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Subtema #55
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Riesgos psicosociales y bienestar
Seguridad Industrial
Tecnología/IT
Tecnologías Limpias
Terapeuta
Urbanístico (Chile)
Descripción
Esta charla capacita a administradores de condominios sobre **estructuras y planos de edificios**, según la normativa chilena. Se enfoca en la legislación, permisos de edificación, responsabilidades profesionales, seguridad y mantenimiento, vinculándolo con la administración condominal.
Qué se enseñará
- **Legislación chilena** en construcción (LGUC, OGUC). - **Tipos de planos** y su información. - **Permisos de edificación:** proceso y requisitos. - **Responsabilidades** de los profesionales involucrados. - **Seguridad estructural** y contra incendios. - **Administración de condominios** según la Ley 21.442. - **Mantenimiento** y conservación de edificios.
Contenido adicional a incluir
- Introducción a la administración de condominios y la importancia de comprender planos y estructuras. - Marco legal y normativo de la construcción en Chile (LGUC, OGUC, Normas Técnicas). - Organismos involucrados (MINVU, DOM, SEREMI MINVU, SII). - Profesionales y sus responsabilidades (arquitectos, ingenieros, constructores, propietarios, revisores, ITO). - Planificación urbana e instrumentos de planificación territorial (IPT). - Permisos de edificación: tipos, requisitos y proceso de aprobación. - Estructuras y elementos clave en edificios (cimentaciones, muros, losas, techumbres). - Seguridad estructural y contra incendio (resistencia al fuego, muros cortafuego, sistemas de detección). - Superficies y volúmenes en la edificación (superficie útil, edificada, coeficientes). - Condominios y su administración: conexión con planos y estructuras (Ley 21.442). - Documentación relevante para la administración condominal. - Seguridad del condominio (plan de emergencia, evacuación, seguros). - Mantenimiento y conservación de edificios. - Otros aspectos relevantes de los planos (accesibilidad, conectividad). - Conclusión y cierre.
Objetivos de Aprendizaje
- Interpretar y aplicar la información contenida en los planos y documentos técnicos. - Exigir el cumplimiento de las normativas de construcción y seguridad. - Tomar decisiones informadas sobre mantenimiento y reparaciones. - Garantizar el cumplimiento de las normativas que protegen la vida y el patrimonio. - Planificar y ejecutar estrategias de seguridad y emergencia. - Interactuar con solvencia con profesionales y autoridades.
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Planos y superficies de un condominio EDUARDO SALAS PINTO ARQUITECTO CONTENIDO PLANOS PRORRATEO Y DERECHOS ALBAÑILERIA 140 M2 AÑO 2000 ALBAÑILERIA 70 M2 AÑO 2000 EJMPLO 1, DOS VIVIENDAS SIMILARES, CON DISTINTA SUPERFICIE 66,6% DE LOS DERECHOS 33,3% DE LOS DERECHOS PRORRATEO Y DERECHOS HORMIGON ARMADO 140 M2 AÑO 2000 MADERA 140 M2 AÑO 2000 EJMPLO 2, DOS VIVIENDAS DE SIMILAR SUPERFICIE, DISTINTA CATEGORIA /CALIDAD 58% DE LOS DERECHOS 42% DE LOS DERECHOS Superficieedificada:superficiedeunaconstruccióncalculadahorizontalmentepor pisos,sinincluirlosvacíos,losductosverticalesylasescalerasdeevacuación, medidahastalacaraexteriordelosmurosperimetrales." Superficieútil:sumadelasuperficieedificadadelasunidadesquecontemplaun edificio,calculadahastaelejedelosmurosylasuperficiecomún." SUPERFICIE UTIL (DEPARTAMENTO 1) SUPERFICIE UTIL (DEPARTAMENTO 2) BIEN COMUN (PASILLO) Calculo superficie unidad DERECHOS EN UN CONDOMINIO DERECHO DE USO Y GOCE EXCLUSIVO DOMINIO EXCLUSIVO DERECHOS EN UN CONDOMINIO DERECHO DE USO Y GOCE EXCLUSIVO DOMINIO EXCLUSIVO DERECHOS EN UN CONDOMINIO DERECHO DE USO Y GOCE EXCLUSIVO DERECHOS EN UN CONDOMINIO DERECHO DE USO Y GOCE EXCLUSIVO DOMINIO EXCLUSIVO DERECHOS BIEN COMUN GENERALMENTE, EN LOS PATIOS DE CONDOMINIOS EN EXTENSION CORRESPONEN A BIENES COMUNES UNIDAD GENERALMENTE, EN LOS PATIOS DE CONDOMINIOS EN EXTENSION CORRESPONEN A BIENES COMUNES EJEMPLO DE SITUACION DE CONDOMINIOS EN EXTENSION NO CUMPLE SUPERFICIE PREDIAL MINIMA USO Y GOCE EXCLUSIVO CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS AMPLIACION CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS DOBLE EXIGENCIA -Ley general de urbanismo y construcciones -Ley de copropiedad inmobiliaria ¿SON DESLINDES? VIVIENDA ORIGINAL CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS El uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, salvo autorización de la asamblea extraordinaria y el correspondiente permiso por parte de ladirección de obras de la municipalidad respectiva. Artículo 29, ley 21442.- Tratándosedesolicitudesanteladireccióndeobrasmunicipales, respectodecualquieradelasautorizacionesopermisos contempladosenlaLeyGeneraldeUrbanismoyConstruccionesoen lapresenteley,deberáidentificarseenaquéllaslafacultadde representaralcondominio,establecidaenelreglamentode copropiedad,actadeasambleaextraordinariaomandatoespecial. Latramitacióndesolicitudesanteladireccióndeobrasmunicipales seefectuaráconformealoestablecidoenlaOrdenanzaGeneralde UrbanismoyConstrucciones. Artículo 61., ley 21.442 •MUCHAS PROPIEDADES QUE SE DESTINAN A LA VENTA EN CONDOMINIOS PUEDEN ARRASTRAR PROBLEMAS RELACIONADOS A CONSTRUCCIONES O ALTERACIONES IRREGULARES CIERRE DE BALCONES EN EDIFICACIONES ACOGIDAS A COPROPIEDAD SUPERFICIE 50% SUPERFICIE 100% DESPROPORCIONENLOSDERECHOSsilasunidadesampliadasalteranlosdistintos derechosdepropiedadpreexistentescorresponderárealizarajustesalReglamentode Copropiedad,específicamenteenloreferentealosnuevosporcentajesdederechosde loscopropietariossobrelosbienescomunes CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS AMPLIACIONES EN CONDOMINIO CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS EDIFICACION DE SUPERFICIE ABIERTA SUPERFICIE ABIERTA BBCC CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS UNIDAD (DEPTO) AMPLIACION DE UNIDAD EN BBCC CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS •CIERRE DE BALCONES AL INTERIOR DE UNA UNIDAD BALCON, 50% DE SUPERFICIE CONSTRUIDA BALCON, 100 %SUPERFICIE CONSTRUIDA SITUACION CON CERRAMIENTO SE DEBIESE COMPUTAR (SUMAR) LA SUPERFICIE AGREGADA A CAUSA DEL CERRAMIENTO TOTAL DEL FRENTE SITUACION SIN CERRAMIENTO SE MANTIENE SUPERFICIE ORIGINAL APROBADA, POR CUANTO AL NO ESTAR CERRADO POR COMPLETO EL BALCON, LA SUPERFICIE CONSTRUIDA TIENE FACTOR 0,5 CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS CALCULO DE SUPERFICIE CONSTRUIDA SEGÚN NORMA GENERAL (ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES) CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES EN LOS CONDOMINIOS lasredesquecomponenlasinstalacionesdeun edificio-quedebenconsiderarsecomobienesde dominiocomún-comprendentantolasredesque sedesplieganalinteriordelcondominio,al interiordeledificioeinclusoalinteriordelas unidadesyaseacontenidasencavidades,en duetososhaft,empotradasenmuros,losasu otroselementosestructurales; aquellasqueseencuentranalavistacomoocurre enelcasodealgunosrecintosdeusocomún comosalasdecalderasodegruposelectrógenos, oaquellasquequedanocultasporcielosfalsos, entrediversassolucionesposibles. INSTALACIONES INTERIORES EN BIEN COMUN DISPOSICIONES RESPECTO A INSTALACIONES •losaccesoriosodispositivosquepermitenelfuncionamientodelasredesdescritas anteriormentealinteriordelasunidadestalescomotableroseléctricosdefuerzaoalumbrado consusrespectivosdispositivos,enchufes,interruptores,cajasdederivación,alarmas,llavesde paso,artefactossanitarios,grifería,equiposcalefactoresindividuales,entreotros,no corresponderíanalasredesqueformanpartedelosbienescomunes,aexcepcióndeaquellos ubicadosdirectamenteenrecintosdeusocomún,comoporejemploalinteriordeunaSala MultiusoodeunaConserjería. INSTALACIONES INTERIORES EN UNIDADES BBCC UNIDAD BBCC UNIDAD DISPOSICIONES RESPECTO A INSTALACIONES CONSIDERACIONES URBANISTICAS INCORPORADAS EN LEY 21.442 DIVISION DE CONDOMINIOS Artículo64.-Lasdireccionesdeobrasmunicipalespodrán aprobarlasubdivisióndecondominiosexistentes,debiendo darsecumplimientoencadaunodeloscondominios resultantesalasnormasurbanísticasquelesfueren aplicables. Lasolicitudquepresentenloscopropietariospodrácontener unapropuestadesubdivisióndelcondominio,queconstede unplanosuscritoporunprofesionalcompetenteyqueesté aprobadaporloscopropietariosquerepresenten,alo menos,el66%delosderechosenelcondominio. El10%deloscopropietariosdecondominiosdeviviendas sociales,alternativamente,podrásolicitaraladirecciónde obrasmunicipalesqueelaboreunapropuestade subdivisión.Estapropuesta,consucorrespondienteplano, deberáseraprobadaporel66%delosderechosdel condominio. Elreglamentodecopropiedadolaasambleapodránestablecer subadministracionesdentrodeunmismocondominio.Paraestosefectos,la porcióndelcondominiocorrespondienteacadasubadministracióndeberá constarenunplanocomplementariodeaquelaqueserefiereelartículo49. Artículo23,ley21.442 SUBADMINISTRACIONES Encasodecondominiosquecontemplendiferentessectoresoedificaciones colectivas,seaqueseemplacenenelmismoterrenodeuncondominiotipo AoensitiosdedominioexclusivodeuncondominiotipoB,elreglamentode copropiedadpodráestablecerlosderechosdelasunidadessobrelosbienes comunesdelrespectivosectoroedificacióncolectiva,separadamentedelos derechossobrelosbienescomunesdetodoelcondominio. Loanteriorpuedeimplicarlaconstitucióndeunaomássubadministraciones •El artículo 50 de la Leygeneral de urbanismo y construccionesestablece un procedimiento simplificado de excepción que permite, en casos especiales de proyectos de los servicios regionales de vivienda y urbanismo (SERVIU), proponer al Ministerio de vivienda y urbanismolas modificaciones al plan regulador comunal que estime pertinentes. HABILITACION NORMATIVA DE TERRENOS DELASEGURIDAD DELCONDOMINIO DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO Delplandeemergenciaydelosplanosdelcondominio Todocondominiodeberátenerunplandeemergenciaantesiniestrosoemergencias,tales comoincendios,terremotos,tsunamisuotroseventosquepuedandañaralaspersonas,a lasunidadesy/oalosbienesdedominiocomúndelcondominio.Elplandeemergencia deberáincluirlasaccionesatomarantes,duranteydespuésdelsiniestrooemergencia, conespecialénfasisenlaalertatempranaylosprocedimientosdeevacuaciónante incendios. Artículo40.- Deberáseractualizadoalmenosunavezalaño,considerandoelnúmeroderesidentesy especialmentealaspersonasocupantescondiscapacidad,conmovilidadreducida,infantesy poblaciónnohispanoparlante,señalandolasaccionesdeterminadasparasuevacuación segurayexpedita,debiendoincluiraccionesdecapacitaciónqueprocedanylosrespectivos simulacrosdeevacuaciónsegúnlosdiferentestiposdeeventosoemergencias.Siempre deberámantenerseenlarecepciónoconserjeríadelcondominiounarchivodelosdocumentos queconformanelplandeemergenciayelplandeevacuaciónactualizados Laelaboracióndelprimerplandeemergencia,asícomosusactualizaciones,seránrealizadasy suscritasporuningenieroenprevenciónderiesgos.Laactualizacióndeesteplandeberáser suscritaademásporelpresidentedelcomitédeadministraciónyporeladministradordel condominio. Elplandeemergencia,incluidoelplandeevacuación,asícomosusactualizaciones,deberán serentregadosenformatomaterialydigitalalarespectivaunidaddeCarabinerosdeChileydel CuerpodeBomberosquecorrespondaalacomunadondeseemplazaelcondominio. Dichasentidadespodránhacerlasobservacionesqueestimenpertinentesalapersonanaturalo jurídicapropietariaquepresentaelprimerplandeemergencia,oalcomitédeadministración tratándosedelasactualizacionesdelplan. Delplandeemergenciaydelosplanosdelcondominio DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO Delasrevisionesycertificacionesenlasunidades Loscopropietarios,arrendatariosuocupantesdelasunidadesquecomponganelcondominio estánobligadosafacilitarlaexpediciónderevisionesocertificacionesenelinteriordelasmismas, cuandohayansidodispuestasconformealanormativavigente. Artículo 41.- Sisevierecomprometidalaseguridadoconservacióndeuncondominiosearespectodesus bienescomunesodesusunidades,porefectodefiltraciones,inundaciones,emanacionesdegasu otrosdesperfectosoimprevistos,paracuyareparaciónfuerenecesarioingresaraunaunidad,no encontrándoseelpropietario,arrendatariouocupantequefaciliteopermitaelacceso,el administradordelcondominiopodráingresarforzadamenteaella,debiendohacerloacompañado deuncopropietario,quiendeberálevantaractadetalladadeladiligencia,conformealreglamento deestaley,yremitirlaalcomitédeadministraciónparasuincorporaciónenellibrodeactasdel mismo,debiendoentodocasodejarcopiadelactaenelinteriordelaunidad.Losgastosquese originenserándecargodelolosresponsablesdeldañoproducido. Artículo 42.- DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO De los seguros Loscondominiosquecontempleneldestinohabitacionalenalgunadesusunidadesdeberán contratarymantenervigenteunsegurocolectivocontraincendio,quecubralosdañosque sufrantodoslosbieneseinstalacionescomunesyqueotorgueopcionesaloscopropietarios paracubrirlosdañosquesufransusunidades,especialmentecuandoéstasformenpartedeuna edificacióncontinua,pareadaocolectiva.Loanterioressinperjuiciodeotrascoberturas complementariasquelaasambleadecopropietariosdecidaincluirenlarespectivapólizaparala proteccióndelosbienescomunesy/osusunidades,talescomosismoosalidademar. Lacontratación,renovaciónytérminodelsegurocolectivocontraincendiodelcondominio deberáefectuarseconformealasexigencias,normasprocedimentalesyexcepcionesque establezcaelreglamentodeestaleyylanormativaquedictelaComisiónparaelMercado Financiero,enelejerciciodesusfunciones. DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO LaComisióndeberáestablecermecanismosqueprotejanlosderechosdeloscopropietariosyque eviteneldoblepagodesegurosporpartedeéstos,resguardando: a)Queloscopropietariospuedanpresentarlapólizacontratadaporelcondominioantelas entidadescrediticias,conelobjetodeejercerelderechocontempladoenelincisotercerodelartículo 40deldecretoconfuerzadeleyN°251,de1931,delMinisteriodeHacienda. b)Queloscopropietariospuedanrenunciaralasopcionesqueelsegurodelcondominiocontempla paracubrirlosdañosquesufrasurespectivaunidad,especialmentecuandoéstaseencuentra aseguradacontraincendiomedianteotrapólizavigente,comolaquedichocopropietariocontrate conocasióndeunaoperaciónhipotecaria.Contodo,dicharenuncianoimplicará,encasoalguno,que esecopropietarioseeximadelaobligacióndepagarlapartedelsegurodelcondominio correspondientealacoberturadelosdañosquesufranlosbieneseinstalacionescomunes,laque seráplenamenteexigible. c)Queelpagodeindemnizacionesporlosdañosparcialesquesufraunaunidad,yaseaquesetrate delaliquidacióndelsegurodelcondominioodelaliquidacióndeotrapólizacontratadaconocasión deunaoperaciónhipotecaria,sedestine,enprimerlugar,alareparacióndelbienaseguradoynoal pagodelsaldoinsolutoenfavordelacreedorhipotecariodedichaunidad. Artículo 43.- De los seguros DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO Lacontratacióndeunsegurocolectivocontraincendiotambiénseráexigiblerespectodeaquellos condominiosquenocontemplenunidadescondestinohabitacional,salvoqueelreglamentode copropiedaddelcondominioestablezcalocontrario. Enelcasodeloscondominiosdeviviendassociales,lacoberturacontraelriesgodeincendiose regiráporlasnormasespecialesylasexcepcionesqueestablezcaelreglamentodelaley,conel objetodecautelarquetalescondominioscuentenconunadecuadoresguardoantedicho siniestro,perosinimponerlesunacargaexcesivaaloscopropietarios.Loanterioressinperjuicio delaposibilidadquetalescondominiosylasunidadesquelosconformanpuedanpostulary acceder,demanerapreferente,alosrecursospúblicosreferidosenelartículo68,conelobjetode solventarelpagodereparacionesoreconstruccionesderivadasdelaocurrenciadeunincendiou otracatástrofe. De los seguros DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO
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