Presentado por: Eduardo
Arquitecto
Bienvenidos a esta capacitación sobre la Ley de Copropiedad 21.442 y su Reglamento. Aprenderemos sobre responsabilidades, procedimientos y normativa para una gestión eficiente de condominios. Cubriremos roles de administradores, comités y asambleas, y la relación con normas urbanísticas y de construcción. El objetivo es lograr una administración con transparencia y probidad.
Adquirir un conocimiento sólido de la Ley 21.442 y su Reglamento para aplicar la normativa en la administración de condominios. Comprender roles (administrador, comité, asamblea), procedimientos legales, y relacionar la normativa de copropiedad con exigencias urbanísticas y de construcción (LGUC y OGUC).
Administrador: Persona natural o jurídica que administra el condominio. Administrador provisional: Designado para condominios sociales sin administrador. Asamblea de Copropietarios: Órgano decisorio del condominio. Comité de Administración: Vela por el cumplimiento de acuerdos de la asamblea.
Esta ley establece el marco jurídico para la copropiedad inmobiliaria, regulando la vida en condominio. Requiere el cumplimiento de normas de la Ley N° 21.442 y su reglamento, la LGUC y la OGUC. El Director de Obras Municipales (DOM) verifica el cumplimiento normativo para la extensión del certificado de acogida al régimen de copropiedad. El reglamento de copropiedad define derechos y obligaciones de copropietarios. La seguridad, incluyendo planes de emergencia y evacuación, es crucial.
Define derechos y obligaciones de copropietarios. Regula temas clave como estacionamiento, uso de espacios comunes, modificaciones a unidades y construcción. Es fundamental para la convivencia y gestión interna del condominio.
El administrador debe entregar información actualizada a la Secretaría Ejecutiva de Condominios, resguardando datos personales (Ley 19.628). El Registro de Copropietarios contiene información sensible; solo se entrega información estadística no específica sin autorización expresa del afectado.
Vela por el cumplimiento de acuerdos de la asamblea; adopta decisiones e imparte instrucciones al administrador; establece reglas mínimas de uso de bienes comunes; impone multas; establece mecanismos para identificar asistentes y corroborar quórum en asambleas; conjuntamente con el administrador, requiere información sobre el plan de evacuación, provee capacitaciones y coordina simulacros; evalúa observaciones de Carabineros o Bomberos al plan de emergencia.
El administrador, designado por los copropietarios, gestiona el condominio según la ley, el reglamento y las instrucciones de la asamblea o comité. Sus funciones incluyen: representar a los copropietarios en juicios, citar a asambleas, recaudar fondos, llevar la contabilidad, y gestionar la mantención de instalaciones. Debe cumplir con requisitos legales, incluyendo capacitación específica.
El propietario debe nombrar al primer administrador antes de la ocupación. En 60 días, este debe realizar un acta del estado de las instalaciones comunes, incluyendo su estado y funcionamiento. Se deben identificar problemas y el estado de las garantías.
Para administradores a título oneroso se requiere: 1. Licencia de enseñanza media. 2. Curso de capacitación en administración de condominios impartido por institución de educación superior del Estado o reconocida, organismo técnico de capacitación acreditado por SENCE, o certificación de competencia laboral (Chile Valora).
El plan de emergencia debe ser elaborado por un ingeniero en prevención de riesgos y el presidente del comité. Debe actualizarse anualmente, considerando residentes con discapacidad. Incluye capacitación y simulacros. Las observaciones de Carabineros o Bomberos deben ser evaluadas para determinar si necesita modificaciones.
La ley exige planes de emergencia y evacuación actualizados anualmente. Se requiere mantención y certificación de instalaciones críticas (ascensores, gas). El incumplimiento puede acarrear multas.
La LGUC y OGUC regulan la planificación urbana, urbanización y construcción en Chile. Son esenciales para la constitución y operación de condominios, definiendo permisos, modificaciones, seguridad y mantención. Su conocimiento es crucial para una administración condominial eficiente y legal.
La planificación urbana opera a nivel nacional, intercomunal y comunal (PRI, PRC, Planos Seccionales). El proceso debe ser transparente y participativo, incluyendo la opinión ciudadana. Se requieren permisos de edificación y urbanización de la DOM, considerando normas de accesibilidad universal y seguridad.
La obtención de permisos requiere cumplir con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC). Tipos de permisos: Obra Nueva (requiere planos, cálculos estructurales, etc.), Obras Menores, Alteraciones, Reparaciones, Demolición, Subdivisión y Loteo, Fusión de Terrenos. El plazo para pronunciarse sobre permisos es de 30 días (15 si hay informe favorable). Se deben considerar normas de accesibilidad universal y seguridad.
Administradores: gestión condominial, siguiendo la ley, reglamento y acuerdos de la asamblea. Comité de Administración: vela por el cumplimiento de acuerdos, instruye al administrador e impone multas. Asamblea de Copropietarios: órgano decisorio principal. Proyectistas, constructores e Inspectores Técnicos de Obra (ITO): responsables por la ejecución conforme a planos y normas.
Cesiones de espacio público (máx. 44% del terreno). Accesibilidad universal en rutas, estacionamientos y áreas comunes. Requisitos de seguridad: planes de emergencia, mantención de ascensores. Normas especiales para viviendas económicas y sociales.
Los nuevos espacios públicos y los existentes que se remodelen deben ser accesibles. Requisitos: rutas accesibles (ancho mínimo 1,20 m, alto 2,10 m), pendientes máx. 2%, pavimentos y señalización adecuados. En condominios, al menos una ruta accesible debe conectar el acceso público con unidades, estacionamientos para discapacitados y áreas comunes. El 1% de estacionamientos nuevos deben ser para discapacitados (mínimo dos).
La fusión de terrenos puede aumentar la densidad (30% más de constructibilidad). Los "Conjuntos Armónicos" permiten excepciones a normas locales si no afectan espacios públicos, línea de edificación, etc., pudiendo exceder coeficientes de constructibilidad (hasta 50%) y altura (hasta 25%). El PRC puede reducir estos beneficios hasta en un 50%.
Viviendas Económicas: ≤140m², con beneficios y exenciones. Viviendas Sociales: Sujetas a normas de uso de suelo, riesgo y seguridad. Ampliaciones con procedimiento simplificado. Municipalidades deben apoyar a copropietarios. Proyectos MINVU pueden tener excepciones a normas de densidad, altura y estacionamientos.
La OGUC clasifica el uso de suelo en: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacio Público y Área Verde. Cambios de destino requieren autorización del Director de Obras Municipales y cumplir con normas de accesibilidad, seguridad y el nuevo uso.
La fiscalización de obras es responsabilidad de la Dirección de Obras Municipales (DOM). Se requiere recepción definitiva (parcial o total) antes de habitar. La solicitud debe incluir informes de arquitecto, revisor independiente (si aplica) e ITO, certificando el cumplimiento del permiso. El DOM verifica las normas urbanísticas. Existen procedimientos simplificados para zonas afectadas por catástrofes.
Obras previas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones se rigen por normas de la época. Construcciones sin permiso (hasta 60m²) podían regularizarse. Zonas de catástrofe tienen normas especiales. Edificios públicos deben adecuarse a accesibilidad universal.
La administración eficaz de condominios exige conocer la Ley 21.442, su reglamento, la LGUC y la OGUC. Se deben definir roles (asamblea, comité, administrador), seguir procedimientos de constitución, cumplir responsabilidades profesionales, garantizar la seguridad (planes de emergencia), respetar normas urbanísticas (accesibilidad universal, cesiones) y considerar regulaciones especiales (viviendas sociales). La transparencia y el cumplimiento normativo son clave para la armonía condominial.
El conocimiento legal y normativo es clave para una gestión exitosa. Roles definidos (asamblea, comité, administrador), cumplimiento de permisos, seguridad (planes de emergencia), accesibilidad universal y normativa para viviendas económicas son cruciales. Promovamos transparencia y participación para condominios seguros y armónicos.
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