Presentado por: Jorge
MAGISTER (CS) EN GESTIÓN AMBIENTAL
La seguridad en condominios es responsabilidad legal y moral. Esta charla entrega herramientas para comprender y aplicar normativas sobre planes de emergencia y evacuación, incluyendo roles de administración, requisitos técnicos y operativos para gestión de seguridad efectiva. Se cubrirán aspectos legales, responsabilidades administrativas, planes de emergencia, instalaciones de gas y ascensores, seguros y fondos de reserva.
La copropiedad inmobiliaria divide un inmueble en unidades de dominio exclusivo y bienes comunes. La Ley 21.442 y su reglamento definen tipos de condominios (A y B), obligaciones económicas (gastos comunes, fondo de reserva), y el rol de la asamblea, el comité y el administrador. El reglamento de copropiedad, de escritura pública, regula el uso de bienes comunes y las responsabilidades de cada órgano.
El régimen de copropiedad es una forma especial de dominio sobre un inmueble dividido en unidades. Los propietarios tienen derecho exclusivo sobre sus unidades y dominio común sobre bienes compartidos (terreno, estructuras, servicios). Existen condominios Tipo A (unidades en terreno común) y Tipo B (sitios urbanizados). Condominios con sectores pueden tener subadministraciones.
Los bienes de dominio exclusivo son las unidades (viviendas, oficinas, etc.), mientras que los de dominio común son esenciales para el funcionamiento del condominio (terreno, estructuras, servicios básicos, etc.). Los bienes comunes se clasifican en necesarios para la existencia y conservación, para el uso y goce de las unidades, y otros definidos por el reglamento.
Se clasifican en: necesarios para la existencia, seguridad y conservación (terrenos, cimientos, fachadas, etc.); para uso y goce de las unidades (terrazas comunes, dependencias de servicio, etc.); terrenos y espacios de sectores colectivos; destinados a servicio, recreación y esparcimiento; y otros definidos por el reglamento.
Los condominios pueden ubicarse en áreas urbanas, excepcionalmente rurales (con autorización previa). Existen dos tipos: Tipo A (unidades en terreno común) y Tipo B (sitios urbanizados). Condominios con sectores pueden tener subadministraciones.
El reglamento de copropiedad puede establecer derechos sobre bienes comunes de un sector o edificación, con subadministraciones y asambleas propias. Los propietarios de un sector no pueden aprobar modificaciones que afecten derechos de otros.
Todo copropietario debe contribuir a las obligaciones económicas del condominio, en proporción a su derecho sobre los bienes comunes. Estas incluyen gastos comunes ordinarios (administración, mantención, reparación, consumo), gastos extraordinarios y el fondo de reserva. El reglamento de copropiedad define estas obligaciones y la cuota de contribución de cada unidad.
Los gastos comunes ordinarios cubren administración, mantención y reparación de bienes comunes, y servicios básicos. Los gastos comunes extraordinarios son adicionales a los ordinarios, destinados a nuevas obras comunes.
Solventa gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. Se forma con un porcentaje de recargo sobre gastos comunes (mínimo 5%), multas e intereses. El comité de administración autoriza su uso; excepcionalmente, la asamblea puede destinar parte a gastos ordinarios.
El reglamento define derechos sobre bienes comunes, cuotas de gastos, administración, multas por incumplimiento, y funciones del comité y administrador. Regula normas de convivencia, uso de bienes comunes (incluyendo mascotas), y sanciones. Es clave para la seguridad y administración eficiente del condominio.
Para constituirse, un condominio debe cumplir con la Ley 21.442, su reglamento, la LGUC y la OGUC. La Dirección de Obras Municipales verifica el cumplimiento y emite un certificado. Los condominios deben respetar la trama vial, normas urbanísticas, y asegurar acceso a vehículos de emergencia. Se exigen estacionamientos según normativa.
La administración del condominio se compone de la asamblea de copropietarios, el comité de administración y el administrador. La asamblea decide; el comité gestiona; el administrador ejecuta. Todos son responsables de la seguridad, incluyendo planes de emergencia, mantención de instalaciones (gas, ascensores) y cumplimiento de normativas.
La asamblea decide sobre administración, mantención de bienes comunes y derechos. Sesiones ordinarias (rendición de cuentas, elección del comité) y extraordinarias (modificación del reglamento, gastos extraordinarios). El voto es proporcional a los derechos en bienes comunes. Actas firmadas por el comité y custodiadas por su presidente.
El Comité representa a la asamblea, excepto en sesiones extraordinarias. Define normas de uso, impone multas por infracciones, actualiza el plan de emergencia (con el administrador e ingeniero), coordina capacitaciones y simulacros, y autoriza el uso del fondo de reserva para emergencias.
Funciones esenciales: Cuidado de bienes comunes, mantención y certificación de instalaciones (gas, ascensores), ejecución de actos de administración, recaudación de obligaciones económicas, velar por normativa, representación legal, citaciones a asambleas, y actualización del registro de copropietarios.
Sistemas de administración para sectores específicos del condominio. Su constitución se define en el reglamento o por asamblea, y se detallan en plano complementario. Permiten decisiones sobre bienes comunes del sector sin afectar al condominio completo. Pueden tener subcomités y subadministradores, quienes deben respetar las instrucciones del comité general y la asamblea del sector.
Es fundamental para proteger vidas y bienes. Define acciones para el antes, durante y después de una emergencia (incendio, sismo). El comité de administración lo crea, el administrador lo implementa, y debe ser revisado anualmente por un especialista y aprobado en asamblea. Incluye un plan de evacuación actualizado anualmente, considerando grupos vulnerables.
Un plan de emergencia es crucial para reducir las consecuencias humanas y económicas de situaciones de emergencia. Define acciones para el antes, durante y después de un evento. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige su implementación, creado por el comité de administración y ejecutado por el administrador, con el objetivo de evitar accidentes, detectar emergencias, minimizar daños y lograr una pronta normalización.
El plan de emergencia, creado por el comité de administración e implementado por el administrador, debe ser revisado por un especialista y aprobado en asamblea. Sus objetivos son evitar accidentes, detectar emergencias, minimizar daños y normalizar actividades. Debe ser escrito, publicado, enseñado y practicado, incluyendo un plano con vías de evacuación y zonas seguras. Se actualiza anualmente.
El plan de evacuación, parte del plan de emergencia, debe actualizarse al menos anualmente. Debe considerar residentes con discapacidad, movilidad reducida, niños y personas no hispanohablantes. Incluye capacitaciones y simulacros para diferentes emergencias. El comité y administrador deben coordinar información y capacitaciones.
Mantener en recepción el plan de emergencia actualizado. Entregar la primera versión a Carabineros y Bomberos antes de la recepción definitiva. Si hay observaciones, un ingeniero revisará y modificará (si necesario) el plan, entregando la versión actualizada en 90 días.
Gestión y mantención de instalaciones: gas (Decreto 66/2007), ascensores (NCh440/1:2014), sistemas contra incendios, y electricidad de emergencia. Seguros contra incendio obligatorios. Fondo de reserva para imprevistos. Reglamento interno de higiene y seguridad (RIOHS) si hay 10 o más trabajadores. Iluminación, control de acceso y normas de convivencia.
La seguridad en un condominio es un esfuerzo conjunto, basado en la Ley 21.442. Planes de emergencia, mantención de instalaciones (gas, ascensores), seguros y un fondo de reserva adecuado son cruciales. La comunicación y capacitación constante construyen una comunidad resiliente y preparada.
Recursos adicionales: Ley 21442, Manual de Uso y Mantención de Espacios Comunes (CChC), NCh 440/1, Plan de Emergencia (Minvu), Reglamento de la Ley 21442 (Minvu), Decreto 66 (SEC), información DT sobre RIOHS. Glosario: Administrador, Asamblea de Copropietarios, Bienes de Dominio Común, Comité de Administración, Condominio, Fondo Común de Reserva, Plan de Emergencia, Reglamento de Copropiedad.
Consultas y próximos pasos.