```html Charla: Legislación Laboral Aplicada a la Copropiedad II

Legislación Laboral Aplicada a la Gestión de Copropiedades - Módulo II

Rol: Diseñador instruccional experto en derecho laboral aplicado a la gestión de copropiedades

Tono y enfoque: Profesional, didáctico, práctico, preventivo y enfocado en la aplicación legal rigurosa

I. Introducción y Contexto de la Legislación Laboral en Copropiedades

A. Bienvenida y Presentación del Módulo II

Estimados administradores, miembros de consejos de administración y profesionales del sector de la propiedad horizontal, sean bienvenidos a este segundo módulo de nuestro programa de formación en legislación laboral. En este espacio, profundizaremos en aspectos cruciales que garantizarán una gestión eficiente y el cumplimiento normativo en sus copropiedades, minimizando así los riesgos laborales y la responsabilidad legal.

El objetivo es proporcionarles herramientas y conocimientos que permitan la aplicabilidad inmediata de los principios legales, transformando los desafíos en oportunidades para una administración proactiva y segura.

B. Recapitulación Breve: Fundamentos de la Legislación Laboral Aplicada a la Copropiedad (Módulo I)

Para asegurar una base sólida, recordemos brevemente los conceptos fundamentales abordados en el Módulo I.

1. Conceptos Clave de la Relación Laboral

Una relación laboral se configura cuando existen tres elementos esenciales, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST):

La presencia de estos tres elementos, independientemente del nombre que se le dé al contrato, es lo que define una relación laboral y activa todas las obligaciones del empleador.

2. Sujetos de la Relación Laboral en Propiedad Horizontal

En el contexto de la propiedad horizontal, los sujetos principales son:

Ejemplo: Si la copropiedad "Residencias El Roble" contrata a un portero, la copropiedad es el empleador, el administrador es su representante legal, y el portero es el trabajador. Si el portero debe cumplir horarios, seguir instrucciones del administrador y recibe un salario, existe una relación laboral.

C. Objetivos de Aprendizaje de la Charla: Profundización y Aplicación Práctica

Al finalizar esta charla, los participantes estarán en capacidad de:

  1. Identificar y aplicar el marco normativo específico que rige las relaciones laborales en la propiedad horizontal.
  2. Diferenciar y gestionar adecuadamente los tipos de vinculación laboral y de prestación de servicios.
  3. Calcular y liquidar correctamente salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral.
  4. Diseñar e implementar un régimen disciplinario laboral que garantice el debido proceso.
  5. Gestionar la terminación de contratos laborales conforme a la ley, minimizando riesgos de litigios.
  6. Evaluar y mitigar los riesgos asociados a la subcontratación y el outsourcing en copropiedades.

D. Importancia y Relevancia Actual del Cumplimiento Laboral en la Propiedad Horizontal

El cumplimiento normativo en materia laboral no es solo una obligación legal, sino un pilar fundamental para la sostenibilidad y buena imagen de cualquier copropiedad. Ignorar o desconocer estas normativas puede acarrear graves consecuencias, tales como:

Una gestión eficiente y preventiva es clave para evitar estos escenarios, garantizando la tranquilidad y el bienestar de la comunidad.

II. Marco Normativo Específico y Roles Clave en la Copropiedad

A. Fuentes del Derecho Laboral Aplicables

La gestión laboral en copropiedades se rige por un conjunto de normativas interconectadas que todo administrador debe conocer y aplicar.

1. Código Sustantivo del Trabajo y Decretos Reglamentarios

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) es la columna vertebral de la legislación laboral colombiana. Contiene los principios generales, derechos y deberes de empleadores y trabajadores, tipos de contratos, jornadas, salarios, prestaciones sociales, régimen disciplinario y causales de terminación. Es la norma principal a la que debemos remitirnos para cualquier consulta laboral.

Los Decretos Reglamentarios son expedidos por el Gobierno Nacional para desarrollar y especificar aspectos del CST, como el salario mínimo, auxilio de transporte, dotación, seguridad social, entre otros. Su conocimiento es fundamental para la aplicabilidad inmediata de las normas.

2. Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) y su Interacción

La Ley 675 de 2001 establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Aunque no es una ley laboral per se, define la naturaleza jurídica de la copropiedad como persona jurídica sin ánimo de lucro (art. 34), le otorga capacidad para contratar y la designa como empleador. También establece las funciones del administrador como representante legal (art. 51), lo que lo convierte en el responsable de la gestión laboral ante terceros y ante la ley.

Ejemplo: La Ley 675 permite que la copropiedad "Torres del Sol" contrate personal de aseo. Sin embargo, las condiciones de ese contrato (jornada, salario, prestaciones) se rigen por el CST. El administrador, en virtud de la Ley 675, es quien firma los contratos y ejerce la representación legal de "Torres del Sol" como empleador.

3. Jurisprudencia y Doctrina Relevante

B. El Administrador de Copropiedad: Responsabilidades y Tipos de Vinculación

1. El Administrador como Representante Legal y Empleador

Según el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, el administrador es el representante legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal. Esto implica que, en materia laboral, es quien actúa en nombre y representación de la copropiedad como empleador. Sus responsabilidades son amplias y exigen un conocimiento profundo de la legislación laboral.

Checklist de Responsabilidades Laborales del Administrador:

2. Diferenciación: Contrato Laboral vs. Contrato de Prestación de Servicios (para el Administrador)

La vinculación del administrador es un punto crítico y fuente común de litigios. Es fundamental distinguir si su relación con la copropiedad es laboral o de prestación de servicios.

Ejemplo: Si el administrador de "Conjunto Residencial Las Palmas" tiene un contrato de prestación de servicios, pero el Consejo de Administración le exige un horario de oficina de 8 a.m. a 5 p.m., le prohíbe administrar otras copropiedades, le da instrucciones diarias detalladas sobre cómo realizar sus tareas y le impone sanciones por incumplimiento de horarios, es muy probable que se configure una relación laboral, con todas las consecuencias económicas para la copropiedad.

C. Perfiles Laborales Comunes en Copropiedades y sus Particularidades

Las copropiedades emplean diversos perfiles, cada uno con sus propias consideraciones laborales.

1. Personal de Seguridad (Directo vs. Contratado)

2. Personal de Aseo y Mantenimiento

Similar al personal de seguridad, puede ser directo o contratado. Si es directo, la copropiedad es empleadora. Si es contratado a través de una empresa de aseo, la copropiedad tiene responsabilidad solidaria.

3. Jardineros, Ascensoristas y Otros Roles Especializados

Dependiendo de la magnitud y las necesidades de la copropiedad, pueden existir roles como jardineros, ascensoristas, técnicos de piscina, electricistas, fontaneros, etc. La clave es determinar si la vinculación es laboral (con subordinación) o de prestación de servicios (con autonomía). Para labores esporádicas o muy especializadas, un CPS puede ser adecuado, pero para labores permanentes y bajo dirección, el contrato laboral es el camino correcto.

4. Personal de Oficinas (Asistentes, Contadores)

Copropiedades grandes pueden requerir personal administrativo, como asistentes del administrador o contadores internos. Para estos roles, es común que se configure una relación laboral directa, con todas las implicaciones legales.

Ejemplo: El Conjunto Residencial "Altos de la Sabana" decide contratar directamente a un jardinero para mantener sus amplias zonas verdes. Si este jardinero trabaja de lunes a viernes en un horario fijo, recibe órdenes del administrador sobre qué podar y cuándo, y se le paga un salario mensual, la copropiedad es su empleador directo y debe cumplir con todas las obligaciones laborales (salario, prestaciones, seguridad social). Si en cambio, contrata a una empresa de jardinería para un servicio específico mensual, la empresa es la empleadora y la copropiedad asume responsabilidad solidaria.

III. Contratación y Gestión de Personal en Propiedad Horizontal

A. Tipos de Contratos Laborales Más Usuales

La elección del tipo de contrato es fundamental para una gestión eficiente y el cumplimiento normativo. El CST contempla diversas modalidades:

1. Contrato a Término Fijo: Características, Prórrogas y Terminación

Ejemplo: La copropiedad "Edificio Central" contrata a un auxiliar de mantenimiento por un contrato a término fijo de seis (6) meses. Al finalizar, si el desempeño es bueno, pueden prorrogarlo por otros seis meses (1ª prórroga), luego por seis meses más (2ª prórroga), y una tercera vez por seis meses (3ª prórroga). Si desean mantenerlo, la siguiente prórroga (la cuarta) deberá ser por un año, y de ahí en adelante, por periodos de un año o más. Para terminarlo al vencimiento de cualquiera de estas prórrogas, el administrador debe notificar al trabajador por escrito con al menos 30 días de anticipación.

2. Contrato a Término Indefinido: Estabilidad y Causales de Terminación

3. Contrato por Obra o Labor Determinada: Alcance y Limitaciones

Ejemplo: La copropiedad "Conjunto Residencial El Bosque" necesita pintar las zonas comunes. Contrata a un pintor por "obra o labor determinada: pintura de zonas comunes". Una vez finalizada la pintura y entregada a satisfacción, el contrato termina automáticamente sin necesidad de preaviso ni indemnización. Si la copropiedad contrata a un portero bajo esta modalidad, sería una desnaturalización, pues la labor de portería es permanente.

4. Contratos de Aprendizaje y Prácticas (si aplica): Requisitos y Beneficios

Estos contratos están regulados por leyes especiales (Ley 789 de 2002 para aprendizaje). No configuran una relación laboral ordinaria, sino una relación especial de aprendizaje.

B. Proceso de Selección y Vinculación

Un proceso de selección y vinculación riguroso es clave para la prevención de riesgos laborales.

1. Requisitos Legales para la Contratación (Documentación, Exámenes Médicos)

Checklist Operativo: Documentación para la Contratación

2. Cláusulas Especiales en Contratos (Confidencialidad, Horarios Flexibles, Polivalencia)

Es recomendable incluir cláusulas que se ajusten a las necesidades específicas de la copropiedad, siempre dentro del marco legal.

Cláusula Modelo: Confidencialidad y Uso de Información
"El trabajador se obliga a guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre toda la información a la que tenga acceso con ocasión de su contrato de trabajo, incluyendo, pero no limitado a, datos personales de residentes, información financiera de la copropiedad, sistemas de seguridad, protocolos internos y cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial por la copropiedad. Esta obligación subsistirá aún después de la terminación del presente contrato."
Cláusula Modelo: Polivalencia Funcional
"El trabajador se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo para el cual ha sido contratado, así como aquellas otras que le sean asignadas por el empleador, siempre que sean compatibles con su preparación, aptitudes y que no impliquen desmejoramiento de sus condiciones laborales, en aras de la eficiente y eficaz prestación del servicio en la copropiedad."

C. Jornada Laboral, Horas Extras y Recargos

La correcta aplicación de la jornada laboral y el pago de recargos es una de las áreas con mayor riesgo de litigios.

1. Jornada Ordinaria y Jornadas Especiales (Turnos, Horas Suplementarias)

2. Cálculo y Pago de Horas Extras, Recargos Nocturnos, Dominicales y Festivos

Es crucial saber liquidar correctamente estos conceptos para evitar demandas.

Ejemplo de Cálculo: Un portero de "Conjunto Residencial La Colina" tiene un salario de $1.300.000. Su valor hora ordinaria (para 235 horas/mes) es aproximadamente $5.532.

3. Descansos Obligatorios y Compensatorios

D. Salario y Prestaciones Sociales Obligatorias

El salario y las prestaciones sociales son el corazón de la relación laboral y su correcta liquidación es una obligación ineludible.

1. Componentes del Salario: Salario Base, Auxilio de Transporte, Comisiones

2. Liquidación y Pago de Cesantías, Intereses sobre Cesantías, Prima de Servicios y Vacaciones

Estas son las prestaciones sociales más importantes:

Ejemplo de Liquidación (simplificado): Un auxiliar de aseo gana $1.300.000 + Auxilio de Transporte ($162.000). Total: $1.462.000.

3. Dotación de Calzado y Vestido de Labor: Obligatoriedad y Periodicidad

IV. Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales

A. Afiliación y Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud (EPS)

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) busca garantizar la atención en salud de los trabajadores.

1. Cobertura y Beneficios

La afiliación a una Entidad Promotora de Salud (EPS) cubre al trabajador y a su núcleo familiar (cónyuge/compañero, hijos menores de 18 o hasta 25 si estudian, o hijos con discapacidad) en servicios de salud, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad/paternidad.

2. Responsabilidad del Empleador

La copropiedad como empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador desde el primer día de labores y realizar los aportes correspondientes.

B. Afiliación y Aportes al Sistema General de Pensiones (AFP)

El Sistema General de Pensiones (SGP) busca proteger a los trabajadores ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

1. Regímenes Pensionales (Prima Media vs. Ahorro Individual)

2. Obligaciones del Empleador

La copropiedad debe afiliar al trabajador al régimen pensional que este elija y realizar los aportes mensuales.

C. Afiliación y Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL)

El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) protege al trabajador de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

1. Clasificación de Riesgos y Tarifas

Las actividades económicas se clasifican en 5 clases de riesgo, cada una con una tarifa de cotización diferente. La copropiedad debe clasificar correctamente a sus trabajadores según la actividad que realicen.

Clase de Riesgo Descripción (Ejemplos en PH) Tarifa Promedio (%)
I (Mínimo) Administrativos, personal de oficina (sin exposición a riesgos significativos) 0.522
II (Bajo) Algunos roles de oficina con desplazamiento mínimo, mensajeros sin moto 1.044
III (Medio) Personal de aseo, jardineros (con uso de herramientas manuales), porteros 2.436
IV (Alto) Mantenimiento general (electricistas, fontaneros), ascensoristas (con riesgo de alturas o maquinaria) 4.350
V (Máximo) Construcción, trabajos de alto riesgo (poco común en personal directo de PH) 6.960

Nota: La tarifa es asumida en su totalidad por el empleador.

2. Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional en la Copropiedad

La copropiedad debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que incluye:

3. Responsabilidad ante Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales

En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la ARL cubre las prestaciones asistenciales y económicas. Sin embargo, si se demuestra negligencia grave del empleador en la implementación del SG-SST, la copropiedad puede ser sancionada y obligada a pagar una indemnización adicional total y ordinaria de perjuicios (art. 216 CST).

D. Aportes Parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que el empleador realiza a ciertas entidades para financiar programas de bienestar y formación.

1. Cajas de Compensación Familiar (CCF): Beneficios para Empleados y Empleador

Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) son entidades privadas que administran servicios sociales para los trabajadores afiliados y sus familias.

2. ICBF y SENA: Exenciones y Obligatoriedad

V. Régimen Disciplinario y Terminación de Contratos

A. El Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es una herramienta fundamental para la gestión eficiente y la prevención de riesgos laborales, ya que establece las reglas de juego dentro de la copropiedad.

1. Obligatoriedad y Contenido Mínimo

2. Proceso de Elaboración, Aprobación y Publicación

Checklist Operativo: Elaboración y Publicación del RIT

3. Régimen de Faltas y Sanciones

El RIT debe establecer claramente las faltas (leves, graves, gravísimas) y las sanciones correspondientes (amonestación, suspensión, despido con justa causa), siempre respetando los principios de proporcionalidad y el debido proceso.

B. Proceso Disciplinario Laboral

La aplicación de sanciones debe seguir un proceso disciplinario riguroso para garantizar el debido proceso y evitar litigios.

1. Principios del Debido Proceso (Derecho de Defensa, Contradicción, Proporcionalidad)

2. Etapas del Proceso: Citación, Descargos, Decisión

Checklist Operativo: Proceso Disciplinario Laboral

3. Impugnación de Sanciones

El trabajador puede impugnar las sanciones impuestas ante la justicia laboral si considera que no se respetó el debido proceso o que la sanción es injusta.

C. Causales de Terminación del Contrato de Trabajo

La terminación del contrato es un momento crítico que debe manejarse con estricta aplicación legal rigurosa para evitar demandas.

1. Terminación con Justa Causa (Ejemplos Comunes en Copropiedades)

Son las causales taxativamente señaladas en el artículo 62 del CST y en el RIT. Permiten al empleador terminar el contrato sin pagar indemnización.

Ejemplo: Un guarda de seguridad de "Edificio Mirador" es sorprendido por las cámaras de seguridad robando correspondencia de los residentes. Esto constituye una justa causa de terminación por "todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos contra el empleador, sus familiares o los compañeros de trabajo" (en este caso, contra los residentes que son parte del empleador colectivo) y "violación grave de obligaciones o prohibiciones especiales del contrato". La copropiedad, a través del administrador, debe seguir el debido proceso disciplinario antes de proceder al despido.

2. Terminación sin Justa Causa: Cálculo y Pago de Indemnizaciones

Si el empleador decide terminar el contrato sin que exista una justa causa legal, debe pagar una indemnización al trabajador. El valor varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio.

3. Terminación por Mutuo Acuerdo, Vencimiento de Término, Muerte del Trabajador

4. Liquidación Final de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones

Al terminar cualquier contrato, la copropiedad debe liquidar y pagar todos los salarios y prestaciones sociales adeudados, incluyendo:

VI. Subcontratación y Outsourcing en Copropiedades

A. Diferenciación Clave: Contrato de Prestación de Servicios vs. Contrato Laboral

Esta distinción es crítica para la prevención de riesgos laborales en la subcontratación.

La desnaturalización de un CPS a contrato laboral es una de las principales causas de demandas laborales contra copropiedades. Si un supuesto contratista actúa bajo subordinación, la relación se considerará laboral, y la copropiedad será declarada empleador, con todas las obligaciones retroactivas.

Ejemplo: La copropiedad "Parque Central" contrata a un contador externo mediante un CPS. Si este contador trabaja desde su oficina, cumple los plazos de entrega de informes, pero no tiene un horario fijo en la copropiedad, usa su propio software y no recibe órdenes diarias sobre cómo hacer su trabajo, es un CPS válido. Si, por el contrario, debe ir todos los días a la oficina de la administración de 8 a.m. a 5 p.m., usar el computador de la copropiedad y el administrador le da instrucciones detalladas sobre cada tarea, se configuraría una relación laboral encubierta.

B. Empresas de Servicios Temporales (EST)

Las Empresas de Servicios Temporales (EST) son entidades especializadas en el suministro de personal en misión para atender necesidades específicas de otras empresas.

1. Marco Legal y Limitaciones de Uso

Reguladas por la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Las EST son las empleadoras del personal en misión. La copropiedad (empresa usuaria) solo puede contratar personal en misión para:

El personal en misión no puede ser contratado para desarrollar actividades permanentes o misionales de la copropiedad por periodos prolongados.

2. Responsabilidad Solidaria de la Copropiedad

La copropiedad (empresa usuaria) es solidariamente responsable con la EST por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal en misión, si la EST incumple sus obligaciones.

C. Contratistas Independientes (Empresas de Seguridad, Aseo, Mantenimiento)

Es la modalidad más utilizada en copropiedades para servicios especializados.

1. Debida Diligencia en la Selección y Contratación

Para mitigar la responsabilidad legal, la copropiedad debe ejercer una debida diligencia rigurosa:

Checklist Operativo: Debida Diligencia con Contratistas

2. Responsabilidad Solidaria en Materia Laboral y de Seguridad Social

Según el artículo 34 del CST, si la copropiedad contrata a una empresa para realizar labores que son inherentes o conexas a su objeto social (ej. aseo, seguridad, mantenimiento de zonas comunes), y esta empresa contratista incumple sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, la copropiedad será solidariamente responsable con el contratista por dichas obligaciones.

Ejemplo: La copropiedad "Residencias del Parque" contrata a la empresa "Seguridad Total Ltda." para el servicio de vigilancia. Si "Seguridad Total Ltda." no paga los salarios o los aportes a seguridad social de sus guardas, y estos demandan, la copropiedad "Residencias del Parque" podría ser condenada solidariamente a pagar esas sumas, si se demuestra que la vigilancia es una actividad inherente a la existencia y funcionamiento del conjunto.

3. Cláusulas Contractuales de Protección para la Copropiedad

Es indispensable incluir cláusulas que protejan a la copropiedad en los contratos con terceros.

Cláusula Modelo: Responsabilidad Laboral y Seguridad Social
"El contratista declara que es el único y exclusivo empleador del personal que utilice para la ejecución del presente contrato, asumiendo la totalidad de las obligaciones laborales, de seguridad social integral y parafiscales que de ello se deriven. El contratista se obliga a mantener indemne a la copropiedad frente a cualquier reclamación, demanda o litigio que surja por el incumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, el contratista deberá presentar mensualmente a la copropiedad la planilla de pagos PILA y los comprobantes de pago de salarios y prestaciones sociales de su personal."

VII. Casos Prácticos y Preguntas Frecuentes

A. Análisis de Escenarios Comunes y Dilemas Legales

A continuación, analizaremos algunos escenarios típicos que enfrentan los administradores de copropiedades, aplicando los conceptos vistos.

Caso Práctico 1: El Jardinero "Independiente"
La copropiedad "Jardines de la Montaña" tiene un jardinero que trabaja de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m., usando las herramientas de la copropiedad y recibiendo instrucciones diarias del administrador sobre qué podar, regar y fertilizar. Le pagan mensualmente por "servicios de jardinería" y no tiene contrato escrito. Después de 5 años, el jardinero es despedido verbalmente y demanda a la copropiedad por contrato laboral.

Análisis: A pesar de la intención de la copropiedad de tener un "contratista independiente", la presencia de los tres elementos esenciales de la relación laboral es innegable: prestación personal (el jardinero hace el trabajo), subordinación (horario fijo, uso de herramientas del empleador, instrucciones diarias del administrador) y salario (pago mensual). La relación es laboral a término indefinido. La copropiedad enfrentaría una condena por salarios, prestaciones sociales, seguridad social retroactiva y una indemnización por despido sin justa causa, además de las sanciones por no tener contrato escrito y no afiliar a seguridad social. El administrador, como representante legal, podría ser cuestionado por su gestión.

Puntos clave: La realidad prima sobre la forma. La subordinación es el elemento determinante.

Caso Práctico 2: El Portero con Incapacidad Prolongada
Un portero del "Conjunto Residencial Las Acacias" sufre un accidente de tránsito fuera de su horario laboral y queda incapacitado por 6 meses. La EPS cubre sus incapacidades, pero el administrador se pregunta si debe seguir pagando sus aportes a seguridad social y si puede reemplazarlo permanentemente.

Análisis:

Puntos clave: Respetar la estabilidad laboral reforzada. Gestionar el reemplazo temporalmente. Mantener los aportes a seguridad social durante incapacidades.

Caso Práctico 3: Incumplimiento del Contratista de Aseo
La copropiedad "Torres del Lago" tiene un contrato con la empresa "Aseo Brillante S.A.S." para el servicio de limpieza. Los trabajadores de "Aseo Brillante" se quejan ante el administrador de "Torres del Lago" de que la empresa no les ha pagado los últimos dos meses de salario y no los ha afiliado a seguridad social.

Análisis: La copropiedad "Torres del Lago" tiene responsabilidad solidaria con "Aseo Brillante S.A.S." por el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Si los trabajadores demandan a "Aseo Brillante", pueden también demandar a "Torres del Lago". Para mitigar esto, el administrador debió haber ejercido la debida diligencia al contratar (verificar antecedentes, solicitar planillas PILA) y debe exigir al contratista el cumplimiento inmediato. Si el incumplimiento persiste, la copropiedad podría retener pagos al contratista para cubrir las deudas laborales, previo aviso y con la debida asesoría legal.

Puntos clave: La responsabilidad solidaria es real. La debida diligencia y las cláusulas de protección son esenciales.

B. Resolución de Preguntas Frecuentes de Administradores y Consejos de Administración

P1: ¿Podemos exigir al personal de seguridad de la empresa contratista que realice tareas de mensajería o mantenimiento?
R: No es recomendable. El personal en misión (de empresas de seguridad o aseo) debe realizar las tareas para las que fue contratado por su empleador (la empresa contratista). Si la copropiedad les asigna tareas diferentes y permanentes, podría configurarse una subordinación directa hacia la copropiedad, lo que podría llevar a que los trabajadores demanden a la copropiedad como su verdadero empleador, desnaturalizando el contrato de outsourcing.

P2: ¿Qué pasa si un trabajador se niega a usar los Elementos de Protección Personal (EPP)?
R: La negativa a usar los EPP es una falta grave que debe estar contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y en el contrato individual de trabajo. El administrador debe iniciar un proceso disciplinario, garantizando el debido proceso. La persistencia en la negativa, después de advertencias y capacitaciones, podría constituir justa causa de despido, ya que pone en riesgo la seguridad del trabajador y la responsabilidad de la copropiedad.

P3: ¿Es legal que el administrador viva en la copropiedad como parte de su remuneración?
R: Sí, es legal, siempre y cuando se pacte claramente en el contrato laboral (si el administrador tiene un contrato laboral) o de prestación de servicios. Si es laboral, el valor del arriendo o uso del inmueble se considera salario en especie y debe valorarse para efectos de liquidación de prestaciones y aportes a seguridad social. Si es un CPS, debe entenderse como parte de los honorarios. Es crucial que el valor de este beneficio esté explícitamente definido y valorado en el contrato.

P4: ¿Podemos tener un "contrato de confianza" verbal con un portero para evitar trámites?
R: No. Un "contrato de confianza" verbal es un contrato a término indefinido. Aunque sea verbal, la relación laboral existe y genera todas las obligaciones de salarios, prestaciones y seguridad social. La falta de un contrato escrito y de afiliación a seguridad social expone a la copropiedad a graves sanciones y demandas, ya que el trabajador puede probar la relación laboral por cualquier medio. La claridad conceptual y el cumplimiento normativo exigen contratos escritos.

VIII. Conclusiones y Recomendaciones Finales

A. Puntos Clave para una Gestión Laboral Conforme a la Ley

Para lograr una gestión eficiente y el cumplimiento normativo en su copropiedad, recuerde siempre estos principios:

B. Estrategias para Minimizar Riesgos y Litigios Laborales

C. Recursos Adicionales y Asesoría Especializada

Les recordamos la importancia de consultar las fuentes primarias de la legislación (CST, Ley 675 de 2001, decretos reglamentarios) y de buscar asesoría especializada en derecho laboral aplicado a la propiedad horizontal. La inversión en prevención es siempre menor que el costo de un litigio.

Agradecemos su participación y esperamos que esta charla les brinde las herramientas necesarias para una gestión laboral rigurosa, preventiva y exitosa en sus copropiedades.

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