Charla: Procedimiento Penal y Sanciones Aplicables en Delitos Económicos en Chile
1. Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile
1.1. Relevancia y contexto actual de los delitos económicos
El panorama global y nacional ha puesto un énfasis creciente en la persecución y sanción de los delitos económicos. La opinión pública, los organismos internacionales y las propias empresas demandan mayor transparencia y probidad en el actuar corporativo. En Chile, esta tendencia se ha materializado en una serie de reformas legales, siendo la más reciente y significativa la Ley N° 21.595, conocida como la Ley de Delitos Económicos. Este marco normativo busca no solo castigar las conductas ilícitas, sino también fomentar una cultura de compliance robusta que prevenga su ocurrencia. La complejidad de estos delitos, que a menudo involucran estructuras organizacionales sofisticadas y transacciones transfronterizas, exige un conocimiento profundo del procedimiento penal y de las sanciones asociadas.
- Puntos clave:
- Creciente atención pública y regulatoria sobre los delitos económicos.
- Reforma legal en Chile (Ley N° 21.595) como respuesta a esta demanda.
- Necesidad de fortalecer la cultura de compliance corporativo.
1.2. Definición y características generales de los delitos económicos en Chile
Antes de la Ley N° 21.595, no existía una definición legal unívoca de "delito económico", lo que generaba desafíos en su persecución. Generalmente, se entendían como aquellas infracciones penales que afectan el orden socioeconómico, el patrimonio de las empresas o el mercado, y que suelen ser cometidas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional. Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.595, se establecen criterios específicos para determinar cuándo un delito es de carácter económico, lo que impacta directamente en las reglas de determinación de la pena y la responsabilidad penal de personas jurídicas. Estos delitos se caracterizan por su alta complejidad, la dificultad en la identificación de los responsables y la necesidad de pruebas especializadas (contables, financieras, informáticas).
- Puntos clave:
- Ausencia de definición legal previa a la Ley N° 21.595.
- Características: afectan el orden socioeconómico, patrimonio empresarial, mercado.
- Nueva Ley N° 21.595 establece criterios claros para su calificación.
1.3. Objetivos de la charla: comprender el desarrollo del juicio y las consecuencias legales
Esta charla tiene como propósito fundamental:
- Comprender el desarrollo de un juicio por delitos económicos: Analizaremos las distintas fases del procedimiento penal chileno, desde la investigación inicial hasta la sentencia, destacando las particularidades que presentan los casos de delitos económicos.
- Identificar las consecuencias legales para individuos y empresas involucradas: Examinaremos las sanciones aplicables a las personas naturales, incluyendo penas privativas de libertad, multas e inhabilitaciones, así como el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 y las significativas reformas legales introducidas por la Ley N° 21.595.
- Puntos clave:
- Entender el proceso judicial en delitos económicos.
- Conocer las sanciones para personas naturales y jurídicas.
- Analizar el impacto de la Ley N° 21.595.
1.4. Estructura de la presentación
Para lograr nuestros objetivos, la presentación se estructurará de la siguiente manera:
- Introducción al Procedimiento Penal y Sanciones en Delitos Económicos en Chile.
- Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos.
- Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos.
- Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos.
- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas.
- La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente.
- Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos.
- Conclusiones y Perspectivas Futuras.
- Puntos clave:
- Presentación organizada en ocho secciones temáticas.
- Abordaje integral desde el procedimiento hasta el compliance.
2. Marco General del Procedimiento Penal Chileno y sus Particularidades en Delitos Económicos
2.1. Principios fundamentales del Código Procesal Penal (oralidad, publicidad, contradicción)
El procedimiento penal chileno, regido por el Código Procesal Penal (CPP), se fundamenta en principios que buscan garantizar un juicio justo y transparente. Estos principios son esenciales también en la persecución de delitos económicos:
- Oralidad: Las actuaciones principales, especialmente en el juicio oral, se desarrollan de forma verbal. Esto permite una interacción directa entre los intervinientes y el tribunal, facilitando la apreciación de la prueba.
- Publicidad: Las audiencias son públicas, salvo excepciones muy calificadas. Este principio busca la transparencia y el control ciudadano sobre la administración de justicia, lo cual es relevante en casos de alto impacto económico o social.
- Contradicción: Todas las partes tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas y argumentos presentados por las demás. En delitos económicos, esto implica que la defensa puede cuestionar pericias contables, informes financieros o testimonios de expertos presentados por la fiscalía.
Estos principios aseguran que la investigación y el juzgamiento de los delitos económicos se realicen con las debidas garantías, aunque la complejidad de la materia a menudo ponga a prueba su aplicación práctica.
- Puntos clave:
- Oralidad, publicidad y contradicción como pilares del procedimiento penal.
- Garantizan un juicio justo y transparente en casos de delitos económicos.
- La complejidad de los delitos económicos exige una aplicación rigurosa de estos principios.
2.2. El Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en delitos económicos
En el sistema penal chileno, dos instituciones son centrales:
- Ministerio Público (MP): Es el organismo autónomo encargado de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos. En casos de delitos económicos, el MP suele contar con unidades especializadas (como la Fiscalía de Alta Complejidad o la Fiscalía de Delitos Económicos) que poseen fiscales y equipos de apoyo (analistas financieros, contables forenses) con expertise específica para abordar la complejidad de estas causas. Su rol es crucial en la recopilación de pruebas y la formulación de la acusación.
- Tribunales de Justicia: Son los encargados de garantizar los derechos de los intervinientes, controlar la legalidad de la investigación y, finalmente, juzgar y sentenciar. En la fase de investigación, los Juzgados de Garantía velan por los derechos del imputado y resuelven sobre medidas cautelares. En el juicio oral, los Tribunales Orales en lo Penal son los encargados de escuchar las pruebas y dictar sentencia. La especialización de los jueces en materia económica es un desafío constante.
- Puntos clave:
- Ministerio Público dirige la investigación y ejerce la acción penal, con unidades especializadas.
- Tribunales de Justicia garantizan derechos y juzgan, con Juzgados de Garantía y Tribunales Orales.
- La especialización es clave para ambos organismos en delitos económicos.
2.3. Particularidades de la investigación en delitos económicos:
2.3.1. Complejidad probatoria (documental, pericial, tecnológica)
La investigación de delitos económicos se distingue por la extrema complejidad de la prueba. A diferencia de otros delitos, la evidencia rara vez es directa y suele requerir un análisis exhaustivo de:
- Prueba documental: Contratos, facturas, balances, estados de cuenta bancarios, correos electrónicos, registros contables, informes de auditoría. La gran cantidad de documentos y su dispersión geográfica o digital pueden ser abrumadoras.
- Prueba pericial: Es fundamental. Se requieren peritos contables forenses para reconstruir flujos de dinero, peritos financieros para analizar operaciones bursátiles complejas, peritos informáticos para recuperar datos borrados o analizar sistemas de información, y peritos tasadores para valorar activos.
- Prueba tecnológica: La evidencia digital es cada vez más relevante. Análisis de metadatos, recuperación de comunicaciones en plataformas encriptadas, seguimiento de transacciones en criptomonedas, y análisis de redes sociales pueden ser determinantes.
Ejemplo: En un caso de fraude corporativo, la fiscalía debe rastrear transferencias de fondos a través de múltiples cuentas bancarias nacionales e internacionales, analizar miles de correos electrónicos internos para identificar instrucciones fraudulentas, y encargar una pericia contable para determinar el perjuicio económico y la manipulación de balances.
- Puntos clave:
- Gran volumen y dispersión de prueba documental.
- Necesidad crítica de pericias especializadas (contables, financieras, informáticas).
- Importancia creciente de la prueba tecnológica y digital.
2.3.2. Uso de técnicas especiales de investigación (interceptaciones, agentes encubiertos, etc.)
Dada la naturaleza encubierta y a menudo organizada de los delitos económicos, el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para utilizar técnicas especiales de investigación, siempre bajo autorización judicial y con estricto apego a la ley:
- Interceptaciones telefónicas y de comunicaciones electrónicas: Permiten escuchar y grabar conversaciones o mensajes de texto/voz que puedan revelar la planificación o ejecución de un delito.
- Agentes encubiertos: Funcionarios policiales que se infiltran en organizaciones criminales para obtener información y pruebas.
- Informantes: Personas que, a cambio de beneficios o de forma anónima, proporcionan datos relevantes para la investigación.
- Entregas vigiladas: Permiten que una operación ilícita (ej. tráfico de bienes robados) se desarrolle bajo supervisión policial para identificar a todos los intervinientes.
- Análisis de datos abiertos y OSINT (Open Source Intelligence): Aunque no son "especiales" en el sentido legal, son técnicas cada vez más usadas para recopilar información pública relevante.
Ejemplo: En una investigación por lavado de activos, se podría autorizar la interceptación de comunicaciones de los principales sospechosos para identificar la red de testaferros y las cuentas bancarias utilizadas para el blanqueo de dinero.
- Puntos clave:
- Uso de técnicas especiales bajo autorización judicial.
- Interceptaciones, agentes encubiertos e informantes son herramientas clave.
- Permiten desentrañar redes complejas de delitos económicos.
2.3.3. Colaboración internacional y extradición
Muchos delitos económicos tienen un carácter transnacional, involucrando operaciones, cuentas bancarias o personas en diferentes países. Esto hace que la colaboración internacional sea indispensable:
- Asistencia jurídica mutua: Permite a un país solicitar a otro la realización de diligencias investigativas (toma de declaraciones, incautación de documentos, congelamiento de activos) en su territorio. Chile tiene tratados y acuerdos con numerosos países para facilitar esta cooperación.
- Extradición: Es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a una persona acusada o condenada por un delito a otro Estado que la reclama para su juzgamiento o el cumplimiento de una pena. Es común en casos donde los responsables de delitos económicos intentan evadir la justicia huyendo a otros países.
- Organismos internacionales: Interpol, GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y otros juegan un rol importante en la coordinación y el intercambio de información.
Ejemplo: Un empresario chileno es acusado de estafa piramidal, y se descubre que ha desviado fondos a cuentas en paraísos fiscales. El Ministerio Público chileno deberá solicitar asistencia jurídica a las autoridades de esos países para congelar esos activos y repatriarlos, y eventualmente solicitar la extradición del empresario si este ha huido.
- Puntos clave:
- Delitos económicos a menudo son transnacionales.
- Asistencia jurídica mutua es esencial para diligencias en el extranjero.
- Extradición permite traer a la justicia a quienes huyen.
2.4. Sujetos intervinientes: imputado, víctima, querellante, terceros civilmente responsables
En el procedimiento penal por delitos económicos, participan diversos actores con roles específicos:
- Imputado: Es la persona natural a quien se le atribuye participación en un delito. En el ámbito económico, puede ser un ejecutivo, un director, un gerente o un empleado que ha cometido una infracción. Goza de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a guardar silencio y a contar con defensa letrada.
- Víctima: Es la persona natural o jurídica directamente ofendida por el delito. En delitos económicos, pueden ser inversionistas estafados, una empresa defraudada, el Estado afectado por cohecho, o incluso la sociedad en su conjunto. La víctima tiene derechos, como ser informada del proceso y solicitar reparación del daño.
- Querellante: Es la víctima o cualquier otra persona que la ley faculta para ejercer la acción penal privada o adherirse a la acción penal pública iniciada por el Ministerio Público. La querella permite a la víctima tener un rol más activo en la investigación y el juicio oral, presentando pruebas y solicitando diligencias. En delitos económicos, es común que las empresas o el Servicio de Impuestos Internos (SII) actúen como querellantes.
- Terceros civilmente responsables: Son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin haber participado en el delito, deben responder civilmente por los daños y perjuicios causados por el imputado. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una empresa se beneficia de un delito cometido por uno de sus empleados o directivos, o cuando un delito es cometido por un dependiente en el ejercicio de sus funciones. La víctima puede demandar la responsabilidad civil de estos terceros en el mismo procedimiento penal.
Ejemplo: En un caso de administración desleal donde el gerente de una empresa desvía fondos, el gerente es el imputado. La empresa es la víctima y puede constituirse como querellante. Si el delito se cometió usando la estructura de una empresa relacionada que se benefició del desvío, esta última podría ser un tercero civilmente responsable.
- Puntos clave:
- Imputado: persona natural acusada, con derechos y garantías.
- Víctima: persona natural o jurídica directamente afectada.
- Querellante: víctima o facultado por ley que ejerce acción penal, común en delitos económicos.
- Terceros civilmente responsables: quienes responden por daños sin participar directamente en el delito.
3. Fases del Procedimiento Penal para Personas Naturales en Delitos Económicos
3.1. Fase de Investigación
3.1.1. Inicio de la investigación: denuncia, querella, investigación de oficio
La investigación de un delito económico puede iniciarse de varias maneras:
- Denuncia: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito puede denunciarlo ante la policía, el Ministerio Público o los tribunales. En el ámbito empresarial, es común que las áreas de compliance o auditoría interna, al detectar irregularidades, presenten una denuncia.
- Querella: Es un acto procesal formal mediante el cual la víctima o un tercero legitimado (como el SII en delitos tributarios) ejerce la acción penal. La querella permite al querellante tener un rol activo en la investigación, solicitando diligencias y aportando pruebas.
- Investigación de oficio: El Ministerio Público puede iniciar una investigación por sí mismo cuando toma conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito, sin necesidad de denuncia o querella previa. Esto ocurre a menudo en casos de gran connotación pública o cuando la información proviene de fuentes de inteligencia.
Ejemplo: El departamento de compliance de un banco detecta una serie de transacciones sospechosas que podrían constituir lavado de activos y presenta una denuncia ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que a su vez informa al Ministerio Público. Alternativamente, una empresa que descubre que uno de sus ejecutivos ha cometido fraude puede presentar una querella para perseguir la responsabilidad penal del individuo y buscar la reparación del daño.
- Puntos clave:
- Investigación inicia por denuncia, querella o de oficio.
- Denuncia: comunicación de un delito por cualquier persona.
- Querella: acción penal formal de la víctima o legitimado.
- Investigación de oficio: iniciada por el Ministerio Público.
3.1.2. Diligencias investigativas clave (incautaciones, pericias contables/financieras, toma de declaraciones)
Una vez iniciada la investigación, el Ministerio Público, con el apoyo de la policía, realiza diversas diligencias para recopilar pruebas:
- Incautaciones: Consisten en la aprehensión de objetos, documentos, equipos informáticos o dinero que puedan servir como prueba. Requieren autorización judicial y son cruciales en delitos económicos para asegurar la evidencia.
- Pericias contables y financieras: Son esenciales. Peritos especializados analizan libros contables, estados financieros, flujos de caja, transacciones bancarias, y sistemas de información para reconstruir hechos, cuantificar perjuicios y detectar irregularidades.
- Toma de declaraciones: Se recogen testimonios de testigos, víctimas y, eventualmente, del imputado (quien tiene derecho a guardar silencio). En delitos económicos, las declaraciones de empleados, ex-empleados, auditores o socios pueden ser vitales.
- Análisis forense digital: Recuperación y análisis de información de computadores, teléfonos móviles, servidores y la nube, buscando correos, mensajes, documentos o registros que evidencien el delito.
Ejemplo: En un caso de cohecho a un funcionario público para obtener un contrato, la investigación podría incluir la incautación de los computadores de los ejecutivos involucrados, una pericia financiera para rastrear los pagos ilegales y la toma de declaración a los empleados que tuvieron conocimiento de la negociación.
- Puntos clave:
- Incautaciones de evidencia material y digital.
- Pericias contables y financieras son fundamentales.
- Toma de declaraciones a testigos y posibles implicados.
- Análisis forense digital para evidencia electrónica.
3.1.3. Medidas cautelares personales (prisión preventiva, arresto domiciliario, arraigo)
Durante la investigación, el juez de garantía puede decretar medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento. Estas deben ser proporcionales y estar justificadas:
- Prisión preventiva: Es la medida más gravosa y se aplica solo en casos extremos, cuando existen antecedentes graves de participación en un delito y se considera que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, para el éxito de la investigación o para la seguridad de la víctima. En delitos económicos, su aplicación es menos frecuente que en delitos violentos, pero puede ocurrir en casos de gran cuantía, reiteración o riesgo de fuga.
- Arresto domiciliario: El imputado permanece en su domicilio, bajo vigilancia policial o electrónica. Puede ser total o parcial (ej. solo nocturno).
- Arraigo nacional o prohibición de salir del país: Impide al imputado abandonar el territorio nacional, común en delitos económicos para evitar la fuga de los responsables.
- Otras medidas: Firma mensual, prohibición de acercarse a la víctima o a ciertos lugares.
Ejemplo: Un director de una empresa acusado de fraude millonario, con antecedentes de haber intentado traspasar bienes a nombre de terceros y con pasajes aéreos a un país sin convenio de extradición, podría enfrentar una solicitud de prisión preventiva o, al menos, arraigo nacional y arresto domiciliario total para asegurar su presencia en el juicio.
- Puntos clave:
- Medidas cautelares aseguran fines del proceso, deben ser proporcionales.
- Prisión preventiva: medida excepcional, para casos graves.
- Arresto domiciliario y arraigo: medidas comunes en delitos económicos para evitar fuga.
3.1.4. Medidas cautelares reales (embargos, prohibiciones de celebrar actos y contratos)
Además de las medidas personales, existen medidas cautelares que afectan los bienes del imputado o de terceros, buscando asegurar la reparación del daño y el comiso de las ganancias ilícitas:
- Embargos: Consisten en la retención judicial de bienes muebles o inmuebles del imputado para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones a la víctima o multas.
- Prohibiciones de celebrar actos y contratos: Impiden al imputado vender, gravar o transferir ciertos bienes (ej. propiedades, acciones de empresas) para evitar que se deshaga de ellos y frustre la reparación del daño.
- Alzamiento del secreto bancario: Aunque no es una medida cautelar en sí, es una diligencia investigativa fundamental que permite acceder a la información financiera del imputado.
- Congelamiento de cuentas bancarias: Medida que impide el movimiento de fondos en cuentas relacionadas con la investigación.
Ejemplo: En un caso de malversación de caudales públicos, se podría decretar el embargo de las propiedades del funcionario implicado y la prohibición de celebrar actos y contratos sobre sus vehículos y acciones, además del congelamiento de sus cuentas bancarias, para asegurar que el Estado pueda recuperar los fondos desviados.
- Puntos clave:
- Medidas cautelares reales buscan asegurar reparación y comiso.
- Embargos y prohibiciones de celebrar actos y contratos son comunes en delitos económicos.
- Congelamiento de cuentas y alzamiento de secreto bancario son cruciales.
3.2. Fase de Formalización de la Investigación
3.2.1. Concepto y efectos de la formalización
La formalización de la investigación es un acto procesal clave donde el Ministerio Público comunica al imputado, en presencia de un juez de garantía, que está llevando a cabo una investigación en su contra por uno o más delitos específicos. Sus efectos son trascendentales:
- Individualización del imputado: La persona adquiere formalmente la calidad de imputado, con todos los derechos y garantías que ello implica.
- Determinación del objeto de la investigación: Se precisan los hechos que se investigan y los delitos que se imputan.
- Inicio del plazo de investigación: A partir de la formalización, comienza a correr el plazo legal para que el Ministerio Público concluya su investigación (generalmente 2 años, con posibilidades de prórroga).
- Habilitación para solicitar medidas cautelares: El fiscal puede solicitar al juez la imposición de medidas cautelares personales o reales.
La formalización no es una acusación ni una condena; es un acto de comunicación que marca el inicio formal de la persecución penal.
- Puntos clave:
- Comunicación formal del Ministerio Público al imputado sobre la investigación.
- Efectos: imputado adquiere calidad formal, se fija objeto de investigación, inicia plazo.
- No es acusación ni condena, solo marca el inicio formal.
3.2.2. Derechos y garantías del imputado
Desde el momento de la formalización, y aún antes, el imputado goza de una serie de derechos y garantías fundamentales:
- Derecho a guardar silencio: No está obligado a declarar y su silencio no puede ser utilizado en su contra.
- Derecho a un abogado defensor: Puede elegir un abogado particular o se le asignará uno de la Defensoría Penal Pública. Este derecho es irrenunciable.
- Derecho a ser informado de los hechos y delitos imputados: Debe conocer claramente de qué se le acusa.
- Derecho a solicitar diligencias de investigación: A través de su defensa, puede pedir al fiscal la realización de pericias, declaraciones, etc.
- Derecho a acceder a la carpeta de investigación: Conocer las pruebas que el Ministerio Público ha reunido.
- Derecho a un juicio justo y público: Con todas las garantías procesales.
Estas garantías son especialmente relevantes en delitos económicos, donde la complejidad de la prueba y la sofisticación de las acusaciones exigen una defensa técnica y bien informada.
- Puntos clave:
- Derecho a guardar silencio y a defensa letrada son fundamentales.
- Derecho a ser informado, solicitar diligencias y acceder a la carpeta de investigación.
- Garantías cruciales para una defensa efectiva en delitos económicos.
3.2.3. Plazos de investigación y prórrogas
La ley establece un plazo máximo para la investigación formalizada, que es de dos años. Sin embargo, este plazo puede ser objeto de prórrogas:
- Prórroga judicial: El Ministerio Público puede solicitar al juez de garantía una prórroga del plazo de investigación, justificando la necesidad de realizar nuevas diligencias que no se han podido completar. La defensa puede oponerse a esta solicitud.
- Cierre de la investigación: Una vez cumplido el plazo o cuando el fiscal considera que la investigación está completa, se declara el cierre de la investigación. A partir de ese momento, el fiscal tiene un plazo para decidir si acusa, solicita una salida alternativa o el sobreseimiento.
En delitos económicos, debido a la complejidad probatoria y la necesidad de pericias extensas, las prórrogas de la investigación son frecuentes. Una gestión de riesgos efectiva y una colaboración temprana con la fiscalía pueden, en algunos casos, influir en la duración y el curso de la investigación.
- Puntos clave:
- Plazo máximo de investigación formalizada es de dos años.
- Posibilidad de prórrogas judiciales por necesidad de nuevas diligencias.
- Cierre de investigación da paso a la decisión del fiscal.
- Prórrogas son comunes en delitos económicos debido a su complejidad.
3.3. Fase Intermedia: Preparación del Juicio Oral
3.3.1. Acusación y defensa
Una vez cerrada la investigación, si el Ministerio Público considera que existen pruebas suficientes para sustentar una condena, presentará la acusación. Este documento es fundamental y debe contener:
- La individualización del o los imputados.
- La descripción clara y precisa de los hechos atribuidos.
- La calificación jurídica de los hechos (el o los delitos).
- La participación que se atribuye al imputado.
- Las penas y multas solicitadas.
- La lista de pruebas que se rendirán en el juicio oral (testigos, peritos, documentos).
La defensa, por su parte, tendrá un plazo para examinar la acusación y preparar su respuesta, que puede incluir la presentación de su propia lista de pruebas, la solicitud de exclusión de pruebas de la fiscalía o la planteamiento de excepciones.
- Puntos clave:
- Acusación: documento formal del Ministerio Público con hechos, delitos, penas y pruebas.
- Defensa: responde a la acusación, ofrece sus pruebas y puede solicitar exclusiones.
- Fase crucial para definir el contenido del juicio oral.
3.3.2. Audiencia de preparación de juicio oral: ofrecimiento de prueba, exclusiones
La Audiencia de Preparación de Juicio Oral (APJO) es una etapa crítica donde se depura el material probatorio y se fija el marco del juicio. En esta audiencia, ante el juez de garantía:
- Las partes (Ministerio Público, querellante y defensa) ofrecen sus medios de prueba (testigos, peritos, documentos, etc.).
- El juez resuelve sobre la exclusión de pruebas que hayan sido obtenidas ilegalmente, sean impertinentes, sobreabundantes o que no contribuyan a esclarecer los hechos. Esta es una oportunidad clave para la defensa en delitos económicos, por ejemplo, para impugnar pericias mal realizadas o documentos obtenidos sin la debida autorización.
- Se resuelven otras cuestiones previas, como la unión o separación de juicios.
- Finalmente, si no hay salidas alternativas, el juez dicta el auto de apertura del juicio oral, que es la resolución que fija los hechos y pruebas que se discutirán en el juicio.
- Puntos clave:
- APJO: se ofrecen y depuran las pruebas.
- Exclusión de pruebas ilegales o impertinentes es un punto clave.
- Auto de apertura del juicio oral fija el marco del juicio.
3.3.3. Salidas alternativas (suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios)
El sistema penal chileno contempla mecanismos para evitar el juicio oral en ciertos casos, buscando soluciones más eficientes y restaurativas. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha restringido significativamente su aplicación en delitos económicos:
- Suspensión condicional del procedimiento: Permite suspender el proceso a cambio de que el imputado cumpla ciertas condiciones (ej. fijar domicilio, pagar una suma de dinero a la víctima, realizar trabajos comunitarios) durante un plazo determinado. Si cumple, el proceso se archiva. Antes era común en delitos de menor gravedad, pero la Ley N° 21.595 impone restricciones severas para delitos económicos.
- Acuerdos reparatorios: Permiten al imputado y a la víctima llegar a un acuerdo sobre la reparación del daño causado por el delito. Una vez aprobado por el juez y cumplido el acuerdo, el proceso penal se extingue. También ha sido limitado por la Ley N° 21.595 para delitos económicos de mayor gravedad.
- Principio de oportunidad: El fiscal puede no iniciar o abandonar la persecución penal en casos de mínima relevancia social o cuando la pena que se espera es insignificante.
La reforma legal de la Ley N° 21.595 busca asegurar que los delitos económicos reciban una persecución más rigurosa, limitando las vías de escape del juicio.
- Puntos clave:
- Salidas alternativas buscan evitar el juicio oral.
- Suspensión condicional y acuerdos reparatorios son las principales.
- Ley N° 21.595 restringió severamente su aplicación en delitos económicos.
3.4. Fase de Juicio Oral
3.4.1. Principios del juicio oral (inmediación, concentración, continuidad)
El juicio oral es la etapa central del procedimiento penal, donde se rinden las pruebas y se determina la culpabilidad o inocencia del imputado. Se rige por principios esenciales:
- Inmediación: Los jueces deben presenciar directamente la rendición de todas las pruebas (testigos, peritos, documentos), sin intermediarios. Esto les permite formarse una convicción directa y personal.
- Concentración: El juicio debe desarrollarse en el menor número posible de sesiones consecutivas, idealmente en una sola sesión, para evitar la dispersión de la prueba y la memoria de los intervinientes.
- Continuidad: Una vez iniciado, el juicio debe continuar sin interrupciones significativas hasta su finalización.
- Publicidad y Contradicción: Reiterando los principios generales, el juicio es público y las partes pueden controvertir todas las pruebas.
Estos principios son vitales para garantizar la transparencia y la calidad de la decisión judicial, especialmente en casos complejos de delitos económicos.
- Puntos clave:
- Juicio oral es la etapa central, regido por inmediación, concentración y continuidad.
- Jueces presencian directamente la prueba.
- Busca transparencia y calidad de la decisión judicial.
3.4.2. Rendición de la prueba (testigos, peritos, documentos)
Durante el juicio oral, las partes presentan sus pruebas ante el tribunal. La forma en que se rinde la prueba es crucial:
- Testigos: Son interrogados directamente por la parte que los presenta (examen directo) y luego contrainterrogados por la parte contraria (contrainterrogatorio). En delitos económicos, pueden ser empleados, ex-socios, clientes o incluso otros involucrados que han colaborado con la investigación.
- Peritos: Los expertos (contables forenses, informáticos, financieros) exponen sus informes y conclusiones, siendo también interrogados y contrainterrogados. Su testimonio es fundamental para explicar al tribunal la complejidad de las operaciones financieras o contables.
- Documentos: Se incorporan al juicio y se leen o exhiben las partes pertinentes. La defensa puede objetar la autenticidad o pertinencia de los documentos presentados por la fiscalía.
- Otras pruebas: Grabaciones, videos, fotografías, objetos incautados.
La habilidad de los abogados para presentar y controvertir la prueba es determinante en el resultado del juicio, especialmente en casos donde la prueba es predominantemente técnica y documental.
- Puntos clave:
- Rendición de prueba incluye testigos, peritos y documentos.
- Interrogatorio y contrainterrogatorio son clave para testigos y peritos.
- Habilidad de los abogados es determinante en la presentación y objeción de pruebas.
3.4.3. Alegatos de clausura
Una vez que se ha rendido toda la prueba, las partes presentan sus alegatos de clausura. En esta etapa:
- El Ministerio Público y el querellante exponen sus conclusiones, argumentando por qué la prueba rendida demuestra la culpabilidad del imputado y solicitando una condena.
- La defensa presenta sus argumentos, buscando demostrar la inocencia del imputado, la insuficiencia de la prueba de cargo o la existencia de atenuantes.
Los alegatos de clausura son la oportunidad final para que cada parte resuma su teoría del caso y persuada al tribunal de su posición, en base a la prueba que se ha presentado durante el juicio oral.
- Puntos clave:
- Alegatos de clausura son las conclusiones finales de las partes.
- Fiscalía y querellante argumentan culpabilidad y solicitan condena.
- Defensa argumenta inocencia o insuficiencia de prueba.
3.4.4. Sentencia: condena o absolución
Tras escuchar los alegatos de clausura, el tribunal del juicio oral delibera y pronuncia su sentencia. Esta puede ser:
- Condenatoria: Si los jueces llegan a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el imputado es culpable del o los delitos imputados. La sentencia condenatoria debe especificar las penas aplicadas, las multas, las inhabilitaciones y la eventual responsabilidad civil.
- Absolutoria: Si los jueces no alcanzan esa convicción. En este caso, el imputado es declarado inocente y se levantan todas las medidas cautelares.
La sentencia debe ser fundada, es decir, explicar las razones por las cuales el tribunal llegó a una u otra conclusión, valorando la prueba rendida. Las sanciones en delitos económicos, especialmente tras la Ley N° 21.595, pueden ser muy severas.
- Puntos clave:
- Sentencia puede ser condenatoria o absolutoria.
- Condenatoria: culpabilidad más allá de duda razonable, con penas y multas.
- Absolutoria: no se alcanza la convicción de culpabilidad.
- Sentencia debe ser fundada y explicar la valoración de la prueba.
4. Sanciones Aplicables a Personas Naturales en Delitos Económicos
La reforma legal introducida por la Ley N° 21.595 ha modificado sustancialmente el régimen de sanciones para personas naturales en delitos económicos, haciéndolas considerablemente más severas y restrictivas. Es crucial comprender este nuevo marco para una adecuada gestión de riesgos.
4.1. Penas privativas de libertad:
4.1.1. Presidio menor, medio y mayor en sus grados
El Código Penal chileno establece escalas de penas privativas de libertad según la gravedad del delito:
- Presidio menor: Va desde 61 días a 5 años. Se divide en grado mínimo (61 a 540 días), medio (541 días a 3 años) y máximo (3 años y 1 día a 5 años).
- Presidio mayor: Va desde 5 años y 1 día a presidio perpetuo. Se divide en grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), medio (10 años y 1 día a 15 años) y máximo (15 años y 1 día a 20 años).
Muchos delitos económicos, como la estafa calificada, la administración desleal, el cohecho o el lavado de activos, pueden alcanzar penas de presidio mayor en su grado mínimo o incluso medio, especialmente si concurren agravantes. La Ley N° 21.595 ha elevado las penas para numerosos delitos calificados como económicos.
- Puntos clave:
- Penas privativas de libertad se clasifican en presidio menor y mayor.
- Grados mínimo, medio y máximo determinan la duración.
- Delitos económicos pueden alcanzar penas de presidio mayor, especialmente con la Ley N° 21.595.
4.1.2. Cuantificación y determinación de la pena
La determinación de la pena se realiza en base a un complejo sistema que considera:
- Marco penal del delito: Cada delito tiene un rango de pena establecido por ley.
- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal:
- Atenuantes: Circunstancias que disminuyen la pena (ej. colaboración sustancial con la investigación, irreprochable conducta anterior, reparación del mal causado).
- Agravantes: Circunstancias que aumentan la pena (ej. reincidencia, alevosía, abuso de confianza, aprovechamiento de la credulidad de la víctima). La Ley N° 21.595 introdujo agravantes específicas para delitos económicos.
- Reglas de aplicación de la pena: El Código Penal establece cómo se aplican las atenuantes y agravantes para moverse dentro del marco penal (ej. si hay más atenuantes que agravantes, se aplica el grado mínimo).
Ejemplo: Un ejecutivo condenado por administración desleal (delito con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo) podría ver su pena aumentada si se aplica la agravante de "abuso de una posición de garante" (introducida por Ley N° 21.595), pero reducida si colaboró sustancialmente con la fiscalía.
- Puntos clave:
- Pena se determina por marco legal, atenuantes y agravantes.
- Atenuantes disminuyen la pena, agravantes la aumentan.
- Ley N° 21.595 introdujo agravantes específicas para delitos económicos.
4.2. Penas pecuniarias:
4.2.1. Multas (unidades tributarias mensuales, unidades tributarias anuales)
Las multas son una de las sanciones más comunes en delitos económicos y han sido drásticamente aumentadas por la Ley N° 21.595. Se expresan en:
- Unidades Tributarias Mensuales (UTM): Valor que se actualiza mensualmente y se utiliza para calcular multas de menor cuantía.
- Unidades Tributarias Anuales (UTA): Equivalen a 12 UTM y se utilizan para multas más elevadas.
La Ley N° 21.595 establece multas que pueden ir desde 50 UTA hasta miles de UTA, e incluso un porcentaje del beneficio económico obtenido con el delito, lo que puede significar cifras millonarias. El objetivo es desincentivar la comisión de estos delitos haciendo que no sean "rentables".
Ejemplo: Un delito de cohecho que antes tenía una multa de 20 a 200 UTM, con la Ley N° 21.595 podría llegar a multas de cientos o miles de UTA, o hasta el 200% del beneficio obtenido, lo que impacta directamente en el patrimonio del condenado.
- Puntos clave:
- Multas son sanciones pecuniarias comunes en delitos económicos.
- Se expresan en UTM o UTA, cuyo valor se actualiza.
- Ley N° 21.595 aumentó drásticamente las multas, incluyendo porcentajes del beneficio.
4.2.2. Comiso de ganancias y bienes
El comiso es una medida fundamental en la persecución de delitos económicos, que busca privar a los delincuentes de los frutos de su actividad ilícita. Consiste en la pérdida a favor del Estado de:
- Ganancias: El dinero o los bienes obtenidos directamente del delito.
- Bienes: Los instrumentos utilizados para cometer el delito (ej. vehículos, equipos informáticos) o los bienes que constituyen el producto o provecho del mismo (ej. propiedades adquiridas con dinero lavado).
La Ley N° 21.595 refuerza el comiso, permitiendo incluso el comiso por equivalencia (cuando el bien original no se puede incautar, se incauta otro de valor equivalente) y el comiso sin condena previa en ciertos casos, buscando desarticular las redes financieras del crimen organizado económico.
- Puntos clave:
- Comiso priva al delincuente de ganancias y bienes ilícitos.
- Aplica a bienes obtenidos del delito o usados para cometerlo.
- Ley N° 21.595 refuerza el comiso, incluyendo por equivalencia y sin condena previa.
4.3. Penas accesorias e inhabilitaciones:
4.3.1. Inhabilitación para cargos públicos, profesiones u oficios
Además de las penas principales, los delitos económicos suelen llevar asociadas penas accesorias que restringen la capacidad del condenado para ejercer ciertas actividades:
- Inhabilitación absoluta temporal o perpetua para cargos y oficios públicos: Impide al condenado ejercer funciones en la administración del Estado.
- Inhabilitación especial temporal o perpetua para el ejercicio de una profesión u oficio: Por ejemplo, un contador condenado por fraude podría ser inhabilitado para ejercer su profesión.
- Inhabilitación para ser director o gerente de una persona jurídica: Especialmente relevante en delitos económicos, esta inhabilitación impide al condenado ocupar puestos de alta dirección en empresas.
Estas inhabilitaciones buscan proteger la fe pública y la integridad del sistema económico, impidiendo que personas con antecedentes de delitos económicos puedan seguir operando en posiciones de confianza.
- Puntos clave:
- Inhabilitaciones restringen el ejercicio de cargos públicos o profesiones.
- Pueden ser temporales o perpetuas.
- Inhabilitación para cargos directivos en empresas es clave en delitos económicos.
4.3.2. Prohibición de ejercer ciertas actividades económicas
La Ley N° 21.595 introduce nuevas prohibiciones específicas para personas naturales condenadas por delitos económicos:
- Prohibición de ejercer cargos gerenciales o directivos en empresas: Esta medida busca evitar la reincidencia y proteger el mercado.
- Prohibición de participar en procesos de contratación pública: Impide al condenado presentarse a licitaciones o concursos con el Estado.
- Prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado: Una medida más amplia que la anterior, afectando la capacidad de operar comercialmente con el sector público.
Estas sanciones refuerzan la idea de que la comisión de delitos económicos no solo conlleva una pena privativa de libertad o multa, sino también la exclusión del infractor de ciertas actividades clave del mercado.
- Puntos clave:
- Ley N° 21.595 introduce prohibiciones específicas para delitos económicos.
- Prohibición de cargos gerenciales/directivos y de contratar con el Estado.
- Busca evitar reincidencia y proteger el mercado.
4.3.3. Publicación de la sentencia
Una de las sanciones de carácter reputacional más importantes, y que ha sido potenciada por la Ley N° 21.595, es la publicación de la sentencia. El tribunal puede ordenar que la sentencia condenatoria, o un extracto de ella, sea publicada en diarios de circulación nacional o en el sitio web de la empresa involucrada.
Esta medida busca informar a la ciudadanía y al mercado sobre la condena, generando un efecto disuasorio y de reproche social. Para ejecutivos o empresarios, el daño a la reputación puede ser tan o más grave que las penas pecuniarias o privativas de libertad.
- Puntos clave:
- Publicación de la sentencia es una sanción reputacional.
- Ordenada por el tribunal en medios de comunicación o sitios web.
- Genera efecto disuasorio y reproche social.
4.4. Medidas alternativas a las penas privativas de libertad:
El sistema penal chileno contempla penas sustitutivas o medidas alternativas a la prisión efectiva. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha establecido restricciones significativas para su aplicación en delitos económicos, buscando asegurar el cumplimiento efectivo de las penas.
4.4.1. Remisión condicional de la pena
Permite que la pena privativa de libertad impuesta (que no exceda de 3 años) se cumpla en libertad, bajo la supervisión de Gendarmería y sujeto a ciertas condiciones (ej. fijar domicilio, no cometer nuevos delitos) durante un período de observación. Si se cumplen las condiciones, la pena se tiene por cumplida.
La Ley N° 21.595 restringe su aplicación para delitos económicos, especialmente si el monto del perjuicio es elevado o si existen agravantes específicas.
- Puntos clave:
- Permite cumplir pena en libertad bajo condiciones.
- Aplicable a penas no mayores a 3 años.
- Restringida para delitos económicos por Ley N° 21.595.
4.4.2. Reclusión parcial
Consiste en el cumplimiento de la pena privativa de libertad mediante la reclusión en el domicilio del condenado o en un establecimiento especial, durante ciertas horas del día o de la semana (ej. reclusión nocturna o de fin de semana). La pena no debe exceder de 5 años.
Al igual que la remisión condicional, la Ley N° 21.595 impone limitaciones para su otorgamiento en casos de delitos económicos, buscando que las penas se cumplan de forma efectiva.
- Puntos clave:
- Cumplimiento de pena en domicilio o establecimiento especial por horas.
- Aplicable a penas no mayores a 5 años.
- Restringida para delitos económicos por Ley N° 21.595.
4.4.3. Libertad vigilada
Permite que el condenado cumpla la pena en libertad, pero bajo la supervisión y orientación de un delegado de Gendarmería, quien elabora un plan de intervención individual. La pena no debe exceder de 5 años.
La Ley N° 21.595 también restringe la aplicación de la libertad vigilada para delitos económicos, especialmente cuando concurren las nuevas agravantes o el daño es significativo.
- Puntos clave:
- Cumplimiento de pena en libertad bajo supervisión de Gendarmería.
- Aplicable a penas no mayores a 5 años.
- Restringida para delitos económicos por Ley N° 21.595.
4.4.4. Penas sustitutivas y su aplicación en delitos económicos
En general, la Ley N° 18.216 regula las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Sin embargo, la Ley N° 21.595 ha modificado significativamente los requisitos para su aplicación en delitos económicos. La regla general es que, para estos delitos, las penas privativas de libertad deben cumplirse de forma efectiva en un establecimiento penitenciario, salvo excepciones muy calificadas y bajo condiciones más estrictas. Esto implica que, para un gran número de delitos económicos, especialmente aquellos con penas más elevadas o con la concurrencia de agravantes, el cumplimiento de la pena en prisión será la regla y no la excepción. Esta reforma legal busca aumentar la disuasión y el reproche social de los delitos económicos.
- Puntos clave:
- Ley N° 21.595 restringe severamente la aplicación de penas sustitutivas en delitos económicos.
- Regla general: cumplimiento efectivo de la pena en prisión para delitos económicos.
- Busca aumentar la disuasión y el reproche social.
5. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ley N° 20.393 y sus Reformas
5.1. Origen y fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile
Tradicionalmente, el derecho penal se centró en la responsabilidad penal de las personas naturales, bajo el principio societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Sin embargo, la creciente complejidad de los delitos económicos y la constatación de que muchas veces estos se cometen en beneficio de las organizaciones, llevó a un cambio de paradigma. En Chile, este cambio se materializó con la promulgación de la Ley N° 20.393 en 2009, que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos. El fundamento de esta responsabilidad no es la comisión directa del delito por la persona jurídica, sino la falta de supervisión y control de sus directivos y empleados, que permite la comisión de delitos en su beneficio.
- Puntos clave:
- Cambio de paradigma: de solo personas naturales a inclusión de personas jurídicas.
- Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile.
- Fundamento: falta de supervisión y control que permite delitos en beneficio de la PJ.
5.2. Ley N° 20.393: Modelo de Prevención de Delitos (MPD)
5.2.1. Delitos originalmente incluidos (cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo)
La Ley N° 20.393, en su versión original, establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas por un catálogo limitado de delitos, considerados de alto impacto y con un fuerte componente transnacional:
- Cohecho: Ofrecer o dar un beneficio indebido a un funcionario público para que realice u omita un acto propio de su cargo.
- Lavado de activos: Ocultar o disimular el origen ilícito de bienes o dinero.
- Financiamiento del terrorismo: Proporcionar fondos o recursos para actividades terroristas.
Estos delitos fueron elegidos por su relevancia en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, y por la presión de estándares internacionales.
- Puntos clave:
- Ley N° 20.393 original incluía cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Foco en delitos de alto impacto y transnacionales.
5.2.2. Requisitos de un MPD eficaz
La Ley N° 20.393 permite a las personas jurídicas eximirse de responsabilidad penal o atenuarla si demuestran haber implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz antes de la comisión del ilícito. Los requisitos clave de un MPD eficaz son:
- Designación de un Encargado de Prevención (EP): Con autonomía y recursos para desempeñar su función.
- Identificación de riesgos: Un mapa de riesgos que identifique las actividades o procesos donde existe mayor probabilidad de comisión de los delitos.
- Protocolos y procedimientos: Establecimiento de reglas claras para prevenir los delitos identificados.
- Supervisión y control: Mecanismos para monitorear el cumplimiento del MPD.
- Canal de denuncias: Un sistema para recibir denuncias sobre incumplimientos.
- Régimen de sanciones internas: Consecuencias para quienes incumplan el MPD.
- Capacitación y difusión: Programas de formación para todos los empleados.
Un MPD no es solo un documento, sino un sistema vivo que debe ser revisado y actualizado constantemente como parte de la gestión de riesgos.
- Puntos clave:
- MPD eficaz permite exención o atenuación de responsabilidad.
- Requisitos incluyen EP, identificación de riesgos, protocolos, supervisión, canal de denuncias, sanciones internas y capacitación.
- MPD debe ser un sistema vivo y en constante revisión.
5.2.3. Exención o atenuación de responsabilidad
La Ley N° 20.393 establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, ha implementado un MPD que cumpla con todos los requisitos legales y que, además, el delito haya sido cometido por un "individuo aislado" que eludió fraudulentamente el modelo. Si el MPD no es perfecto, pero cumple con la mayoría de los requisitos, puede servir como atenuante de la pena. Esto subraya la importancia de la prevención de delitos y la inversión en compliance.
- Puntos clave:
- MPD eficaz puede eximir de responsabilidad si el delito fue eludido fraudulentamente.
- MPD con deficiencias puede atenuar la pena.
- Importancia de la prevención y el compliance.
5.3. Ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 antes de la Ley N° 21.595
Antes de la Ley N° 21.595, el catálogo de delitos imputables a personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 ya había sido ampliado en varias ocasiones, incluyendo:
- Receptación: Adquirir o tener en posesión bienes conociendo su origen ilícito.
- Negociación incompatible: Funcionario público que interviene en asuntos en los que tiene interés personal.
- Administración desleal: Administrador que, abusando de su cargo, causa perjuicio patrimonial a la entidad.
- Apropiación indebida: Retener o distraer bienes que se han recibido en depósito, comisión o administración.
- Delitos contra el mercado de valores, delitos tributarios, delitos medioambientales, entre otros.
Esta ampliación progresiva ya indicaba una tendencia hacia una mayor responsabilidad penal de personas jurídicas en Chile.
- Puntos clave:
- Catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 fue ampliado progresivamente.
- Incluyó receptación, negociación incompatible, administración desleal, entre otros.
- Tendencia hacia mayor responsabilidad penal de las personas jurídicas.
5.4. Sanciones aplicables a personas jurídicas bajo Ley N° 20.393:
Las sanciones para personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393 buscan impactar su capacidad operativa y reputación:
5.4.1. Multas
Las multas para personas jurídicas se calculan en base a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden ser muy elevadas, desde 200 UTM hasta 200.000 UTM, dependiendo de la gravedad del delito y el tamaño de la empresa. La Ley N° 21.595 ha incrementado aún más estas multas.
- Puntos clave:
- Multas en UTM, pueden ser muy elevadas.
- Dependen de gravedad y tamaño de la empresa.
5.4.2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado
Esta es una de las sanciones más severas para muchas empresas, especialmente aquellas que dependen de la contratación pública. Impide a la persona jurídica celebrar cualquier tipo de contrato con organismos del Estado, ya sea de forma temporal (hasta 5 años) o, en casos muy graves, de forma perpetua.
- Puntos clave:
- Sanción severa para empresas que contratan con el Estado.
- Impide celebrar contratos con organismos públicos.
- Puede ser temporal o perpetua.
5.4.3. Pérdida de beneficios fiscales
La persona jurídica puede perder la totalidad o parte de los beneficios fiscales o franquicias que haya obtenido del Estado, como exenciones tributarias o subsidios.
- Puntos clave:
- Pérdida de beneficios fiscales obtenidos del Estado.
5.4.4. Disolución de la persona jurídica
Es la sanción más extrema y solo se aplica en casos de extrema gravedad, cuando la persona jurídica fue creada o utilizada exclusivamente para la comisión de delitos. Implica la liquidación de la empresa y la extinción de su personalidad jurídica.
- Puntos clave:
- Sanción más extrema: disolución de la empresa.
- Solo para casos de extrema gravedad, si la PJ fue creada o usada para delitos.
6. La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente
6.1. Contexto y objetivos de la nueva Ley N° 21.595
La Ley N° 21.595, publicada en agosto de 2023, representa la reforma legal más significativa en materia de delitos económicos en Chile en las últimas décadas. Su origen se encuentra en la necesidad de modernizar la legislación penal para enfrentar la creciente sofisticación de estos delitos, las demandas de mayor probidad y la presión por estándares internacionales. Sus principales objetivos son:
- Aumentar la severidad de las penas: Para personas naturales y jurídicas, buscando un mayor efecto disuasorio.
- Ampliar el catálogo de delitos: Que pueden ser calificados como económicos y, por ende, sujetos a un régimen de persecución más estricto.
- Restringir las penas sustitutivas: Asegurando el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad.
- Fortalecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Ampliando el catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 y exigiendo MPD más robustos.
- Proteger el medio ambiente: Al incluir delitos ambientales en su ámbito de aplicación.
Esta ley marca un antes y un después en la gestión de riesgos y el compliance corporativo en Chile.
- Puntos clave:
- Ley N° 21.595 es la reforma más importante en delitos económicos.
- Objetivos: aumentar penas, ampliar delitos, restringir sustitutivas, fortalecer responsabilidad PJ, proteger medio ambiente.
- Impacto significativo en gestión de riesgos y compliance.
6.2. Criterios de determinación de un "delito económico" según la Ley N° 21.595
La Ley N° 21.595 introduce una definición de "delito económico" basada en cuatro categorías o "Títulos", lo que es fundamental para aplicar el nuevo régimen de penas y responsabilidad penal de personas jurídicas. Un delito será considerado económico si cumple con al menos uno de estos criterios:
6.2.1. Delitos del Título I (propios de la Ley)
Son los delitos que la propia ley califica como económicos por su naturaleza y que se encuentran en el Título I de la Ley N° 21.595. Incluyen, por ejemplo, delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios, delitos tributarios, delitos de insolvencia, entre otros.
Ejemplo: La manipulación de mercado (art. 59 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores) o la entrega de información falsa a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (art. 30 de la Ley General de Bancos).
- Puntos clave:
- Delitos expresamente calificados como económicos en el Título I de la Ley.
- Ejemplos: manipulación de mercado, información falsa a reguladores.
6.2.2. Delitos del Título II (conexos a la actividad empresarial)
Son delitos comunes del Código Penal u otras leyes especiales que se cometen en el ejercicio de una actividad económica, empresarial o profesional. Aquí se incluyen delitos como estafas, apropiaciones indebidas, administración desleal, falsificaciones, etc., siempre que se cumpla el requisito de ser cometidos en el ámbito de la empresa.
Ejemplo: Un gerente que comete una estafa contra un cliente de la empresa en el marco de la venta de un producto. O un contador que falsifica balances de la empresa para obtener créditos bancarios.
- Puntos clave:
- Delitos comunes cometidos en el ejercicio de actividad económica/empresarial.
- Ejemplos: estafa, apropiación indebida, administración desleal en contexto empresarial.
6.2.3. Delitos del Título III (cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición)
Son delitos cometidos por quienes ocupan una posición de garante, un cargo, función o posición en una empresa, y que abusan de esa confianza o poder. Este título se enfoca en la posición del sujeto activo.
Ejemplo: Un director de una sociedad anónima que, abusando de su posición, realiza una negociación incompatible en perjuicio de la empresa. O un oficial de compliance que, en vez de prevenir, facilita un acto de corrupción.
- Puntos clave:
- Delitos cometidos por personas con cargo, función o posición en la empresa, abusando de esta.
- Ejemplos: negociación incompatible por un director, facilitación de corrupción por un oficial de compliance.
6.2.4. Delitos del Título IV (cometidos por funcionarios públicos)
Son delitos contra la probidad pública cometidos por funcionarios públicos, siempre que el delito afecte el patrimonio público o el funcionamiento de la administración, y que tengan una conexión con el ámbito económico. Incluye cohecho, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, etc.
Ejemplo: Un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que acepta un soborno para reducir una multa tributaria a una empresa. O un alcalde que malversa fondos municipales destinados a un proyecto de infraestructura.
- Puntos clave:
- Delitos contra la probidad pública cometidos por funcionarios.
- Conexión con el patrimonio público o funcionamiento de la administración.
- Ejemplos: cohecho, malversación, fraude al fisco.
6.3. Modificaciones al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393):
La Ley N° 21.595 introduce cambios sustanciales en la Ley N° 20.393, fortaleciendo la responsabilidad penal de personas jurídicas.
6.3.1. Ampliación significativa del catálogo de delitos imputables a personas jurídicas
La Ley N° 21.595 amplía drásticamente el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica puede ser penalmente responsable. Prácticamente todos los delitos calificados como "económicos" bajo los criterios de los Títulos I, II, III y IV de la Ley N° 21.595 son ahora imputables a las personas jurídicas. Esto significa que la gran mayoría de los delitos económicos que antes solo afectaban a personas naturales, ahora pueden generar responsabilidad penal para la empresa si se cumplen los requisitos de la Ley N° 20.393 (comisión en beneficio de la PJ y falta de supervisión).
- Puntos clave:
- Casi todos los delitos calificados como "económicos" son imputables a personas jurídicas.
- Ampliación drástica del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393.
- Impacto directo en la responsabilidad penal de las empresas.
6.3.2. Nuevos requisitos y exigencias para los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)
La Ley N° 21.595 eleva el estándar de "eficacia" de los MPD. Ya no basta con tener un MPD en papel; este debe ser "idóneo y eficaz" para prevenir los delitos económicos. Esto implica mayores exigencias en:
- Análisis de riesgos: Más profundo y actualizado, considerando la nueva amplitud de delitos.
- Recursos del Encargado de Prevención: Debe contar con autonomía, jerarquía y recursos suficientes para ejercer su función de manera efectiva.
- Monitoreo y evaluación continua: El MPD debe ser objeto de revisión y mejora constante.
- Cultura de compliance: Se enfatiza que el MPD debe estar inserto en una cultura organizacional que promueva la ética y el cumplimiento normativo.
- Debida diligencia: Especialmente en relaciones con terceros (proveedores, socios, clientes).
La Superintendencia de Valores y Seguros (CMF) y otras entidades regulatorias probablemente emitirán guías para detallar estos nuevos requisitos.
- Puntos clave:
- MPD debe ser "idóneo y eficaz", elevando el estándar.
- Mayores exigencias en análisis de riesgos, recursos del EP, monitoreo y cultura de compliance.
- Necesidad de debida diligencia en relaciones con terceros.
6.3.3. Impacto en la gobernanza corporativa y compliance
La Ley N° 21.595 tiene un impacto directo en la gobernanza corporativa. Los directorios y la alta gerencia asumen una mayor responsabilidad penal por la implementación y supervisión del MPD y la gestión de riesgos. Se espera que el compliance se integre de forma transversal en la estrategia y operación de las empresas, dejando de ser un mero formalismo. La ley fomenta una cultura de integridad, donde la prevención de delitos económicos es una prioridad estratégica.
- Puntos clave:
- Mayor responsabilidad penal para directorios y alta gerencia.
- Compliance debe integrarse transversalmente en la estrategia empresarial.
- Fomento de una cultura de integridad y prevención de delitos.
6.4. Nuevas reglas de determinación de penas para personas naturales en delitos económicos:
La Ley N° 21.595 establece un régimen de determinación de penas más estricto para personas naturales condenadas por delitos económicos.
6.4.1. Agravantes especiales (posición de garante, reiteración, uso de estructura empresarial)
La ley introduce nuevas agravantes especiales que aumentan significativamente las penas en delitos económicos:
- Posición de garante: Si el delito es cometido por quien tiene un deber especial de protección o supervisión (ej. un director, un oficial de compliance, un auditor).
- Reiteración de delitos económicos: La comisión de un nuevo delito económico cuando ya se ha sido condenado por uno anterior.
- Uso de la estructura empresarial: Si el delito se comete utilizando la estructura, recursos o información privilegiada de una empresa para facilitar su comisión o para ocultar sus efectos.
- Perjuicio económico elevado: Cuando el monto del daño causado es considerable.
Estas agravantes tienen un impacto directo en la cuantificación de la pena, pudiendo llevar a rangos de presidio mayor.
Ejemplo: Un gerente de finanzas (posición de garante) que manipula los estados contables de su empresa para obtener un crédito fraudulento (uso de estructura empresarial) y ya había sido condenado por un delito similar (reiteración), enfrentará una pena significativamente mayor.
- Puntos clave:
- Nuevas agravantes especiales aumentan penas en delitos económicos.
- Incluyen posición de garante, reiteración, uso de estructura empresarial y perjuicio elevado.
- Impactan directamente en la cuantificación de la pena.
6.4.2. Restricciones a la aplicación de penas sustitutivas y medidas alternativas
Como se mencionó, la Ley N° 21.595 restringe drásticamente la aplicación de las penas sustitutivas (remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada) y las salidas alternativas (suspensión condicional, acuerdos reparatorios) para delitos económicos. La regla general es que, si la pena privativa de libertad supera un cierto umbral (ej. 3 o 5 años, dependiendo del caso y las agravantes), el cumplimiento debe ser efectivo en prisión. Esto busca asegurar que las sanciones sean un verdadero desincentivo y que el reproche social sea palpable.
- Puntos clave:
- Restricciones drásticas a penas sustitutivas y salidas alternativas.
- Cumplimiento efectivo de la pena en prisión es la regla general.
- Busca mayor disuasión y reproche social.
6.4.3. Aumento de las multas y comiso
La Ley N° 21.595 aumenta significativamente las multas para personas naturales. Estas pueden ser de hasta el 200% del beneficio económico obtenido con el delito, o de un monto fijo en UTM/UTA que supera con creces los rangos anteriores. Asimismo, se refuerzan las facultades para el comiso de ganancias y bienes, buscando despojar al delincuente de todo el provecho ilícito, incluso por equivalencia o sin condena previa en ciertos casos.
- Puntos clave:
- Aumento significativo de multas para personas naturales (hasta 200% del beneficio).
- Refuerzo de las facultades de comiso de ganancias y bienes.
- Busca desincentivar la rentabilidad de los delitos económicos.
6.5. Reglas de determinación de penas para personas jurídicas bajo Ley N° 21.595:
La Ley N° 21.595 también endurece las sanciones aplicables a las personas jurídicas.
6.5.1. Nuevas escalas de multas
Las multas para personas jurídicas se incrementan sustancialmente, pudiendo llegar a ser de miles o incluso millones de UTM, o un porcentaje del beneficio obtenido con el delito, lo que puede ser catastrófico para la empresa. La cuantía dependerá de la gravedad del delito, el tamaño de la empresa y si existe un MPD eficaz.
- Puntos clave:
- Escalas de multas para personas jurídicas aumentan sustancialmente.
- Pueden ser millones de UTM o porcentajes del beneficio.
- Cuantía depende de gravedad, tamaño y MPD.
6.5.2. Inhabilitaciones y prohibiciones específicas
Se amplían y endurecen las inhabilitaciones y prohibiciones para personas jurídicas, incluyendo:
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado: Se mantiene y se puede aplicar con mayor rigor.
- Pérdida de beneficios fiscales: También se mantiene y puede ser más amplia.
- Prohibición de participar en licitaciones públicas: Más allá de la contratación directa, impide presentarse a concursos.
- Sujeción a la vigilancia de un interventor: En casos graves, la empresa puede ser puesta bajo la supervisión de un interventor judicial para asegurar el cumplimiento de la ley y la implementación de un MPD.
- Puntos clave:
- Ampliación y endurecimiento de inhabilitaciones y prohibiciones.
- Incluye prohibición de contratar con el Estado y participar en licitaciones.
- Posibilidad de sujeción a vigilancia de un interventor.
6.5.3. Publicación de la sentencia
La publicación de la sentencia condenatoria para personas jurídicas se vuelve obligatoria en ciertos casos y puede ordenarse en medios de comunicación de amplia circulación o en el sitio web de la empresa. El daño reputacional asociado a esta medida es inmenso y puede tener efectos devastadores en la confianza de clientes, inversionistas y el mercado en general.
- Puntos clave:
- Publicación de la sentencia se vuelve obligatoria en ciertos casos.
- En medios de comunicación o sitio web de la empresa.
- Genera un daño reputacional inmenso.
7. Desafíos y Estrategias de Compliance en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos
7.1. Impacto de la Ley N° 21.595 en las empresas chilenas
La Ley N° 21.595 representa un cambio de paradigma para las empresas en Chile. El riesgo de responsabilidad penal de personas jurídicas se ha multiplicado exponencialmente, ya que casi cualquier delito cometido en el ámbito empresarial puede ahora generar consecuencias para la organización. Esto exige una reevaluación profunda de las estrategias de gestión de riesgos y compliance. Las empresas enfrentan no solo el riesgo de multas millonarias y la pérdida de la capacidad de contratar con el Estado, sino también un daño reputacional irreparable y la posibilidad de la disolución. La ley presiona a las empresas a ser proactivas en la prevención de delitos y en la promoción de una cultura ética.
- Puntos clave:
- Riesgo de responsabilidad penal PJ multiplicado exponencialmente.
- Necesidad de reevaluar estrategias de gestión de riesgos y compliance.
- Impacto en multas, reputación y capacidad operativa.
- Presión para ser proactivos en prevención de delitos.
7.2. La importancia de una cultura de compliance robusta
Más allá de los documentos y procedimientos, la Ley N° 21.595 enfatiza la necesidad de una cultura de compliance robusta. Esto significa que la ética y el cumplimiento normativo deben permear todos los niveles de la organización, desde el directorio hasta el último empleado. Una cultura de compliance efectiva implica:
- Liderazgo ético: La alta dirección debe predicar con el ejemplo y comunicar consistentemente el compromiso con la integridad.
- Conciencia y capacitación: Todos los empleados deben entender los riesgos y sus responsabilidades.
- Fomento de la denuncia: Un ambiente donde los empleados se sientan seguros para reportar irregularidades.
- Tolerancia cero: Aplicación consistente de sanciones internas ante incumplimientos.
Una cultura de compliance es la mejor defensa contra la comisión de delitos económicos y la base para un MPD verdaderamente eficaz.
- Puntos clave:
- Cultura de compliance robusta es esencial, más allá de documentos.
- Implica liderazgo ético, capacitación, fomento de denuncia y tolerancia cero.
- Es la mejor defensa y base de un MPD eficaz.
7.3. Elementos clave para la adaptación de los Modelos de Prevención de Delitos (MPD)
Para adaptarse a la Ley N° 21.595, los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) deben ser revisados y actualizados exhaustivamente. A continuación, un checklist operativo:
- Re-evaluación del mapa de riesgos:
- Identificar y evaluar todos los nuevos delitos económicos imputables a la persona jurídica según los Títulos I, II, III y IV de la Ley N° 21.595.
- Considerar los nuevos criterios de atribución de responsabilidad y las agravantes especiales.
- Análisis de riesgos específicos por área de negocio y geografía.
- Fortalecimiento del rol del Encargado de Prevención (EP):
- Asegurar su autonomía, jerarquía y acceso directo al directorio.
- Dotarlo de los recursos humanos y tecnológicos necesarios.
- Definir claramente sus responsabilidades y facultades.
- Actualización de políticas y procedimientos:
- Revisar y adaptar códigos de conducta, políticas anticorrupción, de conflictos de interés, de uso de información privilegiada, etc.
- Implementar procedimientos de debida diligencia más estrictos con terceros (proveedores, clientes, socios).
- Establecer controles internos más robustos en áreas de alto riesgo (ej. finanzas, ventas, licitaciones).
- Programas de capacitación y comunicación:
- Diseñar programas de formación específicos sobre la Ley N° 21.595 y sus implicancias.
- Segmentar la capacitación según el nivel de riesgo y rol del empleado.
- Reforzar la comunicación interna sobre la cultura de compliance.
- Canal de denuncias y sistema de investigaciones internas:
- Asegurar la confidencialidad, anonimato y protección del denunciante.
- Establecer un protocolo claro para la investigación de denuncias.
- Garantizar la aplicación de sanciones internas consistentes.
- Monitoreo y auditoría continua:
- Implementar sistemas de monitoreo proactivo del cumplimiento del MPD.
- Realizar auditorías internas y externas periódicas para evaluar la eficacia.
- Mecanismos de mejora continua basados en los resultados del monitoreo.
- Puntos clave:
- Re-evaluar mapa de riesgos para incluir nuevos delitos económicos.
- Fortalecer el rol y recursos del Encargado de Prevención.
- Actualizar políticas, procedimientos y controles internos.
- Diseñar programas de capacitación y comunicación específicos.
- Asegurar un canal de denuncias robusto y sistema de investigaciones internas.
- Implementar monitoreo y auditoría continua del MPD.
7.4. Rol de los oficiales de cumplimiento (Compliance Officers)
El Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o Encargado de Prevención (EP) adquiere una relevancia estratégica innegable con la Ley N° 21.595. Su rol es fundamental en la gestión de riesgos penales y la implementación de un MPD eficaz. Sus principales responsabilidades, que pueden variar según la estructura de la empresa, incluyen:
Área de Responsabilidad |
Descripción de Tareas Clave |
Diseño y Actualización del MPD |
Liderar la identificación de riesgos, el diseño de políticas y procedimientos, y la adaptación del MPD a la nueva Ley N° 21.595. |
Monitoreo y Control |
Supervisar el cumplimiento de las políticas internas y las normativas externas, realizando revisiones periódicas y auditorías. |
Capacitación y Concientización |
Desarrollar y ejecutar programas de formación para todos los niveles de la organización sobre el MPD y la cultura de compliance. |
Gestión del Canal de Denuncias |
Administrar el canal de denuncias, asegurar su confidencialidad y la investigación oportuna de las irregularidades reportadas. |
Asesoramiento Interno |
Proporcionar orientación a la dirección y a los empleados sobre cuestiones de cumplimiento y ética. |
Relación con Autoridades |
Actuar como punto de contacto con la Fiscalía, la CMF y otros reguladores en materias de compliance y prevención de delitos. |
Reporte al Directorio |
Informar periódicamente al directorio sobre el estado del MPD, los riesgos identificados y las medidas correctivas. |
La independencia, autonomía y el acceso directo al directorio son condiciones esenciales para que el Compliance Officer pueda ejercer su función de manera efectiva.
- Puntos clave:
- Oficial de Cumplimiento es estratégico para la gestión de riesgos y MPD.
- Responsabilidades incluyen diseño, monitoreo, capacitación, gestión de denuncias, asesoramiento y reporte.
- Independencia y acceso al directorio son cruciales para su eficacia.
7.5. Estrategias de defensa y mitigación de riesgos
Ante el nuevo escenario de la Ley N° 21.595, las empresas deben implementar estrategias proactivas y reactivas para la defensa y mitigación de riesgos penales:
- Prevención proactiva: La inversión en un MPD robusto y una cultura de compliance es la primera y mejor línea de defensa. Un MPD idóneo y eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de personas jurídicas.
- Detección temprana: Implementar sistemas de monitoreo, análisis de datos y canales de denuncia efectivos para identificar irregularidades a tiempo.
- Investigaciones internas: Ante la sospecha de un delito, realizar una investigación interna exhaustiva y bien documentada. Esto puede permitir corregir la situación, aplicar sanciones internas y, en su caso, colaborar con las autoridades.
- Colaboración con la autoridad: En ciertos casos, la colaboración temprana y sustancial con el Ministerio Público puede ser una estrategia para atenuar penas (tanto para la persona natural como para la jurídica), aunque debe evaluarse cuidadosamente con asesoría legal.
- Asesoría legal especializada: Contar con abogados expertos en derecho penal económico y compliance es indispensable para navegar este complejo escenario, tanto en la prevención como en la respuesta a una investigación.
Una cláusula modelo para un código de conducta podría ser:
Cláusula de Cumplimiento y Tolerancia Cero
"En [Nombre de la Empresa], estamos firmemente comprometidos con la ética, la integridad y el estricto cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Esperamos que todos nuestros directores, ejecutivos, empleados, proveedores y socios comerciales actúen con la máxima probidad en todo momento.
Cualquier acto que constituya un delito económico, un acto de corrupción, fraude, lavado de activos, o cualquier otra infracción a la ley o a nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD), será investigado exhaustivamente y dará lugar a las más severas sanciones disciplinarias internas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Fomentamos un ambiente de "tolerancia cero" ante cualquier conducta ilícita y ponemos a disposición nuestro Canal de Denuncias para reportar cualquier irregularidad de forma confidencial y segura."
- Puntos clave:
- Prevención proactiva con MPD y cultura de compliance.
- Detección temprana e investigaciones internas.
- Colaboración estratégica con autoridades.
- Asesoría legal especializada es indispensable.
8. Conclusiones y Perspectivas Futuras
8.1. Recapitulación de los puntos clave
Hemos recorrido un extenso camino a través del procedimiento penal y las sanciones en delitos económicos en Chile, con un énfasis particular en la trascendental reforma legal de la Ley N° 21.595. Los puntos clave a recordar son:
- La investigación y el juicio oral por delitos económicos son procesos complejos, que requieren pruebas especializadas y pueden involucrar técnicas especiales y colaboración internacional.
- Las sanciones para personas naturales se han endurecido significativamente, con penas privativas de libertad más altas, multas millonarias, comiso de bienes y restricciones severas a las penas sustitutivas.
- La responsabilidad penal de personas jurídicas, establecida por la Ley N° 20.393, ha sido ampliada de forma masiva por la Ley N° 21.595, abarcando prácticamente todos los delitos económicos.
- Los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) deben ser idóneos y eficaces, con mayores exigencias de monitoreo, recursos y una cultura de compliance robusta.
- Las sanciones para personas jurídicas también se han incrementado, incluyendo multas elevadísimas, inhabilitaciones y la publicación obligatoria de sentencias.
- Puntos clave:
- Procedimiento penal económico es complejo y especializado.
- Sanciones para personas naturales y jurídicas se han endurecido drásticamente.
- Ley N° 21.595 amplía responsabilidad penal PJ y exige MPD robustos.
8.2. Implicancias prácticas para individuos y empresas
Las implicancias prácticas de este nuevo escenario son profundas:
- Para individuos (ejecutivos, directivos): Aumenta exponencialmente el riesgo de responsabilidad penal personal. La Ley N° 21.595 dificulta la elusión de la prisión efectiva y eleva las penas. La debida diligencia y la observancia de la normativa interna y externa son más críticas que nunca.
- Para empresas: El riesgo de ser imputada penalmente por delitos económicos es ahora una realidad ineludible. La inversión en compliance y gestión de riesgos ya no es una opción, sino una necesidad estratégica para la supervivencia y sostenibilidad del negocio. La reputación corporativa está bajo un escrutinio constante.
La prevención de delitos debe ser una prioridad transversal, desde el directorio hasta el último eslabón de la cadena operativa.
- Puntos clave:
- Individuos enfrentan mayor riesgo de responsabilidad penal y prisión efectiva.
- Empresas deben invertir en compliance y gestión de riesgos como prioridad estratégica.
- Reputación corporativa bajo constante escrutinio.
8.3. Tendencias y desafíos futuros en la persecución de delitos económicos en Chile
El futuro de la persecución de delitos económicos en Chile estará marcado por varias tendencias y desafíos:
- Mayor especialización: Se espera que el Ministerio Público y los tribunales sigan fortaleciendo sus capacidades y especialización en estas materias.
- Tecnología y ciberseguridad: La digitalización de la economía y el auge de las criptomonedas plantean nuevos desafíos en la investigación de delitos financieros y el comiso de activos. La ciberseguridad se vuelve un pilar del compliance.
- Enfoque ESG (Environmental, Social, and Governance): La Ley N° 21.595 ya incluye delitos ambientales. La presión por la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa integrará aún más los riesgos penales en la agenda ESG.
- Colaboración público-privada: La eficacia en la lucha contra los delitos económicos requerirá una mayor colaboración entre el sector público (fiscalía, reguladores) y el sector privado (empresas, Compliance Officers).
- Armonización internacional: Chile seguirá adaptándose a los estándares y recomendaciones de organismos internacionales en materia de anticorrupción y lavado de activos.
El camino hacia una cultura de integridad plena es un proceso continuo, pero la Ley N° 21.595 ha acelerado drásticamente su necesidad y urgencia.
- Puntos clave:
- Mayor especialización de autoridades y uso de tecnología.
- Integración de riesgos penales en el enfoque ESG.
- Mayor colaboración público-privada y armonización internacional.
- Cultura de integridad como proceso continuo y urgente.
8.4. Preguntas y respuestas
Abrimos el espacio para sus preguntas y comentarios.
- Puntos clave:
- Espacio para interacción y aclaración de dudas.