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Estimados colegas, profesionales del derecho, estudiantes y todos aquellos interesados en la compleja y dinámica área del Derecho Penal Económico (DPE) en Chile. Es un honor para mí, como diseñador instruccional experto en esta materia, guiarlos a través de un análisis riguroso y actualizado sobre la génesis, evolución y las fuentes normativas que configuran esta rama esencial de nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro objetivo es no solo reconocer las leyes fundamentales, sino también comprender cómo la legislación chilena ha respondido y se adapta continuamente a los desafíos de la criminalidad económica.
El Derecho Penal Económico (DPE) es una rama especializada del derecho penal que se ocupa de la protección de bienes jurídicos supraindividuales, relacionados con el orden económico y social, frente a conductas que, por su naturaleza, ponen en riesgo la estabilidad, transparencia y equidad de los mercados, así como la confianza pública en las instituciones económicas. No se trata meramente de la aplicación de normas penales a hechos económicos, sino de un campo con características propias que justifican su autonomía relativa.
Su objeto principal es la criminalidad económica, entendida como aquel conjunto de delitos que atentan contra el orden económico en su sentido más amplio, incluyendo el correcto funcionamiento de los mercados, la libre competencia, la probidad en la gestión empresarial, la integridad del sistema financiero y la recaudación tributaria. A diferencia del derecho penal tradicional, que se centra en bienes jurídicos individuales (vida, propiedad, honor), el DPE protege intereses colectivos y difusos, cuya afectación puede tener consecuencias sistémicas.
La relevancia del estudio del Derecho Penal Económico en Chile no puede ser subestimada. En una economía globalizada y altamente interconectada como la chilena, la ocurrencia de delitos económicos puede generar impactos devastadores. Casos de colusión, uso de información privilegiada, fraudes bancarios o evasión tributaria no solo afectan a las víctimas directas, sino que socavan la confianza de los inversionistas, distorsionan la competencia, comprometen la recaudación fiscal y, en última instancia, perjudican el desarrollo económico y la cohesión social del país.
La justificación de su estudio radica en la necesidad de contar con profesionales capaces de comprender la complejidad de estas figuras delictivas, su dinámica empresarial y financiera, y las herramientas jurídicas para su prevención, persecución y sanción. El contexto chileno, marcado por una creciente preocupación por la probidad y la transparencia, ha visto una intensificación de la actividad legislativa en esta área, haciendo indispensable el dominio de estas normativas para abogados, auditores, consultores de compliance y gestores de empresas.
Ejemplo situado: Pensemos en el impacto de un caso de colusión en el mercado de pollos o farmacias en Chile. Más allá de las multas y sanciones penales a los ejecutivos, el daño se extiende a millones de consumidores que pagaron precios inflados, a la pérdida de confianza en el mercado y a la percepción de impunidad. El DPE busca precisamente evitar estas distorsiones y restaurar la equidad.
Esta charla está estructurada para ofrecer una visión completa y exhaustiva del Derecho Penal Económico en Chile. Iniciaremos con una inmersión en su génesis y evolución histórica, identificando los momentos clave que han moldeado su configuración actual. Posteriormente, analizaremos en detalle las diversas fuentes normativas, tanto del Código Penal como de las múltiples leyes especiales que lo componen, sin olvidar la influencia del derecho internacional. Finalmente, abordaremos los desafíos contemporáneos y las perspectivas futuras que enfrenta esta disciplina en nuestro país.
El alcance de esta presentación busca proporcionar una base sólida para el entendimiento del DPE, destacando su naturaleza dinámica y su constante adaptación a las nuevas formas de criminalidad económica. Se espera que, al finalizar, los participantes tengan una comprensión clara de los pilares que sustentan el DPE chileno y su relevancia práctica.
En sus orígenes, el Derecho Penal Económico en Chile no existía como una rama autónoma. Las conductas que hoy identificamos como delitos económicos eran abordadas, de manera fragmentada, por el Código Penal de 1874 y algunas leyes especiales muy específicas. El Código Penal contenía y aún contiene figuras como la estafa, la apropiación indebida, la usura o las falsedades, que si bien no estaban diseñadas con una lógica de protección del orden económico supraindividual, sí sancionaban afectaciones patrimoniales que podían tener un impacto económico más amplio.
Ejemplo: La figura de la estafa (Art. 468 y ss. Código Penal) era y sigue siendo aplicada a fraudes en transacciones comerciales. Sin embargo, su enfoque principal era la protección del patrimonio individual, no la integridad del mercado o la confianza pública. Leyes como la antigua Ley de Bancos (previo al DFL N° 3 de 1997) o normativas sobre aduanas ya contenían algunas disposiciones penales, pero eran puntuales y reactivas a problemas específicos.
El contexto socioeconómico chileno de mediados del siglo XX, caracterizado por una economía más cerrada y regulada, con menor integración a los mercados internacionales, limitaba la complejidad y el alcance de la criminalidad económica. Sin embargo, ya se observaban fenómenos como la especulación, el contrabando o ciertas formas de fraude fiscal que, aunque no se conceptualizaban bajo el paraguas del DPE, generaban distorsiones. La emergencia de una mayor sofisticación en las transacciones comerciales y financieras, aunque incipiente, comenzó a poner de manifiesto las limitaciones de un marco penal tradicional para enfrentar estas nuevas realidades.
La década de 1980 marcó un punto de inflexión con la profunda apertura económica y la integración de Chile en los mercados globales. Este proceso, si bien trajo consigo crecimiento y modernización, también expuso al país a nuevas y más complejas formas de criminalidad económica transnacional. La sofisticación de las operaciones financieras, el desarrollo del mercado de valores y la mayor interacción con economías extranjeras generaron la necesidad de un marco regulatorio y penal más robusto para proteger la integridad del sistema.
La influencia de organismos internacionales y la necesidad de armonizar la legislación chilena con estándares globales, especialmente en áreas como el lavado de activos o la corrupción, comenzaron a ser más evidentes. Este periodo sentó las bases para una comprensión más sistémica de los delitos económicos.
En este periodo, Chile comenzó a promulgar leyes especiales que, de manera más explícita, abordaban delitos de naturaleza económica. Aunque algunas de estas leyes ya existían en versiones anteriores, es en este lapso que adquieren mayor relevancia y se consolidan como pilares del DPE. Nos referimos a normativas como la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045), la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997, que reemplazó normativas previas), y el Decreto Ley N° 211 (Ley Antimonopolios), que empezaron a tipificar conductas específicas atentatorias contra el orden económico.
Ejemplo: La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en sus sucesivas modificaciones, fue crucial para tipificar delitos como el uso de información privilegiada o la manipulación bursátil, reconociendo la necesidad de proteger la transparencia y la equidad en un mercado tan sensible como el financiero.
La Ley N° 20.393, promulgada en 2009, marcó un antes y un después en el Derecho Penal Económico chileno. Esta normativa introdujo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por ciertos delitos, rompiendo con el principio tradicional de "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir).
El contexto de su promulgación estuvo fuertemente influenciado por la necesidad de Chile de adherirse a la Convención de la OCDE sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, así como por la presión internacional para combatir la corrupción y el lavado de activos. Los objetivos principales fueron:
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley N° 20.393 es la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica si esta ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo antes de la comisión del ilícito. Este MPD, conocido también como sistema de compliance, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia, incluyendo la designación de un encargado de prevención, la identificación de riesgos, la implementación de protocolos y la supervisión continua.
Checklist operativo para un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo según Ley N° 20.393:
Cláusula modelo de compromiso de la alta dirección:
"La Dirección de [Nombre de la Empresa] S.A. declara su firme compromiso con la ética, la transparencia y el cumplimiento normativo. En este sentido, se compromete a implementar, mantener y mejorar continuamente nuestro Modelo de Prevención de Delitos, proporcionando los recursos necesarios y velando por su estricto cumplimiento por parte de todos los colaboradores. Rechazamos categóricamente cualquier conducta que pueda constituir un delito económico y promoveremos una cultura organizacional basada en la integridad y el respeto a la ley, en conformidad con la Ley N° 20.393."
Inicialmente, la Ley N° 20.393 solo contemplaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, a lo largo de los años, su ámbito de aplicación se ha expandido significativamente. La Ley N° 21.121 de 2019, por ejemplo, incorporó una serie de delitos económicos y ambientales, y otras leyes han sumado nuevos ilícitos. Actualmente, el listado es mucho más amplio, abarcando delitos contra la libre competencia, delitos tributarios, delitos de mercado de valores, entre otros, lo que demuestra la creciente preocupación por la criminalidad económica y la necesidad de involucrar a las empresas en su prevención.
La Ley N° 21.121, publicada en 2019, es otro hito fundamental en la evolución del Derecho Penal Económico en Chile. Esta normativa respondió a la necesidad de fortalecer la persecución de los delitos económicos y ambientales, en un contexto de mayor conciencia social sobre el impacto de estas conductas.
La Ley N° 21.121 introdujo una serie de modificaciones significativas, tanto al Código Penal como a diversas leyes especiales. Sus principales aportes incluyen:
El impacto de la Ley N° 21.121 ha sido considerable. Ha dotado al Ministerio Público y a los tribunales de herramientas más robustas para la persecución de la criminalidad económica y ambiental. Al ampliar la responsabilidad de las personas jurídicas y el catálogo de delitos, ha impulsado a las empresas a fortalecer sus sistemas de compliance y a tomar más en serio la prevención de ilícitos. Además, al tipificar de forma más precisa los delitos ambientales, ha puesto de manifiesto la interconexión entre la actividad económica y la protección del entorno natural, un aspecto crucial para la sostenibilidad y la imagen país.
La evolución del Derecho Penal Económico en Chile es un proceso continuo. La rápida transformación de la economía, la innovación tecnológica y la creciente sofisticación de la criminalidad económica obligan a una constante adaptación legislativa. Los desafíos contemporáneos, como los ciberdelitos, el uso de criptoactivos para el lavado de dinero o las nuevas formas de colusión digital, demandan que el legislador esté en permanente revisión y actualización de las normativas. Esta necesidad de reformas continuas es una característica intrínseca del DPE, buscando siempre un equilibrio entre la eficacia punitiva y el respeto a las garantías fundamentales.
El Derecho Penal Económico en Chile se caracteriza por ser un derecho fragmentario y disperso, cuyas fuentes normativas provienen tanto del Código Penal como, de manera preponderante, de una multiplicidad de leyes especiales. Esta dispersión refleja la complejidad y la especificidad de los bienes jurídicos que busca proteger.
Aunque el grueso del Derecho Penal Económico se encuentra en leyes especiales, el Código Penal (DL N° 400 de 1874) juega un rol subsidiario y complementario fundamental. Sus figuras tradicionales pueden ser aplicadas a contextos económicos cuando las leyes especiales no cubren la conducta o cuando operan como tipos base para delitos más complejos.
Diversos delitos del Código Penal, aunque diseñados para proteger el patrimonio individual, adquieren una connotación económica relevante cuando se cometen en el ámbito de la actividad empresarial o financiera. Son delitos que afectan la confianza en las relaciones comerciales y pueden generar perjuicios económicos significativos.
Ejemplo: Un empresario que, mediante la presentación de balances falsos, obtiene un crédito bancario que sabe no podrá pagar, o un proveedor que simula la entrega de productos de alta calidad para vender mercancía defectuosa. Aunque el bien jurídico directo es el patrimonio de la víctima, el impacto en la confianza comercial y la estabilidad financiera es evidente.
Ejemplo: Un gerente de una empresa que desvía fondos de la compañía para uso personal, o un corredor de propiedades que se queda con el dinero de un arriendo o venta que debía entregar al propietario.
Ejemplo: Un director de una sociedad anónima que, contraviniendo los intereses de la empresa, realiza operaciones ruinosas para obtener un beneficio personal o para un tercero.
Los delitos de falsedad son cruciales en el ámbito económico, ya que protegen la fe pública y la veracidad de los documentos que sustentan el tráfico jurídico y comercial. La alteración de la verdad en documentos públicos o privados puede ser el medio para cometer otros delitos económicos.
Ejemplo: Un contador que falsifica facturas o balances para defraudar al fisco o para obtener un crédito bancario bajo engaño.
Ejemplo: La alteración de un contrato de compraventa o de un pagaré para obtener un beneficio económico indebido.
Las leyes especiales constituyen el cuerpo normativo más extenso y específico del Derecho Penal Económico chileno. Abordan áreas altamente reguladas y protegen bienes jurídicos complejos y difusos, esenciales para el funcionamiento del sistema económico.
La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores es fundamental para la protección de la transparencia, la equidad y la confianza en el mercado de capitales chileno. Sanciona conductas que distorsionan el libre juego de la oferta y la demanda y que pueden generar perjuicios a los inversionistas.
Estos delitos sancionan el aprovechamiento indebido de información reservada y material que no ha sido divulgada al mercado, obteniendo beneficios o evitando pérdidas. El bien jurídico protegido es la igualdad de oportunidades en el mercado y la confianza en su transparencia.
Ejemplo: Un director de una empresa que, antes de que se anuncie públicamente una fusión que disparará el valor de las acciones, compra títulos de esa compañía para venderlos posteriormente con una ganancia considerable.
La ley también tipifica conductas que buscan artificiosamente alterar los precios de los instrumentos financieros o generar una percepción falsa sobre su valor o volumen de transacciones.
Ejemplo: Un grupo de inversionistas que, mediante operaciones concertadas y la difusión de rumores falsos, infla artificialmente el precio de una acción para luego venderla a un precio elevado, perjudicando a otros inversionistas que compraron a ese precio inflado.
El DFL N° 3 de 1997, Ley General de Bancos (LGB), es crucial para la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema financiero chileno. Contiene diversas disposiciones penales destinadas a proteger la solvencia de las instituciones bancarias y la confianza de los depositantes.
La LGB tipifica conductas que atentan contra la solvencia de los bancos o que buscan defraudar a las instituciones financieras.
Ejemplo: Un empresario que presenta balances contables inflados y estados financieros adulterados a un banco para obtener un crédito de gran magnitud que, de conocerse su real situación, le habría sido denegado.
Ejemplo: Un ejecutivo bancario que otorga créditos a personas o empresas relacionadas sin cumplir con las normativas internas o con el fin de beneficiarse ilícitamente.
Más allá de los delitos específicos, la existencia de estas normas penales en la LGB busca, en última instancia, salvaguardar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. La confianza en los bancos es un pilar de la economía moderna, y cualquier conducta que la socave puede tener efectos sistémicos, como corridas bancarias o crisis de liquidez.
El Decreto Ley N° 211 (DL N° 211), conocido como Ley Antimonopolios o de Libre Competencia, es esencial para proteger el funcionamiento eficiente de los mercados y asegurar que los consumidores se beneficien de la competencia. Aunque su foco principal es administrativo, contiene importantes disposiciones penales.
El DL N° 211 sanciona severamente los acuerdos o prácticas concertadas (colusión) que tienen por objeto limitar, restringir o falsear la libre competencia. Estos delitos son considerados de los más graves en el ámbito económico, ya que afectan directamente el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
Ejemplo: Dos o más empresas competidoras en un mercado (ej. farmacias, pollos, papel higiénico) acuerdan fijar precios, limitar la producción o repartirse el mercado, eliminando la competencia y perjudicando a los consumidores con precios artificialmente altos.
Matriz de Responsabilidades en un Caso de Colusión (Ejemplo Hipotético):
Rol en la Organización | Acción/Omisión Típica | Responsabilidad Penal (DL N° 211) | Responsabilidad Administrativa (DL N° 211) | Responsabilidad por Ley N° 20.393 (si aplica) |
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Gerente General / CEO | Participación directa en acuerdos de fijación de precios con competidores. | Sí, como autor o coautor del delito de colusión (Art. 62). | Sí, multas personales e inhabilitación (Art. 26). | Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo. |
Gerente Comercial | Implementación de las directrices de colusión en la estrategia de ventas. | Sí, como cómplice o encubridor, o autor si tuvo rol decisivo. | Sí, multas personales e inhabilitación. | Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo. |
Asesor Legal Interno | Conocimiento y no denuncia de prácticas colusorias, o asesoramiento para evadir la ley. | Podría ser cómplice o encubridor, dependiendo del grado de participación. | Sí, si se demuestra participación activa. | Sí, si la persona jurídica no tenía un MPD efectivo. |
Persona Jurídica (Empresa) | Beneficio directo de la colusión, sin un MPD adecuado. | N/A (La responsabilidad penal es para personas naturales en DL 211, pero la empresa es sancionada administrativamente). | Sí, multas millonarias (Art. 26) y medidas correctivas. | Sí, si la colusión se considera un delito base de la Ley N° 20.393 (actualmente no lo es directamente, pero puede haber delitos conexos). *Nota: La colusión no es un delito base de la Ley 20.393, pero la empresa puede ser sancionada administrativamente por el TDLC.* |
Nota sobre la tabla: Es importante aclarar que el delito de colusión en el DL N° 211 sanciona a personas naturales. La persona jurídica es objeto de sanciones administrativas muy severas por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Si bien la colusión no es un delito base de la Ley N° 20.393, la comisión de otros delitos económicos conexos (ej. estafa) en el contexto de una colusión podría eventualmente activar la responsabilidad de la persona jurídica si estos sí son delitos base.
El DL N° 211 establece un sistema dual de sanciones. Por un lado, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) impone sanciones administrativas (multas cuantiosas, disolución de la persona jurídica en casos extremos) a las empresas. Por otro lado, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede presentar querellas penales contra las personas naturales responsables de los delitos de colusión, con penas de presidio que pueden ser significativas. Esta dualidad busca una persecución integral de los atentados contra la libre competencia.
Fiscalía Nacional Económica (FNE): Organismo autónomo chileno encargado de velar por la libre competencia en los mercados. Investiga y persigue las conductas anticompetitivas, pudiendo solicitar sanciones administrativas ante el TDLC y presentar querellas penales.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Organismo jurisdiccional especial chileno, encargado de conocer y resolver los asuntos de libre competencia, imponiendo sanciones administrativas y medidas correctivas.
El Decreto Ley N° 830 (DL N° 830), Código Tributario, es la principal fuente de los delitos tributarios en Chile. Su objetivo es proteger la recaudación fiscal y la integridad del sistema tributario, asegurando que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.
El Código Tributario tipifica diversas conductas que constituyen infracciones y delitos, siendo los más relevantes aquellos que implican un perjuicio al fisco.
Ejemplo: Un contribuyente que utiliza facturas falsas para rebajar su base imponible de IVA o Impuesto a la Renta, o que omite declarar ingresos significativos para evitar el pago de impuestos.
Ejemplo: Una empresa que simula exportaciones para obtener devoluciones de IVA indebidas, o que crea una red de empresas ficticias para desviar ingresos y reducir su carga tributaria.
La persecución de los delitos tributarios tiene una particularidad en Chile: la acción penal es exclusiva del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esto significa que el Ministerio Público no puede iniciar una investigación penal por delitos tributarios sin la querella o denuncia previa del SII. Las sanciones incluyen penas de presidio y multas que pueden ser muy elevadas, además de las sanciones administrativas propias del ámbito tributario.
Servicio de Impuestos Internos (SII): Organismo fiscalizador chileno encargado de la administración y fiscalización de los impuestos internos, incluyendo la determinación, recaudación y aplicación de sanciones por incumplimientos tributarios. Tiene la facultad exclusiva de iniciar la acción penal por delitos tributarios.
El espectro del Derecho Penal Económico en Chile se amplía con una serie de otras leyes especiales que abordan fenómenos específicos de la criminalidad económica.
La Ley N° 19.913 crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y tipifica el delito de lavado de activos. Su objetivo es prevenir y sancionar la legitimación de ganancias ilícitas provenientes de una amplia gama de delitos base, contribuyendo a la lucha contra el crimen organizado y la criminalidad económica.
Unidad de Análisis Financiero (UAF): Institución chilena encargada de prevenir e impedir el uso del sistema financiero y de otras actividades económicas para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Recibe reportes de operaciones sospechosas y los analiza, pudiendo remitirlos al Ministerio Público para investigación penal.
Ejemplo: Un narcotraficante que invierte sus ganancias ilícitas en la compra de bienes raíces o la creación de empresas fachada para darles una apariencia de legalidad, buscando integrar esos fondos al sistema económico formal.
Estas leyes protegen los derechos de autor, las marcas, patentes y diseños industriales. Contienen disposiciones penales que sancionan la piratería, la falsificación de marcas y otros atentados contra la propiedad intelectual e industrial, los cuales generan un enorme perjuicio económico a los titulares de los derechos y a la economía formal.
Ejemplo: La fabricación y venta de productos falsificados que imitan marcas reconocidas (ropa, accesorios, software), o la reproducción no autorizada de obras protegidas por derechos de autor (música, películas, libros).
La Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (que reemplazó a la antigua Ley de Quiebras) contiene figuras penales que sancionan la comisión de delitos concursales, como la quiebra fraudulenta o la administración dolosa, buscando proteger los intereses de los acreedores y la integridad del proceso concursal.
Ejemplo: Un deudor que, ante una inminente quiebra, oculta bienes o simula deudas para perjudicar a sus acreedores o beneficiar a terceros.
El Derecho Penal Económico en Chile no se desarrolla en un vacío. La influencia del derecho internacional y comparado es constante y creciente, impulsada por la globalización de la criminalidad económica y la necesidad de cooperación transnacional.
Chile es parte de importantes tratados y convenciones internacionales que han moldeado su legislación penal económica. Estos instrumentos obligan a los Estados a tipificar ciertas conductas y a establecer mecanismos de cooperación.
Las recomendaciones de organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), son cruciales para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Aunque no son vinculantes como los tratados, su cumplimiento es esencial para la reputación financiera de un país y para evitar ser incluido en "listas grises" o "negras". Chile ha adaptado su legislación para cumplir con estas recomendaciones, especialmente en la Ley N° 19.913.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF): Organismo intergubernamental que establece estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
La legislación chilena a menudo se nutre de la experiencia y los modelos legislativos extranjeros. La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393) es un claro ejemplo de la adaptación de modelos anglosajones y europeos. De igual forma, en la discusión de nuevas reformas, se suelen analizar las soluciones adoptadas por jurisdicciones con mayor experiencia en la persecución de la criminalidad económica, buscando las mejores prácticas y los enfoques más eficaces para el contexto chileno.
El Derecho Penal Económico en Chile enfrenta un panorama de constante evolución, marcado por nuevos desafíos que exigen una adaptación continua del marco normativo y de las estrategias de persecución.
La globalización ha facilitado la criminalidad económica transnacional, donde los delitos no conocen fronteras. El lavado de activos, la corrupción internacional, la evasión fiscal a través de paraísos fiscales y el fraude a gran escala a menudo involucran múltiples jurisdicciones. Esto plantea desafíos significativos en materia de jurisdicción, obtención de pruebas, extradición y cooperación judicial internacional. Chile debe seguir fortaleciendo sus mecanismos de cooperación y armonizando su legislación para combatir eficazmente estas redes criminales.
La revolución digital ha transformado la economía, pero también ha abierto nuevas avenidas para la delincuencia económica. Los ciberdelitos, el fraude con criptoactivos, la manipulación de datos, el robo de identidad digital y los ataques de ransomware se han convertido en amenazas crecientes. El DPE debe adaptarse rápidamente para tipificar estas nuevas conductas, desarrollar capacidades de investigación forense digital y establecer marcos de responsabilidad adecuados para empresas y plataformas tecnológicas. La Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos de 2022 es un paso en esta dirección, pero la velocidad del cambio tecnológico exige una vigilancia constante.
Para enfrentar la sofisticación de la criminalidad económica, es imperativo el fortalecimiento de la persecución penal. Esto implica no solo contar con leyes adecuadas, sino también con instituciones robustas y especializadas. El Ministerio Público, la Policía de Investigaciones (PDI), el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deben trabajar de manera coordinada y con recursos suficientes. La cooperación interinstitucional, tanto a nivel nacional como internacional, es clave para desmantelar redes criminales y recuperar activos ilícitos.
Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Organismo autónomo chileno encargado de la supervisión y regulación del mercado de valores, bancos y otras instituciones financieras. Ejerce facultades fiscalizadoras y sancionatorias, pudiendo remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de presuntos delitos.
Actualmente, el Derecho Penal Económico en Chile es objeto de intensos debates y posibles reformas legislativas. Uno de los temas centrales es la discusión sobre una nueva ley de delitos económicos que busca sistematizar y modernizar aún más la persecución de estas conductas, incluyendo la redefinición de "delitos económicos" y la aplicación de un régimen de penas más severo para los "delitos de cuello blanco". Otros debates incluyen la necesidad de perfeccionar los modelos de compliance, la protección de denunciantes (whistleblowers) y la adaptación a nuevas normativas internacionales. La sociedad chilena demanda una respuesta más eficaz y justa frente a la criminalidad económica.
Hemos recorrido un camino extenso, desde las primeras normas penales dispersas en el Código Penal hasta la consolidación de un robusto Derecho Penal Económico en Chile, impulsado por hitos legislativos clave como la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y la Ley N° 21.121 sobre Delitos Económicos. Hemos identificado que sus fuentes normativas son diversas, abarcando desde figuras tradicionales del Código Penal hasta un amplio abanico de leyes especiales (Mercado de Valores, Bancos, Libre Competencia, Tributarias, Lavado de Activos, etc.), todas ellas influenciadas de manera creciente por el derecho internacional y comparado. Esta evolución refleja una constante adaptación a la complejidad de la criminalidad económica.
La existencia y el fortalecimiento del Derecho Penal Económico son cruciales para la estabilidad y confianza en el sistema económico chileno. Al sancionar las conductas que distorsionan los mercados, afectan la libre competencia, defraudan al fisco o comprometen la probidad, el DPE no solo busca castigar, sino también prevenir y disuadir. Es un pilar fundamental para asegurar un entorno de negocios justo y transparente, proteger a los inversionistas y consumidores, y garantizar la legitimidad de las instituciones económicas. La criminalidad económica, si no es contenida, puede socavar los cimientos de una sociedad democrática y próspera.
El Derecho Penal Económico en Chile es un campo vivo, en constante transformación y con una relevancia innegable. Su estudio y comprensión son esenciales para cualquier profesional que interactúe con el mundo empresarial y financiero. Los desafíos futuros, desde la criminalidad económica transnacional hasta los ciberdelitos, exigen una visión proactiva y una continua actualización. La tarea de construir un marco penal económico que sea justo, eficaz y adaptado a la realidad chilena es una responsabilidad compartida entre legisladores, operadores de justicia, empresas y la sociedad en su conjunto. Solo así podremos asegurar un desarrollo económico sostenible y equitativo para Chile.