, realiza una negociación incompatible en perjuicio de la empresa. O un oficial de compliance que, en vez de prevenir, facilita un acto de corrupción.

6.2.4. Delitos del Título IV (cometidos por funcionarios públicos)

Son delitos contra la probidad pública cometidos por funcionarios públicos, siempre que el delito afecte el patrimonio público o el funcionamiento de la administración, y que tengan una conexión con el ámbito económico. Incluye cohecho, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, etc.

Ejemplo: Un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que acepta un soborno para reducir una multa tributaria a una empresa. O un alcalde que malversa fondos municipales destinados a un proyecto de infraestructura.

6.3. Modificaciones al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393):

La Ley N° 21.595 introduce cambios sustanciales en la Ley N° 20.393, fortaleciendo la responsabilidad penal de personas jurídicas.

6.3.1. Ampliación significativa del catálogo de delitos imputables a personas jurídicas

La Ley N° 21.595 amplía drásticamente el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica puede ser penalmente responsable. Prácticamente todos los delitos calificados como "económicos" bajo los criterios de los Títulos I, II, III y IV de la Ley N° 21.595 son ahora imputables a las personas jurídicas. Esto significa que la gran mayoría de los delitos económicos que antes solo afectaban a personas naturales, ahora pueden generar responsabilidad penal para la empresa si se cumplen los requisitos de la Ley N° 20.393 (comisión en beneficio de la PJ y falta de supervisión).

6.3.2. Nuevos requisitos y exigencias para los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)

La Ley N° 21.595 eleva el estándar de "eficacia" de los MPD. Ya no basta con tener un MPD en papel; este debe ser "idóneo y eficaz" para prevenir los delitos económicos. Esto implica mayores exigencias en:

La Superintendencia de Valores y Seguros (CMF) y otras entidades regulatorias probablemente emitirán guías para detallar estos nuevos requisitos.

6.3.3. Impacto en la gobernanza corporativa y compliance

La Ley N° 21.595 tiene un impacto directo en la gobernanza corporativa. Los directorios y la alta gerencia asumen una mayor responsabilidad penal por la implementación y supervisión del MPD y la gestión de riesgos. Se espera que el compliance se integre de forma transversal en la estrategia y operación de las empresas, dejando de ser un mero formalismo. La ley fomenta una cultura de integridad, donde la prevención de delitos económicos es una prioridad estratégica.

6.4. Nuevas reglas de determinación de penas para personas naturales en delitos económicos:

La Ley N° 21.595 establece un régimen de determinación de penas más estricto para personas naturales condenadas por delitos económicos.

6.4.1. Agravantes especiales (posición de garante, reiteración, uso de estructura empresarial)

La ley introduce nuevas agravantes especiales que aumentan significativamente las penas en delitos económicos:

Estas agravantes tienen un impacto directo en la cuantificación de la pena, pudiendo llevar a rangos de presidio mayor.

Ejemplo: Un gerente de finanzas (posición de garante) que manipula los estados contables de su empresa para obtener un crédito fraudulento (uso de estructura empresarial) y ya había sido condenado por un delito similar (reiteración), enfrentará una pena significativamente mayor.

6.4.2. Restricciones a la aplicación de penas sustitutivas y medidas alternativas

Como se mencionó, la Ley N° 21.595 restringe drásticamente la aplicación de las penas sustitutivas (remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada) y las salidas alternativas (suspensión condicional, acuerdos reparatorios) para delitos económicos. La regla general es que, si la pena privativa de libertad supera un cierto umbral (ej. 3 o 5 años, dependiendo del caso y las agravantes), el cumplimiento debe ser efectivo en prisión. Esto busca asegurar que las sanciones sean un verdadero desincentivo y que el reproche social sea palpable.

6.4.3. Aumento de las multas y comiso

La Ley N° 21.595 aumenta significativamente las multas para personas naturales. Estas pueden ser de hasta el 200% del beneficio económico obtenido con el delito, o de un monto fijo en UTM/UTA que supera con creces los rangos anteriores. Asimismo, se refuerzan las facultades para el comiso de ganancias y bienes, buscando despojar al delincuente de todo el provecho ilícito, incluso por equivalencia o sin condena previa en ciertos casos.

6.5. Reglas de determinación de penas para personas jurídicas bajo Ley N° 21.595:

La Ley N° 21.595 también endurece las sanciones aplicables a las personas jurídicas.

6.5.1. Nuevas escalas de multas

Las multas para personas jurídicas se incrementan sustancialmente, pudiendo llegar a ser de miles o incluso millones de UTM, o un porcentaje del beneficio obtenido con el delito, lo que puede ser catastrófico para la empresa. La cuantía dependerá de la gravedad del delito, el tamaño de la empresa y si existe un MPD eficaz.

6.5.2. Inhabilitaciones y prohibiciones específicas

Se amplían y endurecen las inhabilitaciones y prohibiciones para personas jurídicas, incluyendo:

6.5.3. Publicación de la sentencia

La publicación de la sentencia condenatoria para personas jurídicas se vuelve obligatoria en ciertos casos y puede ordenarse en medios de comunicación de amplia circulación o en el sitio web de la empresa. El daño reputacional asociado a esta medida es inmenso y puede tener efectos devastadores en la confianza de clientes, inversionistas y el mercado en general.

7. Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos

7.1. Impacto de la Ley N° 21.595 en las empresas chilenas

La Ley N° 21.595 representa un cambio de paradigma para las empresas en Chile. El riesgo de responsabilidad penal de personas jurídicas se ha multiplicado exponencialmente, ya que casi cualquier delito cometido en el ámbito empresarial puede ahora generar consecuencias para la organización. Esto exige una reevaluación profunda de las estrategias de gestión de riesgos y compliance. Las empresas enfrentan no solo el riesgo de multas millonarias y la pérdida de la capacidad de contratar con el Estado, sino también un daño reputacional irreparable y la posibilidad de la disolución. La ley presiona a las empresas a ser proactivas en la prevención de delitos y en la promoción de una cultura ética.

7.2. La importancia de una cultura de compliance robusta

Más allá de los documentos y procedimientos, la Ley N° 21.595 enfatiza la necesidad de una cultura de compliance robusta. Esto significa que la ética y el cumplimiento normativo deben permear todos los niveles de la organización, desde el directorio hasta el último empleado. Una cultura de compliance efectiva implica:

Una cultura de compliance es la mejor defensa contra la comisión de delitos económicos y la base para un MPD verdaderamente eficaz.

7.3. Elementos clave para la adaptación de los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)

Para adaptarse a la Ley N° 21.595, los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) deben ser revisados y actualizados exhaustivamente. A continuación, un checklist operativo:

7.4. Rol de los oficiales de cumplimiento (Compliance Officers)

El Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o Encargado de Prevención (EP) adquiere una relevancia estratégica innegable con la Ley N° 21.595. Su rol es fundamental en la gestión de riesgos penales y la implementación de un MPD eficaz. Sus principales responsabilidades, que pueden variar según la estructura de la empresa, incluyen:

Área de Responsabilidad Descripción de Tareas Clave
Diseño y Actualización del MPD Liderar la identificación de riesgos, el diseño de políticas y procedimientos, y la adaptación del MPD a la nueva Ley N° 21.595.
Monitoreo y Control Supervisar el cumplimiento de las políticas internas y las normativas externas, realizando revisiones periódicas y auditorías.
Capacitación y Concientización Desarrollar y ejecutar programas de formación para todos los niveles de la organización sobre el MPD y la cultura de compliance.
Gestión del Canal de Denuncias Administrar el canal de denuncias, asegurar su confidencialidad y la investigación oportuna de las irregularidades reportadas.
Asesoramiento Interno Proporcionar orientación a la dirección y a los empleados sobre cuestiones de cumplimiento y ética.
Relación con Autoridades Actuar como punto de contacto con la Fiscalía, la CMF y otros reguladores en materias de compliance y prevención de delitos.
Reporte al Directorio Informar periódicamente al directorio sobre el estado del MPD, los riesgos identificados y las medidas correctivas.

La independencia, autonomía y el acceso directo al directorio son condiciones esenciales para que el Compliance Officer pueda ejercer su función de manera efectiva.

7.5. Estrategias de defensa y mitigación de riesgos

Ante el nuevo escenario de la Ley N° 21.595, las empresas deben implementar estrategias proactivas y reactivas para la defensa y mitigación de riesgos penales:

Una cláusula modelo para un código de conducta podría ser:

Cláusula de Cumplimiento y Tolerancia Cero

"En [Nombre de la Empresa], estamos firmemente comprometidos con la ética, la integridad y el estricto cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Esperamos que todos nuestros directores, ejecutivos, empleados, proveedores y socios comerciales actúen con la máxima probidad en todo momento.

Cualquier acto que constituya un delito económico, un acto de corrupción, fraude, lavado de activos, o cualquier otra infracción a la ley o a nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD), será investigado exhaustivamente y dará lugar a las más severas sanciones disciplinarias internas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Fomentamos un ambiente de "tolerancia cero" ante cualquier conducta ilícita y ponemos a disposición nuestro Canal de Denuncias para reportar cualquier irregularidad de forma confidencial y segura."

8. Conclusiones y Perspectivas Futuras

8.1. Recapitulación de los puntos clave

Hemos recorrido un extenso camino a través del procedimiento penal y las sanciones en delitos económicos en Chile, con un énfasis particular en la trascendental reforma legal de la Ley N° 21.595. Los puntos clave a recordar son:

8.2. Implicancias prácticas para individuos y empresas

Las implicancias prácticas de este nuevo escenario son profundas:

La prevención de delitos debe ser una prioridad transversal, desde el directorio hasta el último eslabón de la cadena operativa.

8.3. Tendencias y desafíos futuros en la persecución de delitos económicos en Chile

El futuro de la persecución de delitos económicos en Chile estará marcado por varias tendencias y desafíos:

El camino hacia una cultura de integridad plena es un proceso continuo, pero la Ley N° 21.595 ha acelerado drásticamente su necesidad y urgencia.

8.4. Preguntas y respuestas

Abrimos el espacio para sus preguntas y comentarios.

Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales

```html Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales en Delitos Económicos

Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales en Delitos Económicos

Estimados participantes,

1. Introducción

1.1. Bienvenida y Contexto del Curso

¡Bienvenidos a esta sesión dedicada al análisis crítico de casos en el ámbito del derecho penal económico chileno! En el marco de nuestro programa de formación, esta charla se inscribe en el módulo de "Análisis de Casos Emblemáticos Chilenos y Glosario de Términos Legales", un componente esencial para consolidar su comprensión y aplicación de la normativa vigente.

Como diseñador instruccional experto en derecho penal económico, mi objetivo es guiarlos a través de una metodología rigurosa para abordar la complejidad de estos casos, dotándolos de las herramientas conceptuales y analíticas necesarias para su desempeño profesional.

1.2. Objetivos de la Charla

Al finalizar esta charla, se espera que ustedes sean capaces de:

1.3. Relevancia del Análisis de Casos en Delitos Económicos

El derecho penal económico es una rama en constante evolución, marcada por la sofisticación de las conductas delictivas y la necesidad de respuestas jurídicas adaptadas. El análisis de casos no es un mero ejercicio teórico; es la piedra angular para desarrollar una comprensión profunda de cómo la normativa se materializa en la realidad, cuáles son sus desafíos de aplicación y, fundamentalmente, cómo podemos anticipar y prevenir futuras infracciones.

Desde la perspectiva del compliance y la ética empresarial, el estudio de casos emblemáticos nos permite identificar vulnerabilidades, evaluar la eficacia de los controles internos y comprender el impacto reputacional y económico de la falta de integridad. Es una herramienta indispensable para la formación de profesionales capaces de asesorar, prevenir y actuar con rigor en este complejo escenario.

1.4. Estructura de la Charla

Para lograr nuestros objetivos, la charla se estructurará de la siguiente manera:

  1. Una metodología detallada para el análisis de casos de delitos económicos.
  2. El estudio de tres casos emblemáticos chilenos: Cascadas, Corpesca y Farmacias, aplicando la metodología propuesta.
  3. Un glosario interactivo de términos legales clave, fundamental para la precisión en el análisis.
  4. Conclusiones generales y lecciones aprendidas, con un enfoque en la prevención y el compliance.
  5. Finalmente, un espacio para preguntas y respuestas, junto con recursos adicionales.

2. Metodología para el Análisis de Casos de Delitos Económicos

2.1. Importancia de una Metodología Estructurada

Abordar un caso de delito económico sin una metodología clara es como navegar sin brújula. La complejidad de los hechos, la multiplicidad de normativas aplicables y la interconexión de actores exigen un enfoque sistemático. Una metodología estructurada garantiza rigor, objetividad y exhaustividad, permitiendo desglosar el caso en sus componentes esenciales, identificar los problemas jurídicos relevantes y construir una argumentación sólida.

Este enfoque sistemático, basado en principios de diseño instruccional como el modelo ADDIE, nos permitirá no solo comprender el "qué" del caso, sino también el "cómo" y el "porqué", facilitando la extracción de lecciones aplicables a la prevención y el compliance.

2.2. Fases del Análisis

Proponemos un modelo de análisis de casos que se inspira en metodologías como IRAC (Issue, Rule, Application, Conclusion), adaptado a la especificidad del derecho penal económico, y que se alinea con la Taxonomía de Bloom en niveles de análisis y evaluación.

2.2.1. Identificación y Comprensión de los Hechos Relevantes

Esta primera fase es crucial. Un análisis jurídico deficiente a menudo se origina en una comprensión incompleta o sesgada de los hechos. Debemos actuar como investigadores, recopilando y organizando toda la información disponible.

2.2.1.1. Cronología y Actores Principales

Es fundamental establecer una línea de tiempo clara y detallar quién hizo qué, cuándo, dónde y cómo. La interconexión de eventos y la identificación de los roles de cada actor son la base para el análisis posterior.

Checklist Operativo para la Identificación de Hechos:

2.2.1.2. Contexto Económico y Social del Caso

Los delitos económicos no ocurren en el vacío. Comprender el contexto económico (sector industrial, situación de mercado, regulaciones específicas) y social (clima de negocios, percepción pública, presiones políticas) es vital para entender las motivaciones, las oportunidades y las consecuencias de las conductas ilícitas.

Ejemplo: En un caso de colusión, entender la estructura del mercado (oligopolio, barreras de entrada) y la sensibilidad del bien o servicio (medicamentos, alimentos) ayuda a dimensionar el impacto y la gravedad del delito.

2.2.2. Determinación de la Normativa Aplicable

Una vez comprendidos los hechos, el siguiente paso es identificar las normas jurídicas que podrían haber sido infringidas o que son relevantes para el caso.

2.2.2.1. Leyes Específicas (ej. Ley de Mercado de Valores, Ley de Libre Competencia, Ley de Pesca)

El derecho penal económico se caracteriza por su dispersión normativa. Es común que un mismo hecho pueda encuadrarse en diversas leyes especiales. Es crucial conocer la ley específica que regula la actividad económica en cuestión.

2.2.2.2. Código Penal (Delitos Económicos, Fraude, Cohecho, etc.)

Además de las leyes especiales, el Código Penal chileno tipifica delitos que son recurrentes en el ámbito económico:

2.2.2.3. Principios Generales del Derecho Penal

Más allá de la tipicidad, es fundamental aplicar los principios rectores del derecho penal para evaluar la conducta:

2.2.3. Identificación de Sujetos Activos y Pasivos

Determinar quiénes son los responsables y quiénes los afectados es esencial para establecer las imputaciones y las consecuencias.

2.2.3.1. Personas Naturales (Autores, Cómplices, Encubridores)

Se debe analizar la participación de cada individuo según las categorías del Código Penal:

Ejemplo: En un esquema de fraude bursátil, el gerente que da la orden de manipular precios es autor, el trader que ejecuta la orden es coautor, y el asesor que facilita información para evadir controles puede ser cómplice.

2.2.3.2. Personas Jurídicas (Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica - Ley 20.393)

La Ley N° 20.393, publicada en 2009, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a los que se han sumado otros como receptación y delitos contra el medio ambiente, entre otros. Esta responsabilidad es autónoma de la de las personas naturales.

Para que una persona jurídica sea responsable, el delito debe ser cometido por una persona natural a su servicio (dueños, controladores, ejecutivos principales, gerentes, representantes, o personas que realicen funciones de administración y supervisión) o por personas bajo su dirección o supervisión, siempre que el delito se cometa en interés o para beneficio de la persona jurídica, y que la comisión sea consecuencia de la falta de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado.

Matriz de Responsabilidades bajo la Ley N° 20.393:

Actor Interno Rol en la Comisión del Delito Relevancia para la Responsabilidad de la PJ Implicancia para el MPD
Dueños, controladores, gerentes generales Comisión directa o autorización de la conducta ilícita. Responsabilidad directa de la PJ si el MPD es ineficaz o inexistente. El MPD debe asegurar la alta dirección está comprometida y supervisa.
Ejecutivos de línea, representantes, administradores Comisión de la conducta ilícita en el ámbito de sus funciones. Responsabilidad de la PJ si el MPD no previno o detectó la conducta. El MPD debe incluir controles y capacitaciones para este nivel.
Subordinados bajo supervisión directa Comisión de la conducta ilícita por falta de supervisión adecuada. Responsabilidad de la PJ si la supervisión del MPD falló. El MPD debe establecer canales de denuncia y mecanismos de supervisión.
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) Incumplimiento de sus funciones de supervisión y prevención. Podría atenuar o eximir si el MPD era adecuado y el Oficial actuó diligentemente. El MPD debe dotar al Oficial de autonomía y recursos.

Cláusula Modelo de Compromiso de Compliance (Extracto):

Cláusula de Compromiso con el Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

La empresa [Nombre de la Empresa], en cumplimiento de la Ley N° 20.393, declara su firme compromiso con la prevención de delitos. Para ello, ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) robusto y eficaz, que incluye políticas, procedimientos, controles y un canal de denuncias, diseñados para mitigar los riesgos de comisión de los delitos contemplados en la referida ley. Todo el personal, directivos y colaboradores, se comprometen a conocer, respetar y aplicar las directrices del MPD, siendo la inobservancia de estas una falta grave que acarreará las sanciones disciplinarias y legales correspondientes. La alta dirección se compromete a proveer los recursos necesarios y a supervisar activamente la eficacia del MPD.

2.2.4. Análisis de las Consecuencias Jurídicas y Sociales

Evaluar el impacto del delito va más allá de la mera tipificación; implica comprender las ramificaciones legales y extralegales.

2.2.4.1. Penas y Sanciones (Multas, Prisión, Inhabilitaciones, Disolución)

Las consecuencias penales para las personas naturales pueden incluir penas privativas de libertad, multas elevadas e inhabilitaciones para ejercer cargos públicos o profesiones. Para las personas jurídicas, la Ley N° 20.393 contempla multas, la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, la pérdida de beneficios fiscales y, en casos extremos, la disolución de la persona jurídica.

2.2.4.2. Reparación del Daño y Medidas Compensatorias

Además de la sanción penal, es común que se busquen medidas para reparar el daño causado a las víctimas, ya sean individuos, empresas o el propio Estado. Esto puede incluir indemnizaciones, restitución de bienes o medidas compensatorias.

Ejemplo: En casos de colusión, la reparación puede implicar compensaciones a los consumidores afectados o la devolución de ganancias ilícitas.

2.2.4.3. Impacto en la Reputación y la Confianza Pública

Los delitos económicos tienen un costo que trasciende lo legal y financiero. El daño a la reputación de una empresa o de sus directivos puede ser irreparable, afectando la confianza de inversionistas, clientes, empleados y la sociedad en general. Esto puede llevar a la pérdida de valor de mercado, dificultades para obtener financiamiento y una crisis de confianza que perdura por años.

2.2.5. Evaluación Crítica y Lecciones Aprendidas Preliminares

La fase final del análisis es la más enriquecedora. Aquí se va más allá de la descripción y se entra en la evaluación. ¿Qué falló? ¿Podría haberse prevenido? ¿Qué implicancias tiene este caso para el diseño de políticas públicas o programas de compliance?

Esta evaluación crítica debe ser objetiva y orientada a la mejora continua, identificando no solo los errores, sino también las oportunidades para fortalecer los marcos normativos y los sistemas de prevención.

3. Estudio de Casos Emblemáticos Chilenos

A continuación, aplicaremos la metodología descrita a tres casos que han marcado la jurisprudencia y la discusión pública en Chile.

3.1. Caso Cascadas (Manipulación Bursátil)

3.1.1. Antecedentes y Hechos Clave

El Caso Cascadas, uno de los más complejos y extensos en la historia del mercado de valores chileno, se refiere a una serie de operaciones bursátiles realizadas entre 2009 y 2011 con acciones de las sociedades "cascadas" (Oro Blanco, Norte Grande, Pampa Calichera y Potasios) que controlaban SQM. Estas operaciones fueron ejecutadas por el controlador, Julio Ponce Lerou, a través de sociedades relacionadas, y se caracterizaron por la compra y venta de acciones a precios que la autoridad consideró artificiales, con el objetivo de beneficiar a ciertas partes en detrimento de los accionistas minoritarios.

Los hechos clave incluyen la realización de sucesivas transacciones de compraventa de acciones entre sociedades relacionadas, a precios que no reflejaban el valor de mercado, generando utilidades significativas para el controlador y sus sociedades, y diluyendo el valor para otros accionistas.

3.1.2. Normativa Aplicable y Fundamentos Jurídicos (Ley de Mercado de Valores, D.L. 3.538)

La normativa central aplicada fue la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, específicamente las disposiciones relativas a la manipulación de precios y el uso de información privilegiada. También fue relevante el Decreto Ley N° 3.538, que creó y regula la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), otorgándole facultades fiscalizadoras y sancionatorias.

Los fundamentos jurídicos se centraron en la alteración artificial de precios y la creación de condiciones de mercado engañosas, afectando la transparencia y equidad que deben regir el mercado de valores.

3.1.3. Sujetos Involucrados y Roles (Personas Naturales y Jurídicas)

3.1.4. Proceso Judicial y Resoluciones (Sanciones de la CMF, Recursos, Fallos)

El caso fue investigado inicialmente por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), hoy CMF. La SVS impuso multas históricas en 2014:

Las sanciones fueron recurridas ante la justicia ordinaria. Tras un largo proceso, la Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente la Corte Suprema confirmaron las multas impuestas por la CMF, aunque con algunas rebajas en el monto para Ponce Lerou y otros involucrados, pero manteniendo la esencia de las infracciones. La Corte Suprema ratificó en 2018 la manipulación bursátil, sentando un precedente importante.

Es importante destacar que este fue un proceso administrativo sancionador, no penal, aunque las conductas podrían haber tenido aristas penales que no prosperaron en esa vía.

3.1.5. Consecuencias y Lecciones Específicas del Caso

3.2. Caso Corpesca (Financiamiento Irregular de la Política y Cohecho)

3.2.1. Antecedentes y Hechos Clave

El Caso Corpesca, parte de una investigación más amplia sobre financiamiento irregular de la política, se centró en la empresa pesquera Corpesca (ligada al grupo Angelini) y su relación con el exsenador Jaime Orpis. Los hechos clave revelaron que Corpesca, a través de diversos mecanismos (como boletas ideológicamente falsas por servicios no prestados), habría entregado dinero al exsenador Orpis y a su equipo, a cambio de que este último favoreciera los intereses de la industria pesquera durante la tramitación de la Ley de Pesca (también conocida como "Ley Longueira") entre 2009 y 2013.

Las investigaciones de la Fiscalía y el Servicio de Impuestos Internos (SII) revelaron un esquema de cohecho y fraude al fisco, donde el dinero entregado no solo beneficiaba al político, sino que también permitía a la empresa deducir gastos falsos, reduciendo su carga tributaria.

3.2.2. Normativa Aplicable y Fundamentos Jurídicos (Ley de Pesca, Ley de Financiamiento de la Política, Cohecho)

La normativa aplicable fue diversa:

Los fundamentos jurídicos se basaron en la alteración de la probidad pública y la defraudación al Estado, tanto por la vía del cohecho como por la evasión tributaria.

3.2.3. Sujetos Involucrados y Roles (Empresarios, Políticos, Asesores)

3.2.4. Proceso Judicial y Resoluciones (Acusaciones, Juicios, Sentencias)

El caso Corpesca fue uno de los primeros en Chile en llegar a juicio oral con imputados de alto perfil. La Fiscalía y el CDE (Consejo de Defensa del Estado) presentaron acusaciones robustas.

3.2.5. Consecuencias y Lecciones Específicas del Caso

3.3. Caso Farmacias (Colusión)

3.3.1. Antecedentes y Hechos Clave

El Caso Farmacias, destapado en 2008, reveló un acuerdo colusorio entre las tres principales cadenas farmacéuticas de Chile: Farmacias Cruz Verde, Farmacias Salcobrand y Farmacias Ahumada. El acuerdo consistió en concertar precios de venta al público de al menos 200 medicamentos, muchos de ellos de uso masivo y vital, afectando directamente a millones de consumidores. La colusión se extendió por varios años, desde 2007 hasta 2008.

Los hechos clave incluyeron reuniones secretas entre ejecutivos de las cadenas, intercambio de información sensible sobre precios y márgenes, y la implementación coordinada de alzas de precios, lo que eliminó la competencia en un mercado esencial.

3.3.2. Normativa Aplicable y Fundamentos Jurídicos (Decreto Ley N° 211 - Libre Competencia)

La normativa central fue el Decreto Ley N° 211 (DL 211), que establece las normas para la defensa de la libre competencia. Específicamente, se aplicaron los artículos que prohíben los acuerdos o prácticas concertadas que impidan, restrinjan o distorsionen la libre competencia, o tiendan a producir dichos efectos.

Los fundamentos jurídicos se basaron en la grave afectación al bien jurídico de la libre competencia, esencial para el funcionamiento eficiente de los mercados y la protección de los consumidores.

3.3.3. Sujetos Involucrados y Roles (Cadenas Farmacéuticas, Ejecutivos)

3.3.4. Proceso Judicial y Resoluciones (TDLC, Corte Suprema, Sanciones)

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició la investigación y presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

3.3.5. Consecuencias y Lecciones Específicas del Caso

4. Glosario Interactivo de Términos Legales Clave

4.1. Importancia del Vocabulario Técnico en Delitos Económicos

La precisión en el lenguaje es una marca distintiva del profesional del derecho. En el ámbito del derecho penal económico, donde la complejidad de los hechos se une a la especificidad de las normativas, dominar el vocabulario técnico es indispensable. Un uso correcto de los términos no solo facilita la comprensión y la comunicación, sino que también es fundamental para la argumentación jurídica y la aplicación precisa de la ley. Evita ambigüedades y asegura que todos los actores comprendan el alcance y las implicancias de cada concepto.

4.2. Términos Fundamentales para el Análisis de Casos

A continuación, presentamos una selección de términos clave, con definiciones concisas y su relevancia en el contexto de los delitos económicos.

4.2.1. Compliance (Cumplimiento Normativo)

Definición: Conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por una organización para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrenta y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. En derecho penal económico, se refiere a los programas de prevención de delitos (MPD) que buscan evitar la comisión de ilícitos por parte de la persona jurídica y sus miembros.

Contexto: Esencial para la exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393.

4.2.2. Dolo (Intención de Delinquir)

Definición: Voluntad consciente y libre de realizar una acción u omisión que la ley tipifica como delito. Implica el conocimiento de los elementos del tipo penal y la intención de producir el resultado antijurídico.

Contexto: La mayoría de los delitos económicos son dolosos. Probar el dolo es uno de los mayores desafíos en la persecución de estos ilícitos, ya que implica demostrar la intención del autor.

4.2.3. Culpa (Negligencia o Imprudencia)

Definición: Realización de una acción u omisión que causa un daño o resultado típico, sin intención de producirlo, pero por inobservancia de un deber de cuidado (negligencia, imprudencia, impericia). En el derecho penal chileno, los delitos culposos deben estar expresamente tipificados.

Contexto: Menos común en delitos económicos graves, que suelen ser dolosos. Sin embargo, en algunos ámbitos (ej. ciertos delitos ambientales o de seguridad laboral con consecuencias económicas) puede haber responsabilidad culposa.

4.2.4. Bien Jurídico Protegido (Objeto de Tutela Legal)

Definición: Interés o valor social que el derecho penal busca proteger mediante la tipificación de conductas como delitos. Es el objeto de la tutela legal.

Contexto: En delitos económicos, los bienes jurídicos protegidos suelen ser el patrimonio, la fe pública, el orden económico, la libre competencia, la probidad administrativa, el mercado de valores, entre otros.

4.2.5. Persona Jurídica (Responsabilidad Penal)

Definición: Entidad con personalidad jurídica distinta a la de sus miembros, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En Chile, la Ley N° 20.393 le atribuye responsabilidad penal por ciertos delitos si son cometidos en su beneficio o interés por personas naturales clave, y si la comisión es consecuencia de la falta de un Modelo de Prevención de Delitos.

Contexto: La responsabilidad penal de la persona jurídica es un pilar fundamental en la lucha contra la delincuencia económica organizada y corporativa.

4.2.6. Cohecho (Soborno)

Definición: Delito que consiste en ofrecer, dar, solicitar o aceptar un beneficio indebido a un funcionario público, o por parte de este, para que realice u omita un acto propio de su cargo, o para que lo realice con infracción a sus deberes.

Contexto: Delito central en casos de corrupción público-privada, como el Caso Corpesca. Es uno de los delitos que activa la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393.

4.2.7. Fraude (Engaño para Obtener Beneficio)

Definición: Engaño o ardid utilizado para inducir a error a una persona y obtener un beneficio patrimonial indebido en perjuicio de esta o de un tercero. Puede manifestarse en diversas formas, como estafa, fraude al fisco, etc.

Contexto: Ampliamente presente en delitos económicos, desde estafas a consumidores hasta complejas defraudaciones tributarias o al Estado. El Caso Corpesca incluyó fraude al fisco.

4.2.8. Colusión (Acuerdo para Restringir la Competencia)

Definición: Acuerdo o práctica concertada entre competidores para fijar precios, limitar la producción, repartirse mercados o clientes, o impedir la entrada de nuevos competidores, con el fin de eliminar o reducir la libre competencia en un mercado. En Chile, está sancionada por el DL 211 y, desde 2016, también como delito penal.

Contexto: El Caso Farmacias es el ejemplo paradigmático de colusión en Chile, que llevó a su tipificación penal.

4.2.9. Lavado de Activos (Blanqueo de Dinero)

Definición: Proceso mediante el cual se oculta o disimula el origen ilícito de bienes o dinero, integrándolos en el sistema económico legal para darles una apariencia de legitimidad. Involucra generalmente tres fases: colocación, estratificación e integración.

Contexto: Fundamental en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Es uno de los delitos que activa la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley N° 20.393.

4.2.10. Insider Trading (Uso de Información Privilegiada)

Definición: Uso de información material y no pública sobre una empresa o un valor, obtenida en virtud de la posición o cargo, para realizar transacciones bursátiles y obtener un beneficio o evitar una pérdida. Es una forma de abuso de mercado.

Contexto: Prohibido por la Ley de Mercado de Valores. El Caso Cascadas tuvo aristas de uso de información privilegiada.

4.2.11. Falsificación (Alteración de Documentos)

Definición: Creación o alteración de un documento, instrumento público o privado, con la intención de engañar y causar un perjuicio. Puede referirse a la falsificación de instrumentos públicos, privados, o documentos mercantiles.

Contexto: Común en delitos económicos para encubrir otras actividades ilícitas, como en el Caso Corpesca con las boletas ideológicamente falsas para justificar pagos indebidos.

4.2.12. Delito Tributario (Evasión Fiscal)

Definición: Conducta tipificada en el Código Tributario o leyes especiales que implica el incumplimiento doloso de obligaciones tributarias, con el fin de defraudar al fisco y obtener un beneficio económico indebido (ej. evasión de impuestos, declaraciones falsas).

Contexto: Frecuentemente asociado a otros delitos económicos, como el fraude al fisco en el Caso Corpesca, donde las boletas ideológicamente falsas también buscaban reducir la base imponible.

4.2.13. Principio de Legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege)

Definición: Principio fundamental del derecho penal que establece que no puede haber delito ni pena sin una ley previa que los establezca. Garantiza la seguridad jurídica y limita la arbitrariedad del poder punitivo del Estado.

Contexto: Es una garantía esencial para los imputados en cualquier proceso penal, incluyendo los de delitos económicos.

4.2.14. Presunción de Inocencia

Definición: Principio constitucional que establece que toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad mediante una sentencia judicial firme. Implica que la carga de la prueba recae en la acusación y que la duda favorece al imputado (in dubio pro reo).

Contexto: Garantía fundamental en todo proceso penal, especialmente relevante en casos complejos de delitos económicos donde la prueba puede ser difícil de obtener y analizar.

4.2.15. Debido Proceso

Definición: Conjunto de garantías y principios procesales que aseguran que toda persona sometida a un procedimiento judicial o administrativo tenga la oportunidad de ser oída, presentar pruebas, defenderse, y que la decisión sea dictada por un tribunal imparcial y conforme a la ley. Incluye el derecho a un juez natural, a la defensa, a la prueba, a la doble instancia, entre otros.

Contexto: Es una garantía fundamental que debe respetarse en todas las fases de la investigación y el juicio de delitos económicos, tanto para personas naturales como jurídicas.

4.3. Herramientas para la Consulta y Aplicación del Glosario (Recursos Digitales, Ejemplos Contextualizados)

Para facilitar la consulta y aplicación de estos términos, les recomiendo:

5. Conclusiones y Lecciones Aprendidas Generales

5.1. Patrones Comunes en los Delitos Económicos Chilenos

Al analizar los casos emblemáticos, podemos identificar patrones recurrentes en los delitos económicos en Chile:

5.2. Desafíos en la Persecución y Sanción de Delitos Económicos

La persecución de estos delitos presenta desafíos significativos:

5.3. Rol de la Prevención y los Programas de Compliance en el Sector Privado

La prevención es, sin duda, la herramienta más eficaz. Los programas de compliance:

5.4. Impacto en la Confianza Pública, el Desarrollo Económico y la Gobernanza

Los delitos económicos tienen un impacto corrosivo:

5.5. Reflexiones Finales sobre la Ética y la Responsabilidad

Más allá de la normativa y las sanciones, los delitos económicos nos obligan a una profunda reflexión sobre la ética y la responsabilidad individual y corporativa. La búsqueda de beneficios a cualquier costo, la falta de integridad y la ausencia de una cultura de respeto por la ley no solo tienen consecuencias legales, sino que dañan el tejido social y la convivencia democrática.

Como profesionales, tenemos la responsabilidad de no solo conocer la ley, sino de promover activamente una cultura de ética y cumplimiento, contribuyendo a la construcción de un sistema económico más justo y transparente. La prevención, el análisis crítico y la argumentación jurídica son herramientas poderosas en esta misión.

6. Preguntas y Respuestas

6.1. Sesión Abierta para Consultas

Agradezco su atención y participación. Abrimos ahora un espacio para sus preguntas, comentarios y reflexiones sobre los temas abordados en esta charla. No duden en plantear cualquier inquietud que haya surgido.

6.2. Recursos Adicionales y Bibliografía Recomendada

Para profundizar en los temas tratados, les sugiero los siguientes recursos:

Muchas gracias por su atención.

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