Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile

Estimados profesionales, académicos y participantes interesados en la integridad de nuestros mercados, sean bienvenidos a esta charla.

I. Introducción a los Delitos contra el Mercado de Valores y la Libre Competencia

A. Bienvenida y Presentación de la Charla

Es un honor para mí, como diseñador instruccional experto en derecho económico y financiero, guiarlos a través de los complejos y cruciales temas de los delitos económicos que afectan la transparencia y equidad de nuestros mercados. En esta sesión, profundizaremos en la legislación chilena, la jurisprudencia relevante y las implicancias prácticas de estas conductas ilícitas.

B. Objetivos de Aprendizaje de la Sesión

Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:

C. Importancia Estratégica del Mercado de Valores y la Libre Competencia en Chile

El mercado de valores y la libre competencia son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de cualquier nación, y Chile no es la excepción. Un mercado de valores eficiente y transparente canaliza el ahorro hacia la inversión productiva, fomenta el crecimiento empresarial y genera oportunidades para los inversionistas. Por su parte, la libre competencia asegura que las empresas compitan en igualdad de condiciones, lo que se traduce en mejores precios, mayor calidad y una oferta más diversa de bienes y servicios para los consumidores. La alteración de estos principios, a través de delitos económicos, no solo daña la confianza pública, sino que también distorsiona la asignación de recursos, frena la innovación y afecta directamente el bienestar de la ciudadanía.

D. Marco Normativo General: Panorama de las Leyes Clave y su Relevancia

La regulación chilena ha evolucionado para enfrentar estas complejas conductas. Las leyes clave que abordaremos son:

Ambas normativas, junto con sus reglamentos y la jurisprudencia de los tribunales especializados, conforman el andamiaje legal que busca proteger la integridad y eficiencia de nuestros mercados.

II. Delitos contra el Mercado de Valores en Chile

A. Fundamentos del Mercado de Valores

1. Definición, Función y Actores Principales

El mercado de valores es un segmento del mercado financiero donde se compran y venden instrumentos financieros (valores), como acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, entre otros. Su función principal es canalizar el ahorro de los inversionistas hacia la inversión productiva de las empresas y el Estado, facilitando la financiación y el crecimiento económico.

Los actores principales incluyen:

2. Principios Rectores: Transparencia, Integridad y Equidad de Información

El correcto funcionamiento del mercado de valores se sustenta en principios irrenunciables:

3. Rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la institución autónoma de derecho público encargada de la supervisión y regulación del mercado de valores, así como de bancos y otras instituciones financieras en Chile. Su rol es velar por la estabilidad, eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, protegiendo a los inversionistas y fomentando el desarrollo financiero. La CMF tiene facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, siendo clave en la prevención y persecución de los delitos que veremos a continuación.

B. Uso de Información Privilegiada

1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 165)

El uso de información privilegiada (insider trading) es una de las conductas más graves que atentan contra la equidad y transparencia del mercado de valores. Consiste en la obtención de ventajas económicas mediante la utilización de información relevante que no ha sido divulgada al público. El Artículo 165 de la Ley N° 18.045 establece que es información privilegiada "cualquier información referida a un emisor de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por él emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores, en el valor de la oferta pública de adquisición de acciones, o en los resultados de una oferta de adquisición de acciones".

2. Elementos Constitutivos del Delito

Para que se configure el delito de uso de información privilegiada, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Carácter Sustancial y No Público de la Información:
  2. Obtención de la Información por Relación con el Emisor o el Mercado:

    El sujeto activo debe haber obtenido la información en virtud de su cargo, posición, actividad o relación con el emisor de valores o con el mercado. Esto incluye directores, gerentes, ejecutivos, empleados, asesores, auditores, clasificadores de riesgo, e incluso personas que acceden a ella por su profesión o función.

  3. Uso o Divulgación para Beneficio Propio o de Terceros:

    El delito se perfecciona cuando el sujeto utiliza la información privilegiada para comprar o vender valores, o cuando la divulga a terceros para que estos la utilicen, con el fin de obtener un beneficio económico o evitar una pérdida.

3. Sujetos Activos: Insiders Primarios y Secundarios

4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)

El uso de información privilegiada conlleva graves sanciones en Chile:

5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático: Caso Cascadas (SQM)

El Caso Cascadas es, sin duda, uno de los hitos más significativos en la jurisprudencia chilena sobre el mercado de valores. Involucró una serie de operaciones bursátiles realizadas entre 2009 y 2011, que habrían permitido a ciertos controladores de las sociedades "Cascadas" (ligadas a SQM) obtener beneficios millonarios mediante la compra y venta de acciones de SQM y otras sociedades relacionadas, utilizando información privilegiada y, según la acusación, manipulación de precios.

La CMF (entonces SVS) sancionó a varios actores clave, incluyendo al controlador Julio Ponce Lerou, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores, imponiendo multas históricas por uso de información privilegiada, incumplimiento del deber fiduciario y manipulación de precios. Aunque la vía penal fue más compleja y con resultados mixtos en los tribunales, el caso puso de manifiesto:

b. Lecciones Aprendidas y Desafíos en la Prueba

El Caso Cascadas y otros similares han enseñado que la prueba del uso de información privilegiada es un desafío considerable. No basta con demostrar que alguien tenía la información, sino que la utilizó para transar. Esto a menudo requiere un análisis forense detallado de patrones de trading, comunicaciones, y la secuencia de eventos. Los desafíos incluyen:

Matriz de Responsabilidades en Prevención de Información Privilegiada

Rol Responsabilidad Clave Acciones Preventivas
Directorio/Alta Gerencia Establecer una cultura de cumplimiento y supervisar políticas internas. Aprobar políticas de información privilegiada, asegurar recursos para compliance, liderar con el ejemplo.
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance. Capacitaciones periódicas, gestión de listas de insiders, monitoreo de transacciones, canal de denuncias.
Empleados con Acceso a Información Sensible Cumplir estrictamente las políticas internas y la ley. No divulgar información confidencial, abstenerse de transar valores afectados, reportar sospechas.
Asesores Externos (Legales, Financieros) Mantener la confidencialidad y asesorar sobre riesgos. Firmar acuerdos de confidencialidad, aplicar políticas internas de sus firmas, alertar sobre riesgos.

Checklist Operativo para la Prevención del Uso de Información Privilegiada

C. Manipulación de Mercado

1. Concepto y Definición Legal (Ley N° 18.045, Art. 53)

La manipulación de mercado se refiere a cualquier acción o práctica que busca artificialmente influir en el precio, volumen o percepción de un valor o instrumento financiero, con el objetivo de engañar a otros participantes del mercado y obtener un beneficio. El Artículo 53 de la Ley N° 18.045 prohíbe las operaciones que tiendan a estabilizar artificialmente los precios de los valores, así como aquellas que busquen "producir un alza o baja artificial en la cotización de valores". La ley también sanciona la difusión de información falsa o tendenciosa.

2. Tipos de Manipulación de Mercado

Existen diversas formas de manipulación, algunas de las más comunes incluyen:

3. Elementos Constitutivos del Delito

Aunque la Ley N° 18.045 no los detalla de forma exhaustiva para cada tipo, los elementos generales para la manipulación de mercado son:

4. Consecuencias y Sanciones Aplicables (Administrativas y Penales)

Las sanciones por manipulación de mercado son similares a las de información privilegiada:

5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático

Si bien no existe un único "caso emblemático" de condena penal por manipulación de mercado tan publicitado como el Caso Cascadas para información privilegiada, la CMF ha sancionado administrativamente diversas conductas que calzan con la manipulación. Un ejemplo recurrente son las sanciones por difusión de información falsa o tendenciosa.

Ejemplo (basado en sanciones administrativas de la CMF): En varias ocasiones, la CMF ha sancionado a personas o entidades por difundir información no veraz o engañosa a través de medios de comunicación o redes sociales, con el fin de influir en la cotización de acciones de determinadas empresas. Estas conductas pueden ir desde la publicación de noticias falsas sobre fusiones inminentes, hasta la exageración de proyecciones financieras o la minimización de riesgos conocidos, buscando generar un movimiento de precios que beneficie al manipulador que previamente ha tomado posiciones en el mercado.

Estos casos demuestran la vigilancia de la CMF sobre la veracidad de la información que circula en el mercado y su capacidad para sancionar a quienes intentan distorsionar la formación de precios.

b. Implicancias para la Integridad del Mercado

La manipulación de mercado socava gravemente la confianza de los inversionistas. Si los participantes creen que los precios no reflejan el verdadero valor de los activos, sino que son resultado de artificios, se retiran del mercado. Esto reduce la liquidez, aumenta el costo de capital para las empresas y, en última instancia, frena el desarrollo económico. La persecución de estas conductas es vital para mantener la percepción de un mercado justo y eficiente.

Cláusula Modelo de Política Interna contra la Manipulación de Mercado

Política de Integridad del Mercado y Prohibición de Manipulación

Esta empresa se compromete a mantener la más alta integridad en todas sus operaciones en el mercado de valores y prohíbe estrictamente cualquier forma de manipulación de mercado, de acuerdo con la Ley N° 18.045 y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Queda terminantemente prohibido a todos los directores, ejecutivos, empleados y terceros relacionados con la empresa:

  1. Realizar operaciones de compra o venta de valores con el propósito de crear una apariencia falsa o engañosa de actividad o de influir artificialmente en los precios o volúmenes de cotización.
  2. Difundir información falsa, engañosa o tendenciosa, rumores o noticias no verificadas que puedan afectar la cotización de valores o la percepción de los inversionistas sobre la empresa o el mercado en general.
  3. Participar en esquemas de "pump and dump", "spoofing", "wash trading" o cualquier otra práctica destinada a distorsionar la libre formación de precios.

Cualquier infracción a esta política será considerada una falta grave y estará sujeta a las sanciones disciplinarias internas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que puedan iniciar las autoridades competentes.

Todos los empleados tienen el deber de reportar cualquier actividad sospechosa a través de los canales de denuncia establecidos por la empresa.

III. Infracciones a la Libre Competencia en Chile

A. Fundamentos de la Libre Competencia

1. Definición, Objetivos y Beneficios para la Economía y Consumidores

La libre competencia es el principio económico que postula que las empresas deben competir entre sí sin restricciones artificiales ni acuerdos ilegales, basándose en sus méritos, eficiencia y capacidad de innovación. Su objetivo principal es asegurar que los mercados funcionen de manera eficiente, promoviendo la asignación óptima de recursos y la innovación.

Los beneficios para la economía y los consumidores son múltiples:

2. Rol de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

En Chile, la defensa de la libre competencia recae en dos instituciones clave:

B. Colusión

1. Concepto y Definición Legal (Decreto Ley N° 211, Art. 63)

La colusión es una de las infracciones más graves a la libre competencia. Consiste en un acuerdo o práctica concertada entre competidores para limitar o eliminar la competencia en un mercado. El Artículo 63 del Decreto Ley N° 211 establece que "el que celebre o ejecute, a cualquier título, un acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o efecto limitar, restringir o entorpecer la libre competencia, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de hasta el 30% de las ventas anuales de la empresa o el doble del beneficio económico obtenido con la infracción".

2. Tipos de Colusión y Prácticas Concertadas

Las formas de colusión son variadas, pero las más comunes incluyen:

3. Elementos Constitutivos de la Colusión

Para que se configure la colusión, se requieren dos elementos esenciales:

4. Consecuencias y Sanciones (Administrativas, Penales y Civiles)

Las sanciones por colusión en Chile son severas y pueden ser de tres tipos:

5. Programas de Delación Compensada (Leniencia) y su Impacto

Chile cuenta con un robusto Programa de Delación Compensada (Leniencia), regulado en el D.L. N° 211. Este mecanismo permite a un participante de un cartel que denuncie la colusión a la FNE y colabore con la investigación, obtener la exención total o parcial de las multas y de la persecución penal. El primer delator que aporte antecedentes que conduzcan a la acreditación de la colusión puede obtener la exención total. Los delatores posteriores pueden obtener reducciones de multas.

Su impacto es crucial: ha sido una herramienta fundamental para desbaratar carteles que, de otro modo, serían muy difíciles de detectar y probar, ya que la colusión es por naturaleza secreta. Fomenta la desconfianza entre los coludidos y los incentiva a "romper" el acuerdo para evitar sanciones.

6. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de Casos Emblemáticos (ej. Farmacias, Pollos, Papel Tissue)

Chile tiene una lamentable historia de casos de colusión que han impactado profundamente la conciencia pública y el marco regulatorio:

Estos casos ilustran la sofisticación de los carteles, la dificultad de su detección sin la delación compensada y el enorme perjuicio que causan a la economía y a los hogares chilenos.

b. Impacto en el Mercado y los Consumidores

El impacto de la colusión es devastador. Los consumidores pagan precios más altos por productos y servicios esenciales, se reduce la calidad y la innovación, y se distorsiona la asignación de recursos. En los casos mencionados, se estimaron perjuicios por cientos de millones de dólares. Además del daño económico directo, la colusión erosiona la confianza en el sistema de mercado y genera una percepción de injusticia y abuso por parte de las grandes empresas.

Matriz de Responsabilidades en Prevención de Colusión

Rol Responsabilidad Clave Acciones Preventivas
Directorio/Alta Gerencia Establecer una política de "tolerancia cero" a la colusión y supervisar su implementación. Aprobar el Código de Conducta de Libre Competencia, asegurar recursos para compliance, promover una cultura ética.
Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) Diseñar, implementar y monitorear el programa de compliance en libre competencia. Capacitaciones específicas, auditorías internas, monitoreo de interacciones con competidores, gestión de riesgos.
Equipos de Ventas y Marketing Asegurar que las interacciones con competidores y la fijación de precios sean lícitas. Evitar conversaciones sensibles con competidores, documentar decisiones de precios, conocer las "líneas rojas".
Participantes en Asociaciones Gremiales Asegurar que las actividades gremiales cumplan con la normativa de libre competencia. Asesoría legal en reuniones gremiales, evitar discusiones sobre precios, cuotas o clientes.

Checklist Operativo para la Prevención de la Colusión

C. Abuso de Posición Dominante

1. Concepto de Posición Dominante y su Determinación

Una empresa tiene posición dominante cuando posee una capacidad significativa para actuar de manera independiente de sus competidores, clientes y consumidores. No es ilegal tener una posición dominante; lo ilegal es abusar de ella. La determinación de la posición dominante implica analizar:

2. Tipos de Abuso de Posición Dominante

Los abusos de posición dominante se clasifican generalmente en:

3. Elementos Constitutivos del Abuso

Para que se configure un abuso de posición dominante, se requieren:

4. Consecuencias y Sanciones Aplicables

Las sanciones por abuso de posición dominante son impuestas por el TDLC, a requerimiento de la FNE o de particulares:

5. Casos Relevantes de Jurisprudencia Chilena

a. Análisis Detallado de un Caso Emblemático

Un caso relevante en Chile que ilustra la complejidad del abuso de posición dominante es el Requerimiento de la FNE contra Nestlé S.A. por abuso de posición dominante en el mercado de la leche líquida fresca (2004). Aunque no terminó en una condena de abuso, el proceso es muy ilustrativo.

La FNE acusó a Nestlé de haber incurrido en conductas de abuso de posición dominante, específicamente a través de ventas atadas y descuentos condicionados a distribuidores y minoristas, que habrían dificultado la entrada y expansión de competidores en el mercado de la leche líquida fresca. La FNE argumentaba que Nestlé, aprovechando su dominio en otros productos lácteos, obligaba a los minoristas a comprar su leche fresca si querían acceder a otros productos de su portafolio o a descuentos significativos.

El TDLC, en su momento, no acogió completamente el requerimiento de la FNE en cuanto a la existencia de un abuso, destacando la dificultad de probar el nexo causal entre la conducta y el efecto anticompetitivo en un mercado dinámico. Sin embargo, el caso sentó precedentes importantes sobre la forma de analizar la posición dominante y las prácticas comerciales complejas en Chile.

b. Desafíos en la Prueba y Aplicación de la Norma

La prueba del abuso de posición dominante es notoriamente compleja. Los desafíos incluyen:

Cláusula Modelo de Política Interna sobre Abuso de Posición Dominante

Política de Conducta en Mercados con Posición Dominante

Esta empresa reconoce la importancia de una competencia justa y transparente. En aquellos mercados donde la empresa pueda ser considerada como poseedora de una posición dominante, nos comprometemos a actuar de manera responsable y conforme al Decreto Ley N° 211, evitando cualquier conducta que pueda constituir un abuso de dicha posición.

Queda estrictamente prohibido a todos los directores, ejecutivos y empleados:

  1. Fijar precios por debajo de los costos de producción con el objetivo de expulsar a competidores del mercado (precios predatorios).
  2. Condicionar la venta de nuestros productos o servicios a la adquisición de otros productos o servicios no relacionados (ventas atadas), salvo que existan razones técnicas o comerciales justificadas y no anticompetitivas.
  3. Negarse injustificadamente a suministrar productos o servicios esenciales a competidores, o negar el acceso a infraestructuras clave, cuando dicha negativa tenga por objeto o efecto excluir a la competencia.
  4. Imponer precios o condiciones comerciales excesivas o discriminatorias sin justificación objetiva, explotando la falta de alternativas para clientes o proveedores.

Cualquier decisión comercial que pueda ser percibida como abusiva deberá ser revisada por el área legal o de compliance antes de su implementación. Las infracciones a esta política serán sancionadas internamente y reportadas a las autoridades si corresponde.

IV. Aspectos Transversales, Prevención y Conclusiones

A. Coordinación entre Autoridades Fiscalizadoras (CMF, FNE, TDLC)

Aunque la CMF, la FNE y el TDLC tienen mandatos y jurisdicciones distintas, la complejidad de los mercados modernos y la naturaleza de algunos delitos económicos pueden requerir su coordinación. Por ejemplo, una conducta que afecta el mercado de valores podría tener también implicancias en la libre competencia. La coordinación se da a través de:

Esta coordinación es fundamental para una persecución eficiente de los delitos económicos y para evitar la impunidad.

B. Diferencias y Similitudes entre Delitos de Mercado de Valores e Infracciones a la Libre Competencia

1. Bien Jurídico Protegido y Naturaleza de las Conductas

2. Mecanismos de Investigación y Sanción

C. Impacto Socioeconómico de estos Delitos en Chile

Los delitos económicos contra el mercado de valores y la libre competencia tienen un impacto devastador en Chile. A nivel socioeconómico, se traducen en:

D. Medidas de Prevención y Programas de Compliance

1. Implementación de Programas de Cumplimiento Normativo

Los programas de compliance (cumplimiento normativo) son herramientas esenciales para prevenir la comisión de delitos económicos. Consisten en un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos diseñados para asegurar que una organización cumpla con todas las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables. En Chile, la Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos (incluyendo algunos que hemos visto), y la existencia de un modelo de prevención de delitos eficaz puede eximirlas de responsabilidad.

2. Fomento de la Ética Empresarial y Cultura Organizacional

Más allá de las reglas formales, la prevención efectiva requiere un fuerte fomento de la ética empresarial y una cultura organizacional que valore la integridad. Esto implica:

Checklist para la Implementación de un Programa de Compliance Efectivo

E. Desafíos Actuales y Futuros en la Regulación y Persecución

1. Impacto de la Digitalización y Nuevas Tecnologías

La digitalización y el avance de tecnologías como la inteligencia artificial, blockchain y el big data presentan tanto oportunidades como desafíos para la regulación y persecución de delitos económicos:

2. Globalización de los Mercados y Cooperación Internacional

Los mercados son cada vez más globales, y los delitos económicos a menudo tienen un componente transfronterizo. Esto plantea desafíos en:

La cooperación internacional entre reguladores (ej. IOSCO para mercados de valores) y autoridades de competencia (ej. ICN) es crucial para enfrentar estos desafíos, a través de acuerdos de asistencia mutua y el intercambio de información.

F. Conclusiones y Reflexiones Finales

Hemos recorrido un camino extenso y detallado sobre los delitos contra el mercado de valores y la libre competencia en Chile. Es evidente que estas conductas no son meras infracciones administrativas, sino ataques directos a los cimientos de nuestra economía y al bienestar de nuestros ciudadanos. La legislación chilena, con la Ley N° 18.045 y el D.L. N° 211, junto con la labor incansable de la CMF, FNE y TDLC, busca proteger estos bienes jurídicos esenciales.

La prevención, a través de programas de compliance robustos y una cultura ética arraigada, es la primera línea de defensa. Sin embargo, cuando estas barreras fallan, la persecución rigurosa y la sanción ejemplar son indispensables para restaurar la confianza y enviar un mensaje claro: la integridad de nuestros mercados no es negociable. Los desafíos futuros, impulsados por la tecnología y la globalización, nos exigen una vigilancia constante y una adaptación continua de nuestras herramientas regulatorias y de persecución.

G. Sesión de Preguntas y Respuestas

Agradezco su atención y ahora abrimos el espacio para sus preguntas e inquietudes.