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Subtema #253
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Descripción
Examina los delitos tributarios y el lavado de activos, sus modalidades, la normativa que los regula en Chile y las implicancias penales para personas naturales y jurídicas.
Qué se enseñará
- - La regulación de los delitos contra la fe pública tributaria y la evasión fiscal. - El marco legal y las etapas del lavado de activos, y la función de la UAF.
Contenido adicional a incluir
- - Código Tributario (DL N° 830): evasión de impuestos, declaraciones maliciosamente falsas (Art. 97 N° 4). - Ley N° 19.913 (Unidad de Análisis Financiero - UAF): lavado y blanqueo de activos (Art. 27). - Responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393) en estos delitos.
Objetivos de Aprendizaje
- - Comprender las figuras penales en materia tributaria. - Analizar los mecanismos y la prevención del lavado de activos en Chile.
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<h1>Charla: Delitos Tributarios y de Lavado de Activos en el Marco Legal Chileno</h1> <h2>Introducción</h2> <p>Estimados profesionales, es un honor compartir con ustedes este espacio dedicado a la comprensión y análisis de dos fenómenos críticos que impactan profundamente la integridad de nuestro sistema económico y jurídico: los delitos tributarios y el lavado de activos en Chile. La complejidad de los negocios modernos y la creciente sofisticación de las estructuras delictivas nos obligan a mantenernos actualizados y a fortalecer nuestras herramientas de prevención y detección.</p> <h3>Importancia y Contexto Actual de los Delitos Económicos</h3> <p>Los delitos económicos, y en particular los delitos tributarios y el lavado de activos, representan una amenaza significativa para la estabilidad financiera, la competencia leal y la reputación de nuestro país. No solo erosionan la base imponible y desvían recursos públicos, sino que también facilitan la operación de organizaciones criminales, distorsionan los mercados y socavan la confianza en las instituciones. Chile, como miembro de la OCDE y adherente a los estándares del GAFI, tiene el compromiso de fortalecer su marco legal y sus capacidades institucionales para combatir estas conductas. La reciente ampliación de la Ley N° 20.393 y la constante evolución de la normativa reflejan esta prioridad.</p> <h3>Objetivos de Aprendizaje de la Charla</h3> <p>Al finalizar esta charla, los participantes serán capaces de:</p> <ul> <li>Comprender las figuras penales en materia tributaria, identificando sus elementos típicos y las implicancias para personas naturales.</li> <li>Analizar los mecanismos y la prevención del lavado de activos en Chile, distinguiendo sus etapas y el rol de los sujetos obligados.</li> <li>Evaluar la responsabilidad penal de las personas jurídicas bajo la Ley N° 20.393, especialmente en relación con el lavado de activos y su conexión con los delitos tributarios.</li> <li>Identificar la interconexión entre los delitos tributarios y el lavado de activos, y los desafíos que esto presenta para la persecución y sanción.</li> <li>Aplicar conocimientos prácticos para fortalecer los modelos de prevención de delitos y compliance en sus respectivas organizaciones.</li> </ul> <h3>Estructura de la Presentación</h3> <p>Nuestra charla se estructurará en cinco módulos principales, diseñados para ofrecer una visión integral y práctica:</p> <ol> <li>**Delitos Tributarios en Chile:** Abordaremos el marco legal, las principales figuras penales y el procedimiento asociado.</li> <li>**Delito de Lavado de Activos en Chile:** Analizaremos su concepto, etapas, normativa clave y mecanismos de prevención.</li> <li>**Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:** Exploraremos la Ley N° 20.393 y su aplicación a los delitos en estudio, así como la importancia de los Modelos de Prevención.</li> <li>**Interconexión y Desafíos:** Discutiremos la relación entre ambos tipos delictivos y los retos en su persecución.</li> <li>**Conclusiones y Preguntas:** Recapitulación y espacio para el debate.</li> </ol> <h2>I. Delitos Tributarios en Chile</h2> <p>Comenzaremos nuestro análisis adentrándonos en el ámbito de los <strong>delitos tributarios</strong>, conductas que, al afectar la recaudación fiscal, impactan directamente en la capacidad del Estado para financiar servicios públicos esenciales. La rigurosidad en la aplicación del <strong>marco legal chileno</strong> es fundamental para la integridad del sistema.</p> <h3>1.1. Concepto y Fundamento Legal</h3> <h4>1.1.1. Definición de Delito Tributario</h4> <p>Un <strong>delito tributario</strong> se define como toda acción u omisión, dolosa y típicamente antijurídica, que contraviene las normas del <strong>Código Tributario (DL N° 830)</strong> y otras leyes especiales, con el fin de defraudar al fisco, evadir el pago de impuestos o beneficiarse indebidamente de devoluciones o exenciones. Implica una afectación al patrimonio público mediante conductas que buscan ocultar o distorsionar la realidad económica del contribuyente.</p> <h4>1.1.2. Bien Jurídico Protegido</h4> <p>El principal <strong>bien jurídico protegido</strong> en los delitos tributarios es la integridad del sistema tributario y la capacidad recaudatoria del Estado. Esto incluye la fe pública tributaria, la veracidad de las declaraciones, la igualdad ante las cargas públicas y, en última instancia, la financiación de los servicios esenciales para la sociedad. La afectación a este bien jurídico se traduce en una merma en los ingresos fiscales, lo que tiene <strong>implicancias penales</strong> significativas para quienes incurren en tales conductas.</p> <h4>1.1.3. Principios Rectores del Derecho Penal Tributario</h4> <p>El Derecho Penal Tributario se rige por principios fundamentales, entre los que destacan:</p> <ul> <li><strong>Principio de Legalidad:</strong> "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali". Solo son delitos las conductas expresamente tipificadas en la ley.</li> <li><strong>Principio de Tipicidad:</strong> La conducta debe encuadrarse de forma precisa en la descripción legal del delito.</li> <li><strong>Principio de Lesividad:</strong> Debe existir una afectación real o potencial al bien jurídico protegido (la recaudación fiscal).</li> <li><strong>Principio de Culpabilidad:</strong> Se exige dolo (intención de defraudar) para la configuración de los delitos tributarios, diferenciándolos de las meras infracciones administrativas.</li> <li><strong>Principio de Subsidiariedad y Fragmentariedad:</strong> El derecho penal debe ser la <em>ultima ratio</em>, aplicándose solo a las conductas más graves y cuando otras ramas del derecho (administrativo) no son suficientes.</li> </ul> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>Los delitos tributarios son acciones u omisiones dolosas que buscan defraudar al fisco, tipificadas en el Código Tributario.</li> <li>El bien jurídico protegido es la recaudación fiscal y la integridad del sistema tributario.</li> <li>Se rigen por principios como legalidad, tipicidad, lesividad y culpabilidad (dolo).</li> </ul> </ul> <h3>1.2. Marco Normativo Principal: Código Tributario (DL N° 830)</h3> <p>El <strong>Código Tributario (DL N° 830)</strong> es la piedra angular del <strong>marco legal chileno</strong> en materia de <strong>delitos tributarios</strong>. Su estudio es indispensable para comprender las <strong>implicancias penales</strong> de la evasión y elusión ilícita.</p> <h4>1.2.1. Estructura y Disposiciones Relevantes</h4> <p>El Código Tributario no solo establece las obligaciones y derechos de los contribuyentes, sino que en su Libro III, Título I, Capítulo II (Artículos 97 y siguientes), tipifica las diversas figuras penales y contravencionales. Estas disposiciones detallan las conductas prohibidas, las circunstancias agravantes y atenuantes, y las sanciones aplicables. Es crucial entender que el Código Tributario es una ley especial que prevalece en su ámbito sobre las normas generales del Código Penal en lo que respecta a la persecución de estos delitos.</p> <h4>1.2.2. Rol del Servicio de Impuestos Internos (SII) como Querellante</h4> <p>El <strong>Servicio de Impuestos Internos (SII)</strong> es el organismo fiscalizador por excelencia en Chile. Su rol en la persecución de los delitos tributarios es fundamental y exclusivo. De acuerdo con el Artículo 162 del Código Tributario, el SII tiene la facultad y la obligación de interponer la querella o denuncia que da inicio a la acción penal por los delitos tributarios. Sin esta acción del SII, el Ministerio Público no puede iniciar la investigación ni ejercer la acción penal. Esta particularidad subraya la importancia de la coordinación entre el SII y el Ministerio Público en la lucha contra la <strong>evasión de impuestos</strong> y otras conductas ilícitas.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>El Código Tributario (DL N° 830) es la normativa principal que tipifica los delitos tributarios en Chile.</li> <li>El SII es el único organismo facultado para interponer la querella o denuncia por delitos tributarios, siendo un requisito de procedibilidad.</li> <li>La estructura del Código Tributario detalla las figuras penales, agravantes, atenuantes y sanciones.</li> </ul> </ul> <h3>1.3. Principales Figuras Penales Tributarias</h3> <p>La comprensión de las <strong>principales figuras penales tributarias</strong> es esencial para cualquier estrategia de <strong>prevención</strong> y <strong>compliance</strong>. Analizaremos las más recurrentes y sus <strong>implicancias penales</strong>.</p> <h4>1.3.1. Evasión de Impuestos: Concepto, Modalidades y Ejemplos</h4> <p>La <strong>evasión de impuestos</strong> es la conducta ilícita consistente en eludir el pago de tributos de forma fraudulenta, utilizando medios ilegales para reducir la base imponible o la cuantía del impuesto. A diferencia de la elusión (que busca resquicios legales), la evasión implica una violación directa de la ley. Es el corazón de los <strong>delitos tributarios</strong>.</p> <p><strong>Modalidades comunes:</strong></p> <ul> <li><strong>Subdeclaración de ingresos:</strong> Ocultar parte de las ventas o servicios prestados.</li> <li><strong>Uso de facturas o boletas ideológicamente falsas:</strong> Registrar gastos inexistentes o inflados para disminuir la base imponible.</li> <li><strong>Omisión de declaraciones:</strong> No presentar las declaraciones de impuestos obligatorias.</li> <li><strong>Doble contabilidad:</strong> Mantener registros contables paralelos para ocultar ingresos o activos.</li> <li><strong>Declaración de gastos no reales:</strong> Incluir en la contabilidad gastos personales como si fueran del negocio.</li> </ul> <p><strong>Ejemplo práctico:</strong> Una empresa de consultoría registra en su contabilidad facturas de servicios de una empresa "fantasma" por un valor de $50.000.000, que en realidad nunca se prestaron. El objetivo es disminuir artificialmente su base imponible para el Impuesto a la Renta y el IVA Crédito, reduciendo así el monto a pagar al fisco. Esta conducta constituye <strong>evasión de impuestos</strong> y puede encuadrarse en figuras como el Art. 97 N° 4 o N° 10 del Código Tributario.</p> <h4>1.3.2. Declaraciones Maliciosamente Falsas o Incompletas (Art. 97 N° 4 CT)</h4> <p>Este es uno de los delitos tributarios más comunes y graves, con profundas <strong>implicancias penales</strong>.</p> <h5>1.3.2.1. Elementos Típicos del Delito</h5> <p>El Artículo 97 N° 4 del Código Tributario sanciona a quienes "maliciosamente, confeccionen o presenten declaraciones, informes, libros de contabilidad o documentos falsos o incompletos, o que contengan datos falsos, o que omitan datos relevantes, con el objeto de defraudar al fisco".</p> <ul> <li><strong>Malicia (Dolo):</strong> Es el elemento subjetivo central. Implica la intención deliberada de engañar al fisco. No basta con un error o negligencia.</li> <li><strong>Confección o Presentación:</strong> La acción de crear o entregar los documentos.</li> <li><strong>Falsedad o Incompletitud:</strong> Los documentos deben contener información que no se ajusta a la realidad o que omite datos esenciales.</li> <li><strong>Objeto de Defraudar al Fisco:</strong> La finalidad de la acción es causar un perjuicio patrimonial al Estado, generalmente evadiendo impuestos.</li> </ul> <h5>1.3.2.2. Diferencia con Infracciones Administrativas</h5> <p>La distinción entre un <strong>delito tributario</strong> y una infracción administrativa radica principalmente en el elemento subjetivo (dolo vs. culpa o negligencia) y la gravedad de la conducta. Las infracciones administrativas (ej. Art. 97 N° 2 o N° 7) suelen ser por incumplimientos formales o errores sin intención de defraudar, y se sancionan con multas administrativas. El Art. 97 N° 4, en cambio, exige la "malicia" y conlleva penas de presidio y multas mucho mayores, dada la intención de defraudar.</p> <h5>1.3.2.3. Casos Prácticos y Jurisprudencia Relevante</h5> <p><strong>Caso Práctico:</strong> Un contribuyente, con el fin de reducir su pago de Impuesto a la Renta, declara gastos personales (ej. vacaciones familiares, remodelación de su hogar) como si fueran gastos de su empresa. Para ello, solicita y registra facturas a nombre de su empresa por servicios o bienes que nunca fueron destinados al giro del negocio. Esta conducta, realizada con conocimiento y voluntad de defraudar, configura una declaración maliciosamente falsa. <br> <strong>Jurisprudencia Relevante:</strong> La jurisprudencia chilena ha sido consistente en exigir la prueba del dolo para la configuración de este delito. Por ejemplo, en casos donde se ha discutido la validez de facturas, los tribunales han analizado si el contribuyente tenía conocimiento de la falsedad de las mismas o si actuó con la debida diligencia. La línea divisoria entre un error contable y una declaración maliciosamente falsa se traza en la intencionalidad de defraudar, lo que a menudo requiere un análisis exhaustivo de la prueba pericial y testimonial.</p> <h4>1.3.3. Otros Delitos Relevantes del Código Tributario (Ej. Art. 97 N° 5, N° 10, N° 11)</h4> <p>Además del Art. 97 N° 4, el Código Tributario contempla otras figuras penales de alta relevancia en el ámbito de los <strong>delitos tributarios</strong>:</p> <ul> <li><strong>Art. 97 N° 5: Omisión maliciosa de declaraciones o de datos exigidos por las leyes o reglamentos.</strong> Sanciona a quienes omiten maliciosamente presentar declaraciones o incluyen datos falsos en ellas, cuando las leyes o reglamentos exigen su presentación. Es similar al N° 4, pero se enfoca en la omisión o la falsedad en datos específicos requeridos por la normativa.</li> <li><strong>Art. 97 N° 10: Uso malicioso de boletas o facturas falsas o de documentos equivalentes.</strong> Este delito sanciona a quienes, con el fin de defraudar al fisco, utilizan documentos tributarios falsos (facturas, boletas, notas de crédito/débito) o que no corresponden a operaciones reales. Es un delito de uso, donde el contribuyente se beneficia de la falsedad creada por un tercero o por él mismo.</li> <li><strong>Art. 97 N° 11: Delito de "contabilidad falsa" o "doble contabilidad".</strong> Sanciona a quienes lleven doble contabilidad, o la reemplacen con anotaciones falsas o adulteradas, o la destruyan o la oculten, con el fin de defraudar al fisco. Este delito ataca la base misma de la fiscalización tributaria al manipular los registros contables.</li> </ul> <p>Estas figuras refuerzan el control sobre la veracidad de la información contable y fiscal, siendo herramientas clave del <strong>SII</strong> para combatir el fraude.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>La evasión de impuestos busca eludir el pago de tributos de forma fraudulenta, con modalidades como subdeclaración o uso de documentos falsos.</li> <li>El Art. 97 N° 4 CT sanciona las declaraciones maliciosamente falsas o incompletas, exigiendo dolo (malicia) y la intención de defraudar al fisco.</li> <li>La malicia es el elemento diferenciador clave entre un delito tributario y una infracción administrativa.</li> <li>Otros delitos relevantes incluyen la omisión maliciosa de declaraciones (Art. 97 N° 5), el uso de documentos falsos (Art. 97 N° 10) y la contabilidad falsa (Art. 97 N° 11).</li> </ul> </ul> <h3>1.4. Procedimiento Penal Tributario</h3> <p>El <strong>procedimiento penal tributario</strong> presenta particularidades importantes que lo distinguen de otros procesos penales, especialmente en lo que respecta al rol del <strong>SII</strong> y las <strong>sanciones</strong>.</p> <h4>1.4.1. Requisito de la Querella del SII</h4> <p>Como ya se mencionó, el Artículo 162 del Código Tributario establece que el Ministerio Público no podrá investigar ni ejercer la acción penal por <strong>delitos tributarios</strong> sin la previa querella o denuncia del <strong>Servicio de Impuestos Internos (SII)</strong>. Este es un requisito de procedibilidad esencial. La decisión de querellarse por parte del SII no es automática y suele basarse en la gravedad de la defraudación, la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes que permitan presumir el dolo. Esta facultad le otorga al SII un poder discrecional significativo en la persecución penal de estos delitos.</p> <h4>1.4.2. Etapas del Proceso Penal</h4> <p>Una vez interpuesta la querella del SII, el proceso penal tributario sigue las etapas generales del proceso penal chileno, adaptadas a sus particularidades:</p> <ol> <li><strong>Investigación:</strong> Dirigida por el Ministerio Público, con la colaboración de la policía (PDI, Carabineros) y, crucialmente, con el apoyo técnico del SII. Se recopilan pruebas, se toman declaraciones y se realizan peritajes contables y financieros.</li> <li><strong>Formalización de la Investigación:</strong> El Ministerio Público comunica al imputado que se le investiga por uno o más delitos tributarios.</li> <li><strong>Salidas Alternativas:</strong> Durante la investigación, pueden explorarse soluciones como la suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios, aunque para delitos tributarios graves suelen ser menos frecuentes.</li> <li><strong>Acusación o Sobreseimiento:</strong> Si hay antecedentes suficientes, el Ministerio Público acusa al imputado. En caso contrario, puede solicitar el sobreseimiento.</li> <li><strong>Juicio Oral:</strong> Si se llega a esta etapa, se presentan las pruebas ante un Tribunal Oral en lo Penal, que dictará sentencia.</li> </ol> <h4>1.4.3. Sanciones Asociadas (Penas Privativas de Libertad y Multas)</h4> <p>Las <strong>sanciones</strong> por <strong>delitos tributarios</strong> son severas y buscan desincentivar estas conductas. Incluyen:</p> <ul> <li><strong>Penas Privativas de Libertad:</strong> Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), o presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), dependiendo de la gravedad del delito y el monto defraudado. Por ejemplo, el Art. 97 N° 4, según el monto, puede llegar a presidio mayor en su grado mínimo.</li> <li><strong>Multas:</strong> Generalmente son proporcionales al monto defraudado, pudiendo ir desde el 50% hasta el 400% de los impuestos evadidos.</li> <li><strong>Inhabilitaciones:</strong> En algunos casos, se puede imponer la inhabilitación para ejercer cargos públicos o profesiones relacionadas con la actividad tributaria.</li> <li><strong>Accesorias:</strong> Las penas accesorias del Código Penal también son aplicables.</li> </ul> <p>Es importante destacar que la pena privativa de libertad puede ser sustituida por otras penas (ej. remisión condicional) si se cumplen ciertos requisitos, pero la multa es casi siempre de aplicación obligatoria. La existencia de un <strong>Modelo de Prevención de Delitos</strong> no exime de responsabilidad a la persona natural por delitos tributarios, pero la existencia de un robusto <strong>compliance</strong> puede ser un atenuante en la determinación de la pena.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>La querella o denuncia del SII es un requisito de procedibilidad indispensable para la persecución de delitos tributarios.</li> <li>El proceso penal tributario sigue las etapas generales del proceso penal chileno, con la activa participación del SII.</li> <li>Las sanciones incluyen penas de presidio (privativas de libertad) y multas proporcionales al monto defraudado, además de posibles inhabilitaciones.</li> </ul> </ul> <h2>II. Delito de Lavado de Activos en Chile</h2> <p>Continuamos con el <strong>delito de lavado de activos</strong>, una figura penal de creciente preocupación internacional y nacional, dada su capacidad para legitimar los beneficios de la criminalidad organizada. La <strong>prevención de Lavado de Activos (AML)</strong> es un pilar del <strong>compliance</strong> moderno.</p> <h3>2.1. Concepto y Evolución</h3> <h4>2.1.1. Definición de Lavado de Activos (Money Laundering)</h4> <p>El <strong>lavado de activos</strong>, o <em>money laundering</em>, se define como el proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de bienes o dinero, dándoles una apariencia de legalidad, para que puedan ser utilizados en el sistema económico formal sin levantar sospechas. Su objetivo final es integrar los fondos ilícitos en la economía legítima, dificultando su rastreo y confiscación. Es un delito complejo y transnacional por naturaleza.</p> <h4>2.1.2. Etapas del Lavado de Activos: Colocación, Estratificación e Integración</h4> <p>El proceso de <strong>lavado de activos</strong> suele dividirse en tres etapas interconectadas:</p> <ol> <li><strong>Colocación (Placement):</strong> Es la fase inicial, donde los fondos ilícitos son introducidos por primera vez en el sistema financiero o económico. Esto puede hacerse mediante depósitos en efectivo en bancos, compra de bienes de alto valor (joyas, vehículos), cambio de divisas o estructuración de operaciones para evitar los umbrales de reporte. <br><em>Ejemplo:</em> Un narcotraficante realiza múltiples depósitos de dinero en efectivo, en pequeñas sumas, en diferentes cuentas bancarias para evitar el reporte de operaciones en efectivo.</li> <li><strong>Estratificación (Layering):</strong> En esta etapa, el lavador busca separar los fondos ilícitos de su origen, creando complejas capas de transacciones financieras. El objetivo es dificultar el rastreo del dinero, utilizando transferencias electrónicas internacionales, compra y venta de instrumentos financieros, creación de empresas "pantalla" o "fachada", y movimientos entre diferentes jurisdicciones. <br><em>Ejemplo:</em> Los fondos depositados son transferidos a una cuenta offshore, luego se invierten en acciones de una empresa ficticia y finalmente se transfieren a otra cuenta en un tercer país.</li> <li><strong>Integración (Integration):</strong> Es la fase final, donde los fondos, ya blanqueados, son reintroducidos en la economía legítima, dando la apariencia de haber sido obtenidos de forma legal. Esto puede incluir la compra de propiedades de lujo, inversiones en negocios legítimos, pago de salarios o la adquisición de bienes y servicios. En esta etapa, el lavador puede disfrutar de los beneficios de sus actividades criminales sin temor a su confiscación. <br><em>Ejemplo:</em> El dinero "limpio" es utilizado para comprar un hotel, que luego genera ingresos legítimos, o para financiar un proyecto inmobiliario.</li> </ol> <h4>2.1.3. Origen y Contexto Internacional (GAFI)</h4> <p>La preocupación internacional por el <strong>lavado de activos</strong> surgió en la década de 1980, impulsada por la lucha contra el narcotráfico. En 1989, se creó el <strong>Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés)</strong>, un organismo intergubernamental cuyo objetivo es desarrollar y promover políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las <strong>Recomendaciones del GAFI</strong> son el estándar internacional reconocido y son la base de la mayoría de las legislaciones nacionales, incluida la <strong>Ley N° 19.913</strong> en Chile. El GAFI realiza evaluaciones periódicas a los países miembros para verificar el cumplimiento de sus estándares, lo que impulsa a Chile a mantener un robusto sistema de <strong>prevención de Lavado de Activos (AML)</strong>.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>El lavado de activos busca ocultar el origen ilícito de bienes para darles apariencia de legalidad.</li> <li>Consta de tres etapas: Colocación (introducción), Estratificación (ocultación) e Integración (reintroducción).</li> <li>El GAFI es el organismo internacional clave que establece los estándares globales para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</li> </ul> </ul> <h3>2.2. Marco Normativo Principal: Ley N° 19.913</h3> <p>En Chile, la <strong>Ley N° 19.913</strong> es el pilar fundamental en la lucha contra el <strong>lavado de activos</strong> y el financiamiento del terrorismo, estableciendo el marco para la <strong>prevención de Lavado de Activos (AML)</strong>.</p> <h4>2.2.1. Objeto y Alcance de la Ley</h4> <p>La <strong>Ley N° 19.913</strong>, que "Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos", tiene por objeto principal prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otras actividades económicas para lavar activos de origen ilícito o para financiar el terrorismo. Su alcance es amplio, afectando no solo a las instituciones financieras, sino a una variedad de sectores económicos que pueden ser vulnerables al lavado de dinero. Establece obligaciones de reporte, debida diligencia y creación de programas de cumplimiento.</p> <h4>2.2.2. La Unidad de Análisis Financiero (UAF)</h4> <p>La <strong>Unidad de Análisis Financiero (UAF)</strong> es la institución clave creada por la Ley N° 19.913.</p> <h5>2.2.2.1. Funciones y Atribuciones de la UAF</h5> <p>La UAF es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Sus principales funciones y atribuciones incluyen:</p> <ul> <li>Recibir, solicitar, analizar y transmitir información sobre operaciones sospechosas (ROS) a las autoridades competentes.</li> <li>Emitir instrucciones y normativas para los sujetos obligados en materia de <strong>prevención de Lavado de Activos (AML)</strong> y financiamiento del terrorismo.</li> <li>Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados.</li> <li>Colaborar con organismos nacionales e internacionales en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.</li> <li>Capacitar a los sujetos obligados y al público en general sobre esta materia.</li> </ul> <h5>2.2.2.2. Rol en la Prevención y Detección del Lavado de Activos</h5> <p>El <strong>rol de la UAF</strong> es central en el sistema de <strong>prevención y detección del lavado de activos</strong> en Chile. Actúa como una "unidad de inteligencia financiera" (UIF), recibiendo los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de los sujetos obligados. Analiza esta información, la contrasta con otras fuentes y, si encuentra indicios fundados de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la remite al Ministerio Público para que inicie la investigación penal. La UAF no investiga ni persigue delitos, sino que facilita la información para que las autoridades competentes lo hagan. Su función es crucial para el <strong>análisis</strong> de riesgos y la generación de alertas tempranas.</p> <h4>2.2.3. Sujetos Obligados a Informar (Art. 3º Ley N° 19.913)</h4> <p>El Artículo 3º de la Ley N° 19.913 establece una lista detallada de <strong>sujetos obligados</strong> a reportar a la UAF. Estos son entidades o personas que, por la naturaleza de sus actividades, son más vulnerables a ser utilizadas para el <strong>lavado de activos</strong>. Incluyen, entre otros:</p> <ul> <li>Bancos e instituciones financieras.</li> <li>Compañías de seguros.</li> <li>Casinos de juego y operadores de juegos de azar.</li> <li>Casas de cambio y empresas de transferencia de dinero.</li> <li>Corredores de bolsa y administradoras de fondos.</li> <li>Notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales.</li> <li>Empresas de compraventa de vehículos motorizados, embarcaciones y aeronaves.</li> <li>Empresas de construcción e inmobiliarias.</li> <li>Abogados y contadores (cuando realizan ciertas actividades específicas para sus clientes, como gestión de compraventa de inmuebles, administración de fondos, creación de sociedades, etc., no así en el ejercicio de la defensa legal).</li> <li>Comercializadores de metales preciosos y joyas.</li> </ul> <p>Estos sujetos obligados deben implementar un sistema de <strong>compliance</strong> robusto que incluya políticas de <strong>debida diligencia del cliente (KYC)</strong>, monitoreo de transacciones y, fundamentalmente, el envío de <strong>Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)</strong> a la UAF.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>La Ley N° 19.913 crea la UAF y establece el marco para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</li> <li>La UAF es la unidad de inteligencia financiera que recibe, analiza y transmite información sospechosa al Ministerio Público.</li> <li>Una amplia gama de sujetos obligados (bancos, inmobiliarias, notarios, etc.) deben reportar a la UAF y cumplir con la normativa AML.</li> </ul> </ul> <h3>2.3. La Figura Penal del Lavado de Activos (Art. 27 Ley N° 19.913)</h3> <p>El Artículo 27 de la <strong>Ley N° 19.913</strong> tipifica el <strong>delito de lavado de activos</strong>, estableciendo sus elementos y las <strong>sanciones</strong> asociadas.</p> <h4>2.3.1. Elementos Típicos del Delito</h4> <p>El Artículo 27 de la Ley N° 19.913 sanciona a quienes "adquieran, posean, tengan, usen, guarden o transporten dineros, bienes o valores, conociendo que provienen de la comisión de hechos constitutivos de alguno de los delitos base señalados en el artículo 1° de esta ley, o de delitos que se cometan en el extranjero y que sean análogos a éstos".</p> <ul> <li><strong>Elemento Subjetivo (Dolo):</strong> Se exige el conocimiento de que los bienes o dineros tienen un origen ilícito. No se requiere que el lavador haya participado en el delito base, solo que tenga conciencia de su procedencia ilegal.</li> <li><strong>Objeto del Delito:</strong> Dineros, bienes o valores que provienen de la comisión de un delito base.</li> <li><strong>Verbos Rectores:</strong> Adquirir, poseer, tener, usar, guardar, transportar, transformar, invertir, convertir, ocultar, disimular, etc. Estas acciones deben tener como fin ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes.</li> </ul> <h4>2.3.2. Delitos Base o Precedentes del Lavado de Activos</h4> <p>El <strong>lavado de activos</strong> es un delito autónomo, pero requiere de un "delito base" o "precedente" que genere los fondos ilícitos. El Artículo 1° de la Ley N° 19.913 establece una larga lista de estos delitos, que incluyen:</p> <ul> <li>Delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.</li> <li>Delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo.</li> <li>Delitos de cohecho, soborno y malversación de caudales públicos.</li> <li>Delitos de fraude al fisco.</li> <li>Delitos de asociación ilícita y crimen organizado.</li> <li>Delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.</li> <li>Delitos de secuestro y extorsión.</li> <li>Delitos de contrabando.</li> <li><strong>Delitos tributarios graves</strong> (ej. los tipificados en el Art. 97 N° 4, N° 5, N° 10, N° 11 del Código Tributario, siempre que generen ganancias ilícitas).</li> <li>Otros delitos que generen ganancias ilícitas y que estén sancionados con pena de crimen o simple delito.</li> </ul> <p>La inclusión de los <strong>delitos tributarios</strong> como delitos base es crucial, ya que establece una conexión directa y una posible doble persecución para quienes evaden impuestos y luego intentan legitimar esos fondos.</p> <h4>2.3.3. Modalidades de Ejecución (Adquisición, Ocultación, Transformación, etc.)</h4> <p>El Artículo 27 describe diversas modalidades de ejecución del <strong>lavado de activos</strong>, que corresponden a las etapas que vimos anteriormente:</p> <ul> <li><strong>Adquisición, Posesión, Tenencia, Uso, Guarda o Transporte:</strong> Actos que implican el control físico o jurídico de los bienes de origen ilícito.</li> <li><strong>Transformación, Administración o Inversión:</strong> Acciones que buscan cambiar la naturaleza o el valor de los bienes, o gestionarlos para generar más ganancias.</li> <li><strong>Ocultación o Disimulación:</strong> Métodos para esconder el origen, ubicación, titularidad o movimiento de los bienes.</li> <li><strong>Aprovechamiento o Beneficio:</strong> Cualquier acto que permita al lavador disfrutar de los bienes ilícitos.</li> </ul> <p>Todas estas acciones, realizadas con el conocimiento del origen ilícito y con la finalidad de ocultarlo, configuran el delito.</p> <h4>2.3.4. Penas y Sanciones</h4> <p>Las <strong>penas y sanciones</strong> por el delito de <strong>lavado de activos</strong> son severas, reflejando la gravedad de la conducta:</p> <ul> <li><strong>Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).</strong></li> <li><strong>Multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales (UTM).</strong></li> <li><strong>Comiso de los bienes, dineros o valores objeto del delito.</strong> Esto significa que los activos lavados son confiscados por el Estado.</li> <li><strong>Inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos.</strong></li> </ul> <p>La Ley N° 19.913 también establece la posibilidad de aplicar penas accesorias y medidas cautelares, como la incautación de bienes, durante la investigación.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>El Art. 27 de la Ley N° 19.913 tipifica el lavado de activos, exigiendo dolo (conocimiento del origen ilícito) y acciones para ocultar o disimular los bienes.</li> <li>Los delitos base son variados, incluyendo tráfico de drogas, cohecho, terrorismo y, crucialmente, delitos tributarios graves.</li> <li>Las modalidades de ejecución abarcan la adquisición, ocultación, transformación e inversión de los activos ilícitos.</li> <li>Las sanciones son severas, incluyendo presidio, multas elevadas y el comiso de los bienes lavados.</li> </ul> </ul> <h3>2.4. Mecanismos de Prevención y Detección</h3> <p>La <strong>prevención de Lavado de Activos (AML)</strong> es un componente esencial del <strong>compliance</strong>, y se basa en la implementación de mecanismos robustos por parte de los <strong>sujetos obligados</strong>.</p> <h4>2.4.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)</h4> <p>El <strong>Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)</strong> es la herramienta principal de detección temprana. Los sujetos obligados deben reportar a la <strong>UAF</strong> cualquier operación, transacción o negocio que, por su monto, frecuencia, naturaleza o particularidad, carezca de justificación económica o jurídica aparente, o que levante sospechas de que los fondos provienen de actividades ilícitas o están destinados al financiamiento del terrorismo. Es crucial que el ROS sea oportuno y contenga la mayor cantidad de información posible para facilitar el <strong>análisis</strong> de la UAF. La omisión o el retardo en el reporte pueden acarrear sanciones administrativas.</p> <h4>2.4.2. Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer)</h4> <p>La <strong>Debida Diligencia del Cliente (KYC - Know Your Customer)</strong> es el pilar de la <strong>prevención</strong>. Implica un conjunto de procedimientos que los sujetos obligados deben aplicar para conocer a sus clientes, comprender la naturaleza de sus negocios y monitorear sus transacciones. El objetivo es identificar y mitigar los riesgos de <strong>lavado de activos</strong> y financiamiento del terrorismo. <br> <strong>Checklist Operativo para KYC:</strong></p> <ul> <li><strong>Identificación del Cliente:</strong> Obtener datos de identificación (nombre, RUT, dirección, fecha de nacimiento, etc.) para personas naturales; razón social, RUT, domicilio, representantes legales, etc. para personas jurídicas.</li> <li><strong>Verificación de la Identidad:</strong> Confirmar la autenticidad de los datos mediante documentos oficiales (cédula de identidad, pasaporte, escritura de constitución, etc.).</li> <li><strong>Identificación del Beneficiario Final:</strong> Determinar quién es la persona natural que, en última instancia, posee o controla al cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.</li> <li><strong>Comprensión del Propósito y la Naturaleza de la Relación Comercial:</strong> Conocer la actividad económica del cliente, el origen de sus fondos y el tipo de operaciones que realizará.</li> <li><strong>Monitoreo Continuo de la Relación Comercial:</strong> Realizar un seguimiento de las transacciones y el comportamiento del cliente para asegurar que sean consistentes con su perfil de riesgo y actividad declarada.</li> <li><strong>Evaluación y Gestión de Riesgos:</strong> Clasificar a los clientes según su nivel de riesgo (bajo, medio, alto) y aplicar medidas de debida diligencia simplificada, normal o reforzada según corresponda.</li> <li><strong>Mantenimiento de Registros:</strong> Conservar toda la documentación y análisis de KYC por el tiempo establecido por la normativa.</li> </ul> <h4>2.4.3. Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML)</h4> <p>Los <strong>Programas de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (ALA/AML)</strong> son el conjunto integral de políticas, procedimientos y controles internos que los sujetos obligados implementan para cumplir con la Ley N° 19.913 y las instrucciones de la UAF. Un programa eficaz debe incluir:</p> <ul> <li>Una política clara y aprobada por la alta dirección.</li> <li>Un oficial de cumplimiento o encargado de prevención con autonomía y recursos.</li> <li>Un sistema de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</li> <li>Procedimientos de KYC y debida diligencia.</li> <li>Procedimientos para la detección y el reporte de ROS.</li> <li>Sistemas de monitoreo de transacciones.</li> <li>Programas de capacitación continua para el personal.</li> <li>Auditorías internas y externas periódicas.</li> </ul> <p>La implementación de un robusto programa de <strong>compliance</strong> no solo es una obligación legal, sino una herramienta estratégica para la <strong>prevención</strong> de <strong>riesgos</strong> reputacionales, operativos y legales. <br> <strong>Cláusula Modelo para Política AML:</strong></p> <blockquote> "La empresa [Nombre de la Empresa] se compromete firmemente a prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en todas sus operaciones. Para ello, hemos implementado un Programa de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos (AML) que incluye rigurosas políticas de Debida Diligencia del Cliente (KYC), monitoreo de transacciones, capacitación continua del personal y el reporte oportuno de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en estricto apego a la Ley N° 19.913 y las recomendaciones del GAFI. La alta dirección respalda plenamente este programa y espera el cumplimiento irrestricto de todos sus colaboradores." </blockquote> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>Los ROS son la principal herramienta de detección, reportando operaciones sin justificación económica o jurídica a la UAF.</li> <li>La Debida Diligencia del Cliente (KYC) es fundamental para conocer al cliente, verificar su identidad, identificar al beneficiario final y monitorear sus transacciones.</li> <li>Los Programas de Cumplimiento AML son el marco integral de políticas y procedimientos para la prevención, incluyendo gestión de riesgos, KYC, ROS y capacitación.</li> </ul> </ul> <h2>III. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas</h2> <p>Abordaremos ahora un cambio paradigmático en el <strong>marco legal chileno</strong>: la <strong>responsabilidad penal de personas jurídicas</strong>, introducida por la <strong>Ley N° 20.393</strong>. Esta normativa tiene <strong>implicancias penales</strong> directas en la lucha contra el <strong>lavado de activos</strong> y otros delitos económicos.</p> <h3>3.1. Marco Legal: Ley N° 20.393</h3> <h4>3.1.1. Introducción y Fundamento de la Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas</h4> <p>Tradicionalmente, el derecho penal se basaba en el principio <em>"societas delinquere non potest"</em> (una sociedad no puede delinquir), atribuyendo la responsabilidad solo a personas naturales. Sin embargo, la creciente complejidad de la criminalidad organizada y los delitos económicos, a menudo perpetrados a través de estructuras corporativas, llevó a la necesidad de extender la responsabilidad penal a las entidades jurídicas. En Chile, esto se materializó con la promulgación de la <strong>Ley N° 20.393</strong>, que "Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho". <br> El fundamento de esta ley no es la culpabilidad de la persona jurídica en el sentido tradicional, sino una "responsabilidad por defecto de organización". Esto significa que la persona jurídica es responsable cuando la comisión de un delito por parte de sus miembros (personas naturales) se produce debido a la ausencia o deficiencia de un sistema de supervisión y control adecuado (es decir, un <strong>Modelo de Prevención de Delitos</strong>).</p> <h4>3.1.2. Delitos Base Incluidos (Cohecho, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Receptación, etc.)</h4> <p>Inicialmente, la Ley N° 20.393 establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas solo por tres delitos: <strong>cohecho</strong> (activo y pasivo), <strong>lavado de activos</strong> y <strong>financiamiento del terrorismo</strong>. <br> Sin embargo, la ley ha sido objeto de varias modificaciones que han ampliado significativamente su catálogo de delitos base. Actualmente, la Ley N° 20.393 también incluye, entre otros:</p> <ul> <li><strong>Receptación</strong> (Art. 456 bis del Código Penal).</li> <li><strong>Negociación incompatible</strong> (Art. 240 del Código Penal).</li> <li><strong>Administración desleal</strong> (Art. 240 bis del Código Penal).</li> <li><strong>Corrupción entre particulares</strong> (Art. 287 bis del Código Penal).</li> <li><strong>Apropiación indebida</strong> (Art. 470 N° 1 del Código Penal).</li> <li><strong>Contaminación de aguas</strong> (Art. 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura).</li> <li><strong>Delitos de mercado de valores</strong> (Art. 59 de la Ley N° 18.045).</li> <li><strong>Delitos de fraude de subvenciones</strong> (Art. 470 N° 8 del Código Penal).</li> </ul> <p>Esta ampliación refleja la voluntad del legislador de fortalecer la <strong>prevención</strong> de la criminalidad económica corporativa y fomentar una cultura de <strong>compliance</strong>.</p> <h4>3.1.3. Modificaciones y Ampliaciones Recientes de la Ley</h4> <p>Las modificaciones más relevantes han sido la Ley N° 21.121 (que amplió los delitos base a receptación, negociación incompatible, administración desleal y corrupción entre particulares) y la Ley N° 21.132 (que incluyó el delito de apropiación indebida y otros). Estas ampliaciones han hecho que la Ley N° 20.393 sea una herramienta cada vez más potente en la persecución de la criminalidad económica y un factor crítico para la gestión de <strong>riesgos</strong> en las empresas.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>La Ley N° 20.393 establece la responsabilidad penal de personas jurídicas por "defecto de organización", no por culpabilidad directa.</li> <li>Inicialmente cubría cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pero ha sido ampliada a un catálogo extenso de delitos.</li> <li>Las ampliaciones recientes demuestran la tendencia a fortalecer la persecución de la criminalidad económica corporativa.</li> </ul> </ul> <h3>3.2. Implicancia en Delitos Tributarios y de Lavado de Activos</h3> <p>La Ley N° 20.393 tiene una aplicación directa y una indirecta en los delitos que nos ocupan, con importantes <strong>implicancias penales</strong> para las <strong>personas jurídicas</strong>.</p> <h4>3.2.1. Aplicación de la Ley N° 20.393 al Lavado de Activos</h4> <p>El <strong>lavado de activos</strong> fue uno de los delitos originales incluidos en la Ley N° 20.393. Esto significa que una <strong>persona jurídica</strong> puede ser penalmente responsable si el delito de lavado de activos es cometido por una persona natural (dueño, controlador, ejecutivo principal, gerente, o cualquier persona bajo la dirección o supervisión de los anteriores) en su beneficio o interés, y si la comisión del delito fue facilitada por la ausencia o deficiencia de un <strong>Modelo de Prevención de Delitos (MPD)</strong> adecuado. <br> <strong>Ejemplo:</strong> Una inmobiliaria (persona jurídica) es utilizada por uno de sus gerentes para adquirir propiedades con fondos provenientes del narcotráfico, con el fin de "limpiar" ese dinero. Si la inmobiliaria no contaba con un MPD robusto que incluyera controles de <strong>AML</strong> y <strong>KYC</strong>, y esta deficiencia facilitó la operación, la inmobiliaria podría ser penalmente responsable por lavado de activos bajo la Ley N° 20.393, además de la responsabilidad de la persona natural.</p> <h4>3.2.2. Debate sobre la Aplicación a Delitos Tributarios (y su relación con el lavado)</h4> <p>Actualmente, los <strong>delitos tributarios</strong> puros (ej. los del Art. 97 del Código Tributario) <strong>no están incluidos directamente</strong> en el catálogo de delitos de la Ley N° 20.393. Esto significa que una persona jurídica no puede ser penalmente responsable por la mera <strong>evasión de impuestos</strong> cometida por sus ejecutivos. <br> Sin embargo, existe una conexión indirecta crucial: <br> Si los fondos obtenidos a través de un <strong>delito tributario</strong> (ej. una gran <strong>evasión de impuestos</strong> que genera ganancias ilícitas) son posteriormente objeto de un proceso de <strong>lavado de activos</strong>, entonces la persona jurídica sí podría ser responsable por el delito de lavado de activos bajo la Ley N° 20.393. En este escenario, el delito tributario actúa como el "delito base" del lavado, y es el lavado de activos lo que activa la responsabilidad de la persona jurídica. <br> <strong>Ejemplo:</strong> Una empresa evade $1.000 millones en impuestos mediante la emisión de facturas falsas (delito tributario). Posteriormente, el gerente general de esa empresa utiliza esos $1.000 millones para comprar acciones en el mercado, a través de la misma persona jurídica, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero. En este caso, la persona jurídica no sería responsable por el delito tributario en sí, pero sí podría serlo por el <strong>lavado de activos</strong>, ya que el delito tributario generó los fondos ilícitos que luego fueron objeto de blanqueo.</p> <p>Este punto es vital para la gestión de <strong>riesgos</strong> y el diseño de <strong>Modelos de Prevención de Delitos</strong>, que deben considerar no solo los delitos directamente imputables a la persona jurídica, sino también aquellos que pueden generar un riesgo de lavado de activos.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>La Ley N° 20.393 se aplica directamente al lavado de activos, siendo este uno de sus delitos base originales.</li> <li>Los delitos tributarios puros no están directamente incluidos en la Ley N° 20.393.</li> <li>Sin embargo, si los fondos de un delito tributario son lavados, la persona jurídica puede ser responsable por el lavado de activos, actuando el delito tributario como delito base.</li> </ul> </ul> <h3>3.3. Modelos de Prevención de Delitos (MPD)</h3> <p>Los <strong>Modelos de Prevención de Delitos (MPD)</strong> son la herramienta clave que las <strong>personas jurídicas</strong> poseen para eximirse o atenuar su <strong>responsabilidad penal</strong> bajo la <strong>Ley N° 20.393</strong>. Son el corazón del <strong>compliance</strong> corporativo.</p> <h4>3.3.1. Requisitos y Contenido de un MPD Eficaz</h4> <p>Para que un MPD sea considerado eficaz y sirva como eximente o atenuante de responsabilidad, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.393 y en la normativa complementaria (ej. las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, ahora CMF). Los elementos esenciales incluyen:</p> <ul> <li><strong>Designación de un Encargado de Prevención (Compliance Officer):</strong> Debe ser un profesional con autonomía y recursos suficientes, encargado de la supervisión y funcionamiento del MPD.</li> <li><strong>Identificación de Áreas de Riesgo:</strong> Un análisis exhaustivo de las actividades de la empresa que puedan generar riesgos de comisión de los delitos de la Ley N° 20.393.</li> <li><strong>Protocolos y Procedimientos:</strong> Establecimiento de reglas y procedimientos específicos para prevenir los delitos, adecuados a los riesgos identificados.</li> <li><strong>Sistema de Administración de Recursos Financieros:</strong> Controles para evitar que los recursos de la empresa sean utilizados para cometer delitos.</li> <li><strong>Canal de Denuncias:</strong> Un mecanismo seguro y confidencial para que los empleados reporten irregularidades o sospechas de delitos.</li> <li><strong>Capacitación:</strong> Programas de formación continua para todo el personal sobre el MPD y la normativa aplicable.</li> <li><strong>Supervisión y Evaluación Continua:</strong> Mecanismos para monitorear la eficacia del MPD y realizar mejoras.</li> <li><strong>Régimen Sancionatorio Interno:</strong> Establecimiento de medidas disciplinarias para quienes incumplan el MPD.</li> </ul> <p>La certificación del MPD por parte de una entidad externa acreditada (como las que certifica la CMF) no es obligatoria, pero sí es un factor que contribuye a su credibilidad y eficacia.</p> <h4>3.3.2. Beneficios de Contar con un MPD para la Persona Jurídica</h4> <p>Los beneficios de un MPD van más allá de la mera obligación legal:</p> <ul> <li><strong>Eximente o Atenuante de Responsabilidad Penal:</strong> Si el MPD es eficaz y se demuestra que el delito fue cometido eludiéndolo, la persona jurídica puede ser eximida de responsabilidad. Si el MPD es deficiente pero existía, puede servir como atenuante.</li> <li><strong>Protección Reputacional:</strong> Demuestra el compromiso de la empresa con la ética y la legalidad, fortaleciendo la confianza de stakeholders.</li> <li><strong>Mejora de la Gestión de Riesgos:</strong> Permite identificar y mitigar proactivamente los riesgos de <strong>compliance</strong> y operativos.</li> <li><strong>Ventaja Competitiva:</strong> Cada vez más, clientes, inversores y socios comerciales exigen altos estándares de <strong>compliance</strong>.</li> <li><strong>Cultura Ética:</strong> Fomenta un ambiente de integridad y transparencia dentro de la organización.</li> </ul> <h4>3.3.3. Rol del Encargado de Prevención (Compliance Officer)</h4> <p>El <strong>Encargado de Prevención (Compliance Officer)</strong> es una figura central en el MPD. Sus características y funciones clave son:</p> <ul> <li><strong>Autonomía:</strong> Debe tener independencia para actuar sin injerencias indebidas de la administración.</li> <li><strong>Recursos:</strong> Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su función.</li> <li><strong>Acceso Directo al Directorio:</strong> Reportar directamente al órgano de administración de la persona jurídica.</li> <li><strong>Funciones:</strong> <ul> <li>Identificar, evaluar y monitorear los riesgos de delitos.</li> <li>Diseñar, implementar y actualizar el MPD.</li> <li>Gestionar el canal de denuncias.</li> <li>Organizar y ejecutar programas de capacitación.</li> <li>Supervisar el cumplimiento del MPD y proponer mejoras.</li> <li>Reportar periódicamente al directorio sobre la eficacia del MPD.</li> </ul> </li> </ul> <p><strong>Matriz de Responsabilidades para la Implementación de un MPD:</strong></p> <table> <thead> <tr> <th>Rol</th> <th>Responsabilidad Clave</th> <th>Actividades Principales</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td><strong>Directorio/Alta Dirección</strong></td> <td>Aprobación, Supervisión y Respaldo del MPD</td> <td> <ul> <li>Definir la política de prevención de delitos.</li> <li>Asignar recursos adecuados al MPD y al Encargado de Prevención.</li> <li>Supervisar la gestión del Encargado de Prevención.</li> <li>Promover una cultura de ética y cumplimiento.</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td><strong>Encargado de Prevención (Compliance Officer)</strong></td> <td>Diseño, Implementación, Gestión y Monitoreo del MPD</td> <td> <ul> <li>Identificar y evaluar los riesgos de delitos.</li> <li>Desarrollar y actualizar el MPD y sus procedimientos.</li> <li>Gestionar el canal de denuncias y las investigaciones internas.</li> <li>Organizar y ejecutar programas de capacitación.</li> <li>Reportar al Directorio sobre el desempeño del MPD.</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td><strong>Gerencias de Área</strong></td> <td>Cumplimiento Operativo y Gestión de Riesgos Específicos</td> <td> <ul> <li>Implementar las políticas y procedimientos del MPD en su área.</li> <li>Identificar y reportar riesgos o incidentes potenciales.</li> <li>Asegurar que el personal bajo su cargo reciba la capacitación necesaria.</li> <li>Colaborar con el Encargado de Prevención en auditorías y revisiones.</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td><strong>Empleados</strong></td> <td>Adhesión a Políticas y Reporte de Irregularidades</td> <td> <ul> <li>Conocer y cumplir las políticas y procedimientos del MPD.</li> <li>Participar en las capacitaciones.</li> <li>Reportar cualquier sospecha o incidente a través del canal de denuncias.</li> <li>Actuar con ética e integridad en todas sus funciones.</li> </ul> </td> </tr> </tbody> </table> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>Un MPD eficaz es la principal herramienta para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.</li> <li>Los requisitos incluyen designación de Encargado de Prevención, identificación de riesgos, protocolos, canal de denuncias y capacitación.</li> <li>Los beneficios van desde la protección legal hasta la mejora reputacional y la gestión de riesgos.</li> <li>El Encargado de Prevención debe tener autonomía, recursos y acceso directo al Directorio para asegurar la eficacia del MPD.</li> </ul> </ul> <h3>3.4. Sanciones a Personas Jurídicas</h3> <p>La <strong>Ley N° 20.393</strong> establece un régimen de <strong>sanciones</strong> específicas y severas para las <strong>personas jurídicas</strong> que sean declaradas responsables penalmente.</p> <h4>3.4.1. Multas, Prohibiciones y Disolución</h4> <p>Las principales sanciones aplicables a las personas jurídicas son:</p> <ul> <li><strong>Multa:</strong> Es la sanción más común y puede ser muy elevada, calculada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o en base a los beneficios obtenidos por el delito. La ley establece rangos que van desde las 200 hasta las 200.000 UTM, dependiendo de la gravedad del delito y el tamaño de la empresa.</li> <li><strong>Pérdida de beneficios fiscales:</strong> La persona jurídica puede ser privada de la totalidad o parte de los beneficios o exenciones fiscales que goce.</li> <li><strong>Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado:</strong> Esta es una sanción de gran impacto, especialmente para empresas que dependen de contratos públicos.</li> <li><strong>Prohibición de optar a fondos concursables de libre asignación:</strong> Impide el acceso a financiamiento público.</li> <li><strong>Disolución de la persona jurídica:</strong> Es la sanción más grave, aplicable solo en casos extremos donde la entidad fue creada o utilizada de forma exclusiva o principal para la comisión de delitos.</li> <li><strong>Publicación de un extracto de la sentencia:</strong> En el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, lo que genera un grave daño reputacional.</li> </ul> <h4>3.4.2. Medidas Cautelares</h4> <p>Durante la investigación y el proceso judicial, se pueden decretar <strong>medidas cautelares</strong> para asegurar el éxito de la persecución penal y la eventual aplicación de las sanciones. Estas pueden incluir:</p> <ul> <li><strong>Intervención judicial:</strong> Un administrador judicial es designado para supervisar la gestión de la empresa.</li> <li><strong>Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos:</strong> Para evitar la enajenación de activos que podrían ser objeto de comiso o utilizados para pagar multas.</li> <li><strong>Prohibición de celebrar determinados actos y contratos:</strong> Restricciones sobre la actividad comercial de la empresa.</li> <li><strong>Retención de fondos:</strong> Congelamiento de cuentas bancarias u otros activos.</li> </ul> <p>Estas sanciones y medidas cautelares subrayan la seriedad con la que el <strong>marco legal chileno</strong> aborda la <strong>responsabilidad penal de personas jurídicas</strong> y la necesidad imperativa de contar con un sólido <strong>compliance</strong> y <strong>Modelos de Prevención de Delitos</strong>.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>Las sanciones a personas jurídicas incluyen multas elevadas, pérdida de beneficios fiscales, prohibición de contratar con el Estado y, en casos extremos, la disolución.</li> <li>La publicación de la sentencia genera un daño reputacional significativo.</li> <li>Durante el proceso, se pueden aplicar medidas cautelares como la intervención judicial o la prohibición de celebrar actos y contratos.</li> </ul> </ul> <h2>IV. Interconexión y Desafíos</h2> <p>Para cerrar nuestro análisis, es fundamental comprender la profunda <strong>interconexión</strong> entre los <strong>delitos tributarios</strong> y el <strong>lavado de activos</strong>, así como los <strong>desafíos</strong> que esto plantea para la persecución penal y la <strong>prevención</strong> en el <strong>marco legal chileno</strong>.</p> <h3>4.1. La Relación entre Delitos Tributarios y Lavado de Activos</h3> <h4>4.1.1. Delitos Tributarios como Delito Base del Lavado de Activos</h4> <p>Esta es la conexión más directa y relevante. Como hemos visto, la <strong>Ley N° 19.913</strong> incluye expresamente a los <strong>delitos tributarios</strong> graves (especialmente los tipificados en el Art. 97 N° 4, N° 5, N° 10 y N° 11 del Código Tributario) como posibles "delitos base" del <strong>lavado de activos</strong>. Esto significa que los fondos obtenidos a través de la <strong>evasión de impuestos</strong> o el fraude fiscal son considerados "activos ilícitos" y, por lo tanto, si se intenta ocultar o disimular su origen, se configura el delito de lavado de activos. <br> <strong>Ejemplo:</strong> Una empresa genera ganancias no declaradas por $2.000 millones mediante la subfacturación de ventas (delito tributario). Para integrar estos fondos al sistema económico legítimo, el dueño de la empresa los utiliza para comprar un terreno y construir un edificio de apartamentos a través de una sociedad de inversión recién creada. Esta operación de compra y construcción, con fondos provenientes de la evasión tributaria, constituye <strong>lavado de activos</strong>, y la persona jurídica podría ser responsable bajo la Ley N° 20.393 si su MPD fue deficiente.</p> <h4>4.1.2. Estrategias de Investigación Conjunta y Coordinación Interinstitucional</h4> <p>Dada esta interconexión, la persecución eficaz de estos delitos exige <strong>estrategias de investigación conjunta</strong> y una robusta <strong>coordinación interinstitucional</strong>. Los casos de <strong>delitos tributarios</strong> que derivan en <strong>lavado de activos</strong> son complejos y requieren la colaboración estrecha de diversas entidades:</p> <ul> <li><strong>Servicio de Impuestos Internos (SII):</strong> Aporta la experticia en materia tributaria, la información fiscal de los contribuyentes y la facultad de querellarse.</li> <li><strong>Unidad de Análisis Financiero (UAF):</strong> Provee inteligencia financiera a partir de los ROS y su <strong>análisis</strong> de operaciones sospechosas, identificando patrones de lavado.</li> <li><strong>Ministerio Público:</strong> Dirige la investigación penal, coordina a las policías y ejerce la acción penal.</li> <li><strong>Policías (PDI, Carabineros):</strong> Realizan las diligencias investigativas, incautaciones y detenciones.</li> <li><strong>Aduanas:</strong> En casos de contrabando o subvaloración de mercancías que también pueden generar fondos ilícitos.</li> </ul> <p>La creación de equipos multidisciplinarios y el intercambio fluido de información son esenciales para desentrañar las complejas tramas que combinan la defraudación fiscal con el blanqueo de capitales. Este enfoque colaborativo es un pilar de la <strong>prevención</strong> y sanción de los <strong>riesgos</strong> económicos.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>Los delitos tributarios graves son considerados delitos base del lavado de activos, permitiendo la persecución de los fondos ilícitos.</li> <li>La interconexión exige una coordinación interinstitucional robusta entre SII, UAF, Ministerio Público y policías para una investigación eficaz.</li> </ul> </ul> <h3>4.2. Desafíos en la Persecución y Sanción</h3> <p>La lucha contra los <strong>delitos tributarios</strong> y el <strong>lavado de activos</strong> enfrenta importantes <strong>desafíos</strong> en el <strong>marco legal chileno</strong> y a nivel global.</p> <h4>4.2.1. Complejidad de las Investigaciones y la Prueba</h4> <p>La naturaleza sofisticada de estos delitos presenta grandes retos para las investigaciones. Los delincuentes utilizan estructuras societarias complejas, jurisdicciones offshore, testaferros y tecnologías avanzadas para ocultar sus actividades. La prueba del dolo (malicia en delitos tributarios, conocimiento del origen ilícito en lavado de activos) es particularmente difícil, ya que requiere reconstruir la intencionalidad a partir de indicios y pruebas circunstanciales. La prueba pericial contable y financiera es crucial, pero también costosa y lenta.</p> <h4>4.2.2. Cooperación entre SII, UAF y Ministerio Público</h4> <p>Aunque la necesidad de cooperación es reconocida, su implementación efectiva sigue siendo un desafío. La fluidez en el intercambio de información, la armonización de criterios investigativos y la superación de barreras burocráticas son aspectos que requieren mejora continua. La exclusividad del <strong>SII</strong> para querellarse en delitos tributarios, por ejemplo, puede generar cuellos de botella si no hay una coordinación ágil con el Ministerio Público.</p> <h4>4.2.3. Adaptación a Nuevas Modalidades Delictivas (Ej. Criptoactivos)</h4> <p>El panorama delictivo evoluciona constantemente. La aparición y masificación de los <strong>criptoactivos</strong> (criptomonedas) ha introducido una nueva frontera para el <strong>lavado de activos</strong>, dada su naturaleza descentralizada, pseudónima y transfronteriza. Los sistemas de <strong>compliance</strong> y las autoridades deben adaptarse rápidamente a estas nuevas modalidades, desarrollando capacidades técnicas y normativas para rastrear transacciones en blockchain, identificar a los usuarios y cooperar internacionalmente. Otros desafíos incluyen el uso de fintech, dark web y nuevas formas de fraude.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>La complejidad de las tramas delictivas y la dificultad de probar el dolo son grandes desafíos investigativos.</li> <li>La cooperación interinstitucional entre SII, UAF y Ministerio Público es crucial, pero requiere mejora continua.</li> <li>La adaptación a nuevas modalidades delictivas, como el uso de criptoactivos para el lavado, es un reto constante para la prevención y persecución.</li> </ul> </ul> <h3>4.3. Tendencias y Reformas Futuras en la Legislación Chilena</h3> <p>El <strong>marco legal chileno</strong> en materia de <strong>delitos económicos</strong> está en constante evolución, impulsado por las recomendaciones del <strong>GAFI</strong> y la necesidad de fortalecer la <strong>prevención</strong> y sanción. Algunas tendencias y posibles reformas futuras incluyen:</p> <ul> <li><strong>Ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393:</strong> Es probable que se sigan incorporando nuevos delitos al régimen de <strong>responsabilidad penal de personas jurídicas</strong>, especialmente aquellos relacionados con la corrupción y el fraude.</li> <li><strong>Fortalecimiento de la UAF y sus atribuciones:</strong> Posibles reformas para dotar a la <strong>UAF</strong> de mayores herramientas para el <strong>análisis</strong> y la fiscalización, así como para mejorar la calidad de los <strong>Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)</strong>.</li> <li><strong>Regulación de criptoactivos:</strong> Se espera una regulación más exhaustiva de los criptoactivos y sus proveedores de servicios, con el fin de mitigar los <strong>riesgos</strong> de <strong>lavado de activos</strong> y financiamiento del terrorismo.</li> <li><strong>Mejoras en la coordinación interinstitucional:</strong> Iniciativas para formalizar y optimizar la colaboración entre el <strong>SII</strong>, <strong>UAF</strong>, Ministerio Público y otras agencias.</li> <li><strong>Mayor énfasis en el recupero de activos:</strong> Fortalecimiento de las herramientas legales para la identificación, incautación y comiso de los bienes de origen ilícito.</li> </ul> <p>Estas tendencias buscan alinear a Chile con los más altos estándares internacionales en la lucha contra la criminalidad económica y reforzar la cultura de <strong>compliance</strong> en el sector público y privado.</p> <ul> <li>Puntos clave:</li> <ul> <li>Se espera una continua ampliación del catálogo de delitos de la Ley N° 20.393.</li> <li>La regulación de criptoactivos y el fortalecimiento de la UAF son áreas de desarrollo normativo.</li> <li>La mejora en la coordinación interinstitucional y el recupero de activos son tendencias clave.</li> </ul> </ul> <h2>V. Conclusiones y Preguntas</h2> <h3>5.1. Recapitulación de Puntos Clave</h3> <p>Hemos recorrido un camino extenso y complejo, pero fundamental para comprender el panorama de los <strong>delitos tributarios</strong> y de <strong>lavado de activos</strong> en Chile. Recapitulemos los puntos esenciales:</p> <ul> <li>Los <strong>delitos tributarios</strong>, tipificados principalmente en el <strong>Código Tributario</strong>, buscan defraudar al fisco mediante acciones dolosas como declaraciones maliciosamente falsas, siendo el <strong>SII</strong> el querellante exclusivo.</li> <li>El <strong>lavado de activos</strong>, regulado por la <strong>Ley N° 19.913</strong>, es el proceso de dar apariencia de legalidad a fondos ilícitos, con etapas de colocación, estratificación e integración. La <strong>UAF</strong> es la entidad clave en su <strong>prevención</strong> y detección a través de los <strong>ROS</strong> y la <strong>debida diligencia del cliente (KYC)</strong>.</li> <li>La <strong>responsabilidad penal de personas jurídicas</strong>, establecida por la <strong>Ley N° 20.393</strong>, aplica directamente al <strong>lavado de activos</strong> (que puede tener delitos tributarios como delito base) y a un catálogo creciente de delitos, siendo los <strong>Modelos de Prevención de Delitos (MPD)</strong> la herramienta esencial para eximir o atenuar dicha responsabilidad.</li> <li>Existe una estrecha <strong>interconexión</strong>: los <strong>delitos tributarios</strong> pueden generar los fondos ilícitos que luego son objeto de <strong>lavado de activos</strong>, lo que exige una <strong>coordinación interinstitucional</strong> robusta y adaptabilidad a nuevas modalidades delictivas como los criptoactivos.</li> </ul> <h3>5.2. Importancia de la Prevención y el Cumplimiento Normativo</h3> <p>La <strong>prevención</strong> no es solo una obligación legal, sino una estrategia inteligente de gestión de <strong>riesgos</strong>. Un robusto sistema de <strong>compliance</strong>, que incluya un <strong>Modelo de Prevención de Delitos</strong> y programas <strong>AML</strong> efectivos, es indispensable para proteger a las <strong>personas jurídicas</strong> y naturales de las severas <strong>sanciones</strong> y el daño reputacional asociado a estos delitos. La inversión en <strong>compliance</strong> es una inversión en la sostenibilidad y la ética empresarial.</p> <h3>5.3. Espacio para Preguntas y Debate</h3> <p>Agradezco su atención y su interés en esta materia tan relevante. Estoy a su disposición para cualquier pregunta, comentario o para iniciar un debate sobre los puntos que hemos abordado. Su experiencia y perspectivas enriquecerán aún más esta discusión.</p>
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