Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile
Estimados profesionales, académicos y participantes interesados en la integridad de nuestros mercados, sean bienvenidos a esta charla.
I. Introducción a los Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia
A. Bienvenida y Presentación de la Charla
Es un honor para mí, como diseñador instruccional experto en derecho económico y financiero, guiarlos a través de los complejos y cruciales temas de los delitos económicos que afectan la transparencia y equidad de nuestros mercados. En esta sesión, profundizaremos en la legislación chilena, la jurisprudencia relevante y las implicancias prácticas de estas conductas ilícitas.
B. Objetivos de Aprendizaje de la Sesión
Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:
- Comprender los fundamentos y principios rectores del mercado de valores y la libre competencia en Chile.
- Identificar y explicar los conceptos, elementos constitutivos y consecuencias del uso de información privilegiada y la manipulación de mercado, conforme a la Ley N° 18.045.
- Reconocer y analizar las infracciones a la libre competencia, como la colusión y el abuso de posición dominante, según el Decreto Ley N° 211, incluyendo sus sanciones y mecanismos de prevención.
- Diferenciar y comparar los delitos del mercado de valores y las infracciones a la libre competencia, comprendiendo sus bienes jurídicos protegidos y los roles de las autoridades fiscalizadoras chilenas (CMF, FNE, TDLC).
- Valorar la importancia de los programas de compliance y la ética empresarial como herramientas clave para la prevención de estas conductas ilícitas.
C. Importancia Estratégica del Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile
El mercado de valores y la libre competencia son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de cualquier nación, y Chile no es la excepción. Un mercado de valores eficiente y transparente canaliza el ahorro hacia la inversión productiva, fomenta el crecimiento empresarial y genera oportunidades para los inversionistas. Por su parte, la libre competencia asegura que las empresas compitan en igualdad de condiciones, lo que se traduce en mejores precios, mayor calidad y una oferta más diversa de bienes y servicios para los consumidores. La alteración de estos principios, a través de delitos económicos, no solo daña la confianza pública, sino que también distorsiona la asignación de recursos, frena la innovación y afecta directamente el bienestar de la ciudadanía.
D. Marco Normativo General: Panorama de las Leyes Clave y su Relevancia
La regulación chilena ha evolucionado para enfrentar estas complejas conductas. Las leyes clave que abordaremos son:
- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores: Esta ley establece las normas que rigen las ofertas públicas de valores, la constitución y operación de las bolsas de valores, los agentes de valores, los emisores de valores y, crucialmente para nuestra charla, tipifica delitos como el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado.
- Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211), que Fija Normas sobre la Defensa de la Libre Competencia: Este cuerpo legal es el corazón de la regulación antimonopolio en Chile. Define las conductas anticompetitivas, establece las facultades de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la jurisdicción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), y prevé sanciones administrativas, civiles y penales para quienes infrinjan sus disposiciones, como la colusión y el abuso de posición dominante.
Ambas normativas, junto con sus reglamentos y la jurisprudencia de los tribunales especializados, conforman el andamiaje legal que busca proteger la integridad y eficiencia de nuestros mercados.
- La charla abordará delitos económicos en el mercado de valores y libre competencia en Chile.
- Los objetivos se centran en comprender, identificar, analizar y valorar la normativa y prevención.
- Mercado de valores y libre competencia son vitales para el desarrollo económico y el bienestar social.
- Las leyes clave son la Ley N° 18.045 (Mercado de Valores) y el D.L. N° 211 (Libre Competencia).
II. Delitos contra el Mercado de Valores en Chile
A. Fundamentos del Mercado de Valores
1. Definición, Función y Actores Principales
El mercado de valores es un segmento del mercado financiero donde se compran y venden instrumentos financieros (valores), como acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, entre otros. Su función principal es canalizar el ahorro de los inversionistas hacia la inversión productiva de las empresas y el Estado, facilitando la financiación y el crecimiento económico.
Los actores principales incluyen:
- Emisores: Empresas, bancos o el Estado que requieren financiación y emiten valores.
- Inversionistas: Personas naturales o jurídicas que compran valores con la expectativa de obtener una rentabilidad.
- Intermediarios de Valores: Corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos, que facilitan las transacciones.
- Infraestructuras de Mercado: Bolsas de valores, depósitos centrales de valores.
- Reguladores y Supervisores: En Chile, principalmente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
2. Principios Rectores: Transparencia, Integridad y Equidad de Información
El correcto funcionamiento del mercado de valores se sustenta en principios irrenunciables:
- Transparencia: Asegura que toda la información relevante sobre los valores y sus emisores esté disponible de forma oportuna y veraz para todos los participantes del mercado.
- Integridad: Implica que el mercado opere de manera justa y honesta, libre de fraudes, manipulaciones o cualquier conducta que distorsione su funcionamiento.
- Equidad de Información: Garantiza que ningún participante tenga una ventaja injusta sobre otros debido al acceso a información no pública.
3. Rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la institución autónoma de derecho público encargada de la supervisión y regulación del mercado de valores, así como de bancos y otras instituciones financieras en Chile. Su rol es velar por la estabilidad, eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, protegiendo a los inversionistas y fomentando el desarrollo financiero. La CMF tiene facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, siendo clave en la prevención y persecución de los delitos que veremos a continuación.
- El mercado de valores canaliza ahorro a inversión, con emisores, inversionistas e intermediarios como actores clave.
- Principios de transparencia, integridad y equidad de información son esenciales.
- La CMF supervisa, regula y sanciona para asegurar la estabilidad y transparencia del mercado.
B. Uso de Información Privilegiada
1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 165)
El uso de información privilegiada (insider trading) es una de las conductas más graves que atentan contra la equidad y transparencia del mercado de valores. Consiste en la obtención de ventajas económicas mediante la utilización de información relevante que no ha sido divulgada al público. El Artículo 165 de la Ley N° 18.045 establece que es información privilegiada "cualquier información referida a un emisor de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por él emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores, en el valor de la oferta pública de adquisición de acciones, o en los resultados de una oferta de adquisición de acciones".
2. Elementos Constitutivos del Delito
Para que se configure el delito de uso de información privilegiada, deben concurrir los siguientes elementos:
- Carácter Sustancial y No Público de la Información:
- Sustancial: La información debe ser capaz de influir significativamente en la cotización de los valores una vez que se haga pública. Ejemplos incluyen fusiones, adquisiciones, resultados financieros inesperados, cambios en la gerencia, aprobación de nuevos productos o litigios importantes.
- No Pública: La información no debe haber sido divulgada al mercado de forma generalizada y efectiva. El hecho de que sea conocida por un número limitado de personas no la hace pública.
- Obtención de la Información por Relación con el Emisor o el Mercado:
El sujeto activo debe haber obtenido la información en virtud de su cargo, posición, actividad o relación con el emisor de valores o con el mercado. Esto incluye directores, gerentes, ejecutivos, empleados, asesores, auditores, clasificadores de riesgo, e incluso personas que acceden a ella por su profesión o función.
- Uso o Divulgación para Beneficio Propio o de Terceros:
El delito se perfecciona cuando el sujeto utiliza la información privilegiada para comprar o vender valores, o cuando la divulga a terceros para que estos la utilicen, con el fin de obtener un beneficio económico o evitar una pérdida.
3. Sujetos Activos: Insiders Primarios y Secundarios
- Insiders Primarios: Son aquellos que tienen acceso directo a la información privilegiada en razón de su posición o relación con el emisor (ej. directores, gerentes, auditores, asesores legales). Tienen un deber fiduciario de confidencialidad.
- Insiders Secundarios (Tippees): Son aquellos que reciben la información privilegiada de un insider primario (o de otro secundario) y saben o debieran saber que se trata de información privilegiada. También pueden ser sancionados si la utilizan.
4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)
El uso de información privilegiada conlleva graves sanciones en Chile:
- Sanciones Administrativas (CMF): Multas que pueden ascender hasta 15.000 UF o el 30% del valor de la operación, o el doble del beneficio obtenido o la pérdida evitada. La CMF también puede inhabilitar a personas para ejercer cargos en empresas fiscalizadas.
- Sanciones Penales (Ley N° 18.045, Art. 166): Penas de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas a beneficio fiscal de hasta el 200% de las utilidades obtenidas o de las pérdidas evitadas, cuando la operación exceda las 15.000 UF.
5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático: Caso Cascadas (SQM)
El Caso Cascadas es, sin duda, uno de los hitos más significativos en la jurisprudencia chilena sobre el mercado de valores. Involucró una serie de operaciones bursátiles realizadas entre 2009 y 2011, que habrían permitido a ciertos controladores de las sociedades "Cascadas" (ligadas a SQM) obtener beneficios millonarios mediante la compra y venta de acciones de SQM y otras sociedades relacionadas, utilizando información privilegiada y, según la acusación, manipulación de precios.
La CMF (entonces SVS) sancionó a varios actores clave, incluyendo al controlador Julio Ponce Lerou, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores, imponiendo multas históricas por uso de información privilegiada, incumplimiento del deber fiduciario y manipulación de precios. Aunque la vía penal fue más compleja y con resultados mixtos en los tribunales, el caso puso de manifiesto:
- La dificultad de probar el "uso" de la información privilegiada, más allá de la mera tenencia.
- La importancia de la interconexión entre distintas operaciones y actores para configurar un esquema ilícito.
- La necesidad de fortalecer los deberes fiduciarios de los directores y ejecutivos.
- El rol activo y sancionador de la autoridad administrativa (CMF).
b. Lecciones Aprendidas y Desafíos en la Prueba
El Caso Cascadas y otros similares han enseñado que la prueba del uso de información privilegiada es un desafío considerable. No basta con demostrar que alguien tenía la información, sino que la utilizó para transar. Esto a menudo requiere un análisis forense detallado de patrones de trading, comunicaciones, y la secuencia de eventos. Los desafíos incluyen:
- Intencionalidad: Probar que la persona actuó con la intención de obtener un beneficio indebido.
- Causalidad: Establecer un vínculo directo entre la posesión de la información y la decisión de transar.
- Naturaleza de la información: Demostrar que era efectivamente sustancial y no pública.
Matriz de Responsabilidades en Prevención de Información Privilegiada
Rol |
Responsabilidad Clave |
Acciones Preventivas |
Directorio/Alta Gerencia |
Establecer una cultura de cumplimiento y supervisar políticas internas. |
Aprobar políticas de información privilegiada, asegurar recursos para compliance, liderar con el ejemplo. |
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) |
Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance. |
Capacitaciones periódicas, gestión de listas de insiders, monitoreo de transacciones, canal de denuncias. |
Empleados con Acceso a Información Sensible |
Cumplir estrictamente las políticas internas y la ley. |
No divulgar información confidencial, abstenerse de transar valores afectados, reportar sospechas. |
Asesores Externos (Legales, Financieros) |
Mantener la confidencialidad y asesorar sobre riesgos. |
Firmar acuerdos de confidencialidad, aplicar políticas internas de sus firmas, alertar sobre riesgos. |
Checklist Operativo para la Prevención del Uso de Información Privilegiada
- [ ] Establecer una política clara y escrita sobre información privilegiada y su uso.
- [ ] Identificar y mantener actualizada una lista de personas con acceso a información privilegiada (listas de insiders).
- [ ] Implementar periodos de "blackout" o prohibición de transar para insiders antes de anuncios importantes.
- [ ] Realizar capacitaciones periódicas y obligatorias para todo el personal, especialmente aquellos con acceso a información sensible.
- [ ] Establecer un canal de denuncias anónimo y seguro para reportar sospechas de uso indebido de información.
- [ ] Monitorear las transacciones de valores de los insiders y sus relacionados.
- [ ] Incluir cláusulas de confidencialidad en contratos laborales y con terceros asesores.
- [ ] Asegurar la segregación de funciones y el acceso restringido a información sensible.
- Información privilegiada es información no pública, sustancial, obtenida por relación con el emisor/mercado, utilizada para beneficio.
- Sujetos activos son insiders primarios (acceso directo) y secundarios (quienes la reciben).
- Sanciones administrativas (CMF) y penales (Ley N° 18.045, Art. 166) son severas.
- El Caso Cascadas es emblemático, destacando desafíos probatorios y el rol de la CMF.
- La prevención requiere políticas, listas de insiders, capacitaciones y canales de denuncia.
C. Manipulación de Mercado
1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 53)
La manipulación de mercado se refiere a cualquier acción o práctica que busca artificialmente influir en el precio, volumen o percepción de un valor o instrumento financiero, con el objetivo de engañar a otros participantes del mercado y obtener un beneficio. El Artículo 53 de la Ley N° 18.045 prohíbe las operaciones que tiendan a estabilizar artificialmente los precios de los valores, así como aquellas que busquen "producir un alza o baja artificial en la cotización de valores". La ley también sanciona la difusión de información falsa o tendenciosa.
2. Tipos de Manipulación de Mercado
Existen diversas formas de manipulación, algunas de las más comunes incluyen:
- a. Manipulación de Precios (ej. Wash Trading, Spoofing):
- Wash Trading: Realizar operaciones de compra y venta de un valor donde el mismo inversionista es comprador y vendedor, para crear una falsa impresión de actividad y volumen, influyendo en el precio.
- Spoofing: Colocar órdenes de compra o venta grandes con la intención de cancelarlas antes de que se ejecuten, para engañar a otros participantes sobre la dirección del mercado y mover el precio a favor del manipulador.
- b. Manipulación de Volumen (ej. Pump and Dump):
- Pump and Dump: Un manipulador infla artificialmente el precio de un valor (generalmente de baja capitalización) mediante la difusión de información falsa o engañosa o la compra masiva, para luego vender sus propias tenencias a un precio elevado a inversionistas desprevenidos.
- c. Difusión de Información Falsa o Engañosa:
Publicar o divulgar, por cualquier medio, noticias, rumores o datos falsos o engañosos sobre un emisor o un valor, con el fin de influir en su cotización. Esto puede incluir informes financieros adulterados, proyecciones irrealistas o noticias falsas en redes sociales.
3. Elementos Constitutivos del Delito
Aunque la Ley N° 18.045 no los detalla de forma exhaustiva para cada tipo, los elementos generales para la manipulación de mercado son:
- Conducta Activa: Realizar actos o prácticas que busquen alterar artificialmente el mercado.
- Intención Manipuladora: El dolo de influir en la cotización o el volumen de valores.
- Efecto en el Mercado: Que la conducta sea capaz de producir un alza o baja artificial en la cotización o el volumen de valores, o de engañar a los inversionistas.
- Perjuicio o Beneficio: La obtención de un beneficio o la evitación de una pérdida, o el perjuicio a terceros.
4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)
Las sanciones por manipulación de mercado son similares a las de información privilegiada:
- Sanciones Administrativas (CMF): Multas de hasta 15.000 UF o el 30% del valor de la operación, o el doble del beneficio obtenido o la pérdida evitada. También puede implicar la inhabilitación para cargos.
- Sanciones Penales (Ley N° 18.045, Art. 59): Penas de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas a beneficio fiscal de hasta el 200% de las utilidades obtenidas o de las pérdidas evitadas, cuando la operación exceda las 15.000 UF.
5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático
Si bien no existe un único "caso emblemático" de condena penal por manipulación de mercado tan publicitado como el Caso Cascadas para información privilegiada, la CMF ha sancionado administrativamente diversas conductas que calzan con la manipulación. Un ejemplo recurrente son las sanciones por difusión de información falsa o tendenciosa.
Ejemplo (basado en sanciones administrativas de la CMF): En varias ocasiones, la CMF ha sancionado a personas o entidades por difundir información no veraz o engañosa a través de medios de comunicación o redes sociales, con el fin de influir en la cotización de acciones de determinadas empresas. Estas conductas pueden ir desde la publicación de noticias falsas sobre fusiones inminentes, hasta la exageración de proyecciones financieras o la minimización de riesgos conocidos, buscando generar un movimiento de precios que beneficie al manipulador que previamente ha tomado posiciones en el mercado.
Estos casos demuestran la vigilancia de la CMF sobre la veracidad de la información que circula en el mercado y su capacidad para sancionar a quienes intentan distorsionar la formación de precios.
b. Implicancias para la Integridad del Mercado
La manipulación de mercado socava gravemente la confianza de los inversionistas. Si los participantes creen que los precios no reflejan el verdadero valor de los activos, sino que son resultado de artificios, se retiran del mercado. Esto reduce la liquidez, aumenta el costo de capital para las empresas y, en última instancia, frena el desarrollo económico. La persecución de estas conductas es vital para mantener la percepción de un mercado justo y eficiente.
Cláusula Modelo de Política Interna contra la Manipulación de Mercado
Política de Integridad del Mercado y Prohibición de Manipulación
Esta empresa se compromete a mantener la más alta integridad en todas sus operaciones en el mercado de valores y prohíbe estrictamente cualquier forma de manipulación de mercado, de acuerdo con la Ley N° 18.045 y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Queda terminantemente prohibido a todos los directores, ejecutivos, empleados y terceros relacionados con la empresa:
- Realizar operaciones de compra o venta de valores con el propósito de crear una apariencia falsa o engañosa de actividad o de influir artificialmente en los precios o volúmenes de cotización.
- Difundir información falsa, engañosa o tendenciosa, rumores o noticias no verificadas que puedan afectar la cotización de valores o la percepción de los inversionistas sobre la empresa o el mercado en general.
- Participar en esquemas de "pump and dump", "spoofing", "wash trading" o cualquier otra práctica destinada a distorsionar la libre formación de precios.
Cualquier infracción a esta política será considerada una falta grave y estará sujeta a las sanciones disciplinarias internas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que puedan iniciar las autoridades competentes.
Todos los empleados tienen el deber de reportar cualquier actividad sospechosa a través de los canales de denuncia establecidos por la empresa.
- Manipulación de mercado es influir artificialmente en precios o volumen para engañar y obtener beneficio.
- Tipos incluyen manipulación de precios (wash trading, spoofing), de volumen (pump and dump) y difusión de información falsa.
- Sanciones administrativas (CMF) y penales (Ley N° 18.045, Art. 59) son aplicables.
- La CMF ha sancionado administrativamente casos de difusión de información falsa.
- La manipulación socava la confianza y la eficiencia del mercado, siendo vital su persecución.
III. Infracciones a la Libre Competencia en Chile
A. Fundamentos de la Libre Competencia
1. Definición, Objetivos y Beneficios para la Economía y Consumidores
La libre competencia es el principio económico que postula que las empresas deben competir entre sí sin restricciones artificiales ni acuerdos ilegales, basándose en sus méritos, eficiencia y capacidad de innovación. Su objetivo principal es asegurar que los mercados funcionen de manera eficiente, promoviendo la asignación óptima de recursos y la innovación.
Los beneficios para la economía y los consumidores son múltiples:
- Precios más bajos: La competencia obliga a las empresas a ser eficientes y ofrecer precios competitivos.
- Mayor calidad y variedad: Las empresas se esfuerzan por mejorar sus productos y servicios para atraer clientes.
- Innovación: La presión competitiva incentiva la investigación, el desarrollo y la introducción de nuevas tecnologías.
- Eficiencia económica: Las empresas menos eficientes son desplazadas por las más eficientes.
- Mayor bienestar del consumidor: En última instancia, los consumidores son los principales beneficiados.
2. Rol de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
En Chile, la defensa de la libre competencia recae en dos instituciones clave:
- Fiscalía Nacional Económica (FNE): Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por rol investigar y perseguir las conductas anticompetitivas. La FNE puede iniciar investigaciones de oficio o por denuncia, requerir información, realizar inspecciones y, si encuentra indicios de infracción, presentar requerimientos ante el TDLC o acuerdos extrajudiciales. También emite informes sobre fusiones y adquisiciones.
- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, cuya función principal es resolver los requerimientos presentados por la FNE o por particulares sobre infracciones a la libre competencia. El TDLC impone las sanciones correspondientes (multas, disolución, etc.) y también puede dictar medidas preventivas o correctivas. Sus decisiones son apelables ante la Corte Suprema.
- La libre competencia busca eficiencia de mercado, bajos precios, calidad, variedad e innovación.
- La FNE investiga y persigue conductas anticompetitivas.
- El TDLC resuelve los casos y aplica sanciones.
B. Colusión
1. Concepto y Definición Legal (Decreto Ley N° 211, Art. 63)
La colusión es una de las infracciones más graves a la libre competencia. Consiste en un acuerdo o práctica concertada entre competidores para limitar o eliminar la competencia en un mercado. El Artículo 63 del Decreto Ley N° 211 establece que "el que celebre o ejecute, a cualquier título, un acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o efecto limitar, restringir o entorpecer la libre competencia, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de hasta el 30% de las ventas anuales de la empresa o el doble del beneficio económico obtenido con la infracción".
2. Tipos de Colusión y Prácticas Concertadas
Las formas de colusión son variadas, pero las más comunes incluyen:
- a. Acuerdos de Precios y Reparto de Mercados:
- Acuerdos de Precios: Competidores pactan mantener precios mínimos, fijar precios de venta o compra, o establecer fórmulas para su cálculo, eliminando la competencia por precio.
- Reparto de Mercados: Competidores se dividen geográficamente el mercado, por tipo de cliente o por producto, comprometiéndose a no competir en los segmentos asignados a otros.
- b. Restricción de Producción y Licitaciones Fraudulentas:
- Restricción de Producción: Competidores acuerdan limitar la cantidad de bienes o servicios ofrecidos, para generar escasez artificial y elevar los precios.
- Licitaciones Fraudulentas (Bid Rigging): Competidores se ponen de acuerdo para manipular el resultado de una licitación pública o privada. Esto puede incluir presentar ofertas ficticias, acordar quién ganará y a qué precio, o rotar los ganadores.
3. Elementos Constitutivos de la Colusión
Para que se configure la colusión, se requieren dos elementos esenciales:
- a. Existencia de un Acuerdo o Práctica Concertada:
No es necesario un contrato escrito. Basta con una coordinación consciente entre competidores, ya sea explícita (reuniones, correos) o tácita (patrones de comportamiento que no pueden explicarse por la competencia normal), que demuestre una voluntad común de restringir la competencia.
- b. Objeto o Efecto Anticompetitivo:
El acuerdo o práctica debe tener como finalidad (objeto) o como consecuencia (efecto) limitar, restringir o entorpecer la libre competencia. En Chile, las colusiones "por objeto" (como los acuerdos de precios o reparto de mercado) son consideradas las más graves y no requieren probar el efecto, ya que se presume su impacto negativo.
4. Consecuencias y Sanciones (Administrativas, Penales y Civiles)
Las sanciones por colusión en Chile son severas y pueden ser de tres tipos:
- Sanciones Administrativas (TDLC): Multas a beneficio fiscal de hasta el 30% de las ventas del infractor en el período de la colusión (o hasta el doble del beneficio económico ilícito). También puede ordenar la disolución de la persona jurídica o la modificación de sus estatutos.
- Sanciones Penales (D.L. N° 211, Art. 63): Penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años) para las personas naturales que participen en la colusión, además de multas.
- Sanciones Civiles: Las víctimas de la colusión (consumidores, otras empresas) pueden demandar indemnización de perjuicios por los daños sufridos.
5. Programas de Delación Compensada (Leniencia) y su Impacto
Chile cuenta con un robusto Programa de Delación Compensada (Leniencia), regulado en el D.L. N° 211. Este mecanismo permite a un participante de un cartel que denuncie la colusión a la FNE y colabore con la investigación, obtener la exención total o parcial de las multas y de la persecución penal. El primer delator que aporte antecedentes que conduzcan a la acreditación de la colusión puede obtener la exención total. Los delatores posteriores pueden obtener reducciones de multas.
Su impacto es crucial: ha sido una herramienta fundamental para desbaratar carteles que, de otro modo, serían muy difíciles de detectar y probar, ya que la colusión es por naturaleza secreta. Fomenta la desconfianza entre los coludidos y los incentiva a "romper" el acuerdo para evitar sanciones.
6. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de Casos Emblemáticos (ej. Farmacias, Pollos, Papel Tissue)
Chile tiene una lamentable historia de casos de colusión que han impactado profundamente la conciencia pública y el marco regulatorio:
- Caso Farmacias (2008): Las principales cadenas de farmacias (Cruz Verde, Salcobrand y Ahumada) fueron acusadas y sancionadas por coludirse para aumentar los precios de más de 200 medicamentos. Este caso fue uno de los primeros en generar gran indignación pública y visibilizar la gravedad de la colusión.
- Caso Pollos (2014): Las tres mayores productoras de carne de pollo en Chile (Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, junto con su gremio, la Asociación de Productores de Pollo) fueron sancionadas por la FNE y el TDLC por acordar cuotas de producción y precios, afectando a millones de consumidores.
- Caso Papel Tissue (2015): CMPC Tissue y SCA Chile (hoy Essity) se coludieron por más de una década para repartirse el mercado de productos de papel tissue (papel higiénico, servilletas, etc.) y fijar precios. Este caso, descubierto gracias a la delación compensada, generó un escándalo masivo y llevó a compensaciones directas a los consumidores.
Estos casos ilustran la sofisticación de los carteles, la dificultad de su detección sin la delación compensada y el enorme perjuicio que causan a la economía y a los hogares chilenos.
b. Impacto en el Mercado y los Consumidores
El impacto de la colusión es devastador. Los consumidores pagan precios más altos por productos y servicios esenciales, se reduce la calidad y la innovación, y se distorsiona la asignación de recursos. En los casos mencionados, se estimaron perjuicios por cientos de millones de dólares. Además del daño económico directo, la colusión erosiona la confianza en el sistema de mercado y genera una percepción de injusticia y abuso por parte de las grandes empresas.
Matriz de Responsabilidades en Prevención de Colusión
Rol |
Responsabilidad Clave |
Acciones Preventivas |
Directorio/Alta Gerencia |
Establecer una política de "tolerancia cero" a la colusión y supervisar su implementación. |
Aprobar el Código de Conducta de Libre Competencia, asegurar recursos para compliance, promover una cultura ética. |
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) |
Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance en libre competencia. |
Capacitaciones específicas, auditorías internas, monitoreo de interacciones con competidores, gestión de riesgos. |
Equipos de Ventas y Marketing |
Asegurar que las interacciones con competidores y la fijación de precios sean lícitas. |
Evitar conversaciones sensibles con competidores, documentar decisiones de precios, conocer las "líneas rojas". |
Participantes en Asociaciones Gremiales |
Asegurar que las actividades gremiales cumplan con la normativa de libre competencia. |
Asesoría legal en reuniones gremiales, evitar discusiones sobre precios, cuotas o clientes. |
Checklist Operativo para la Prevención de la Colusión
- [ ] Desarrollar un Código de Conducta de Libre Competencia claro y accesible.
- [ ] Realizar capacitaciones periódicas y específicas para empleados en riesgo (ventas, marketing, compras, alta gerencia).
- [ ] Establecer políticas claras sobre interacciones con competidores (asociaciones gremiales, ferias, eventos).
- [ ] Implementar mecanismos de monitoreo interno de precios y condiciones comerciales.
- [ ] Fomentar una cultura de denuncia interna de posibles prácticas colusorias.
- [ ] Realizar auditorías periódicas de cumplimiento en libre competencia.
- [ ] Contar con asesoría legal especializada en libre competencia para revisar acuerdos comerciales y estrategias.
- Colusión es un acuerdo entre competidores para limitar la competencia, sancionada por D.L. N° 211, Art. 63.
- Tipos incluyen acuerdos de precios, reparto de mercados, restricción de producción y licitaciones fraudulentas.
- Requiere un acuerdo o práctica concertada y un objeto o efecto anticompetitivo.
- Sanciones administrativas (TDLC), penales (D.L. N° 211) y civiles son aplicables.
- La delación compensada es clave para desbaratar carteles.
- Casos como Farmacias, Pollos y Papel Tissue muestran el alto impacto negativo en consumidores y la economía.
- La prevención exige políticas, capacitaciones, monitoreo y canales de denuncia.
C. Abuso de Posición Dominante
1. Concepto de Posición Dominante y su Determinación
Una empresa tiene posición dominante cuando posee una capacidad significativa para actuar de manera independiente de sus competidores, clientes y consumidores. No es ilegal tener una posición dominante; lo ilegal es abusar de ella. La determinación de la posición dominante implica analizar:
- Definición del mercado relevante: Identificar los productos/servicios y el área geográfica donde compite la empresa.
- Cuota de mercado: Una alta cuota es un indicio, pero no es el único factor.
- Barreras de entrada: Dificultades para que nuevos competidores ingresen al mercado.
- Poder de negociación: Capacidad de la empresa para influir en precios o condiciones sin ser contrarrestada.
- Capacidad financiera y tecnológica: Recursos que le permiten mantener su ventaja.
2. Tipos de Abuso de Posición Dominante
Los abusos de posición dominante se clasifican generalmente en:
- a. Abusos Excluyentes (ej. Precios Predatorios, Ventas Atadas, Negativa de Venta):
- Precios Predatorios: Fijar precios por debajo de los costos para expulsar a competidores del mercado, con la intención de subir los precios una vez que la competencia ha sido eliminada.
- Ventas Atadas (Tying): Condicionar la venta de un producto (producto atador) a la compra de otro producto diferente (producto atado), donde el dominante tiene poder de mercado en el primero.
- Negativa de Venta o Acceso a Infraestructura Esencial: Un dominante se niega a vender un producto o permitir el acceso a una infraestructura que es esencial para que otros competidores puedan operar en un mercado relacionado.
- b. Abusos Explotadores (ej. Precios Excesivos):
- Precios Excesivos: Cobrar precios que no tienen relación con los costos de producción y que son significativamente más altos de lo que serían en un mercado competitivo, aprovechando la falta de alternativas para los consumidores. Este tipo es más difícil de probar y sancionar.
3. Elementos Constitutivos del Abuso
Para que se configure un abuso de posición dominante, se requieren:
- a. Existencia de Posición Dominante:
Se debe probar que la empresa tiene una posición de dominio en el mercado relevante, según los criterios mencionados anteriormente.
- b. Conducta Abusiva:
La empresa dominante debe haber realizado una acción que no sería posible en un mercado competitivo y que tiene por objeto o efecto restringir la competencia.
- c. Efecto Anticompetitivo:
La conducta debe tener la capacidad de limitar, restringir o entorpecer la libre competencia, ya sea excluyendo competidores o explotando a clientes.
4. Consecuencias y Sanciones Aplicables
Las sanciones por abuso de posición dominante son impuestas por el TDLC, a requerimiento de la FNE o de particulares:
- Sanciones Administrativas (TDLC): Multas a beneficio fiscal de hasta el 30% de las ventas del infractor en el período de la infracción (o hasta el doble del beneficio económico ilícito). El TDLC también puede ordenar medidas correctivas, como la obligación de vender activos, modificar contratos o permitir el acceso a infraestructuras.
- Sanciones Civiles: Las víctimas del abuso (competidores excluidos, clientes explotados) pueden demandar indemnización de perjuicios.
- Sanciones Penales: A diferencia de la colusión, el D.L. N° 211 no tipifica el abuso de posición dominante como delito penal para personas naturales. Las sanciones son principalmente administrativas y civiles.
5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena
a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático
Un caso relevante en Chile que ilustra la complejidad del abuso de posición dominante es el Requerimiento de la FNE contra Nestlé S.A. por abuso de posición dominante en el mercado de la leche líquida fresca (2004). Aunque no terminó en una condena de abuso, el proceso es muy ilustrativo.
La FNE acusó a Nestlé de haber incurrido en conductas de abuso de posición dominante, específicamente a través de ventas atadas y descuentos condicionados a distribuidores y minoristas, que habrían dificultado la entrada y expansión de competidores en el mercado de la leche líquida fresca. La FNE argumentaba que Nestlé, aprovechando su dominio en otros productos lácteos, obligaba a los minoristas a comprar su leche fresca si querían acceder a otros productos de su portafolio o a descuentos significativos.
El TDLC, en su momento, no acogió completamente el requerimiento de la FNE en cuanto a la existencia de un abuso, destacando la dificultad de probar el nexo causal entre la conducta y el efecto anticompetitivo en un mercado dinámico. Sin embargo, el caso sentó precedentes importantes sobre la forma de analizar la posición dominante y las prácticas comerciales complejas en Chile.
b. Desafíos en la Prueba y Aplicación de la Norma
La prueba del abuso de posición dominante es notoriamente compleja. Los desafíos incluyen:
- Definición del Mercado Relevante: Es un paso crítico y a menudo disputado, ya que determina el ámbito en el que se evalúa la posición dominante.
- Distinción entre Conducta Competitiva y Abusiva: Muchas prácticas comerciales (descuentos, exclusividades) pueden ser legítimas en un contexto competitivo, pero abusivas si provienen de un dominante.
- Causalidad del Efecto Anticompetitivo: Demostrar que la conducta del dominante es la causa directa de la restricción de la competencia, y no otros factores del mercado.
- Análisis Económico Complejo: Requiere un profundo análisis económico para determinar si los precios son predatorios, si las ventas atadas son coercitivas, etc.
Cláusula Modelo de Política Interna sobre Abuso de Posición Dominante
Política de Conducta en Mercados con Posición Dominante
Esta empresa reconoce la importancia de una competencia justa y transparente. En aquellos mercados donde la empresa pueda ser considerada como poseedora de una posición dominante, nos comprometemos a actuar de manera responsable y conforme al Decreto Ley N° 211, evitando cualquier conducta que pueda constituir un abuso de dicha posición.
Queda estrictamente prohibido a todos los directores, ejecutivos y empleados:
- Fijar precios por debajo de los costos de producción con el objetivo de expulsar a competidores del mercado (precios predatorios).
- Condicionar la venta de nuestros productos o servicios a la adquisición de otros productos o servicios no relacionados (ventas atadas), salvo que existan razones técnicas o comerciales justificadas y no anticompetitivas.
- Negarse injustificadamente a suministrar productos o servicios esenciales a competidores, o negar el acceso a infraestructuras clave, cuando dicha negativa tenga por objeto o efecto excluir a la competencia.
- Imponer precios o condiciones comerciales excesivas o discriminatorias sin justificación objetiva, explotando la falta de alternativas para clientes o proveedores.
Cualquier decisión comercial que pueda ser percibida como abusiva deberá ser revisada por el área legal o de compliance antes de su implementación. Las infracciones a esta política serán sancionadas internamente y reportadas a las autoridades si corresponde.
- Posición dominante no es ilegal, el abuso sí; se determina por cuota de mercado, barreras y poder de negociación.
- Abusos excluyentes (precios predatorios, ventas atadas, negativa de venta) y explotadores (precios excesivos).
- Elementos: existencia de posición dominante, conducta abusiva y efecto anticompetitivo.
- Sanciones administrativas (TDLC) y civiles; no hay sanción penal directa para el abuso.
- Casos como Nestlé ilustran la complejidad probatoria, especialmente en la distinción entre competencia y abuso.
- La prevención requiere políticas claras y revisión legal de prácticas comerciales.
IV. Aspectos Transversales, Prevención y Conclusiones
A. Coordinación entre Autoridades Fiscalizadoras (CMF, FNE, TDLC)
Aunque la CMF, la FNE y el TDLC tienen mandatos y jurisdicciones distintas, la complejidad de los mercados modernos y la naturaleza de algunos delitos económicos pueden requerir su coordinación. Por ejemplo, una conducta que afecta el mercado de valores podría tener también implicancias en la libre competencia. La coordinación se da a través de:
- Intercambio de información: Las leyes permiten que estas entidades compartan antecedentes cuando las investigaciones se superponen o son complementarias.
- Acuerdos de cooperación: Pueden establecer protocolos para la remisión de casos o la colaboración en análisis.
- Derivación de casos: Si una autoridad detecta una infracción que cae bajo la jurisdicción de otra, puede derivar los antecedentes para la investigación correspondiente.
Esta coordinación es fundamental para una persecución eficiente de los delitos económicos y para evitar la impunidad.
B. Diferencias y Similitudes entre Delitos de Mercado de Valores e Infracciones a la Libre Competencia
1. Bien Jurídico Protegido y Naturaleza de las Conductas
- Mercado de Valores:
- Bien Jurídico: La fe pública en el mercado de valores, la transparencia, la equidad de la información y la correcta formación de precios.
- Naturaleza: Conductas que afectan la información y la formación de precios de instrumentos financieros (ej. información privilegiada, manipulación).
- Libre Competencia:
- Bien Jurídico: La eficiencia económica, el bienestar del consumidor, la estructura competitiva de los mercados y la libertad económica.
- Naturaleza: Conductas que restringen la competencia entre empresas (ej. colusión, abuso de posición dominante).
2. Mecanismos de Investigación y Sanción
- Mercado de Valores:
- Investigación: Principalmente por la CMF (administrativa) y el Ministerio Público (penal).
- Sanción: Multas administrativas, inhabilitaciones (CMF); penas de presidio y multas penales (tribunales ordinarios).
- Libre Competencia:
- Investigación: FNE (administrativa/pre-judicial).
- Sanción: Multas administrativas, medidas correctivas (TDLC); penas de presidio y multas penales solo para colusión (tribunales ordinarios); indemnización de perjuicios (tribunales civiles).
- CMF, FNE y TDLC coordinan investigaciones mediante intercambio de información y derivación de casos.
- Mercado de Valores protege la transparencia y equidad de información; Libre Competencia protege la eficiencia y el bienestar del consumidor.
- Mecanismos de investigación y sanción difieren según la autoridad y la naturaleza penal o administrativa de la infracción.
C. Impacto Socioeconómico de estos Delitos en Chile
Los delitos económicos contra el mercado de valores y la libre competencia tienen un impacto devastador en Chile. A nivel socioeconómico, se traducen en:
- Pérdida de confianza: Los inversionistas y ciudadanos pierden la fe en la equidad y transparencia del sistema.
- Distorsión de precios: Los consumidores pagan más y los inversionistas reciben menos de lo justo.
- Ineficiencia económica: Se asignan mal los recursos, se frena la innovación y se impide el crecimiento de empresas más eficientes.
- Aumento de la desigualdad: Los beneficios ilícitos suelen concentrarse en unos pocos, a expensas de la mayoría.
- Daño a la reputación país: Afecta la imagen de Chile como destino de inversión y comercio.
- Costos legales y de supervisión: Recursos significativos del Estado se destinan a la investigación y persecución.
D. Medidas de Prevención y Programas de Compliance
1. Implementación de Programas de Cumplimiento Normativo
Los programas de compliance (cumplimiento normativo) son herramientas esenciales para prevenir la comisión de delitos económicos. Consisten en un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos diseñados para asegurar que una organización cumpla con todas las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables. En Chile, la Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos (incluyendo algunos que hemos visto), y la existencia de un modelo de prevención de delitos eficaz puede eximirlas de responsabilidad.
2. Fomento de la Ética Empresarial y Cultura Organizacional
Más allá de las reglas formales, la prevención efectiva requiere un fuerte fomento de la ética empresarial y una cultura organizacional que valore la integridad. Esto implica:
- El compromiso de la alta dirección con la ética y el cumplimiento.
- La comunicación constante de los valores y principios de la empresa.
- La capacitación regular sobre dilemas éticos y la importancia del cumplimiento.
- La promoción de un ambiente donde los empleados se sientan seguros al reportar irregularidades.
Checklist para la Implementación de un Programa de Compliance Efectivo
- [ ] Compromiso de la Alta Dirección: Obtener apoyo explícito y visible del directorio y la gerencia.
- [ ] Evaluación de Riesgos: Identificar y analizar los riesgos específicos de delitos económicos a los que la empresa está expuesta.
- [ ] Políticas y Procedimientos: Desarrollar un Código de Ética y Conducta, y políticas específicas para cada riesgo (ej. libre competencia, información privilegiada, anticorrupción).
- [ ] Oficial de Cumplimiento: Designar un encargado de prevención de delitos (Compliance Officer) con independencia y recursos adecuados.
- [ ] Capacitación y Comunicación: Implementar programas de formación continuos y canales de comunicación efectivos.
- [ ] Canal de Denuncias: Establecer un sistema de denuncias anónimo y protegido, asegurando la no represalia.
- [ ] Investigación Interna y Sanciones: Definir procedimientos para investigar denuncias y aplicar sanciones disciplinarias.
- [ ] Monitoreo y Auditoría: Realizar revisiones periódicas y auditorías para verificar la eficacia del programa.
- [ ] Mejora Continua: Actualizar el programa de compliance en función de cambios normativos, riesgos y lecciones aprendidas.
- Los delitos económicos generan pérdida de confianza, distorsión de precios, ineficiencia y desigualdad.
- Programas de compliance son esenciales para prevenir y mitigar la responsabilidad penal de las empresas.
- La ética empresarial y una cultura organizacional íntegra son fundamentales para el éxito del compliance.
- Un programa de compliance efectivo requiere compromiso, evaluación de riesgos, políticas, capacitación y monitoreo.
E. Desafíos Actuales y Futuros en la Regulación y Persecución
1. Impacto de la Digitalización y Nuevas Tecnologías
La digitalización y el avance de tecnologías como la inteligencia artificial, blockchain y el big data presentan tanto oportunidades como desafíos para la regulación y persecución de delitos económicos:
- Oportunidades: Permiten a las autoridades analizar grandes volúmenes de datos para detectar patrones sospechosos de manipulación o colusión.
- Desafíos: Facilitan nuevas formas de colusión (algoritmos que coordinan precios), el uso de información privilegiada en mercados de criptoactivos no regulados, y la difusión masiva y rápida de información falsa. La prueba de estas conductas se vuelve más compleja en entornos digitales.
2. Globalización de los Mercados y Cooperación Internacional
Los mercados son cada vez más globales, y los delitos económicos a menudo tienen un componente transfronterizo. Esto plantea desafíos en:
- Jurisdicción: Determinar qué país tiene la autoridad para investigar y sancionar.
- Recolección de pruebas: Obtener información de entidades en diferentes jurisdicciones.
- Ejecución de sanciones: Hacer cumplir multas o penas en otros países.
La cooperación internacional entre reguladores (ej. IOSCO para mercados de valores) y autoridades de competencia (ej. ICN) es crucial para enfrentar estos desafíos, a través de acuerdos de asistencia mutua y el intercambio de información.
- La digitalización crea nuevas formas de delitos económicos y complejiza su prueba.
- La globalización exige mayor cooperación internacional para la investigación y sanción transfronteriza.
F. Conclusiones y Reflexiones Finales
Hemos recorrido un camino extenso y detallado sobre los delitos contra el mercado de valores y la libre competencia en Chile. Es evidente que estas conductas no son meras infracciones administrativas, sino ataques directos a los cimientos de nuestra economía y al bienestar de nuestros ciudadanos. La legislación chilena, con la Ley N° 18.045 y el D.L. N° 211, junto con la labor incansable de la CMF, FNE y TDLC, busca proteger estos bienes jurídicos esenciales.
La prevención, a través de programas de compliance robustos y una cultura ética arraigada, es la primera línea de defensa. Sin embargo, cuando estas barreras fallan, la persecución rigurosa y la sanción ejemplar son indispensables para restaurar la confianza y enviar un mensaje claro: la integridad de nuestros mercados no es negociable. Los desafíos futuros, impulsados por la tecnología y la globalización, nos exigen una vigilancia constante y una adaptación continua de nuestras herramientas regulatorias y de persecución.
G. Sesión de Preguntas y Respuestas
Agradezco su atención y ahora abrimos el espacio para sus preguntas e inquietudes.