Charla: Ley de Copropiedad 21.442 y su Reglamento: Administración, Urbanismo y Seguridad en Condominios
Estimados profesionales del sector legal e inmobiliario, administradores de propiedades, miembros de comités de administración y copropietarios en general, sean bienvenidos a esta charla exhaustiva sobre la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442 y su Reglamento D.S. N° 46 de 2023 del MINVU. Como Diseñador Instruccional Experto en Contenidos Legales y Regulatorios, mi objetivo es facilitar una comprensión profunda y práctica de esta normativa crucial para la convivencia y gestión eficiente en los condominios de Chile.
Abordaremos desde los principios fundamentales hasta las implicancias urbanísticas y de seguridad, proporcionando herramientas y ejemplos que les permitirán aplicar estos conocimientos en su quehacer diario.
I. Introducción a la Ley de Copropiedad 21.442 y su Reglamento
1.1. Contexto y relevancia de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
La Ley N° 21.442, promulgada en 2022, representa una modernización y actualización fundamental del marco legal que rige la vida en comunidad en condominios, reemplazando a la antigua Ley N° 19.537 de 1997. Su entrada en vigencia responde a la creciente complejidad de la vida en comunidad, el aumento de la densidad habitacional y la necesidad de abordar nuevos desafíos en la administración, convivencia, seguridad y sostenibilidad de los condominios.
Esta nueva ley busca fortalecer la gestión de los condominios, promover una convivencia armónica, asegurar la transparencia en la administración y establecer mecanismos más claros para la resolución de conflictos. Su relevancia radica en que afecta directamente a millones de chilenos que residen o invierten en propiedades bajo este régimen, así como a los profesionales que interactúan con ellos.
Ejemplo situado:
Un condominio que operaba bajo la Ley 19.537 se enfrenta ahora a la necesidad de actualizar su Reglamento de Copropiedad, adecuar sus prácticas administrativas y capacitar a su Comité y Administrador sobre las nuevas facultades y responsabilidades, como la obligatoriedad de un Plan de Emergencia o los requisitos para el registro de administradores.
- Puntos clave:
- Modernización del marco legal de copropiedad.
- Reemplaza la Ley N° 19.537.
- Responde a desafíos actuales de convivencia y gestión.
- Fortalece la administración y transparencia.
1.2. Objetivos de la charla: Comprender, identificar, aplicar, resolver e implementar.
Al finalizar esta charla, usted estará en capacidad de:
- Comprender los principios fundamentales de la Ley de Copropiedad 21.442 y su Reglamento, entendiendo el espíritu y la lógica detrás de sus disposiciones.
- Identificar las facultades y obligaciones de los diferentes actores clave en la administración de condominios: copropietarios, Comité de Administración y Administrador.
- Aplicar la normativa de copropiedad en conjunto con las exigencias urbanísticas y de construcción (LGUC y OGUC) para la correcta gestión de un condominio.
- Resolver situaciones cotidianas de administración condominial y conflictos de convivencia de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos por la ley.
- Implementar y mantener los protocolos de seguridad necesarios en un condominio, incluyendo la elaboración y ejecución del Plan de Emergencia y Evacuación.
- Puntos clave:
- Comprender el marco legal.
- Identificar roles y responsabilidades.
- Aplicar normativa legal, urbanística y de construcción.
- Resolver conflictos y situaciones prácticas.
- Implementar medidas de seguridad.
1.3. Alcance y estructura general de la Ley 21.442.
La Ley N° 21.442 regula la constitución, modificación, administración y extinción de los condominios, estableciendo los derechos y obligaciones de los copropietarios y residentes, así como las funciones y responsabilidades de los órganos de administración. Su Reglamento D.S. N° 46 de 2023 del MINVU complementa y detalla las disposiciones de la ley, especificando procedimientos y requisitos.
La ley se estructura en títulos que abordan desde las disposiciones generales y definiciones, pasando por la constitución del condominio, el reglamento de copropiedad, la administración, los gastos comunes, la seguridad, hasta las disposiciones transitorias. Esta estructura lógica facilita la comprensión de un cuerpo normativo que busca ser integral en la regulación de la vida en comunidad.
Ejemplo situado:
Un administrador de condominio busca entender cómo se deben cobrar los gastos comunes extraordinarios. La Ley 21.442 en su Título III, "De los Gastos Comunes", establece los principios, y el Reglamento detalla los procedimientos específicos para su cálculo, cobro y distribución, remitiendo a las facultades de la Asamblea de Copropietarios para su aprobación.
- Puntos clave:
- Regula constitución, administración y extinción de condominios.
- Complementada por el Reglamento D.S. N° 46 de 2023 del MINVU.
- Estructura lógica por títulos temáticos.
- Aborda derechos, obligaciones, administración, gastos y seguridad.
II. Principios Fundamentales y Definiciones Clave
2.1. Concepto de Copropiedad Inmobiliaria en Chile.
La copropiedad inmobiliaria es un régimen jurídico especial que permite la existencia de propiedades individuales (unidades) dentro de un mismo inmueble o conjunto de inmuebles, las cuales comparten bienes y servicios comunes. En Chile, este régimen se aplica a edificios, conjuntos de viviendas, o una combinación de ambos, que han sido acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Su esencia radica en la coexistencia de un dominio exclusivo sobre una unidad y un dominio común forzoso e indivisible sobre el resto de las instalaciones y terrenos.
Ejemplo situado:
Un edificio de departamentos en Santiago es un claro ejemplo de copropiedad inmobiliaria. Cada departamento es una unidad de dominio exclusivo de su propietario, mientras que los pasillos, ascensores, jardines, piscina y la estructura del edificio son bienes de dominio común, cuya propiedad y uso corresponden a todos los copropietarios.
- Puntos clave:
- Régimen jurídico especial.
- Coexistencia de dominio exclusivo (unidades) y común (bienes comunes).
- Aplica a edificios, conjuntos de viviendas o mixtos.
- Dominio común es forzoso e indivisible.
2.2. Definiciones esenciales según la Ley 21.442:
2.2.1. Condominio (tipos: edificios, conjuntos de viviendas, mixtos).
Un Condominio es una edificación o conjunto de edificaciones, o terrenos, acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido por la Ley N° 21.442. Se clasifican principalmente en:
- Edificios: Una construcción vertical compuesta por unidades que comparten elementos estructurales y bienes comunes (ej. un edificio de departamentos).
- Conjuntos de viviendas: Varias viviendas individuales (casas) emplazadas en un terreno común, compartiendo bienes comunes como calles interiores, áreas verdes o equipamiento comunitario (ej. un conjunto de casas pareadas o aisladas en un mismo terreno).
- Mixtos: Aquellos que combinan características de edificios y conjuntos de viviendas, o que incluyen unidades destinadas a distintos usos (habitacional, comercial, oficinas) (ej. un complejo con torres de departamentos y casas adosadas, o un edificio con locales comerciales en el primer piso y departamentos en los superiores).
Ejemplo situado:
Un proyecto inmobiliario que incluye una torre de 15 pisos con departamentos y, al lado, un grupo de 10 casas adosadas, todos compartiendo una piscina y un gimnasio central, se clasificaría como un condominio mixto.
- Puntos clave:
- Edificación o conjunto acogido a la Ley 21.442.
- Tipos: Edificios (vertical), Conjuntos de viviendas (horizontal), Mixtos.
- Comparten bienes y servicios comunes.
2.2.2. Unidad (exclusiva) y sus características.
La Unidad es cada uno de los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo. Puede ser un departamento, una oficina, un local comercial, una bodega, un estacionamiento, o una casa, siempre que sus deslindes estén claramente definidos. Las características principales son:
- Dominio exclusivo: El copropietario tiene plena propiedad y disposición sobre su unidad.
- Independencia: Debe ser funcionalmente independiente y tener acceso directo o a través de bienes de dominio común.
- Rol de avalúo propio: Cada unidad debe tener un rol de avalúo fiscal independiente.
Ejemplo situado:
En un condominio de edificios, el departamento 301 es una unidad. Su propietario puede venderlo, arrendarlo o hipotecarlo libremente, siempre respetando el Reglamento de Copropiedad y la ley. Un estacionamiento subterráneo también puede ser una unidad si tiene un rol de avalúo propio y se puede transar de forma independiente.
- Puntos clave:
- Inmueble con dominio exclusivo dentro del condominio.
- Puede ser departamento, oficina, local, bodega, estacionamiento, casa.
- Debe ser funcionalmente independiente.
- Posee rol de avalúo fiscal propio.
2.2.3. Bienes de dominio común (esenciales y no esenciales).
Los Bienes de Dominio Común son aquellas partes del condominio que pertenecen a todos los copropietarios en proindiviso y que son necesarias para la existencia, seguridad y conservación del condominio, o que permiten el uso y goce de las unidades. La Ley 21.442 los clasifica en:
- Bienes de dominio común esenciales: Aquellos indispensables para la existencia, seguridad y conservación del condominio, y para el uso y goce de las unidades. No pueden ser desafectados ni enajenados. Ejemplos: terrenos, cimientos, muros exteriores, techumbres, ascensores, escaleras, instalaciones de servicios básicos (agua, luz, gas, alcantarillado), vías de acceso, pasillos, sistemas de seguridad.
- Bienes de dominio común no esenciales: Aquellos que, sin ser indispensables, están destinados al uso y goce común de los copropietarios. Pueden ser desafectados o enajenados con ciertas mayorías. Ejemplos: piscinas, gimnasios, salones de eventos, quinchos, jardines ornamentales, canchas deportivas.
Ejemplo situado:
El ascensor de un edificio es un bien de dominio común esencial; no se puede vender ni modificar sin afectar la funcionalidad de todas las unidades. En cambio, la sala de eventos del mismo edificio es un bien de dominio común no esencial; la Asamblea de Copropietarios podría, con las mayorías requeridas, decidir venderla o transformarla en otra unidad si el Reglamento lo permite y se cumplen los requisitos legales.
- Puntos clave:
- Pertenecen a todos los copropietarios en proindiviso.
- Esenciales: Indispensables, no se pueden desafectar/enajenar.
- No esenciales: Destinados al uso común, pueden ser desafectados/enajenados con mayorías.
2.2.4. Gastos comunes (ordinarios, extraordinarios, de inversión).
Los Gastos Comunes son los desembolsos que deben realizar los copropietarios para la administración, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los bienes de dominio común del condominio. La ley los categoriza para una mejor gestión y distribución:
- Gastos comunes ordinarios: Aquellos necesarios para la administración (sueldos de personal, honorarios del administrador), mantenimiento (limpieza, jardinería, mantención de ascensores), reparaciones menores y consumo de servicios comunes (luz, agua del condominio). Se cobran de forma regular.
- Gastos comunes extraordinarios: Aquellos destinados a obras de mejoramiento, ampliaciones, innovaciones o reparaciones mayores de los bienes de dominio común, que no son parte del presupuesto ordinario. Requieren aprobación de la Asamblea. Ejemplos: repintado de fachadas, renovación de techumbres, instalación de cámaras de seguridad adicionales.
- Gastos comunes de inversión: Son un tipo específico de gasto extraordinario, destinado a la adquisición de nuevos bienes o la realización de obras que aumentan el valor o la vida útil del condominio, o que generan un ahorro significativo a largo plazo. Ejemplos: instalación de paneles solares, modernización de sistemas de calefacción central.
Ejemplo situado:
El sueldo del conserje y la cuenta de agua de los jardines son gastos comunes ordinarios. La reparación de una filtración mayor en la piscina que requiere una inversión considerable sería un gasto común extraordinario. La decisión de instalar un sistema de iluminación LED en todas las áreas comunes para reducir el consumo eléctrico sería un gasto común de inversión.
- Puntos clave:
- Desembolsos para administración, mantenimiento, reparación y mejoramiento.
- Ordinarios: Regulares, para funcionamiento y mantención.
- Extraordinarios: Obras de mejoramiento, reparaciones mayores, requieren aprobación.
- De inversión: Adquisición de bienes o mejoras que aumentan valor o generan ahorro.
2.2.5. Copropietario y sus derechos y obligaciones.
El Copropietario es la persona natural o jurídica que es dueña de una o más unidades dentro de un condominio. Sus derechos y obligaciones están intrínsecamente ligados a la propiedad y al régimen de copropiedad:
- Derechos:
- Usar y gozar de su unidad y de los bienes de dominio común, según su destino y sin perturbar a los demás.
- Participar en las Asambleas de Copropietarios con derecho a voz y voto.
- Elegir y ser elegido miembro del Comité de Administración.
- Acceder a la información de la administración del condominio.
- Impugnar acuerdos de asamblea que contravengan la ley o el reglamento.
- Obligaciones:
- Pagar oportunamente los gastos comunes ordinarios y extraordinarios.
- Respetar el Reglamento de Copropiedad y los acuerdos de la Asamblea.
- Mantener su unidad en buen estado y no realizar obras que afecten la seguridad o estética del condominio.
- Permitir el acceso a su unidad para reparaciones de bienes comunes.
- Contribuir a la seguridad y buena convivencia.
Ejemplo situado:
Un copropietario tiene derecho a usar la piscina del condominio en los horarios establecidos, pero tiene la obligación de pagar su cuota de gastos comunes, que incluye el mantenimiento de esa piscina. Si decide remodelar su departamento, debe asegurarse de que las obras no comprometan la estructura del edificio y, en muchos casos, deberá informar al administrador y obtener la aprobación del Comité o Asamblea según el Reglamento.
- Puntos clave:
- Dueño de una o más unidades.
- Derechos: Uso y goce, participación en asambleas, acceso a información.
- Obligaciones: Pagar gastos comunes, respetar reglamento y acuerdos, mantener unidad.
2.2.6. Administrador.
El Administrador es la persona natural o jurídica designada por el Comité de Administración o la Asamblea de Copropietarios para la gestión y administración del condominio, de acuerdo con la ley, el Reglamento de Copropiedad y los acuerdos de la Asamblea. Es el órgano ejecutivo del condominio y el principal responsable de su funcionamiento diario.
La Ley 21.442 exige que los administradores de condominios se inscriban en un Registro Nacional de Administradores de Condominios y cumplan con ciertos requisitos de capacitación e idoneidad.
Ejemplo situado:
El Administrador es quien contrata al personal de limpieza, gestiona el cobro de gastos comunes, supervisa el mantenimiento de ascensores y representa legalmente al condominio en diversas gestiones, como la contratación de seguros o la interacción con proveedores.
- Puntos clave:
- Persona natural o jurídica encargada de la gestión del condominio.
- Designado por Comité o Asamblea.
- Órgano ejecutivo, responsable del funcionamiento diario.
- Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores y cumplir requisitos.
2.2.7. Comité de Administración.
El Comité de Administración es el órgano colegiado y representativo de los copropietarios, elegido por la Asamblea, cuya función principal es velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, supervisar la gestión del Administrador y adoptar las medidas necesarias para la buena administración del condominio. Es el nexo entre la Asamblea y el Administrador.
Está compuesto por un número impar de copropietarios, generalmente entre tres y cinco, y sus miembros deben ser copropietarios o sus cónyuges o convivientes civiles, o apoderados con poder suficiente.
Ejemplo situado:
El Comité de Administración de un condominio se reúne mensualmente para revisar los informes financieros del Administrador, aprobar cotizaciones para reparaciones menores, evaluar el desempeño del personal y decidir sobre la aplicación de multas por incumplimiento del Reglamento, siempre dentro de sus facultades.
- Puntos clave:
- Órgano colegiado, representativo de copropietarios.
- Elegido por la Asamblea.
- Supervisa al Administrador y vela por los acuerdos.
- Compuesto por un número impar de copropietarios o sus representantes.
2.2.8. Asamblea de Copropietarios.
La Asamblea de Copropietarios es el órgano soberano del condominio, compuesto por todos los copropietarios. Es la máxima autoridad para la toma de decisiones que afectan al condominio, incluyendo la aprobación del presupuesto, la elección del Comité de Administración, la modificación del Reglamento de Copropiedad y la aprobación de gastos extraordinarios. Sus acuerdos son obligatorios para todos los copropietarios, presentes o ausentes, disidentes o no.
Ejemplo situado:
La Asamblea de Copropietarios de un edificio se convoca para decidir si se aprueba un proyecto de repintado de la fachada (gasto extraordinario), se modifica el Reglamento para permitir mascotas de mayor tamaño, o se remueve al Administrador actual y se designa uno nuevo.
- Puntos clave:
- Órgano soberano, máxima autoridad del condominio.
- Compuesta por todos los copropietarios.
- Toma decisiones cruciales para el condominio.
- Acuerdos son obligatorios para todos.
2.2.9. Reglamento de Copropiedad.
El Reglamento de Copropiedad es el instrumento jurídico fundamental que rige la vida interna del condominio, detallando los derechos y obligaciones de los copropietarios y residentes, el uso y goce de los bienes comunes, la distribución de gastos, las normas de convivencia, y el funcionamiento de los órganos de administración. Es un documento obligatorio para todo condominio y debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
La Ley 21.442 establece un contenido mínimo obligatorio para este Reglamento y exige que los condominios existentes adecúen sus reglamentos a la nueva normativa en un plazo determinado.
Ejemplo situado:
El Reglamento de Copropiedad de un condominio establece los horarios de uso de la piscina, las normas para la tenencia de mascotas, el procedimiento para el cobro de multas por ruidos molestos, y la forma en que se distribuyen los gastos comunes entre las distintas unidades.
- Puntos clave:
- Instrumento jurídico que rige la vida interna del condominio.
- Detalla derechos, obligaciones, uso de bienes comunes, gastos, convivencia.
- Obligatorio para todo condominio.
- Debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
- Contenido mínimo obligatorio según la Ley 21.442.
III. Constitución del Régimen de Copropiedad
3.1. Requisitos y procedimiento para la constitución de un condominio.
La constitución de un condominio es el acto jurídico mediante el cual un inmueble se acoge al régimen de copropiedad inmobiliaria, permitiendo la división de la propiedad en unidades de dominio exclusivo y bienes de dominio común. El procedimiento implica varios pasos:
- Proyecto de Copropiedad: El propietario del terreno o el urbanizador debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) un proyecto que cumpla con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y que incluya los planos de subdivisión, el cuadro de superficies, la individualización de unidades y bienes comunes.
- Permiso de Edificación: Obtención del permiso de edificación para las construcciones proyectadas.
- Recepción Definitiva de Obras: Una vez finalizadas las obras, la DOM debe otorgar la recepción definitiva, certificando que la construcción se ajusta a los planos aprobados y a la normativa vigente.
- Declaración de Condominio: El propietario original (generalmente la inmobiliaria o constructora) debe otorgar una escritura pública de "Declaración de Condominio" o "Reglamento de Copropiedad" que contenga la individualización de las unidades, los bienes de dominio común, los derechos de cada unidad sobre los bienes comunes (prorrateo), y las normas esenciales de convivencia y administración.
Ejemplo situado:
Una inmobiliaria que construye un nuevo edificio de departamentos en La Florida debe, primero, obtener los permisos de edificación de la DOM. Una vez terminado el edificio y obtenida la recepción definitiva, debe otorgar la escritura pública de Reglamento de Copropiedad, donde se individualizan cada uno de los departamentos, bodegas y estacionamientos como unidades, y se especifican los pasillos, ascensores y áreas verdes como bienes comunes, asignando a cada unidad un porcentaje de derechos sobre estos últimos.
- Puntos clave:
- Acto jurídico que acoge un inmueble al régimen de copropiedad.
- Requiere proyecto y planos aprobados por la DOM.
- Necesita Permiso de Edificación y Recepción Definitiva de Obras.
- Se formaliza con una Escritura Pública de Declaración o Reglamento de Copropiedad.
3.2. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Una vez otorgada la escritura pública de Declaración de Condominio o Reglamento de Copropiedad, esta debe ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente a la ubicación del inmueble. Esta inscripción es fundamental porque:
- Da publicidad: Hace oponible el régimen de copropiedad a terceros.
- Otorga validez: A partir de su inscripción, el Reglamento de Copropiedad adquiere plena validez legal y es obligatorio para todos los copropietarios y quienes adquieran unidades en el futuro.
- Permite la venta individual: Es el paso previo para que cada unidad pueda ser vendida, hipotecada o transferida de forma independiente.
El CBR también inscribe el plano del condominio aprobado por la DOM, con un número de archivo que lo identifica.
Ejemplo situado:
Después de que la inmobiliaria firma la escritura de Reglamento de Copropiedad, debe llevarla al CBR de Santiago para su inscripción. Solo una vez inscrita, los compradores de los departamentos podrán inscribir sus títulos de dominio individuales y el condominio estará legalmente constituido y regido por su Reglamento.
- Puntos clave:
- Inscripción obligatoria de la escritura de Reglamento de Copropiedad.
- Se realiza en el Conservador de Bienes Raíces.
- Otorga publicidad, validez legal y permite la venta individual de unidades.
- También se inscribe el plano del condominio.
3.3. Modificaciones al régimen de copropiedad y sus implicancias.
El régimen de copropiedad, una vez constituido, puede ser modificado. Estas modificaciones pueden afectar a los bienes de dominio común, a las unidades, o al propio Reglamento de Copropiedad. Dada su trascendencia, requieren de mayorías especiales en la Asamblea de Copropietarios y, en muchos casos, de la formalización mediante escritura pública y su posterior inscripción en el CBR.
Algunas modificaciones comunes incluyen:
- Desafectación de bienes comunes: Transformar un bien común no esencial en una unidad de dominio exclusivo (ej. una sala de eventos que se vende como oficina).
- Incorporación de nuevos bienes comunes: Construcción de nuevas instalaciones comunes.
- Modificación de porcentajes de derechos: Cambiar la proporción de derechos que cada unidad tiene sobre los bienes comunes.
- Modificación del Reglamento de Copropiedad: Ajustar las normas internas del condominio.
Las implicancias de estas modificaciones son significativas, ya que pueden alterar el valor de las unidades, la distribución de gastos comunes o la convivencia. Por ello, la ley exige procedimientos rigurosos para su aprobación.
Ejemplo situado:
Un condominio decide construir un nuevo gimnasio en un área verde que era un bien de dominio común no esencial. Esta modificación requerirá la aprobación de la Asamblea con la mayoría que establezca la ley (generalmente 2/3 de los derechos del condominio), la modificación de la escritura de Reglamento de Copropiedad para incluir el nuevo bien común, y su inscripción en el CBR. Además, podría requerir permisos de obras municipales si implica construcción.
- Puntos clave:
- El régimen puede ser modificado.
- Requiere mayorías especiales de la Asamblea.
- Generalmente, formalización por escritura pública e inscripción en CBR.
- Implicancias en valor de unidades, gastos y convivencia.
IV. El Reglamento de Copropiedad: Estructura y Contenido
4.1. Importancia, obligatoriedad y función del reglamento.
El Reglamento de Copropiedad es el pilar fundamental de la vida en comunidad dentro de un condominio. Su importancia radica en que es el cuerpo normativo interno que detalla y complementa las disposiciones de la Ley 21.442, adaptándolas a las particularidades de cada condominio. Es un documento de carácter obligatorio para todo condominio acogido a la ley.
Sus funciones principales son:
- Regular la convivencia: Establece las normas de comportamiento y uso de las instalaciones para asegurar la armonía entre residentes.
- Definir derechos y obligaciones: Clarifica lo que cada copropietario puede y debe hacer.
- Organizar la administración: Detalla el funcionamiento de la Asamblea, Comité y Administrador.
- Distribuir cargas y beneficios: Fija la forma de cálculo y cobro de gastos comunes.
- Establecer sanciones: Prevé las multas por incumplimiento de sus disposiciones.
Es, en esencia, la "constitución" del condominio, y su conocimiento y respeto son esenciales para una administración eficiente y una convivencia pacífica.
- Puntos clave:
- Pilar de la vida en comunidad.
- Obligatorio para todo condominio.
- Regula convivencia, derechos/obligaciones, administración, gastos y sanciones.
- Actúa como la "constitución" interna del condominio.
4.2. Temas principales que debe abordar el Reglamento de Copropiedad:
La Ley 21.442 y su Reglamento D.S. N° 46 de 2023 del MINVU establecen un contenido mínimo obligatorio para el Reglamento de Copropiedad. A continuación, se detallan los temas esenciales:
4.2.1. Derechos y obligaciones de los copropietarios y residentes.
Debe especificar los derechos de uso y goce de las unidades y bienes comunes, así como las obligaciones de cada copropietario y de quienes residen en el condominio (arrendatarios, ocupantes). Esto incluye el respeto a la tranquilidad, seguridad y salubridad del condominio.
Cláusula Modelo (Extracto):
"Artículo X: Derechos y Obligaciones de los Copropietarios y Residentes.
Todo copropietario y residente tendrá derecho a usar y gozar de su unidad y de los bienes de dominio común según su destino, sin perturbar la tranquilidad, seguridad y salubridad del condominio. Estará obligado a respetar las normas de convivencia, a no realizar actos que comprometan la seguridad o estética del condominio, y a contribuir puntualmente al pago de los gastos comunes."
- Puntos clave:
- Detalla uso y goce de unidades y bienes comunes.
- Establece normas de convivencia.
- Define responsabilidades de copropietarios y residentes.
4.2.2. Uso y goce de bienes de dominio común y unidades.
Regula las condiciones y limitaciones para el uso de los bienes comunes (ej. horarios de piscina, uso de quinchos, estacionamientos de visita) y las restricciones al uso de las unidades (ej. prohibición de actividades ruidosas, tenencia de mascotas, modificaciones externas).
Cláusula Modelo (Extracto):
"Artículo Y: Uso de Bienes de Dominio Común.
El uso del gimnasio estará permitido entre las 07:00 y las 22:00 horas. Los quinchos deberán reservarse con 48 horas de anticipación a través de la administración, y su uso estará sujeto al pago de una tarifa de aseo. La tenencia de mascotas estará permitida, siempre que no causen molestias a los demás residentes y se cumplan las normas sanitarias y de seguridad establecidas por la administración."
- Puntos clave:
- Condiciones y limitaciones para el uso de bienes comunes.
- Restricciones al uso de unidades.
- Ejemplos: horarios, reservas, tenencia de mascotas.
4.2.3. Determinación, cobro y distribución de gastos comunes.
Debe establecer la forma de cálculo de los porcentajes de derechos que cada unidad tiene sobre los bienes comunes (prorrateo), la periodicidad del cobro, los mecanismos para el cálculo de los gastos ordinarios y extraordinarios, los intereses por mora y los procedimientos de cobranza.
Cláusula Modelo (Extracto):
"Artículo Z: Gastos Comunes.
Los gastos comunes se distribuirán entre las unidades de acuerdo al porcentaje de derechos que cada una posee sobre los bienes de dominio común, según consta en la escritura de Declaración de Condominio. Se cobrarán mensualmente por adelantado. El atraso en el pago generará un interés moratorio equivalente al máximo convencional permitido por la ley."
- Puntos clave:
- Forma de cálculo del prorrateo.
- Periodicidad del cobro.
- Mecanismos para gastos ordinarios y extraordinarios.
- Intereses por mora y procedimientos de cobranza.
4.2.4. Sanciones y multas por incumplimiento.
Debe establecer las infracciones al Reglamento y a la ley, y las sanciones o multas aplicables, así como el procedimiento para su aplicación, asegurando el derecho a defensa del infractor. Las multas no pueden exceder una unidad tributaria mensual (UTM).
Cláusula Modelo (Extracto):
"Artículo A: Sanciones.
El incumplimiento de las normas del presente Reglamento o de los acuerdos de Asamblea será sancionado con multas que no excederán una Unidad Tributaria Mensual (UTM). El Comité de Administración será el encargado de aplicar las multas, previa notificación al infractor y otorgándole un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos."
- Puntos clave:
- Infracciones al Reglamento y la ley.
- Sanciones y multas aplicables (máximo 1 UTM).
- Procedimiento de aplicación, garantizando derecho a defensa.
4.2.5. Convocatoria y funcionamiento de las Asambleas.
Detalla los tipos de asambleas (ordinarias, extraordinarias, primeras), los requisitos de convocatoria (plazos, medios, contenido de la citación), los quórums de asistencia y votación para los diferentes tipos de acuerdos, y la forma de levantar las actas.
- Puntos clave:
- Tipos de asambleas.
- Requisitos de convocatoria (plazos, medios, contenido).
- Quórums de asistencia y votación.
- Forma de levantar las actas.
4.2.6. Elección, facultades y responsabilidades del Comité de Administración.
Establece el número de miembros, el procedimiento de elección, la duración en el cargo, las facultades específicas del Comité para la gestión diaria y la supervisión del Administrador, y sus responsabilidades.
- Puntos clave:
- Número de miembros y procedimiento de elección.
- Duración en el cargo.
- Facultades específicas y responsabilidades.
4.2.7. Designación, funciones y remoción del Administrador.
Define el proceso para la designación del Administrador (por el Comité o Asamblea), las funciones detalladas que debe cumplir, los requisitos de idoneidad y capacitación, y los procedimientos para su remoción.
- Puntos clave:
- Proceso de designación y remoción.
- Funciones detalladas.
- Requisitos de idoneidad y capacitación.
4.2.8. Procedimientos para la modificación del reglamento.
Indica las mayorías especiales requeridas para modificar el propio Reglamento de Copropiedad, así como los trámites legales y de inscripción que deben seguirse.
- Puntos clave:
- Mayorías especiales para modificación.
- Trámites legales y de inscripción.
4.2.9. Disposiciones sobre seguridad, convivencia y medio ambiente.
Incluye normas relativas a la seguridad del condominio (ej. uso de cámaras, acceso de visitas), la convivencia (ej. ruidos, fiestas, uso de espacios comunes) y aspectos medioambientales (ej. reciclaje, gestión de residuos, eficiencia energética).
- Puntos clave:
- Normas de seguridad (cámaras, accesos).
- Normas de convivencia (ruidos, uso de espacios).
- Aspectos medioambientales (reciclaje, residuos).
V. Órganos de Administración del Condominio
5.1. La Asamblea de Copropietarios:
5.1.1. Naturaleza y facultades (ordinarias y extraordinarias).
La Asamblea de Copropietarios es el órgano supremo del condominio. Sus acuerdos, tomados conforme a la ley y el reglamento, son obligatorios para todos los copropietarios. Sus facultades se dividen en:
- Facultades Ordinarias: Aquellas que se tratan en las Asambleas Ordinarias, que se realizan al menos una vez al año. Incluyen la aprobación del presupuesto anual, la revisión de las cuentas del Administrador, la elección o remoción del Comité de Administración y del Administrador, y la determinación de los gastos comunes ordinarios.
- Facultades Extraordinarias: Aquellas que requieren ser tratadas en Asambleas Extraordinarias, convocadas para temas específicos y de mayor trascendencia. Incluyen la modificación del Reglamento de Copropiedad, la desafectación de bienes comunes, la aprobación de gastos comunes extraordinarios o de inversión, la venta o arrendamiento de bienes comunes, la reconstrucción o demolición del condominio, y la contratación de seguros.
Ejemplo situado:
En una Asamblea Ordinaria, los copropietarios aprueban el presupuesto para el próximo año, que incluye el sueldo del conserje y los costos de mantención de jardines. En una Asamblea Extraordinaria, deciden por mayoría calificada la instalación de un nuevo sistema de cámaras de seguridad, lo que implica un gasto extraordinario y una modificación a las políticas de seguridad del condominio.
- Puntos clave:
- Órgano supremo del condominio.
- Acuerdos obligatorios para todos.
- Facultades Ordinarias: Presupuesto, cuentas, elección/remoción de órganos.
- Facultades Extraordinarias: Modificación Reglamento, gastos extraordinarios, venta de bienes comunes, etc.
5.1.2. Tipos de asambleas (ordinarias, extraordinarias, primeras asambleas).
- Asamblea Ordinaria: Se celebra al menos una vez al año para tratar las materias de la administración ordinaria del condominio.
- Asamblea Extraordinaria: Se convoca para tratar materias específicas y de mayor relevancia que la ley exige mayorías especiales. Puede ser convocada por el Comité, el Administrador o un porcentaje de copropietarios (generalmente 15% de los derechos).
- Primera Asamblea: Es la asamblea inicial que debe convocar el primer Administrador (designado por el propietario original) dentro de un plazo determinado desde la inscripción del Reglamento de Copropiedad. Su objetivo principal es la elección del primer Comité de Administración y la ratificación o designación del Administrador definitivo.
- Puntos clave:
- Ordinaria: Anual, temas de administración regular.
- Extraordinaria: Específica, temas relevantes, mayorías especiales.
- Primera Asamblea: Inicial, para elección de Comité y Administrador definitivo.
5.1.3. Convocatoria, citación y tabla de materias.
La convocatoria a asamblea debe realizarse mediante una citación escrita enviada a cada copropietario, con una antelación mínima (generalmente 5 días hábiles para ordinarias, 10 para extraordinarias, según ley y reglamento). La citación debe indicar claramente:
- Fecha, hora y lugar de la asamblea.
- Tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria).
- La tabla de materias a tratar, de forma detallada y precisa. No se pueden tomar acuerdos sobre materias no incluidas en la tabla.
El Reglamento de Copropiedad puede establecer medios adicionales de citación (ej. correo electrónico, publicación en murales) pero siempre debe asegurarse la notificación fehaciente a todos los copropietarios.
Ejemplo situado:
El Administrador debe enviar una citación a todos los copropietarios con al menos 10 días de anticipación para una Asamblea Extraordinaria donde se discutirá la aprobación de un gasto de inversión para paneles solares. La tabla de materias debe especificar: "Aprobación de presupuesto para instalación de paneles solares en techumbre de bienes comunes".
- Puntos clave:
- Citación escrita con antelación mínima.
- Debe indicar fecha, hora, lugar y tipo de asamblea.
- Tabla de materias detallada y precisa.
- No se pueden tomar acuerdos sobre temas no incluidos.
5.1.4. Quórums de asistencia y mayorías para acuerdos.
La Ley 21.442 establece distintos quórums para la validez de las asambleas y la aprobación de acuerdos, los cuales se calculan sobre el porcentaje de derechos en el condominio (no por número de personas):
- Quórum de Asistencia:
- Primera citación: Generalmente 33% de los derechos para Ordinarias, 60% para Extraordinarias.
- Segunda citación: Se realiza si no se logra el quórum en la primera. La Asamblea se constituye con los copropietarios que asistan, sin importar el porcentaje, pero los acuerdos requieren mayorías específicas.
- Mayorías para Acuerdos:
- Mayoría absoluta (50% + 1): Para acuerdos de Asambleas Ordinarias y algunos extraordinarios de menor trascendencia (ej. aprobación de presupuesto, remoción de administrador, aplicación de multas).
- Mayoría reforzada (2/3 de los derechos): Para acuerdos de mayor importancia (ej. modificación del Reglamento, desafectación de bienes comunes no esenciales, aprobación de gastos extraordinarios de gran envergadura, reconstrucción del condominio).
- Mayoría unánime (100% de los derechos): Para acuerdos que implican la enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común esenciales, o la modificación de los porcentajes de derechos de las unidades.
Ejemplo situado:
Para aprobar el presupuesto anual (asunto ordinario), en segunda citación, basta con que la mayoría absoluta de los presentes vote a favor. Sin embargo, para modificar el Reglamento de Copropiedad y permitir la construcción de un nuevo estacionamiento subterráneo (gasto extraordinario y modificación de bien común), se requerirá al menos el voto favorable de los 2/3 de los derechos del condominio.
- Puntos clave:
- Quórums de asistencia (primera y segunda citación).
- Mayorías para acuerdos: Absoluta (50%+1), Reforzada (2/3), Unánime (100%).
- Cálculo sobre porcentaje de derechos, no número de personas.
5.1.5. Actas de asamblea y su validez legal.
De cada asamblea debe levantarse un acta, que es un documento escrito donde se registran los asistentes, los temas tratados, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. El acta debe ser firmada por el presidente de la asamblea y los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la propia asamblea designe.
Las actas tienen plena validez legal y son la prueba de los acuerdos adoptados. Deben ser custodiadas por el Administrador y estar disponibles para consulta de los copropietarios. La Ley 21.442 exige que se lleve un Libro de Actas foliado y timbrado.
Ejemplo situado:
Una vez finalizada la Asamblea donde se aprobó el repintado de la fachada, el Administrador redacta el acta, detallando la fecha, hora, asistentes, los puntos de la tabla, la discusión, el resultado de la votación (ej. "Aprobado con el 70% de los derechos") y los acuerdos específicos. Esta acta, firmada, es el documento que autoriza al Administrador a iniciar las gestiones para la obra.
- Puntos clave:
- Documento escrito que registra asistentes, temas, acuerdos y votaciones.
- Firmada por presidente y Comité (o designados).
- Plena validez legal, prueba de acuerdos.
- Custodiada por Administrador, disponible para copropietarios.
- Debe llevarse un Libro de Actas foliado y timbrado.
5.1.6. Impugnación de acuerdos de asamblea.
Los acuerdos de asamblea que contravengan la ley, el Reglamento de Copropiedad o que sean perjudiciales para los intereses de uno o más copropietarios, pueden ser impugnados judicialmente. La Ley 21.442 establece un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha del acuerdo o desde la notificación del acta (si el copropietario estuvo ausente), para presentar la demanda ante el Juzgado de Policía Local competente. El tribunal revisará la legalidad y razonabilidad del acuerdo.
Ejemplo situado:
Si una Asamblea aprueba un gasto extraordinario para una obra que no cumple con la normativa municipal, o si un acuerdo discrimina injustamente a un copropietario, este podría impugnar dicho acuerdo ante el Juzgado de Policía Local, solicitando su anulación.
- Puntos clave:
- Acuerdos contrarios a ley, reglamento o perjudiciales pueden ser impugnados.
- Plazo: 30 días hábiles desde el acuerdo o notificación.
- Tribunal competente: Juzgado de Policía Local.
- Se revisa la legalidad y razonabilidad del acuerdo.
5.2. El Comité de Administración:
5.2.1. Composición, elección y duración en el cargo.
El Comité de Administración está compuesto por un número impar de miembros, no inferior a tres, y debe ser elegido por la Asamblea de Copropietarios. Los miembros deben ser copropietarios o sus cónyuges o convivientes civiles, o apoderados con poder suficiente. La duración en el cargo es de un máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos.
La elección se realiza en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, y el Reglamento de Copropiedad puede establecer el procedimiento específico, pero siempre debe garantizarse la transparencia y el derecho a voto de los copropietarios.
- Puntos clave:
- Número impar, no inferior a tres miembros.
- Elegido por la Asamblea de Copropietarios.
- Miembros: Copropietarios o sus cónyuges/convivientes/apoderados.
- Duración máxima de 3 años, reelegibles.
5.2.2. Funciones y atribuciones (supervisión, representación, ejecución de acuerdos).
El Comité de Administración es el brazo ejecutor de la Asamblea y el supervisor del Administrador. Sus principales funciones y atribuciones son:
- Supervisión: Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y supervisar la labor del Administrador, revisando sus informes y cuentas.
- Representación: Representar a la Asamblea en todas las gestiones ante el Administrador y, en algunos casos, ante terceros (ej. firmar contratos con proveedores, previa autorización de Asamblea).
- Ejecución de acuerdos: Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y del Reglamento de Copropiedad.
- Designación y remoción del Administrador: Salvo que la Asamblea se reserve esta facultad.
- Aprobación de gastos menores: Dentro de los límites que fije el Reglamento o la Asamblea.
- Aplicación de multas: Según lo establecido en el Reglamento de Copropiedad.
Ejemplo situado:
El Comité de Administración revisa mensualmente el estado de cuentas presentado por el Administrador, autoriza la contratación de un jardinero para una tarea específica que no estaba en el presupuesto pero es urgente, y decide aplicar una multa a un copropietario por ruidos molestos reiterados, de acuerdo con el Reglamento.
- Puntos clave:
- Supervisa al Administrador y cumple acuerdos de Asamblea.
- Representa a la Asamblea.
- Ejecuta acuerdos y toma medidas para la buena administración.
- Designa/remueve Administrador (si la Asamblea no se lo reserva).
- Aprueba gastos menores y aplica multas.
5.2.3. Responsabilidades civiles y penales del Comité.
Los miembros del Comité de Administración, al igual que el Administrador, actúan como mandatarios de la comunidad y, por lo tanto, tienen responsabilidades asociadas a su gestión. La Ley 21.442 establece que responderán solidariamente de los perjuicios que causen por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Esto puede derivar en:
- Responsabilidad Civil: Por daños económicos causados al condominio o a terceros debido a negligencia grave o dolo (ej. no contratar seguros obligatorios, no realizar mantenciones críticas que derivan en un accidente).
- Responsabilidad Penal: En casos excepcionales, si sus acciones u omisiones constituyen un delito (ej. apropiación indebida de fondos, falsificación de documentos).
Es fundamental que los miembros del Comité actúen con la debida diligencia y probidad, informándose adecuadamente y tomando decisiones en beneficio del condominio.
Ejemplo situado:
Si el Comité de Administración, a sabiendas y sin justificación, decide no renovar la póliza de seguro de incendio del edificio, y posteriormente ocurre un siniestro que causa grandes daños no cubiertos, los miembros del Comité podrían ser demandados civilmente por los copropietarios por los perjuicios causados.
- Puntos clave:
- Responden solidariamente por dolo o culpa grave.
- Responsabilidad Civil: Por daños económicos debido a negligencia grave.
- Responsabilidad Penal: Si sus acciones u omisiones constituyen un delito.
- Deben actuar con diligencia y probidad.
5.2.4. Relación y coordinación con el Administrador.
La relación entre el Comité de Administración y el Administrador es clave para el éxito de la gestión del condominio. El Comité es el órgano supervisor y el Administrador es el ejecutor. Debe existir una comunicación fluida y constante, basada en la confianza y la transparencia. El Comité debe:
- Proporcionar directrices claras al Administrador.
- Revisar periódicamente los informes de gestión y financieros.
- Apoyar al Administrador en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
- Resolver dudas y consultas del Administrador.
- Evaluar el desempeño del Administrador de forma regular.
El Administrador, por su parte, debe mantener informado al Comité, solicitar su aprobación cuando sea necesario y ejecutar las instrucciones recibidas, siempre dentro del marco legal y reglamentario.
- Puntos clave:
- Relación clave para la gestión.
- Comité supervisa, Administrador ejecuta.
- Comunicación fluida y transparente.
- Comité da directrices y revisa informes.
- Administrador informa y ejecuta instrucciones.
5.3. El Administrador del Condominio:
5.3.1. Designación, contrato y remoción.
El Administrador puede ser designado por el Comité de Administración o directamente por la Asamblea de Copropietarios. La designación debe constar en el acta de la asamblea o del Comité. Se recomienda formalizar la relación mediante un contrato de prestación de servicios, donde se detallen sus funciones, remuneración, duración y causales de término. La remoción puede ser acordada por la misma autoridad que lo designó (Comité o Asamblea), con las mayorías establecidas en el Reglamento o la ley.
Ejemplo situado:
El Comité de Administración, facultado por la Asamblea, decide contratar a un nuevo Administrador. Tras un proceso de selección, firman un contrato de servicios por un año, renovable, donde se estipula un sueldo fijo, las funciones principales y una cláusula de término anticipado por incumplimiento grave. Si el Administrador no cumple con sus obligaciones, el Comité podría removerlo siguiendo el procedimiento contractual y reglamentario.
- Puntos clave:
- Designado por Comité o Asamblea.
- Formalizar con contrato de prestación de servicios.
- Remoción por la misma autoridad que lo designó.
5.3.2. Funciones y obligaciones detalladas (financieras, operativas, legales, de seguridad).
Las funciones del Administrador son amplias y abarcan diversas áreas:
Área |
Funciones y Obligaciones |
Ejemplo Práctico |
Financieras |
- Cobrar y recaudar gastos comunes.
- Elaborar el presupuesto anual.
- Administrar los fondos del condominio.
- Llevar la contabilidad y presentar balances.
- Pagar remuneraciones y cotizaciones del personal.
|
Recaudar las cuotas mensuales, pagar la luz de los espacios comunes, presentar un informe de ingresos y egresos al Comité. |
Operativas |
- Contratar y supervisar al personal del condominio.
- Gestionar el mantenimiento y reparaciones de bienes comunes.
- Supervisar el funcionamiento de instalaciones (ascensores, bombas, etc.).
- Gestionar la compra de insumos y servicios.
|
Coordinar la mantención mensual de los ascensores, contratar a un jardinero, comprar ampolletas para los pasillos. |
Legales y Regulatorias |
- Velar por el cumplimiento de la Ley 21.442 y el Reglamento.
- Representar al condominio ante terceros (con facultades).
- Citar y presidir Asambleas (si no hay Comité o lo delega).
- Llevar el Libro de Actas y otros registros obligatorios.
- Aplicar multas según el Reglamento.
|
Enviar citaciones a Asamblea, firmar contratos con proveedores, gestionar el cobro judicial de gastos comunes morosos. |
De Seguridad |
- Elaborar y mantener el Plan de Emergencia y Evacuación.
- Coordinar simulacros y capacitaciones.
- Supervisar el equipamiento de seguridad.
- Coordinar con organismos de emergencia.
|
Organizar un simulacro de incendio, verificar la carga de los extintores, coordinar la revisión de las vías de escape. |
- Puntos clave:
- Funciones financieras (cobro, presupuesto, contabilidad).
- Funciones operativas (personal, mantenimiento, supervisión).
- Funciones legales y regulatorias (cumplimiento, representación, actas).
- Funciones de seguridad (Plan de Emergencia, simulacros, equipamiento).
5.3.3. Responsabilidades del Administrador.
El Administrador es responsable de su gestión ante el Comité de Administración, la Asamblea de Copropietarios y, en última instancia, ante la ley. La Ley 21.442 establece que responderá hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones. Esto implica:
- Responsabilidad Civil: Por los daños y perjuicios que cause al condominio o a terceros por su negligencia, imprudencia o dolo.
- Responsabilidad Penal: En caso de cometer delitos en el ejercicio de su cargo (ej. fraude, apropiación indebida de fondos).
- Responsabilidad Administrativa: Por el incumplimiento de las exigencias de la Ley 21.442 y su Reglamento, lo que puede llevar a la aplicación de multas por parte del Juzgado de Policía Local o a la suspensión de su registro.
Es crucial que el Administrador actúe con profesionalismo, diligencia y transparencia.
Ejemplo situado:
Si un Administrador desvía fondos del condominio para uso personal, incurriría en responsabilidad penal por apropiación indebida. Si por negligencia no realiza una mantención obligatoria de la bomba de agua, y esta falla causando inundaciones, podría ser demandado civilmente por los perjuicios.
- Puntos clave:
- Responde hasta por culpa leve.
- Responsabilidad Civil por daños y perjuicios.
- Responsabilidad Penal por delitos.
- Responsabilidad Administrativa por incumplimiento normativo.
5.3.4. Requisitos para ser Administrador (registro, capacitación, idoneidad).
La Ley 21.442 profesionaliza la figura del Administrador, estableciendo requisitos obligatorios:
- Registro Nacional de Administradores de Condominios: Es obligatorio que los administradores de condominios se inscriban en este registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
- Capacitación: Deben acreditar haber aprobado cursos de capacitación o poseer títulos profesionales relacionados con la administración de condominios, gestión inmobiliaria, contabilidad, derecho, etc. El Reglamento D.S. N° 46/2023 detalla los contenidos mínimos de estos cursos.
- Idoneidad: No deben registrar condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, ni tener inhabilidades para ejercer cargos públicos, ni haber sido removidos de un cargo de administrador por incumplimiento grave.
- Seguro de Responsabilidad Civil: Deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales perjuicios por su gestión.
Checklist Operativo para Administradores:
- [ ] Inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
- [ ] Certificado de aprobación de curso de capacitación o título profesional equivalente.
- [ ] Antecedentes penales intachables.
- [ ] No registrar inhabilidades o remociones previas por incumplimiento grave.
- [ ] Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
- [ ] Contrato de prestación de servicios claro y detallado.
- Puntos clave:
- Inscripción obligatoria en Registro Nacional de Administradores.
- Acreditación de capacitación o título profesional.
- Idoneidad (sin condenas por delitos, sin inhabilidades).
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
5.3.5. El Primer Administrador y el proceso de recepción del condominio.
El Primer Administrador es designado por el propietario original (generalmente la inmobiliaria o constructora) al momento de constituir el condominio. Su función principal es poner en marcha el condominio y convocar a la Primera Asamblea de Copropietarios dentro del plazo que fije la ley (generalmente 3 meses desde la inscripción del Reglamento o la venta del 75% de las unidades, lo que ocurra primero). En esta primera asamblea, se elegirá al Comité de Administración y se ratificará o designará al Administrador definitivo.
El proceso de recepción del condominio por parte de los copropietarios implica la revisión de las instalaciones y bienes comunes, la entrega de planos, manuales y garantías por parte de la inmobiliaria. Es un momento crítico para identificar posibles vicios o defectos de construcción y asegurar que la inmobiliaria cumpla con sus obligaciones post-venta.
Ejemplo situado:
Una vez que la inmobiliaria ha vendido el 60% de los departamentos de un nuevo edificio, el Primer Administrador convoca a la Primera Asamblea. En esta asamblea, los copropietarios eligen a su Comité de Administración, quienes luego revisarán con el Primer Administrador los manuales de equipos, los planos del edificio y el estado de las áreas comunes, para iniciar el proceso de "recepción" formal del condominio de manos de la constructora.
- Puntos clave:
- Designado por propietario original.
- Pone en marcha el condominio y convoca Primera Asamblea.
- Primera Asamblea elige Comité y ratifica/designa Administrador definitivo.
- Recepción implica revisión de instalaciones, planos y garantías.
VI. Información, Publicidad y Transparencia en el Condominio
6.1. Obligaciones de información a los copropietarios.
La Ley 21.442 refuerza las obligaciones de transparencia en la gestión del condominio. El Administrador y el Comité de Administración tienen el deber de informar a los copropietarios sobre diversos aspectos de la administración. Esto incluye:
- Estado de las cuentas y balances periódicos.
- Presupuesto anual y su ejecución.
- Acuerdos de Asambleas y del Comité.
- Contratos celebrados con proveedores.
- Pólizas de seguros y sus vigencias.
- Informes sobre mantenciones y reparaciones.
- Cualquier otra información relevante para la vida en comunidad o la gestión del condominio.
La información debe ser clara, oportuna y accesible, permitiendo a los copropietarios ejercer su derecho a fiscalizar la gestión.
Ejemplo situado:
El Administrador debe publicar mensualmente en el tablón de anuncios y enviar por correo electrónico un resumen del estado de cuentas, detallando ingresos por gastos comunes y egresos por sueldos, mantenciones y servicios, para que los copropietarios estén informados sobre el uso de los fondos.
- Puntos clave:
- Administrador y Comité deben informar a copropietarios.
- Información sobre cuentas, presupuestos, acuerdos, contratos, seguros, mantenciones.
- Información debe ser clara, oportuna y accesible.
6.2. Acceso a documentos (actas, balances, contratos, pólizas).
Los copropietarios tienen el derecho a acceder a toda la documentación relevante del condominio. El Administrador debe mantener estos documentos disponibles para consulta, en un lugar y horario que permitan su revisión. Esto incluye, pero no se limita a:
- Libro de Actas de Asambleas.
- Libro de Novedades del personal.
- Balances, estados de cuenta y comprobantes de gastos.
- Contratos de servicios y proveedores.
- Pólizas de seguros del condominio.
- Planos del condominio.
- Reglamento de Copropiedad y sus modificaciones.
- Plan de Emergencia y Evacuación.
El Reglamento de Copropiedad puede establecer el procedimiento específico para el acceso a esta información, como la solicitud previa o los horarios de consulta.
Ejemplo situado:
Un copropietario desea revisar las facturas de la última mantención de los ascensores. Puede solicitar al Administrador acceder a estos documentos en la oficina de administración, en horario de atención, o solicitar copias si el Reglamento lo permite.
- Puntos clave:
- Copropietarios tienen derecho a acceder a la documentación del condominio.
- Documentos clave: Actas, balances, contratos, pólizas, planos, Reglamento, Plan de Emergencia.
- Administrador debe mantenerlos disponibles para consulta.
6.3. Medios de comunicación oficiales del condominio.
Para asegurar una comunicación efectiva y oficial, los condominios deben establecer y utilizar medios de comunicación reconocidos. Estos pueden ser:
- Tablones de anuncios: Ubicados en lugares visibles de los bienes comunes.
- Correos electrónicos: Listas de distribución de correos electrónicos de los copropietarios.
- Plataformas digitales: Sitios web o aplicaciones específicas para condominios.
- Cartas certificadas: Para notificaciones legales o importantes que requieran constancia de recepción.
- Grupos de WhatsApp o Telegram: Si bien son útiles para comunicación rápida, deben complementarse con canales oficiales para acuerdos y notificaciones formales.
Es importante que el Reglamento de Copropiedad o los acuerdos de Asamblea definan cuáles son los medios oficiales para las comunicaciones formales, especialmente para las citaciones a asamblea y notificaciones de multas.
Ejemplo situado:
Para comunicar una mantención programada del suministro de agua, el Administrador puede utilizar el tablón de anuncios, el correo electrónico masivo y la aplicación del condominio. Sin embargo, para la citación a una Asamblea Extraordinaria, además de estos medios, deberá enviar una carta certificada o asegurar un medio de notificación que cumpla con los requisitos legales de la Ley 21.442.
- Puntos clave:
- Establecer medios de comunicación oficiales.
- Ejemplos: Tablones, correos, plataformas digitales, cartas certificadas.
- Definir medios oficiales para comunicaciones formales en el Reglamento.
VII. Seguridad del Condominio
7.1. Marco legal de seguridad y responsabilidades.
La seguridad en los condominios es una preocupación primordial y está regulada por diversas normativas, siendo la Ley 21.442 la principal en el ámbito de la copropiedad, complementada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC), y las directrices de SENAPRED (Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, ex ONEMI).
Las responsabilidades recaen en:
- Copropietarios: Mantener la seguridad de su unidad, respetar normas de seguridad y participar en simulacros.
- Comité de Administración: Supervisar la implementación de medidas de seguridad y aprobar el Plan de Emergencia.
- Administrador: Es el principal responsable de la elaboración, implementación y mantenimiento del Plan de Emergencia, la supervisión del equipamiento de seguridad y la coordinación con organismos externos.
El incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones y responsabilidades civiles o penales en caso de accidentes.
Ejemplo situado:
Un copropietario que deja objetos en las vías de escape está incumpliendo las normas de seguridad. El Administrador, al no realizar las mantenciones obligatorias de los equipos contra incendios, podría ser responsable si ocurre un siniestro y estos equipos fallan.
- Puntos clave:
- Regulada por Ley 21.442, LGUC/OGUC y SENAPRED.
- Responsabilidades de copropietarios, Comité y Administrador.
- Incumplimiento puede generar sanciones y responsabilidades.
7.2. Plan de Emergencia y Evacuación:
7.2.1. Requisitos y elaboración según normativa (SENAPRED/ONEMI).
La Ley 21.442 establece la obligatoriedad de contar con un Plan de Emergencia y Evacuación para cada condominio. Este plan debe ser elaborado por un profesional competente y debe considerar los riesgos específicos del condominio y su entorno (sismos, incendios, inundaciones, fallas de servicios, etc.).
SENAPRED (anteriormente ONEMI) proporciona directrices y recomendaciones para la elaboración de estos planes, que deben incluir:
- Identificación de riesgos y vulnerabilidades.
- Definición de roles y responsabilidades del personal y residentes.
- Procedimientos de alarma y comunicación.
- Rutas y zonas seguras de evacuación.
- Ubicación de equipos de emergencia (extintores, botiquines).
- Puntos de encuentro.
- Procedimientos para personas con movilidad reducida.
Ejemplo situado:
Un condominio ubicado en una zona sísmica debe tener un Plan de Emergencia que detalle cómo actuar en caso de terremoto: dónde resguardarse dentro de las unidades, cómo evacuar, dónde están los puntos de encuentro seguros fuera del edificio y quiénes son los encargados de guiar la evacuación.
- Puntos clave:
- Obligatorio según Ley 21.442.
- Elaborado por profesional competente.
- Considera riesgos específicos del condominio.
- Incluye identificación de riesgos, roles, procedimientos, rutas, equipos, puntos de encuentro.
7.2.2. Implementación de simulacros y capacitación.
No basta con tener el plan; es crucial implementarlo y mantenerlo actualizado. Esto implica:
- Capacitación: Realizar capacitaciones periódicas a copropietarios, residentes, personal del condominio y Comité de Administración sobre el contenido del Plan de Emergencia.
- Simulacros: Ejecutar simulacros de emergencia y evacuación de forma regular (al menos una vez al año) para poner a prueba el plan, identificar falencias y familiarizar a la comunidad con los procedimientos.
- Difusión: Asegurar que el Plan de Emergencia sea conocido por todos los residentes, a través de folletos, murales informativos, correos electrónicos y reuniones.
Checklist Operativo para Implementación del Plan de Emergencia:
- [ ] Plan de Emergencia y Evacuación actualizado y aprobado por el Comité.
- [ ] Capacitaciones realizadas al personal del condominio (conserjes, guardias, etc.).
- [ ] Capacitaciones o charlas informativas a copropietarios y residentes.
- [ ] Realización de al menos un simulacro anual, con registro de resultados.
- [ ] Difusión del plan en medios visibles y accesibles para toda la comunidad.
- [ ] Coordinación con Bomberos y otros organismos de emergencia para asesoría o participación en simulacros.
- Puntos clave:
- Capacitación periódica a todos los actores.
- Simulacros regulares (al menos anuales) para probar el plan.
- Difusión constante del plan a toda la comunidad.
7.2.3. Equipamiento de seguridad (extintores, detectores, vías de escape).
El condominio debe contar con el equipamiento de seguridad adecuado y en óptimas condiciones de funcionamiento. Esto incluye:
- Extintores: Suficientes, distribuidos estratégicamente, con mantención al día y señalizados.
- Detectores de humo y calor: En áreas comunes y, si la normativa lo exige, en unidades.
- Sistemas de alarma: Sonoros y/o visuales.
- Vías de escape: Claramente señalizadas, despejadas de obstáculos, con iluminación de emergencia y puertas anti-pánico funcionales.
- Red húmeda y seca: En edificios, con mantención y presión de agua adecuadas.
- Botiquines de primeros auxilios: Accesibles y con insumos vigentes.
El Administrador es responsable de la mantención preventiva y correctiva de este equipamiento.
- Puntos clave:
- Extintores, detectores, sistemas de alarma.
- Vías de escape señalizadas, despejadas, con iluminación.
- Red húmeda/seca, botiquines.
- Mantención preventiva y correctiva a cargo del Administrador.
7.2.4. Coordinación con organismos de emergencia.
Es fundamental establecer canales de comunicación y coordinación con los organismos de emergencia locales, tales como Bomberos, Carabineros, Seguridad Ciudadana municipal y servicios de salud. Esto facilita una respuesta rápida y eficiente en caso de siniestro. El Administrador debe conocer los números de emergencia, los protocolos de aviso y, si es posible, establecer contactos directos con las unidades locales.
Ejemplo situado:
El Administrador de un condominio participa en una reunión con la Comisaría de Carabineros local para coordinar patrullajes preventivos y establecer un canal directo de comunicación en caso de emergencias de seguridad. Asimismo, coordina con Bomberos para que realicen una inspección de las instalaciones contra incendios y brinden recomendaciones.
- Puntos clave:
- Establecer canales de comunicación con Bomberos, Carabineros, Seguridad Ciudadana.
- Conocer números de emergencia y protocolos de aviso.
- Establecer contactos directos con unidades locales.
7.3. Otros aspectos de seguridad:
7.3.1. Control de acceso y vigilancia.
Implementar sistemas de control de acceso para vehículos y peatones (porterías, conserjes, tarjetas de acceso, biometría). La vigilancia puede ser presencial (guardias) o tecnológica (cámaras de seguridad, alarmas). Es crucial equilibrar la seguridad con el respeto a la privacidad de los residentes, y las grabaciones de cámaras deben gestionarse según la normativa de protección de datos personales.
- Puntos clave:
- Sistemas de control de acceso (porterías, tarjetas, biometría).
- Vigilancia presencial o tecnológica (cámaras).
- Respeto a la privacidad y normativa de protección de datos.
7.3.2. Mantenimiento de instalaciones críticas (eléctricas, gas, ascensores).
Realizar mantenciones periódicas y certificadas de las instalaciones que representan un riesgo significativo: sistemas eléctricos (tableros, cableado), instalaciones de gas (calderas, redes), ascensores y montacargas, bombas de agua, grupos electrógenos. Estas mantenciones deben ser realizadas por técnicos calificados y autorizados, y sus certificados deben ser custodiados por el Administrador.
Ejemplo situado:
El Administrador contrata a una empresa certificada para la mantención mensual de los ascensores y la revisión anual de las calderas de gas, asegurándose de que los certificados de mantención estén al día y se cumplan las normativas de la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).
- Puntos clave:
- Mantenciones periódicas y certificadas de instalaciones críticas.
- Realizadas por técnicos calificados y autorizados.
- Certificados custodiados por el Administrador.
7.3.3. Prevención de riesgos y accidentes.
Implementar medidas para prevenir accidentes en áreas comunes: señalización de zonas de riesgo (piscinas, escaleras), pisos antideslizantes, barandas seguras, iluminación adecuada, limpieza de derrames. Educar a la comunidad sobre prácticas seguras y uso responsable de las instalaciones.
- Puntos clave:
- Señalización de zonas de riesgo.
- Infraestructura segura (pisos, barandas, iluminación).
- Educación a la comunidad sobre prácticas seguras.
VIII. Marco Urbanístico y de Construcción Aplicable a Condominios
8.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC):
8.1.1. Principios generales y su aplicación a proyectos condominiales.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) es el cuerpo legal que establece las normas sobre planificación urbana, construcción y urbanización en Chile. Sus principios generales son fundamentales para la concepción y desarrollo de condominios:
- Seguridad: Todas las construcciones deben ser seguras para sus ocupantes y el entorno.
- Habitabilidad: Las edificaciones deben cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad.
- Funcionalidad: Las construcciones deben ser aptas para el uso al que están destinadas.
- Estética: Contribuir a la armonía urbana.
- Respeto al medio ambiente: Considerar el impacto ambiental.
En proyectos condominiales, la LGUC regula la subdivisión de terrenos, la edificación de unidades y bienes comunes, y la infraestructura de servicios, asegurando que el desarrollo sea armónico con el plan regulador comunal y las necesidades de la comunidad.
Ejemplo situado:
Un proyecto de condominio de casas debe cumplir con los anchos mínimos de calles interiores, las superficies de áreas verdes y los estándares de construcción antisísmica que establece la LGUC, para garantizar la seguridad y habitabilidad de sus futuros residentes.
- Puntos clave:
- Cuerpo legal de planificación urbana, construcción y urbanización.
- Principios: Seguridad, habitabilidad, funcionalidad, estética, medio ambiente.
- Regula subdivisión, edificación, infraestructura en condominios.
8.1.2. Rol de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
La Dirección de Obras Municipales (DOM) es el organismo técnico encargado de aplicar las normas de la LGUC y la OGUC a nivel comunal. Su rol es crucial en la vida de un condominio, desde su concepción hasta su operación:
- Aprobación de proyectos: Revisa y aprueba los anteproyectos y proyectos de edificación y urbanización.
- Otorgamiento de permisos: Emite los permisos de edificación y demolición.
- Recepción de obras: Certifica que las obras se han ejecutado conforme a los planos y normas aprobadas (recepción definitiva).
- Fiscalización: Supervisa el cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción.
- Aplicación de sanciones: Puede aplicar multas por infracciones a la normativa.
El Administrador y el Comité de Administración deben interactuar con la DOM para consultas, regularizaciones o denuncias.
Ejemplo situado:
Si un copropietario realiza una ampliación no autorizada en su terraza, el Administrador o el Comité pueden denunciar la situación a la DOM, que fiscalizará y, de ser el caso, ordenará la demolición o regularización, aplicando las multas correspondientes.
- Puntos clave:
- Organismo técnico municipal que aplica LGUC y OGUC.
- Aprueba proyectos, otorga permisos, recepciona obras.
- Fiscaliza y sanciona incumplimientos.
- Interacción constante con el condominio.
8.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC):
8.2.1. Normas de urbanización y edificación relevantes para condominios:
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) es el reglamento de la LGUC, y detalla de forma exhaustiva las normas técnicas y administrativas aplicables a la planificación, urbanización y edificación. Para los condominios, son relevantes:
8.2.1.1. Usos de suelo y zonificación.
Establece qué tipo de construcciones y actividades están permitidas en cada zona de la comuna (ej. residencial, comercial, industrial). Un condominio debe ubicarse en una zona que permita el uso habitacional o mixto.
- Puntos clave:
- Define tipos de construcciones y actividades permitidas por zona.
- Condominio debe cumplir con el uso de suelo de su ubicación.
8.2.1.2. Densidad, alturas, adosamientos y distanciamientos.
Regula la cantidad de unidades por hectárea (densidad), la altura máxima de las edificaciones, las distancias mínimas a los deslindes vecinos (distanciamientos) y la posibilidad de construir pegado a un vecino (adosamiento). Estas normas impactan directamente el diseño y la capacidad de un condominio.
- Puntos clave:
- Densidad: Unidades por hectárea.
- Alturas máximas de edificación.
- Distanciamientos a deslindes.
- Adosamientos permitidos.
8.2.1.3. Estacionamientos y áreas de circulación.
Fija la cantidad mínima de estacionamientos requeridos por unidad (según uso y tamaño), las dimensiones de estos y de las vías de circulación vehicular y peatonal dentro del condominio, incluyendo rampas y accesos.
- Puntos clave:
- Cantidad mínima de estacionamientos por unidad.
- Dimensiones de estacionamientos y vías de circulación.
8.2.1.4. Accesibilidad universal.
Exige que los condominios, especialmente en sus áreas comunes, cuenten con diseños que permitan el acceso y uso autónomo a personas con discapacidad (rampas, ascensores adaptados, baños accesibles, señalética inclusiva).
- Puntos clave:
- Diseño que permita acceso y uso autónomo a personas con discapacidad.
- Rampas, ascensores adaptados, baños accesibles.
8.2.1.5. Instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas.
Establece los requisitos técnicos para el diseño, ejecución y certificación de las instalaciones interiores de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas, asegurando su seguridad y correcto funcionamiento.
- Puntos clave:
- Requisitos técnicos para diseño, ejecución y certificación.
- Aplica a agua potable, alcantarillado, electricidad y gas.
8.2.1.6. Áreas verdes, equipamiento y espacios comunes.
Define los porcentajes mínimos de áreas verdes y equipamiento comunitario que debe tener un condominio, así como las características y condiciones de uso de estos espacios (ej. plazas, juegos infantiles, salones multiuso).
- Puntos clave:
- Porcentajes mínimos de áreas verdes y equipamiento.
- Características y condiciones de uso de espacios comunes.
8.3. Permisos de Edificación y Urbanización:
8.3.1. Proceso de obtención y requisitos.
Todo proyecto de construcción o urbanización en un condominio requiere un Permiso de Edificación otorgado por la DOM. El proceso incluye:
- Anteproyecto: Presentación de una propuesta preliminar para obtener un pronunciamiento previo de la DOM.
- Solicitud de Permiso: Presentación de un expediente completo con planos, especificaciones técnicas, cálculos estructurales, estudios de especialidades (eléctrico, sanitario, gas), informes de profesionales competentes (arquitecto, ingeniero civil, constructor).
- Revisión y Aprobación: La DOM revisa el proyecto para verificar el cumplimiento de la LGUC, OGUC, Plan Regulador y otras normativas.
- Otorgamiento del Permiso: Una vez aprobado, la DOM emite el permiso, que tiene un plazo de vigencia.
Para proyectos de urbanización (subdivisiones, loteos), se requiere un Permiso de Urbanización.
- Puntos clave:
- Todo proyecto requiere Permiso de Edificación de la DOM.
- Proceso: Anteproyecto, solicitud con expediente completo, revisión, otorgamiento.
- Permiso de Urbanización para subdivisiones/loteos.
8.3.2. Recepción definitiva de obras y su importancia.
Una vez finalizadas las obras de construcción y urbanización, el propietario (generalmente la inmobiliaria) debe solicitar a la DOM la Recepción Definitiva de Obras. Este acto administrativo certifica que la construcción se ajusta a los planos aprobados y a la normativa vigente. Su importancia radica en:
- Habitabilidad: Sin recepción definitiva, las unidades no pueden ser habitadas legalmente.
- Servicios: Es requisito para la conexión definitiva a los servicios básicos (agua, luz, gas).
- Venta: Permite la venta y transferencia de las unidades individuales.
- Garantías: Marca el inicio de los plazos de garantía legal por vicios o defectos de construcción.
- Puntos clave:
- Certifica que la obra se ajusta a planos y normativa.
- Requisito para habitabilidad, conexión a servicios y venta de unidades.
- Marca inicio de plazos de garantía legal.
8.3.3. Modificaciones de proyectos y regularizaciones.
Cualquier modificación a un proyecto ya aprobado o a una construcción existente debe ser informada y, en muchos casos, aprobada por la DOM. Si se realizan obras sin permiso o que no se ajustan al permiso otorgado, se puede iniciar un proceso de Regularización, que busca subsanar la situación ajustando la construcción a la normativa o demoliendo lo que no cumpla. La Ley 21.442 también permite regularizaciones de ciertas obras menores en condominios existentes.
Ejemplo situado:
Un copropietario cierra su terraza con una estructura fija, lo que constituye una ampliación no autorizada. Para evitar multas y eventual demolición, debe iniciar un proceso de regularización ante la DOM, presentando los planos de la modificación para su aprobación, si esta cumple con la OGUC y el Plan Regulador.
- Puntos clave:
- Modificaciones a proyectos requieren aprobación de la DOM.
- Obras sin permiso pueden ser regularizadas o demolidas.
- Proceso de regularización busca ajustar a la normativa.
8.4. Responsabilidades Profesionales y de la Obra:
8.4.1. Responsabilidades del arquitecto, ingeniero y constructor.
Los profesionales que participan en el diseño y construcción de un condominio tienen responsabilidades legales:
- Arquitecto: Responsable del diseño arquitectónico, cumplimiento de normas urbanísticas y de habitabilidad.
- Ingeniero Civil: Responsable del diseño estructural y de los cálculos que garantizan la seguridad de la edificación.
- Constructor: Responsable de la correcta ejecución de la obra de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas, y del cumplimiento de las normas de seguridad laboral.
Todos ellos deben contar con sus respectivas patentes profesionales al día y responden por los vicios o defectos de sus respectivos trabajos.
- Puntos clave:
- Arquitecto: Diseño arquitectónico y urbanístico.
- Ingeniero Civil: Diseño estructural y seguridad.
- Constructor: Ejecución de la obra y seguridad laboral.
- Responden por vicios o defectos en sus áreas.
8.4.2. Responsabilidades por vicios o defectos de construcción.
La LGUC establece un régimen de garantías por vicios o defectos de construcción, que protege a los adquirentes de unidades en condominios nuevos. Los plazos de garantía, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra, son:
- 10 años: Por fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble.
- 5 años: Por fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones (ej. techumbres, muros, redes eléctricas/sanitarias).
- 3 años: Por fallas o defectos de las terminaciones o de obras de urbanización (ej. pinturas, pavimentos, jardines).
La responsabilidad recae en el propietario primer vendedor (generalmente la inmobiliaria), quien puede repetir contra el arquitecto, ingeniero o constructor, según corresponda.
Ejemplo situado:
Si a los 7 años de la recepción definitiva, aparecen grietas estructurales en los pilares de un edificio, los copropietarios pueden demandar a la inmobiliaria por la reparación, ya que el vicio afecta la estructura soportante y está dentro del plazo de 10 años. Si a los 4 años falla una cañería de agua empotrada, la demanda sería por vicio en las instalaciones, dentro del plazo de 5 años.
- Puntos clave:
- Garantías por vicios o defectos de construcción.
- Plazos: 10 años (estructura), 5 años (elementos/instalaciones), 3 años (terminaciones/urbanización).
- Responsabilidad del propietario primer vendedor.
8.4.3. Garantías post-venta en condominios.
Además de las garantías legales por vicios, las inmobiliarias suelen ofrecer garantías post-venta adicionales para ciertos elementos o servicios. Es importante que los copropietarios, a través del Comité y Administrador, conozcan estas garantías, sus plazos y los procedimientos para hacerlas efectivas. Esto incluye la entrega de manuales de uso y mantención de equipos, así como la información sobre los proveedores de servicios.
- Puntos clave:
- Garantías adicionales ofrecidas por inmobiliarias.
- Conocer plazos y procedimientos para hacerlas efectivas.
- Incluye manuales de uso y mantención.
IX. Disposiciones Transitorias y Especiales de la Ley 21.442
9.1. Aplicación de la nueva ley a condominios existentes.
La Ley 21.442 es de aplicación inmediata a todos los condominios, tanto los nuevos como los ya existentes. Sin embargo, para los condominios constituidos bajo la antigua Ley N° 19.537, se establecen disposiciones transitorias para facilitar su adecuación.
Esto significa que, aunque un condominio haya sido creado hace años, debe comenzar a regirse por la nueva ley en aspectos como la obligatoriedad del Plan de Emergencia, los requisitos para el Administrador, los quórums de asamblea, y la necesidad de adecuar su Reglamento de Copropiedad.
Ejemplo situado:
Un condominio de 20 años de antigüedad debe ahora exigir a su Administrador que se inscriba en el Registro Nacional de Administradores, incluso si este llevaba años en el cargo sin este requisito. Además, debe revisar su Reglamento para asegurarse de que cumple con el contenido mínimo obligatorio de la Ley 21.442.
- Puntos clave:
- Aplicación inmediata a condominios nuevos y existentes.
- Condominios antiguos deben adecuarse a la nueva ley.
- Afecta Plan de Emergencia, requisitos de Administrador, quórums, etc.
9.2. Plazos de adecuación y transición.
La Ley 21.442 y su Reglamento establecen plazos específicos para que los condominios existentes se adecuen a la nueva normativa. Los plazos más relevantes son:
- Adecuación del Reglamento de Copropiedad: Los condominios existentes tuvieron un plazo de un año desde la publicación del Reglamento D.S. N° 46 de 2023 (publicado en abril de 2023) para adecuar sus reglamentos a las nuevas disposiciones. Este plazo ya expiró en abril de 2024.
- Inscripción de Administradores: Los administradores que ya ejercían antes de la ley tuvieron un plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores y acreditar su capacitación.
- Plan de Emergencia: La obligación de contar con un Plan de Emergencia es inmediata, pero su elaboración y aprobación puede tener un plazo razonable para su implementación.
Es fundamental que los condominios que aún no se han adecuado lo hagan a la brevedad para evitar sanciones y asegurar la validez de sus actos administrativos.
- Puntos clave:
- Plazos para adecuación del Reglamento de Copropiedad (ya expirado).
- Plazos para inscripción y capacitación de Administradores.
- Obligatoriedad inmediata del Plan de Emergencia.
- Importancia de la adecuación para evitar sanciones.
9.3. Casos especiales y excepciones.
La ley contempla algunas situaciones especiales o transitorias, aunque no son excepciones amplias a su aplicación. Por ejemplo:
- Condominios de viviendas sociales: Pueden tener algunas disposiciones especiales en cuanto a la conformación de sus órganos de administración o el acceso a subsidios.
- Condominios con reglamentos antiguos: Mientras no se adecúen, sus disposiciones se aplicarán en todo aquello que no contravenga la nueva ley. Sin embargo, la no adecuación dentro del plazo legal puede generar problemas de validez de acuerdos o sanciones.
En general, la tendencia de la ley es hacia la uniformidad y el cumplimiento de sus disposiciones por parte de todos los condominios.
- Puntos clave:
- Disposiciones especiales para condominios de viviendas sociales.
- Reglamentos antiguos se aplican en lo no contradictorio con la nueva ley.
- La tendencia es hacia la uniformidad y cumplimiento general.
X. Conclusión y Resumen
10.1. Recapitulación de los puntos clave de la Ley 21.442 y su Reglamento.
Hemos recorrido un camino exhaustivo a través de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442 y su Reglamento, destacando los pilares fundamentales para una gestión eficiente y una convivencia armónica en los condominios. Recapitulamos los puntos esenciales:
- La Ley 21.442 moderniza la copropiedad, buscando mayor transparencia y profesionalización.
- Las definiciones clave (condominio, unidad, bienes comunes, gastos comunes, copropietario, administrador, comité, asamblea, reglamento) son la base para comprender el régimen.
- La constitución del condominio requiere un proceso riguroso ante la DOM y el CBR.
- El Reglamento de Copropiedad es la "constitución" interna, obligatoria y con contenido mínimo legal.
- Los órganos de administración (Asamblea, Comité, Administrador) tienen roles y responsabilidades bien definidos, con exigencias de profesionalización para el Administrador.
- La información y transparencia son cruciales para la fiscalización y la confianza de los copropietarios.
- La seguridad del condominio, con el Plan de Emergencia y la coordinación con organismos, es una obligación legal y moral.
- El marco urbanístico y de construcción (LGUC y OGUC) es indispensable para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura.
- Las disposiciones transitorias exigieron la adecuación de los condominios existentes a la nueva normativa.
- Puntos clave:
- Ley 21.442: modernización y profesionalización.
- Definiciones: base de la copropiedad.
- Constitución: proceso riguroso.
- Reglamento: constitución interna obligatoria.
- Órganos de administración: roles y responsabilidades claros.
- Transparencia: clave para la confianza.
- Seguridad: obligación legal y moral.
- Urbanismo y construcción: marco indispensable.
- Disposiciones transitorias: adecuación de condominios existentes.
10.2. Importancia de una administración eficiente y conforme a la ley.
Una administración eficiente y conforme a la Ley 21.442 no es solo un requisito legal, sino la clave para el bienestar de la comunidad. Permite:
- Mantener el valor de las propiedades: A través de un buen mantenimiento y gestión.
- Fomentar la convivencia: Al establecer reglas claras y mecanismos de resolución de conflictos.
- Garantizar la seguridad: Protegiendo a las personas y los bienes.
- Optimizar recursos: Mediante una gestión financiera transparente y responsable.
- Evitar conflictos y sanciones: Al operar dentro del marco legal.
La inversión en capacitación para administradores y comités, y el compromiso de los copropietarios, son esenciales para lograr este objetivo.
- Puntos clave:
- Clave para el bienestar de la comunidad.
- Mantiene valor de propiedades.
- Fomenta convivencia y garantiza seguridad.
- Optimiza recursos y evita conflictos/sanciones.
- Requiere capacitación y compromiso de todos.
10.3. Espacio para preguntas y respuestas.
Abrimos ahora un espacio para sus preguntas y comentarios. Es una oportunidad para abordar dudas específicas y profundizar en aquellos temas que resulten de mayor interés o complejidad para ustedes. Por favor, levanten la mano o utilicen el chat para formular sus consultas.
- Puntos clave:
- Oportunidad para resolver dudas específicas.
- Fomentar la interacción y el aprendizaje colaborativo.
10.4. Recursos adicionales para consulta.
Para aquellos que deseen profundizar aún más en estos temas, les recomiendo consultar las siguientes fuentes:
- Ley N° 21.442: Ley de Copropiedad Inmobiliaria (disponible en LeyChile).
- Decreto Supremo N° 46 de 2023 del MINVU: Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (disponible en LeyChile).
- Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC): (disponible en LeyChile).
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC): (disponible en LeyChile).
- Sitio web de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de su comuna.
- Sitio web de SENAPRED (Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres): Para guías y recomendaciones de seguridad.
- Asociaciones de Administradores de Condominios: Ofrecen capacitación y asesoría.
Agradezco su atención y participación. Espero que esta charla haya sido de gran utilidad para su desarrollo profesional y para la mejora de la gestión de sus condominios.
- Puntos clave:
- Acceso directo a la Ley 21.442 y su Reglamento.
- Consulta de LGUC, OGUC, DOM y SENAPRED.
- Recursos de capacitación y asesoría profesional.