Charla: Delitos Tributarios y de Lavado de Activos en el Marco Legal Chileno

Introducción

Estimados profesionales, es un honor compartir con ustedes este espacio dedicado a la comprensión y análisis de dos fenómenos críticos que impactan profundamente la integridad de nuestro sistema económico y jurídico: los delitos tributarios y el lavado de activos en Chile. La complejidad de los negocios modernos y la creciente sofisticación de las estructuras delictivas nos obligan a mantenernos actualizados y a fortalecer nuestras herramientas de prevención y detección.

Importancia y Contexto Actual de los Delitos Económicos

Los delitos económicos, y en particular los delitos tributarios y el lavado de activos, representan una amenaza significativa para la estabilidad financiera, la competencia leal y la reputación de nuestro país. No solo erosionan la base imponible y desvían recursos públicos, sino que también facilitan la operación de organizaciones criminales, distorsionan los mercados y socavan la confianza en las instituciones. Chile, como miembro de la OCDE y adherente a los estándares del GAFI, tiene el compromiso de fortalecer su marco legal y sus capacidades institucionales para combatir estas conductas. La reciente ampliación de la Ley N° 20.393 y la constante evolución de la normativa reflejan esta prioridad.

Objetivos de Aprendizaje de la Charla

Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:

Estructura de la Presentación

Nuestra charla se estructurará en cinco módulos principales, diseñados para ofrecer una visión integral y práctica:

  1. **Delitos Tributarios en Chile:** Abordaremos el marco legal, las principales figuras penales y el procedimiento asociado.
  2. **Delito de Lavado de Activos en Chile:** Analizaremos su concepto, etapas, normativa clave y mecanismos de prevención.
  3. **Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:** Exploraremos la Ley N° 20.393 y su aplicación a los delitos en estudio, así como la importancia de los Modelos de Prevención.
  4. **Interconexión y Desafíos:** Discutiremos la relación entre ambos tipos delictivos y los retos en su persecución.
  5. **Conclusiones y Preguntas:** Recapitulación y espacio para el debate.

I. Delitos Tributarios en Chile

Comenzaremos nuestro análisis adentrándonos en el ámbito de los delitos tributarios, conductas que, al afectar la recaudación fiscal, impactan directamente en la capacidad del Estado para financiar servicios públicos esenciales. La rigurosidad en la aplicación del marco legal chileno es fundamental para la integridad del sistema.

1.1. Concepto y Fundamento Legal

1.1.1. Definición de Delito Tributario

Un delito tributario se define como toda acción u omisión, dolosa y típicamente antijurídica, que contraviene las normas del Código Tributario (DL N° 830) y otras leyes especiales, con el fin de defraudar al fisco, evadir el pago de impuestos o beneficiarse indebidamente de devoluciones o exenciones. Implica una afectación al patrimonio público mediante conductas que buscan ocultar o distorsionar la realidad económica del contribuyente.

1.1.2. Bien Jurídico Protegido

El principal bien jurídico protegido en los delitos tributarios es la integridad del sistema tributario y la capacidad recaudatoria del Estado. Esto incluye la fe pública tributaria, la veracidad de las declaraciones, la igualdad ante las cargas públicas y, en última instancia, la financiación de los servicios esenciales para la sociedad. La afectación a este bien jurídico se traduce en una merma en los ingresos fiscales, lo que tiene implicancias penales significativas para quienes incurren en tales conductas.

1.1.3. Principios Rectores del Derecho Penal Tributario

El Derecho Penal Tributario se rige por principios fundamentales, entre los que destacan:

1.2. Marco Normativo Principal: Código Tributario (DL N° 830)

El Código Tributario (DL N° 830) es la piedra angular del marco legal chileno en materia de delitos tributarios. Su estudio es indispensable para comprender las implicancias penales de la evasión y elusión ilícita.

1.2.1. Estructura y Disposiciones Relevantes

El Código Tributario no solo establece las obligaciones y derechos de los contribuyentes, sino que en su Libro III, Título I, Capítulo II (Artículos 97 y siguientes), tipifica las diversas figuras penales y contravencionales. Estas disposiciones detallan las conductas prohibidas, las circunstancias agravantes y atenuantes, y las sanciones aplicables. Es crucial entender que el Código Tributario es una ley especial que prevalece en su ámbito sobre las normas generales del Código Penal en lo que respecta a la persecución de estos delitos.

1.2.2. Rol del Servicio de Impuestos Internos (SII) como Querellante

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el organismo fiscalizador por excelencia en Chile. Su rol en la persecución de los delitos tributarios es fundamental y exclusivo. De acuerdo con el Artículo 162 del Código Tributario, el SII tiene la facultad y la obligación de interponer la querella o denuncia que da inicio a la acción penal por los delitos tributarios. Sin esta acción del SII, el Ministerio Público no puede iniciar la investigación ni ejercer la acción penal. Esta particularidad subraya la importancia de la coordinación entre el SII y el Ministerio Público en la lucha contra la evasión de impuestos y otras conductas ilícitas.

1.3. Principales Figuras Penales Tributarias

La comprensión de las principales figuras penales tributarias es esencial para cualquier estrategia de prevención y compliance. Analizaremos las más recurrentes y sus implicancias penales.

1.3.1. Evasión de Impuestos: Concepto, Modalidades y Ejemplos

La evasión de impuestos es la conducta ilícita consistente en eludir el pago de tributos de forma fraudulenta, utilizando medios ilegales para reducir la base imponible o la cuantía del impuesto. A diferencia de la elusión (que busca resquicios legales), la evasión implica una violación directa de la ley. Es el corazón de los delitos tributarios.

Modalidades comunes:

Ejemplo práctico: Una empresa de consultoría registra en su contabilidad facturas de servicios de una empresa "fantasma" por un valor de $50.000.000, que en realidad nunca se prestaron. El objetivo es disminuir artificialmente su base imponible para el Impuesto a la Renta y el IVA Crédito, reduciendo así el monto a pagar al fisco. Esta conducta constituye evasión de impuestos y puede encuadrarse en figuras como el Art. 97 N° 4 o N° 10 del Código Tributario.

1.3.2. Declaraciones Maliciosamente Falsas o Incompletas (Art. 97 N° 4 CT)

Este es uno de los delitos tributarios más comunes y graves, con profundas implicancias penales.

1.3.2.1. Elementos Típicos del Delito

El Artículo 97 N° 4 del Código Tributario sanciona a quienes "maliciosamente, confeccionen o presenten declaraciones, informes, libros de contabilidad o documentos falsos o incompletos, o que contengan datos falsos, o que omitan datos relevantes, con el objeto de defraudar al fisco".

1.3.2.2. Diferencia con Infracciones Administrativas

La distinción entre un delito tributario y una infracción administrativa radica principalmente en el elemento subjetivo (dolo vs. culpa o negligencia) y la gravedad de la conducta. Las infracciones administrativas (ej. Art. 97 N° 2 o N° 7) suelen ser por incumplimientos formales o errores sin intención de defraudar, y se sancionan con multas administrativas. El Art. 97 N° 4, en cambio, exige la "malicia" y conlleva penas de presidio y multas mucho mayores, dada la intención de defraudar.

1.3.2.3. Casos Prácticos y Jurisprudencia Relevante

Caso Práctico: Un contribuyente, con el fin de reducir su pago de Impuesto a la Renta, declara gastos personales (ej. vacaciones familiares, remodelación de su hogar) como si fueran gastos de su empresa. Para ello, solicita y registra facturas a nombre de su empresa por servicios o bienes que nunca fueron destinados al giro del negocio. Esta conducta, realizada con conocimiento y voluntad de defraudar, configura una declaración maliciosamente falsa.
Jurisprudencia Relevante: La jurisprudencia chilena ha sido consistente en exigir la prueba del dolo para la configuración de este delito. Por ejemplo, en casos donde se ha discutido la validez de facturas, los tribunales han analizado si el contribuyente tenía conocimiento de la falsedad de las mismas o si actuó con la debida diligencia. La línea divisoria entre un error contable y una declaración maliciosamente falsa se traza en la intencionalidad de defraudar, lo que a menudo requiere un análisis exhaustivo de la prueba pericial y testimonial.

1.3.3. Otros Delitos Relevantes del Código Tributario (Ej. Art. 97 N° 5, N° 10, N° 11)

Además del Art. 97 N° 4, el Código Tributario contempla otras figuras penales de alta relevancia en el ámbito de los delitos tributarios:

Estas figuras refuerzan el control sobre la veracidad de la información contable y fiscal, siendo herramientas clave del SII para combatir el fraude.

1.4. Procedimiento Penal Tributario

El procedimiento penal tributario presenta particularidades importantes que lo distinguen de otros procesos penales, especialmente en lo que respecta al rol del SII y las sanciones.

1.4.1. Requisito de la Querella del SII

Como ya se mencionó, el Artículo 162 del Código Tributario establece que el Ministerio Público no podrá investigar ni ejercer la acción penal por delitos tributarios sin la previa querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este es un requisito de procedibilidad esencial. La decisión de querellarse por parte del SII no es automática y suele basarse en la gravedad de la defraudación, la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes que permitan presumir el dolo. Esta facultad le otorga al SII un poder discrecional significativo en la persecución penal de estos delitos.

1.4.2. Etapas del Proceso Penal

Una vez interpuesta la querella del SII, el proceso penal tributario sigue las etapas generales del proceso penal chileno, adaptadas a sus particularidades:

  1. Investigación: Dirigida por el Ministerio Público, con la colaboración de la policía (PDI, Carabineros) y, crucialmente, con el apoyo técnico del SII. Se recopilan pruebas, se toman declaraciones y se realizan peritajes contables y financieros.
  2. Formalización de la Investigación: El Ministerio Público comunica al imputado que se le investiga por uno o más delitos tributarios.
  3. Salidas Alternativas: Durante la investigación, pueden explorarse soluciones como la suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios, aunque para delitos tributarios graves suelen ser menos frecuentes.
  4. Acusación o Sobreseimiento: Si hay antecedentes suficientes, el Ministerio Público acusa al imputado. En caso contrario, puede solicitar el sobreseimiento.
  5. Juicio Oral: Si se llega a esta etapa, se presentan las pruebas ante un Tribunal Oral en lo Penal, que dictará sentencia.

1.4.3. Sanciones Asociadas (Penas Privativas de Libertad y Multas)

Las sanciones por delitos tributarios son severas y buscan desincentivar estas conductas. Incluyen:

Es importante destacar que la pena privativa de libertad puede ser sustituida por otras penas (ej. remisión condicional) si se cumplen ciertos requisitos, pero la multa es casi siempre de aplicación obligatoria. La existencia de un Modelo de Prevención de Delitos no exime de responsabilidad a la persona natural por delitos tributarios, pero la existencia de un robusto compliance puede ser un atenuante en la determinación de la pena.

II. Delito de Lavado de Activos en Chile

Continuamos con el delito de lavado de activos, una figura penal de creciente preocupación internacional y nacional, dada su capacidad para legitimar los beneficios de la criminalidad organizada. La prevención de Lavado de Activos (AML) es un pilar del compliance moderno.

2.1. Concepto y Evolución

2.1.1. Definición de Lavado de Activos (Money Laundering)

El lavado de activos, o money laundering, se define como el proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de bienes o dinero, dándoles una apariencia de legalidad, para que puedan ser utilizados en el sistema económico formal sin levantar sospechas. Su objetivo final es integrar los fondos ilícitos en la economía legítima, dificultando su rastreo y confiscación. Es un delito complejo y transnacional por naturaleza.

2.1.2. Etapas del Lavado de Activos: Colocación, Estratificación e Integración

El proceso de lavado de activos suele dividirse en tres etapas interconectadas:

  1. Colocación (Placement): Es la fase inicial, donde los fondos ilícitos son introducidos por primera vez en el sistema financiero o económico. Esto puede hacerse mediante depósitos en efectivo en bancos, compra de bienes de alto valor (joyas, vehículos), cambio de divisas o estructuración de operaciones para evitar los umbrales de reporte.
    Ejemplo: Un narcotraficante realiza múltiples depósitos de dinero en efectivo, en pequeñas sumas, en diferentes cuentas bancarias para evitar el reporte de operaciones en efectivo.
  2. Estratificación (Layering): En esta etapa, el lavador busca separar los fondos ilícitos de su origen, creando complejas capas de transacciones financieras. El objetivo es dificultar el rastreo del dinero, utilizando transferencias electrónicas internacionales, compra y venta de instrumentos financieros, creación de empresas "pantalla" o "fachada", y movimientos entre diferentes jurisdicciones.
    Ejemplo: Los fondos depositados son transferidos a una cuenta offshore, luego se invierten en acciones de una empresa ficticia y finalmente se transfieren a otra cuenta en un tercer país.
  3. Integración (Integration): Es la fase final, donde los fondos, ya blanqueados, son reintroducidos en la economía legítima, dando la apariencia de haber sido obtenidos de forma legal. Esto puede incluir la compra de propiedades de lujo, inversiones en negocios legítimos, pago de salarios o la adquisición de bienes y servicios. En esta etapa, el lavador puede disfrutar de los beneficios de sus actividades criminales sin temor a su confiscación.
    Ejemplo: El dinero "limpio" es utilizado para comprar un hotel, que luego genera ingresos legítimos, o para financiar un proyecto inmobiliario.

2.1.3. Origen y Contexto Internacional (GAFI)

La preocupación internacional por el lavado de activos surgió en la década de 1980, impulsada por la lucha contra el narcotráfico. En 1989, se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), un organismo intergubernamental cuyo objetivo es desarrollar y promover políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las Recomendaciones del GAFI son el estándar internacional reconocido y son la base de la mayoría de las legislaciones nacionales, incluida la Ley N° 19.913 en Chile. El GAFI realiza evaluaciones periódicas a los países miembros para verificar el cumplimiento de sus estándares, lo que impulsa a Chile a mantener un robusto sistema de prevención de Lavado de Activos (AML).

2.2. Marco Normativo Principal: Ley N° 19.913

En Chile, la Ley N° 19.913 es el pilar fundamental en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, estableciendo el marco para la prevención de Lavado de Activos (AML).

2.2.1. Objeto y Alcance de la Ley

La Ley N° 19.913, que "Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos", tiene por objeto principal prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otras actividades económicas para lavar activos de origen ilícito o para financiar el terrorismo. Su alcance es amplio, afectando no solo a las instituciones financieras, sino a una variedad de sectores económicos que pueden ser vulnerables al lavado de dinero. Establece obligaciones de reporte, debida diligencia y creación de programas de cumplimiento.

2.2.2. La Unidad de Análisis Financiero (UAF)

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la institución clave creada por la Ley N° 19.913.

2.2.2.1. Funciones y Atribuciones de la UAF

La UAF es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Sus principales funciones y atribuciones incluyen:

2.2.2.2. Rol en la Prevención y Detección del Lavado de Activos

El rol de la UAF es central en el sistema de prevención y detección del lavado de activos en Chile. Actúa como una "unidad de inteligencia financiera" (UIF), recibiendo los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de los sujetos obligados. Analiza esta información, la contrasta con otras fuentes y, si encuentra indicios fundados de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la remite al Ministerio Público para que inicie la investigación penal. La UAF no investiga ni persigue delitos, sino que facilita la información para que las autoridades competentes lo hagan. Su función es crucial para el análisis de riesgos y la generación de alertas tempranas.

2.2.3. Sujetos Obligados a Informar (Art. 3º Ley N° 19.913)

El Artículo 3º de la Ley N° 19.913 establece una lista detallada de sujetos obligados a reportar a la UAF. Estos son entidades o personas que, por la naturaleza de sus actividades, son más vulnerables a ser utilizadas para el lavado de activos. Incluyen, entre otros:

Estos sujetos obligados deben implementar un sistema de compliance robusto que incluya políticas de debida diligencia del cliente (KYC), monitoreo de transacciones y, fundamentalmente, el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF.

2.3. La Figura Penal del Lavado de Activos (Art. 27 Ley N° 19.913)

El Artículo 27 de la Ley N° 19.913 tipifica el delito de lavado de activos, estableciendo sus elementos y las sanciones asociadas.

2.3.1. Elementos Típicos del Delito

El Artículo 27 de la Ley N° 19.913 sanciona a quienes "adquieran, posean, tengan, usen, guarden o transporten dineros, bienes o valores, conociendo que provienen de la comisión de hechos constitutivos de alguno de los delitos base señalados en el artículo 1° de esta ley, o de delitos que se cometan en el extranjero y que sean análogos a éstos".

2.3.2. Delitos Base o Precedentes del Lavado de Activos

El lavado de activos es un delito autónomo, pero requiere de un "delito base" o "precedente" que genere los fondos ilícitos. El Artículo 1° de la Ley N° 19.913 establece una larga lista de estos delitos, que incluyen:

La inclusión de los delitos tributarios como delitos base es crucial, ya que establece una conexión directa y una posible doble persecución para quienes evaden impuestos y luego intentan legitimar esos fondos.

2.3.3. Modalidades de Ejecución (Adquisición, Ocultación, Transformación, etc.)

El Artículo 27 describe diversas modalidades de ejecución del lavado de activos, que corresponden a las etapas que vimos anteriormente:

Todas estas acciones, realizadas con el conocimiento del origen ilícito y con la finalidad de ocultarlo, configuran el delito.

2.3.4. Penas y Sanciones

Las penas y sanciones por el delito de lavado de activos son severas, reflejando la gravedad de la conducta:

La Ley N° 19.913 también establece la posibilidad de aplicar penas accesorias y medidas cautelares, como la incautación de bienes, durante la investigación.

2.4. Mecanismos de Prevención y Detección

La prevención de Lavado de Activos (AML) es un componente esencial del compliance, y se basa en la implementación de mecanismos robustos por parte de los sujetos obligados.

2.4.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es la herramienta principal de detección temprana. Los sujetos obligados deben reportar a la UAF cualquier operación, transacción o negocio que, por su monto, frecuencia, naturaleza o particularidad, carezca de justificación económica o jurídica aparente, o que levante sospechas de que los fondos provienen de actividades ilícitas o están destinados al financiamiento del terrorismo. Es crucial que el ROS sea oportuno y contenga la mayor cantidad de información posible para facilitar el análisis de la UAF. La omisión o el retardo en el reporte pueden acarrear sanciones administrativas.

2.4.2. Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer)

La Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer) es el pilar de la prevención. Implica un conjunto de procedimientos que los sujetos obligados deben aplicar para conocer a sus clientes, comprender la naturaleza de sus negocios y monitorear sus transacciones. El objetivo es identificar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Checklist Operativo para KYC:

2.4.3. Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML)

Los Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML) son el conjunto integral de políticas, procedimientos y controles internos que los sujetos obligados implementan para cumplir con la Ley N° 19.913 y las instrucciones de la UAF. Un programa eficaz debe incluir:

La implementación de un robusto programa de compliance no solo es una obligación legal, sino una herramienta estratégica para la prevención de riesgos reputacionales, operativos y legales.
Cláusula Modelo para Política AML:

"La empresa [Nombre de la Empresa] se compromete firmemente a prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en todas sus operaciones. Para ello, hemos implementado un Programa de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (AML) que incluye rigurosas políticas de Debida Diligencia del Cliente (KYC), monitoreo de transacciones, capacitación continua del personal y el reporte oportuno de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en estricto apego a la Ley N° 19.913 y las recomendaciones del GAFI. La alta dirección respalda plenamente este programa y espera el cumplimiento irrestricto de todos sus colaboradores."

III. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Abordaremos ahora un cambio paradigmático en el marco legal chileno: la responsabilidad penal de personas jurídicas, introducida por la Ley N° 20.393. Esta normativa tiene implicancias penales directas en la lucha contra el lavado de activos y otros delitos económicos.

3.1. Marco Legal: Ley N° 20.393

3.1.1. Introducción y Fundamento de la Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

Tradicionalmente, el derecho penal se basaba en el principio "societas delinquere non potest" (una sociedad no puede delinquir), atribuyendo la responsabilidad solo a personas naturales. Sin embargo, la creciente complejidad de la criminalidad organizada y los delitos económicos, a menudo perpetrados a través de estructuras corporativas, llevó a la necesidad de extender la responsabilidad penal a las entidades jurídicas. En Chile, esto se materializó con la promulgación de la Ley N° 20.393, que "Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho".
El fundamento de esta ley no es la culpabilidad de la persona jurídica en el sentido tradicional, sino una "responsabilidad por defecto de organización". Esto significa que la persona jurídica es responsable cuando la comisión de un delito por parte de sus miembros (personas naturales) se produce debido a la ausencia o deficiencia de un sistema de supervisión y control adecuado (es decir, un Modelo de Prevención de Delitos).

3.1.2. Delitos Base Incluidos (Cohecho, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Receptación, etc.)

Inicialmente, la Ley N° 20.393 establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas solo por tres delitos: cohecho (activo y pasivo), lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Sin embargo, la ley ha sido objeto de varias modificaciones que han ampliado significativamente su catálogo de delitos base. Actualmente, la Ley N° 20.393 también incluye, entre otros:

Esta ampliación refleja la voluntad del legislador de fortalecer la prevención de la criminalidad económica corporativa y fomentar una cultura de compliance.

3.1.3. Modificaciones y Ampliaciones Recientes de la Ley

Las modificaciones más relevantes han sido la Ley N° 21.121 (que amplió los delitos base a receptación, negociación incompatible, administración desleal y corrupción entre particulares) y la Ley N° 21.132 (que incluyó el delito de apropiación indebida y otros). Estas ampliaciones han hecho que la Ley N° 20.393 sea una herramienta cada vez más potente en la persecución de la criminalidad económica y un factor crítico para la gestión de riesgos en las empresas.

3.2. Implicancia en Delitos Tributarios y de Lavado de Activos

La Ley N° 20.393 tiene una aplicación directa y una indirecta en los delitos que nos ocupan, con importantes implicancias penales para las personas jurídicas.

3.2.1. Aplicación de la Ley N° 20.393 al Lavado de Activos

El lavado de activos fue uno de los delitos originales incluidos en la Ley N° 20.393. Esto significa que una persona jurídica puede ser penalmente responsable si el delito de lavado de activos es cometido por una persona natural (dueño, controlador, ejecutivo principal, gerente, o cualquier persona bajo la dirección o supervisión de los anteriores) en su beneficio o interés, y si la comisión del delito fue facilitada por la ausencia o deficiencia de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado.
Ejemplo: Una inmobiliaria (persona jurídica) es utilizada por uno de sus gerentes para adquirir propiedades con fondos provenientes del narcotráfico, con el fin de "limpiar" ese dinero. Si la inmobiliaria no contaba con un MPD robusto que incluyera controles de AML y KYC, y esta deficiencia facilitó la operación, la inmobiliaria podría ser penalmente responsable por lavado de activos bajo la Ley N° 20.393, además de la responsabilidad de la persona natural.

3.2.2. Debate sobre la Aplicación a Delitos Tributarios (y su relación con el lavado)

Actualmente, los delitos tributarios puros (ej. los del Art. 97 del Código Tributario) no están incluidos directamente en el catálogo de delitos de la Ley N° 20.393. Esto significa que una persona jurídica no puede ser penalmente responsable por la mera evasión de impuestos cometida por sus ejecutivos.
Sin embargo, existe una conexión indirecta crucial:
Si los fondos obtenidos a través de un delito tributario (ej. una gran evasión de impuestos que genera ganancias ilícitas) son posteriormente objeto de un proceso de lavado de activos, entonces la persona jurídica sí podría ser responsable por el delito de lavado de activos bajo la Ley N° 20.393. En este escenario, el delito tributario actúa como el "delito base" del lavado, y es el lavado de activos lo que activa la responsabilidad de la persona jurídica.
Ejemplo: Una empresa evade $1.000 millones en impuestos mediante la emisión de facturas falsas (delito tributario). Posteriormente, el gerente general de esa empresa utiliza esos $1.000 millones para comprar acciones en el mercado, a través de la misma persona jurídica, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero. En este caso, la persona jurídica no sería responsable por el delito tributario en sí, pero sí podría serlo por el lavado de activos, ya que el delito tributario generó los fondos ilícitos que luego fueron objeto de blanqueo.

Este punto es vital para la gestión de riesgos y el diseño de Modelos de Prevención de Delitos, que deben considerar no solo los delitos directamente imputables a la persona jurídica, sino también aquellos que pueden generar un riesgo de lavado de activos.

3.3. Modelos de Prevención de Delitos (MPD)

Los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) son la herramienta clave que las personas jurídicas poseen para eximirse o atenuar su responsabilidad penal bajo la Ley N° 20.393. Son el corazón del compliance corporativo.

3.3.1. Requisitos y Contenido de un MPD Eficaz

Para que un MPD sea considerado eficaz y sirva como eximente o atenuante de responsabilidad, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.393 y en la normativa complementaria (ej. las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, ahora CMF). Los elementos esenciales incluyen:

La certificación del MPD por parte de una entidad externa acreditada (como las que certifica la CMF) no es obligatoria, pero sí es un factor que contribuye a su credibilidad y eficacia.

3.3.2. Beneficios de Contar con un MPD para la Persona Jurídica

Los beneficios de un MPD van más allá de la mera obligación legal:

3.3.3. Rol del Encargado de Prevención (Compliance Officer)

El Encargado de Prevención (Compliance Officer) es una figura central en el MPD. Sus características y funciones clave son:

Matriz de Responsabilidades para la Implementación de un MPD:

Rol Responsabilidad Clave Actividades Principales
Directorio/Alta Dirección Aprobación, Supervisión y Respaldo del MPD
  • Definir la política de prevención de delitos.
  • Asignar recursos adecuados al MPD y al Encargado de Prevención.
  • Supervisar la gestión del Encargado de Prevención.
  • Promover una cultura de ética y cumplimiento.
Encargado de Prevención (Compliance Officer) Diseño, Implementación, Gestión y Monitoreo del MPD
  • Identificar y evaluar los riesgos de delitos.
  • Desarrollar y actualizar el MPD y sus procedimientos.
  • Gestionar el canal de denuncias y las investigaciones internas.
  • Organizar y ejecutar programas de capacitación.
  • Reportar al Directorio sobre el desempeño del MPD.
Gerencias de Área Cumplimiento Operativo y Gestión de Riesgos Específicos
  • Implementar las políticas y procedimientos del MPD en su área.
  • Identificar y reportar riesgos o incidentes potenciales.
  • Asegurar que el personal bajo su cargo reciba la capacitación necesaria.
  • Colaborar con el Encargado de Prevención en auditorías y revisiones.
Empleados Adhesión a Políticas y Reporte de Irregularidades
  • Conocer y cumplir las políticas y procedimientos del MPD.
  • Participar en las capacitaciones.
  • Reportar cualquier sospecha o incidente a través del canal de denuncias.
  • Actuar con ética e integridad en todas sus funciones.

3.4. Sanciones a Personas Jurídicas

La Ley N° 20.393 establece un régimen de sanciones específicas y severas para las personas jurídicas que sean declaradas responsables penalmente.

3.4.1. Multas, Prohibiciones y Disolución

Las principales sanciones aplicables a las personas jurídicas son:

3.4.2. Medidas Cautelares

Durante la investigación y el proceso judicial, se pueden decretar medidas cautelares para asegurar el éxito de la persecución penal y la eventual aplicación de las sanciones. Estas pueden incluir:

Estas sanciones y medidas cautelares subrayan la seriedad con la que el marco legal chileno aborda la responsabilidad penal de personas jurídicas y la necesidad imperativa de contar con un sólido compliance y Modelos de Prevención de Delitos.

IV. Interconexión y Desafíos

Para cerrar nuestro análisis, es fundamental comprender la profunda interconexión entre los delitos tributarios y el lavado de activos, así como los desafíos que esto plantea para la persecución penal y la prevención en el marco legal chileno.

4.1. La Relación entre Delitos Tributarios y Lavado de Activos

4.1.1. Delitos Tributarios como Delito Base del Lavado de Activos

Esta es la conexión más directa y relevante. Como hemos visto, la Ley N° 19.913 incluye expresamente a los delitos tributarios graves (especialmente los tipificados en el Art. 97 N° 4, N° 5, N° 10 y N° 11 del Código Tributario) como posibles "delitos base" del lavado de activos. Esto significa que los fondos obtenidos a través de la evasión de impuestos o el fraude fiscal son considerados "activos ilícitos" y, por lo tanto, si se intenta ocultar o disimular su origen, se configura el delito de lavado de activos.
Ejemplo: Una empresa genera ganancias no declaradas por $2.000 millones mediante la subfacturación de ventas (delito tributario). Para integrar estos fondos al sistema económico legítimo, el dueño de la empresa los utiliza para comprar un terreno y construir un edificio de apartamentos a través de una sociedad de inversión recién creada. Esta operación de compra y construcción, con fondos provenientes de la evasión tributaria, constituye lavado de activos, y la persona jurídica podría ser responsable bajo la Ley N° 20.393 si su MPD fue deficiente.

4.1.2. Estrategias de Investigación Conjunta y Coordinación Interinstitucional

Dada esta interconexión, la persecución eficaz de estos delitos exige estrategias de investigación conjunta y una robusta coordinación interinstitucional. Los casos de delitos tributarios que derivan en lavado de activos son complejos y requieren la colaboración estrecha de diversas entidades:

La creación de equipos multidisciplinarios y el intercambio fluido de información son esenciales para desentrañar las complejas tramas que combinan la defraudación fiscal con el blanqueo de capitales. Este enfoque colaborativo es un pilar de la prevención y sanción de los riesgos económicos.

4.2. Desafíos en la Persecución y Sanción

La lucha contra los delitos tributarios y el lavado de activos enfrenta importantes desafíos en el marco legal chileno y a nivel global.

4.2.1. Complejidad de las Investigaciones y la Prueba

La naturaleza sofisticada de estos delitos presenta grandes retos para las investigaciones. Los delincuentes utilizan estructuras societarias complejas, jurisdicciones offshore, testaferros y tecnologías avanzadas para ocultar sus actividades. La prueba del dolo (malicia en delitos tributarios, conocimiento del origen ilícito en lavado de activos) es particularmente difícil, ya que requiere reconstruir la intencionalidad a partir de indicios y pruebas circunstanciales. La prueba pericial contable y financiera es crucial, pero también costosa y lenta.

4.2.2. Cooperación entre SII, UAF y Ministerio Público

Aunque la necesidad de cooperación es reconocida, su implementación efectiva sigue siendo un desafío. La fluidez en el intercambio de información, la armonización de criterios investigativos y la superación de barreras burocráticas son aspectos que requieren mejora continua. La exclusividad del SII para querellarse en delitos tributarios, por ejemplo, puede generar cuellos de botella si no hay una coordinación ágil con el Ministerio Público.

4.2.3. Adaptación a Nuevas Modalidades Delictivas (Ej. Criptoactivos)

El panorama delictivo evoluciona constantemente. La aparición y masificación de los criptoactivos (criptomonedas) ha introducido una nueva frontera para el lavado de activos, dada su naturaleza descentralizada, pseudónima y transfronteriza. Los sistemas de compliance y las autoridades deben adaptarse rápidamente a estas nuevas modalidades, desarrollando capacidades técnicas y normativas para rastrear transacciones en blockchain, identificar a los usuarios y cooperar internacionalmente. Otros desafíos incluyen el uso de fintech, dark web y nuevas formas de fraude.

4.3. Tendencias y Reformas Futuras en la Legislación Chilena

El marco legal chileno en materia de delitos económicos está en constante evolución, impulsado por las recomendaciones del GAFI y la necesidad de fortalecer la prevención y sanción. Algunas tendencias y posibles reformas futuras incluyen:

Estas tendencias buscan alinear a Chile con los más altos estándares internacionales en la lucha contra la criminalidad económica y reforzar la cultura de compliance en el sector público y privado.

V. Conclusiones y Preguntas

5.1. Recapitulación de Puntos Clave

Hemos recorrido un camino extenso y complejo, pero fundamental para comprender el panorama de los delitos tributarios y de lavado de activos en Chile. Recapitulemos los puntos esenciales:

5.2. Importancia de la Prevención y el Cumplimiento Normativo

La prevención no es solo una obligación legal, sino una estrategia inteligente de gestión de riesgos. Un robusto sistema de compliance, que incluya un Modelo de Prevención de Delitos y programas AML efectivos, es indispensable para proteger a las personas jurídicas y naturales de las severas sanciones y el daño reputacional asociado a estos delitos. La inversión en compliance es una inversión en la sostenibilidad y la ética empresarial.

5.3. Espacio para Preguntas y Debate

Agradezco su atención y su interés en esta materia tan relevante. Estoy a su disposición para cualquier pregunta, comentario o para iniciar un debate sobre los puntos que hemos abordado. Su experiencia y perspectivas enriquecerán aún más esta discusión.