Charla: Ley N°21.643 (Ley Karin) - Construyendo Entornos Laborales Seguros y Respetuosos

Estimados/as participantes,

Como Diseñador Instruccional Experto en Legislación Laboral y Gestión de Riesgos Psicosociales, es un honor guiarles a través de esta charla fundamental sobre la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin. Esta normativa representa un hito crucial en la protección de la dignidad laboral y la salud mental de los trabajadores en Chile, abordando de manera integral el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia por terceros en el trabajo. Nuestro objetivo es dotarles de las herramientas y el conocimiento necesario para comprender, prevenir y actuar eficazmente ante estas conductas, fomentando entornos de trabajo seguros y respetuosos.

1. Introducción a la Ley Karin: Un Marco para Entornos Laborales Seguros

1.1. Contexto y Antecedentes de la Violencia y el Acoso Laboral en Chile

Históricamente, la violencia y el acoso laboral han sido problemáticas persistentes en los lugares de trabajo chilenos, a menudo invisibilizadas o minimizadas. Si bien el Código del Trabajo ya contemplaba algunas disposiciones relativas al acoso sexual y, de forma más general, a la protección de la vida y salud de los trabajadores (Art. 184), la falta de una regulación específica y exhaustiva para el acoso laboral y la violencia por terceros dejaba un vacío legal significativo. Esto generaba un ambiente de incertidumbre para las víctimas y de impunidad para los agresores, afectando gravemente la salud mental y el bienestar de las personas.

La Ley Karin surge como una respuesta a esta realidad, impulsada por la necesidad de actualizar nuestra legislación y alinearla con estándares internacionales, garantizando una protección más robusta y mecanismos de acción claros.

1.2. Origen y Fundamento: El Convenio 190 de la OIT y su Relevancia

La Ley Karin tiene un fundamento sólido en el derecho internacional. Su origen principal se encuentra en el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado en 2019. Chile ratificó este Convenio en marzo de 2023, comprometiéndose a adoptar medidas legislativas y reglamentarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el trabajo.

El Convenio 190 de la OIT es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual. Su relevancia radica en que establece un marco amplio que abarca no solo el lugar de trabajo físico, sino también los espacios donde se realiza el trabajo (ej. teletrabajo, eventos de la empresa, comunicaciones digitales) y la violencia por terceros.

1.3. Promulgación y Entrada en Vigencia de la Ley N°21.643 (Ley Karin)

La Ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, fue promulgada el 15 de enero de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2024. Su entrada en vigencia se estableció para el 1 de agosto de 2024. Este período de vacancia legal permite a las empresas y organizaciones adaptar sus reglamentos internos, protocolos y capacitar a sus equipos para cumplir con las nuevas exigencias.

El nombre "Ley Karin" rinde homenaje a Karin Salgado, una TENS (Técnico en Enfermería de Nivel Superior) que sufrió acoso laboral y se quitó la vida en 2019, visibilizando la urgencia de una legislación más robusta.

1.4. Principios Fundamentales de la Ley: Dignidad, Respeto, No Discriminación y Protección

La Ley Karin se asienta sobre pilares éticos y legales que buscan transformar la cultura organizacional. Sus principios fundamentales son:

Estos principios deben permear todas las políticas y acciones de la empresa, desde la contratación hasta el término de la relación laboral.

1.5. Objetivos de la Charla: Comprender, Prevenir y Actuar

Los objetivos específicos de esta charla son:

2. Definiciones Clave y Conductas Sancionadas por la Ley Karin

2.1. Concepto General de Violencia y Acoso Laboral

La Ley Karin amplía el concepto de violencia y acoso laboral. Se entenderá por violencia y acoso en el trabajo "aquellas conductas que constituyan un abuso, maltrato o menoscabo hacia la dignidad de la persona trabajadora, sea de forma física, psicológica o sexual, que se manifiesten de manera reiterada o esporádica, y que puedan causar daño a la salud física o mental del trabajador".

Este concepto incluye tanto el acoso sexual laboral como el acoso laboral (mobbing) y la violencia por terceros, estableciendo una protección integral. La clave es el daño potencial a la dignidad y salud del trabajador.

2.2. Acoso Sexual Laboral: Definición Legal, Elementos Constitutivos y Ejemplos

Según el Artículo 2 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Karin, el acoso sexual laboral es "aquel requerimiento de carácter sexual, no consentido por quien lo recibe y que amenaza o perturba su situación laboral o sus oportunidades de empleo".

Elementos Constitutivos:

Ejemplos:

2.3. Acoso Laboral (Mobbing): Definición Legal, Tipos (Ascendente, Descendente, Horizontal) y Manifestaciones

La Ley Karin define el acoso laboral como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado menoscabar, humillar o amedrentar, o que cree un ambiente laboral hostil, o que afecte la situación laboral o las oportunidades de empleo".

Tipos de Acoso Laboral:

Manifestaciones Comunes:

2.4. Violencia por Terceros: Alcance, Responsabilidad del Empleador y Ejemplos

La Ley Karin incorpora explícitamente la violencia por terceros, entendida como "aquellas conductas de violencia y acoso que provienen de clientes, proveedores, usuarios u otros terceros ajenos a la relación laboral directa con el empleador, pero que se manifiestan en el contexto del trabajo".

Responsabilidad del Empleador: El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores de la violencia ejercida por terceros, ya que forma parte de su deber de protección de la vida y salud. Esto incluye la prevención y la intervención cuando estas situaciones ocurren.

Ejemplos:

2.5. Discriminación Laboral en el Contexto de la Ley Karin

Si bien la discriminación laboral ya estaba regulada en el Artículo 2 del Código del Trabajo, la Ley Karin refuerza su conexión con la violencia y el acoso. Muchas veces, el acoso laboral o sexual puede tener un componente discriminatorio, dirigido a una persona por su género, orientación sexual, origen étnico, edad, discapacidad, etc.

La Ley Karin, al promover la no discriminación como principio fundamental, busca asegurar que los entornos laborales sean inclusivos y equitativos, y que las conductas de acoso no sean utilizadas como herramientas para perpetuar la discriminación.

Ejemplo: Un trabajador es objeto de burlas y comentarios despectivos constantes por parte de sus compañeros debido a su orientación sexual, lo que genera un ambiente hostil y afecta su desempeño. Esto no solo es acoso laboral, sino también una forma de discriminación.

2.6. Diferenciación entre Conflicto Laboral, Maltrato Ocasional y Acoso Sistemático

Es crucial diferenciar estas situaciones para una correcta aplicación de la Ley Karin:

La Ley Karin se enfoca en el acoso sistemático, aunque un acto aislado de extrema gravedad también podría ser considerado violencia laboral si tiene un impacto significativo y cumple con los elementos de menoscabo de la dignidad.

3. Obligaciones del Empleador: Prevención, Investigación y Sanción

3.1. Marco General de Responsabilidad del Empleador ante la Violencia Laboral

El Artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber general del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. La Ley Karin profundiza y especifica este deber, extendiéndolo explícitamente a la protección contra la violencia y el acoso laboral, incluyendo la salud mental.

Esto implica una responsabilidad tripartita: prevención, investigación y sanción. El empleador no solo debe reaccionar cuando ocurre un incidente, sino que debe establecer un marco proactivo para evitar que sucedan, y un procedimiento justo y eficaz para abordarlos si se presentan.

3.2. Obligaciones de Prevención

3.2.1. Elaboración y Difusión del Protocolo de Prevención, Investigación y Sanción

La Ley Karin exige a los empleadores la elaboración de un Protocolo de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Trabajo. Este protocolo debe ser parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) o, en su defecto, un instrumento independiente si la empresa no está obligada a tener RIOHS.

3.2.1.1. Contenidos Mínimos del Protocolo

El protocolo debe contener, al menos:

3.2.1.2. Mecanismos de Difusión y Acceso para los Trabajadores

No basta con tener el protocolo; es fundamental que todos los trabajadores lo conozcan y tengan acceso a él. Los mecanismos de difusión deben ser efectivos y permanentes:

3.2.2. Capacitación y Sensibilización Continua sobre la Ley Karin

La prevención requiere un cambio cultural, y la capacitación es una herramienta esencial para lograrlo.

3.2.2.1. Audiencia Objetivo y Contenidos de la Capacitación
3.2.2.2. Periodicidad y Registro de Actividades

Las capacitaciones deben ser:

3.2.3. Identificación y Evaluación de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

La Ley Karin refuerza la importancia de la gestión de riesgos psicosociales como medida preventiva de la violencia laboral.

3.2.3.1. Herramientas y Metodologías (Ej. Cuestionario SUSESO/ISTAS 21)

La principal herramienta en Chile para la identificación y evaluación de riesgos psicosociales es el Cuestionario SUSESO/ISTAS 21. Este instrumento, de aplicación obligatoria para empresas con más de 10 trabajadores, permite medir la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo, como exigencias psicológicas, trabajo activo y desarrollo de habilidades, apoyo social en la empresa y calidad de liderazgo, compensaciones y doble presencia.

Otras metodologías incluyen encuestas de clima laboral, grupos focales, entrevistas y análisis de datos de ausentismo o rotación.

3.2.3.2. Medidas de Control y Mitigación de Riesgos

Una vez identificados los riesgos, el empleador debe implementar medidas correctivas y preventivas. Estas pueden incluir:

3.2.4. Implementación de Medidas de Control y Monitoreo del Clima Laboral

Más allá de las evaluaciones formales, el empleador debe mantener un monitoreo constante del clima laboral. Esto se logra a través de:

Un buen clima laboral es la primera barrera contra la violencia y el acoso.

Matriz de Responsabilidades para la Prevención de Acoso y Violencia Laboral

Obligación de Prevención Rol / Área Responsable Principal Actividades Clave Frecuencia / Plazo
Elaboración y Difusión Protocolo Gerencia de RRHH / Asesoría Legal Diseño, revisión, aprobación, incorporación al RIOHS, distribución física/digital. Antes del 1 de agosto de 2024 (implementación), revisión anual.
Capacitación y Sensibilización Gerencia de RRHH / Desarrollo Organizacional Diseño de contenidos, ejecución de talleres, registro de asistencia, evaluación. Anual para todos, en inducción para nuevos ingresos.
Identificación y Evaluación Riesgos Psicosociales Prevención de Riesgos / Comité Paritario / RRHH Aplicación Cuestionario SUSESO/ISTAS 21, análisis de resultados, elaboración plan de acción. Cada 2 años (o según resultados).
Implementación Medidas de Control y Monitoreo Clima Gerencia General / RRHH / Liderazgos Diseño e implementación de políticas, encuestas de clima, reuniones de feedback, seguimiento de indicadores. Continuo / Semestral o Anual (encuestas).

3.3. Obligaciones de Investigación

3.3.1. Procedimientos Internos de Denuncia: Canales, Plazos y Confidencialidad

El protocolo interno debe establecer canales claros y accesibles para la presentación de denuncias, garantizando la confidencialidad de la identidad del denunciante y de la información entregada, en la medida que sea compatible con la investigación.

3.3.2. Rol del Encargado de la Investigación: Imparcialidad y Competencias

La persona o equipo encargado de la investigación debe cumplir con requisitos esenciales:

En empresas con sindicato, la Ley Karin establece que la investigación puede ser realizada por una comisión bipartita (empleador y representantes sindicales) o por un experto externo.

3.3.3. Medidas de Resguardo y Protección para la Víctima y Denunciante

Durante la investigación, el empleador debe adoptar medidas de resguardo para proteger la integridad física y psicológica de la víctima y del denunciante (si no son la misma persona), así como de los testigos.

3.3.3.1. Tipos de Medidas (Traslado, Suspensión, Apoyo Psicológico)
3.3.3.2. Criterios para su Aplicación y Duración

3.3.4. Etapas de la Investigación: Recopilación de Antecedentes, Entrevistas, Informe Final

Una investigación rigurosa y transparente es fundamental:

  1. Recepción de la Denuncia: Registro formal, acuse de recibo y evaluación inicial de la verosimilitud de los hechos.
  2. Planificación de la Investigación: Definir el alcance, los recursos, los plazos y las medidas de resguardo.
  3. Recopilación de Antecedentes: Recopilar documentos, correos electrónicos, mensajes, registros de cámaras, etc., que puedan ser relevantes.
  4. Entrevistas: Entrevistar a la víctima, al denunciado y a los testigos. Las entrevistas deben ser realizadas con profesionalismo, garantizando un ambiente seguro y respetuoso, y registrando las declaraciones.
  5. Análisis de la Evidencia: Contrastar las declaraciones y pruebas, identificando inconsistencias y corroborando hechos.
  6. Informe Final: Elaborar un informe detallado que contenga la descripción de los hechos, las pruebas recabadas, el análisis de los antecedentes, las conclusiones (si se constata o no la existencia de acoso/violencia) y las recomendaciones de medidas correctivas o sanciones.

3.3.5. Plazos Legales para la Conclusión de la Investigación

La Ley Karin establece plazos perentorios para la investigación:

El incumplimiento de estos plazos puede acarrear sanciones para el empleador.

Checklist Operativo: Proceso de Investigación de Denuncias por Acoso/Violencia Laboral

3.4. Obligaciones de Sanción

3.4.1. Tipos de Sanciones Aplicables (Amonestación, Multa, Despido)

Si la investigación concluye que existió acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, el empleador debe aplicar las sanciones correspondientes, las cuales deben estar establecidas en el Reglamento Interno o en el Protocolo.

3.4.2. Principios de Proporcionalidad y Fundamentación de la Sanción

La aplicación de sanciones debe regirse por:

Cláusula Modelo (Extracto de Carta de Amonestación Escrita):

"Estimado/a [Nombre del Trabajador/a],

Por medio de la presente, y en virtud de lo establecido en el Artículo [Número del Artículo del RIOHS/Protocolo] de nuestro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad/Protocolo de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Trabajo, se le informa que, tras la investigación interna realizada con fecha [Fecha de inicio] y concluida el [Fecha de término], se ha constatado su participación en [Descripción breve de la conducta sancionada, ej. "conductas de hostigamiento hacia un/a compañero/a de trabajo"].

Esta conducta contraviene directamente nuestros principios de respeto y dignidad laboral, así como las disposiciones de la Ley N°21.643 y nuestro Protocolo interno, que prohíben expresamente el acoso laboral. En consecuencia, se le aplica una amonestación escrita, la cual será incorporada a su hoja de vida. Le instamos a cesar de inmediato cualquier conducta de esta naturaleza y a adherirse estrictamente a las políticas de la empresa y la legislación vigente."

3.4.3. Rol de la Dirección del Trabajo en la Fiscalización y Aplicación de Multas

La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral en Chile. Con la Ley Karin, su rol se fortalece en varios aspectos:

Las multas pueden variar según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción, llegando a montos elevados.

4. Procedimientos de Denuncia y Actuación ante Situaciones de Acoso y Violencia

4.1. ¿Quién Puede Denunciar? (Trabajadores, Sindicatos, Terceros)

La Ley Karin amplía el espectro de quienes pueden denunciar:

4.2. Canales de Denuncia Disponibles: Internos (Empresa), Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia

Existen diferentes vías para denunciar, cada una con sus características:

4.3. Plazos y Formalidades para la Presentación de una Denuncia

4.4. Derechos del Denunciante y del Denunciado durante el Proceso

Ambas partes tienen derechos que deben ser garantizados durante la investigación:

4.5. Consecuencias de una Denuncia Falsa o Maliciosa

La Ley Karin busca proteger a las víctimas, pero también evitar el mal uso de los mecanismos de denuncia. Si se comprueba que una denuncia fue presentada de forma falsa o maliciosa, con el único propósito de perjudicar a otra persona, puede tener consecuencias para el denunciante:

Es importante destacar que la "no constatación" de acoso no implica automáticamente que la denuncia fue falsa. Puede ser que no se hayan reunido las pruebas suficientes, pero la persona sí sintió que fue acosada.

5. Aspectos Sociales, Desafíos y Rol de las Instituciones

5.1. Rol de la Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en la Aplicación de la Ley

Estas dos instituciones juegan roles complementarios y fundamentales:

5.2. Impacto de la Violencia y el Acoso en la Salud Mental de los Trabajadores

La violencia y el acoso laboral tienen un impacto devastador en la salud mental de los trabajadores, mucho más allá del ambiente de trabajo:

La Ley Karin busca mitigar estos impactos, reconociendo la salud mental como un derecho fundamental en el trabajo.

5.3. Aumento de Denuncias y Visibilización del Problema en la Sociedad

Es esperable y deseable que, con la entrada en vigencia de la Ley Karin, se produzca un aumento de denuncias. Esto no significa necesariamente que haya más acoso, sino que:

Este aumento inicial es un indicador de que la ley está cumpliendo su objetivo de visibilizar y empoderar a las víctimas, impulsando un cambio cultural.

5.4. Factores Estructurales y Culturales que Perpetúan la Violencia Laboral

La violencia laboral no es solo un problema individual, sino que se nutre de factores estructurales y culturales:

Abordar la Ley Karin implica también reflexionar sobre estos factores y trabajar en su transformación.

5.5. Hacia un Cambio Cultural Profundo en los Entornos Laborales Chilenos

La Ley Karin no es solo una normativa legal; es una invitación a un cambio cultural profundo. Su éxito dependerá de:

El objetivo final es crear entornos seguros donde cada trabajador pueda desarrollarse plenamente, con dignidad laboral y sin temor a la violencia.

6. Aplicación Práctica: Análisis de Casos y Reflexión

6.1. Análisis de Casos Prácticos Anonimizados (Ejemplos de Acoso Sexual, Acoso Laboral, Violencia por Terceros)

Para comprender mejor la aplicación de la Ley Karin, analicemos algunos escenarios:

Caso 1: Acoso Sexual Laboral

Situación: "María, una diseñadora gráfica, recibe constantemente mensajes de texto fuera del horario laboral de su gerente de proyecto, Juan, con insinuaciones sobre su apariencia y propuestas para salir. Ella ha rechazado sus invitaciones varias veces, pero él insiste, y en las reuniones de equipo, le hace comentarios sobre su 'falta de sentido del humor' cuando ella no responde a sus bromas de doble sentido. María siente que esto afecta su concentración y su desempeño, y teme que si lo denuncia, su carrera se vea perjudicada."

Caso 2: Acoso Laboral (Mobbing)

Situación: "Carlos, un nuevo ingeniero en una empresa de construcción, es sistemáticamente excluido por sus compañeros de equipo de las decisiones importantes y de las reuniones informales. Constantemente le asignan las tareas más tediosas y con plazos irrealizables, y cuando intenta pedir ayuda, lo ignoran o se burlan de él. Ha notado que su trabajo es revisado con un escrutinio excesivo en comparación con otros, y se han difundido rumores sobre su supuesta incompetencia, lo que lo tiene con altos niveles de estrés y ansiedad."

Caso 3: Violencia por Terceros

Situación: "Ana, una vendedora de retail, es objeto de insultos y amenazas por parte de un cliente habitual que se molesta fácilmente y ha tenido varios incidentes previos. En una ocasión, el cliente le lanzó un producto que no le gustó. La empresa tiene un protocolo general de seguridad, pero no uno específico para la gestión de clientes agresivos, y Ana siente que no la protegen adecuadamente."

6.2. Debate y Reflexión sobre la Aplicación de Procedimientos y Medidas Correctivas

En este punto, se abriría un espacio para que los participantes discutan cómo aplicarían los protocolos y qué medidas correctivas sugerirían para cada caso. Se enfocaría en:

6.3. Guía Rápida: ¿Cómo Actuar Frente a una Situación de Acoso o Violencia?

Si eres víctima o testigo de acoso o violencia laboral, sigue esta guía:

  1. Identifica la Conducta: ¿Corresponde a acoso sexual, acoso laboral o violencia por terceros según las definiciones de la Ley Karin?
  2. Documenta: Registra fechas, horas, lugares, personas involucradas, testigos, y guarda cualquier prueba (correos, mensajes, audios, fotos).
  3. Comunica tu Desagrado (si es posible): Si te sientes seguro/a, dile al agresor que su conducta es inaceptable y que cese. Esto puede ser verbal o por escrito.
  4. Busca Apoyo: Habla con alguien de confianza (familiar, amigo, colega, profesional de la salud mental).
  5. Denuncia:
    • Vía interna: Utiliza los canales establecidos en el Protocolo de tu empresa (RRHH, comité de ética, encargado de convivencia).
    • Vía externa: Si no confías en los canales internos o no obtienes respuesta, denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT).
    • Vía judicial: Considera una demanda por Tutela Laboral en los Tribunales de Justicia con asesoría legal.
  6. Solicita Medidas de Resguardo: Pide a tu empleador que implemente medidas para protegerte durante la investigación (ej. cambio de puesto temporal, separación del agresor).
  7. No te Aísles: Mantén contacto con tu red de apoyo y busca ayuda profesional si tu salud mental se ve afectada.

6.4. Sesión de Preguntas y Respuestas

Este espacio está dedicado a resolver sus dudas e inquietudes. Por favor, sientan la libertad de preguntar sobre cualquier aspecto de la Ley Karin, sus implicancias o situaciones específicas que les preocupen. Mi objetivo es proporcionar claridad y herramientas prácticas.

7. Conclusiones y Próximos Pasos

7.1. Recapitulación de los Puntos Clave de la Ley Karin

Hemos recorrido un camino exhaustivo sobre la Ley Karin. Recapitulando:

7.2. La Importancia de la Ley Karin para la Dignidad y el Bienestar Laboral

La Ley Karin es más que una simple modificación legal; es un instrumento que busca proteger la esencia de lo que significa trabajar: hacerlo con dignidad, respeto y en un ambiente que promueva el bienestar laboral. Su implementación efectiva es vital para:

7.3. Compromiso con la Creación de Entornos Laborales Seguros y Respetuosos

La responsabilidad de crear entornos seguros y respetuosos recae en todos. Como empleadores, líderes y trabajadores, tenemos el deber de:

Solo con un compromiso colectivo podremos erradicar la violencia y el acoso laboral, construyendo un futuro donde la dignidad laboral sea una realidad para todos.

7.4. Recursos Adicionales y Contactos de Interés

Para profundizar en la materia y obtener apoyo, les recomiendo los siguientes recursos:

Agradezco su atención y participación. Juntos, podemos construir entornos laborales seguros y respetuosos en Chile.