Charla: Procedimiento Penal y Sanciones Aplicables en Delitos Económicos en Chile

1. Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile

1.1. Relevancia y contexto actual de los delitos económicos

El panorama global y nacional ha puesto un énfasis creciente en la persecución y sanción de los delitos económicos. La opinión pública, los organismos internacionales y las propias empresas demandan mayor transparencia y probidad en el actuar corporativo. En Chile, esta tendencia se ha materializado en una serie de reformas legales, siendo la más reciente y significativa la Ley N° 21.595, conocida como la Ley de Delitos Económicos. Este marco normativo busca no solo castigar las conductas ilícitas, sino también fomentar una cultura de compliance robusta que prevenga su ocurrencia. La complejidad de estos delitos, que a menudo involucran estructuras organizacionales sofisticadas y transacciones transfronterizas, exige un conocimiento profundo del procedimiento penal y de las sanciones asociadas.

1.2. Definición y características generales de los delitos económicos en Chile

Antes de la Ley N° 21.595, no existía una definición legal unívoca de "delito económico", lo que generaba desafíos en su persecución. Generalmente, se entendían como aquellas infracciones penales que afectan el orden socioeconómico, el patrimonio de las empresas o el mercado, y que suelen ser cometidas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional. Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.595, se establecen criterios específicos para determinar cuándo un delito es de carácter económico, lo que impacta directamente en las reglas de determinación de la pena y la responsabilidad penal de personas jurídicas. Estos delitos se caracterizan por su alta complejidad, la dificultad en la identificación de los responsables y la necesidad de pruebas especializadas (contables, financieras, informáticas).

1.3. Objetivos de la charla: comprender el desarrollo del juicio y las consecuencias legales

Esta charla tiene como propósito fundamental:

1.4. Estructura de la presentación

Para lograr nuestros objetivos, la presentación se estructurará de la siguiente manera:

  1. Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile.
  2. Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos.
  3. Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos.
  4. Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos.
  5. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas.
  6. La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente.
  7. Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos.
  8. Conclusiones y Perspectivas Futuras.

2. Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos

2.1. Principios fundamentales del Código Procesal Penal (oralidad, publicidad, contradicción)

El procedimiento penal chileno, regido por el Código Procesal Penal (CPP), se fundamenta en principios que buscan garantizar un juicio justo y transparente. Estos principios son esenciales también en la persecución de delitos económicos:

Estos principios aseguran que la investigación y el juzgamiento de los delitos económicos se realicen con las debidas garantías, aunque la complejidad de la materia a menudo ponga a prueba su aplicación práctica.

2.2. El Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en delitos económicos

En el sistema penal chileno, dos instituciones son centrales:

2.3. Particularidades de la investigación en delitos económicos:

2.3.1. Complejidad probatoria (documental, pericial, tecnológica)

La investigación de delitos económicos se distingue por la extrema complejidad de la prueba. A diferencia de otros delitos, la evidencia rara vez es directa y suele requerir un análisis exhaustivo de:

Ejemplo: En un caso de fraude corporativo, la fiscalía debe rastrear transferencias de fondos a través de múltiples cuentas bancarias nacionales e internacionales, analizar miles de correos electrónicos internos para identificar instrucciones fraudulentas, y encargar una pericia contable para determinar el perjuicio económico y la manipulación de balances.

2.3.2. Uso de técnicas especiales de investigación (interceptaciones, agentes encubiertos, etc.)

Dada la naturaleza encubierta y a menudo organizada de los delitos económicos, el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para utilizar técnicas especiales de investigación, siempre bajo autorización judicial y con estricto apego a la ley:

Ejemplo: En una investigación por lavado de activos, se podría autorizar la interceptación de comunicaciones de los principales sospechosos para identificar la red de testaferros y las cuentas bancarias utilizadas para el blanqueo de dinero.

2.3.3. Colaboración internacional y extradición

Muchos delitos económicos tienen un carácter transnacional, involucrando operaciones, cuentas bancarias o personas en diferentes países. Esto hace que la colaboración internacional sea indispensable:

Ejemplo: Un empresario chileno es acusado de estafa piramidal, y se descubre que ha desviado fondos a cuentas en paraísos fiscales. El Ministerio Público chileno deberá solicitar asistencia jurídica a las autoridades de esos países para congelar esos activos y repatriarlos, y eventualmente solicitar la extradición del empresario si este ha huido.

2.4. Sujetos intervinientes: imputado, víctima, querellante, terceros civilmente responsables

En el procedimiento penal por delitos económicos, participan diversos actores con roles específicos:

Ejemplo: En un caso de administración desleal donde el gerente de una empresa desvía fondos, el gerente es el imputado. La empresa es la víctima y puede constituirse como querellante. Si el delito se cometió usando la estructura de una empresa relacionada que se benefició del desvío, esta última podría ser un tercero civilmente responsable.

3. Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos

3.1. Fase de Investigación

3.1.1. Inicio de la investigación: denuncia, querella, investigación de oficio

La investigación de un delito económico puede iniciarse de varias maneras:

Ejemplo: El departamento de compliance de un banco detecta una serie de transacciones sospechosas que podrían constituir lavado de activos y presenta una denuncia ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que a su vez informa al Ministerio Público. Alternativamente, una empresa que descubre que uno de sus ejecutivos ha cometido fraude puede presentar una querella para perseguir la responsabilidad penal del individuo y buscar la reparación del daño.

3.1.2. Diligencias investigativas clave (incautaciones, pericias contables/financieras, toma de declaraciones)

Una vez iniciada la investigación, el Ministerio Público, con el apoyo de la policía, realiza diversas diligencias para recopilar pruebas:

Ejemplo: En un caso de cohecho a un funcionario público para obtener un contrato, la investigación podría incluir la incautación de los computadores de los ejecutivos involucrados, una pericia financiera para rastrear los pagos ilegales y la toma de declaración a los empleados que tuvieron conocimiento de la negociación.

3.1.3. Medidas cautelares personales (prisión preventiva, arresto domiciliario, arraigo)

Durante la investigación, el juez de garantía puede decretar medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento. Estas deben ser proporcionales y estar justificadas:

Ejemplo: Un director de una empresa acusado de fraude millonario, con antecedentes de haber intentado traspasar bienes a nombre de terceros y con pasajes aéreos a un país sin convenio de extradición, podría enfrentar una solicitud de prisión preventiva o, al menos, arraigo nacional y arresto domiciliario total para asegurar su presencia en el juicio.

3.1.4. Medidas cautelares reales (embargos, prohibiciones de celebrar actos y contratos)

Además de las medidas personales, existen medidas cautelares que afectan los bienes del imputado o de terceros, buscando asegurar la reparación del daño y el comiso de las ganancias ilícitas:

Ejemplo: En un caso de malversación de caudales públicos, se podría decretar el embargo de las propiedades del funcionario implicado y la prohibición de celebrar actos y contratos sobre sus vehículos y acciones, además del congelamiento de sus cuentas bancarias, para asegurar que el Estado pueda recuperar los fondos desviados.

3.2. Fase de Formalización de la Investigación

3.2.1. Concepto y efectos de la formalización

La formalización de la investigación es un acto procesal clave donde el Ministerio Público comunica al imputado, en presencia de un juez de garantía, que está llevando a cabo una investigación en su contra por uno o más delitos específicos. Sus efectos son trascendentales:

La formalización no es una acusación ni una condena; es un acto de comunicación que marca el inicio formal de la persecución penal.

3.2.2. Derechos y garantías del imputado

Desde el momento de la formalización, y aún antes, el imputado goza de una serie de derechos y garantías fundamentales:

Estas garantías son especialmente relevantes en delitos económicos, donde la complejidad de la prueba y la sofisticación de las acusaciones exigen una defensa técnica y bien informada.

3.2.3. Plazos de investigación y prórrogas

La ley establece un plazo máximo para la investigación formalizada, que es de dos años. Sin embargo, este plazo puede ser objeto de prórrogas:

En delitos económicos, debido a la complejidad probatoria y la necesidad de pericias extensas, las prórrogas de la investigación son frecuentes. Una gestión de riesgos efectiva y una colaboración temprana con la fiscalía pueden, en algunos casos, influir en la duración y el curso de la investigación.

3.3. Fase Intermedia: Preparación del Juicio Oral

3.3.1. Acusación y defensa

Una vez cerrada la investigación, si el Ministerio Público considera que existen pruebas suficientes para sustentar una condena, presentará la acusación. Este documento es fundamental y debe contener:

La defensa, por su parte, tendrá un plazo para examinar la acusación y preparar su respuesta, que puede incluir la presentación de su propia lista de pruebas, la solicitud de exclusión de pruebas de la fiscalía o la planteamiento de excepciones.

3.3.2. Audiencia de preparación de juicio oral: ofrecimiento de prueba, exclusiones

La Audiencia de Preparación de Juicio Oral (APJO) es una etapa crítica donde se depura el material probatorio y se fija el marco del juicio. En esta audiencia, ante el juez de garantía:

3.3.3. Salidas alternativas (suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios)

El sistema penal chileno contempla mecanismos para evitar el juicio oral en ciertos casos, buscando soluciones más eficientes y restaurativas. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha restringido significativamente su aplicación en delitos económicos:

La reforma legal de la Ley N° 21.595 busca asegurar que los delitos económicos reciban una persecución más rigurosa, limitando las vías de escape del juicio.

3.4. Fase de Juicio Oral

3.4.1. Principios del juicio oral (inmediación, concentración, continuidad)

El juicio oral es la etapa central del procedimiento penal, donde se rinden las pruebas y se determina la culpabilidad o inocencia del imputado. Se rige por principios esenciales:

Estos principios son vitales para garantizar la transparencia y la calidad de la decisión judicial, especialmente en casos complejos de delitos económicos.

3.4.2. Rendición de la prueba (testigos, peritos, documentos)

Durante el juicio oral, las partes presentan sus pruebas ante el tribunal. La forma en que se rinde la prueba es crucial:

La habilidad de los abogados para presentar y controvertir la prueba es determinante en el resultado del juicio, especialmente en casos donde la prueba es predominantemente técnica y documental.

3.4.3. Alegatos de clausura

Una vez que se ha rendido toda la prueba, las partes presentan sus alegatos de clausura. En esta etapa:

Los alegatos de clausura son la oportunidad final para que cada parte resuma su teoría del caso y persuada al tribunal de su posición, en base a la prueba que se ha presentado durante el juicio oral.

3.4.4. Sentencia: condena o absolución

Tras escuchar los alegatos de clausura, el tribunal del juicio oral delibera y pronuncia su sentencia. Esta puede ser:

La sentencia debe ser fundada, es decir, explicar las razones por las cuales el tribunal llegó a una u otra conclusión, valorando la prueba rendida. Las sanciones en delitos económicos, especialmente tras la Ley N° 21.595, pueden ser muy severas.

4. Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos

La reforma legal introducida por la Ley N° 21.595 ha modificado sustancialmente el régimen de sanciones para personas naturales en delitos económicos, haciéndolas considerablemente más severas y restrictivas. Es crucial comprender este nuevo marco para una adecuada gestión de riesgos.

4.1. Penas privativas de libertad:

4.1.1. Presidio menor, medio y mayor en sus grados

El Código Penal chileno establece escalas de penas privativas de libertad según la gravedad del delito:

Muchos delitos económicos, como la estafa calificada, la administración desleal, el cohecho o el lavado de activos, pueden alcanzar penas de presidio mayor en su grado mínimo o incluso medio, especialmente si concurren agravantes. La Ley N° 21.595 ha elevado las penas para numerosos delitos calificados como económicos.

4.1.2. Cuantificación y determinación de la pena

La determinación de la pena se realiza en base a un complejo sistema que considera:

Ejemplo: Un ejecutivo condenado por administración desleal (delito con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo) podría ver su pena aumentada si se aplica la agravante de "abuso de una posición de garante" (introducida por Ley N° 21.595), pero reducida si colaboró sustancialmente con la fiscalía.

4.2. Penas pecuniarias:

4.2.1. Multas (unidades tributarias mensuales, unidades tributarias anuales)

Las multas son una de las sanciones más comunes en delitos económicos y han sido drásticamente aumentadas por la Ley N° 21.595. Se expresan en:

La Ley N° 21.595 establece multas que pueden ir desde 50 UTA hasta miles de UTA, e incluso un porcentaje del beneficio económico obtenido con el delito, lo que puede significar cifras millonarias. El objetivo es desincentivar la comisión de estos delitos haciendo que no sean "rentables".

Ejemplo: Un delito de cohecho que antes tenía una multa de 20 a 200 UTM, con la Ley N° 21.595 podría llegar a multas de cientos o miles de UTA, o hasta el 200% del beneficio obtenido, lo que impacta directamente en el patrimonio del condenado.

4.2.2. Comiso de ganancias y bienes

El comiso es una medida fundamental en la persecución de delitos económicos, que busca privar a los delincuentes de los frutos de su actividad ilícita. Consiste en la pérdida a favor del Estado de:

La Ley N° 21.595 refuerza el comiso, permitiendo incluso el comiso por equivalencia (cuando el bien original no se puede incautar, se incauta otro de valor equivalente) y el comiso sin condena previa en ciertos casos, buscando desarticular las redes financieras del crimen organizado económico.

4.3. Penas accesorias e inhabilitaciones:

4.3.1. Inhabilitación para cargos públicos, profesiones u oficios

Además de las penas principales, los delitos económicos suelen llevar asociadas penas accesorias que restringen la capacidad del condenado para ejercer ciertas actividades:

Estas inhabilitaciones buscan proteger la fe pública y la integridad del sistema económico, impidiendo que personas con antecedentes de delitos económicos puedan seguir operando en posiciones de confianza.

4.3.2. Prohibición de ejercer ciertas actividades económicas

La Ley N° 21.595 introduce nuevas prohibiciones específicas para personas naturales condenadas por delitos económicos:

Estas sanciones refuerzan la idea de que la comisión de delitos económicos no solo conlleva una pena privativa de libertad o multa, sino también la exclusión del infractor de ciertas actividades clave del mercado.

4.3.3. Publicación de la sentencia

Una de las sanciones de carácter reputacional más importantes, y que ha sido potenciada por la Ley N° 21.595, es la publicación de la sentencia. El tribunal puede ordenar que la sentencia condenatoria, o un extracto de ella, sea publicada en diarios de circulación nacional o en el sitio web de la empresa involucrada.

Esta medida busca informar a la ciudadanía y al mercado sobre la condena, generando un efecto disuasorio y de reproche social. Para ejecutivos o empresarios, el daño a la reputación puede ser tan o más grave que las penas pecuniarias o privativas de libertad.

4.4. Medidas alternativas a las penas privativas de libertad:

El sistema penal chileno contempla penas sustitutivas o medidas alternativas a la prisión efectiva. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha establecido restricciones significativas para su aplicación en delitos económicos, buscando asegurar el cumplimiento efectivo de las penas.

4.4.1. Remisión condicional de la pena

Permite que la pena privativa de libertad impuesta (que no exceda de 3 años) se cumpla en libertad, bajo la supervisión de Gendarmería y sujeto a ciertas condiciones (ej. fijar domicilio, no cometer nuevos delitos) durante un período de observación. Si se cumplen las condiciones, la pena se tiene por cumplida.

La Ley N° 21.595 restringe su aplicación para delitos económicos, especialmente si el monto del perjuicio es elevado o si existen agravantes específicas.

4.4.2. Reclusión parcial

Consiste en el cumplimiento de la pena privativa de libertad mediante la reclusión en el domicilio del condenado o en un establecimiento especial, durante ciertas horas del día o de la semana (ej. reclusión nocturna o de fin de semana). La pena no debe exceder de 5 años.

Al igual que la remisión condicional, la Ley N° 21.595 impone limitaciones para su otorgamiento en casos de delitos económicos, buscando que las penas se cumplan de forma efectiva.

4.4.3. Libertad vigilada

Permite que el condenado cumpla la pena en libertad, pero bajo la supervisión y orientación de un delegado de Gendarmería, quien elabora un plan de intervención individual. La pena no debe exceder de 5 años.

La Ley N° 21.595 también restringe la aplicación de la libertad vigilada para delitos económicos, especialmente cuando concurren las nuevas agravantes o el daño es significativo.

4.4.4. Penas sustitutivas y su aplicación en delitos económicos

En general, la Ley N° 18.216 regula las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha modificado significativamente los requisitos para su aplicación en delitos económicos. La regla general es que, para estos delitos, las penas privativas de libertad deben cumplirse de forma efectiva en un establecimiento penitenciario, salvo excepciones muy calificadas y bajo condiciones más estrictas. Esto implica que, para un gran número de delitos económicos, especialmente aquellos con penas más elevadas o con la concurrencia de agravantes, el cumplimiento de la pena en prisión será la regla y no la excepción. Esta reforma legal busca aumentar la disuasión y el reproche social de los delitos económicos.

5. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas

5.1. Origen y fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile

Tradicionalmente, el derecho penal se centró en la responsabilidad penal de las personas naturales, bajo el principio societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Sin embargo, la creciente complejidad de los delitos económicos y la constatación de que muchas veces estos se cometen en beneficio de las organizaciones, llevó a un cambio de paradigma. En Chile, este cambio se materializó con la promulgación de la Ley N° 20.393 en 2009, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos. El fundamento de esta responsabilidad no es la comisión directa del delito por la persona jurídica, sino la falta de supervisión y control de sus directivos y empleados, que permite la comisión de delitos en su beneficio.

5.2. Ley N° 20.393: Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

5.2.1. Delitos originalmente incluidos (cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo)

La Ley N° 20.393, en su versión original, establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas por un catálogo limitado de delitos, considerados de alto impacto y con un fuerte componente transnacional:

Estos delitos fueron elegidos por su relevancia en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, y por la presión de estándares internacionales.

5.2.2. Requisitos de un MPD eficaz

La Ley N° 20.393 permite a las personas jurídicas eximirse de responsabilidad penal o atenuarla si demuestran haber implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz antes de la comisión del ilícito. Los requisitos clave de un MPD eficaz son:

Un MPD no es solo un documento, sino un sistema vivo que debe ser revisado y actualizado constantemente como parte de la gestión de riesgos.

5.2.3. Exención o atenuación de responsabilidad

La Ley N° 20.393 establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, ha implementado un MPD que cumpla con todos los requisitos legales y que, además, el delito haya sido cometido por un "individuo aislado" que eludió fraudulentamente el modelo. Si el MPD no es perfecto, pero cumple con la mayoría de los requisitos, puede servir como atenuante de la pena. Esto subraya la importancia de la prevención de delitos y la inversión en compliance.

5.3. Ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 antes de la Ley N° 21.595

Antes de la Ley N° 21.595, el catálogo de delitos imputables a personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 ya había sido ampliado en varias ocasiones, incluyendo:

Esta ampliación progresiva ya indicaba una tendencia hacia una mayor responsabilidad penal de personas jurídicas en Chile.

5.4. Sanciones aplicables a personas jurídicas bajo Ley N° 20.393:

Las sanciones para personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 buscan impactar su capacidad operativa y reputación:

5.4.1. Multas

Las multas para personas jurídicas se calculan en base a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden ser muy elevadas, desde 200 UTM hasta 200.000 UTM, dependiendo de la gravedad del delito y el tamaño de la empresa. La Ley N° 21.595 ha incrementado aún más estas multas.

5.4.2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado

Esta es una de las sanciones más severas para muchas empresas, especialmente aquellas que dependen de la contratación pública. Impide a la persona jurídica celebrar cualquier tipo de contrato con organismos del Estado, ya sea de forma temporal (hasta 5 años) o, en casos muy graves, de forma perpetua.

5.4.3. Pérdida de beneficios fiscales

La persona jurídica puede perder la totalidad o parte de los beneficios fiscales o franquicias que haya obtenido del Estado, como exenciones tributarias o subsidios.

5.4.4. Disolución de la persona jurídica

Es la sanción más extrema y solo se aplica en casos de extrema gravedad, cuando la persona jurídica fue creada o utilizada exclusivamente para la comisión de delitos. Implica la liquidación de la empresa y la extinción de su personalidad jurídica.

6. La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente

6.1. Contexto y objetivos de la nueva Ley N° 21.595

La Ley N° 21.595, publicada en agosto de 2023, representa la reforma legal más significativa en materia de delitos económicos en Chile en las últimas décadas. Su origen se encuentra en la necesidad de modernizar la legislación penal para enfrentar la creciente sofisticación de estos delitos, las demandas de mayor probidad y la presión por estándares internacionales. Sus principales objetivos son:

Esta ley marca un antes y un después en la gestión de riesgos y el compliance corporativo en Chile.

6.2. Criterios de determinación de un "delito económico" según la Ley N° 21.595

La Ley N° 21.595 introduce una definición de "delito económico" basada en cuatro categorías o "Títulos", lo que es fundamental para aplicar el nuevo régimen de penas y responsabilidad penal de personas jurídicas. Un delito será considerado económico si cumple con al menos uno de estos criterios:

6.2.1. Delitos del Título I (propios de la Ley)

Son los delitos que la propia ley califica como económicos por su naturaleza y que se encuentran en el Título I de la Ley N° 21.595. Incluyen, por ejemplo, delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios, delitos tributarios, delitos de insolvencia, entre otros.

Ejemplo: La manipulación de mercado (art. 59 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores) o la entrega de información falsa a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (art. 30 de la Ley General de Bancos).

6.2.2. Delitos del Título II (conexos a la actividad empresarial)

Son delitos comunes del Código Penal u otras leyes especiales que se cometen en el ejercicio de una actividad económica, empresarial o profesional. Aquí se incluyen delitos como estafas, apropiaciones indebidas, administración desleal, falsificaciones, etc., siempre que se cumpla el requisito de ser cometidos en el ámbito de la empresa.

Ejemplo: Un gerente que comete una estafa contra un cliente de la empresa en el marco de la venta de un producto. O un contador que falsifica balances de la empresa para obtener créditos bancarios.

6.2.3. Delitos del Título III (cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición)

Son delitos cometidos por quienes ocupan una posición de garante, un cargo, función o posición en una empresa, y que abusan de esa confianza o poder. Este título se enfoca en la posición del sujeto activo.

Ejemplo: Un director de una sociedad anónima que, abusando de su posición, realiza una negociación incompatible en perjuicio de la empresa. O un oficial de compliance que, en vez de prevenir, facilita un acto de corrupción.

6.2.4. Delitos del Título IV (cometidos por funcionarios públicos)

Son delitos contra la probidad pública cometidos por funcionarios públicos, siempre que el delito afecte el patrimonio público o el funcionamiento de la administración, y que tengan una conexión con el ámbito económico. Incluye cohecho, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, etc.

Ejemplo: Un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que acepta un soborno para reducir una multa tributaria a una empresa. O un alcalde que malversa fondos municipales destinados a un proyecto de infraestructura.

6.3. Modificaciones al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393):

La Ley N° 21.595 introduce cambios sustanciales en la Ley N° 20.393, fortaleciendo la responsabilidad penal de personas jurídicas.

6.3.1. Ampliación significativa del catálogo de delitos imputables a personas jurídicas

La Ley N° 21.595 amplía drásticamente el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica puede ser penalmente responsable. Prácticamente todos los delitos calificados como "económicos" bajo los criterios de los Títulos I, II, III y IV de la Ley N° 21.595 son ahora imputables a las personas jurídicas. Esto significa que la gran mayoría de los delitos económicos que antes solo afectaban a personas naturales, ahora pueden generar responsabilidad penal para la empresa si se cumplen los requisitos de la Ley N° 20.393 (comisión en beneficio de la PJ y falta de supervisión).

6.3.2. Nuevos requisitos y exigencias para los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)

La Ley N° 21.595 eleva el estándar de "eficacia" de los MPD. Ya no basta con tener un MPD en papel; este debe ser "idóneo y eficaz" para prevenir los delitos económicos. Esto implica mayores exigencias en:

La Superintendencia de Valores y Seguros (CMF) y otras entidades regulatorias probablemente emitirán guías para detallar estos nuevos requisitos.

6.3.3. Impacto en la gobernanza corporativa y compliance

La Ley N° 21.595 tiene un impacto directo en la gobernanza corporativa. Los directorios y la alta gerencia asumen una mayor responsabilidad penal por la implementación y supervisión del MPD y la gestión de riesgos. Se espera que el compliance se integre de forma transversal en la estrategia y operación de las empresas, dejando de ser un mero formalismo. La ley fomenta una cultura de integridad, donde la prevención de delitos económicos es una prioridad estratégica.

6.4. Nuevas reglas de determinación de penas para personas naturales en delitos económicos:

La Ley N° 21.595 establece un régimen de determinación de penas más estricto para personas naturales condenadas por delitos económicos.

6.4.1. Agravantes especiales (posición de garante, reiteración, uso de estructura empresarial)

La ley introduce nuevas agravantes especiales que aumentan significativamente las penas en delitos económicos:

Estas agravantes tienen un impacto directo en la cuantificación de la pena, pudiendo llevar a rangos de presidio mayor.

Ejemplo: Un gerente de finanzas (posición de garante) que manipula los estados contables de su empresa para obtener un crédito fraudulento (uso de estructura empresarial) y ya había sido condenado por un delito similar (reiteración), enfrentará una pena significativamente mayor.

6.4.2. Restricciones a la aplicación de penas sustitutivas y medidas alternativas

Como se mencionó, la Ley N° 21.595 restringe drásticamente la aplicación de las penas sustitutivas (remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada) y las salidas alternativas (suspensión condicional, acuerdos reparatorios) para delitos económicos. La regla general es que, si la pena privativa de libertad supera un cierto umbral (ej. 3 o 5 años, dependiendo del caso y las agravantes), el cumplimiento debe ser efectivo en prisión. Esto busca asegurar que las sanciones sean un verdadero desincentivo y que el reproche social sea palpable.

6.4.3. Aumento de las multas y comiso

La Ley N° 21.595 aumenta significativamente las multas para personas naturales. Estas pueden ser de hasta el 200% del beneficio económico obtenido con el delito, o de un monto fijo en UTM/UTA que supera con creces los rangos anteriores. Asimismo, se refuerzan las facultades para el comiso de ganancias y bienes, buscando despojar al delincuente de todo el provecho ilícito, incluso por equivalencia o sin condena previa en ciertos casos.

6.5. Reglas de determinación de penas para personas jurídicas bajo Ley N° 21.595:

La Ley N° 21.595 también endurece las sanciones aplicables a las personas jurídicas.

6.5.1. Nuevas escalas de multas

Las multas para personas jurídicas se incrementan sustancialmente, pudiendo llegar a ser de miles o incluso millones de UTM, o un porcentaje del beneficio obtenido con el delito, lo que puede ser catastrófico para la empresa. La cuantía dependerá de la gravedad del delito, el tamaño de la empresa y si existe un MPD eficaz.

6.5.2. Inhabilitaciones y prohibiciones específicas

Se amplían y endurecen las inhabilitaciones y prohibiciones para personas jurídicas, incluyendo:

6.5.3. Publicación de la sentencia

La publicación de la sentencia condenatoria para personas jurídicas se vuelve obligatoria en ciertos casos y puede ordenarse en medios de comunicación de amplia circulación o en el sitio web de la empresa. El daño reputacional asociado a esta medida es inmenso y puede tener efectos devastadores en la confianza de clientes, inversionistas y el mercado en general.

7. Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos

7.1. Impacto de la Ley N° 21.595 en las empresas chilenas

La Ley N° 21.595 representa un cambio de paradigma para las empresas en Chile. El riesgo de responsabilidad penal de personas jurídicas se ha multiplicado exponencialmente, ya que casi cualquier delito cometido en el ámbito empresarial puede ahora generar consecuencias para la organización. Esto exige una reevaluación profunda de las estrategias de gestión de riesgos y compliance. Las empresas enfrentan no solo el riesgo de multas millonarias y la pérdida de la capacidad de contratar con el Estado, sino también un daño reputacional irreparable y la posibilidad de la disolución. La ley presiona a las empresas a ser proactivas en la prevención de delitos y en la promoción de una cultura ética.

7.2. La importancia de una cultura de compliance robusta

Más allá de los documentos y procedimientos, la Ley N° 21.595 enfatiza la necesidad de una cultura de compliance robusta. Esto significa que la ética y el cumplimiento normativo deben permear todos los niveles de la organización, desde el directorio hasta el último empleado. Una cultura de compliance efectiva implica:

Una cultura de compliance es la mejor defensa contra la comisión de delitos económicos y la base para un MPD verdaderamente eficaz.

7.3. Elementos clave para la adaptación de los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)

Para adaptarse a la Ley N° 21.595, los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) deben ser revisados y actualizados exhaustivamente. A continuación, un checklist operativo:

7.4. Rol de los oficiales de cumplimiento (Compliance Officers)

El Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o Encargado de Prevención (EP) adquiere una relevancia estratégica innegable con la Ley N° 21.595. Su rol es fundamental en la gestión de riesgos penales y la implementación de un MPD eficaz. Sus principales responsabilidades, que pueden variar según la estructura de la empresa, incluyen:

Área de Responsabilidad Descripción de Tareas Clave
Diseño y Actualización del MPD Liderar la identificación de riesgos, el diseño de políticas y procedimientos, y la adaptación del MPD a la nueva Ley N° 21.595.
Monitoreo y Control Supervisar el cumplimiento de las políticas internas y las normativas externas, realizando revisiones periódicas y auditorías.
Capacitación y Concientización Desarrollar y ejecutar programas de formación para todos los niveles de la organización sobre el MPD y la cultura de compliance.
Gestión del Canal de Denuncias Administrar el canal de denuncias, asegurar su confidencialidad y la investigación oportuna de las irregularidades reportadas.
Asesoramiento Interno Proporcionar orientación a la dirección y a los empleados sobre cuestiones de cumplimiento y ética.
Relación con Autoridades Actuar como punto de contacto con la Fiscalía, la CMF y otros reguladores en materias de compliance y prevención de delitos.
Reporte al Directorio Informar periódicamente al directorio sobre el estado del MPD, los riesgos identificados y las medidas correctivas.

La independencia, autonomía y el acceso directo al directorio son condiciones esenciales para que el Compliance Officer pueda ejercer su función de manera efectiva.

7.5. Estrategias de defensa y mitigación de riesgos

Ante el nuevo escenario de la Ley N° 21.595, las empresas deben implementar estrategias proactivas y reactivas para la defensa y mitigación de riesgos penales:

Una cláusula modelo para un código de conducta podría ser:

Cláusula de Cumplimiento y Tolerancia Cero

"En [Nombre de la Empresa], estamos firmemente comprometidos con la ética, la integridad y el estricto cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Esperamos que todos nuestros directores, ejecutivos, empleados, proveedores y socios comerciales actúen con la máxima probidad en todo momento.

Cualquier acto que constituya un delito económico, un acto de corrupción, fraude, lavado de activos, o cualquier otra infracción a la ley o a nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD), será investigado exhaustivamente y dará lugar a las más severas sanciones disciplinarias internas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Fomentamos un ambiente de "tolerancia cero" ante cualquier conducta ilícita y ponemos a disposición nuestro Canal de Denuncias para reportar cualquier irregularidad de forma confidencial y segura."

8. Conclusiones y Perspectivas Futuras

8.1. Recapitulación de los puntos clave

Hemos recorrido un extenso camino a través del procedimiento penal y las sanciones en delitos económicos en Chile, con un énfasis particular en la trascendental reforma legal de la Ley N° 21.595. Los puntos clave a recordar son:

8.2. Implicancias prácticas para individuos y empresas

Las implicancias prácticas de este nuevo escenario son profundas:

La prevención de delitos debe ser una prioridad transversal, desde el directorio hasta el último eslabón de la cadena operativa.

8.3. Tendencias y desafíos futuros en la persecución de delitos económicos en Chile

El futuro de la persecución de delitos económicos en Chile estará marcado por varias tendencias y desafíos:

El camino hacia una cultura de integridad plena es un proceso continuo, pero la Ley N° 21.595 ha acelerado drásticamente su necesidad y urgencia.

8.4. Preguntas y respuestas

Abrimos el espacio para sus preguntas y comentarios.