Administracion de Condominios
Estructuras y planos de un edificios
Eduardo Salas
Título del Subtema
Descripción
Esta charla capacita a administradores de condominios sobre **estructuras y planos de edificios**, según la normativa chilena. Se enfoca en la legislación, permisos de edificación, responsabilidades profesionales, seguridad y mantenimiento, vinculándolo con la administración condominal.
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Contenido
- Introducción a la administración de condominios y la importancia de comprender planos y estructuras. - Marco legal y normativo de la construcción en Chile (LGUC, OGUC, Normas Técnicas). - Organismos involucrados (MINVU, DOM, SEREMI MINVU, SII). - Profesionales y sus responsabilidades (arquitectos, ingenieros, constructores, propietarios, revisores, ITO). - Planificación urbana e instrumentos de planificación territorial (IPT). - Permisos de edificación: tipos, requisitos y proceso de aprobación. - Estructuras y elementos clave en edificios (cimentaciones, muros, losas, techumbres). - Seguridad estructural y contra incendio (resistencia al fuego, muros cortafuego, sistemas de detección). - Superficies y volúmenes en la edificación (superficie útil, edificada, coeficientes). - Condominios y su administración: conexión con planos y estructuras (Ley 21.442). - Documentación relevante para la administración condominal. - Seguridad del condominio (plan de emergencia, evacuación, seguros). - Mantenimiento y conservación de edificios. - Otros aspectos relevantes de los planos (accesibilidad, conectividad). - Conclusión y cierre.
Contenido para Presentación (IA)
Charla de Capacitación: Comprendiendo las Estructuras y Planos de Edificios en la Administración de Condominios Esta charla tiene como propósito fundamental dotar a los administradores de condominios con un conocimiento profundo y técnico sobre las estructuras y planos de los edificios, enmarcado en la normativa urbana y de construcción chilena vigente. Se busca que los participantes comprendan la relevancia de esta información para una gestión eficiente y segura de los condominios. Introducción Estimados participantes, bienvenidos a esta jornada de capacitación. En el dinámico y creciente entorno urbano de hoy, la administración de condominios se ha vuelto una tarea cada vez más compleja y vital. Más allá de la gestión financiera y social, recae en ustedes una responsabilidad crucial: garantizar la seguridad, la habitabilidad y el correcto funcionamiento de las edificaciones que administran. Para cumplir con este desafío, es indispensable comprender el "ADN" de un edificio: sus estructuras y sus planos. En esta charla, exploraremos el marco normativo que rige la construcción en Chile, desglosando los tipos de planos y la información estructural que estos contienen. Abordaremos cómo se obtienen los permisos de edificación, cuáles son las responsabilidades de los distintos profesionales involucrados y, lo más importante, cómo toda esta información se traduce en herramientas prácticas para la administración diaria de un condominio, especialmente en lo referente a la seguridad y el mantenimiento. Nuestro objetivo es que, al finalizar esta sesión, ustedes cuenten con una base sólida para interpretar, exigir y aplicar la información contenida en los planos y documentos técnicos, fortaleciendo así su rol como administradores responsables y proactivos. Desarrollo de la Charla I. Marco Legal y Normativo de la Construcción en Chile Para comprender los planos y estructuras, es fundamental conocer el andamiaje legal que los sustenta. La construcción en Chile se rige principalmente por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 1. Niveles de Acción de la Legislación La legislación urbanística y de construcción opera en tres niveles: La Ley General (LGUC): Contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción. La Ordenanza General (OGUC): Regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los estándares técnicos de diseño y construcción. Las Normas Técnicas: Definen las características técnicas de proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización. Deben publicarse en internet y estar disponibles gratuitamente. La OGUC reglamenta la LGUC y sus plazos son de días corridos, a menos que se indique lo contrario como "días hábiles". Las normas de la LGUC y OGUC prevalecen sobre las de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) en caso de tratar las mismas materias. 2. Organismos Involucrados Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU): Propone modificaciones a la LGUC y estudia las de la OGUC para mantenerla actualizada con el avance tecnológico y socioeconómico. Direcciones de Obras Municipales (DOM): En cada municipalidad existe el cargo de Director de Obras, que debe ser un profesional universitario (arquitecto o ingeniero civil en comunas con más de 40.000 habitantes, o constructor civil en las demás). El Director de Obras es fundamental, pues es quien estudia los antecedentes, otorga los permisos de ejecución de obras y fiscaliza las construcciones. Las solicitudes de permisos se resuelven conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso. Los permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por las DOM gozan de una presunción de legalidad. Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU): Pueden interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial y otorgar permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, cobrando el 50% de los derechos. También asesoran en estudios de planificación urbana intercomunal y en ciertos casos de proyectos rurales. Servicio de Impuestos Internos (SII): Recibe información sobre modificaciones de límites urbanos. 3. Profesionales y Responsabilidades Toda obra sujeta a la LGUC debe ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados. Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Constructores y Constructores Civiles: Son los profesionales habilitados para ejercer dichas profesiones y son responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus competencias. Su intervención requiere acreditar patente vigente. Proyectistas: Responsables de los errores en que hayan incurrido, si de estos se han derivado daños o perjuicios. También son responsables por los cálculos de superficie edificada, coeficientes de constructibilidad y ocupación, y demás antecedentes declarados, cuya verificación no corresponde a las DOM. Constructor: Profesional competente a cargo de la ejecución de una obra. Durante la ejecución, debe velar por que la construcción se realice conforme a las normas técnicas obligatorias, LGUC, OGUC, y se ajuste a los planos y especificaciones del proyecto. Debe mantener un Libro de Obras y aplicar medidas de gestión y control de calidad. Propietario Primer Vendedor: Responsable por todos los daños y perjuicios derivados de fallas o defectos en la construcción, ya sea durante o después de terminada. Debe incluir en la escritura pública de compra-venta una nómina de los profesionales responsables (arquitecto, calculista, a cargo de la obra, ITO, revisores). Propietario: Si la construcción no se transfiere, la responsabilidad recae en el propietario respecto de terceros que sufran daños. Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: Ingeniero civil o arquitecto inscrito en el registro MINVU. Verifica que los planos, memoria de cálculo, especificaciones técnicas y estudio de mecánica de suelos cumplan con las normas aplicables. Es subsidiariamente responsable con el profesional que realizó el cálculo. No puede actuar en esta calidad si interviene profesionalmente en otra capacidad en el mismo proyecto. Inspector Técnico de Obra (ITO): Obligatorio para edificios de uso público y otros casos que la OGUC señale. Es independiente del constructor y supervisa que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción, permiso aprobado y modificaciones. Es subsidiariamente responsable con el constructor por daños o defectos derivados del incumplimiento de sus funciones. Profesional especialista: Requiere experiencia no menor a 2 años en su campo para suscribir un estudio. Los resultados de sus estudios y recomendaciones son de su responsabilidad. II. Planificación Urbana y su Impacto en la Edificación La planificación urbana define cómo se organizará y utilizará el suelo. 1. Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) La planificación urbana se realiza en tres niveles geográficos: nacional, intercomunal y comunal. Cada instrumento tiene un ámbito de competencia propio: Planificación Urbana Nacional: Define áreas de extensión urbana, zonas de utilidad pública, entre otros. Planificación Urbana Regional: Establece la vialidad estructurante, las densidades máximas, los usos de suelo, las áreas de protección. Planificación Urbana Intercomunal (PRI) o Metropolitana: Contiene una memoria explicativa, una Ordenanza con disposiciones reglamentarias y planos que expresan gráficamente la zonificación, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana y densidades. Prevalecen sobre los de menor nivel. Los planos de detalle pueden fijar con exactitud trazados y anchos de espacios de utilidad pública, o diseño y características de espacios públicos, límites de zonas, agrupamiento de edificios y características arquitectónicas en sectores vinculados a monumentos nacionales o zonas de conservación histórica. Planificación Urbana Comunal (PRC): Promueve el desarrollo armónico del territorio comunal. Consiste en un conjunto de normas sobre higiene y seguridad en edificios y espacios urbanos, y comodidad en la relación funcional entre zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren a uso del suelo (zonificación), localización de equipamiento, estacionamientos, estructura vial, límites urbanos, densidades, prioridades de urbanización, etc.. Los PRC también se componen de memoria explicativa, ordenanza y planos. Los planos de detalle subordinados a los PRC o Planes Seccionales pueden fijar con exactitud el diseño y características de los espacios públicos, los límites de las distintas zonas o áreas del plan, y el agrupamiento de edificios y características arquitectónicas en sectores especiales. 2. Principios de la Planificación Urbana Fundado: Debe señalar expresamente sus motivaciones y objetivos específicos. Información Suficiente: Debe considerar información sobre la realidad existente y su evolución previsible. Transparencia y Participación: El proceso de elaboración o modificación de planes reguladores debe ser transparente y participativo, requiriendo la opinión de vecinos y actores del territorio. 3. Imagen Objetivo Es una propuesta de desarrollo urbano del territorio a planificar, que busca cumplir los objetivos de planificación. Se plasma en un resumen ejecutivo y planos. Debe sintetizar el diagnóstico territorial, objetivos generales del plan, alternativas de estructuración y los cambios esperados. Si considera modificar el límite urbano, debe señalarlo expresamente. III. Permisos de Edificación: La Autorización Legal para Construir Todo proyecto de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de un edificio, o ejecución de obras menores, requiere permiso de la Dirección de Obras Municipales. El Director de Obras concederá el permiso si los antecedentes cumplen con la LGUC, OGUC e IPT. 1. Tipos de Permisos y sus Requisitos La LGUC y OGUC establecen diversos tipos de permisos y sus antecedentes requeridos: Permiso de Obra Nueva: Para nuevas construcciones [5.1.6.]. o Documentación requerida: Solicitud firmada por propietario y arquitecto, lista de documentos, declaración simple de dominio, disposiciones especiales, profesionales intervinientes, si es de uso público, informe de Revisor Independiente (si aplica), fotocopia de Certificado de Informaciones Previas (CIP), formulario de estadísticas, informe de Revisor de Cálculo Estructural (si aplica), certificado de factibilidad de servicios (agua potable, alcantarillado), planos de arquitectura (ubicación, emplazamiento, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, cierro), cuadro de superficies, plano comparativo de sombras (si aplica), proyecto de cálculo estructural (si aplica), especificaciones técnicas, levantamiento topográfico (si aplica), carpeta de ascensores e instalaciones similares (si aplica), y comprobante de ingreso de Informe de Mitigación de Impacto Vial. o El Director de Obras Municipales (DOM) revisa únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra conforme al permiso otorgado. o Los niveles y superficies declaradas son responsabilidad del profesional competente. Permiso de Ampliación: Para aumentar la superficie de una edificación. o Requisitos similares a obra nueva, pero enfocados en la parte que se amplía. o Debe cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie ampliada. Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción: Para modificar, reparar o rehacer partes de un edificio. o La intervención debe cumplir con las exigencias de la OGUC. o Se requieren planos y especificaciones técnicas que diferencien las partes no afectadas, nuevas y a demoler. Si afecta la estructura, se necesita memoria de cálculo y planos de estructura. Permiso de Demolición: Para derribar total o parcialmente una edificación. o Requiere solicitud firmada por propietario, declaración simple de dominio, plano de emplazamiento indicando lo que se demolerá y conserva, informe de profesional competente en caso de pareo, y presupuesto. Demolición completa requiere certificado de desratización. Obras Menores: No requieren proyecto de cálculo estructural. o Ejemplos de obras menores exentas de permiso: elementos ornamentales, piscinas, cubiertas de terrazas, cobertizos, pérgolas, instalaciones solares fotovoltaicas (bajo ciertas alturas). o Para algunas obras menores (ej. aquellas que no alteran estructura o destino), basta una declaración simple del arquitecto que cumpla con las normas. Regularizaciones: Procedimientos simplificados para construcciones existentes sin permiso. o Construcciones anteriores al 31 de julio de 1959: Solo se exige cumplimiento de IPT sobre áreas de riesgo/protección, utilidad pública y uso de suelo, y normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores. o En zonas de catástrofe: Procedimientos especiales y simplificados. Exentos de ciertas normas urbanísticas (uso de suelo, zonas no edificables, riesgo, protección, utilidad pública). o Ampliaciones de viviendas sociales: Solo aplican normas de uso de suelo, riesgo/protección, utilidad pública, y habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones. 2. Documentación Clave para Permisos Certificado de Informaciones Previas (CIP): Identifica la zona o subzona del predio y las normas urbanísticas que le afectan. Es fundamental antes de elaborar un proyecto. Memoria de Cálculo Estructural: Contiene cargas, secciones, detalles de fundaciones, especificaciones técnicas de diseño (materiales, zona sísmica, tipo de suelo), y detalles de juntas de dilatación. Su revisión no corresponde a la DOM ni al Revisor Independiente. Planos de Arquitectura: Ubicación, emplazamiento, plantas, cortes, elevaciones, planta de cubiertas, plano de cierro. Especificaciones Técnicas (EETT): Detalles de las partidas, cumplimiento de normas contra incendio o estándares. Estudio de Mecánica de Suelos: Generalmente es parte del proyecto de cálculo estructural. Estudio de Ascensores: Requerido para proyectos con ascensores, basándose en simulación de tráfico para determinar cantidad, diseño y características. 3. Proceso de Aprobación Plazos: La DOM tiene 30 días para pronunciarse sobre permisos y 15 días para anteproyectos. Si se acompaña informe favorable de Revisor Independiente, el plazo se reduce a 15 días. Observaciones: El Director de Obras debe comunicar en un solo acto y por escrito todas las observaciones al proyecto, indicando las normas supuestamente no cumplidas. Si no se subsanan en 60 días, la solicitud se rechaza. Recepción Definitiva: Ninguna obra puede ser habitada o usada antes de su recepción definitiva parcial o total. o Se solicita por el propietario y el arquitecto (o supervisor). o Se adjunta un informe del arquitecto (y revisor independiente/ITO, si los hubo) que certifique que las obras se ejecutaron conforme al permiso aprobado y sus modificaciones. o Para edificios con carga de ocupación de 100 o más personas (colectivos, equipamientos, productivas), se adjunta copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos. o La DOM revisa el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables. o No se puede solicitar recepción definitiva si la urbanización del barrio no ha sido recibida. IV. Estructuras y Elementos Clave en Edificios Las estructuras son el esqueleto del edificio, diseñadas para soportar cargas y resistir fuerzas. 1. Normas de Diseño Estructural Toda edificación (salvo excepciones como obras menores o clases C, D, E, F con carga menor a 20 personas) debe contar con un proyecto de cálculo estructural elaborado y suscrito por un ingeniero civil o arquitecto. El proyecto de cálculo estructural debe incluir memoria de cálculo y planos de estructura, firmados por el profesional competente. Las especificaciones técnicas de diseño deben incluir características de materiales, zona sísmica y tipo de suelo de fundación (según NCh.433). Las edificaciones deben cumplir con normas técnicas chilenas (NCh), como NCh 433 (diseño sísmico), NCh 1928 (albañilería armada), NCh 2123 (albañilería confinada), entre otras. 2. Elementos Estructurales Cimientos/Fundaciones: Soportan la estructura. Deben penetrar en capas no removidas del terreno. Profundidad mínima de 0,60 m para hormigón o albañilería. En terrenos húmedos o con agua subterránea, deben considerarse capas aislantes o drenes. Se pueden aceptar fundaciones en rellenos artificiales bajo responsabilidad del profesional. Muros Soportantes: Elementos resistentes del edificio. Losas, Vigas, Pilares: Elementos horizontales y verticales de soporte. Techumbres: Elemento estructural. Adosamiento: Edificación no subterránea contigua a deslindes. Los muros de adosamiento pueden tener vanos con autorización del vecino y si no afectan seguridad o normas urbanísticas. Rasantes y Distanciamientos: Líneas imaginarias que definen la envolvente teórica donde puede construirse un edificio. Se aplican desde los deslindes y el espacio público. El ángulo de las rasantes varía según la altura de la edificación y la región. Proyectos de Conjunto Armónico pueden exceder rasantes si la sombra proyectada no supera la del volumen teórico y cumplen condiciones de distanciamiento. 3. Seguridad Estructural y contra Incendio Resistencia al Fuego (RF): Los edificios deben proyectarse y construirse según tipos de RF (F-15, F-30, F-60, F-120, F-180), dependiendo del destino, número de pisos, superficie o carga de ocupación. Se usan normas chilenas como NCh 935/1. Muros Cortafuego: Elementos con resistencia al fuego. Las divisiones entre bodegas pueden ser tabiquerías F-15. Zona Vertical de Seguridad: Obligatoria en edificios de 7 o más pisos, y en aquellos con más de un subterráneo, para proteger contra fuego y humo, y permitir la evacuación. Sistemas de Detección y Alarma: En edificios de 5 o más pisos con carga de ocupación superior a 200 personas, se debe instalar un sistema automático de detección y alarma zonificada. Red Húmeda y Seca: Sistema de redes para provisión de agua para incendio, según RIDAA. Alumbrado de Emergencia: Obligatorio en edificios de 7 o más pisos y locales de reuniones de 300+ personas. Acceso para Bomberos: Edificios de 7 o más pisos deben tener acceso desde la vía pública para ambulancias y carros bomba, con resistencia y ancho adecuados. V. Superficies y Volúmenes en la Edificación 1. Definiciones de Superficies Superficie útil: Suma de la superficie edificada de las unidades, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común. Superficie edificada: Para viviendas económicas, la superficie común no se contabiliza si no excede el 20% de la superficie útil. El excedente se prorratea a la superficie útil. Superficie predial mínima: Varía según el IPT; en su ausencia, es libre, salvo para proyectos acogidos a D.F.L. N°2 de 1959. 2. Coeficientes y Densidades Coeficiente de constructibilidad: El porcentaje de incremento por fusión de terrenos (30% según LGUC art. 63) se entiende incluido en los beneficios de Conjunto Armónico. Coeficiente de ocupación de suelo: Regula la superficie que la edificación puede ocupar en el terreno. Densidad: Expresada en habitantes por hectárea (densidad bruta), su equivalencia en viviendas es el valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4. Se aplica solo al destino de vivienda del uso de suelo residencial. Altura máxima de edificación: Expresada en metros, puede fijarse también en número de pisos. En ausencia de especificación en metros, se calcula multiplicando 3,50 m por el número de pisos. 3. Volumetría Volumen de la edificación: Volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para representar la sombra que proyecta. Volumen teórico: Volumen o envolvente máxima resultante de aplicar las disposiciones sobre rasantes, distanciamientos, antejardines y alturas máximas. VI. Condominios y su Administración: Conexión con Planos y Estructuras La Ley N° 21.442 regula el régimen de copropiedad inmobiliaria. 1. Constitución del Condominio Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio debe cumplir con la Ley 21.442, su reglamento, la LGUC, OGUC y los IPT. Al solicitar el permiso para las obras, si el proyecto se acogerá a copropiedad, el Director de Obras debe verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y las exigencias urbanas y de construcción de la Ley 21.442. Para extender el certificado de copropiedad inmobiliaria, el Director de Obras verifica la escritura pública y la inscripción del reglamento, y la existencia del plan de emergencia y cumplimiento del permiso para la recepción definitiva. Las escrituras públicas de transferencia de dominio de una unidad deben referirse al plano del condominio y, en la primera transferencia, insertar el certificado que acoge el proyecto al régimen de copropiedad. La inscripción del título de propiedad de una unidad debe contener el número y ubicación de la unidad en el plano. Los condominios Tipo B deben contemplar superficies de dominio común destinadas a vialidad, áreas verdes y equipamiento, como si fueran loteos. Los condominios Tipo A determinan sus propios estándares de obras interiores colectivas. 2. Documentación Relevante para la Administración Además de los planos de arquitectura, cálculo estructural, instalaciones y especificaciones técnicas (que se archivan en la DOM y deben estar disponibles), la Ley 21.442 establece la necesidad de la Carpeta de Copropiedad. Esta carpeta incluye: Copia auténtica del certificado que acoge el condominio al régimen de copropiedad y del respectivo plano. Listado de proveedores y subcontratistas. Carpeta de ascensores e instalaciones similares. Carpeta con el detalle de las instalaciones y artefactos, con manuales. Registro de copropietarios y ocupantes. Importancia para el Administrador: El administrador, dentro de 60 días desde su nombramiento, debe levantar un acta de las condiciones y estado de funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes comunes, identificando cantidad, ubicación, conservación y funcionamiento, y especialmente deterioros o mal funcionamiento. También debe considerar las garantías de fabricante. 3. Seguridad del Condominio La Ley 21.442 y su reglamento establecen disposiciones clave para la seguridad: Plan de Emergencia: Los condominios preexistentes a la Ley 21.442 que no lo tuvieran, deben encargarlo a un ingeniero en prevención de riesgos, quien lo suscribirá junto al presidente del comité de administración. Plan de Evacuación: o Debe ser actualizado al menos una vez al año, considerando el número de residentes, personas con discapacidad, movilidad reducida, infantes y no hispanoparlantes. o Debe incluir acciones de capacitación y simulacros según tipos de eventos. o El comité de administración y el administrador deben requerir esta información y coordinar las capacitaciones y simulacros. o Las observaciones de Carabineros o Bomberos al plan de emergencia o evacuación deben ser evaluadas por un ingeniero en prevención de riesgos. Si se requiere modificación, el ingeniero la elaborará y suscribirá junto al propietario o al comité de administración y administrador. o Estos documentos y sus informes deben incorporarse al archivo del condominio y ser custodiados por el administrador. o En la recepción definitiva de edificaciones con carga de ocupación de 100 o más personas, se debe adjuntar copia del plan de evacuación ingresado a Bomberos, incluyendo seguridad general, contra incendio, funcionamiento de instalaciones de emergencia, señalética de vías de evacuación, grifos, red seca/inerte/húmeda, accesos, alumbrado, calefacción, artefactos a gas, etc.. Seguros: La LGUC menciona la existencia de seguros. El reglamento de la Ley 21.442 establece que el administrador debe tener conocimiento sobre la contratación de seguros. Ascensores, Montacargas, Escaleras o Rampas Mecánicas: o Su instalación y mantención deben ser realizadas por instaladores y mantenedores inscritos en un registro del MINVU. o Los propietarios deben acreditar, mediante certificado de una entidad de certificación inscrita, que estas instalaciones han sido adecuadamente mantenidas y están en condiciones de funcionar. o Estos certificados deben colocarse en un lugar visible del ascensor e ingresarse a la DOM. o La OGUC establece las exigencias mínimas para proyectos que contemplen estas instalaciones, incluyendo el Estudio de Ascensores (para edificios que los requieran). o Se requiere un Plano General de dichas instalaciones en el que se grafique cada una y su identificación única. o Para la recepción definitiva, se debe acreditar la correcta instalación y funcionamiento con certificado de inscripción del instalador y declaración jurada, además de planos y EETT. VII. Mantenimiento y Conservación de Edificios La LGUC aborda la seguridad, conservación y reparación de edificios. Los propietarios son responsables de la mantención y deben celebrar los contratos correspondientes. El administrador debe elaborar un programa de mantención de redes internas de servicios básicos y sistemas de emergencia y extinción de incendios, aplicable por 12 meses. Las DOM pueden fiscalizar el cumplimiento de normas sobre seguridad y conservación, así como la accesibilidad universal y discapacidad, después de la recepción definitiva. Si se comprueba la falta de mantención o certificación de ascensores, se aplicarán sanciones. VIII. Otros Aspectos Relevantes de los Planos Accesibilidad Universal y Discapacidad: Los nuevos espacios públicos y los remodelados deben ser accesibles. La ruta accesible debe conectar accesos, estacionamientos para personas con discapacidad y recintos de uso común. Los estacionamientos para personas con discapacidad tienen dimensiones y señalización específicas. Conectividad y Vialidad: Los proyectos de nuevos condominios deben incorporar una trama vial que extienda vías públicas existentes o proyecte nuevas circulaciones de uso público. Las vías de uso público deben tener anchos de calzada pavimentada y aceras mínimas. Zonas de Remodelación y Construcción Obligatoria: Las municipalidades pueden fijar estas zonas para una política de renovación. Requieren un Plan Seccional que determine nuevas características urbanísticas. Conclusión y Cierre Hemos recorrido un camino extenso y detallado, desentrañando la complejidad de las estructuras y planos de edificios a la luz de la normativa urbanística y de construcción chilena. Hemos visto que los planos son mucho más que simples dibujos; son documentos legales y técnicos que encapsulan la historia, el diseño y las características fundamentales de cada propiedad, y que determinan su seguridad, habitabilidad y funcionalidad. La comprensión de estos elementos, desde los permisos de edificación hasta las responsabilidades de los profesionales y las exigencias de seguridad y mantenimiento, es una herramienta poderosa para ustedes como administradores. Les permite: Tomar decisiones informadas sobre el mantenimiento y las reparaciones. Garantizar el cumplimiento de las normativas que protegen la vida y el patrimonio de los copropietarios. Planificar y ejecutar estrategias de seguridad y emergencia efectivas. Interactuar con solvencia con profesionales, autoridades municipales y los propios residentes. La administración de un condominio es un acto de responsabilidad y liderazgo. Al dominar esta información, no solo están cumpliendo con una obligación legal, sino que están elevando la calidad de vida y la seguridad de las comunidades que les han confiado su hogar. ¡Continúen aprendiendo, aplicando y construyendo comunidades más seguras y resilientes! Recursos Adicionales Fuentes Utilizadas Excerpts from "C4 Planos y superficies de un condominio.pdf" Excerpts from "LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LGUC Ley-General-noviembre-2020-Ley-21.284.pdf" Excerpts from "Ley N° 21.442.pdf" Excerpts from "OGUC-Julio-2024-D.S.-32-D.O.-06.07.2024-.pdf" Excerpts from "Reglamento-de-la-ley-21442.pdf" Glosario de Términos Técnicos Accesibilidad universal: Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. Acera: Parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos. Adosamiento: Edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aquella inscrita en la envolvente que describen los puntos que se señalan en el Artículo 2.6.2 de la OGUC. Alteración: Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de esas edificaciones. Ampliación de Unidad en BBCC: Concepto relacionado con la extensión de una unidad dentro de Bienes Comunes de Condominio. Antejardín: Espacio entre la línea oficial y la línea de edificación. Arquitecto: Profesional legalmente habilitado para ejercer la profesión de arquitecto, responsable por sus acciones u omisiones. Ascensor Electromecánico: Tipo de ascensor vertical que, durante el movimiento ascendente o descendente de la cabina o el contrapeso, genera energía eléctrica. Bienes Comunes (BBCC): Mención de bienes comunes en el contexto de condominios. Carga de Ocupación: Número de personas que puede albergar una edificación o recinto, calculado según tablas específicas en la OGUC. Certificado de Informaciones Previas (CIP): Documento emitido por la Dirección de Obras Municipales que identifica la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas urbanísticas que lo afecten, entre otros antecedentes. Coeficiente de Constructibilidad: Parámetro urbanístico que establece la superficie máxima de construcción permitida en un predio en relación con la superficie del terreno. Coeficiente de Ocupación de Suelo: Parámetro urbanístico que define la superficie máxima que puede ocupar la edificación en el nivel del terreno. Conjunto Armónico: Agrupación de construcciones que, por uso, localización, dimensión o ampliación, constituyen una unidad espacial propia y distinta del carácter general del barrio. Permite excepciones a la reglamentación local y beneficios urbanísticos como mayor constructibilidad. Constructor: Profesional competente a cargo de la ejecución de una obra. Crecimiento urbano por densificación: Proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea por aumento de habitantes, ocupantes o edificación. Crecimiento urbano por extensión: Proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo. Densidad: Parámetro de planificación territorial que expresa habitantes por hectárea. Director de Obras Municipales (DOM): Profesional a cargo de la Dirección de Obras en cada municipalidad, responsable de permisos y fiscalización. Edificación Aislada: Aquella emplazada aisladamente en el predio y deslindes. Edificación Continua: Edificación emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de este, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial. Edificación Existente: Edificio que cuenta con permiso y recepción definitiva o aquel construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 4.563. Edificación Pareada: Edificación que corresponde a dos construcciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Elemento Constructivo: Conjunto de materiales que cumplen una función definida (muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.). Elemento de Estructura: Todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres. Estacionamiento para personas con discapacidad: Estacionamientos de dimensiones específicas y ubicación cercana a accesos, con franja de circulación segura, destinados a personas con discapacidad. Estudio de Ascensores: Documento que evalúa cargas, flujos y aspectos técnicos para determinar la cantidad, diseño y características de ascensores en un proyecto de edificación. Estudio de Carga Combustible: Evaluación de materiales, elementos e instalaciones de un edificio según normas NCh 1916 y NCh 1993. Estudio de Evacuación: Evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia. Estudio de Riesgos: Documento técnico que define peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos. Huella Podotáctil: Recorrido de pavimentos diferenciados en textura y color para guiar o alertar a personas con discapacidad visual. Imagen Objetivo: Propuesta de desarrollo urbano del territorio a planificar, que da cumplimiento a los objetivos de planificación. Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV): Informe que debe acompañarse en ciertos proyectos que produzcan alteraciones significativas en el estándar de servicio del sistema de movilidad local. Inspector Técnico de Obra (ITO): Profesional independiente del constructor encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción y el permiso. Instrumentos de Planificación Territorial (IPT): Conjunto de documentos que orientan o regulan el desarrollo de los centros urbanos (Planes Reguladores Comunales, Intercomunales, Seccionales). Libro de Obras: Documento obligatorio que el constructor debe mantener en la obra, donde se consignan instrucciones y observaciones de los profesionales y la DOM. Límite Urbano: Límite que se aprueba para comunas sin Plan Regulador o se modifica para las existentes. Loteo: Gestión que divide un predio y exige al propietario la ejecución de obras de urbanización [2.2.2]. Muro Cortina: Muro de fachada no soportante, constituido por elementos unidos entre ellos y fijados a la estructura del edificio. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC): Reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Plano de Detalle: Planos que fijan con exactitud trazados, anchos, diseño de espacios públicos, límites de zonas o características arquitectónicas. Plan Regulador Comunal (PRC): Instrumento de planificación urbana que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, con normas sobre uso de suelo, equipamiento, vialidad, etc.. Plan Regulador Intercomunal (PRI): Instrumento de planificación urbana que abarca varias comunas y establece disposiciones de nivel superior. Plan Seccional: Instrumento que detalla el Plan Regulador Comunal o Intercomunal en un sector específico, fijando trazados, zonificación, usos de suelo, etc.. Rasante: Recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación. Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: Ingeniero civil o arquitecto que revisa el proyecto de cálculo estructural. Ruta accesible: Recorrido continuo, libre de obstáculos, antideslizante y con una anchura definida, que conecta los accesos de un edificio o espacio público con los diferentes puntos de uso. Subdivisión del suelo: Gestión que divide un predio sin obligar a urbanizar, al ser suficientes las obras de urbanización existentes. Superficie Abierta: Concepto referido a superficies que no están edificadas. Superficie útil: Suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio. Supervisor: Autor del proyecto de arquitectura o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el permiso. Unidad (DEPTO): Se refiere a un departamento o unidad individual dentro de un condominio. Urbanización: Ejecución o ampliación de obras de infraestructura y ornato en el espacio público o al interior de un predio. Uso del Suelo (Zonificación): Clasificación de las actividades permitidas en distintas áreas del territorio (residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público, área verde). Viviendas Económicas: Viviendas que cumplen con características específicas para obtener beneficios estatales. Volumen de la edificación: Volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos. Volumen teórico: Volumen o envolvente máxima resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas. Zonas de Remodelación: Áreas fijadas por municipalidades o SEREMI MINVU para una política de renovación, donde se congela la situación existente y se establecen nuevas características urbanísticas.
¿Qué se enseñará?
- **Legislación chilena** en construcción (LGUC, OGUC). - **Tipos de planos** y su información. - **Permisos de edificación:** proceso y requisitos. - **Responsabilidades** de los profesionales involucrados. - **Seguridad estructural** y contra incendios. - **Administración de condominios** según la Ley 21.442. - **Mantenimiento** y conservación de edificios.
¿Qué aprenderá?
- Interpretar y aplicar la información contenida en los planos y documentos técnicos. - Exigir el cumplimiento de las normativas de construcción y seguridad. - Tomar decisiones informadas sobre mantenimiento y reparaciones. - Garantizar el cumplimiento de las normativas que protegen la vida y el patrimonio. - Planificar y ejecutar estrategias de seguridad y emergencia. - Interactuar con solvencia con profesionales y autoridades.
Horas de la Actividad
Teóricas
Prácticas
E-learning
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