Presentado por: Jorge
MAGISTER (CS) EN GESTIÓN AMBIENTAL
Este curso entrega herramientas para el mantenimiento de activos críticos en condominios. La adecuada conservación de bienes comunes es vital para la seguridad y bienestar de los ocupantes. La Ley N° 21.442 impone obligaciones claras sobre el mantenimiento, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones.
El mantenimiento preventivo es esencial para la vida útil del condominio, garantizando la seguridad y el bienestar de sus ocupantes. La Ley N° 21.442 exige el cuidado y mantención de los bienes comunes, incluyendo certificaciones periódicas de ascensores e instalaciones de gas. Un plan de mantenimiento previene problemas, minimiza costos y asegura la conformidad con las normativas.
Esta ley define obligaciones claras sobre el mantenimiento de bienes comunes, incluyendo gastos ordinarios (administración, mantención, reparación, consumo) y extraordinarios. Establece la creación de fondos de reserva y operacional inicial. Define infracciones y sanciones para el incumplimiento, promoviendo la participación comunitaria y la seguridad.
Gastos comunes ordinarios: administración, mantención (ej: ascensores, aseo), reparación, uso/consumo (agua, luz). Gastos comunes extraordinarios: cualquier gasto adicional a los ordinarios y a nuevas obras comunes. El fondo común de reserva cubre gastos urgentes e imprevistos.
La Ley N° 21.442 define las obligaciones económicas como pagos por gastos comunes ordinarios (administración, mantención, reparación, uso/consumo), extraordinarios, fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas e intereses. Cada copropietario contribuye proporcionalmente a su derecho en los bienes comunes, salvo que el reglamento de copropiedad indique otra forma.
El mantenimiento de activos críticos debe ser planificado sistemáticamente. El administrador crea un programa de mantención (12 meses) para redes de servicios básicos y sistemas de emergencia. El comité de administración aprueba el presupuesto; algunos aspectos requieren aprobación de la asamblea de copropietarios.
El administrador recauda pagos, emite certificados de deuda y lleva la contabilidad. Informa al comité sobre morosos. El comité aprueba el presupuesto de mantención (elaborado por el administrador), aunque la asamblea puede decidir en ciertos casos. El administrador contrata mantenciones y certificaciones, notificando al comité.
La Ley N° 21.442 exige mantención y certificación de ascensores como gasto común ordinario. El administrador contrata este servicio, notificando al comité; si no hay respuesta, procede. Las certificaciones deben ser visibles y registradas en la DOM. La NCh440/1:2014 regula requisitos técnicos y de seguridad, incluyendo inspecciones, ensayos y mantención preventiva.
La NCh440/1:2014 establece reglas de seguridad para ascensores. Cubre diseño, mantenimiento e inspecciones, incluyendo ensayos de componentes de seguridad (paracaídas, limitador de velocidad). Requiere un registro actualizado de mantenciones y certificaciones, visibles en el ascensor y registrados en la DOM. El mantenimiento preventivo mensual es recomendado.
La NCh440/1:2014 exige diseño e instalación seguros, mantención preventiva mensual (según fabricante y ley), registro de mantenciones, personal capacitado para rescates, cuarto de máquinas limpio e iluminado, y ensayos periódicos de puertas, paracaídas y limitador de velocidad. Se debe mantener un registro actualizado de inspecciones y certificaciones.
El Decreto N° 66/2007 establece requisitos de seguridad mínimos. Los propietarios deben inscribir nuevas instalaciones en la SEC. El administrador puede denunciar incumplimientos a la SEC. Revisiones anuales son obligatorias, según fabricante. Instalaciones deben ser a la vista o en conductos registrables.
El Decreto N° 66/2007 (Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas) establece requisitos de seguridad para instalaciones de gas. Los propietarios deben inscribir nuevas instalaciones en la SEC y entregar copia al administrador. La Ley N° 21.442 faculta al administrador a denunciar incumplimientos a la SEC. Las SEREMI MINVU conocen infracciones a normas de administración de condominios.
Todo proyecto debe ser elaborado por un instalador autorizado e incluir memoria de cálculo, planos y especificaciones técnicas. Se debe considerar la factibilidad del suministro y las características geográficas. Las tuberías deben ser a la vista o en conductos registrables, incluyendo una "Te de prueba". Se deben cumplir requisitos específicos para válvulas, conductos técnicos y artefactos, considerando ventilación y materiales.
El Decreto N° 66/2007 establece requisitos de seguridad para instalaciones de gas. Propietarios deben inscribir instalaciones nuevas o modificadas en la SEC. Revisiones anuales son obligatorias. En caso de conversión de gas, la empresa distribuidora coordina con usuarios y administrador. Instalaciones deben cumplir con planos y especificaciones técnicas.
Todo condominio debe tener un plan de emergencias, creado por el comité y usado por el administrador. Debe actualizarse anualmente y ser firmado por un ingeniero en prevención de riesgos. Sus objetivos son: evitar accidentes, alerta temprana, respuesta rápida, minimizar daños y normalizar actividades.
Debe ser escrito, revisado por especialista y aprobado en asamblea. Se entrega copia a cada copropietario, se enseña a la comunidad y se realizan simulacros. Incluye vías de evacuación, instalaciones de emergencia (extintores, alarmas, etc.) y se actualiza anualmente, considerando discapacidades. Se entrega a Carabineros y Bomberos.
La ACHS propone 5 pasos: 1. Analiza amenazas y riesgos (instalaciones, entorno, zonas seguras). 2. Crea un plano gráfico con vías de evacuación, zonas seguras y contactos de emergencia. 3. Define roles y responsabilidades. 4. Realiza simulacros y capacitaciones. 5. Revisa y actualiza el plan anualmente.
Instalaciones eléctricas según normas de seguridad. Ventilación y orden en bodega. Prohibición de fumar en zonas de riesgo. Conexión a tierra para equipos con electricidad estática. Inspección y mantenimiento de equipos. Orden y aseo en lugares de trabajo. Procesos con calor lejos de materiales combustibles. Extintores certificados, visibles y accesibles. Red húmeda y seca según normativa.
Pueden asignarse en uso y goce exclusivo a copropietarios, ocupantes o arrendatarios que lo requieran y acrediten su condición de discapacidad, especialmente movilidad reducida. El reglamento de copropiedad puede establecer la asignación temporal a otros. La solicitud debe ser por escrito al administrador, quien levantará un acta que debe ser ratificada por la asamblea.
El incumplimiento en mantenciones y certificaciones acarrea sanciones legales. La Ley N° 21.442 clasifica infracciones en gravísimas (daño a la seguridad), graves (incumplimiento sin daño a personas), menos graves (falta a obligaciones administrativas), y leves (falta a obligaciones económicas). Las SEREMI MINVU conocen estas infracciones. Además, administradores condenados por ciertos delitos no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Administradores.
La seguridad del condominio es responsabilidad compartida. La organización, colaboración y comunicación entre vecinos son claves. La Ley N° 21.442 promueve la participación comunitaria mediante difusión y capacitaciones. El MINVU, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, implementa políticas y programas de mantención y mejoramiento. Es obligatorio un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
La seguridad del condominio es responsabilidad compartida. La organización, colaboración y comunicación activa entre vecinos son claves. La Ley N° 21.442 promueve la participación comunitaria para la mantención de bienes comunes. Un condominio seguro resulta del compromiso y colaboración de todos.
El mantenimiento de activos críticos no es solo una tarea operativa, sino una responsabilidad legal y moral que impacta directamente en la seguridad y calidad de vida. La Ley N°21.442 y normativas técnicas establecen un marco para asegurar la integridad de las infraestructuras y la protección de las personas. La prevención, planificación y actualización de planes de emergencia son esenciales. Invertir en mantenimiento preventivo y certificaciones es invertir en seguridad y tranquilidad para la comunidad.
1. Revisen los documentos del condominio: reglamento, contratos de mantención e informes de certificación. 2. Verifiquen y actualicen el Plan de Emergencia y Evacuación. 3. Fomenten la comunicación y organización comunitaria.
Para más información, consulte: Ley 21442 (Biblioteca del Congreso Nacional), Manual de Uso y Mantención de Espacios Comunes de Condominios (CChC), NCh 440/1 (INN), Decreto N° 66/2007 (SEC), y normativas del MINVU.
Administrador: Persona designada para administrar el condominio. Activos Críticos: Equipos cuya falla afecta la seguridad. Asamblea: Órgano decisorio del condominio. Bienes Comunes: Pertenecen a todos los copropietarios. Certificación de Gas: Verificación del cumplimiento de requisitos de seguridad. Comité: Vela por el cumplimiento de acuerdos de la asamblea. Condominio: Edificaciones bajo régimen de copropiedad. Copropietarios Hábiles: Al día en sus pagos. Decreto N°66/2007: Regula instalaciones de gas. DOM: Verifica cumplimiento de normas. Fondo Común de Reserva: Para gastos imprevistos. Fondo Operacional Inicial: Para gastos iniciales. Gastos Comunes Extraordinarios: Adicionales a los ordinarios. Gastos Comunes Ordinarios: De administración, mantención, etc. Instalador de Gas: Autorizado para instalaciones de gas. Ley N° 21.442: Nueva Ley de Copropiedad. NCh440/1:2014: Norma de seguridad para ascensores. Obligación Económica: Pago de un copropietario. Plan de Emergencia: Directrices para situaciones de emergencia. Reglamento de Copropiedad: Normas internas del condominio. SEC: Fiscaliza cumplimiento de normativa de gas.
Consultas y próximos pasos.