Administracion de Condominios
Gestión de Seguros para el Condominio
Aníbal Ahumada
Título del Subtema
Descripción
Este documento entrega una guía completa sobre los **requisitos legales** para administradores y comunidades de condominios en Chile, según la Ley N° 21.442 y su reglamento. Se detallan los **seguros obligatorios**, **certificaciones**, y la **documentación** necesaria para el cumplimiento normativo, incluyendo responsabilidades, sanciones y estrategias para una gestión proactiva.
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Contenido
- Marco Legal Fundamental (Ley N° 21.442 y Reglamento) - Rol del Administrador en el Cumplimiento Normativo - Seguros Obligatorios (Incendio) - Certificados Obligatorios (Capacitación, Registro Nacional) - Documentación Obligatoria (Reglamento, Plan de Emergencia, Libros y Registros) - Proceso para Obtener y Mantener Certificaciones y Seguros - Responsabilidades del Administrador y Comité de Administración - Sanciones y Multas por Incumplimiento - Casos Especiales y Desafíos Comunes - Estrategias para una Gestión Proactiva y Preventiva - Tecnología como Aliado en la Gestión Documental - Glosario de Términos Clave - Glosario de Certificados y Seguros
Contenido para Presentación (IA)
Título: La Armadura Legal de tu Comunidad: Seguros y Certificados Obligatorios para Administradores de Condominios en Chile Contenido: 1. • Marco Legal Fundamental: La Ley No 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento. • Identificación de Documentos Clave: Listado exhaustivo de seguros y certificados. 2. • El Rol Central del Administrador en la Cumplimiento Normativo. • Detalle de cada Seguro Obligatorio: • Seguro Colectivo contra Incendio: ¿Qué es y por qué es irrenunciable? • Detalle de cada Certificado Obligatorio y Registro: • Certificación de Capacitación o Competencias Laborales del Administrador. • Inscripción en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. • Reglamento de Copropiedad: Su obligatoriedad y actualización. • Plan de Emergencia y Evacuación. • Documentación Interna de Gestión (Libros y Registros). 3. • • • • • Proceso para Obtener y Mantener Vigente la Certificación del Administrador. Pasos para la Inscripción y Actualización en el Registro Nacional. Gestión y Renovación del Seguro Colectivo contra Incendio. Elaboración, Actualización y Presentación del Plan de Emergencia y Evacuación. Mantenimiento de Documentos Internos Clave. 4. • Responsabilidades del Administrador y del Comité de Administración. • Sanciones y Multas por Incumplimiento: ¿Quién las aplica y cómo se gestionan? • Casos Especiales y Desafíos Comunes. 5. • • • • Estrategias para una Gestión Proactiva y Preventiva. Tecnología como Aliado en la Gestión Documental. Glosario de Términos Clave. Glosario de Certificados y Seguros.1. El pilar fundamental de nuestra gestión es la Ley No 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022. Esta ley, junto con su Reglamento (Decreto N°5 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 26 de marzo de 2024), redefine nuestro quehacer, estableciendo exigencias claras y obligatorias para los administradores y las comunidades. Listado exhaustivo de Seguros y Certificados que una comunidad debe procurar tener, o que son obligatorios para el administrador remunerado, para cumplir con los requisitos legales vigentes: • Para el Administrador (Requisito Obligatorio para ejercer a título oneroso): • Certificado de Aprobación de Curso de Capacitación en Administración de Condominios o Certificación de Competencias Laborales. • Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del MINVU. • (Recomendación para el Administrador, no obligatorio para la comunidad): Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores de Copropiedades. • Para la Comunidad (Gestión y Documentación Obligatoria): • • • • • • • • Reglamento de Copropiedad. Seguro Colectivo contra Incendio. Plan de Emergencia y Evacuación. Registro de Copropietarios, Arrendatarios y demás Ocupantes. Libro de Actas. Libro de Novedades. Acta del Primer Administrador. Contabilidad del Condominio (estado de situación financiera mensual, detalle de gastos, etc.). 2. El rol del administrador es el de un gestor integral, y su conocimiento profundo de la normativa es la clave para una gestión eficiente y sin sobresaltos. A. Para el Administrador (Requisitos para ejercer legalmente a título oneroso): • Certificado de Aprobación de Curso de Capacitación en Administración de Condominios o Certificación de Competencias Laborales: • Qué es: Un documento que acredita que el administrador ha adquirido los conocimientos y habilidades necesarios para gestionar eficientemente un condominio, conforme a la nueva Ley de Copropiedad 21.442. Es obligatorio para los administradores que ejercen a título oneroso (reciben remuneración). • Propósito: Garantizar que los administradores posean las competencias mínimas requeridas para una gestión eficiente y para cumplir con las disposiciones de la Ley 21.442 y su reglamento. • Quién lo Emite: • Instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por este.• Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) acreditados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). • Centros acreditados por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora, conforme a la ley N° 20.267. • Contenidos Mínimos: Estos cursos o certificaciones deben incluir conocimientos sobre: plan de emergencia, contratación de seguros y seguridad del condominio; normativa laboral y previsional del personal; rendición de cuentas y cobro de gastos comunes; enfoques de derechos humanos y resolución de conflictos; y, crucialmente, la Ley N° 21.442 y sus reglamentos. • Si el curso se tomó antes de la Ley 21.442: Se debe realizar un nuevo curso de capacitación que incluya los conocimientos sobre esta nueva ley. • Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del MINVU: • Qué es: Un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios a título oneroso. • Propósito: Centralizar la información de los administradores habilitados para ejercer la función, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales. Permite a las comunidades verificar que su administrador cumple con la ley. • Quién lo Emite/Gestiona: El MINVU, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios y las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi). • Quién lo Recibe: El administrador, quien obtiene un certificado de inscripción vigente. • Dónde se Presenta (para la inscripción): A través de la plataforma digital dispuesta por la Secretaría Ejecutiva de Condominios. • Información que contiene el Registro (pública): Nombre completo, RUT, información de contacto (incluido correo electrónico), cursos/certificaciones, identificación de condominios administrados, registro de sanciones firmes y ejecutoriadas, estado y tipo de inscripción, mes y año de incorporación/retiro. • (Importante, pero no una "obligación" de la comunidad para cumplir legalmente, sino una protección para el Administrador): Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores de Copropiedades: • Qué es: Un seguro que cubre los gastos de abogados y posibles indemnizaciones derivadas de errores u omisiones en el actuar del administrador. • Propósito: Proteger el patrimonio del administrador ante reclamos de terceros, brindando una capa de seguridad financiera ante posibles litigios por su gestión. • Quién lo Emite: Compañías aseguradoras (ej. Zurich Chile). • Quién lo Recibe: El administrador (el asegurado). B. Para la Comunidad (Documentación y Seguros Obligatorios): • Reglamento de Copropiedad:• Qué es: Un instrumento legal que fija las normas de régimen administrativo de un condominio, regulando materias como el uso de bienes comunes, los derechos y obligaciones de los copropietarios, y la administración. • Propósito: Establecer las reglas de convivencia y gestión del condominio, siendo obligatorio para todos los copropietarios y ocupantes. Debe ajustarse a la nueva Ley 21.442. • Quién lo Emite: Inicialmente, la persona natural o jurídica propietaria del condominio. Posteriormente, puede ser modificado por acuerdo de la asamblea de copropietarios. • Dónde se Presenta/Inscribe: Debe constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Las modificaciones también deben cumplir estas exigencias. • Seguro Colectivo contra Incendio: • Qué es: Una póliza de seguro que cubre los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes del condominio. • Propósito: Proteger la infraestructura común del condominio ante el riesgo de incendio, siendo un requisito obligatorio e irrenunciable para todos los copropietarios. También se pueden incluir coberturas complementarias como sismo o salida de mar si la asamblea lo decide. • Quién lo Emite: Compañías de seguros. • Quién lo Contrata/Gestiona: Inicialmente, la persona natural o jurídica propietaria del condominio. Posteriormente, el administrador es responsable de resguardar que el condominio se encuentre permanentemente asegurado, renovando el contrato antes de los vencimientos. • Quién lo Recibe: La comunidad (representada por el administrador y comité). La póliza forma parte del archivo de documentos del condominio. • Quién lo Paga: Todos los copropietarios, de manera obligatoria e irrenunciable, de forma conjunta con los gastos comunes. • Dónde se Almacena: En el archivo de documentos del condominio, custodiado por el administrador. • Plan de Emergencia y Evacuación: • Qué es: Un documento que detalla las acciones y procedimientos a seguir en caso de emergencias o siniestros en el condominio, incluyendo la evacuación segura de ocupantes (especialmente personas con discapacidad, movilidad reducida, infantes y no hispanohablantes). • Propósito: Garantizar la seguridad y el salvamento de los ocupantes, reducir el riesgo de incendio y facilitar su extinción. • Quién lo Elabora: Debe ser realizado por un ingeniero en prevención de riesgos y suscrito por dicho profesional, además del presidente del comité de administración y el administrador. • Quién lo Actualiza: Debe ser actualizado al menos una vez al año. El comité de administración y el administrador son responsables de requerir la información para la actualización y coordinar las capacitaciones y simulacros.• Quién lo Recibe/Presenta: El primer plan debe ser entregado por el propietario del condominio (o el comité de administración si ya está designado) a la respectiva unidad de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos de la comuna. Las actualizaciones también deben entregarse a estas instituciones. • Dónde se Almacena: En el archivo de documentos del condominio, custodiado por el administrador. • Documentación Interna de Gestión (Libros y Registros): Aunque no son "certificados" en el sentido formal de emisión externa, son registros y documentos obligatorios para la gestión legal y transparente de la comunidad. • Registro de Copropietarios, Arrendatarios y demás Ocupantes: • Qué es: Un registro (digital o material) que consigna información de copropietarios, arrendatarios y otros ocupantes (permanentes o transitorios), incluyendo nombre completo, cédula de identidad, domicilio y correo electrónico. • Propósito: Mantener la comunidad informada, facilitar comunicaciones, actualizar planes de evacuación y permitir ingresos forzosos en emergencias. • Quién lo Mantiene: La administración del condominio, que debe requerir anualmente la información para su actualización. • Protección de datos: El administrador debe velar por la protección y resguardo de los datos personales según la Ley N° 19.628. • Libro de Actas: • Qué es: Documento foliado (digital o material) donde constan las actas de las asambleas de copropietarios, decisiones del copropietario singular, acuerdos de resolución de conflictos, actas de ingreso forzoso y acuerdos del comité de administración. • Propósito: Registrar formalmente las decisiones y eventos importantes de la comunidad, garantizando su validez legal. • Quién lo Custodia: El presidente del comité de administración debe asegurar el respaldo fehaciente de la información. • Libro de Novedades: • Qué es: Documento (digital o material) donde el administrador y el comité de administración registran información relevante del funcionamiento y los reclamos/solicitudes de los copropietarios. • Propósito: Mantener un registro de incidencias y solicitudes para una gestión ordenada y dar respuesta oportuna a la comunidad. • Quién lo Custodia: El presidente del comité de administración y a disposición de la comunidad. Las solicitudes deben ser respondidas en un máximo de 20 días. • Acta del Primer Administrador: • Qué es: Un acta que debe levantar el primer administrador designado por el propietario del condominio, detallando las condiciones y estado de funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes comunes.• Propósito: Registrar el estado inicial del condominio, identificando deterioros o mal funcionamiento, y el estado de garantías, fundamental para futuras responsabilidades. • Quién lo Emite: El primer administrador. • Contabilidad del Condominio: • Qué es: Registro fidedigno del estado de situación financiera del condominio, con actualizaciones mensuales, incluyendo ingresos por gastos comunes, gastos ordinarios/extraordinarios, fondo de reserva, multas, intereses, y el pasivo del condominio (proveedores, remuneraciones, etc.). • Propósito: Asegurar la transparencia financiera, permitir la rendición de cuentas al comité y la asamblea, y facilitar la comprensión a los copropietarios. • Quién lo Lleva: El administrador. 3. Aquí viene la parte donde transformamos el conocimiento en acción. Su rol es proactivo y de constante supervisión. • Proceso para Obtener y Mantener Vigente la Certificación del Administrador: 1. Identificar Institución: Elegir una institución de educación superior del Estado/reconocida, un OTEC acreditado por SENCE, o un centro acreditado por ChileValora. 2. Verificar Malla Curricular: Asegurarse de que el curso o certificación cubra todos los contenidos mínimos exigidos por el Art. 25 del Decreto N°5 (incluida la Ley 21.442). 3. Realizar y Aprobar el Curso/Evaluación: Completar el programa de capacitación o el proceso de certificación de competencias. 4. Obtener el Certificado: Una vez aprobado, la institución emitirá el certificado correspondiente. • Pasos para la Inscripción y Actualización en el Registro Nacional: 1. Reunir Requisitos Personales: • Mayoría de edad, chileno o extranjero con residencia vigente (acreditado con cédula de identidad y certificado de residencia si es extranjero). • No haber sido condenado por delitos de los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal (acreditado con "Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales" con antigüedad máxima de 15 días). • Acreditar licencia de enseñanza media (certificado del Mineduc o homologación). • Contar con el certificado de curso de capacitación o certificación de competencias laborales. • Declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Solicitud Online: Rellenar el formulario de solicitud en la plataforma digital del MINVU. Si es persona jurídica, la solicitud la hace el Representante Legal.3. Revisión por la Seremi: La Seremi revisará los antecedentes en un plazo de 20 días hábiles. Si hay observaciones, se comunicarán para ser subsanadas en 30 días hábiles, o se entenderá desistida la solicitud. 4. Resolución de Inscripción: Si todo está conforme, la Seremi dispondrá la inscripción mediante resolución. 5. Mantención de Vigencia: Es obligatorio actualizar anualmente el certificado de antecedentes penales para fines especiales. Las personas jurídicas deben actualizar sus estatutos y certificado de vigencia anualmente. 6. Informar Cambios: Cualquier cambio en los antecedentes debe informarse a la Seremi en un plazo no superior a 10 días hábiles. • Gestión y Renovación del Seguro Colectivo contra Incendio: 1. Verificar Póliza Vigente: El administrador debe resguardar que el condominio esté permanentemente asegurado contra incendio. 2. Renovación Proactiva: Renovar el contrato de seguro antes de su vencimiento. 3. Decisión sobre Coberturas Complementarias: Si se desea modificar los riesgos cubiertos (añadir sismo, salida de mar, etc.), esto requiere acuerdo previo del comité de administración y de la asamblea extraordinaria con mayoría reforzada (66% de los derechos). Si solo es renovación sin cambio de coberturas, se requiere acuerdo del comité y asamblea ordinaria. 4. Cobro de Primas: Incluir el valor de las primas en los avisos de cobro de gastos comunes, aplicando las mismas normas de cobro. • Elaboración, Actualización y Presentación del Plan de Emergencia y Evacuación: 1. Contratar Ingeniero en Prevención de Riesgos: Para la elaboración y firma del plan. 2. Coordinación con Comité: El plan debe ser suscrito por el ingeniero, el presidente del comité y el administrador. 3. Contenido Detallado: Incluir acciones para evacuación segura, capacitación, simulacros, y considerar a personas con discapacidad, movilidad reducida, infantes y población no hispanohablante. 4. Actualización Anual: Realizarla al menos una vez al año. Si las circunstancias no han variado, se puede acreditar con un informe fundado del ingeniero, y el plan se vuelve a suscribir con la nueva fecha de actualización. 5. Presentación a Autoridades: El plan (y sus actualizaciones) debe entregarse en formato material y digital a la unidad de Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna. Solicitar constancia de recepción. 6. Atención a Observaciones: Si Carabineros o Bomberos realizan observaciones, deben ser evaluadas por el ingeniero y, si procede, el plan debe rectificarse y entregarse la nueva versión en 90 días corridos. 7. Archivo y Custodia: El plan y los informes relacionados deben ser incorporados al archivo de documentos del condominio y custodiados por el administrador. • Mantenimiento de Documentos Internos Clave:1. Registro de Copropietarios: Mantenerlo actualizado con la información de todos los ocupantes, distinguiendo permanentes de transitorios. Requerir información anualmente. Proteger los datos personales. 2. Libro de Actas y Libro de Novedades: Asegurar que las actas y las novedades se registren de forma foliada y en los soportes adecuados (digital o material). El comité de administración debe custodiar estos libros. Responder solicitudes del Libro de Novedades en 20 días. 3. Contabilidad: Recaudar obligaciones económicas, emitir certificados de deudas, informar al comité, y llevar la contabilidad del condominio de manera sencilla y transparente, con actualizaciones mensuales. Proporcionar documentación para la rendición de cuentas con 24 horas de antelación. 4.Ignorar la normativa tiene serias repercusiones, no solo para la comunidad, sino también para el administrador. • Responsabilidades del Administrador y del Comité de Administración: • Administrador: Es el responsable principal de la gestión diaria y del cumplimiento de la normativa. Debe asegurar la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional, mantener la contabilidad, gestionar el seguro colectivo, y velar por el plan de emergencia. • Comité de Administración: Actúa en representación de la asamblea y tiene facultades para supervisar al administrador, aprobar rendiciones de cuenta y tomar decisiones clave que impactan la operación legal del condominio. También es responsable de la custodia de los Libros de Actas y Novedades y de la entrega de los planes de emergencia a las autoridades. • Sanciones y Multas por Incumplimiento: • Reclamaciones: El comité de administración, o copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades, pueden interponer una reclamación ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región cuando el administrador incumpla sus obligaciones de ley y reglamento. • Procedimiento Sancionatorio: Si se detecta el incumplimiento (por ejemplo, al no informar cambios en los requisitos de inscripción, o no proporcionar información de los condominios requerida por la Secretaría Ejecutiva), la Seremi puede iniciar un procedimiento sancionatorio. • Multas a Beneficio Fiscal: Cuando un administrador es sancionado con una multa, esta debe ser pagada a la Tesorería General de la República en un plazo de 30 días hábiles desde que la sanción esté firme y ejecutoriada. • Inhabilidades e Incompatibilidades: No podrán inscribirse en el Registro Nacional personas naturales condenadas por delitos específicos (Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal). Las personas jurídicas también están inhabilitadas si sus representantes legales o socios han sido condenados por estos delitos. Un administradorno puede ejercer sin estar inscrito en la clasificación correspondiente del Registro Nacional (oneroso o gratuito). • Casos Especiales y Desafíos Comunes: • Morosidad: La falta de pago de gastos comunes afecta la liquidez para mantener seguros y servicios. El administrador puede celebrar convenios de pago bajo ciertas normas y con acuerdo del comité. • Tecnología y Privacidad: El uso de herramientas digitales para la gestión (apps para cobro de gastos comunes) debe ser acorde a la realidad del condominio y, especialmente, el manejo del Registro de Copropietarios debe asegurar la protección de datos personales conforme a la Ley N° 19.628. 5. Su misión es ir más allá del mínimo cumplimiento; es construir comunidades felices y seguras. • Estrategias para una Gestión Proactiva y Preventiva: • Calendario de Revisiones: Establecer un calendario anual para revisar y actualizar todos los certificados y seguros. • Comunicación Constante: Mantener una comunicación fluida y transparente con el comité de administración y los copropietarios sobre la situación legal y financiera del condominio. • Asesoría Experta: No dudar en buscar apoyo legal o técnico cuando sea necesario, especialmente en temas complejos como la adecuación del reglamento de copropiedad o la revisión del plan de emergencia. • Capacitación Continua: Mantenerse siempre actualizado sobre los cambios en la legislación y las mejores prácticas del sector. • Tecnología como Aliado en la Gestión Documental: • Utilizar software de administración de condominios (como ComunidadFeliz) para digitalizar y centralizar la gestión de la documentación, la contabilidad y las comunicaciones. Esto mejora la eficiencia, reduce el desgaste y asegura la trazabilidad de los registros. • Aprovechar las plataformas digitales del MINVU para la inscripción y actualización del Registro Nacional. Glosario de Términos Clave: • Administrador: Persona natural o jurídica designada para gestionar las labores de administración de un condominio, conforme a la ley y el reglamento. • AGACECH: La Asociación Gremial de Administradores de Edificios y Condominios de Chile, cuyo objetivo es promover la profesionalización y desarrollo de la actividad. • Asamblea de Copropietarios: Instancia máxima de decisión en la comunidad, integrada por los propietarios, facultada para adoptar acuerdos vinculantes sobre el condominio.• Bienes de Dominio Común: Partes de un condominio que pertenecen a todos los copropietarios, necesarias para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio (terrenos, cimientos, fachadas, instalaciones generales, etc.). • ChileValora: Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que puede acreditar centros para certificar competencias laborales. • Comité de Administración: Órgano de administración que representa a la asamblea con todas sus facultades, excepto algunas que requieren sesión extraordinaria. • Condominio: Edificaciones y/o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, donde coexisten bienes de dominio exclusivo (unidades) y bienes de dominio común. • Copropietario Hábil: Copropietario al día en el pago de sus obligaciones económicas con el condominio. • DFL2: Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959, que establece normas sobre viviendas económicas. • Gastos Comunes: Pagos mensuales obligatorios que los copropietarios realizan para cubrir costos de mantención, seguridad y administración del condominio. • Ley N° 21.442: Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de abril de 2022, que moderniza la normativa sobre la vida en comunidad en condominios. • MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo, organismo a cargo del Registro Nacional de Administradores de Condominios y de la regulación del sector. • OTEC: Organismo Técnico de Capacitación, entidad acreditada por SENCE para impartir cursos de capacitación. • Renta Corta: Modalidad de arriendo por estadías prolongadas, impulsada por turismo y trabajo remoto, sujeta a regulación tributaria (IVA si amoblada y no DFL2). • SENCE: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, entidad que acredita a los OTEC. • Seremi: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que actúa a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios en la administración del Registro Nacional a nivel regional. • Subadministrador: Persona natural o jurídica designada para administrar un sector específico de un condominio, con funciones relacionadas con los bienes comunes de dicho sector. Glosario de Certificados y Seguros: • Certificado de Aprobación de Curso de Capacitación: Documento que valida la aprobación de un curso en administración de condominios, emitido por instituciones reconocidas por el Estado o SENCE. • Certificado de Competencias Laborales: Documento que acredita las habilidades y conocimientos en administración de condominios, emitido por centros acreditados por ChileValora. • Certificado de Inscripción Vigente (Registro Nacional): Documento emitido por el MINVU que acredita la inscripción y habilitación de un administrador en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. • Plan de Emergencia: Documento estratégico que establece las acciones y procedimientos para enfrentar situaciones de riesgo y emergencia en el condominio.• Plan de Evacuación: Componente del Plan de Emergencia que detalla cómo evacuar a las personas de forma segura en caso de emergencia. • Reglamento de Copropiedad: Instrumento legal interno de un condominio que regula su administración, uso de bienes comunes y convivencia. • Registro Nacional de Administradores de Condominios: Base de datos pública y obligatoria del MINVU donde se inscriben los administradores de condominios que ejercen a título oneroso. • Registro de Copropietarios, Arrendatarios y demás Ocupantes: Registro interno que contiene la información de identificación y contacto de todas las personas que residen u ocupan unidades en el condominio. • Seguro Colectivo contra Incendio: Póliza de seguro obligatoria que cubre los daños por incendio en los bienes e instalaciones comunes del condominio. • Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores de Copropiedades: Póliza de seguro que protege el patrimonio del administrador ante reclamos po
¿Qué se enseñará?
- **Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento:** Su aplicación práctica en la administración de condominios. - **Requisitos legales para administradores:** Certificación de capacitación, inscripción en el Registro Nacional. - **Seguros obligatorios para condominios:** Seguro colectivo contra incendio, y otros. - **Documentación obligatoria:** Reglamento de copropiedad, plan de emergencia, libros y registros. - **Responsabilidades del administrador y el comité:** Gestión, cumplimiento normativo, sanciones. - **Estrategias para una gestión proactiva:** Prevención, tecnología, comunicación.
¿Qué aprenderá?
- A comprender la **Ley N° 21.442** y su impacto en la administración de condominios. - A identificar los **seguros y certificados obligatorios** para administradores y comunidades. - A gestionar la **documentación legal** requerida para el correcto funcionamiento del condominio. - A conocer las **responsabilidades y sanciones** por incumplimiento. - A implementar **estrategias proactivas** para una gestión eficiente y segura.
Horas de la Actividad
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Prácticas
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